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Res. 00995-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/01/2021
OutcomeResultado
The noncompliance claim against the Ministry of Health is denied, as it is considered to have complied with the ruling by adopting measures within its jurisdiction to ensure water does not present contamination that risks the health of residents.Se declara sin lugar la gestión de desobediencia contra el Ministerio de Salud, por considerar que ha cumplido con la sentencia adoptando medidas de su competencia para garantizar que el agua no presente contaminación riesgosa para la salud de los pobladores.
SummaryResumen
In this resolution, the Constitutional Chamber dismisses a noncompliance claim filed against the Ministry of Health regarding ruling Nº2019024756, which had ordered the Ministry to ensure that the water consumed by the residents of El Pital de Jicaral and Las Tranqueras de Lepanto was not contaminated in a way that posed a health risk. The claimants argued that the Ministry's actions were insufficient and that water from artisanal wells and springs remained contaminated. The Chamber reviews the Ministry's report, detailing numerous actions taken since January 2020: delivery of new disinfection and filtration kits to all families, coordination with the Professional Technical College of Jicaral to enable an emergency well, efforts with AyA and ASADA, and ongoing water quality monitoring. The Court concludes that the Ministry has complied by adopting measures within its jurisdiction; therefore, there is no noncompliance. It also rejects the request that the Ministry and AyA build infrastructure to connect the communities to the ASADA's main pipeline, as that issue was dismissed in the original ruling and no order was issued on that matter. The Chamber further notes that any alleged falsehoods in the reports should be reported to the Public Prosecutor's Office, as determining such matters is not within its competence.En esta resolución, la Sala Constitucional desestima una gestión de desobediencia presentada contra el Ministerio de Salud, en relación con la sentencia Nº2019024756, que había ordenado garantizar que el agua consumida por los pobladores de El Pital de Jicaral y Las Tranqueras de Lepanto no presentara contaminación riesgosa para la salud. Los recurrentes alegaron que las acciones del Ministerio fueron insuficientes y que persistía la contaminación del agua de pozos artesanales y nacientes. La Sala analiza el informe del Ministerio de Salud, el cual detalla múltiples acciones realizadas desde enero de 2020: entrega de nuevos kits de desinfección y filtración a todas las familias, coordinación con el Colegio Técnico Profesional de Jicaral para habilitar un pozo de emergencia, gestiones con el AyA y la ASADA, y la vigilancia continua de la calidad del agua. El Tribunal concluye que el Ministerio ha cumplido adoptando las medidas dentro de su competencia, por lo que no existe desobediencia. Además, rechaza la pretensión de que el Ministerio y el AyA construyan infraestructura para conectar a las comunidades al tubo madre de la ASADA, ya que ese extremo fue desestimado en la sentencia original y no se giró orden al respecto. La Sala también señala que las presuntas falsedades en los informes deben ser denunciadas ante el Ministerio Público, pues no es de su competencia determinarlas.
Key excerptExtracto clave
From all the foregoing, it is concluded that the Ministry of Health has complied with the orders of the Chamber by adopting measures within its competence to ensure that the health of the residents of the protected communities is not at risk due to consumption of contaminated water, having delivered new water disinfection kits to all affected families in March 2020 and maintained water quality surveillance. Furthermore, in coordination with residents and various entities, it has proposed that residents obtain water for human consumption from the well of the Professional Technical College of Jicaral, which was accepted by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), which in June 2020 submitted, through the Programming and Control UEN, Design Department, the so-called “Pital and La Tranquera de Jicaral Project,” which includes acquisition of the CTP Jicaral well we proposed, denominated well 8. They schedule this project to begin in March 2021. This is while the Connection Project for the communities of El Pital and Las Tranqueras to the Jicaral Aqueduct, which operates with AyA authorization and is scheduled for 2022, is carried out. Thus, what the claimant seeks is for this Chamber to order that the Ministry of Health and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers provide the affected communities with infrastructure to connect to the main pipeline of the ASADA of Quebrada Grande and Isla Venado, in order to supply potable water, which in their view is the solution to the problem afflicting those communities. However, as already indicated, that part of the appeal was dismissed in the ruling whose noncompliance is alleged, and no order was issued against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers in that regard, making this argument unfounded.De todo lo anterior se concluye que el Ministerio de Salud ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala adoptando las medidas que están bajo el ámbito de su competencia para que la salud de los habitantes de las comunidades amparadas no se vea en riesgo por el consumo de agua contaminada, pues entregó nuevos kits de desinfección de agua a todas las familias afectadas en marzo de 2020 y ha mantenido la vigilancia de la calidad del agua. Por otra parte, en coordinación con los vecinos y varias entidades ha propuesto que los vecinos se abastezcan de agua para consumo humano del pozo del Colegio Técnico Profesional de Jicaral, lo que fue acogido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) que en junio de 2020, presentó desde la UEN Programación y control, Departamento de diseño, el cual se denomina “Proyecto de Pital y La Tranquera de Jicaral, que contempla la adquisición el Pozo del CTP de Jicaral que hemos propuesto, el cual denominan pozo 8. Y programan que este proyecto sería iniciado en marzo de 2021.” Lo anterior, en tanto se realiza el Proyecto de Conexión de las comunidades de El Pital y Las Tranqueras al Acueducto de Jicaral, que opera con autorización de AYA, que está previsto hasta el año 2022. De manera que el recurrente lo que pretende es que esta Sala disponga que el Ministerio de Salud, y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deben proveer a las comunidades afectadas de infraestructura para conectarse al tubo madre de la ASADA de Quebrada Grande e Isla Venado, a fin de abastecerse de agua potable, pues en su criterio es la solución al problema que aqueja a esas comunidades. Sin embargo, como ya se indicó ese extremo del recurso fue desestimado en la sentencia cuya desobediencia acusa, y no se giró orden alguna al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en ese sentido, por lo que tal argumento es improcedente.
Pull quotesCitas destacadas
"De todo lo anterior se concluye que el Ministerio de Salud ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala adoptando las medidas que están bajo el ámbito de su competencia para que la salud de los habitantes de las comunidades amparadas no se vea en riesgo por el consumo de agua contaminada."
"From all the foregoing, it is concluded that the Ministry of Health has complied with the orders of the Chamber by adopting measures within its competence to ensure that the health of the residents of the protected communities is not at risk due to consumption of contaminated water."
Considerando II
"De todo lo anterior se concluye que el Ministerio de Salud ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala adoptando las medidas que están bajo el ámbito de su competencia para que la salud de los habitantes de las comunidades amparadas no se vea en riesgo por el consumo de agua contaminada."
Considerando II
"Sin embargo, como ya se indicó ese extremo del recurso fue desestimado en la sentencia cuya desobediencia acusa, y no se giró orden alguna al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en ese sentido, por lo que tal argumento es improcedente."
"However, as already indicated, that part of the appeal was dismissed in the ruling whose noncompliance is alleged, and no order was issued against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers in that regard, making this argument unfounded."
Considerando II
"Sin embargo, como ya se indicó ese extremo del recurso fue desestimado en la sentencia cuya desobediencia acusa, y no se giró orden alguna al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en ese sentido, por lo que tal argumento es improcedente."
