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Res. 23786-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/12/2020

Municipal road infrastructure maintenance endangers life and physical integrityMantenimiento de infraestructura vial municipal pone en riesgo la vida e integridad

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

Partially granted: the mayor is ordered to resolve within six months the condition of bridge 6-05-009-02 and the 'camino cuesta a Paraíso' road, while the claim regarding the ford is denied.Se declara parcialmente con lugar: se ordena al alcalde solucionar en seis meses el estado del puente 6-05-009-02 y la calle 'camino cuesta a Paraíso', desestimando el reclamo sobre el vado.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviewed a writ of amparo filed by residents of Tinoco de Osa against the Municipality of Osa for lack of maintenance of the 'camino cuesta Paraíso' road, the 'vado #1' ford, and the 'camino a Paraíso' bridge. The petitioners alleged that the ford became impassable during the rainy season, the bridge lacked guardrails and adequate fill, and the road had sections without ballast, hindering emergency vehicle access and endangering life and physical integrity. The Chamber denied the claim concerning the ford, as an alternate route existed and it functioned properly. However, it granted the claim regarding bridge 6-05-009-02 and the road, given the municipality's own acknowledgment of their poor condition. It ordered the mayor to take measures within six months to resolve the problem and carry out necessary works, under warning of criminal penalties for noncompliance.La Sala Constitucional conoció un amparo de vecinos de Tinoco de Osa contra la Municipalidad de Osa por falta de mantenimiento de la calle 'camino cuesta Paraíso', el puente 'vado #1' y el puente 'camino a Paraíso'. Los recurrentes alegaron que el vado se volvía intransitable en época lluviosa, el puente carecía de barandas y relleno, y la calle presentaba tramos sin balastro, dificultando el paso de vehículos de emergencia y poniendo en riesgo la vida e integridad corporal. La Sala declaró sin lugar el recurso respecto al vado, por existir vía alterna y cumplir su función. Sin embargo, lo declaró con lugar en cuanto al puente 6-05-009-02 y la calle, al reconocer la propia municipalidad el mal estado de ambas estructuras. Ordenó al alcalde tomar medidas en seis meses para solucionar el problema y realizar obras necesarias, bajo apercibimiento de sanciones penales por desacato.

Key excerptExtracto clave

Regarding the claims concerning the ford located in Tinoco de Osa, the Court considers that the fundamental rights of the protected party have not been violated. In this regard, it is evident from the case file that the ford in question fulfills its function and is in good condition. The evidence even shows that the respondent local government recently built a concrete slab so that the fill material over the culvert battery does not erode. Moreover, the Court notes that on December 3, 2020, the UTGVM director of the Municipality of Osa sent official letter PUT-844-2020 to that municipality’s legal advisor stating: “(…) -The community of Tinoco de Osa, specifically after the ford, has an alternate route, which is to continue along road 6-05-009, which ends at the start of road 6-05-184 (localities of Paraíso and San Rafael), which ends at road 6-05-010 (locality of Puerta del Sol), and the latter connects with the National Route (this separation of codes is based on average daily traffic and population analysis) (…)”. Thus, the Court does not find that the petitioners’ claim constitutes a violation of their fundamental rights, since it essentially alleges disagreement with the conditions and functioning of said ford. Therefore, the amparo is inadmissible on this point. V.- On the other hand, the Court considers that fundamental rights have been violated regarding the condition of the bridge and road whose state is claimed. In this respect, note that in official letter PUT-844-2020, the UTGVM director of the Municipality of Osa stated: “(…) -This department interprets the protected party as referring to the “camino a Paraíso” bridge as Bridge 6-05-009-02 (Located at Station 1+185), it is important to mention that for this watercourse, a three‑cell box culvert (each cell 3.66m x 3.66m) for two lanes was submitted to the CNE on June 1, 2020, within an investment plan under DE-40067-MP (T.T. Nate). -The “Calle camino cuesta paraíso”, an inspection was carried out showing it is in very poor condition for vehicular traffic, mainly due to this year’s rainy season (hurricane impact).” Additionally, on November 19, 2020, the same UTGV director issued a report on the Municipality’s actions on the “Tinoco Paraíso” road, stating: “The installation of guardrails on bridge 6-05-009-02 must be addressed urgently to improve user safety.” Thus, the respondent authority acknowledges that the condition of the structures is inadequate, endangering the life and physical integrity of those who use them, since bridge 6-05-009-02 lacks guardrails and the road is in poor condition for vehicular traffic, hindering, among other things, emergency vehicle access. Therefore, the Court finds that swift intervention is required to protect the life and physical integrity of those using said structures. Consequently, the appropriate course is to partially grant the amparo as set forth in the operative part of this ruling regarding these points.En cuanto a los reclamos relativos al vado ubicado en Tinoco de Osa, la Sala estima que no se han conculcado los derechos fundamentales de la parte tutelada. Al respecto, de los autos se desprende que el vado en cuestión cumple su función y que se encuentra en buen estado. Incluso de la prueba se extrae que, recientemente, el gobierno local accionado construyó una losa de concreto, a fin de que el material de relleno sobre la batería de alcantarilla no se erosione. Además, la Sala observa que, el 3 de diciembre de 2020, el director UTGVM de la Municipalidad de Osa dirigió el oficio PUT-844-2020 a la asesora legal de tal gobierno municipal, en el que señaló: “(…) -La comunidad de Tinoco de Osa, específicamente después del vado posee vía alterna, la cual es continuar por el camino 6-05-009, el cual finaliza en el inicio del camino 6-05-184 (localidades de Paraíso y San Rafael), este finaliza en el camino 6-05-010 (localidad de Puerta del Sol) y este último entronca con Ruta Nacional (esta separación de códigos se da por análisis de tránsito promedio diario y población) (…)”. De este modo, no se constata que el lo reclamado por la parte recurrente constituya una lesión a sus derechos fundamentales, toda vez que en el fondo lo alegado es una disconformidad con las condiciones y el funcionamiento de tal vado. Ergo, el recurso deviene inadmisible en cuanto a este extremo. V.- De otro lado, el Tribunal estima que en la especie se han conculcado los derechos fundamentales respecto al estado del puente y de la calle cuyo estado se reclama. Sobre el particular, nótese que en el oficio PUT-844-2020, el director UTGVM de la Municipalidad de Osa señaló que “(…) -Este departamento interpreta que la tutelada se refiere como “puente camino a Paraíso”, al Puente 6-05-009-02 (Ubicado en la Est.1+185), es importante mencionar que para este cauce se presentó el pasado 1 de junio de 2020, ante la CNE dentro de un plan de inversión correspondiente al DE-40067-MP (T.T Nate) la construcción de una Alcantarilla de Cuadro de tres celdas (cada una de 3,66m x 3,66m) para dos carriles. -La “Calle camino cuesta paraíso”, se realizó una inspección en donde se aprecia que se encuentra en muy mal estado para el tránsito vehicular, principalmente debido a la época lluviosa del presente año (afectación de Huracanes”. Además, el 19 de noviembre de 2020, el mismo director UTGV de la Municipalidad de Osa emitió un informe sobre las acciones realizadas por ese gobierno en el camino “Tinoco Paraíso”, en el que consignó “Se debe atender con premura la instalación de las barandas del puente 6-05-009-02, para mejorar la seguridad de los usuarios”. De este modo, la autoridad recurrida reconoce que el estado de las estructuras aludidas no es adecuado, lo cual pone en riesgo la vida e integridad corporal de quienes las utilizan, toda vez que el puente identificado con el código 6-05-009-02 no posee barandas y la calle en cuestión se encuentra en mal estado para el tránsito vehicular, lo que dificulta, entre otras cosas, el paso de vehículos de emergencia. En consecuencia, la Sala estima que en el sub iudice se requiere de una intervención célere a los efectos de proteger la vida e integridad corporal de quienes hacen uso de las estructuras aludidas. Así, lo procedente es declarar con lugar el recurso en los términos consignados en la parte dispositiva de este pronunciamiento en cuanto a estos extremos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La autoridad recurrida reconoce que el estado de las estructuras aludidas no es adecuado, lo cual pone en riesgo la vida e integridad corporal de quienes las utilizan."

    "The respondent authority acknowledges that the condition of the structures in question is inadequate, endangering the life and physical integrity of those who use them."

    Considerando V

  • "La autoridad recurrida reconoce que el estado de las estructuras aludidas no es adecuado, lo cual pone en riesgo la vida e integridad corporal de quienes las utilizan."

    Considerando V

  • "Se ordena a Jorge Alberto Cole de León, en su condición de alcalde de Osa, o a quien ocupe ese cargo, que, en el plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, tome las medidas necesarias y gire las órdenes que correspondan dentro del ámbito de su competencia, a fin de que se solucione el problema denunciado por la parte amparada."

    "Jorge Alberto Cole de León, in his capacity as mayor of Osa, or whoever holds that office, is ordered to, within a maximum period of SIX MONTHS from notification of this judgment, take the necessary measures and issue the corresponding orders within his jurisdiction to solve the problem reported by the protected party."

    Por tanto

  • "Se ordena a Jorge Alberto Cole de León, en su condición de alcalde de Osa, o a quien ocupe ese cargo, que, en el plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, tome las medidas necesarias y gire las órdenes que correspondan dentro del ámbito de su competencia, a fin de que se solucione el problema denunciado por la parte amparada."

    Por tanto

  • "El recurso deviene inadmisible en cuanto a este extremo."

    "The amparo is inadmissible on this point."

    Considerando IV

  • "El recurso deviene inadmisible en cuanto a este extremo."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

**Text of the resolution** *200199670007CO* Res. No. 2020023786 **CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at fourteen hours and five minutes on the tenth of December of two thousand twenty.

Recourse of amparo processed in expediente number 20-019967-0007-CO, filed by ELÍAS ROMELIO JIMÉNEZ BADILLA, identity card 0603310420 and LAURA TATIANA CASTILLO SOLÓRZANO, identity card 0603600914, on behalf of themselves and the RESIDENTS OF THE COMMUNITY OF TINOCO DE OSA, against the MUNICIPALITY OF OSA.

**Whereas:** 1.- By document received at the Chamber Secretariat at 14:50 hours on October 30, 2020, the petitioners filed a recurso de amparo against the Municipality of Osa. They state that they reside in the community of Tinoco in Osa, which is located 13 kilometers from Palmar Norte. They indicate that, for 25 years, they have been affected by the lack of maintenance of the street "camino cuesta paraíso" and of the bridges "vado #1" and the "puente camino a Paraíso". They assert that the "vado" bridge becomes impassable during the rainy season, since its channel overflows and comes loaded with logs and weeds, which becomes dangerous for people and motor vehicles traveling through that area. They maintain that this prevents them from leading a normal life, and even hinders the entry of emergency vehicles, such as ambulances. They affirm that the "puente camino a Paraíso" has a lack of adequate fill, railings, and problems in its structure—it is very narrow—and has caused accidents to community neighbors and has even claimed the life of one person. They state, regarding the "calle camino cuesta Paraíso", that a section is without ballast, which makes passage along it almost impossible. They add that this situation has hindered the passage of emergency vehicles. They request that the recurso be declared with merit and that the construction of a bridge over vado #1 be ordered, as well as the placement of railings and fill on the last bridge on the road to Paraíso. They ask that ballast be placed on the road to Paraíso.

2.- By Chamber resolution at 10:14 hours on November 2, 2020, the petitioners were requested to indicate whether they had filed complaints related to the facts presented in the recurso.

3.- By document incorporated into the digital expediente at 9:40 hours on November 10, 2020, the petitioners assert that they have filed reports about this many times since 2015, through the 911 line; because minors, older adults, and disabled people reside in that community who require agile transit in the event of any contingency, as well as workers who need to transport their products. They state that on several occasions they have asked the mayor and in meetings before the Municipal Council for the repair of the areas mentioned above. They allege that at the time of filing this amparo, the situation described has not been resolved.

4.- By resolution at 15:51 hours on November 11, 2020, the process was given course and the mayor and the head of the Emergency Commission, both of Osa, were requested to report on the facts alleged by the petitioners.

5.- By document incorporated into the digital expediente at 18:41 hours on November 20, 2020, Jorge Alberto Cole de León reports under oath, in his capacity as mayor of Osa. He considers that the local government has not only intervened on the roads referred to by the petitioners but has acted as demanded by the legal system. He states that from the municipal engineer's report, it is inferred that this road has received maintenance for approximately 11 years. He clarifies that this is a low-traffic neighborhood road, which, according to the prioritization policies established for the different periods, the investment of resources has been approved based on cost/benefit, "with periodic maintenance corresponding to ballasting and mechanized pothole repair, this implies that after each winter, due to the site's topography, the road loses granular material exposing the subgrade, in the terms of the petitioner, it is indicated as a section without ballast". He details that the fords (vados) have worked perfectly, mainly during the 2020 rainy season, since improvements have been made to them since 2009. He adds that "in the last summer (first half of 2020), the road surface was lined with concrete, which prevents its erosion". He considers that there is a contradiction or lack of knowledge on the part of the petitioners regarding the operation of a ford, since it is a structure whose technical function is to allow water flow through a sequence of culverts, or failing that, when there is an exponential increase in the river's flow, it flows over the structure to avoid greater damage due to the strong water pressure. He emphasizes that, with the natural reduction of the flow, after the event, the ford conditions return to normal. He maintains that it is not possible for the Municipality of Osa or any other institution to eliminate the effects of natural disasters regarding trees and other objects carried by the river during the hurricane season, storms, among others, and that the bridge is not a work that stops the effects, so the placed ford fully fulfills its function. He reports, regarding the section of the road in question, that it has two bridges, both single-lane, for which there is no record of their construction. He adds that they remain in use and that corrective actions have been undertaken on the busiest one, that is, the one closest to the community of Tinoco, while regarding the second, even though it remains passable, it requires railings for pedestrian safety, a situation that is planned for installation with available resources. He considers it important for the case to identify the road codes containing the presence of the bridges mentioned by the petitioners, in order to identify the interventions carried out by the Municipality of Osa on the indicated sections: "The road indicated by the petitioner, which is from Tinoco to Paraíso, according to the Cantonal Road Network registry, corresponds to two road codes: - Tinoco Sector: 6-05-009(ENT.N.2) SAN FRANCISCO TINOCO, MINISUPER EL TINOQUENO (ENT.C.184) PUENTE RIO TINOCO. This road consists of 1,825 km (in this section are located the two bridges and the ford). - Paraíso Sector: 6-05-184 (ENT.C.9) SAN FRANCISCO, PUENTE RIO TINOCO (ENT.C.10) ESCUELA SAN ISIDRO, this road has 5.5 km, however, up to the locality of Paraíso there are 3.5 km". He details the interventions carried out according to their classification, the five-year plan (plan quinquenal), and their responses to national emergencies: "In 2009, there was a natural ford which, with each river flood, caused cuts in the accesses, making vehicular transit impossible until the accesses were repaired with machinery, for this reason the Municipality of Osa, together with the community, proceeded to build the ford with a battery of 7 lines of 1.20 m diameter culverts with a concrete structure to hold them together (without concrete slab). In 2010, through rented machinery, mechanized maintenance was performed in the Tinoco - Paraíso sector, road 6-05-184. In 2013, again with rented machinery, maintenance was given again in the Tinoco sector, road 6-05-009. In 2015, in view of an erosion process caused by excavation works on the Olla 1 River, executed by MOPT's Obras Fluviales downstream from the ford, the investment was at risk, so aprons had to be built. In 2016, through rented machinery, mechanized maintenance was performed in the Tinoco - Paraíso sector, road 6-05-184. In 2017, the necessary work to repair the road on the approach fills to the ford and the road surface itself, which had eroded preventing vehicle passage, was processed with the CNE; 40 hours of dump truck and 60 hours of excavator were requested, works that were completed satisfactorily allowing vehicle passage. Additionally, municipal equipment was provided to complement the required works. In 2018, a contract was made to create a bridge inspection manual and maintenance plan; in this contract, an assessment was made of the bridges located on roads 6-05-009 and 6-05-184, specifying their characteristics and allowing resources to be programmed for the proper maintenance. In 2019, the required work for the removal of landslides, rehabilitation, and cleaning of the main road was processed with the CNE, where 120 effective hours were managed to respond with a Tractor. Additionally, 110 hours of excavator were managed to clean the channel near the ford due to excess sedimented material causing the channel to overflow toward neighboring properties and affecting the road in question. In this same year, the Municipal machinery performed mechanized maintenance on roads 6-05-009 and 6-05-184, and culvert crossings were installed to improve the drainage system of these roads. In 2020, in view that rehabilitating the ford had become recurrent, because the fill material forming the road surface over the ford eroded, an improvement was made by constructing a concrete slab, which definitively solved the erosion problem, where in this period it was evident that immediately after a maximum flood flow, the ford did not suffer damage and could be used normally again. Additionally, the railings of the first bridge 6-05-009-01 (Tinoco sector) were installed as part of the improvements required in the bridge maintenance plan. A condition assessment of bridge 6-05-009-02 was conducted, where it was determined that the railings must be installed with the possible urgency, since it is a safety element that allows users mainly to guide themselves when crossing it, due to how narrow it is". He believes the petitioners are not correct in their claim. He affirms that, prior to 2020, this local government distributed resources equitably to each district based on the district road network extent, social development index, population, and a percentage in equal parts. He adds that with the available resource per district, an execution plan was made, which was modifiable and approved by community leaders in a district meeting, from which each project to be executed in the following period was born. He states that, in that period, the proposed works for the road in question involved maintenance and improvements to the ford. He expresses that in 2019, work was done on the elaboration of the Five-Year Plan 2020-2024, which began to take effect for the current period, in which intervention policies were established by the Municipal Council, dictating the line along which road infrastructure is intended to be developed; for the road in question, the following is planned: "- Tinoco Sector: 6-05-009 Position 19/76. Roads prioritized under Policy 1: Corridor roads to population centers. This policy consists of roads that function as road corridors starting from the national route to population centers, tourist areas, commercial areas, agricultural and livestock production areas. - Paraíso Sector: 6-05-184 Position 165/260 Roads prioritized under Policy 3, Other roads. This policy determines the roads not covered in the two previous policies to seek intervention mechanisms since they are not a priority". He clarifies that, as part of that plan, concerning the 2020 period, the municipality made a considerable investment in paving the quadrants of Tinoco, where the population of that sector is located or rather concentrated. He indicates that this paving reaches up to the first bridge 6-05-009-01. He points out that the municipality cannot invest public resources arbitrarily and disproportionately given the needs of an entire canton, so the technical and legal mechanisms established for their execution must be respected and applied. He maintains that the local government has carried out periodic maintenance, both with municipal equipment and rented equipment, has managed machinery through the CNE, has built works to facilitate passage through the channels, has performed maintenance at least on the first bridge, and has also carried out improvement work in the urban quadrants of Tinoco through paving works. He considers that fundamental rights have not been violated. He states that the proper procedures exist for emergency response, programming maintenance and improvements, and the bridge care plan, which are complied with as approved by the Cantonal Road Board (Junta Vial Cantonal), as well as by the Municipal Council. He considers that when the petitioners indicate that water overtops the ford during the rainy season, they are stating the ford fulfills the function for which it was created. He points out that there is no evidence that the petitioners or the local residents are prevented from leading a normal life, but rather, on the contrary, there is evidence showing that the Municipality of Osa has fully complied with the intervention of the respective needs. He requests that the recurso be declared without merit.

