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Res. 00995-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/01/2021
OutcomeResultado
The noncompliance claim against the Ministry of Health is denied, as it is considered to have complied with the ruling by adopting measures within its jurisdiction to ensure water does not present contamination that risks the health of residents.Se declara sin lugar la gestión de desobediencia contra el Ministerio de Salud, por considerar que ha cumplido con la sentencia adoptando medidas de su competencia para garantizar que el agua no presente contaminación riesgosa para la salud de los pobladores.
SummaryResumen
In this resolution, the Constitutional Chamber dismisses a noncompliance claim filed against the Ministry of Health regarding ruling Nº2019024756, which had ordered the Ministry to ensure that the water consumed by the residents of El Pital de Jicaral and Las Tranqueras de Lepanto was not contaminated in a way that posed a health risk. The claimants argued that the Ministry's actions were insufficient and that water from artisanal wells and springs remained contaminated. The Chamber reviews the Ministry's report, detailing numerous actions taken since January 2020: delivery of new disinfection and filtration kits to all families, coordination with the Professional Technical College of Jicaral to enable an emergency well, efforts with AyA and ASADA, and ongoing water quality monitoring. The Court concludes that the Ministry has complied by adopting measures within its jurisdiction; therefore, there is no noncompliance. It also rejects the request that the Ministry and AyA build infrastructure to connect the communities to the ASADA's main pipeline, as that issue was dismissed in the original ruling and no order was issued on that matter. The Chamber further notes that any alleged falsehoods in the reports should be reported to the Public Prosecutor's Office, as determining such matters is not within its competence.En esta resolución, la Sala Constitucional desestima una gestión de desobediencia presentada contra el Ministerio de Salud, en relación con la sentencia Nº2019024756, que había ordenado garantizar que el agua consumida por los pobladores de El Pital de Jicaral y Las Tranqueras de Lepanto no presentara contaminación riesgosa para la salud. Los recurrentes alegaron que las acciones del Ministerio fueron insuficientes y que persistía la contaminación del agua de pozos artesanales y nacientes. La Sala analiza el informe del Ministerio de Salud, el cual detalla múltiples acciones realizadas desde enero de 2020: entrega de nuevos kits de desinfección y filtración a todas las familias, coordinación con el Colegio Técnico Profesional de Jicaral para habilitar un pozo de emergencia, gestiones con el AyA y la ASADA, y la vigilancia continua de la calidad del agua. El Tribunal concluye que el Ministerio ha cumplido adoptando las medidas dentro de su competencia, por lo que no existe desobediencia. Además, rechaza la pretensión de que el Ministerio y el AyA construyan infraestructura para conectar a las comunidades al tubo madre de la ASADA, ya que ese extremo fue desestimado en la sentencia original y no se giró orden al respecto. La Sala también señala que las presuntas falsedades en los informes deben ser denunciadas ante el Ministerio Público, pues no es de su competencia determinarlas.
Key excerptExtracto clave
From all the foregoing, it is concluded that the Ministry of Health has complied with the orders of the Chamber by adopting measures within its competence to ensure that the health of the residents of the protected communities is not at risk due to consumption of contaminated water, having delivered new water disinfection kits to all affected families in March 2020 and maintained water quality surveillance. Furthermore, in coordination with residents and various entities, it has proposed that residents obtain water for human consumption from the well of the Professional Technical College of Jicaral, which was accepted by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), which in June 2020 submitted, through the Programming and Control UEN, Design Department, the so-called “Pital and La Tranquera de Jicaral Project,” which includes acquisition of the CTP Jicaral well we proposed, denominated well 8. They schedule this project to begin in March 2021. This is while the Connection Project for the communities of El Pital and Las Tranqueras to the Jicaral Aqueduct, which operates with AyA authorization and is scheduled for 2022, is carried out. Thus, what the claimant seeks is for this Chamber to order that the Ministry of Health and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers provide the affected communities with infrastructure to connect to the main pipeline of the ASADA of Quebrada Grande and Isla Venado, in order to supply potable water, which in their view is the solution to the problem afflicting those communities. However, as already indicated, that part of the appeal was dismissed in the ruling whose noncompliance is alleged, and no order was issued against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers in that regard, making this argument unfounded.De todo lo anterior se