Considerando II
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Date of Resolution: January 19, 2021 at 10:30 Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Ruling with protected data, in accordance with current regulations Res. No. 2021000995 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten hours thirty minutes on January nineteenth, two thousand twenty-one.
Disobedience proceeding regarding ruling No. 2019024756 of 9:15 a.m. on December 13, 2019, filed by Lic. [Name 001].
Resultando:
1.- In a brief filed with the Secretariat of the Chamber on September 8, 2020, the petitioner alleges disobedience of ruling No. 2019024756 of 9:15 a.m. on December 13, 2019, because the Ministry of Public Health has not complied with what the Court ordered in the ruling, since the water consumed by the residents of El Pital de Jicaral and las Tranqueras de Lepanto through artisanal wells and springs (nacientes) continues to be contaminated, which implies a serious risk to their life and health, especially in the current situation the country is experiencing due to the global Covid-19 pandemic. He points out that the only way to guarantee that the water consumed in the Barrios El Pital de Jicaral and Las Tranqueras de Lepanto is not contaminated, is for the Ministry of Health to take the pertinent actions, coordinated with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADA) of Montaña Grande and Isla Venado, so that the protected parties are supplied with potable water free of all types of contamination, because even if the Ministry of Health treats the liquid, there is no good infrastructure for better water treatment, infrastructure that the Asada of Montaña Grande does have, whose main pipe is three or four kilometers from our communities. Finally, he indicates that the ICAA project that seeks to supply potable water for human consumption to several communities in Jicaral, among them the Barrios El Pital de Jicaral and Las Tranqueras de Lepanto, is scheduled to begin in 2022 for the community of Jicaral and Lepanto, given that, for the water to reach Pital and Tranqueras, it is estimated, according to bureaucratic procedures, that they would not have potable water until 2030 and they need it now, especially since there is a National Health Emergency due to Covid-2019.
2.- By resolution of 7:31 p.m. on September 31, 2020, a hearing was granted to Juan Gabriel Ledezma Acevedo, Director of the Área de Salud Peninsular, and the Minister of Health.
3.- Juan Gabriel Ledezma Acevedo, Director of the Área de Salud Peninsular, and Pedro González Morera, Acting Minister of Health, submitted the legal report and indicated that they have “supported the affected communities, whose wells are their own, and are not part of any rural aqueduct, nor ASADA, nor the water supply system of A y A. Starting with a meeting on January 30, 2020, visible in folio 0071 of the case file, in which 10 neighbors from the affected communities participated. Notes were taken and agreements were signed, some of which are described below: Pital and Tranqueras de Jicaral de Lepanto (see folios_013 to 015). Such sample collections were carried out on June 21, 2019, visible in Inspection Report AI-G-066-2019, which appears in folio 016. He points out that the neighbors indicated that the ASADA of Montaña Grande, the closest to the communities, has plenty of water in its springs, which they even comment goes to waste. That the neighbors comment that there have been visits from A y A, from engineers who have made measurements of distances and levels. There is a property owned by Alejandro Rodríguez, which already has authorization to be used as the installation site for a pump to drive the water from the Jicaral aqueduct to the 2 affected communities. Mr. Fernando Vives, president of another ASADA in the Gulf, but owner of a property in Pital de Jicaral, comments that the Ing. Alejandro Contreras of A y A of Nicoya is already aware of these steps. With approval to start works. The Intendencia Municipal de Lepanto has already offered the trenching for the pipe placement, with municipal machinery. There is a supposed commitment from Yamileth Astorga, (President of A y A) to start works in the first months of 2020. It is proposed to place water storage tanks for the 2 communities, to function temporarily as distribution points. The operation of the filters delivered to the families in January 2019, in coordination with the Red Cross, is commented on. The neighbors mention the existence of a well from the Comisión de emergencias, within the property of the CTP Jicaral school, which has a tank, pump, electricity, and was used for livestock, which has good quality water, and said property is within a 500 m radius of most of the houses in Pital, and 2 km from Tranqueras. We agreed to consult the Director of the CTP de Jicaral. TENTH: A meeting was held on February 3, 2020, logbook in folio 0073 of the file. With the Director of the Colegio CTP de Jicaral, Mr. Rubén Chavarría, and this servant, to evaluate the possibility of using the well from the old livestock area of the School, for support to the communities of Pital and Tranqueras. The following notes and agreements were taken: That well of the school was drilled more than 20 years ago by the CNE, has a pump and a small 1000L tank, without a float. A meeting with the Junta de educación of the CTP is proposed. The costs that could be generated by using the pump to supply the neighbors are discussed. The possibility of signing an agreement is proposed. Technical advice must be requested from A y A, to measure the well's yield (aforo), and the quality of that water for human consumption. A field visit to the site is proposed. ELEVENTH: At a meeting on February 13, 2020 (folios 0074 and 0075), with members of the Junta de educación of the CTP de Jicaral. The following points are discussed: The water from the communities becomes salinized in summer. There are short- and long-term projects from A y A. It is mentioned again that the CTP well was made by CNE. Placing a larger storage tank for the community is discussed. The electricity costs that could increase due to pumping are discussed again. A field visit is scheduled for the following day. Samples must be requested from the well by A y A. TWELFTH: In an email dated February 14, 2020, addressed to the authorities of A y A of Jicaral, Puntarenas, and Nicoya, advisor to the Executive Presidency of A y A; in addition to a copy to the Intendente of Lepanto, visible in folio 0076. This servant reported the following: Dear sirs: “Following up on the case of the lack of a water supply system for human consumption for the communities mentioned in the subject line. I proceed to inform you that I am working with the CTP de Jicaral, Intendencia de Lepanto, President of ASADA del Golfo, and neighbors of the communities. On a Plan B to guarantee access to water as close as possible to the communities, for which we have met with the neighbors, with the Director of the CTP, and the Board who have expressed agreements and approvals to us; and today we performed a visual inspection of the well and tank from the livestock area of the CTP de Jicaral, to consider it as an emergency well to allow people in the neighborhood to access a water intake from this well. This is because we know that the project to repump water from Jicaral de Lepanto to the affected communities is in the design phase, and we fear that they could be left completely without water in the coming months, as their own wells become salinized and dry up, and the springs they use also do. I understand that between December 2019 and January of this year, some