6.- By document incorporated into the digital expediente at 9:10 hours on November 23, 2020, Jorge Alberto Cole de León reports under oath in the same terms as in the document incorporated into the digital expediente at 18:41 hours on November 20, 2020.

7.- By document incorporated into the digital expediente at 9:10 hours on November 23, 2020, Jorge Alberto Cole de León reports under oath in the same terms as in the document incorporated into the digital expediente at 18:41 hours on November 20, 2020.

8.- By resolution at 8:48 hours on December 1, 2020, the mayor of Osa was ordered to "inform this Tribunal whether in the community of Tinoco de Osa there are alternate routes to the road composed of the ford subject to this recurso. Additionally, he must clarify whether the structure referred to by the protected party, that is, the 'Último Puente camino a paraíso,' corresponds to bridge 6-05-009-01 or to 6-05-009-02. Finally, he must indicate concretely and in detail the current state of the 'Calle camino cuesta paraíso'." 9.- By document incorporated into the digital expediente at 18:29 hours on December 3, 2020, Jorge Alberto Cole de León reports, in his capacity as mayor of Osa. He indicates that "with respect to the existence of alternate routes to the road composed of the ford subject to the recurso de amparo, there is indeed an alternate route, which is to continue along road 6-05-009, which ends at the start of road 6-05-184 (localities of Paraíso and San Rafael), this ends at road 6-05-010 (locality of Puerta del Sol), and the latter connects with the Ruta Nacional". He states that the "puente camino a Paraíso" corresponds to code 6-05-009-02. He affirms, regarding the "calle camino cuesta paraíso", expresses that an inspection was carried out where it is observed that it is in a very poor state for vehicular traffic, mainly due to the rainy season this year.

10.- The legal prescriptions have been observed in the procedures followed.

Drafted by Magistrate Rueda Leal; and, **Considering:** I.- REGARDING THE EXCEPTION OF ARTICLE 41 OF THE POLITICAL CONSTITUTION. One of the aspects indicated could constitute a violation of the right to prompt and completed administrative justice. In this regard, it must be clarified that, as of vote number 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is discussed whether the public authority has complied or not with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, in order to resolve by final act an administrative procedure—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the appropriate administrative recourses. Precisely, this recurso presents a case of exception because the sub examine is related to problems in the road infrastructure of the Tinoco de Osa area, which puts at risk the life and bodily integrity of people passing through the place. By virtue of the foregoing, the Chamber shall proceed to resolve the recurso.

II.- PURPOSE OF THE RECURSO. The petitioners, who reside in the community of Tinoco de Osa, consider their fundamental rights violated, since they have been affected by the lack of maintenance of the street "camino cuesta Paraíso," as well as of the bridge "vado #1" and of the bridge "camino a Paraíso". In this regard, they assert that during the rainy season, the bridge "vado #1" becomes impassable, since its channel overflows and comes loaded with logs and weeds; while the bridge "camino a Paraíso" lacks adequate fill, railings, and has problems in its structure. Finally, they claim that passage is virtually impossible on the street "camino cuesta Paraíso," given that a section is without ballast, which prevents the passage of emergency vehicles. Consequently, they consider that this situation puts at risk the life and bodily integrity of people traveling through these places.

III.- PROVEN FACTS. For the decision in this matter, the following facts are deemed as duly proven, either because they have been accredited or because the respondent authority has omitted to refer to them, as provided in the initial order:

The protected parties are neighbors of Tinoco de Osa. (Uncontested fact).

On September 25, 2017, the mayor and the director of the Technical Road Management Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial, UTGV), both of Osa, completed the "REQUEST FOR UNDECLARED EMERGENCY INTERVENTION" form from the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), which stated: "(...) In the early morning hours of Wednesday, September 20, 2017, calls were received from the residents of the community of Tinoco and Paraíso in the District of Palmar (Point 1), informing us that due to the heavy rainfall from the passage of Tropical Wave #41. A field visit to the event that occurred on September 20, 2017, was conducted at 9:19 a.m. to confirm the events. Upon arriving at the sites, we find that: The Olla 1 river that crosses the community of Tinoco increased its flow extraordinarily, causing damage to the ford (vado) that connects the community of Tinoco with Paraíso, this channel overflowed causing damage to this infrastructure on the cantonal route C-06-05-09, washing away the approach fills, also undermining and washing both banks of the channel downstream, also washing away all the material on the road surface and exposing the pipes of this ford, there is no land passage, this situation affects 26 families, plus agriculture, oil palm plantations, and these families' daily sustenance. Approximately 130 people affected (...)". (See documentary evidence).

On October 31, 2019, the mayor and the director of the UTGV, both of Osa, completed the "REQUEST FOR UNDECLARED EMERGENCY INTERVENTION" form from the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, which recorded: "In the early morning hours of Tuesday, October 29 of the current year, a call is received from residents of the community of Paraíso to Tinoco (Point 1) informing us that heavy rains due to unstable conditions cause rains of variable intensity over the country. They caused several landslides and other damage on cantonal routes C-06-05-184; we are informed that said cantonal route remains land-disabled, so the mentioned communities are cut off. In this regard, I mention the following: An immediate field assessment tour is conducted on Thursday, October 31, 2019, at 09:30 a.m., in the affected community Paraíso to Tinoco belonging to the Second District Palmar. It is observed that the heavy rainfall affected cantonal route C-06-05-184, three large-scale landslides are present, approximately 2600 cubic meters of material fallen onto the main road, these landslides are located in different distant sections on these main roads, this prevents the free transit of vehicles, moreover, the heavy rainfall caused damage to the road surface (superior de ruedo), causing depletion and washing of material, sinking and damage to ditches, likewise three culvert crossings washed and undermined. It ends at 12:10 p.m., furthermore, a large amount of material, debris, branches, and garbage washed the main road's driving surface. This damage on the mentioned cantonal road is causing a total closure, so there is no passage whatsoever for pedestrians, private vehicles, or emergency vehicles, affecting road infrastructure, exposing people's integrity. Furthermore, cuts, washouts, and cracking in the driving surface as a result of the heavy rains, which endangers the inhabitants of the place, the school and high school students who travel through these areas to their educational institutions, therefore technically equipment is required in the affected area connecting Paraíso to Tinoco (Point 1), the following equipment is needed: (...) A situation that concerns us since heavy rainfall accompanied by electrical storms and strong winds are occurring in the Canton of Osa, affecting these communities. Furthermore, the soils are highly saturated and unstable (...)". (See documentary evidence).

On September 13, 2019, the mayor and the director of the UTGV, both of Osa, completed the "REQUEST FOR UNDECLARED EMERGENCY INTERVENTION" form from the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, which stated: "(...) In the morning hours of Monday, September 9, 2019, a call is received from residents of the communities of San Francisco de Tinoco and Paraíso (Point 1) informing us that the heavy rains caused the extraordinary flooding of the Tinoco River, which overflowed and caused damage to the ford located on cantonal route C-06-05-186, we are informed that the mentioned cantonal route remains closed in both lanes, so these communities are cut off. In this regard, I mention the following: An immediate field assessment tour is conducted on Monday, September 9, 2019, at 1:10 p.m., in the affected communities San Francisco de Tinoco and Paraíso belonging to the Second District Palmar. It is observed that the heavy rainfall affected cantonal route C-06-05-186, at the height where the ford that connects to Paraíso is located, as a result of the extraordinary flooding of the Tinoco River, the ford aprons were damaged, undermining them, likewise washing and undermining the approach fills to the ford, thus preventing the free transit of vehicles and people. Moreover, approximately 650 meters downstream of the Tinoco River, the strong flood flow caused scour and cut damage to five properties on the left bank, also putting five homes at risk of being flooded; this prevents the free transit of vehicles. It ends at 3:30 p.m., furthermore, a large amount of material, debris, branches, and garbage came down with the extraordinary flood of the Tinoco River. These damages on the mentioned cantonal road are causing total closure, so there is no passage whatsoever for pedestrians, private vehicles, or emergency vehicles, affecting road infrastructure, exposing people's integrity; as a result of the heavy rains, which endangers the inhabitants of the place, the school and high school students who travel through these areas to their educational institutions, therefore technically equipment is required in the affected area connecting San Francisco de Tinoco and Paraíso (...)". (See documentary evidence).

On September 14, 2020, the Board of Directors of the ADI Tinoco sent a letter to the Municipal Council of Osa, which was received on October 1, 2020, stating: "In a note, dated 02/10/2020, addressed to the Municipal Mayor of Osa, Lic. Alberto Cole de León, and which, to said Commission of the Board of Directors of the ADIT, was attended by the Mayor, who transferred us to the engineer in charge of the Road Network. (...) We also reported the problem with two bridges, which are on the public road, road to Paraíso, and which have no railing, which has caused us the death of an older adult, likewise a problem was reported at a culvert crossing, in the community of San Isidro, Puerta del Sol." To date we have not received any report on those visits. You are well aware of the deterioration of these access roads (absceso [sic]), and that, during the rainy season, these roads become dangerous and even impassable. Today we are requesting, in the most emphatic manner, that we be attended to; we do not want to have to lament further incidents; in our communities, not a single neighbor is expendable; today we are concerned, we want you to take care of us (…)". (See documentary evidence).

On September 21, 2020, an official of the Municipality of Osa sent an email to the director of the UTGV of that local government, in which he stated: "(…) A citizen (…) stated (indico [sic]) the following: "Hello, I wanted to inform you about the situation that happened yesterday in the community of Tinoco at the bridge where this municipality built an Irish bridge (bado [sic]) that is not functional; in the rainy season it overflows and cannot be crossed. Yesterday that happened and the river dragged (atrastro [sic]) two trees, one was left obstructing the passage. We called the municipality, 911, the emergency commission, and the fire department, since only special machinery could move that tree, and you know what? We got no response from anyone. As a resident of Osa, I request that you take this situation into account and build a high bridge with box culverts (alcantarillas cuadradas) like this municipality and the mayor have done in other communities. In this way, these disasters are avoided. It's the same every time; when it rains, this problem is suffered in Tinoco. That Irish bridge (bado [sic]) DOES NOT WORK, the river has already eaten away a section on the right and one on the left; at any moment that bridge collapses. Look at (mirén [sic]) these photos." The lady did not leave contact information; it has already been requested of her, and as soon as she shares it, I will forward it to you." (See documentary evidence).

On September 22, 2020, the director of the UTGV of the Municipality of Osa sent an email to another official of that local government, in which he communicated: "In case you can contact the complainant, she can be told the following: The Irish bridge (vado) worked perfectly, even more so with the improvements recently made by the Municipality of Osa through the construction of a concrete slab which prevented the fill material over the battery of culverts (alcantarillas) from eroding as it did in previous years, where the impact lasted for several days while emergency response was managed with the CNE. To be able to assert that the Irish bridge does not work, it would have to happen that the river floods drag away the entire structure; according to the complainant's photographs and the on-site inspection, it is demonstrated that the Irish bridge did not suffer any type of damage, much less collapse. On the contrary, compared to previous years, on this occasion the removal of the tree was attended to immediately, and that was sufficient for the passage to be enabled again. Therefore, the Irish bridge does work. Now then, if what the complainant seeks is the construction of a bridge, it is reported that this involves other major works, which require extremely high budgets that the municipality does not have, but (pro [sic]) that it is possible, for this she must meet a series of requirements and it must be executed in coordination with other institutions and complying with cost-benefit and economic feasibility. It is a process that Development Associations have gone through jointly with the Municipality for different executed bridges (Bridge over Río Drake, Río Riyito, Río Balso, Río Cortezal, among others) with institutions such as INDER, CNE, and MOPT-BID projects where it is carried out in stages (Economic Feasibility, Engineering Studies, Preliminary Project, Design, Environmental Viability, and finally Construction). Now, box culverts (alcantarillas de cuadro) will not work for that river, due to the flow rate and width of the channel; furthermore, it is not evident in the photographs that it was seriously (seria seriamente [sic]) damaged by trees." (See documentary evidence).

On November 13, 2020, the secretary of the Municipal Council of Osa addressed the transcript PCM-N°406-2020-2024 to the Board of Directors of the Tinoco ADI and to the mayor of that locality, through which it was indicated that the note dated September 14, 2020, was forwarded to the Mayor's Office so that action be taken on the matter. (See documentary evidence).

On November 13, 2020, the UTGV director of the respondent local government addressed official letter PUT-793-2020 to both the Council and the mayor of Osa, in which it was stated: "(…) Regarding the issue of the bridges that lack railings, the Technical Unit has already taken measures on the case and railings were built for one of them, with the second bridge pending, a matter we will be evaluating and coordinating in the coming days to also build the necessary railings in order to provide more (mas [sic]) safety to users." (See documentary evidence).

On November 18, 2020, the Coordinator of the Municipal Emergency Committee of Osa issued official letter DVAM2-ALCAOSA-0033-2020 addressed to Leidy Martínez González, through which he communicated that: "(…) 2. Routine maintenance of the road is not a task of the Municipal Emergency Committee, which is the body where I exercise coordination in my capacity as representative of the mayor; however, if there were any situation attributable to a climatic event that could be managed under the first impact modality, I remain willing to assist the apparent affected parties again; however, for this, Mr. Jiménez Badilla must carry out the regular procedure, and he does not provide proof that he has done so and that it was not attended to in a timely manner by my office. 3. The petitioner shows disagreement with the Irish bridges (vados) placed in the community. I quote verbatim what is mentioned in the filed amparo: "They assert that the bridge in the rainy season becomes impassable, for its channel (cause [sic]) overflows it, and it comes laden with logs and weeds." The first part of this assertion confirms that the installed Irish bridge entirely fulfills its function; therefore, it is a (un [sic]) structure whose technical function is to allow the flow of water through a sequence of culverts (alcantarillas), or failing that, that when there is an exponential increase in the river's channel (cause [sic]), the water flows over the 4. structure to avoid greater damage resulting from the strong water pressure. It should be noted that with the natural reduction of the channel, after the event, the conditions of the Irish bridge return to normal. Secondly, it is possible to state that it is not within the municipality's possibilities to control whether or not logs and other objects come down the river; this is part of the natural dynamics of watersheds. 5. Due to the heavy rainfall and significant increase in water flow running over the Irish bridges in recent days, we have detected deep signs of scour (socavación), in response to which, given the imminent need to keep these structures in optimal condition, an intervention was managed through the first impact modality, resulting in a firm award under number N° 2019PI-000245-0006500001 to the company DICOMA MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA, S.A., which was contracted by the CNE for the attention and correction of the real damage received." (Highlighting added). (See documentary evidence).

On November 19, 2020, the UTGV director of the Municipality of Osa issued a report on the actions carried out by that government on the "Tinoco Paraíso" road. Thus, it was recorded that: "(…) The road indicated by the petitioner, which goes from Tinoco to Paraíso, according to the Cantonal Road Network registry, corresponds to two road codes: - Sector Tinoco: 6-05-009 (ENT.N.2) SAN FRANCISCO TINOCO, MINISUPER EL TINOQUENO (ENT.C.184) PUENTE RIO TINOCO. This road consists of 1.825 km (the two bridges and the Irish bridge (vado) are located on this stretch). - Sector Paraíso: 6-05-184 (ENT.C.9) SAN FRANCISCO, PUENTE RIO TINOCO (ENT.C.10) ESCUELA SAN ISIDRO. This road has 5.5 km; however, up to the locality of Paraíso it is 3.5 km. (…) 3. Road elements. Running surface: This is the roadway, which consists of a subgrade with an average width of 5.0 m, which receives periodic maintenance by placing ballast (unprocessed granular material, with a maximum aggregate size of 75 mm). Drainage System: These are the works that allow the removal of rainwater from the road, through the shaping of ditches (cunetas) (in these cases, earthen), with proper water outlets and installation of culvert crossings (pasos de alcantarillas). Bridge 1: Located at Station 0+020, Coded according to records as 6-05-009-01, Length of 9 meters, width 3.5 m (one lane), Clearance (H) = 4.0 m, Running surface with concrete slab, superstructure with steel beams, Concrete substructure. Bridge 2: Located at Station 1+825, Coded according to records as 6-05-009-02, Length of 9.5 meters, width 2.5 m (a narrow single lane), Clearance (H) = 2.0 m, Running surface with steel sheets, superstructure built with "Chassis", Concrete substructure. Irish bridge (Vado): Located at Station 1+400. By definition, it constitutes a place in a river, stream, or water current with a firm and shallow bottom where one can cross, under normal conditions. Rural roads that cross rivers generally use this type of Irish bridge where vehicles can travel. However, these Irish bridges can be improved by placing a battery of culverts (alcantarillas) that allow transit without even getting the vehicle's tires wet with the channel water during the dry season and even the rainy season, except during the periods when maximum floods occur (known as flash floods (cabezas de agua)), since it exceeds the normal hydraulic capacity and for safety one must wait for it to return to normal. These improved Irish bridges are designed so that after the river's extraordinary floods, they can be used immediately. 4. Interventions on the road In 2009, there was a natural Irish bridge which, with every river flood, generated cuts in the accesses, making vehicular traffic impossible until the accesses were repaired with machinery. For that reason, the Municipality of Osa together with the community proceeded to build the Irish bridge with a battery of 7 lines of 1.20 m diameter culverts (alcantarillas) with a concrete structure to hold them together (without a concrete slab). In 2010, through rented machinery, mechanized maintenance was carried out in the Tinoco - Paraíso sector, road 6-05-184. In 2013, again with rented machinery, maintenance was carried out in the Tinoco sector, road 6-05-009. In 2015, in view of an erosion process caused by extraction work on the Olla 1 River, executed by MOPT Fluvial Works downstream of the Irish bridge, the investment was at risk, so aprons (delantales) had to be built. In 2016, through rented machinery, mechanized maintenance was carried out in the Tinoco - Paraíso sector, road 6-05-184. In 2017, the necessary works to repair the road at the approach fills to the Irish bridge and the running surface itself, which had eroded preventing the passage of vehicles, were processed with the CNE. 40 hours of dump truck and 60 hours of excavator were requested, works that were satisfactorily completed allowing vehicle passage. Additionally, municipal equipment was provided to complement the required works. In 2018, a contract was executed to create a bridge inspection manual and a maintenance plan. In this contract, an assessment was made of the bridges located on roads 6-05-009 and 6-05-184, specifying their characteristics and allowing for the programming of resources for proper maintenance. In 2019, the works required for the removal of landslides, rehabilitation, and cleaning of the main road were processed with the CNE, where 120 effective hours were managed to attend with a Tractor. Additionally, 110 hours of excavator were managed to clean the channel in the vicinity of the Irish bridge due to excess sedimented material causing the channel to overflow into neighboring properties and affecting the road in question. In this same year, the Municipal machinery performed mechanized maintenance of roads 6-05-009 and 6-05-184, and culvert crossings (pasos de alcantarillas) were installed to improve the drainage system of these roads. In 2020, given that it was becoming recurrent to have to rehabilitate the Irish bridge, as the fill material that formed the running surface over the Irish bridge was eroding, an improvement was made by building a concrete slab, which definitively solved the erosion problem. In this period, it was evidenced that immediately after a maximum flood of the flow, the Irish bridge suffered no damage and could be used normally again. In addition, the railings of the first bridge 6-05-009-01 (Tinoco sector) were installed as part of the required improvements in the bridge maintenance plan. An assessment of the state of bridge 6-05-009-01 was carried out, where it was determined that the railings must be installed as urgently as possible, as it is a safety element that allows users mainly to guide themselves when crossing it, due to its narrowness. 5. Other Considerations: Prior to 2020, this Municipality distributed resources equitably to each district based on the extent of the District Road Network, Social Development Index, Population, and a percentage in equal parts. With the available resources, an execution plan is made, which was modifiable and approved by community leaders in a district meeting; from there, each project to be executed in the following period arose. In that period, the proposed works for the road in question consisted of maintenance and improvements to the Irish bridge. Another important aspect to mention is that on road 6-05-009, 37 housing units are visible from the street, of which only about 5 are located after the Irish bridge, and on road 6-05-184, 5 dwellings were counted (including dwellings after Paraíso). Therefore, it has been decided that interventions should reach the largest population; however, for those 5 dwellings and the economic activities that take place there, this Municipality has not stopped investing to improve their quality of life. Nonetheless, investments are made based on cost/benefit, that is, an investment commensurate with the benefited population; thus, at this time, an investment for the construction of a Bridge of approximately 20 linear meters has not been justifiable, so the improvement of the Irish bridge was chosen. To achieve a project of this magnitude, it is required that the community organization process non-reimbursable resources before other entities, where the Municipality provides a counterpart contribution and thus can materialize the work; however, given that only the petitioner demands a bridge, the justification for the required investment is poor. In 2019, work was done on the preparation of the Five-Year Plan 2020-2024, which came into effect for the current period, establishing intervention policies by the Municipal Council, which dictates the line along which road infrastructure is intended to be developed. For the road in question, the following applies: "- Sector Tinoco: 6-05-009 Position 19/76. Priority roads under Policy 1: Corridor roads to population centers. This policy consists of roads that function as road corridors starting from a national route to population centers, tourist areas, commercial areas, agricultural and livestock production zones. - Sector Paraíso: 6-05-184 Position 165/260. Priority roads under Policy 3: Other roads. This policy determines roads that are not in the two previous policies to seek intervention mechanisms, as they are not a priority. As part of said plan, this period 2020, this municipality made a considerable investment for the paving of the Tinoco quadrants, where the population of that sector is located or rather concentrated. Said paving reaches up to the first bridge 6-05-0009-01. 6. Conclusions This Municipality has carried out periodic maintenance, both with municipal equipment and equipment contracted for rent; has managed machinery through the CNE; has built works to facilitate passage through watercourses; has performed maintenance on at least the first bridge (given that it is the most traveled and the second is operational); and has also carried out improvement works in the urban quadrant of Tinoco through paving works. Therefore, based on the actions taken by the Municipality of Osa, fundamental rights are not being violated. The proper procedures exist for emergency response, for scheduling maintenance and improvements, and for the bridge attention plan, which are being followed as approved by the Cantonal Road Board, as well as by the Municipal Council; therefore, there is no room for a lack of attention to said roads due to poor planning by the Municipality. The installation of railings on bridge 6-05-009-02 must be attended to urgently to improve user safety." (See documentary evidence).