concluye que el Ministerio de Salud ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala adoptando las medidas que están bajo el ámbito de su competencia para que la salud de los habitantes de las comunidades amparadas no se vea en riesgo por el consumo de agua contaminada, pues entregó nuevos kits de desinfección de agua a todas las familias afectadas en marzo de 2020 y ha mantenido la vigilancia de la calidad del agua. Por otra parte, en coordinación con los vecinos y varias entidades ha propuesto que los vecinos se abastezcan de agua para consumo humano del pozo del Colegio Técnico Profesional de Jicaral, lo que fue acogido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) que en junio de 2020, presentó desde la UEN Programación y control, Departamento de diseño, el cual se denomina “Proyecto de Pital y La Tranquera de Jicaral, que contempla la adquisición el Pozo del CTP de Jicaral que hemos propuesto, el cual denominan pozo 8. Y programan que este proyecto sería iniciado en marzo de 2021.” Lo anterior, en tanto se realiza el Proyecto de Conexión de las comunidades de El Pital y Las Tranqueras al Acueducto de Jicaral, que opera con autorización de AYA, que está previsto hasta el año 2022. De manera que el recurrente lo que pretende es que esta Sala disponga que el Ministerio de Salud, y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deben proveer a las comunidades afectadas de infraestructura para conectarse al tubo madre de la ASADA de Quebrada Grande e Isla Venado, a fin de abastecerse de agua potable, pues en su criterio es la solución al problema que aqueja a esas comunidades. Sin embargo, como ya se indicó ese extremo del recurso fue desestimado en la sentencia cuya desobediencia acusa, y no se giró orden alguna al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en ese sentido, por lo que tal argumento es improcedente.
Pull quotesCitas destacadas
"De todo lo anterior se concluye que el Ministerio de Salud ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala adoptando las medidas que están bajo el ámbito de su competencia para que la salud de los habitantes de las comunidades amparadas no se vea en riesgo por el consumo de agua contaminada."
"From all the foregoing, it is concluded that the Ministry of Health has complied with the orders of the Chamber by adopting measures within its competence to ensure that the health of the residents of the protected communities is not at risk due to consumption of contaminated water."
Considerando II
"De todo lo anterior se concluye que el Ministerio de Salud ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala adoptando las medidas que están bajo el ámbito de su competencia para que la salud de los habitantes de las comunidades amparadas no se vea en riesgo por el consumo de agua contaminada."
Considerando II
"Sin embargo, como ya se indicó ese extremo del recurso fue desestimado en la sentencia cuya desobediencia acusa, y no se giró orden alguna al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en ese sentido, por lo que tal argumento es improcedente."
"However, as already indicated, that part of the appeal was dismissed in the ruling whose noncompliance is alleged, and no order was issued against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers in that regard, making this argument unfounded."
Considerando II
"Sin embargo, como ya se indicó ese extremo del recurso fue desestimado en la sentencia cuya desobediencia acusa, y no se giró orden alguna al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en ese sentido, por lo que tal argumento es improcedente."
Considerando II
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: January 19, 2021 at 10:30 Ruling with protected data, in accordance with current regulations SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten hours thirty minutes on January nineteenth, two thousand twenty-one.
Disobedience proceeding regarding ruling No. 2019024756 of 9:15 a.m. on December 13, 2019, filed by Lic. [Name 001].
Resultando:
Drafted by Magistrate Hernández López; and,
Considerando:
I.In resolution No. 2019024756 of 9:15 a.m. on December 13, 2019, this Chamber ordered: "The appeal is partially granted, only with respect to the Ministry of Health. Gabriel Ledezma Acevedo, Director of the Área Rectora de Salud Peninsular, and Daniel Salas Peraza, Minister of Health, or whoever holds those positions in their stead, are ordered to carry out the necessary actions to guarantee that the water consumed by the residents of El Pital de Jicaral and Las Tranqueras de Lepanto does not present contamination that puts their health at risk. The respondents are warned that, based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that they must comply with or have complied with, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or have it complied with, provided the crime is not more severely punished.
The State is ordered to pay the legal costs, damages and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Notify this resolution to Gabriel Ledezma Acevedo, Director of the Área Rectora de Salud Peninsular, and to Daniel Salas Peraza, Minister of Health, or whoever occupies that position, PERSONALLY. In all other respects, the appeal is denied."