water samples from this well were taken, and I would appreciate it if you could share the results of said samples. Additionally, we maintain the offer to loan a 22,000-liter tank for water storage, available at the Ministry of Health of Jicaral. Which was donated by CNE for this type of emergency. And we invite you to participate in the meeting next Thursday, February 20, at the Municipalidad de Lepanto, for the purpose of continuing to contribute ideas and reach agreements that improve the current situation of the 40 affected families.” THIRTEENTH: That, in response to the email sent by this servant, the advisor to the Executive Presidency of A y A, Grace García Muñoz, indicated on February 17 in an email: “Dear Dr. Juan Ledezma, I am copying your email to colleagues at the Dirección Regional Chorotega, the cantonal chief of Nicoya who directly serves the commercial office in Jicaral, and the region’s engineering area, this to coordinate the actions with you to establish a possible solution and support the Ministry of Health’s management. I would greatly appreciate the collaboration of the Regional Directorate in this regard, it is extremely important to establish this coordination, as well as the quality studies for the well at the Colegio del CTP. From the Executive Presidency, we appreciate being kept informed of this coordination and the corresponding actions. Cordial greetings” FOURTEENTH: That, following up on the proceedings, this servant again informed the neighbors at a meeting on March 6, 2020, visible in folio 0078, the following: “A copy of the evidence of what has been processed before different institutional departments is delivered. The possible support of Rural Aqueducts from A y A de San José is discussed. Inspection of nearby wells was started. The neighbors mention having identified inconsistencies in A y A's responses to the Amparo appeal. Pending the sample collection from the CTP well, by A y A. There are storage tanks from the CNE Municipal available. FIFTEENTH: Following up on the disinfection treatment of water for the neighbors, which they obtain from their own wells. This Dirección de Área Rectora de Salud coordinated the delivery of another type of water filtration and disinfection system, to each of the neighbors in the affected communities, on March 16, 2020. In compliance with what was ordered by the Sala Constitucional. Meeting logbook visible in folios 0080 to 0082. To guarantee that the neighbors had more home filtration and disinfection systems, in compliance with what was ordered by the Sala Constitucional. SIXTEENTH: on March 18, 2020, an accompanying inspection was carried out by the official German Mena, with representatives from A y A. For the collection of laboratory samples from the well of the CTP de Jicaral. Inspection Report AI-G-19-2020, visible in folios 0083 and 0084. SEVENTEENTH: Officials from the Central and Regional Level of the Ministry of Health inspected the affected neighborhoods and the CTP well on March 17. Issuing report DPRSA-USA-578-2020 (folios 0086 to 0092) dated March 23, addressed to the Director Regional Pacífico Central of the Ministry of Health, and signed by Engineer Ricardo Morales of Salud Ambiental. In which it is recommended to maintain water quality surveillance, management of the disinfection kits, and to report on the development of short- and medium-term projects. EIGHTEENTH: On March 24, 2020, A y A issued a report on the results of inspections by its officials from A y A de Nicoya, addressed to Ing. Alejandro Contreras of the Región Chorotega. In a memorandum, it describes the findings and proposes improvements to enable said well. Folios 0093 to 0095. NINETEENTH: On March 26, a copy of the result from the National Water Laboratory of A y A was received, regarding the analyses of the well of CTP Jicaral. Acceptable water quality results for this well, which is suitable for human consumption. Report that can be seen in folios 0096 and 0097. TWENTIETH: In follow-up and support for this servant’s actions, the Director Regional de Pacífico Central of the Ministry of Health, Dr. Carlos Manuel Venegas, requested on April 15, through official letter MS-DRRSPC-0236-2020, the intervention of A y A Región Pacífico, addressing the Chief Jorge Ramírez Rodríguez. Mentioning that the disinfection kits and filters that this Área Rectora de Salud delivered to the neighbors are not a definitive solution, and to analyze if any of the proposals we have made about the wells and supply through a formal aqueduct are possible. Official letter that can be seen in folios 0098, 0099. TWENTY-FIRST: Not satisfied with the slow progress of A y A in responding to these communities, the undersigned Director of ARS Peninsular has mentioned the water problem of the affected communities in all the weekly Covid-19 pandemic follow-up meetings, which are held every Wednesday via virtual platforms, in which Mr. Vice President Marvin Rodríguez participates, and said problem is reported in the weekly situation reports of the Comisión Municipal de Emergencias. As evidence, a copy of an email sent to the Vice President on April 23, 2020, and a copy of the situation report dated June 26, 2020, are provided. Which can be verified in folios 00100, 00102,00104, 00107, 00111, 00112. TWENTY-SECOND: In follow-up and support for the signatories and petitioners of this amparo, Mr. Carlos Enrique Bejarano Bejarano, one of the petitioners, was accompanied by Ing. Mónica Chavarría, on another inspection of the springs and storage tanks of the ASADA de Montaña Grande on June 29, 2020. TWENTY-THIRD: That, as a product of all the actions carried out by this servant, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) presented a Project in June 2020, from the UEN Programación y control, Department of Design, which is called “Proyecto de Pital y La Tranquera de Jicaral.” Which contemplates the acquisition of the CTP de Jicaral Well that we proposed, which they call Pozo 8. And they schedule that this project would begin in March 2021. The design project was added to the file, and is visible in folios 00117 to 00124. Finally, it is summarized that the actions of the Ministry of Health, through the Área Rectora de Salud Peninsular, have not been neglectful or disobedient, and have responded to the requests of the Sala Constitucional, the community, and the agreements reached in the Comisión local de emergencias. He points out that the Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, like this Dirección de Área Rectora de Salud Peninsular, as can be seen from the report, have worked to protect the life and health of the Residents of Barrio Pital and Barrio Las Tranqueras of the Distrito de Lepanto. He requests that the disobedience proceeding be declared without merit.
4.- In a brief of November 9, 2020, the petitioner claims that the reports submitted by the respondent authorities are false and reckless because, although they set forth concrete actions allegedly taken by them to comply with the order given, no matter how many actions the Ministry of Health has taken to prevent water contamination and to ensure the life and health of the inhabitants of the area, this has not been materially possible. He points out that the only way to guarantee that the water consumed in the Barrios El Pital de Jicaral and Las Tranqueras de Lepanto does not have contamination that endangers the health of its inhabitants is for the Ministry of Health to take coordinated actions with the ICCA, and the Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADA) of Montaña Grande and Isla Venado.
5.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings.