On December 3, 2020, the UTGVM director of the Municipality of Osa addressed official letter PUT-844-2020 to the legal advisor of that municipal government, in which he stated: "(…) -The community of Tinoco de Osa, specifically after the Irish bridge (vado), has an alternate route, which is to continue along road 6-05-009, which ends at the beginning of road 6-05-184 (localities of Paraíso and San Rafael). This ends at road 6-05-010 (locality of Puerta del Sol) and the latter connects with a National Route (this separation of codes is based on an analysis of average daily traffic and population). -This department interprets that the protected party refers to the "bridge camino a Paraíso" as Bridge 6-05-009-02 (Located at Station 1+185). It is important to mention that for this watercourse, on June 1, 2020, the construction of a three-cell Box Culvert (Alcantarilla de Cuadro) (each 3.66m x 3.66m) for two lanes was submitted to the CNE as part of an investment plan corresponding to DE-40067-MP (T.T. Nate). -Regarding the "Calle camino cuesta paraíso", an inspection was carried out where it was observed that it is in very poor condition for vehicular traffic, mainly due to the rainy season of the current year (impact of Hurricanes)." (See documentary evidence).

The mayor of Osa maintains that: "It is clear from the municipal engineer's report that this road has been receiving maintenance for approximately 11 years. Furthermore, it is clarified that this is a local road with low traffic, which, according to the prioritization policies established for the different periods, the investment of resources has been approved based on cost/benefit. The periodic maintenance corresponds to ballasting (lastrados) and mechanized patching (bacheos mecanizados). This implies that after each winter, due to the site's topography, the road loses granular material, exposing the subgrade, in the petitioner's terms as 'a stretch without ballast (balastro).' On the other hand, it is clarified that the Irish bridges (vados) have worked perfectly, especially during the current year's rainy season, since improvements have been made since 2009, and last summer (first semester of 2020), the running surface was lined with concrete, which prevents its erosion. There is a contradiction or lack of knowledge on the part of the petitioner regarding the operation of an IRISH BRIDGE (VADO), which is a structure whose technical function is to allow the flow of water through a sequence of culverts (alcantarillas), or failing that, when there is an exponential increase in the river's channel, the water flows over the structure to avoid greater damage from the strong water pressure. It should be noted that with the natural reduction of the channel, after the event, the conditions of the Irish bridge return to normal. The fact that the petitioners consider them useless is nothing more than the correct functioning of the IRISH BRIDGE (VADO). It is not possible for the Municipality or any institution to make the effects of natural disasters disappear regarding trees and other objects that flow down the river during hurricane season, storms, etc., nor is a bridge a work that stops these effects; the installed IRISH BRIDGE (VADO) entirely fulfills its function. Now then, regarding the stretch of the road in question, it has two bridges, both single-lane, for which there is no record of their construction; however, they remain in use. Corrective actions have been managed for the most traveled one (the one closest to the community of Tinoco), while the second, although it remains passable, requires railings for pedestrian safety, a situation that is contemplated for installation with unrestricted resources." (See report rendered under oath by the respondent authority).

IV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the case at hand (sub lite), the petitioners, who reside in the community of Tinoco de Osa, consider their fundamental rights violated, given that they have been affected by the lack of maintenance of the street "camino cuesta Paraíso," as well as the bridge "Irish bridge #1 (vado #1)" and the bridge "camino a Paraíso." In this regard, they assert that in the rainy season, the bridge "Irish bridge #1 (vado #1)" becomes impassable, since its channel overflows it and it comes laden with logs and weeds; while the bridge "camino a Paraíso" lacks adequate fill, railings, and has problems with its structure. Finally, they complain that passage is practically impossible on the street "camino cuesta Paraíso," given that a stretch is without ballast (balastro), which prevents the passage of emergency vehicles. Consequently, they consider that this situation endangers the life and physical integrity of people who travel through such places.

From the court records, it is extracted that the protected parties are residents of Tinoco de Osa. Furthermore, it is verified that, on September 25, 2017, the mayor and the director of the Technical Unit for Road Management (Unidad Técnica de Gestión Vial, UTGV), both of Osa, completed the "UNDECLARED EMERGENCY INTERVENTION REQUEST" form of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), which stated: "(…) During the morning of Wednesday, September 20, 2017, calls were received from residents of the community of Tinoco and Paraíso in the District of Palmar (Point 1), where we are informed that as a result of heavy rainfall from the passage of Tropical Wave #41. A field visit was conducted to the event that occurred on September 20, 2017, at 9:19 a.m. to confirm the facts. Upon arriving at the sites, we found that: The Olla 1 River, which crosses the community of Tinoco, its flow increased (aumento [sic]) extraordinarily, causing damage to the Irish bridge (vado) that connects the community of Tinoco with Paraíso. This channel overflowed (desbordo [sic]) causing damage to this infrastructure on cantonal route C-06-05-09, washing away the approach fills, also the channel scour (socavo) uncovered and washed both margins of the channel downstream, also washed (lavo [sic]) all the material on the running surface and left (dejo [sic]) the piping of this Irish bridge exposed. There is no overland passage; this situation affects 26 families, as well as agriculture, Oil Palm plantations, and these families' daily sustenance. Approximately 130 people affected (…)".

Likewise, it is verified that, on October 31, 2019, the mayor and the director of the UTGV, both of Osa, completed the "UNDECLARED EMERGENCY INTERVENTION REQUEST" form of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, which recorded: "During the morning of Tuesday, October 29 of the current year, a call was received from residents of the community of Paraíso to Tinoco (Point 1) where they informed us that heavy rains resulting from unstable conditions cause rains of variable intensity over the country. They caused several landslides and other damage on cantonal routes C-06-05-184; we are informed that said cantonal route remains disabled (inhabilitadas [sic]) for overland passage, so the mentioned communities are cut off. In this regard, I mention the following: An immediate field assessment tour was conducted on Thursday, October 31, 2019, starting at 09:30 a.m. in the affected community Paraíso to Tinoco belonging to the Second District, Palmar. It is observed that the heavy rainfall affected cantonal road C-06-05-184. Three large-magnitude landslides occurred, approximately 2600 cubic meters (metros cúbico [sic]) of material fallen onto the main road. These landslides are located (ubica [sic]) on different distant stretches of these main roads. This prevents the free flow of vehicles. Additionally, the heavy rainfall caused damage to the running surface, causing depletion and washing away of material, sinking and damage to ditches (cunetas), as well as three culvert crossings (pasos de alcantarilla) washed and scoured. It ends at 12:10 p.m. In addition, a large amount of material, debris, branches, and garbage came down (bajo [sic]), which washed the running surface of the main road. This damage on the mentioned cantonal road is causing a total closure, so there is no passage at all for pedestrians, private vehicles, or emergency vehicles, affecting road infrastructure, exposing people's integrity. Furthermore, cuts, washouts, and cracking on the running surface as a result of the heavy rains, which endangers the inhabitants of the place, the school and high school students who travel through these areas to their study centers. Therefore, equipment is technically required in the affected area that connects Paraíso to Tinoco (Point 1). The following equipment is needed: (…) A situation that worries us since in the Canton of Osa heavy rainfall is occurring, accompanied by electrical storms and strong winds, affecting these communities. Furthermore, the soils are highly saturated and unstable (…)". Meanwhile, on September 13, 2019, the mayor and the director of the UTGV, both of Osa, completed the "UNDECLARED EMERGENCY INTERVENTION REQUEST" form of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, which stated: "(…) During the morning of Monday, September 9, 2019, a call was received from residents of the communities of San Francisco de Tinoco and Paraíso (Point 1) where they informed us that the heavy rains caused (provoco [sic]) the extraordinary flooding of the Tinoco river, which overflowed (desbordo [sic]) and caused (provoco [sic]) damage to the Irish bridge (vado) located on cantonal route C-06-05-186. We are notified that the mentioned cantonal route remains closed in both lanes, so these communities are cut off. In this regard, I mention the following: An immediate field assessment tour was conducted on Monday, September 9, 2019, starting at 13:10 a.m. in the affected communities San Francisco de Tinoco and Paraíso belonging to the Second District, Palmar. It is observed that the heavy rainfall affected cantonal road C-06-05-186, at the point where the Irish bridge connecting to Paraíso is located. As a result of the extraordinary flooding of the Tinoco river, the aprons (delantales) of the Irish bridge were damaged, scouring them. Likewise (así mismo [sic]), it washed (lavo [sic]) and scoured (socavo [sic]) the approach fills to the Irish bridge, thus preventing the free flow of vehicles and people. In addition, the Tinoco river, approximately 650 meters downstream, the strong flooding of the flow caused (provoco [sic]) scouring damage and cuts to five properties on the left bank, likewise endangering five dwellings from being flooded; this prevents the free flow of vehicles. It ends at 15:30 p.m. In addition, a large amount of material, debris, branches, and garbage came down (bajo [sic]) with the extraordinary flooding of the Tinoco river. These damages to the mentioned cantonal road are causing a total closure, so there is no passage at all for pedestrians, private vehicles, or emergency vehicles, affecting road infrastructure, exposing people's integrity; as a result of the heavy rains, which endangers the inhabitants of the place, the school and high school students who travel through these areas to their study centers. Therefore, equipment is technically required in the affected area that connects San Francisco de Tinoco and Paraíso (…)".

This Chamber (Sala) deems it proven that, on September 14, 2020, the Board of Directors of the Tinoco ADI sent a letter to the Municipal Council of Osa, which was received on October 1, 2020, stating: "In a note dated 02/10/2020, addressed to the Municipal Mayor of Osa, Lic. Alberto Cole de León, and which said Commission of the Board of Directors of the ADIT was attended to by the Mayor, who transferred us to the engineer in charge of the Road Network. (…) We also reported the problem with two bridges, which are on the public road, camino a Paraíso, and which have no railing (le [sic]), which has caused us the death of an elderly person, just as a problem with a culvert crossing (paso de alcantarilla) in the community of San Isidro, Puerta del Sol was reported. To date we have not received any report on those visits. You are well aware of the deterioration of these access roads (absceso [sic]), and that, during the rainy season, these roads become dangerous and even impassable." Today we are requesting in the most emphatic way that we be attended to; we do not want to have to lament more incidents; in our communities no neighbor is expendable; today we are concerned; we want you to take care of us (…)”.

In the case at hand, it is verified that on September 21, 2020, an official of the Municipality of Osa sent an email to the director of the UTGV of that local government, in which he stated: “(…) A citizen (…) stated (sic) the following: ‘Hello, I wanted to inform you about the situation that happened yesterday in the community of Tinoco at the bridge where this municipality made a ford (bado) (sic) that is not functional; in the rainy season it overflows and you cannot pass. That happened yesterday and the River dragged (sic) 2 trees; one remained obstructing the passage. We called the municipality, 911, the emergency commission, and the fire department, since only special machinery could move that tree, and you know what? No response was obtained from anyone. As a resident of Osa, I request that you take this situation into account and build a high bridge with square culverts like this municipality and the mayor have done in other communities. In this way, these disasters are avoided. It is the same all the time; when it rains, that problem is suffered in Tinoco. That ford (bado) (sic) DOES NOT WORK; the river has already eaten away a part on the right and a part on the left; at any moment that bridge collapses. Look at (sic) these photos.’ The lady did not leave contact information. It has already been requested, and as soon as she shares it, I will forward it to you.” Thus, on September 22, 2020, the director of the UTGV of the Municipality of Osa sent an email to another official of that local government, in which he communicated: “In case you can contact the complainant, the following can be indicated to her: The ford functioned perfectly, even more so with the improvements recently made by the Municipality of Osa through the construction of a concrete slab, which allowed the fill material over the culvert battery not to erode as it did in previous years, where the impact lasted for several days while emergency attention was managed with the CNE. To be able to affirm that the ford does not work, it would have to happen that the River’s floods drag away the entire structure; based on the complainant’s photographs and the on-site inspection, it is demonstrated that the ford suffered no type of damage, much less collapsed. On the contrary, unlike previous years, on this occasion the removal of the tree was attended to immediately, and that was sufficient for the passage to be enabled again. Therefore, the ford does work. Now, if what the complainant seeks is the construction of a bridge, it is reported that these are major works, which require extremely high budgets that the municipality does not have, but (sic) that if it is possible, it must comply with a series of requirements and be executed in an articulated manner with other institutions and complying with cost-benefit and economic feasibility. This is a process that Development Associations, together with the Municipality, have undergone for different executed bridges (Bridge over Río Drake, Río Riyito, Río Balso, Río Cortezal, among others) with institutions such as INDER, CNE, and MOPT-BID projects, where it is carried out in stages (Economic Feasibility, Engineering Studies, Preliminary Project, Design, Environmental Viability, and finally Construction). Now, square culverts will not work for that river, due to the flow and width of the channel; furthermore, it is not evident in the photographs that it would be seriously (sic) damaged by trees.” This Court verifies that on November 13, 2020, the secretary of the Municipal Council of Osa addressed transcript-PCM-N°406-2020-2024 to the Board of Directors of the ADI Tinoco and to the mayor of that locality, through which it was indicated that the note dated September 14, 2020, was forwarded to the Mayor's Office, so that action could be taken on the matter. In addition, that same day, the UTGV director of the respondent local government addressed official letter PUT-793-2020 to both the Council and the mayor of Osa, in which he stated: “(…) Regarding the matter of the bridges that lack railings, the Technical Unit has already taken measures regarding the case, and railings were built for one of them, leaving the second bridge pending, a matter that we will be evaluating and coordinating in the coming days to also build the necessary railings in order to provide more (sic) safety to users” (emphasis added).

From the evidence, it can be inferred that on November 18, 2020, the Coordinator of the Municipal Emergency Committee of Osa issued official letter DVAM2-ALCAOSA-0033-2020 addressed to Leidy Martínez González, through which he communicated that: “(…) 2. Routine road maintenance is not a task of the Municipal Emergency Committee, which is the body where, as the mayor’s representative, I exercise coordination. However, if there were any situation attributable to a climatic event that could be managed under the first-impact modality, I remain willing to collaborate again with the apparent affected parties. However, for this, Mr. Jiménez Badilla must carry out the regular procedure; he does not provide evidence that he has done so and that, from my management, it was not attended to in a timely and proper manner. 3. The petitioner expresses disagreement with the fords placed in the community; I textually quote what is mentioned in the filed amparo: ‘They assert that the bridge in the rainy season becomes impassable, as its channel (sic) overflows it, and it comes loaded with logs and weeds.’ The first part of this statement confirms that the placed ford fully fulfills its function. Therefore, it is a structure whose technical function is to allow the flow of water through a sequence of culverts, or failing that, when there is an exponential increase in the river channel (sic), the water runs over the 4. structure to avoid major damage due to the strong water pressure. It should be noted that with the natural reduction of the channel, after the event, the ford conditions return to normal. Secondly, it is possible to affirm that it is not within the municipality's capacity to control whether or not logs and other objects come down the river; this is part of the natural dynamics of the basins. 5. Because in recent days there have been heavy rainfall and a significant increase in the water flow running over the fords, we have detected deep signs of scour (socavación), in response to which, given the imminent need to keep these structures in optimal condition, an intervention was managed through the first-impact modality, resulting in a firm award under number N° 2019PI-000245-0006500001 to the company DICOMA MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA, S.A., which was contracted by the CNE for the attention and correction of the actual damage received” (highlighting added).