II.On the proceeding filed. The petitioner alleges non-compliance with ruling No. 2019024756 of 9:15 a.m. on December 13, 2019, since the water consumed by the residents of El Pital de Jicaral and Las Tranqueras de Lepanto, from artisanal wells and springs (nacientes), continues to be contaminated. He claims that, even if the Ministry of Health treats the water, nothing guarantees that the liquid consumed by the neighbors is fit for human consumption. He maintains that a solution that temporarily remedies the situation has not been provided, pending A y A and/or the Asada of Montaña Grande and Isla Venado supplying the neighbors with potable water. He maintains that the solution is for the Ministry of Health, the ICAA, and the Asada to install a pipe that must be connected to the main pipe of the Asada, which is three or four kilometers from the affected communities. In this regard, it must be indicated first that the ruling under analysis dismissed the amparo appeal with respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Asada de Quebrada Grande e Isla Venado, as was ordered in Considerandos V, VI, and VII.
Ruling No. 2018012853 of 9:30 a.m. on August 10, 2018, was reiterated, which ruled out that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had violated the fundamental rights of the inhabitants of the communities of Tranqueras de Lepanto and El Pital de Jicaral. Now, in order to determine whether the alleged non-compliance with what this Chamber ordered to the Ministry of Health exists, it must be noted that the claim directed against the Ministry of Health in the amparo process was the delay in addressing a request filed on November 31, 2018, by the President and the Secretary of the Comité de Mejoras del Acueducto de Jicaral, before the Ministry of Health of Jicaral, de Lepanto, which reports that the rains of October 2018 flooded the wells from which they obtain water, and this water became contaminated, for which they requested an inspection so that a sanitary emergency could be declared. The ruling indicates, in what is relevant:
“In the case under analysis, the petitioners claim that recently, the Ministry of Health of Jicaral, Puntarenas carried out an inspection, technical tests on the artisanal wells and springs (nacientes), through which they supply themselves with water, and the results showed contamination, which causes serious damages and losses to the health and life of the people living in El Pital and Las Tranqueras. In this regard, it was credited that the petitioners live in communities that supply themselves with water from artisanal wells and streams, since, for the reasons noted above, there is no infrastructure for the supply of potable water by AYA or another authorized operator. On the other hand, it is taken as a proven fact that, received on November 31, 2018, at the Ministry of Health, the President and the Secretary of the Comité de Mejoras del Acueducto de Jicaral reported that due to the rains of October 2018, the wells from which those communities obtain water were flooded, and they request an inspection so that a sanitary emergency is declared, because they are contaminated.
To address this situation, the Ministry coordinated with the Red Cross the delivery of water filters for human consumption for 13 families in Las Tranqueras and 14 families in Pital de Jicaral, which were delivered on January 21, 2019. However, it was not until June 21, 2019, that samples were taken for the analysis of water quality, in a coordinated action between the Ministry of Health and the Director of the National Water Laboratory of A y A, in wells and springs in the communities of Pital and Tranqueras de Jicaral de Lepanto. It is also credited that the Dirección del Área Rectora de Salud Peninsular received the results on July 24, 2019, which showed that 4 of the 5 samples taken in wells and springs showed mild contamination by E. Coli, less than 100 units per 100 ml. This Court considers that there was a delayed action by the Ministry, since contamination was reported on November 31, 2018, and it was not until January 29, 2019, that filters were delivered to the residents, and the analysis of water quality was not carried out until June 21, 2019, and the results were obtained on July 24, 2019.
In this Court's opinion, these actions were not carried out expeditiously, to protect the health of the protected parties, which is a good of public interest protected by the State, therefore, regarding this point, the appeal is declared with merit with respect to the Ministry of Health. On the other hand, although the results obtained are reported, it is not stated in the file, nor does the Ministry of Health explain, whether this is a level of contamination that constitutes a risk to the health of the residents of the affected communities, therefore, the Ministry must carry out the necessary actions to guarantee that the health of the population of the communities of El Pital and Las Tranqueras is not at risk due to water contamination from the wells from which they supply themselves, the foregoing, as it has been credited that the project to connect the communities of El Pital and Las Tranqueras to the Acueducto de Jicaral, which operates with authorization from AYA, is scheduled for the year 2022.