Drafted by Magistrate Hernández López; and,
Considerando:
I.- In resolution No. 2019024756 of 9:15 a.m. on December 13, 2019, this Chamber ordered: "The appeal is partially granted, only with respect to the Ministry of Health. Gabriel Ledezma Acevedo, Director of the Área Rectora de Salud Peninsular, and Daniel Salas Peraza, Minister of Health, or whoever holds those positions in their stead, are ordered to carry out the necessary actions to guarantee that the water consumed by the residents of El Pital de Jicaral and Las Tranqueras de Lepanto does not present contamination that puts their health at risk. The respondents are warned that, based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that they must comply with or have complied with, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or have it complied with, provided the crime is not more severely punished. The State is ordered to pay the legal costs, damages and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Notify this resolution to Gabriel Ledezma Acevedo, Director of the Área Rectora de Salud Peninsular, and to Daniel Salas Peraza, Minister of Health, or whoever occupies that position, PERSONALLY. In all other respects, the appeal is denied." II.- On the proceeding filed. The petitioner alleges non-compliance with ruling No. 2019024756 of 9:15 a.m. on December 13, 2019, since the water consumed by the residents of El Pital de Jicaral and Las Tranqueras de Lepanto, from artisanal wells and springs (nacientes), continues to be contaminated. He claims that, even if the Ministry of Health treats the water, nothing guarantees that the liquid consumed by the neighbors is fit for human consumption. He maintains that a solution that temporarily remedies the situation has not been provided, pending A y A and/or the Asada of Montaña Grande and Isla Venado supplying the neighbors with potable water. He maintains that the solution is for the Ministry of Health, the ICAA, and the Asada to install a pipe that must be connected to the main pipe of the Asada, which is three or four kilometers from the affected communities. In this regard, it must be indicated first that the ruling under analysis dismissed the amparo appeal with respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Asada de Quebrada Grande e Isla Venado, as was ordered in Considerandos V, VI, and VII. Ruling No. 2018012853 of 9:30 a.m. on August 10, 2018, was reiterated, which ruled out that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had violated the fundamental rights of the inhabitants of the communities of Tranqueras de Lepanto and El Pital de Jicaral. Now, in order to determine whether the alleged non-compliance with what this Chamber ordered to the Ministry of Health exists, it must be noted that the claim directed against the Ministry of Health in the amparo process was the delay in addressing a request filed on November 31, 2018, by the President and the Secretary of the Comité de Mejoras del Acueducto de Jicaral, before the Ministry of Health of Jicaral, de Lepanto, which reports that the rains of October 2018 flooded the wells from which they obtain water, and this water became contaminated, for which they requested an inspection so that a sanitary emergency could be declared. The ruling indicates, in what is relevant:
“In the case under analysis, the petitioners claim that recently, the Ministry of Health of Jicaral, Puntarenas carried out an inspection, technical tests on the artisanal wells and springs (nacientes), through which they supply themselves with water, and the results showed contamination, which causes serious damages and losses to the health and life of the people living in El Pital and Las Tranqueras. In this regard, it was credited that the petitioners live in communities that supply themselves with water from artisanal wells and streams, since, for the reasons noted above, there is no infrastructure for the supply of potable water by AYA or another authorized operator. On the other hand, it is taken as a proven fact that, received on November 31, 2018, at the Ministry of Health, the President and the Secretary of the Comité de Mejoras del Acueducto de Jicaral reported that due to the rains of October 2018, the wells from which those communities obtain water were flooded, and they request an inspection so that a sanitary emergency is declared, because they are contaminated. To address this situation, the Ministry coordinated with the Red Cross the delivery of water filters for human consumption for 13 families in Las Tranqueras and 14 families in Pital de Jicaral, which were delivered on January 21, 2019. However, it was not until June 21, 2019, that samples were taken for the analysis of water quality, in a coordinated action between the Ministry of Health and the Director of the National Water Laboratory of A y A, in wells and springs in the communities of Pital and Tranqueras de Jicaral de Lepanto. It is also credited that the Dirección del Área Rectora de Salud Peninsular received the results on July 24, 2019, which showed that 4 of the 5 samples taken in wells and springs showed mild contamination by E. Coli, less than 100 units per 100 ml. This Court considers that there was a delayed action by the Ministry, since contamination was reported on November 31, 2018, and it was not until January 29, 2019, that filters were delivered to the residents, and the analysis of water quality was not carried out until June 21, 2019, and the results were obtained on July 24, 2019. In this Court's opinion, these actions were not carried out expeditiously, to protect the health of the protected parties, which is a good of public interest protected by the State, therefore, regarding this point, the appeal is declared with merit with respect to the Ministry of Health. On the other hand, although the results obtained are reported, it is not stated in the file, nor does the Ministry of Health explain, whether this is a level of contamination that constitutes a risk to the health of the residents of the affected communities, therefore, the Ministry must carry out the necessary actions to guarantee that the health of the population of the communities of El Pital and Las Tranqueras is not at risk due to water contamination from the wells from which they supply themselves, the foregoing, as it has been credited that the project to connect the communities of El Pital and Las Tranqueras to the Acueducto de Jicaral, which operates with authorization from AYA, is scheduled for the year 2022. From the foregoing, the violation of the fundamental rights of the protected parties due to the delay in carrying out the necessary preventive actions to avoid health risks by the respondent Ministry is verified.” (Considerando VIII of ruling No. 2019024756 of 9:15 a.m. on December 13, 2019) Now, from the report submitted under oath by the respondent authorities of the Ministry of Health, and the evidence provided to the file, it is clear that the Área de Salud Peninsular “coordinated the delivery of another type of water filtration and disinfection system, to each of the neighbors in the affected communities, on March 16, 2020. In compliance with what was ordered by the Sala Constitucional (...) To Guarantee that the neighbors had more home filtration and disinfection systems.” Likewise, since January 2020, the Director of the Área de Salud has worked with the CTP de Jicaral, the Intendencia de Lepanto, the President of the ASADA del Golfo, and neighbors of the communities, on a plan to guarantee access to water as close as possible to the communities, through the well and tank from the livestock area of the Colegio Técnico Profesional de Jicaral, so that it serves as an emergency well to allow people in the neighborhood to access a water intake from this well. Likewise, they offered to loan a 22,000-liter tank for water storage, available at the Ministry of Health of Jicaral, which was donated by the CNE for this type of emergency. As for the actions carried out to realize this proposal, he points out the following: “On March 18, 2020, by the official German Mena, with representatives from A y A for the collection of laboratory samples from the well of the CTP de Jicaral. Officials from the Central and Regional Level of the Ministry of Health inspected the affected neighborhoods and the CTP well on March 17. Issuing report DPRSA-USA-578-2020 (folios 0086 to 0092) dated March 23, addressed to the Director Regional Pacífico Central of the Ministry of Health, and signed by Engineer Ricardo Morales of Salud Ambiental. In which it is recommended to maintain water quality surveillance, management of the disinfection kits, and to report on the development of short- and medium-term projects. EIGHTEENTH: On March 24, 2020, A y A issued a report on the results of inspections by its officials from A y A de Nicoya, addressed to Ing. Alejandro Contreras of the Región Chorotega. In a memorandum, it describes the findings and proposes improvements to enable said well. Folios 0093 to 0095. NINETEENTH: On March 26, a copy of the result from the National Water Laboratory of A y A was received, regarding the analyses of the well of CTP Jicaral. Acceptable water quality results for this well, which is suitable for human consumption. As a result of such efforts, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) presented a Project in June 2020, from the UEN Programación y control, Department of Design, which is called “Proyecto de Pital y La Tranquera de Jicaral,” which contemplates the acquisition of the CTP de Jicaral Well that we proposed, which they call Pozo 8. And they schedule that this project would begin in March 2021. The design project was added to the file.” From all of the foregoing, it is concluded that the Ministry of Health has complied with what was ordered by the Chamber, adopting the measures that are within the scope of its competence so that the health of the inhabitants of the protected communities is not at risk from the consumption of contaminated water, since it delivered new water disinfection kits to all the affected families in March 2020 and has maintained water quality surveillance. On the other hand, in coordination with the neighbors and various entities, it has proposed that the neighbors supply themselves with water for human consumption from the well of the Colegio Técnico Profesional de Jicaral, which was accepted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), which in June 2020 presented from the UEN Programación y control, Department of Design, which is called “Proyecto de Pital y La Tranquera de Jicaral,” which contemplates the acquisition of the CTP de Jicaral Well that we proposed, which they call Pozo 8. And they schedule that this project would begin in March 2021. The foregoing, while the Project to Connect the communities of El Pital and Las Tranqueras to the Acueducto de Jicaral, which operates with authorization from AYA, which is scheduled for the year 2022, is carried out. Thus, what the petitioner seeks is for this Chamber to order that the Ministry of Health and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados must provide the affected communities with infrastructure to connect to the main pipe of the ASADA de Quebrada Grande e Isla Venado, in order to supply themselves with potable water, since in their opinion it is the solution to the problem afflicting those communities. However, as already indicated, that part of the appeal was dismissed in the ruling whose disobedience is alleged, and no order was issued to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in that sense, therefore, such an argument is inappropriate. Finally, regarding the alleged falsehood of the reports submitted by the respondent authorities in response to the hearing for disobedience, it must be noted that, in accordance with Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any inaccuracies or falsehoods that a report might contain will cause the allegedly responsible official to incur the crimes of perjury or false testimony. However, it is not for this Chamber to determine the existence or not of those crimes, but for the criminal judge, so if the petitioner believes that the respondents incurred falsehood, they may file the respective complaint before the Public Ministry so that it is there where the appropriate determination is made (rulings No. 229-95, No. 2000-00216, No. 2000-006879, No. 2011-001965, among others). For all the foregoing, the proceeding filed is inappropriate, and it is appropriate to dismiss it.