This Chamber accredits that on November 19, 2020, the UTGV director of the Municipality of Osa issued a report on the actions carried out by that government on the "Tinoco Paraíso" road. Thus, it was recorded that: “(…) The road indicated by the petitioner, which goes from Tinoco towards Paraíso, according to the Cantonal Road Network registry, corresponds to two road codes: - Tinoco Sector: 6-05-009 (ENT.N.2) SAN FRANCISCO TINOCO, MINISUPER EL TINOQUENO (ENT.C.184) PUENTE RIO TINOCO. This road consists of 1,825 km (in this section are located the two bridges and the ford). - Paraíso Sector: 6-05-184 (ENT.C.9) SAN FRANCISCO, PUENTE RIO TINOCO (ENT.C.10) ESCUELA SAN ISIDRO. This road is 5.5 km long; however, up to the locality of Paraíso, it is 3.5 km. (…) 3. Road elements. Running surface: This refers to the road's carriageway, which consists of a subgrade with an average width of 5.0 m, to which periodic maintenance is given by placing ballast (unprocessed granular material, with a maximum aggregate size of 75 mm). Drainage System: These are works that allow stormwater to be removed from the road, through the formation of ditches (in these cases, earthen), with proper water outlets and installation of culvert crossings. Bridge 1: Located at Station 0+020, Coded according to records as 6-05-009-01, Length of 9 meters, width 3.5 m (one lane), Clearance (H) = 4.0 m, Running surface with concrete slab, superstructure with steel beams, concrete substructure. Bridge 2: Located at Station 1+825, Coded according to records as 6-05-009-02, Length of 9.5 meters, width 2.5 m (one narrow lane), Clearance (H) = 2.0 m, Running surface with steel sheets, superstructure built with “Chasis”, concrete substructure. Ford: Located at Station 1+400. By definition, it constitutes a place in a river, stream, or water current with a firm and shallow bottom where one can cross, under normal conditions. Rural roads that cross rivers generally use this type of ford where vehicles can transit. However (sic), these fords can be improved by placing a culvert battery that allows transit without even wetting the vehicle's tires with the water from the channel during the dry season and even the rainy season, except for the periods when maximum floods occur (known as flash floods (cabezas de agua)), since these exceed the normal hydraulic capacity, and for safety reasons, one must wait for it to return to normal. These improved fords are designed so that after the extraordinary river floods, they can be used immediately. 4. Interventions on the road. In 2009, there was a natural ford which, with every river flood, generated cuts in the accesses, making vehicular transit impossible until the accesses were repaired with machinery. For that reason, the Municipality of Osa, together with the community, proceeded to build the ford with a battery of 7 lines of 1.20 m diameter culverts with a concrete structure to hold them together (without a concrete slab). In 2010, through rented machinery, mechanized maintenance was carried out in the Tinoco - Paraíso sector, road 6-05-184. In 2013, again with rented machinery, maintenance was carried out again in the Tinoco sector, road 6-05-009. In 2015, in view of an erosion process caused by dredging work on the Olla 1 River, executed by Obras Fluviales of the MOPT downstream from the ford, the investment was at risk, so aprons (delantales) had to be built. In 2016, through rented machinery, mechanized maintenance was carried out in the Tinoco - Paraíso sector, road 6-05-184. In 2017, the necessary works to repair the road in the approach fills to the ford and the running surface itself, which had eroded, preventing vehicle passage, were processed with the CNE; 40 hours of dump truck and 60 hours of excavator were requested, works that were satisfactorily completed, allowing vehicle passage. In addition, municipal equipment was provided to complement the required works. In 2018, a contract was made to create a bridge inspection manual and maintenance plan; in this contract, an assessment of the bridges located on road 6-05-009 and 6-05-184 was carried out, where their characteristics are specified, allowing resources to be programmed for proper maintenance. In 2019, the required works for the removal of landslides, rehabilitation, and cleaning of the main road were processed with the CNE, where 120 effective hours were managed to attend with a Tractor. Additionally, 110 hours of excavator were managed to clean the channel in the vicinity of the ford due to excess sedimented material that causes the channel to overflow towards the surrounding properties and affecting the road in question. In that same year, the Municipal machinery carried out mechanized maintenance of roads 6-05-009 and 6-05-184; in addition, culvert crossings were installed to improve the drainage system of these roads. In 2020, in view of the fact that having to rehabilitate the ford had become recurrent, as the fill material that formed the running surface over the ford would erode, an improvement was made by building a concrete slab, which definitively solved the erosion problem. In this period, it was evidenced that immediately after a maximum river flood, the ford did not suffer damage and could be used normally again. In addition, the railings of the first bridge 6-05-009-01 (Tinoco sector) were installed as part of the required improvements in the bridge maintenance plan. A condition assessment of bridge 6-05-009-01 was carried out, where it was determined that the railings must be installed as urgently as possible, as it is a safety element that allows users to orient themselves when crossing it, due to how narrow it is. 5. Other Considerations: Prior to 2020, this Municipality distributed resources equitably to each district based on the District Road Network extension, Social Development Index, Population, and a percentage in equal parts. With available resources, an execution plan is made, which was modifiable and approved by community leaders in a district meeting; from there, each project to be executed in the following period was born. In that period, the proposed works for the road in question involved maintenance and improvements to the ford. Another important aspect to mention is that on road 6-05-009, 37 housing units visible from the road can be seen, of which only about 5 are located after the ford, and on road 6-05-184, 5 dwellings were counted (including dwellings after Paraíso). Therefore, it has been opted that interventions reach the largest population; however, for those 5 dwellings and the economic activities that take place there, this Municipality has not stopped investing to improve their quality of life. Nevertheless, investment is based on a cost/benefit basis, i.e., an investment commensurate with the beneficiary population, so at this time it has not been possible to justify an investment for the construction of a Bridge of approximately 20 linear meters, which is why the improvement of the ford was chosen. To achieve a project of this magnitude, the community organization must process non-reimbursable resources with other entities, where the Municipality makes a counterpart contribution, thus being able to materialize the work. However, given that only the petitioner demands a bridge, the justification for the required investment seems poor. In 2019, work was done on the preparation of the Five-Year Plan 2020-2024, which began to take effect for the current period. In it, intervention policies were established by the Municipal Council, which dictates the line on which the road infrastructure is to be developed. For the road in question, the following is established: “- Tinoco Sector: 6-05-009 Position 19/76. Roads prioritized under Policy 1: Corridor roads to population centers. This policy consists of roads that function as road corridors that depart from a national route to population centers, tourist areas, commercial areas, agricultural and livestock production areas. - Paraíso Sector: 6-05-184 Position 165/260 Roads prioritized under Policy 3, Other roads. This policy determines the roads that are not in the two previous policies, in order to seek intervention mechanisms since they are not a priority. As part of said plan, this 2020 period, this municipality made a considerable investment for the paving of the quadrants of Tinoco, where the population of that sector is located, or rather concentrated. Said paving reaches up to the first bridge 6-05-0009-01. 6. Conclusions. This Municipality has carried out periodic maintenance, both with municipal equipment and equipment hired by rental, has managed machinery through the CNE, has built works to facilitate the passage over the water channels, has carried out maintenance on at least the first bridge (being that it is the most traveled and the second is functioning), and has also carried out improvement work in the urban quadrant of Tinoco through paving works. Therefore, based on the actions carried out by the Municipality of Osa, fundamental rights are not being violated. There are due procedures for emergency attention, for scheduling maintenance and improvements, and a bridge attention plan, which are being fulfilled according to what was approved by the Cantonal Road Board, as well as by the Municipal Council. Therefore, there is no room for a failure to attend to said roads due to poor planning by the Municipality. The installation of railings on bridge 6-05-009-02 must be attended to urgently to improve user safety.” Meanwhile, on December 3, 2020, the UTGVM director of the Municipality of Osa addressed official letter PUT-844-2020 to the legal advisor of that municipal government, in which he stated: “(…) -The community of Tinoco de Osa, specifically after the ford, has an alternate route, which is to continue along road 6-05-009, which ends at the beginning of road 6-05-184 (localities of Paraíso and San Rafael). This ends at road 6-05-010 (locality of Puerta del Sol), and the latter connects with a National Route (this separation of codes is due to an analysis of average daily traffic and population). -This department interprets that the protected party refers to Bridge 6-05-009-02 (Located at Station 1+185) as the ‘puente camino a Paraíso’. It is important to mention that for this channel, on June 1, 2020, the construction of a box culvert (Alcantarilla de Cuadro) with three cells (each 3.66m x 3.66m) for two lanes was presented to the CNE within an investment plan corresponding to DE-40067-MP (T.T Nate). -The ‘Calle camino cuesta paraíso’: an inspection was carried out where it is observed that it is in very poor condition for vehicular traffic, mainly due to this year's rainy season (impact of Hurricanes).” Finally, in the report rendered under oath by the mayor of Osa, it is stated that: “It is clear from the municipal engineer's report that this road has been receiving maintenance for approximately 11 years. Additionally, it is clarified that this is a low-traffic local road, in which, according to the prioritization policies established for the different periods, the investment of resources has been approved based on cost/benefit (sic). The periodic maintenance corresponds (sic) to mechanized ballasting and pothole patching. This implies that after each winter, due to the site's topography, the road experiences a loss of granular material exposing the subgrade; in the petitioner's terms, this is indicated as ‘a section without ballast.’ On the other hand, it is clarified that the fords have functioned to (sic) perfection, mainly during this year's rainy season, since improvements have been made to it since 2009. In the last summer (first half of 2020), the running surface was lined with concrete, which prevents its erosion. There is a contradiction or lack of knowledge on the part of the petitioner regarding the functioning of a FORD. It is a structure whose technical function is to allow the flow of water through a sequence of culverts, or failing that, when there is an exponential increase in the river channel, the water runs over the structure to avoid major damage due to the strong water pressure. It should be noted that with the natural reduction of the channel, after the event, the ford conditions return to normal. What the petitioners consider useless is nothing more than the correct functioning of the FORD. It is not possible for the Municipality or any institution to eliminate the effects of natural disasters regarding trees and other objects that travel down the river during hurricane season, storms, etc., nor is the bridge a work that stops these effects; the placed FORD fully fulfills its function. Now, regarding the section of the road in question, it has two bridges, both single-lane. There is no record of their construction; however, they remain in use. Corrective actions have been managed for the most traveled one (the one closest to the community of Tinoco), while the second, despite remaining passable, requires railings for pedestrian safety, a situation that is planned for installation with free resources.” Regarding the claims related to the ford located in Tinoco de Osa, this Chamber considers that the fundamental rights of the protected party have not been violated. In this regard, it is clear from the case file that the ford in question fulfills its function and is in good condition. It is even extracted from the evidence that the respondent local government recently built a concrete slab so that the fill material over the culvert battery does not erode. Furthermore, this Chamber observes that on December 3, 2020, the UTGVM director of the Municipality of Osa addressed official letter PUT-844-2020 to the legal advisor of that municipal government, in which he stated: “(…) -The community of Tinoco de Osa, specifically after the ford, has an alternate route, which is to continue along road 6-05-009, which ends at the beginning of road 6-05-184 (localities of Paraíso and San Rafael). This ends at road 6-05-010 (locality of Puerta del Sol), and the latter connects with a National Route (this separation of codes is due to an analysis of average daily traffic and population) (…)”. In this way, it is not verified that what is claimed by the petitioner constitutes a violation of their fundamental rights, since in essence what is alleged is a disagreement with the conditions and functioning of said ford. Ergo, the remedy is inadmissible regarding this point.

V.- On the other hand, this Court considers that, in this case, the fundamental rights regarding the condition of the bridge and the road whose state is being complained about have been violated. On this matter, note that in official letter PUT-844-2020, the UTGVM director of the Municipality of Osa stated that “(…) -This department interprets that the protected party refers to Bridge 6-05-009-02 (Located at Station 1+185) as the ‘puente camino a Paraíso’. It is important to mention that for this channel, on June 1, 2020, the construction of a box culvert (Alcantarilla de Cuadro) with three cells (each 3.66m x 3.66m) for two lanes was presented to the CNE within an investment plan corresponding to DE-40067-MP (T.T Nate). -The ‘Calle camino cuesta paraíso’: an inspection was carried out where it is observed that it is in very poor condition for vehicular traffic, mainly due to this year's rainy season (impact of Hurricanes).” Furthermore, on November 19, 2020, the same UTGV director of the Municipality of Osa issued a report on the actions carried out by that government on the “Tinoco Paraíso” road, in which he recorded: “The installation of railings on bridge 6-05-009-02 must be attended to urgently to improve user safety.” In this way, the respondent authority acknowledges that the condition of the mentioned structures is not adequate, which endangers the life and bodily integrity of those who use them, since the bridge identified with code 6-05-009-02 lacks railings and the road in question is in poor condition for vehicular traffic, which hinders, among other things, the passage of emergency vehicles. Consequently, this Chamber considers that in the sub iudice, a swift intervention is required to protect the life and bodily integrity of those who use the mentioned structures. Thus, it is appropriate to grant the amparo in the terms set forth in the operative part of this pronouncement regarding these points.

VI.- NOTE BY MAGISTRATE HERNÁNDEZ LÓPEZ. My voting line has been to flatly reject cases that refer to claims, via amparo, for State omissions in matters of infrastructure, among other aspects, because I believe it is not possible for a developing society to satisfy one hundred percent of its infrastructure needs (roads, bridges, schools, etc.) at the same time. This requires programming and planning whose prioritization is based on technical criteria and planning that is the exclusive competence of local or national authorities, as the case may be. As recognized in doctrine and jurisprudence, the satisfaction of economic, social, and cultural rights is of progressive realization. The only exceptions that should be made to this rule are those where it is proven in the case file that we are facing a case in which the life or health of persons is endangered, that is, there is a concrete injury, which makes the intervention of this Court necessary to protect their fundamental rights of an individual nature. In this case, it is proven in the factual findings that the omissions indicated that give rise to the granting of this amparo pose a danger to the life or safety of persons, for which reason I have concurred with the majority vote.

VII.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, because that omission constitutes a matter of legality, whose discussion corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate, with greater latitude, their disagreements. However, when that omissive administrative conduct leads to a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this matter, as happens in this case, where it is alleged that the respondent authority does not maintain the “camino cuesta Paraíso” road, as well as the bridge “vado #1”, for which reason they are in poor condition and endanger the health and physical integrity, not only of the amparado, but of the rest of the community.

VIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Regulation on the Electronic File before the Judiciary" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin (Boletín Judicial) number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The amparo is partially granted only regarding bridge 6-05-009-02 and the “camino cuesta a Paraíso” road. Jorge Alberto Cole de León, in his capacity as mayor of Osa, or whoever holds that position, is ordered, within a maximum period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment, to take the necessary measures and issue the orders that correspond within the scope of his competence, so that the problem reported by the amparado party related to the condition of bridge 6-05-009-02 is resolved and the necessary works are carried out so that the “camino cuesta a Paraíso” road is passable and does not endanger the life and bodily integrity of those who use it. The foregoing, with the warning that based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on those who receive an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo proceeding, and do not comply with it or do not enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The Municipality of Osa is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. In all other respects, the amparo is dismissed. Magistrate Hernández López adds a note. Magistrate Salazar Alvarado adds a note. Notify.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alicia Salas T.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

023786-20. MUNICIPALIDAD. SE ORDENA AL ALCALDE DE OSA, QUE, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, TOME LAS MEDIDAS NECESARIAS Y GIRE LAS ÓRDENES QUE CORRESPONDAN DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, A FIN DE QUE SE SOLUCIONE EL PROBLEMA DENUNCIADO POR LA PARTE AMPARADA RELACIONADO CON EL ESTADO DEL PUENTE 6-05-009-02 Y SE EFECTÚEN LAS OBRAS NECESARIAS A LOS EFECTOS DE QUE LA CALLE “CAMINO CUESTA A PARAÍSO” SEA TRANSITABLE Y NO PONGA EN RIESGO LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL DE QUIENES LA UTILIZAN. VCG01/2021 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

VI.- NOTA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. Mi línea de votación ha sido la de rechazar de plano los casos que se refieren a reclamos, vía amparo, por omisiones del Estado en materia de infraestructura, entre otros aspectos, porque estimo que no es posible para una sociedad en desarrollo satisfacer el cien por ciento de las necesidades de infraestructura (calles, puentes, escuelas, etc) al mismo tiempo, de tal forma que se requiere de una programación y planificación cuya priorización obedece a criterios técnicos y a una planificación cuya competencia es exclusiva de las autoridades locales o nacionales, según sea el caso. Según se reconoce en doctrina y jurisprudencia, la satisfacción de los derechos económicos sociales y culturales son de desarrollo progresivo. Las únicas excepciones que deben hacerse a esta regla son aquellas en que quede acreditado en el expediente que estamos frente a un caso en que se pone en peligro la vida o la salud de las personas, es decir que existe una lesión concreta, lo cual hace necesario la intervención de este Tribunal en tutela de sus derechos fundamentales de carácter individual. En este caso está acreditado en los hechos probados que en las omisiones señaladas que dan lugar a la estimatoria de este recurso, existe un peligro para la vida o seguridad de las personas, razón por la cual he concurrido con el voto de mayoría.

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INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se acusa que la autoridad recurrida no le brinda mantenimiento a la calle “camino cuesta Paraíso”, así como al puente “vado #1”, por lo que se encuentran en malas condiciones y ponen en peligro la salud e integridad física, no solo del amparado, sino del resto de la comunidad.