From the foregoing, the violation of the fundamental rights of the protected parties due to the delay in carrying out the necessary preventive actions to avoid health risks by the respondent Ministry is verified.” (Considerando VIII of ruling No. 2019024756 of 9:15 a.m. on December 13, 2019) Now, from the report submitted under oath by the respondent authorities of the Ministry of Health, and the evidence provided to the file, it is clear that the Área de Salud Peninsular “coordinated the delivery of another type of water filtration and disinfection system, to each of the neighbors in the affected communities, on March 16, 2020. In compliance with what was ordered by the Sala Constitucional (...) To Guarantee that the neighbors had more home filtration and disinfection systems.” Likewise, since January 2020, the Director of the Área de Salud has worked with the CTP de Jicaral, the Intendencia de Lepanto, the President of the ASADA del Golfo, and neighbors of the communities, on a plan to guarantee access to water as close as possible to the communities, through the well and tank from the livestock area of the Colegio Técnico Profesional de Jicaral, so that it serves as an emergency well to allow people in the neighborhood to access a water intake from this well.
Likewise, they offered to loan a 22,000-liter tank for water storage, available at the Ministry of Health of Jicaral, which was donated by the CNE for this type of emergency. As for the actions carried out to realize this proposal, he points out the following: “On March 18, 2020, by the official German Mena, with representatives from A y A for the collection of laboratory samples from the well of the CTP de Jicaral. Officials from the Central and Regional Level of the Ministry of Health inspected the affected neighborhoods and the CTP well on March 17. Issuing report DPRSA-USA-578-2020 (folios 0086 to 0092) dated March 23, addressed to the Director Regional Pacífico Central of the Ministry of Health, and signed by Engineer Ricardo Morales of Salud Ambiental. In which it is recommended to maintain water quality surveillance, management of the disinfection kits, and to report on the development of short- and medium-term projects.
EIGHTEENTH: On March 24, 2020, A y A issued a report on the results of inspections by its officials from A y A de Nicoya, addressed to Ing. Alejandro Contreras of the Región Chorotega. In a memorandum, it describes the findings and proposes improvements to enable said well. Folios 0093 to 0095. NINETEENTH: On March 26, a copy of the result from the National Water Laboratory of A y A was received, regarding the analyses of the well of CTP Jicaral. Acceptable water quality results for this well, which is suitable for human consumption. As a result of such efforts, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) presented a Project in June 2020, from the UEN Programación y control, Department of Design, which is called “Proyecto de Pital y La Tranquera de Jicaral,” which contemplates the acquisition of the CTP de Jicaral Well that we proposed, which they call Pozo 8. And they schedule that this project would begin in March 2021.
The design project was added to the file.” From all of the foregoing, it is concluded that the Ministry of Health has complied with what was ordered by the Chamber, adopting the measures that are within the scope of its competence so that the health of the inhabitants of the protected communities is not at risk from the consumption of contaminated water, since it delivered new water disinfection kits to all the affected families in March 2020 and has maintained water quality surveillance. On the other hand, in coordination with the neighbors and various entities, it has proposed that the neighbors supply themselves with water for human consumption from the well of the Colegio Técnico Profesional de Jicaral, which was accepted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), which in June 2020 presented from the UEN Programación y control, Department of Design, which is called “Proyecto de Pital y La Tranquera de Jicaral,” which contemplates the acquisition of the CTP de Jicaral Well that we proposed, which they call Pozo 8.
And they schedule that this project would begin in March 2021. The foregoing, while the Project to Connect the communities of El Pital and Las Tranqueras to the Acueducto de Jicaral, which operates with authorization from AYA, which is scheduled for the year 2022, is carried out. Thus, what the petitioner seeks is for this Chamber to order that the Ministry of Health and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados must provide the affected communities with infrastructure to connect to the main pipe of the ASADA de Quebrada Grande e Isla Venado, in order to supply themselves with potable water, since in their opinion it is the solution to the problem afflicting those communities. However, as already indicated, that part of the appeal was dismissed in the ruling whose disobedience is alleged, and no order was issued to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in that sense, therefore, such an argument is inappropriate.