III.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this ruling.
Otherwise, all material not removed within this period shall be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The petition filed is dismissed.
Fernando Castillo V.
President Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alicia Salas T.
Mauricio Chacón J.
Digitally Signed Document -- Verification code -- Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 08:50:30.
Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2021000995 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno .
Gestión de desobediencia de la sentencia Nº2019024756 de las 9:15 horas del 13 de diciembre de 2019 presentada por Lic. [Nombre 001].
Resultando:
1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 8 de setiembre de 2020 el recurrente alega desobediencia a la sentencia Nº2019024756 de las 9:15 horas del 13 de diciembre de 2019, ya que el Ministerio de Salud Pública no ha cumplido lo ordenado por el Tribunal en la sentencia, ya que el agua que consumen los pobladores de El Pital de Jicaral y las Tranqueras de Lepanto a través de los pozos artesanales y nacientes continúa contaminada, lo cual implica un serio riesgo a su vida y salud, máxime en la coyuntura actual que vive el país por la pandemia mundial del Covid-19-. Señala que la única manera de garantizar que el agua que se consume en los Barrios El Pital de Jicaral y Las Tranqueras de Lepanto no tenga contaminación, es que el Ministerio de Salud tome las acciones pertinentes y coordinadas con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADA) de Montaña Grande e Isla Venado, para que a los amparados se les suministre el agua potable libre de todo tipo de contaminación ya que aunque el Ministerio de Salud le dé el tratamiento al líquido, no hay una buena infraestructura para el mejor tratamiento del agua, infraestructura que sí tiene la Asada de Montaña Grande, cuyo tubo madre está a tres o cuatro kilómetros de nuestras comunidades. Finalmente indica que el proyecto del I.C.A.A que procura abastecer del agua potable para consumo humano a varias comunidades Jicaral, entre ellos a los Barrios El Pital de Jicaral y Las Tranqueras de Lepanto, está para iniciarse en el año 2022 para la comunidad de Jicaral y Lepanto, siendo que, para que el agua llegue al Pital y las Tranqueras se estima según los procedimientos burocráticos, que hasta el año 2030 tendrían agua potable y les urge ya, máxime que hay una Emergencia Sanitaria Nacional por el Covid-2019.
2.- Por resolución de las 19:31 horas del 31 de setiembre de 2020 se le dio audiencia a Juan Gabriel Ledezma Acevedo, Director del Área de Salud Peninsular y al Ministro de Salud.
3.- Juan Gabriel Ledezma Acevedo, Director del Área de Salud Peninsular y Pedro González Morera, Ministro de Salud a.i. rindieron el informe de ley e indicaron que han “apoyado a las comunidades afectadas, cuyos pozos son propios, no son parte de ningún acueducto ni rural, ni ASADA ni Sistema de abastecimiento de agua de A y A. Empezando con reunión de fecha 30 de enero de 2020, visible en folio 0071 del expediente del caso, en la que participaron 10 vecinos de las comunidades afectadas. En la que se tomaron notas y se suscribieron acuerdos que se describen algunos a continuación: Pital y Tranqueras de Jicaral de Lepanto (ver folios_013 al 015). Dichas tomas de muestra se llevaron a cabo en fecha 21 de junio de 2019, visible en Acta de inspección AI-G-066-2019, que consta en folio 016. Señala que los vecinos indicaron que La ASADA de Montaña Grande, la más cercana a las comunidades, tiene agua de sobra en sus nacientes, la cual hasta comentan que se desperdicia. Que los vecinos comentan que ha habido visitas de A y A, de ingenieros que han hecho mediciones de distancias y niveles. Existe una finca de propiedad de Alejandro Rodríguez, que ya tiene autorización para que se use como sitio de instalación de una bomba para impulsar el agua desde el acueducto de Jicaral a las 2 comunidades afectadas. Comenta el Sr. Fernando Vives, presidente de otra ASADA en el Golfo, pero dueño de una propiedad de Pital de Jicaral, que de estos pasos ya está enterado el Ing. Alejandro Contreras de A y A de Nicoya. Con visto bueno para iniciar obras. La Intendencia Municipal de Lepanto ya ofreció el zanjeo para la colocación de la tubería, con maquinaria municipal. Existe un supuesto compromiso de Yamileth Astorga, (Presidenta de A y A) de iniciar obras en primeros meses de 2020. Se propone colocar tanques de almacenamiento de agua para las 2 comunidades, para que funcionen temporalmente como puntos de distribución. Se comenta sobre el funcionamiento de los filtros entregados a las familias en enero de 2019, en coordinación con Cruz Roja. Mencionan los vecinos, sobre la existencia de un pozo de Comisión de emergencias, dentro de la propiedad del colegio CTP Jicaral, que tiene tanque, bomba, electricidad, y que fue utilizado para ganadería, que es de agua de buena calidad, y dicha propiedad se encuentra a 500 m de radio de la mayoría de las casas de Pital, y a 2 km de Tranqueras. Tomamos el acuerdo de consultar al Director del CTP de Jicaral. DÉCIMO: Se realiza reunión, en fecha 3 de febrero de 2020, bitácora en folio 0073 del expediente. Con el Director de Colegio CTP de Jicaral, señor Rubén Chavarría y este servidor, para evaluar la posibilidad de utilizar el pozo de la antigua ganadería del Colegio, para soporte a las comunidades de Pital y Tranqueras. Se tomaron las siguientes notas y acuerdos: Ese pozo del colegio tiene más de 20 años de perforado con la CNE, cuenta con bomba y un tanque pequeño de 1000L, sin boya. Se plantea una reunión con la Junta de educación del CTP. Se comenta sobre los costos que podrían generarse con el uso de la bomba para abastecer a los vecinos. Se plantea la posibilidad de firmar un convenio. Se debe pedir asesoría técnica al A y A, para medir aforo del pozo, y calidad de dicha agua para consumo humano. Se plantea visita de campo al sitio. DÉCIMO PRIMERO: En reunión de 13 de febrero de 2020 (folios 0074 y 0075), con miembros de la Junta de educación del CTP de Jicaral. Se Discuten los siguientes puntos: El agua de las comunidades se saliniza en verano. Hay proyectos a corto y largo plazo del A y A. Se vuelve a comentar que el pozo del CTP fue hecho por CNE. Se habla de colocar algún tanque de almacenamiento más grande para la comunidad. Se vuelve a hablar de los gastos de electricidad que podrían incrementarse por el bombeo. Se programa una visita de campo para el día siguiente. Se deben pedir muestras del pozo al A y A. DÉCIMO SEGUNDO: En correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2020, dirigido a las autoridades del A y A de Jicaral, Puntarenas y Nicoya, asesora de Presidencia ejecutiva de A y A; además de copia a Intendente de Lepanto, visible en folio 0076. Este servidor informó lo siguiente: Estimables señores: “En seguimiento al caso de carencia de sistema de abastecimiento de agua para consumo humano de las comunidades mencionadas en el asunto. Procedo a informar que, estoy trabajando con el CTP de Jicaral, Intendencia de Lepanto, Presidente de ASADA del Golfo y vecinos de las comunidades. En un plan B de garantizar el acceso a agua lo más cercano a las comunidades, para lo cual nos hemos reunido con los vecinos, con Director de CTP y la Junta quienes nos han externado acuerdos y vistos buenos; y el día de hoy realizamos un reconocimiento visual en el pozo y tanque de la ganadería de CTP de Jicaral, para tenerlo en cuenta como