VCG01/2021 ... Ver más *200199670007CO* Res. Nº 2020023786 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cinco minutos del diez de diciembre de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-019967-0007-CO, interpuesto por ELÍAS ROMELIO JIMÉNEZ BADILLA, cédula de identidad 0603310420 y LAURA TATIANA CASTILLO SOLÓRZANO, cédula de identidad 0603600914, a favor de sí mismos y de los VECINOS DE LA COMUNIDAD DE TINOCO DE OSA, contra la MUNICIPALIDAD DE OSA.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:50 horas del 30 de octubre de 2020, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Osa. Señalan que residen en la comunidad de Tinoco en Osa, que se encuentra a 13 kilómetros de Palmar Norte. Indican que, desde hace 25 años, se han visto afectados con la falta de mantenimiento de la calle "camino cuesta paraíso" y de los puentes el "vado #1 y el "puente camino a Paraíso". Aseveran que el puente "vado" en la época lluviosa se vuelve intransitable, puesto que su cauce lo rebasa y viene cargado con troncos y maleza, lo que se vuelve peligroso para las personas y los automotores que transitan por esa zona. Sostienen que eso les impide llevar una vida normal, e incluso, se dificulta la entrada de vehículos de emergencia, como ambulancias. Afirman que el "puente camino a Paraíso" posee falta de un relleno adecuado, barandas y problemas en su estructura -es muy angosto-, ha provocado accidentes a vecinos de la comunidad e incluso ha cobrado la vida de una persona. Refieren, en lo tocante a la "calle camino cuesta Paraíso", que un tramo está sin balastro, lo que hace que el paso por ella sea casi imposible. Agregan que tal situación ha perjudicado el paso de vehículos de emergencia. Solicitan que se declare con lugar el recurso y se ordene la construcción de un puente sobre el vado #1, así como que se coloquen barandas y relleno en el último puente camino a Paraíso. Piden que se ponga balastro en la calle camino a Paraíso. 2.- Mediante resolución de la Sala de las 10:14 horas del 2 de noviembre de 2020, se previno a la parte recurrente indicar si han planteado denuncias atinentes a los hechos expuestos en el recurso. 3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:40 horas del 10 de noviembre de 2020, la parte recurrente asevera que han sido muchas las veces y, desde el año 2015, que han incoado reportes al respecto por medio de la línea 911; debido a que en esa comunidad residen menores, adultos mayores y personas discapacitadas que requieren de un tránsito ágil ante alguna eventualidad, así como trabajadores que necesitan trasladar sus productos. Refieren que en varias ocasiones han pedido al alcalde y en convocatorias sentadas ante el Concejo Municipal, el arreglo de las zonas antes expuestas. Acusan que al momento de interposición de este amparo no se ha solucionado la situación comentada. 4.- Mediante resolución de las 15:51 horas del 11 de noviembre de 2020, se dio curso al proceso y se requirió informe alcalde y al jefe de la Comisión de Emergencias, ambos de Osa, sobre los hechos alegados por la parte recurrente. 5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 18:41 horas de 20 de noviembre de 2020, informa bajo juramento Jorge Alberto Cole de León, en su condición de alcalde de Osa. Considera que el gobierno local no solo ha intervenido las vías referidas por la parte recurrente, sino que ha realizado como lo demanda el ordenamiento jurídico. Refiere que del informe del ingeniero municipal se colige que a esa vía se le da mantenimiento desde hace aproximadamente 11 años. Aclara que este se trata de un camino vecinal de bajo tránsito, el cual según las políticas de priorización establecidas para los diferentes períodos se ha aprobado la inversión de recursos en función del costo/beneficio “siendo que los mantenimientos periódicos corresponde a lastrados y bacheos mecanizados, esto implica que luego de cada invierno por la topografía del sitio el camino existe perdida de material granular exponiendo la subrasante, en términos del recurrente lo indica como tramo sin balastro” . Detalla que los vados han funcionado a la perfección principalmente en la época de lluvias del 2020, ya que desde el 2009 se le han hecho mejoras. Agrega que “en el último verano (primer semestre 2020), se revistió con concreto la superficie de rodadura la cual evita su erosión”. Considera que existe una contradicción o falta de conocimiento por parte los recurrentes respecto al funcionamiento de un vado, toda vez que el mismo es una estructura cuya función técnica es permitir el flujo de agua a través de una secuencia de alcantarillas, o en su defecto que cuando exista un aumento exponencial del cauce del rio, este escurra sobre la estructura para evitar daños mayores producto de la fuerte presión de las aguas. Destaca que, con la reducción natural del cauce, posterior al evento, las condiciones del vado regresan a la normalidad. Sostiene que no es posible para la Municipalidad de Osa y para alguna otra institución, desaparecer los efectos de los desastres naturales en cuanto a los árboles y otros objetos que transcurren por el río en temporada de huracanes, tormentas, entre otros, y que el puente no es una obra que detenga los efectos, por lo que el vado colocado cumple a cabalidad su función. Relata, en cuanto al tramo del camino en cuestión, que tiene dos puentes, ambos de un carril, de los que no se tiene registro de su construcción. Agrega que se mantienen en uso y que en los mismos se han gestionado acciones correctivas en el más transitado, sea, el más cercano a la comunidad de Tinoco, mientras que, respecto al segundo, pese a que se mantiene transitable, requiere de barandas para seguridad de los peatones, situación que se tiene contemplada para su instalación con recursos libres. Considera de importancia para el caso la identificación de los códigos del camino que contiene la presencia de los puentes mencionados por los recurrentes, a fin de que se puedan identificar las intervenciones que ha realizado la Municipalidad de Osa en los tramos indicados: “El camino que indica el recurrente, el cual es de Tinoco hacia paraíso, según el registro de la Red Vial Cantonal, obedece a dos códigos de caminos: - Sector Tinoco: 6-05-009(ENT.N.2) SAN FRANCISCO TINOCO, MINISUPER EL TINOQUENO (ENT.C.184) PUENTE RIO TINOCO. Este camino consta de 1.825 km (en este tramo se ubica los dos puentes y el vado). - Sector Paraíso: 6-05-184 (ENT.C.9) SAN FRANCISCO, PUENTE RIO TINOCO (ENT.C.10) ESCUELA SAN ISIDRO, este camino posee 5.5 km, sin embargo, hasta la localidad de Paraíso se tiene 3.5 km”. Detalla las intervenciones que se han realizado de conformidad a su clasificación, el plan quinquenal y a sus reacciones conforme a las emergencias nacionales: “En 2009, se contaba con un vado natural el cual en cada crecida del río generaba cortes en los accesos imposibilitando el tránsito vehicular hasta que los accesos fueran reparados con maquinaria, por esa razón la Municipalidad de Osa en conjunto con la comunidad procedieron a construir el vado con una batería de 7 líneas de alcantarillas de 1.20 m de diámetro con estructura de concreto para sujetarse entre ellas (sin losa de concreto). En 2010, a través de maquinaria alquilada, se realiza un mantenimiento mecanizado en el sector de Tinoco - Paraíso, camino 6-05-184. En 2013, nuevamente con maquinaria alquilada se vuelve a dar mantenimiento en el sector de Tinoco, camino 6-05-009. En 2015, en vista de un proceso de erosión provocado por labores de recaba al Rio Olla 1, ejecutada por Obras Fluviales del MOPT aguas abajo al vado, la inversión se encontraba en riesgo por lo que se debieron construir delantales. En 2016, a través de maquinaria alquilada, se realiza un mantenimiento mecanizado en el sector de Tinoco - Paraíso, camino 6-05-184. En 2017, se tramita con la CNE los trabajos necesarios para reparar el camino en los rellenos de aproximación al vado y la misma superficie de rodadura, el cual se erosionó impidiendo el paso de los vehículos, se solicitó 40 horas de vagoneta y 60 horas de excavadora, trabajos que se lograron a satisfacción permitiendo el paso de los vehículos. Además, se aportó equipo municipal para complementar los trabajos requeridos. En 2018, se realizó una contratación para crear un manual de inspección de puentes y plan de mantenimiento, en esta contratación se realizó una valoración de los puentes ubicados en el camino 6-05- 009 y 6-05-184, en donde se especifica sus características y permite programar recursos para los debidos mantenimientos. En 2019, se tramita con la CNE los trabajos requeridos para la remoción de derrumbes, Rehabilitación y limpieza de la vía principal, en donde se gestionaron 120 horas efectivas para atender con Tractor. Además, fue gestionada 110 horas de excavadora para hacer limpieza de cauce en las inmediaciones al vado debido a exceso de material sedimentado que provoca el desbordamiento del cauce hacia las propiedades aledañas y afectando al camino en cuestión. En este mismo año la maquinaria Municipal, realizó mantenimiento mecanizado del camino 6-05-009 y 6-05-184, además se instalaron pasos de alcantarillas para mejorar el sistema de drenaje de estos caminos. En 2020, en vista de que se volvía recurrente tener que rehabilitar el vado, ya que se erosionaba el material de relleno que conformaba la superficie de rodadura sobre el vado, se le realizó una mejora construyendo una losa de concreto, lo cual solucionó de manera definitiva el problema de erosión, en donde en este periodo se evidenció que inmediatamente después de una avenida máxima del caudal, el vado no sufría daños y se podía volver a utilizar normalmente. Además, se instalaron las barandas del primer puente 6-05- 009-01 (sector Tinoco) como parte de las mejoras requeridas en el plan de mantenimiento de puentes. Se realizó valoración del estado del puente 6-05-009-01, en donde se determinó que debe instalarse con la premura posible las barandas, ya que es un elemento de seguridad que permite a los usuarios principalmente guiarse al momento de atravesarlo, debido a lo estrecho que es el mismo”. Estima que los recurrentes no llevan razón en su reclamo. Afirma que, previo al 2020, ese gobierno local realizó una distribución de recursos de manera equitativa a cada distrito basado en la extensión de red vial distrital, índice de desarrollo social, población y un porcentaje en partes iguales. Añade que con el recurso disponible por distrito se realizó un plan de ejecución el cual era modificable y aprobado por los líderes comunales en una reunión distrital, de ahí nacía cada proyecto a ejecutar en el periodo siguiente. Refiere que, en ese periodo, los trabajos propuestos para el camino en cuestión se trataban de mantenimientos y mejoramientos al vado. Expresa que en el 2019 se trabajó en la elaboración del Plan Quinquenal 2020-2024, el cual empezó a regir para el periodo actual, en el que se estableció políticas de intervención por parte del Concejo Municipal, lo cual dicta la línea en la que se pretende desarrollar la infraestructura vial, en donde para el camino en cuestión se tiene los siguientes: “- Sector Tinoco: 6-05-009 Posición 19/76. Caminos priorizados de la Política 1 Caminos corredores a centres de población. Esta política consiste caminos que funcionan como corredores viales que parten de ruta nacional a centros de población, zonas turísticas, comerciales, zonas de producción agrícola y ganadera. - Sector Paraíso: 6-05-184 Posición 165/260 Caminos priorizados de la Política 3, Otros caminos. Esta política determina los caminos que no están en las dos políticas anteriores para buscar los mecanismos de intervención ya que no están en la prioridad”. Aclara que, como parte de ese plan, atinente al período 2020, la municipalidad realizó una inversión considerable para el asfaltado de los cuadrantes de Tinoco, en donde se ubica o más bien se concentra la población de ese sector. Indica que tal asfaltado llega hasta el primer puente 6-05-009-01. Señala que la municipalidad no puede invertir los recursos públicos de manera antojadiza y desproporcionada ante las necesidades de todo un cantón, por lo que deben respetarse y aplicarse los mecanismos técnicos y legales establecidos para su ejecución. Sostiene que el gobierno local ha realizado mantenimientos periódicos, tanto con equipo municipal como contratado por alquiler, ha gestionado maquinaria a través de la CNE, ha construido obras para facilitar el paso por los cauces, ha realizado mantenimientos al menos en el primer puente, además ha realizado labores de mejoramientos en cuadrante urbano de Tinoco mediante trabajos de Asfaltado. Considera que no han lesionando los derechos fundamentales. Refiere que existen los debidos procedimientos para la atención de emergencias, para programación de mantenimientos y mejoramientos, y plan de atención de puentes, los cuales se cumplen según lo aprobado desde la Junta Vial Cantonal, así como por el Concejo Municipal. Estima que cuando los recurrentes indican que en época lluviosa el agua rebasa el vado, están afirmando que el vado cumple la función para la que fue creado. Señala que no existen pruebas de que los recurrentes o los vecinos de la localidad estén impedidos de llevar una vida normal, sino que, por el contrario, existen pruebas que demuestran que la Municipalidad de Osa ha cumplido a cabalidad con la intervención de las necesidades respectivas. Solicita que se declare sin lugar el recurso 6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:10 horas de 23 de noviembre de 2020, informa bajo juramento Jorge Alberto Cole de León en el mismo sentido que en el escrito incorporado al expediente digital a las 18:41 horas de 20 de noviembre de 2020. 7.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:10 horas de 23 de noviembre de 2020, informa bajo juramento Jorge Alberto Cole de León en los mismos términos que en el escrito incorporado al expediente digital a las 18:41 horas de 20 de noviembre de 2020. 8.- Por resolución de las 8:48 horas del 1° de diciembre de 2020 se ordenó al alcalde de Osa “informar a este Tribunal si en la comunidad de Tinoco de Osa existen rutas alternas al camino compuesto por el vado objeto de este recurso. Además, deberá aclarar si la estructura a la que hace referencia la parte tutelada, sea, el “Último Puente camino a paraíso” corresponde al puente 6-05-009-01 o al 6-05-009-02. Por último, deberá indicar de manera concreta y detallada el estado actual en que se encuentra la “Calle camino cuesta paraíso”. 9.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 18:29 horas del 3 de diciembre de 2020, informa Jorge Alberto Cole de León, en su condición de alcalde de Osa. Señala que “con respecto a la existencia de rutas alternas al camino compuesto por el vado objeto del recurso de amparo, efectivamente si posee vía alterna, la cual es continuar por el camino 6-05-009, el cual finaliza en el inicio del camino 6-05-184 (localidades de Paraíso y San Rafael), este finaliza en el camino 6-05-010 (localidad de Puerta del Sol) y este último entronca con Ruta Nacional”. Manifiesta que el “puente camino a Paraíso” corresponde al código 6-05-009-02. Afirma, respecto a la “calle camino cuesta paraíso”, expresa que se realizó una inspección en donde se aprecia que se encuentra en muy mal estado para el tránsito vehicular, principalmente debido a la época lluviosa del presente año. 10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.- SOBRE LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Uno de los aspectos señalados podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones — aquellos asuntos en los que se discute si la autoridad pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, a fin de resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte — o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso se plantea un supuesto de excepción pues el sub examine está relacionado con problemas en la infraestructura vial de la zona de Tinoco de Osa, la cual pone en riesgo la vida e integridad corporal de las personas que transitan por el lugar. En virtud de lo anterior, la Sala entrará a resolver el recurso. II.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes, quienes residen en la comunidad de Tinoco de Osa, estiman vulnerados los derechos fundamentales, toda vez que se han visto afectados con la falta de mantenimiento de la calle “camino cuesta Paraíso”, así como del puente “vado #1” y del puente “camino a Paraíso". Al respecto, aseveran que en la época lluviosa el puente “vado #1” se vuelve intransitable, puesto que su cauce lo rebasa y viene cargado con troncos y maleza; mientras que el puente “camino a Paraíso” posee falta de un relleno adecuado, barandas y problemas en su estructura. Por último, reclaman que el paso resulta prácticamente imposible en la calle “camino cuesta Paraíso”, dado que un tramo está sin balastro, lo que impide el paso de vehículos de emergencias. En consecuencia, estiman que tal situación pone en riesgo la vida e integridad corporal de las personas que transitan por tales lugares. III.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: Los tutelados son vecinos de Tinoco de Osa. (Hecho incontrovertido). El 25 de setiembre de 2017, el alcalde y el director de la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV), ambos de Osa completaron el formulario de “SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE EMERGENCIA NO DECLARADA” de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en el que se indicó: “(…) En horas de la mañana del miércoles 20 de setiembre de 2017, se recibe llamadas por parte de los vecinos de la comunidad de Tinoco y Paraíso del Distrito de Palmar (Punto 1), donde se nos informa que producto de las fuertes precipitaciones por el paso de la Onda Tropical #41. Se practica una visita de campo al evento suscitado el día 20 de setiembre de 2017, al ser las 9:19 a.m. para confirmar los hechos ocurridos al llegar a los sitios nos encontramos que: El río Olla 1 que atraviesa la comunidad de Tinoco su caudal aumento (sic) extraordinariamente provocando daños al vado que comunica a la comunidad de Tinoco con Paraíso, este cauce se desbordo (sic) provocando daños a esta infraestructura sobre la ruta cantonal C-06-05-09, lavando los rellenos de aproximación, además socavo (sic) y lavado ambos márgenes del cauce aguas abajo, además lavo (sic) todo el material sobre la superficie de ruedo y dejo (sic) expuesta la tubería de este vado, no hay paso vía terrestre esta situación afecta a 26 familias, además agricultura plantaciones de Palma Aceitera y estas familias es el sustento diario. Aproximadamente 130 personas afectadas (…)”. (Ver prueba documental). El 31 de octubre de 2019, el alcalde y el director de la UTGV, ambos de Osa completaron el formulario de “SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE EMERGENCIA NO DECLARADA” de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en el que se consignó: “En horas de la mañana del martes 29 de octubre del año en curso se recibe un llamado por parte de los vecinos de la comunidad de Paraíso a Tinoco (Punto 1) donde nos informan que las fuertes lluvias producto a las condiciones inestables provocan lluvias de variable intensidad sobre el país. Provocaron varios derrumbes y otros daños sobre las rutas cantonales C-06-05-184; se nos comunica que dicha ruta cantonal se mantiene inhabilitadas (sic) vía terrestre por lo que las comunidades en mención se encuentran incomunicadas al respecto menciono lo siguiente: Se practica de inmediato gira de valoración de campo el jueves 31 de octubre de 2019 al ser las 09:30 a.m. se inicia gira de valoración en la comunidad afectada Paraíso a Tinoco perteneciente al Distrito Segundo Palmar se observa que las fuertes precipitaciones afectaron la vía cantonal C-06-05-184, se presentan tres deslizamientos de gran magnitud aproximadamente 2600 metros cúbico (sic) de material caído sobre la vía principal, estos derrumbes se ubica en diferentes tramos distantes sobre estas vías principales, esto impide el libre tránsito de vehículos, además las fuertes precipitaciones provocaron daños en la superior de ruedo, provocando agotamiento y lavado del material, hundimiento y daños en cunetas, asimismo tres pasos de alcantarilla lavados y socavados. finaliza al ser 12:10 p.m., además bajo (sic) gran cantidad de material, escombros ramas y basura