Finally, regarding the alleged falsehood of the reports submitted by the respondent authorities in response to the hearing for disobedience, it must be noted that, in accordance with Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any inaccuracies or falsehoods that a report might contain will cause the allegedly responsible official to incur the crimes of perjury or false testimony. However, it is not for this Chamber to determine the existence or not of those crimes, but for the criminal judge, so if the petitioner believes that the respondents incurred falsehood, they may file the respective complaint before the Public Ministry so that it is there where the appropriate determination is made (rulings No. 229-95, No. 2000-00216, No. 2000-006879, No. 2011-001965, among others). For all the foregoing, the proceeding filed is inappropriate, and it is appropriate to dismiss it.
The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this ruling.
Otherwise, all material not removed within this period shall be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The petition filed is dismissed.
Fernando Castillo V.
President Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alicia Salas T.
Mauricio Chacón J.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 08:50:30.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno .
Gestión de desobediencia de la sentencia Nº2019024756 de las 9:15 horas del 13 de diciembre de 2019 presentada por Lic. [Nombre 001].
Resultando:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.En la resolución Nº2019024756 de las 9:15 horas del 13 de diciembre de 2019 esta Sala dispuso: "Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente con respecto al Ministerio de Salud. Se ordena a Gabriel Ledezma Acevedo, Director del Área Rectora de Salud Peninsular y a Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, realizar las acciones necesarias para garantizar que el agua que consumen los pobladores de El Pital de Jicaral y las Tranqueras de Lepanto no presenta contaminación que ponga en riesgo su salud. Se apercibe a los recurridos que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Gabriel Ledezma Acevedo, Director del Área Rectora de Salud Peninsular y a Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, o a quien ocupe ese cargo, en forma PERSONAL. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. "
II.Sobre la gestión planteada. El recurrente acusa incumplimiento de la sentencia Nº2019024756 de las 9:15 horas del 13 de diciembre de 2019, ya que el agua que consumen los pobladores de El Pital de Jicaral y las Tranqueras de Lepanto, de pozos artesanales y nacientes, continúa contaminada. Alega que, aunque el Ministerio de Salud de tratamiento al agua, nada garantiza que el líquido que consumen los vecinos es para el consumo humano. Sostiene que no se ha dado una solución que remedie la situación en forma temporal, a la espera que el A y A y/o la Asada de Montaña Grande e Isla Venado abastezcan a los vecinos de agua potable. Sostiene que la solución es que el Ministerio de Salud, el ICAA y la Asada instalen un tubería que debe conectarse al tubo madre de la Asada, que está a tres o cuatro kilómetros de las comunidades afectadas. Al respecto, debe indicarse en primer término, que la sentencia de análisis desestimó el recurso de amparo en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asada de Quebrada Grande e Isla Venado, según se dispuso en los considerandos V, VI, y VII.
Se reiteró la sentencia N° 2018012853 de las 9:30 horas del 10 de agosto de 2018, que descartó que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados hubiese lesionado los derechos fundamentales de los habitantes de las comunidades de Tranqueras de Lepanto y de El Pital de Jicaral. Ahora bien, a fin de determinar si existe el alegado incumplimiento a lo ordenado por esta Sala al Ministerio de Salud, debe señalarse que el reclamo dirigido contra el Ministerio de Salud en el proceso de amparo fue el retardo en atender una gestión presentada el 31 de noviembre de 2018 por el Presidente y la Secretaria del Comité de Mejoras del Acueducto de Jicaral, ante el Ministerio de Salud de Jicaral, de Lepanto, que informa que las lluvias del mes de octubre de 2018 inundaron los pozos de los que se abastecen de agua, y ésta se contaminó, por lo que solicitaron una inspección a fin de que se declare emergencia sanitaria. La sentencia indica, en lo que interesa:
“En el caso de análisis, los recurrentes alegan que recientemente, el Ministerio de Salud de Jicaral, Puntarenas realizó una inspección, pruebas técnicas a los pozos artesanales y nacientes, por medio de los cuales se abastecen de agua, y los resultados arrojaron contaminación, lo cual provoca graves daños y perjuicios en la salud y la vida de las personas que viven en El Pital y Las Tranqueras. Al respecto, se acreditó que los recurrentes viven en comunidades que se abastecen de agua de pozos artesanales y quebradas, ya que, por las razones apuntadas supra, no existe infraestructura para el suministro de agua potable por parte del AYA u otro operador autorizado. Por otra parte, se tiene como un hecho acreditado que, por recibido el 31 de noviembre de 2018 en el Ministerio de Salud, el Presidente y la Secretaria del Comité de Mejoras del Acueducto de Jicaral, informaron que por las lluvias del mes de octubre de 2018 se inundaron los pozos de los que se abastecen de agua esas comunidades, y solicitan una inspección a fin de que se declare emergencia sanitaria, pues están contaminados.