pozo de emergencia para permitir a las personas del vecindario acceder a una toma de agua de este pozo. Esto porque sabemos que el proyecto de rebombeo de agua desde Jicaral de Lepanto hasta las comunidades afectadas está en fase de diseño, y tememos que pudieran quedar totalmente sin agua en los próximos meses, ya que sus pozos propios se salinizan, se secan y las nacientes que utilizan también. Tengo entendido que entre diciembre de 2019 y enero de este año, se hicieron unas muestras de agua de este pozo, y agradezco si nos comparten los resultados de dichas muestras. Además, mantenemos el ofrecimiento en préstamo de un tanque de 22mil litros para almacenamiento de agua, disponible en Ministerio de Salud de Jicaral. Que fue donado por la CNE para este tipo de emergencias. Y les invitamos a participar de la reunión del próximo jueves 20 de febrero en Municipalidad de Lepanto, para efectos de seguir aportando ideas y llegar a acuerdos que mejoren la situación actual de las 40 familias afectadas.” DÉCIMO TERCERO: Que, en respuesta al correo suscrito por este servidor, la asesora de Presidencia ejecutiva de A y A, Grace García Muñoz, indicó el 17 de febrero en correo electrónico: “Estimado Dr. Juan Ledezma, copio su correo a los compañeros de la Dirección Regional Chorotega, al jefe cantonal de Nicoya que atiende directamente a la oficina comercial en Jicaral y área de ingeniería de la región, esto con el fin de coordinar las acciones con su persona para establecer una posible solución y apoyar la gestión del Ministerio de Salud. Agradecería mucho de parte de la Dirección Regional su colaboración al respecto, es sumamente importante establecer esta coordinación, así como los estudios de calidad del pozo del Colegio del CTP. Desde la Presidencia Ejecutiva agradecemos mantenernos informadas de esta coordinación y las acciones correspondientes. Saludos cordiales” DÉCIMO CUARTO: Que, en seguimiento a las gestiones, este servidor le informó de nuevo a los vecinos en reunión de fecha 6 de marzo de 2020, visible en folio 0078, lo siguiente: “Se entrega copia de la evidencia de lo gestionado ante diferentes dependencias institucionales. Se comenta el posible apoyo de Acueductos rurales de A y A de San José. Se inició la inspección de pozos cercanos. Los vecinos mencionan haber identificado inconsistencias en las respuestas de A y A al Recurso de amparo. Pendientes de las tomas de muestra del pozo del CTP, por parte de A y A. Hay Tanques de almacenamiento de la CNE Municipal disponibles. DÉCIMO QUINTO: En seguimiento al tratamiento de desinfección del agua de los vecinos, que obtienen de pozos propios. Esta Dirección de Área Rectora de Salud, coordinó la entrega de otro tipo de sistema de filtración y desinfección de agua, a cada uno de los vecinos de las comunidades afectadas, en fecha 16 de marzo de 2020. En cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional. Visible Bitácora de reunión en folios 0080 al 0082. Para Garantizar que los vecinos contaran con más sistemas de filtración y desinfección domiciliares, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional. DÉCIMO SEXTO: en fecha 18 de marzo de 2020, se realizó una inspección de acompañamiento por parte del funcionario German Mena, con personeros del A y A. Para la toma de muestras de laboratorio al pozo del CTP de Jicaral. Acta de inspección AI-G-19-2020, visible en folios 0083 y 0084. DÉCIMO SÉTIMO: Funcionarios de Nivel Central y Regional del Ministerio de Salud, inspeccionaron en fecha 17 de marzo los vecindarios afectados y el pozo del CTP. Emitiendo informe DPRSA-USA-578-2020 (folios 0086 al 0092) de fecha 23 de marzo, dirigido al Director Regional Pacífico Central de Ministerio de Salud, y firmado por Ingeniero Ricardo Morales de Salud Ambiental. En el que recomienda mantener la vigilancia de la calidad del agua, manejo de los kits de desinfección, e informar sobre el desarrollo de proyectos de corto y mediano plazo. DÉCIMO OCTAVO: En fecha 24 de marzo DE 2020, el A y A emitió informe de los resultados de las inspecciones de sus funcionarios del A y A de Nicoya, dirigido al Ing. Alejandro Contreras de Región Chorotega. En el que describe en un memorando, los hallazgos y propone mejoras para habilitar dicho pozo. Folios 0093 al 0095. DÉCIMO NOVENO: En fecha 26 de marzo, se recibió copia del resultado de laboratorio Nacional de Aguas del A y A, respecto a los análisis del pozo de CTP Jicaral. Resultados aceptables de la calidad de agua de este pozo, el cual es apto para consumo humano. Reporte que se puede apreciar en los folios 0096 y 0097. VIGÉSIMO: En seguimiento y apoyo a las gestiones de este servidor, el Director Regional de Pacífico Central del Ministerio de Salud, Dr. Carlos Manuel Venegas, solicitó mediante oficio MS- DRRSPC-0236-2020 del 15 de abril, intervención al A y A Región Pacífico dirigiéndose al Jefe Jorge Ramírez Rodríguez. Mencionando que los Kits de desinfección y filtros que esta Área Rectora de Salud entregó a los vecinos, no son una solución definitiva, y que analice si alguna de las propuestas que hemos hecho sobre los pozos y el abastecimiento por medio de un acueducto formal son posibles. Oficio que se puede ver en folios 0098, 0099. VIGÉSIMO PRIMERO: No conforme con el lento avance de A y A en la respuesta a estas comunidades, el suscrito Director de ARS Peninsular, ha mencionado la problemática de agua de las comunidades afectadas en todas las reuniones semanales de seguimiento a la pandemia de Covid-19, que se realizan cada miércoles por plataformas virtuales, en las que participa el señor Vicepresidente Marvin Rodríguez, y dicha problemática se informa en los informes semanales de situación de la Comisión Municipal de Emergencias. Muestra de ello se aporta copia de correo electrónico dirigido al señor vicepresidente de fecha 23 de abril de 2020 y copia de informe de situación de fecha 26 de junio de 2020. Que se pueden verificar en folios 00100, 00102,00104, 00107, 00111, 00112. VIGÉSIMO SEGUNDO: En seguimiento y apoyo a los firmantes y recurrentes de este amparo, se acompañó al Señor Carlos Enrique Bejarano Bejarano, uno de los recurrentes, por parte de la Ing. Mónica Chavarría, a otra inspección en las nacientes y tanques de almacenamiento de la ASADA de Montaña Grande en fecha 29 de junio de 2020. VIGÉSIMO TERCERO: Que, como producto de todas las gestiones realizadas por este servidor, El Instituto Costarricense de acueductos y alcantarillados (A y A), presentó un Proyecto en junio de 2020, desde la UEN Programación y control, Departamento de diseño, el cual se denomina “Proyecto de Pital y La Tranquera de Jicaral. El cual contempla la adquisición el Pozo del CTP de Jicaral que hemos propuesto, el cual denominan pozo 8. Y programan que este proyecto sería iniciado en marzo de 2021. El proyecto de diseño se agregó al expediente, y se encuentra visible en los folios 00117 al 00124. Finalmente, se resume que, la actuación del Ministerio de Salud, a través del Área Rectora de Salud Peninsular no ha sido omisa ni desobediente, y ha respondido a las solicitudes de la Sala Constitucional, de la comunidad y a los acuerdos tomados en la Comisión local de emergencias. Señala que la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, como esta Dirección de Área Rectora de Salud Peninsular, según se desprende del informe han trabajado en la protección de la vida y salud de los Pobladores del Barrio Pital, y Barrio Las Tranqueras del Distrito de Lepanto. Solicita se declare sin lugar la gestión de desobediencia.