que lavo la superficie de ruedo de la vía principal. este daño en el camino cantonal en mención está provocando el cierre total por lo que no hay paso alguno para peatones ni para vehículos particulares, ni vehículos de emergencias, afectando infraestructura vial, exponiendo la integridad de las personas. Además, cortes lavados y agrietamientos en la superficie de rodamiento producto de las fuertes lluvias, lo que pone en peligro a los habitantes del lugar, a los estudiantes de escuela y colegio que transitan por estas zonas a sus recintos de estudio por lo que técnicamente se requiere de equipo en la zona afectada que comunica a Paraíso a Tinoco (Punto 1), se necesita el siguiente equipo: (…) Situación que nos preocupa ya que en el Cantón de Osa se están presentando fuertes precipitaciones que viene (sic) acompañadas de tormenta eléctrica y fuertes vientos, afectando a estas comunidades. Además los suelos están altamente saturados e inestables (…)”. (Ver prueba documental). El 13 de setiembre de 2019, el alcalde y el director de la UTGV, ambos de Osa completaron el formulario de “SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE EMERGENCIA NO DECLARADA” de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en el que se indicó: “(…) En horas de la mañana del lunes 09 de septiembre de 2019, se recibe un llamado por parte de los vecinos de las comunidades de San Francisco de Tinoco y Paraíso (Punto 1) donde nos informan que las fuertes lluvias provoco (sic) la crecida extraordinaria del río Tinoco que se desbordo (sic) y provoco (sic) daños en el vado que se ubica sobre la ruta cantonal C-06-05-186, se nos comunica que la ruta cantonal en mención se mantienen cerrada en ambos carriles por lo que estas comunidades se encuentran incomunicadas al respecto menciono lo siguiente: Se practica de inmediato gira de valoración de campo el día lunes 09 de septiembre de 2019 al ser las 13:10 a.m. se inicia gira de valoración en la comunidades (sic) afectadas San Francisco de Tinoco y Paraíso pertenecientes al Distrito Segundo Palmar se observa que las fuertes precipitaciones afectaron la vía cantonal C-06-05-186, a la altura donde se ubica el vado que comunica a Paraíso, producto de la crecida extraordinaria del río Tinoco daños los delantales del vado socavándolos, así mismo (sic) lavo (sic) y socavo (sic) los rellenos de aproximación al vado por lo que impide el libre tránsito de vehículos y personas. Además el río Tinoco agua abajo aproximadamente 650 metros la fuerte crecida del caudal provoco (sic) daños de socavación y cortes a cinco propiedades esto en el margen izquierdo, asimismo pone en riesgo a cinco viviendas de ser anegadas; esto impide el libre tránsito de vehículos, finaliza al ser 15:30 p.m., además bajo gran cantidad de material, escombros, ramas y basura que bajo (sic) con la crecida extraordinaria del río Tinoco. Estos daños en el camino cantonal en mención están provocando el cierre total por lo que no hay paso alguno para peatones ni para vehículos particulares, ni vehículos de emergencias, afectando la infraestructura vial, exponiendo la integridad de las personas; producto de las fuertes lluvias lo que pone en peligro a los habitantes del lugar, a los estudiantes de escuela y colegio que transitan por estas zonas a sus recintos de estudio por lo que técnicamente se requiere de equipo en la zona afectada que comunica a San Francisco de Tinoco y Paraíso (…)”. (Ver prueba documental). El 14 de setiembre de 2020, la Junta Directiva de la ADI Tinoco remitió una carta al Concejo Municipal de Osa, la cual fue recibida el 1° de octubre de 2020, en la que se señaló: “En nota, con fecha 10/02/2020, dirigida al Alcalde Municipal de Osa, Lic. Alberto Cole de León, y que, a dicha Comisión de La Junta Directiva de la ADIT, fue atendida por el señor Alcalde, y este nos transfirió con el ingeniero encargado de la Red Vial. (…) También denunciamos el problema con dos puentes, los cuales están en la vía pública, camino a Paraíso, y los cuales no tienen baranda le (sic) que nos ha ocasionado la muerte de un adulto mayor, al igual se denunció un problema en un paso de alcantarilla, en la comunidad de San Isidro, Puerta del Sol. A la fecha no tenemos ningún informe de dichas visitas. Es sabido de vuestra parte, el deterioro de estas vías de absceso (sic), y que, con la época lluviosa, estos caminos se vuelven peligrosos y hasta intransitables. Hoy estamos solicitando de la manera, más enérgica, se nos atienda, no queremos tener que lamentar más incidentes, en nuestras comunidades no sobra ningún vecino, hoy nos preocupamos, queremos que ustedes se ocupen de nosotros (…)”. (Ver prueba documental). El 21 de setiembre de 2020, un funcionario de la Municipalidad de Osa dirigió un correo electrónico al director de la UTGV de ese gobierno local, en el que señaló: “(…) Una administrada (…) indico (sic) lo siguiente: “Buenas quería informarles sobre la situación que sucedió ayer en la comunidad de Tinoco en el puente donde esta municipalidad hizo un bado (sic) que no es funcional en tiempo de lluvias se rebalsa y no se puede pasar ayer sucedió eso y el Río atrastro (sic) 2 árboles uno quedó obstaculizando el paso, se llamó a la municipalidad 911, comisión de emergencia y bomberos ya que sólo una maquinaria especial podía mover ese árbol y saben que no se obtuvo respuesta de nadie, como vecina de Osa les solicito tomar en cuenta esta situación y construir un puente alto con alcantarillas cuadradas como esta municipalidad y el alcalde lo ha hecho en otras comunidades, de esta manera se evita estos desastres todo el tiempo es lo mismo cuando llueve se sufre esa problemática en Tinoco, ese bado (sic) NO FUNCIONA, el río ya comió una parte derecha y una izquierda en cualquier momento ese puente colapsa, mirén (sic) estas fotos” La señora no dejó información de contacto, ya se le solicitó y apenas la comparta se las hago llegar”. (Ver prueba documental). El 22 de setiembre de 2020, el director de la UTGV de la Municipalidad de Osa envió un correo electrónico a otro funcionario de ese gobierno local, en el que comunicó: “En caso de que puedan contactar a la denunciante, se le puede indicar lo siguiente: El vado funcionó a la perfección, más aun con las mejoras que le realizó la Municipalidad de Osa recientemente mediante la construcción de una losa concreto el cual permitió que el material de relleno sobre la batería de alcantarillas no se erosione como lo hacía en años anteriores. En donde la afectación se daba por varios días mientras se gestiona la atención de la emergencia con la CNE. Para poder afirmar que el vado no funciona, tiene que ocurrir que por las crecidas del Río arrastran la totalidad de la estructura, en donde según las fotografías de la denunciante y la inspección en sitio, se demuestra que el vado no sufrió ningún tipo de daño, mucho menos colapsó; por el contrario de años anteriores, en esta ocasión se atendió de manera inmediata el retiro del árbol y fue suficiente para que el paso quedara habilitado nuevamente. Por lo tanto, el vado sí funciona. Ahora bien, si lo que la denunciante pretende es la construcción de un puente, se informa de que se trata de otras obras mayores, los cuales requiere de presupuesto sumamente altos que la muni no cuenta, pro (sic) que si es posible, para ello debe cumplir con una serie de requisitos y ejecutarse de manera articulada con otras instituciones y cumpliendo con costo-beneficio y factibilidad económica. Es un proceso por el que pasado Asociaciones de Desarrollo en conjunto con la Municipalidad para diferentes puentes ejecutados (Puente sobre Río Drake, Río Riyito, Río Balso, Río Cortezal, entre otros) con instituciones como Inder, CNE y proyectos MOPT-BID en donde se realiza en etapas (Factibilidad Económica, Estudios de Ingeniería, Anteproyecto, Diseño, Viabilidad Ambiental y finalmente Construcción). Ahora alcantarillas de cuadro, para ese río no funciona, debido al caudal y ancho del cauce, además no se evidencia en las fotografías seria seriamente (sic) dañado por árboles”. (Ver prueba documental). El 13 de noviembre de 2020, el secretario del Concejo Municipal de Osa dirigió la transcripción-PCM-N°406-2020-2024 a la Junta Directiva de la ADI Tinoco y al alcalde de esa localidad, mediante la cual se indicó que se remitió la nota fechada 14 de setiembre de 2020 a la Alcaldía, a fin de que se tomasen cartas en el asunto. (Ver prueba documental). El 13 de noviembre de 2020, el director UTGV del gobierno local recurrido dirigió el oficio PUT-793-2020 tanto al Concejo como al alcalde de Osa, en el que se indicó: “(…) Con el asunto de los puentes que se encuentran sin barandas, ya la Unidad Técnica tomó medidas del caso y se le construyeron las barandas a uno de estos, quedando pendiente el segundo puente, asunto que estaremos evaluando y coordinando en los próximos días para también construirle las barandas necesarias a fin de brindarle mas (sic) seguridad a los usuarios”. (Ver prueba documental). El 18 de noviembre de 2020, el Coordinador del Comité Municipal de Emergencias de Osa emitió el oficio DVAM2-ALCAOSA-0033-2020 dirigido a Leidy Martínez González, mediante el cual comunicó que: “(…) 2. El mantenimiento rutinario de la vía no es una labor propia del Comité Municipal de Emergencia, que es el órgano donde en calidad de representante del alcalde ejerzo coordinación, sin embargo si existiera alguna situación atribuible a algún evento climático que se pueda gestionar bajo la modalidad de primer impacto me mantengo en la disposición de re colaborarle a los aparentes afectados, sin embargo para esto el señor Jiménez Badilla debe de realizar el procedimiento regular, el mismo no aporta pruebas de que lo haya realizado y que desde mi gestión no se haya atendido en tiempo y forma. 3. El recurrente muestra disconformidad con los vados colocados en la comunidad, cito textualmente lo mencionado en el amparo interpuesto “Aseveran que el puente en la época lluviosa se vuelve intransitable, pues su cause (sic) lo rebasa, y viene cargado con troncos y maleza” la primera parte de esta afirmación confirma que el vado colocado cumple a cabalidad su función, por tanto el mismo es un (sic) una estructura cuya función técnica es permitir el flujo de agua a través de una secuencia de alcantarillas, o en su defecto que cuando exista un aumento exponencial del cause (sic) del río, este escurra sobre la 4. estructura para evitar daños mayores producto de la fuerte presión de las aguas, cabe destacar con la reducción natural del cauce, posterior al evento las condiciones del vado regresan a la normalidad. En segundo plano, es posible afirmar que no está dentro de las posibilidades de la municipalidad controlar si sobre el río bajan o no palos y otros objetos, esto es parte de la dinámica natural de las cuencas. 5. Debido a que en los últimos días se han presentado fuertes precipitaciones y un aumento importante del flujo de agua que escurre sobre los vados, hemos detectado indicios profundos de socavación, ante lo cual, en atención a la necesidad inminente de mantener estas estructuras en óptimas condiciones, se gestionó una intervención mediante la modalidad de primer impacto, provocando como resultado que exista una adjudicación en firma bajo número N° 2019PI-000245-0006500001 a la empresa DICOMA MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA, S.A., quien fue contratada por la CNE para la atención y corrección de los daños reales recibidos” (el resaltado fue suplido). (Ver prueba documental). El 19 de noviembre de 2020, el director UTGV de la Municipalidad de Osa emitió un informe sobre las acciones realizadas por ese gobierno en el camino “Tinoco Paraíso”. Así, se consignó que: “(…) El camino que indica el recurrente, el cual es de Tinoco hacia paraíso, según el registro de la Red Vial Cantonal, obedece a dos códigos de caminos: - Sector Tinoco: 6-05-009(ENT.N.2) SAN FRANCISCO TINOCO, MINISUPER EL TINOQUENO (ENT.C.184) PUENTE RIO TINOCO. Este camino consta de 1.825 km (en este tramo se ubica los dos puentes y el vado). - Sector Paraíso: 6-05-184 (ENT.C.9) SAN FRANCISCO, PUENTE RIO TINOCO (ENT.C.10) ESCUELA SAN ISIDRO, este camino posee 5.5 km, sin embargo, hasta la localidad de Paraíso se tiene 3.5 km. (…) 3. Elementos del camino. Superficie de ruedo: Se trata de la calzada del camino el cual se compone de una subrasante la cual posee ancho promedio de 5.0 m a la cual se le da mantenimiento periódico mediante la colocación de lastre (material granular sin procesar, con tamaño máximo de agregado de 75 mm). Sistema de Drenaje: Se trata de las obras que permita retirar las aguas pluviales del camino, mediante la conformación de cunetas (para estos casos en tierra), con debidas salidas de aguas e instalación de pasos de alcantarillas. Puente 1: Ubicado en la Est. 0+020 Codificado según registros como 6-05-009-01, Longitud de 9 metros, ancho 3,5 m (un carril), Tirante (H) = 4.0 m, Superficie de rodadura con losa de concreto, superestructura con vigas de acero, Sub estructura de concreto. Puente 2: Ubicado en la Est. 1+825 Codificado según registros como 6-05-009-02, Longitud de 9.5 metros, ancho 2.5 m (un carril estrecho), Tirante (H) = 2.0 m, Superficie de rodadura con láminas de acero, superestructura construida con “Chasis”, Sub estructura de concreto. Vado: Ubicado en la Est. 1+400. Por definición constituye a un lugar de un río, arroyo o corriente de agua con fondo firme y poco profundo por donde se puede pasar, en condiciones normales. Los caminos rurales que atraviesan ríos generalmente utilizan este tipo de vados donde puedan transitar vehículos. No obstantes (sic), estos vados pueden mejorarse colocando una batería de alcantarillas que permitan el tránsito sin ni siquiera mojar las llantas del vehículo con el agua del cauce durante la época seca e inclusive época lluviosa, a excepción de los lapsos en que se dan avenidas máximas (conocidas como cabezas de agua), ya que el mismo sobrepasa la capacidad hidráulica normal y por seguridad se debe esperar a que vuelva a la normalidad, estos vados mejorados se diseñan para que luego de las crecidas extraordinarias del Río, pueda utilizarse de manera inmediata. 4. Intervenciones en el camino En 2009, se contaba con un vado natural el cual en cada crecida del río generaba cortes en los accesos imposibilitando el tránsito vehicular hasta que los accesos fueran reparados con maquinaria, por esa razón la Municipalidad de Osa en conjunto con la comunidad procedieron a construir el vado con una batería de 7 líneas de alcantarillas de 1.20 m de diámetro con estructura de concreto para sujetarse entre ellas (sin losa de concreto). En 2010, a través de maquinaria alquilada, se realiza un mantenimiento mecanizado en el sector de Tinoco - Paraíso, camino 6-05-184. En 2013, nuevamente con maquinaria alquilada se vuelve a dar mantenimiento en el sector de Tinoco, camino 6-05-009. En 2015, en vista de un proceso de erosión provocado por labores de recaba al Rio Olla 1, ejecutada por Obras Fluviales del MOPT aguas abajo al vado, la inversión se encontraba en riesgo por lo que se debieron construir delantales. En 2016, a través de maquinaria alquilada, se realiza un mantenimiento mecanizado en el sector de Tinoco - Paraíso, camino 6-05-184. En 2017, se tramita con la CNE los trabajos necesarios para reparar el camino en los rellenos de aproximación al vado y la misma superficie de rodadura, el cual se erosionó impidiendo el paso de los vehículos, se solicitó 40 horas de vagoneta y 60 horas de excavadora, trabajos que se lograron a satisfacción permitiendo el paso de los vehículos. Además, se aportó equipo municipal para complementar los trabajos requeridos. En 2018, se realizó una contratación para crear un manual de inspección de puentes y plan de mantenimiento, en esta contratación se realizó una valoración de los puentes ubicados en el camino 6-05- 009 y 6-05-184, en donde se especifica sus características y permite programar recursos para los debidos mantenimientos. En 2019, se tramita con la CNE los trabajos requeridos para la remoción de derrumbes, Rehabilitación y limpieza de la vía principal, en donde se gestionaron 120 horas efectivas para atender con Tractor. Además, fue gestionada 110 horas de excavadora para hacer limpieza de cauce en las inmediaciones al vado debido a exceso de material sedimentado que provoca el desbordamiento del cauce hacia las propiedades aledañas y afectando al camino en cuestión. En este mismo año la maquinaria Municipal, realizó mantenimiento mecanizado del camino 6-05-009 y 6-05-184, además se instalaron pasos de alcantarillas para mejorar el sistema de drenaje de estos caminos. En 2020, en vista de que se volvía recurrente tener que rehabilitar el vado, ya que se erosionaba el material de relleno que conformaba la superficie de rodadura sobre el vado, se le realizó una mejora construyendo una losa de concreto, lo cual solucionó de manera definitiva el problema de erosión, en donde en este periodo se evidenció que inmediatamente después de una avenida máxima del caudal, el vado no sufría daños y se podía volver a utilizar normalmente. Además, se instalaron las barandas del primer puente 6-05- 009-01 (sector Tinoco) como parte de las mejoras requeridas en el plan de mantenimiento de puentes. Se realizó valoración del estado del puente 6-05-009-01, en donde se determinó que debe instalarse con la premura posible las barandas, ya que es un elemento de seguridad que permite a los usuarios principalmente guiarse al momento de atravesarlo, debido a lo estrecho que es el mismo. 5. Otras Consideraciones: Previo al 2020, esta Municipalidad realizó una distribución de recursos de manera equitativa a cada distrito basado en la extensión de Red Vial Distrital, Índice de Desarrollo Social, Población y un porcentaje en partes iguales, con recurso disponible se realiza un plan de ejecución el cual era modificable y aprobado por los líderes comunales en una reunión distrital, de ahí nacían cada proyecto a ejecutar en el período siguiente. En ese período los trabajos propuestos para el camino en cuestión se trataban de mantenimientos y mejoramientos al vado. Otro aspecto importante que mencionar, se trata de que en camino 6-05-009 se logran ver 37 unidades de vivienda visibles desde de la calle, de las cuales solamente alrededor de 5 se ubican después del vado y del camino 6-05-184 se contabilizaron 5 viviendas (incluyen viviendas después de Paraíso), por lo que se ha optado que las intervenciones alcance a la mayor población, no obstante, por esas 5 viviendas y las actividades económicas que ahí se desarrolla, esta Municipalidad no ha dejado de invertir para mejorar su calidad de vida. Sin embargo, se invierte basado en un costo/beneficio, es decir una inversión acorde con la población beneficiada, por lo que el momento no se ha logrado justificar una inversión para la construcción de Puente de aproximadamente 20 metros lineales, por lo que se optó en el mejoramiento del vado. Para lograr un proyecto de esta magnitud, es requerido que la organización comunal tramite ante otras instancias los recursos no reembolsables, en donde la Municipalidad realice un aporte de contrapartida y así poder materializar la obra, no obstante, siendo que solo el recurrente exige un puente, resulta pobre la justificación para la inversión requerida. En 2019 se trabajó en la elaboración del Plan Quinquenal 2020-2024, el cual empezó a regir para el presente periodo en donde se estableció políticas de intervención por parte del Concejo Municipal, lo cual dicta la línea en la que se pretende desarrollar la infraestructura vial, en donde para el camino en cuestión se tiene los siguientes: “- Sector Tinoco: 6-05-009 Posición 19/76. Caminos priorizados de la Política 1 Caminos corredores a centres de población. Esta política consiste caminos que funcionan como corredores viales que parten de ruta nacional a centros de población, zonas turísticas, comerciales, zonas de producción agrícola y ganadera. - Sector Paraíso: 6-05-184 Posición 165/260 Caminos priorizados de la Política 3, Otros caminos. Esta política determina los caminos que no están en las dos políticas anteriores para buscar los mecanismos de intervención ya que no están en la prioridad. Como parte de dicho plan, este periodo 2020, esta municipalidad realizó una inversión considerable para el asfaltado de los cuadrantes de Tinoco, en donde se ubica o más bien se concreta la población de ese sector, dicho asfaltado llega hasta el primer puente 6-05-0009-01. 