Para atender esta situación, el Ministerio coordinó con la Cruz Roja la entrega de filtros de agua para consumo humano para 13 familias de Las Tranqueras y 14 familias de Pital de Jicaral, que se entregaron el 21 de enero de 2019. Sin embargo, no fue sino hasta el 21 de junio de 2019 que se tomaron muestras para el análisis de la calidad del agua, en una actuación coordinada del Ministerio de Salud y el Director de Laboratorio Nacional de aguas del A y A, en pozos y nacientes de las comunidades de Pital y Tranqueras de Jicaral de Lepanto. Se acredita además que la Dirección del Área Rectora de Salud Peninsular el 24 de julio de 2019 recibió los resultados, que arrojaron que 4 de las 5 muestras tomadas en pozos y nacientes, mostraron contaminación leve por e Coli, inferiores a 100 unidades por 100 ml. Este Tribunal considera que existe una actuación tardía por parte del Ministerio, ya que desde el 31 de noviembre de 2018 se denunció contaminación y no fue sino hasta el 29 de enero de 2019 que se entregaron filtros para los pobladores y en análisis de la calidad del agua se efectuó hasta el 21 de junio de 2019, y los resultados fueron obtenidos el 24 de julio de 2019.
En criterio de este Tribunal estas actuaciones no fueron realizadas en forma expedita, a efecto de proteger la salud de los amparados, que es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que, en cuanto a este extremo, el recurso se declara con lugar con respecto al Ministerio de Salud. Por otra parte, aunque se informan los resultados obtenidos, no consta en el expediente ni explica el Ministerio de Salud si se trata de un nivel de contaminación que constituya un riesgo para la salud de los pobladores de las comunidades afectadas, por lo que deberá el Ministerio realizar las acciones necesarias a fin de garantizar que la salud de la población de las comunidades de El Pital y las Tranqueras no está en riesgo por contaminación del agua de los pozos de los que se abastecen, lo anterior, pues ha quedad acreditado que el proyecto de conexión de las comunidades de El Pital y Las Tranqueras al Acueducto de Jicaral, que opera con autorización de AYA, está previsto hasta el año 2022.
De lo expuesto, se verifica la lesión los derechos fundamentales de los amparados por el retardo en realizar acciones preventivas necesarias, para para evitar riesgos a la salud por parte del Ministerio recurrido.” (considerando VIII de la sentencia Nº2019024756 de las 9:15 horas del 13 de diciembre de 2019) Ahora bien, del informe rendido bajo fe de juramento por las autoridades recurridas del Ministerio de Salud, y la prueba aportada al expediente, se desprende que el Área de Salud Peninsular, “coordinó la entrega de otro tipo de sistema de filtración y desinfección de agua, a cada uno de los vecinos de las comunidades afectadas, en fecha 16 de marzo de 2020. En cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional (…)Para Garantizar que los vecinos contaran con más sistemas de filtración y desinfección domiciliares” Asimismo, desde enero de 2020 el Director del Área de Salud ha trabajado con el CTP de Jicaral, Intendencia de Lepanto, Presidente de ASADA del Golfo y vecinos de las comunidades, en un plan para garantizar el acceso a agua lo más cercano a las comunidades, mediante el pozo y tanque de la ganadería de Colegio Técnico Profesional de Jicaral, a fin de que sea pozo de emergencia para permitir a las personas del vecindario acceder a una toma de agua de este pozo.