4.- En memorial de 9 de noviembre de 2020 el recurrente alega que los informes rendidos por las autoridades recurridas son falsos y temerarios porque, aunque exponen acciones concretas realizadas por ellos supuestamente para dar cumplimiento a la orden dada, por más acciones que ha realizado el Ministerio de Salud para evitar la contaminación del agua y velar por la vida y la salud de los habitantes de la zona, ello no ha sido materialmente posible. Señala que la única forma de garantizar que el agua que se consume en los Barrios El Pital de Jicaral y Las Tranqueras de Lepanto no tenga contaminación que ponga en riesgo la salud de sus habitantes es que el Ministerio de Salud tome acciones coordinadas con el I.C.C.A, y la Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADA) de Montaña Grande e Isla Venado.
5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- En la resolución Nº2019024756 de las 9:15 horas del 13 de diciembre de 2019 esta Sala dispuso: "Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente con respecto al Ministerio de Salud. Se ordena a Gabriel Ledezma Acevedo, Director del Área Rectora de Salud Peninsular y a Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, realizar las acciones necesarias para garantizar que el agua que consumen los pobladores de El Pital de Jicaral y las Tranqueras de Lepanto no presenta contaminación que ponga en riesgo su salud. Se apercibe a los recurridos que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Gabriel Ledezma Acevedo, Director del Área Rectora de Salud Peninsular y a Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, o a quien ocupe ese cargo, en forma PERSONAL. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. " II.- Sobre la gestión planteada. El recurrente acusa incumplimiento de la sentencia Nº2019024756 de las 9:15 horas del 13 de diciembre de 2019, ya que el agua que consumen los pobladores de El Pital de Jicaral y las Tranqueras de Lepanto, de pozos artesanales y nacientes, continúa contaminada. Alega que, aunque el Ministerio de Salud de tratamiento al agua, nada garantiza que el líquido que consumen los vecinos es para el consumo humano. Sostiene que no se ha dado una solución que remedie la situación en forma temporal, a la espera que el A y A y/o la Asada de Montaña Grande e Isla Venado abastezcan a los vecinos de agua potable. Sostiene que la solución es que el Ministerio de Salud, el ICAA y la Asada instalen un tubería que debe conectarse al tubo madre de la Asada, que está a tres o cuatro kilómetros de las comunidades afectadas. Al respecto, debe indicarse en primer término, que la sentencia de análisis desestimó el recurso de amparo en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asada de Quebrada Grande e Isla Venado, según se dispuso en los considerandos V, VI, y VII. Se reiteró la sentencia N° 2018012853 de las 9:30 horas del 10 de agosto de 2018, que descartó que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados hubiese lesionado los derechos fundamentales de los habitantes de las comunidades de Tranqueras de Lepanto y de El Pital de Jicaral. Ahora bien, a fin de determinar si existe el alegado incumplimiento a lo ordenado por esta Sala al Ministerio de Salud, debe señalarse que el reclamo dirigido contra el Ministerio de Salud en el proceso de amparo fue el retardo en atender una gestión presentada el 31 de noviembre de 2018 por el Presidente y la Secretaria del Comité de Mejoras del Acueducto de Jicaral, ante el Ministerio de Salud de Jicaral, de Lepanto, que informa que las lluvias del mes de octubre de 2018 inundaron los pozos de los que se abastecen de agua, y ésta se contaminó, por lo que solicitaron una inspección a fin de que se declare emergencia sanitaria. La sentencia indica, en lo que interesa:
“En el caso de análisis, los recurrentes alegan que recientemente, el Ministerio de Salud de Jicaral, Puntarenas realizó una inspección, pruebas técnicas a los pozos artesanales y nacientes, por medio de los cuales se abastecen de agua, y los resultados arrojaron contaminación, lo cual provoca graves daños y perjuicios en la salud y la vida de las personas que viven en El Pital y Las Tranqueras. Al respecto, se acreditó que los recurrentes viven en comunidades que se abastecen de agua de pozos artesanales y quebradas, ya que, por las razones apuntadas supra, no existe infraestructura para el suministro de agua potable por parte del AYA u otro operador autorizado. Por otra parte, se tiene como un hecho acreditado que, por recibido el 31 de noviembre de 2018 en el Ministerio de Salud, el Presidente y la Secretaria del Comité de Mejoras del Acueducto de Jicaral, informaron que por las lluvias del mes de octubre de 2018 se inundaron los pozos de los que se abastecen de agua esas comunidades, y solicitan una inspección a fin de que se declare emergencia sanitaria, pues están contaminados. Para atender esta situación, el Ministerio coordinó con la Cruz Roja la entrega de filtros de agua para consumo humano para 13 familias de Las Tranqueras y 14 familias de Pital de Jicaral, que se entregaron el 21 de enero de 2019. Sin embargo, no fue sino hasta el 21 de junio de 2019 que se tomaron muestras para el análisis de la calidad del agua, en una actuación coordinada del Ministerio de Salud y el Director de Laboratorio Nacional de aguas del A y A, en pozos y nacientes de las comunidades de Pital y Tranqueras de Jicaral de Lepanto. Se acredita además que la Dirección del Área Rectora de Salud Peninsular el 24 de julio de 2019 recibió los resultados, que arrojaron que 4 de las 5 muestras tomadas en pozos y nacientes, mostraron contaminación leve por e Coli, inferiores a 100 unidades por 100 ml. Este Tribunal considera que existe una actuación tardía por parte del Ministerio, ya que desde el 31 de noviembre de 2018 se denunció contaminación y no fue sino hasta el 29 de enero de 2019 que se entregaron filtros para los pobladores y en análisis de la calidad del agua se efectuó hasta el 21 de junio de 2019, y los resultados fueron obtenidos el 24 de julio de 2019. En criterio de este Tribunal estas actuaciones no fueron realizadas en forma expedita, a efecto de proteger la salud de los amparados, que es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que, en cuanto a este extremo, el recurso se declara con lugar con respecto al Ministerio de Salud. Por otra parte, aunque se informan los resultados obtenidos, no consta en el expediente ni explica el Ministerio de Salud si se trata de un nivel de contaminación que constituya un riesgo para la salud de los pobladores de las comunidades afectadas, por lo que deberá el Ministerio realizar las acciones