6. Conclusiones Esta Municipalidad ha realizado mantenimientos periódicos, tanto con equipo municipal como contratado por alquiler, ha gestionado maquinaria a través de la CNE, ha construido obras para facilitar el paso por los cauces, ha realizado mantenimientos en al menos en el primer puente (siendo que es el más transitado y el segundo está funcionamiento), además ha realizado labores de mejoramientos en cuadrante urbano de Tinoco mediante trabajos de Asfaltado. Por lo tanto, basado en las acciones realizadas por la Municipalidad de Osa, no se está lesionando los derechos fundamentales. Existen los debidos procedimientos para la atención de emergencias, para programación de mantenimientos y mejoramientos, y plan de atención de puentes los cuales se están cumpliendo según lo aprobado desde la Junta Vial Cantonal, así como por el Concejo Municipal, por lo que no hay cabida de que exista una falta a la atención de dichos caminos por mala planeación por parte de la Municipalidad. Se debe atender con premura la instalación de las barandas del puente 6-05-009-02, para mejorar la seguridad de los usuarios”. (Ver prueba documental). El 3 de diciembre de 2020, el director UTGVM de la Municipalidad de Osa dirigió el oficio PUT-844-2020 a la asesora legal de tal gobierno municipal, en el que señaló: “(…) -La comunidad de Tinoco de Osa, específicamente después del vado posee vía alterna, la cual es continuar por el camino 6-05-009, el cual finaliza en el inicio del camino 6-05-184 (localidades de Paraíso y San Rafael), este finaliza en el camino 6-05-010 (localidad de Puerta del Sol) y este último entronca con Ruta Nacional (esta separación de códigos se da por análisis de tránsito promedio diario y población). -Este departamento interpreta que la tutelada se refiere como “puente camino a Paraíso”, al Puente 6-05-009-02 (Ubicado en la Est.1+185), es importante mencionar que para este cauce se presentó el pasado 1 de junio de 2020, ante la CNE dentro de un plan de inversión correspondiente al DE-40067-MP (T.T Nate) la construcción de una Alcantarilla de Cuadro de tres celdas (cada una de 3,66m x 3,66m) para dos carriles. -La “Calle camino cuesta paraíso”, se realizó una inspección en donde se aprecia que se encuentra en muy mal estado para el tránsito vehicular, principalmente debido a la época lluviosa del presente año (afectación de Huracanes”. (Ver prueba documental). El alcalde de Osa sostiene que: “Se desprende del informe del ingeniero municipal que esta vía, se le viene dando mantenimiento desde hace aproximadamente 11 años. Además, se aclara que este se trata de un camino vecinal de bajo tránsito, el cual según las políticas de priorización establecidas para los diferentes periodos se (sic) aprobado la inversión de recursos en función del costo/beneficio, siendo que los mantenimientos periódicos corresponde (sic) a lastrados y bacheos mecanizados, esto implica que luego de cada invierno por la topografía del sitio el camino exista perdida de material granular exponiendo la subrasante, en términos del recurrente lo indica como “un tramo sin balastro”. Por otro lado, se aclara que los vados han funcionado a (sic) perfección principalmente la época de lluvias del presente año, ya que desde el año 2009 se le han hecho mejoras, siendo que en el último verano (primer semestre 2020), se revistió con concreto la superficie de rodadura la cual evita su erosión. Existe una contradicción o falta de conocimiento por parte del recurrente respecto al funcionamiento de un VADO, siendo el mismo una estructura cuya función técnica es permitir el flujo de agua a través de una secuencia de alcantarillas, o en su defecto que cuando exista un aumento exponencial del cauce del río, este escurra sobre la estructura para evitar daños mayores producto de la fuerte presión de las aguas, cabe destacar con la reducción natural del cauce, posterior al evento las condiciones del vado regresan a la normalidad, siendo que los recurrentes consideran inservibles no es más que el correcto funcionamiento del VADO. No es posible para la Municipalidad y ninguna institución, desaparecer los efectos de los desastres naturales en cuanto a los árboles y otros objetos que transcurren por el río en temporada de huracanes, tormentas etc, ni el puente es una obra que detenga los efectos, el VADO colocado cumple a cabalidad su función. Ahora bien en cuanto al tramo del camino en cuestión tiene dos puentes, ambos de un carril, mismos de los que no se tiene registro de su construcción sin embargo se mantienen en uso, los mismos se han gestionado acciones correctivas en el más transitado (el más cercano a la comunidad de Tinoco), mientras que al segundo pese a que se mantiene transitable requiere de barandas para seguridad de los peatones, situación que se tiene contemplada para su instalación con recursos libres”. (Ver informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida). IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, los recurrentes, quienes residen en la comunidad de Tinoco de Osa, estiman vulnerados los derechos fundamentales, toda vez que se han visto afectados con la falta de mantenimiento de la calle “camino cuesta Paraíso”, así como del puente “vado #1” y del puente “camino a Paraíso". Al respecto, aseveran que en la época lluviosa el puente “vado #1” se vuelve intransitable, puesto que su cauce lo rebasa y viene cargado con troncos y maleza; mientras que el puente “camino a Paraíso” posee falta de un relleno adecuado, barandas y problemas en su estructura. Por último, reclaman que el paso resulta prácticamente imposible en la calle “camino cuesta Paraíso”, dado que un tramo está sin balastro, lo que impide el paso de vehículos de emergencias. En consecuencia, estiman que tal situación pone en riesgo la vida e integridad corporal de las personas que transitan por tales lugares. De los autos se extrae que los tutelados son vecinos de Tinoco de Osa. Además, se constata que, el 25 de setiembre de 2017, el alcalde y el director de la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV), ambos de Osa completaron el formulario de “SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE EMERGENCIA NO DECLARADA” de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en el que se indicó: “(…) En horas de la mañana del miércoles 20 de setiembre de 2017, se recibe llamadas por parte de los vecinos de la comunidad de Tinoco y Paraíso del Distrito de Palmar (Punto 1), donde se nos informa que producto de las fuertes precipitaciones por el paso de la Onda Tropical #41. Se practica una visita de campo al evento suscitado el día 20 de setiembre de 2017, al ser las 9:19 a.m. para confirmar los hechos ocurridos al llegar a los sitios nos encontramos que: El río Olla 1 que atraviesa la comunidad de Tinoco su caudal aumento (sic) extraordinariamente provocando daños al vado que comunica a la comunidad de Tinoco con Paraíso, este cauce se desbordo (sic) provocando daños a esta infraestructura sobre la ruta cantonal C-06-05-09, lavando los rellenos de aproximación, además socavo (sic) y lavado ambos márgenes del cauce aguas abajo, además lavo (sic) todo el material sobre la superficie de ruedo y dejo (sic) expuesta la tubería de este vado, no hay paso vía terrestre esta situación afecta a 26 familias, además agricultura plantaciones de Palma Aceitera y estas familias es el sustento diario. Aproximadamente 130 personas afectadas (…)”. Asimismo, se verifica que, el 31 de octubre de 2019, el alcalde y el director de la UTGV, ambos de Osa completaron el formulario de “SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE EMERGENCIA NO DECLARADA” de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en el que se consignó: “En horas de la mañana del martes 29 de octubre del año en curso se recibe un llamado por parte de los vecinos de la comunidad de Paraíso a Tinoco (Punto 1) donde nos informan que las fuertes lluvias producto a las condiciones inestables provocan lluvias de variable intensidad sobre el país. Provocaron varios derrumbes y otros daños sobre las rutas cantonales C-06-05-184; se nos comunica que dicha ruta cantonal se mantiene inhabilitadas (sic) vía terrestre por lo que las comunidades en mención se encuentran incomunicadas al respecto menciono lo siguiente: Se practica de inmediato gira de valoración de campo el jueves 31 de octubre de 2019 al ser las 09:30 a.m. se inicia gira de valoración en la comunidad afectada Paraíso a Tinoco perteneciente al Distrito Segundo Palmar se observa que las fuertes precipitaciones afectaron la vía cantonal C-06-05-184, se presentan tres deslizamientos de gran magnitud aproximadamente 2600 metros cúbico (sic) de material caído sobre la vía principal, estos derrumbes se ubica (sic) en diferentes tramos distantes sobre estas vías principales, esto impide el libre tránsito de vehículos, además las fuertes precipitaciones provocaron daños en la superior de ruedo, provocando agotamiento y lavado del material, hundimiento y daños en cunetas, asimismo tres pasos de alcantarilla lavados y socavados. finaliza al ser 12:10 p.m., además bajo (sic) gran cantidad de material, escombros ramas y basura que lavo la superficie de ruedo de la vía principal. este daño en el camino cantonal en mención está provocando el cierre total por lo que no hay paso alguno para peatones ni para vehículos particulares, ni vehículos de emergencias, afectando infraestructura vial, exponiendo la integridad de las personas. Además, cortes lavados y agrietamientos en la superficie de rodamiento producto de las fuertes lluvias, lo que pone en peligro a los habitantes del lugar, a los estudiantes de escuela y colegio que transitan por estas zonas a sus recintos de estudio por lo que técnicamente se requiere de equipo en la zona afectada que comunica a Paraíso a Tinoco (Punto 1), se necesita el siguiente equipo: (…) Situación que nos preocupa ya que en el Cantón de Osa se están presentando fuertes precipitaciones que viene (sic) acompañadas de tormenta eléctrica y fuertes vientos, afectando a estas comunidades. Además los suelos están altamente saturados e inestables (…)”. En tanto que, el 13 de setiembre de 2019, el alcalde y el director de la UTGV, ambos de Osa completaron el formulario de “SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE EMERGENCIA NO DECLARADA” de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en el que se indicó: “(…) En horas de la mañana del lunes 09 de septiembre de 2019, se recibe un llamado por parte de los vecinos de las comunidades de San Francisco de Tinoco y Paraíso (Punto 1) donde nos informan que las fuertes lluvias provoco (sic) la crecida extraordinaria del río Tinoco que se desbordo (sic) y provoco (sic) daños en el vado que se ubica sobre la ruta cantonal C-06-05-186, se nos comunica que la ruta cantonal en mención se mantienen cerrada en ambos carriles por lo que estas comunidades se encuentran incomunicadas al respecto menciono lo siguiente: Se practica de inmediato gira de valoración de campo el día lunes 09 de septiembre de 2019 al ser las 13:10 a.m. se inicia gira de valoración en la comunidades (sic) afectadas San Francisco de Tinoco y Paraíso pertenecientes al Distrito Segundo Palmar se observa que las fuertes precipitaciones afectaron la vía cantonal C-06-05-186, a la altura donde se ubica el vado que comunica a Paraíso, producto de la crecida extraordinaria del río Tinoco daños los delantales del vado socavándolos, así mismo (sic) lavo (sic) y socavo (sic) los rellenos de aproximación al vado por lo que impide el libre tránsito de vehículos y personas. Además el río Tinoco agua abajo aproximadamente 650 metros la fuerte crecida del caudal provoco (sic) daños de socavación y cortes a cinco propiedades esto en el margen izquierdo, asimismo pone en riesgo a cinco viviendas de ser anegadas; esto impide el libre tránsito de vehículos, finaliza al ser 15:30 p.m., además bajo gran cantidad de material, escombros, ramas y basura que bajo (sic) con la crecida extraordinaria del río Tinoco. Estos daños en el camino cantonal en mención están provocando el cierre total por lo que no hay paso alguno para peatones ni para vehículos particulares, ni vehículos de emergencias, afectando la infraestructura vial, exponiendo la integridad de las personas; producto de las fuertes lluvias lo que pone en peligro a los habitantes del lugar, a los estudiantes de escuela y colegio que transitan por estas zonas a sus recintos de estudio por lo que técnicamente se requiere de equipo en la zona afectada que comunica a San Francisco de Tinoco y Paraíso (…)”. La Sala tiene por demostrado que, el 14 de setiembre de 2020, la Junta Directiva de la ADI Tinoco remitió una carta al Concejo Municipal de Osa, la cual fue recibida el 1° de octubre de 2020, en la que se señaló: “En nota, con fecha 10/02/2020, dirigida al Alcalde Municipal de Osa, Lic. Alberto Cole de León, y que, a dicha Comisión de La Junta Directiva de la ADIT, fue atendida por el señor Alcalde, y este nos transfirió con el ingeniero encargado de la Red Vial. (…) También denunciamos el problema con dos puentes, los cuales están en la vía pública, camino a Paraíso, y los cuales no tienen baranda le (sic) que nos ha ocasionado la muerte de un adulto mayor, al igual se denunció un problema en un paso de alcantarilla, en la comunidad de San Isidro, Puerta del Sol. A la fecha no tenemos ningún informe de dichas visitas. Es sabido de vuestra parte, el deterioro de estas vías de absceso (sic), y que, con la época lluviosa, estos caminos se vuelven peligrosos y hasta intransitables. Hoy estamos solicitando de la manera, más enérgica, se nos atienda, no queremos tener que lamentar más incidentes, en nuestras comunidades no sobra ningún vecino, hoy nos preocupamos, queremos que ustedes se ocupen de nosotros (…)”. En el sub iudice, se constata que, el 21 de setiembre de 2020, un funcionario de la Municipalidad de Osa dirigió un correo electrónico al director de la UTGV de ese gobierno local, en el que señaló: “(…) Una administrada (…) indico (sic) lo siguiente: “Buenas quería informarles sobre la situación que sucedió ayer en la comunidad de Tinoco en el puente donde esta municipalidad hizo un bado (sic) que no es funcional en tiempo de lluvias se rebalsa y no se puede pasar ayer sucedió eso y el Río atrastro (sic) 2 árboles uno quedó obstaculizando el paso, se llamó a la municipalidad 911, comisión de emergencia y bomberos ya que sólo una maquinaria especial podía mover ese árbol y saben que no se obtuvo respuesta de nadie, como vecina de Osa les solicito tomar en cuenta esta situación y construir un puente alto con alcantarillas cuadradas como esta municipalidad y el alcalde lo ha hecho en otras comunidades, de esta manera se evita estos desastres todo el tiempo es lo mismo cuando llueve se sufre esa problemática en Tinoco, ese bado (sic) NO FUNCIONA, el río ya comió una parte derecha y una izquierda en cualquier momento ese puente colapsa, mirén (sic) estas fotos” La señora no dejó información de contacto, ya se le solicitó y apenas la comparta se las hago llegar”. Así, el 22 de setiembre de 2020, el director de la UTGV de la Municipalidad de Osa envió un correo electrónico a otro funcionario de ese gobierno local, en el que comunicó: “En caso de que puedan contactar a la denunciante, se le puede indicar lo siguiente: El vado funcionó a la perfección, más aun con las mejoras que le realizó la Municipalidad de Osa recientemente mediante la construcción de una losa concreto el cual permitió que el material de relleno sobre la batería de alcantarillas no se erosione como lo hacía en años anteriores. En donde la afectación se daba por varios días mientras se gestiona la atención de la emergencia con la CNE. Para poder afirmar que el vado no funciona, tiene que ocurrir que por las crecidas del Río arrastran la totalidad de la estructura, en donde según las fotografías de la denunciante y la inspección en sitio, se demuestra que el vado no sufrió ningún tipo de daño, mucho menos colapsó; por el contrario de años anteriores, en esta ocasión se atendió de manera inmediata el retiro del árbol y fue suficiente para que el paso quedara habilitado nuevamente. Por lo tanto, el vado sí funciona. Ahora bien, si lo que la denunciante pretende es la construcción de un puente, se informa de que se trata de otras obras mayores, los cuales requiere de presupuesto sumamente altos que la muni no cuenta, pro (sic) que si es posible, para ello debe cumplir con una serie de requisitos y ejecutarse de manera articulada con otras instituciones y cumpliendo con costo-beneficio y factibilidad económica. Es un proceso por el que pasado Asociaciones de Desarrollo en conjunto con la Municipalidad para diferentes puentes ejecutados (Puente sobre Río Drake, Río Riyito, Río Balso, Río Cortezal, entre otros) con instituciones como Inder, CNE y proyectos MOPT-BID en donde se realiza en etapas (Factibilidad Económica, Estudios de Ingeniería, Anteproyecto, Diseño, Viabilidad Ambiental y finalmente Construcción). Ahora alcantarillas de cuadro, para ese río no funciona, debido al caudal y ancho del cauce, además no se evidencia en las fotografías seria seriamente (sic) dañado por árboles”. El Tribunal comprueba que, el 13 de noviembre de 2020, el secretario del Concejo Municipal de Osa dirigió la transcripción-PCM-N°406-2020-2024 a la Junta Directiva de la ADI Tinoco y al alcalde de esa localidad, mediante la cual se indicó que se remitió la nota fechada 14 de setiembre de 2020 a la Alcaldía, a fin de que se tomasen cartas en el asunto. Además, ese mismo día, el director UTGV del gobierno local recurrido dirigió el oficio PUT-793-2020 tanto al Concejo como al alcalde de Osa, en el que se indicó: “(…) Con el asunto de los puentes que se encuentran sin barandas, ya la Unidad Técnica tomó medidas del caso y se le construyeron las barandas a uno de estos, quedando pendiente el segundo puente, asunto que estaremos evaluando y coordinando en los próximos días para también construirle las barandas necesarias a fin de brindarle mas (sic) seguridad a los usuarios” (el énfasis fue suplida). De la prueba se colige que, el 18 de noviembre de 2020, el Coordinador del Comité Municipal de Emergencias de Osa emitió el oficio DVAM2-ALCAOSA-0033-2020 dirigido a Leidy Martínez González, mediante el cual comunicó que: “(…) 2. El mantenimiento rutinario de la vía no es una labor propia del Comité Municipal de Emergencia, que es el órgano donde en calidad de representante del alcalde ejerzo coordinación, sin embargo si existiera alguna situación atribuible a algún evento climático que se pueda gestionar bajo la modalidad de primer impacto me mantengo en la disposición de re colaborarle a los aparentes afectados, sin embargo para esto el señor Jiménez Badilla debe de realizar el procedimiento regular, el mismo no aporta pruebas de que lo haya realizado y que desde mi gestión no se haya atendido en tiempo y forma. 3. El recurrente muestra disconformidad con los vados colocados en la comunidad, cito textualmente lo mencionado en el amparo interpuesto “Aseveran que el puente en la época lluviosa se vuelve intransitable, pues su cause (sic) lo rebasa, y viene cargado con troncos y maleza” la primera parte de esta afirmación confirma que el vado colocado cumple a cabalidad su función, por tanto el mismo es un (sic) una estructura cuya función técnica es permitir el flujo de agua a través de una secuencia de alcantarillas, o en su defecto que cuando exista un aumento exponencial del cause (sic) del río, este escurra sobre la 4. estructura para evitar daños mayores producto de la fuerte presión de las aguas, cabe destacar con la reducción natural del cauce, posterior al evento las condiciones del vado regresan a la normalidad. En segundo plano, es posible afirmar que no está dentro de las posibilidades de la municipalidad controlar si sobre el río bajan o no palos y otros objetos, esto es parte de la dinámica natural de las cuencas. 