Asimismo, ofrecieron en préstamo un tanque de 22mil litros para almacenamiento de agua, disponible en Ministerio de Salud de Jicaral, que fue donado por la CNE para este tipo de emergencias, en cuanto a las acciones llevadas a cabo para concretar esa propuesta señala lo siguiente: “El 18 de marzo de 2020 por parte del funcionario German Mena, con personeros del A y A para la toma de muestras de laboratorio al pozo del CTP de Jicaral. Funcionarios de Nivel Central y Regional del Ministerio de Salud, inspeccionaron en fecha 17 de marzo los vecindarios afectados y el pozo del CTP. Emitiendo informe DPRSA-USA-578-2020 (folios 0086 al 0092) de fecha 23 de marzo, dirigido al Director Regional Pacífico Central de Ministerio de Salud, y firmado por Ingeniero Ricardo Morales de Salud Ambiental. En el que recomienda mantener la vigilancia de la calidad del agua, manejo de los kits de desinfección, e informar sobre el desarrollo de proyectos de corto y mediano plazo.
DÉCIMO OCTAVO: En fecha 24 de marzo DE 2020, el A y A emitió informe de los resultados de las inspecciones de sus funcionarios del A y A de Nicoya, dirigido al Ing. Alejandro Contreras de Región Chorotega. En el que describe en un memorando, los hallazgos y propone mejoras para habilitar dicho pozo. Folios 0093 al 0095. DÉCIMO NOVENO: En fecha 26 de marzo, se recibió copia del resultado de laboratorio Nacional de Aguas del A y A, respecto a los análisis del pozo de CTP Jicaral. Resultados aceptables de la calidad de agua de este pozo, el cual es apto para consumo humano. Como resultado de tales gestiones el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), presentó un Proyecto en junio de 2020, desde la UEN Programación y control, Departamento de diseño, el cual se denomina “Proyecto de Pital y La Tranquera de Jicaral, que contempla la adquisición el Pozo del CTP de Jicaral que hemos propuesto, el cual denominan pozo 8.
Y programan que este proyecto sería iniciado en marzo de 2021. El proyecto de diseño se agregó al expediente”. De todo lo anterior se concluye que el Ministerio de Salud ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala adoptando las medidas que están bajo el ámbito de su competencia para que la salud de los habitantes de las comunidades amparadas no se vea en riesgo por el consumo de agua contaminada, pues entregó nuevos kits de desinfección de agua a todas las familias afectadas en marzo de 2020 y ha mantenido la vigilancia de la calidad del agua. Por otra parte, en coordinación con los vecinos y varias entidades ha propuesto que los vecinos se abastezcan de agua para consumo humano del pozo del Colegio Técnico Profesional de Jicaral, lo que fue acogido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) que en junio de 2020, presentó desde la UEN Programación y control, Departamento de diseño, el cual se denomina “Proyecto de Pital y La Tranquera de Jicaral, que contempla la adquisición el Pozo del CTP de Jicaral que hemos propuesto, el cual denominan pozo 8.
Y programan que este proyecto sería iniciado en marzo de 2021.” Lo anterior, en tanto se realiza el Proyecto de Conexión de las comunidades de El Pital y Las Tranqueras al Acueducto de Jicaral, que opera con autorización de AYA, que está previsto hasta el año 2022. De manera que el recurrente lo que pretende es que esta Sala disponga que el Ministerio de Salud, y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deben proveer a las comunidades afectadas de infraestructura para conectarse al tubo madre de la ASADA de Quebrada Grande e Isla Venado, a fin de abastecerse de agua potable, pues en su criterio es la solución al problema que aqueja a esas comunidades. Sin embargo, como ya se indicó ese extremo del recurso fue desestimado en la sentencia cuya desobediencia acusa, y no se giró orden alguna al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en ese sentido, por lo que tal argumento es improcedente.
Finalmente, en cuanto a la alegada falsedad de los informes rendidos por las autoridades recurridas en respuesta a la audiencia por desobediencia, debe señalarse que conformidad con el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las inexactitudes o falsedades que pudieran contener un informe, harán incurrir al funcionario presuntamente responsable en los delitos de perjurio o falso testimonio. Sin embargo, no es a esta Sala a quien compete determinar la existencia o no de esos delitos, sino al juez penal, por lo que si la promovente estima que los recurridos incurrieron en falsedad, puede interponer ante el Ministerio Público la respectiva denuncia para que sea ahí donde se determine lo que corresponda (sentencias No. 229-95, No. 2000-00216, No.2000-006879, No.2011-001965, entre otras). Por todo lo anterior, la gestión planteada resulta improcedente, y lo procedente es desestimarla.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alicia Salas T.
Mauricio Chacón J.
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