necesarias a fin de garantizar que la salud de la población de las comunidades de El Pital y las Tranqueras no está en riesgo por contaminación del agua de los pozos de los que se abastecen, lo anterior, pues ha quedad acreditado que el proyecto de conexión de las comunidades de El Pital y Las Tranqueras al Acueducto de Jicaral, que opera con autorización de AYA, está previsto hasta el año 2022. De lo expuesto, se verifica la lesión los derechos fundamentales de los amparados por el retardo en realizar acciones preventivas necesarias, para para evitar riesgos a la salud por parte del Ministerio recurrido.” (considerando VIII de la sentencia Nº2019024756 de las 9:15 horas del 13 de diciembre de 2019) Ahora bien, del informe rendido bajo fe de juramento por las autoridades recurridas del Ministerio de Salud, y la prueba aportada al expediente, se desprende que el Área de Salud Peninsular, “coordinó la entrega de otro tipo de sistema de filtración y desinfección de agua, a cada uno de los vecinos de las comunidades afectadas, en fecha 16 de marzo de 2020. En cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional (…)Para Garantizar que los vecinos contaran con más sistemas de filtración y desinfección domiciliares” Asimismo, desde enero de 2020 el Director del Área de Salud ha trabajado con el CTP de Jicaral, Intendencia de Lepanto, Presidente de ASADA del Golfo y vecinos de las comunidades, en un plan para garantizar el acceso a agua lo más cercano a las comunidades, mediante el pozo y tanque de la ganadería de Colegio Técnico Profesional de Jicaral, a fin de que sea pozo de emergencia para permitir a las personas del vecindario acceder a una toma de agua de este pozo. Asimismo, ofrecieron en préstamo un tanque de 22mil litros para almacenamiento de agua, disponible en Ministerio de Salud de Jicaral, que fue donado por la CNE para este tipo de emergencias, en cuanto a las acciones llevadas a cabo para concretar esa propuesta señala lo siguiente: “El 18 de marzo de 2020 por parte del funcionario German Mena, con personeros del A y A para la toma de muestras de laboratorio al pozo del CTP de Jicaral. Funcionarios de Nivel Central y Regional del Ministerio de Salud, inspeccionaron en fecha 17 de marzo los vecindarios afectados y el pozo del CTP. Emitiendo informe DPRSA-USA-578-2020 (folios 0086 al 0092) de fecha 23 de marzo, dirigido al Director Regional Pacífico Central de Ministerio de Salud, y firmado por Ingeniero Ricardo Morales de Salud Ambiental. En el que recomienda mantener la vigilancia de la calidad del agua, manejo de los kits de desinfección, e informar sobre el desarrollo de proyectos de corto y mediano plazo. DÉCIMO OCTAVO: En fecha 24 de marzo DE 2020, el A y A emitió informe de los resultados de las inspecciones de sus funcionarios del A y A de Nicoya, dirigido al Ing. Alejandro Contreras de Región Chorotega. En el que describe en un memorando, los hallazgos y propone mejoras para habilitar dicho pozo. Folios 0093 al 0095. DÉCIMO NOVENO: En fecha 26 de marzo, se recibió copia del resultado de laboratorio Nacional de Aguas del A y A, respecto a los análisis del pozo de CTP Jicaral. Resultados aceptables de la calidad de agua de este pozo, el cual es apto para consumo humano. Como resultado de tales gestiones el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), presentó un Proyecto en junio de 2020, desde la UEN Programación y control, Departamento de diseño, el cual se denomina “Proyecto de Pital y La Tranquera de Jicaral, que contempla la adquisición el Pozo del CTP de Jicaral que hemos propuesto, el cual denominan pozo 8. Y programan que este proyecto sería iniciado en marzo de 2021. El proyecto de diseño se agregó al expediente”. De todo lo anterior se concluye que el Ministerio de Salud ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala adoptando las medidas que están bajo el ámbito de su competencia para que la salud de los habitantes de las comunidades amparadas no se vea en riesgo por el consumo de agua contaminada, pues entregó nuevos kits de desinfección de agua a todas las familias afectadas en marzo de 2020 y ha mantenido la vigilancia de la calidad del agua. Por otra parte, en coordinación con los vecinos y varias entidades ha propuesto que los vecinos se abastezcan de agua para consumo humano del pozo del Colegio Técnico Profesional de Jicaral, lo que fue acogido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) que en junio de 2020, presentó desde la UEN Programación y control, Departamento de diseño, el cual se denomina “Proyecto de Pital y La Tranquera de Jicaral, que contempla la adquisición el Pozo del CTP de Jicaral que hemos propuesto, el cual denominan pozo 8. Y programan que este proyecto sería iniciado en marzo de 2021.” Lo anterior, en tanto se realiza el Proyecto de Conexión de las comunidades de El Pital y Las Tranqueras al Acueducto de Jicaral, que opera con autorización de AYA, que está previsto hasta el año 2022. De manera que el recurrente lo que pretende es que esta Sala disponga que el Ministerio de Salud, y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deben proveer a las comunidades afectadas de infraestructura para conectarse al tubo madre de la ASADA de Quebrada Grande e Isla Venado, a fin de abastecerse de agua potable, pues en su criterio es la solución al problema que aqueja a esas comunidades. Sin embargo, como ya se indicó ese extremo del recurso fue desestimado en la sentencia cuya desobediencia acusa, y no se giró orden alguna al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en ese sentido, por lo que tal argumento es improcedente. Finalmente, en cuanto a la alegada falsedad de los informes rendidos por las autoridades recurridas en respuesta a la audiencia por desobediencia, debe señalarse que conformidad con el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las inexactitudes o falsedades que pudieran contener un informe, harán incurrir al funcionario presuntamente responsable en los delitos de perjurio o falso testimonio. Sin embargo, no es a esta Sala a quien compete determinar la existencia o no de esos delitos, sino al juez penal, por lo que si la promovente estima que los recurridos incurrieron en falsedad, puede interponer ante el Ministerio Público la respectiva denuncia para que sea ahí donde se determine lo que corresponda (sentencias No. 229-95, No. 2000-00216, No.2000-006879, No.2011-001965, entre otras). Por todo lo anterior, la gestión planteada resulta improcedente, y lo procedente es desestimarla.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alicia Salas T.
Mauricio Chacón J.
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