5. Debido a que en los últimos días se han presentado fuertes precipitaciones y un aumento importante del flujo de agua que escurre sobre los vados, hemos detectado indicios profundos de socavación, ante lo cual, en atención a la necesidad inminente de mantener estas estructuras en óptimas condiciones, se gestionó una intervención mediante la modalidad de primer impacto, provocando como resultado que exista una adjudicación en firma bajo número N° 2019PI-000245-0006500001 a la empresa DICOMA MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA, S.A., quien fue contratada por la CNE para la atención y corrección de los daños reales recibidos” (el resaltado fue suplido). La Sala acredita que, el 19 de noviembre de 2020, el director UTGV de la Municipalidad de Osa emitió un informe sobre las acciones realizadas por ese gobierno en el camino “Tinoco Paraíso”. Así, se consignó que: “(…) El camino que indica el recurrente, el cual es de Tinoco hacia paraíso, según el registro de la Red Vial Cantonal, obedece a dos códigos de caminos: - Sector Tinoco: 6-05-009(ENT.N.2) SAN FRANCISCO TINOCO, MINISUPER EL TINOQUENO (ENT.C.184) PUENTE RIO TINOCO. Este camino consta de 1.825 km (en este tramo se ubica los dos puentes y el vado). - Sector Paraíso: 6-05-184 (ENT.C.9) SAN FRANCISCO, PUENTE RIO TINOCO (ENT.C.10) ESCUELA SAN ISIDRO, este camino posee 5.5 km, sin embargo, hasta la localidad de Paraíso se tiene 3.5 km. (…) 3. Elementos del camino. Superficie de ruedo: Se trata de la calzada del camino el cual se compone de una subrasante la cual posee ancho promedio de 5.0 m a la cual se le da mantenimiento periódico mediante la colocación de lastre (material granular sin procesar, con tamaño máximo de agregado de 75 mm). Sistema de Drenaje: Se trata de las obras que permita retirar las aguas pluviales del camino, mediante la conformación de cunetas (para estos casos en tierra), con debidas salidas de aguas e instalación de pasos de alcantarillas. Puente 1: Ubicado en la Est. 0+020 Codificado según registros como 6-05-009-01, Longitud de 9 metros, ancho 3,5 m (un carril), Tirante (H) = 4.0 m, Superficie de rodadura con losa de concreto, superestructura con vigas de acero, Sub estructura de concreto. Puente 2: Ubicado en la Est. 1+825 Codificado según registros como 6-05-009-02, Longitud de 9.5 metros, ancho 2.5 m (un carril estrecho), Tirante (H) = 2.0 m, Superficie de rodadura con láminas de acero, superestructura construida con “Chasis”, Sub estructura de concreto. Vado: Ubicado en la Est. 1+400. Por definición constituye a un lugar de un río, arroyo o corriente de agua con fondo firme y poco profundo por donde se puede pasar, en condiciones normales. Los caminos rurales que atraviesan ríos generalmente utilizan este tipo de vados donde puedan transitar vehículos. No obstantes (sic), estos vados pueden mejorarse colocando una batería de alcantarillas que permitan el tránsito sin ni siquiera mojar las llantas del vehículo con el agua del cauce durante la época seca e inclusive época lluviosa, a excepción de los lapsos en que se dan avenidas máximas (conocidas como cabezas de agua), ya que el mismo sobrepasa la capacidad hidráulica normal y por seguridad se debe esperar a que vuelva a la normalidad, estos vados mejorados se diseñan para que luego de las crecidas extraordinarias del Río, pueda utilizarse de manera inmediata. 4. Intervenciones en el camino En 2009, se contaba con un vado natural el cual en cada crecida del río generaba cortes en los accesos imposibilitando el tránsito vehicular hasta que los accesos fueran reparados con maquinaria, por esa razón la Municipalidad de Osa en conjunto con la comunidad procedieron a construir el vado con una batería de 7 líneas de alcantarillas de 1.20 m de diámetro con estructura de concreto para sujetarse entre ellas (sin losa de concreto). En 2010, a través de maquinaria alquilada, se realiza un mantenimiento mecanizado en el sector de Tinoco - Paraíso, camino 6-05-184. En 2013, nuevamente con maquinaria alquilada se vuelve a dar mantenimiento en el sector de Tinoco, camino 6-05-009. En 2015, en vista de un proceso de erosión provocado por labores de recaba al Rio Olla 1, ejecutada por Obras Fluviales del MOPT aguas abajo al vado, la inversión se encontraba en riesgo por lo que se debieron construir delantales. En 2016, a través de maquinaria alquilada, se realiza un mantenimiento mecanizado en el sector de Tinoco - Paraíso, camino 6-05-184. En 2017, se tramita con la CNE los trabajos necesarios para reparar el camino en los rellenos de aproximación al vado y la misma superficie de rodadura, el cual se erosionó impidiendo el paso de los vehículos, se solicitó 40 horas de vagoneta y 60 horas de excavadora, trabajos que se lograron a satisfacción permitiendo el paso de los vehículos. Además, se aportó equipo municipal para complementar los trabajos requeridos. En 2018, se realizó una contratación para crear un manual de inspección de puentes y plan de mantenimiento, en esta contratación se realizó una valoración de los puentes ubicados en el camino 6-05- 009 y 6-05-184, en donde se especifica sus características y permite programar recursos para los debidos mantenimientos. En 2019, se tramita con la CNE los trabajos requeridos para la remoción de derrumbes, Rehabilitación y limpieza de la vía principal, en donde se gestionaron 120 horas efectivas para atender con Tractor. Además, fue gestionada 110 horas de excavadora para hacer limpieza de cauce en las inmediaciones al vado debido a exceso de material sedimentado que provoca el desbordamiento del cauce hacia las propiedades aledañas y afectando al camino en cuestión. En este mismo año la maquinaria Municipal, realizó mantenimiento mecanizado del camino 6-05-009 y 6-05-184, además se instalaron pasos de alcantarillas para mejorar el sistema de drenaje de estos caminos. En 2020, en vista de que se volvía recurrente tener que rehabilitar el vado, ya que se erosionaba el material de relleno que conformaba la superficie de rodadura sobre el vado, se le realizó una mejora construyendo una losa de concreto, lo cual solucionó de manera definitiva el problema de erosión, en donde en este periodo se evidenció que inmediatamente después de una avenida máxima del caudal, el vado no sufría daños y se podía volver a utilizar normalmente. Además, se instalaron las barandas del primer puente 6-05- 009-01 (sector Tinoco) como parte de las mejoras requeridas en el plan de mantenimiento de puentes. Se realizó valoración del estado del puente 6-05-009-01, en donde se determinó que debe instalarse con la premura posible las barandas, ya que es un elemento de seguridad que permite a los usuarios principalmente guiarse al momento de atravesarlo, debido a lo estrecho que es el mismo. 5. Otras Consideraciones: Previo al 2020, esta Municipalidad realizó una distribución de recursos de manera equitativa a cada distrito basado en la extensión de Red Vial Distrital, Índice de Desarrollo Social, Población y un porcentaje en partes iguales, con recurso disponible se realiza un plan de ejecución el cual era modificable y aprobado por los líderes comunales en una reunión distrital, de ahí nacían cada proyecto a ejecutar en el período siguiente. En ese período los trabajos propuestos para el camino en cuestión se trataban de mantenimientos y mejoramientos al vado. Otro aspecto importante que mencionar, se trata de que en camino 6-05-009 se logran ver 37 unidades de vivienda visibles desde de la calle, de las cuales solamente alrededor de 5 se ubican después del vado y del camino 6-05-184 se contabilizaron 5 viviendas (incluyen viviendas después de Paraíso), por lo que se ha optado que las intervenciones alcance a la mayor población, no obstante, por esas 5 viviendas y las actividades económicas que ahí se desarrolla, esta Municipalidad no ha dejado de invertir para mejorar su calidad de vida. Sin embargo, se invierte basado en un costo/beneficio, es decir una inversión acorde con la población beneficiada, por lo que el momento no se ha logrado justificar una inversión para la construcción de Puente de aproximadamente 20 metros lineales, por lo que se optó en el mejoramiento del vado. Para lograr un proyecto de esta magnitud, es requerido que la organización comunal tramite ante otras instancias los recursos no reembolsables, en donde la Municipalidad realice un aporte de contrapartida y así poder materializar la obra, no obstante, siendo que solo el recurrente exige un puente, resulta pobre la justificación para la inversión requerida. En 2019 se trabajó en la elaboración del Plan Quinquenal 2020-2024, el cual empezó a regir para el presente periodo en donde se estableció políticas de intervención por parte del Concejo Municipal, lo cual dicta la línea en la que se pretende desarrollar la infraestructura vial, en donde para el camino en cuestión se tiene los siguientes: “- Sector Tinoco: 6-05-009 Posición 19/76. Caminos priorizados de la Política 1 Caminos corredores a centros de población. Esta política consiste caminos que funcionan como corredores viales que parten de ruta nacional a centros de población, zonas turísticas, comerciales, zonas de producción agrícola y ganadera. - Sector Paraíso: 6-05-184 Posición 165/260 Caminos priorizados de la Política 3, Otros caminos. Esta política determina los caminos que no están en las dos políticas anteriores para buscar los mecanismos de intervención ya que no están en la prioridad. Como parte de dicho plan, este periodo 2020, esta municipalidad realizó una inversión considerable para el asfaltado de los cuadrantes de Tinoco, en donde se ubica o más bien se concreta la población de ese sector, dicho asfaltado llega hasta el primer puente 6-05-0009-01. 6. Conclusiones Esta Municipalidad ha realizado mantenimientos periódicos, tanto con equipo municipal como contratado por alquiler, ha gestionado maquinaria a través de la CNE, ha construido obras para facilitar el paso por los cauces, ha realizado mantenimientos en al menos en el primer puente (siendo que es el más transitado y el segundo está funcionamiento), además ha realizado labores de mejoramientos en cuadrante urbano de Tinoco mediante trabajos de Asfaltado. Por lo tanto, basado en las acciones realizadas por la Municipalidad de Osa, no se está lesionando los derechos fundamentales. Existen los debidos procedimientos para la atención de emergencias, para programación de mantenimientos y mejoramientos, y plan de atención de puentes los cuales se están cumpliendo según lo aprobado desde la Junta Vial Cantonal, así como por el Concejo Municipal, por lo que no hay cabida de que exista una falta a la atención de dichos caminos por mala planeación por parte de la Municipalidad. Se debe atender con premura la instalación de las barandas del puente 6-05-009-02, para mejorar la seguridad de los usuarios”. En tanto que, el 3 de diciembre de 2020, el director UTGVM de la Municipalidad de Osa dirigió el oficio PUT-844-2020 a la asesora legal de tal gobierno municipal, en el que señaló: “(…) -La comunidad de Tinoco de Osa, específicamente después del vado posee vía alterna, la cual es continuar por el camino 6-05-009, el cual finaliza en el inicio del camino 6-05-184 (localidades de Paraíso y San Rafael), este finaliza en el camino 6-05-010 (localidad de Puerta del Sol) y este último entronca con Ruta Nacional (esta separación de códigos se da por análisis de tránsito promedio diario y población). -Este departamento interpreta que la tutelada se refiere como “puente camino a Paraíso”, al Puente 6-05-009-02 (Ubicado en la Est.1+185), es importante mencionar que para este cauce se presentó el pasado 1 de junio de 2020, ante la CNE dentro de un plan de inversión correspondiente al DE-40067-MP (T.T Nate) la construcción de una Alcantarilla de Cuadro de tres celdas (cada una de 3,66m x 3,66m) para dos carriles. -La “Calle camino cuesta paraíso”, se realizó una inspección en donde se aprecia que se encuentra en muy mal estado para el tránsito vehicular, principalmente debido a la época lluviosa del presente año (afectación de Huracanes”. Por último, en el informe rendido bajo juramento por el alcalde de Osa se consigna que: “Se desprende del informe del ingeniero municipal que esta vía, se le viene dando mantenimiento desde hace aproximadamente 11 años. Además, se aclara que este se trata de un camino vecinal de bajo tránsito, el cual según las políticas de priorización establecidas para los diferentes periodos se (sic) aprobado la inversión de recursos en función del costo/beneficio, siendo que los mantenimientos periódicos corresponde (sic) a lastrados y bacheos mecanizados, esto implica que luego de cada invierno por la topografía del sitio el camino exista perdida de material granular exponiendo la subrasante, en términos del recurrente lo indica como “un tramo sin balastro”. Por otro lado, se aclara que los vados han funcionado a (sic) perfección principalmente la época de lluvias del presente año, ya que desde el año 2009 se le han hecho mejoras, siendo que en el último verano (primer semestre 2020), se revistió con concreto la superficie de rodadura la cual evita su erosión. Existe una contradicción o falta de conocimiento por parte del recurrente respecto al funcionamiento de un VADO, siendo el mismo una estructura cuya función técnica es permitir el flujo de agua a través de una secuencia de alcantarillas, o en su defecto que cuando exista un aumento exponencial del cauce del río, este escurra sobre la estructura para evitar daños mayores producto de la fuerte presión de las aguas, cabe destacar con la reducción natural del cauce, posterior al evento las condiciones del vado regresan a la normalidad, siendo que los recurrentes consideran inservibles no es más que el correcto funcionamiento del VADO. No es posible para la Municipalidad y ninguna institución, desaparecer los efectos de los desastres naturales en cuanto a los árboles y otros objetos que transcurren por el río en temporada de huracanes, tormentas etc, ni el puente es una obra que detenga los efectos, el VADO colocado cumple a cabalidad su función. Ahora bien en cuanto al tramo del camino en cuestión tiene dos puentes, ambos de un carril, mismos de los que no se tiene registro de su construcción sin embargo se mantienen en uso, los mismos se han gestionado acciones correctivas en el más transitado (el más cercano a la comunidad de Tinoco), mientras que al segundo pese a que se mantiene transitable requiere de barandas para seguridad de los peatones, situación que se tiene contemplada para su instalación con recursos libres”. En cuanto a los reclamos relativos al vado ubicado en Tinoco de Osa, la Sala estima que no se han conculcado los derechos fundamentales de la parte tutelada. Al respecto, de los autos se desprende que el vado en cuestión cumple su función y que se encuentra en buen estado. Incluso de la prueba se extrae que, recientemente, el gobierno local accionado construyó una losa de concreto, a fin de que el material de relleno sobre la batería de alcantarilla no se erosione. Además, la Sala observa que, el 3 de diciembre de 2020, el director UTGVM de la Municipalidad de Osa dirigió el oficio PUT-844-2020 a la asesora legal de tal gobierno municipal, en el que señaló: “(…) -La comunidad de Tinoco de Osa, específicamente después del vado posee vía alterna, la cual es continuar por el camino 6-05-009, el cual finaliza en el inicio del camino 6-05-184 (localidades de Paraíso y San Rafael), este finaliza en el camino 6-05-010 (localidad de Puerta del Sol) y este último entronca con Ruta Nacional (esta separación de códigos se da por análisis de tránsito promedio diario y población) (…)”. De este modo, no se constata que el lo reclamado por la parte recurrente constituya una lesión a sus derechos fundamentales, toda vez que en el fondo lo alegado es una disconformidad con las condiciones y el funcionamiento de tal vado. Ergo, el recurso deviene inadmisible en cuanto a este extremo. V.- De otro lado, el Tribunal estima que en la especie se han conculcado los derechos fundamentales respecto al estado del puente y de la calle cuyo estado se reclama. Sobre el particular, nótese que en el oficio PUT-844-2020, el director UTGVM de la Municipalidad de Osa señaló que “(…) -Este departamento interpreta que la tutelada se refiere como “puente camino a Paraíso”, al Puente 6-05-009-02 (Ubicado en la Est.1+185), es importante mencionar que para este cauce se presentó el pasado 1 de junio de 2020, ante la CNE dentro de un plan de inversión correspondiente al DE-40067-MP (T.T Nate) la construcción de una Alcantarilla de Cuadro de tres celdas (cada una de 3,66m x 3,66m) para dos carriles. -La “Calle camino cuesta paraíso”, se realizó una inspección en donde se aprecia que se encuentra en muy mal estado para el tránsito vehicular, principalmente debido a la época lluviosa del presente año (afectación de Huracanes”. Además, el 19 de noviembre de 2020, el mismo director UTGV de la Municipalidad de Osa emitió un informe sobre las acciones realizadas por ese gobierno en el camino “Tinoco Paraíso”, en el que consignó “Se debe atender con premura la instalación de las barandas del puente 6-05-009-02, para mejorar la seguridad de los usuarios”. De este modo, la autoridad recurrida reconoce que el estado de las estructuras aludidas no es adecuado, lo cual pone en riesgo la vida e integridad corporal de quienes las utilizan, toda vez que el puente identificado con el código 6-05-009-02 no posee barandas y la calle en cuestión se encuentra en mal estado para el tránsito vehicular, lo que dificulta, entre otras cosas, el paso de vehículos de emergencia. En consecuencia, la Sala estima que en el sub iudice se requiere de una intervención célere a los efectos de proteger la vida e integridad corporal de quienes hacen uso de las estructuras aludidas. Así, lo procedente es declarar con lugar el recurso en los términos consignados en la parte dispositiva de este pronunciamiento en cuanto a estos extremos. VI.- NOTA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ . Mi línea de votación ha sido la de rechazar de plano los casos que se refieren a reclamos, vía amparo, por omisiones del Estado en materia de infraestructura, entre otros aspectos, porque estimo que no es posible para una sociedad en desarrollo satisfacer el cien por ciento de las necesidades de infraestructura (calles, puentes, escuelas, etc) al mismo tiempo, de tal forma que se requiere de una programación y planificación cuya priorización obedece a criterios técnicos y a una planificación cuya competencia es exclusiva de las autoridades locales o nacionales, según sea el caso. Según se reconoce en doctrina y jurisprudencia, la satisfacción de los derechos económicos sociales y culturales son de desarrollo progresivo. Las únicas excepciones que deben hacerse a esta regla son aquellas en que quede acreditado en el expediente que estamos frente a un caso en que se pone en peligro la vida o la salud de las personas, es decir que existe una lesión concreta, lo cual hace necesario la intervención de este Tribunal en tutela de sus derechos fundamentales de carácter individual. En este caso está acreditado en los hechos probados que en las omisiones señaladas que dan lugar a la estimatoria de este recurso, existe un peligro para la vida o seguridad de las personas, razón por la cual he concurrido con el voto de mayoría. VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se acusa que la autoridad recurrida no le brinda mantenimiento a la calle “camino cuesta Paraíso”, así como al puente “vado #1”, por lo que se encuentran en malas condiciones y ponen en peligro la salud e integridad física, no solo del amparado, sino del resto de la comunidad. VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso solo respecto al puente 6-05-009-02 y a la calle “ camino cuesta a Paraíso”. Se ordena a Jorge Alberto Cole de León, en su condición de alcalde de Osa, o a quien ocupe ese cargo, que, en el plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, tome las medidas necesarias y gire las órdenes que correspondan dentro del ámbito de su competencia, a fin de que se solucione el problema denunciado por la parte amparada relacionado con el estado del puente 6-05-009-02 y se efectúen las obras necesarias a los efectos de que la calle “camino cuesta a Paraíso” sea transitable y no ponga en riesgo la vida e integridad corporal de quienes la utilizan. Lo anterior, con el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Osa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alicia Salas T.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NQALX8MQXOK61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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