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Res. 00235-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/01/2021

Remedial Plan for Discharges into the Bermúdez and Virilla RiversPlan remedial por vertidos en los ríos Bermúdez y Virilla

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the preparation within two months and implementation within six months of a remedial plan addressing discharges into the Bermúdez and Virilla Rivers, together with immediate mitigation and progress reports to the petitioners, but denied the claim against ARESEP.La Sala ordenó elaborar en dos meses y ejecutar en seis meses un plan remedial para solucionar los vertidos en los ríos Bermúdez y Virilla, además de mitigar inmediatamente la contaminación y mantener informados a los recurrentes, pero desestimó el amparo respecto de ARESEP.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo concerning pollution caused by the direct discharge of sewage and untreated wastewater from Lomas de Cariari and Bosques de Doña Rosa into the Bermúdez and Virilla Rivers. It found that the authorities themselves had verified an environmental and public-health problem potentially affecting neighboring communities. The Chamber ordered the Municipality of Belén, the Belén-Flores Health Governing Area, and MINAE’s Water Directorate to act jointly and in coordination: prepare a remedial plan within two months, implement it to provide a definitive solution within six months, immediately adopt measures to mitigate the pollution, and keep the petitioners informed of progress. It warned that failure to comply could constitute the crime of disobedience and ordered the State to pay costs and resulting damages, to be quantified in enforcement proceedings before the administrative courts. The claim against ARESEP was denied because no prior filing with that authority was established.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo interpuesto por la contaminación causada por el vertido directo de aguas residuales y negras desde Lomas de Cariari y Bosques de Doña Rosa hacia los ríos Bermúdez y Virilla. Consideró que se trataba de un problema ambiental y sanitario verificado por las propias autoridades, con posible incidencia en la salud de las comunidades vecinas. Ordenó a la Municipalidad de Belén, al Área Rectora de Salud Belén-Flores y a la Dirección de Agua del MINAE actuar conjunta y coordinadamente: elaborar en dos meses un plan remedial, ejecutarlo para brindar una solución definitiva en seis meses, adoptar inmediatamente medidas de mitigación y mantener informados a los recurrentes. Advirtió que el incumplimiento podría configurar el delito de desobediencia y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. El recurso fue desestimado respecto de ARESEP, porque no constaba una gestión presentada ante esa entidad.

Key excerptExtracto clave

The appeal is partially granted. Thais María Zumbado Ramírez, in her capacity as Mayor, and Eddie Méndez Ulate, in his capacity as President of the Council, both of the Municipality of Belén; Luis Gustavo Espinoza Cháves, in his capacity as Director of the Belén-Flores Health Governing Area; and José Miguel Zeledón Calderón, Director of Water of the Ministry of Environment and Energy, or whoever holds those offices in their place, are ordered to act jointly and in coordination to: (a) immediately adopt the measures necessary so that, within a maximum period of TWO MONTHS from notification of this judgment, a remedial plan has been prepared to resolve the problem of wastewater discharged into the Bermúdez and Virilla Rivers reported by the protected parties in the Lomas de Cariari and Bosques de Doña Rosa residential developments; (b) carry out and implement that plan to provide a definitive solution to the problem within SIX MONTHS from notification of this judgment; (c) immediately adopt the measures necessary to mitigate that pollution; and (d) keep the petitioners informed of the progress of the actions while the complaint is being resolved.Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Thais María Zumbado Ramírez, en su condición de Alcaldesa, y Eddie Méndez Ulate, en su condición de Presidente del Concejo ambos de la Municipalidad de Belén, a Luis Gustavo Espinoza Cháves, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores, y a José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que de manera conjunta y coordinada: a) adopten de forma inmediata las medidas necesarias para que en el plazo máximo de DOS MESES , contado a partir de la notificación de esta sentencia, se haya elaborado un plan remedial para solucionar el problema de las aguas residuales que son vertidas a los ríos Bermúdez y Virilla que denuncian los amparados en los residenciales Lomas de Cariari y Bosques de Doña Rosa; b) realicen y ejecuten ese plan para dar solución definitiva a ese problema en el plazo de SEIS MESES , contado a partir de la notificación de esta sentencia; c) de forma inmediata adopten las medidas necesarias para mitigar esa contaminación; d) que mientras se resuelva la denuncia, se mantenga a los recurrentes informados de los avances de las actuaciones.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental."

    "It is clear that the Chamber does not intend to leave the protection of people’s environmental rights entirely to other jurisdictions."

    Nota de la Magistrada Hernández López

  • "Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental."

    Nota de la Magistrada Hernández López

  • "Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua."

    "Among those groups of cases, without treating this statement as a closed and definitive list, I would indicate that the Chamber should retain jurisdiction over matters such as environmental violations that also directly endanger human health or access to or the quality of water."

    Nota de la Magistrada Hernández López, apartado 7

  • "Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua."

    Nota de la Magistrada Hernández López, apartado 7

  • "En consecuencia, es claro que estamos ante las excepciones que mencionan y por esa razón he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas."

    "Consequently, it is clear that this case falls within the stated exceptions, and for that reason I considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction to determine whether the alleged omissions violate the protected persons’ fundamental rights."

    Nota de la Magistrada Hernández López, apartado 8

  • "En consecuencia, es claro que estamos ante las excepciones que mencionan y por esa razón he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas."

    Nota de la Magistrada Hernández López, apartado 8

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*200217870007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen a.m. on ocho de enero de dos mil veintiuno.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente No. 20-021787-0007-CO, filed by [Nombre01 001], identity card [CED01], AND [Nombre01 002], identity card [CED02], against EL MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), AND LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN.

Background:

  1. 1In a written submission received by the Office of the Clerk of the Court at 11:19 a.m. on 26 de noviembre de 2020, the petitioners filed an amparo proceeding against EL MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), AND LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN, and stated the following: Since 23 de setiembre del año en curso, they have reported an environmental problem to the respondent municipality, in which the municipal corporation itself has participated, according to the statements made at regular session number 40-20202 of the Municipalidad de Belén, held on 28 de julio de 2020 and ratified on 04 de agosto de 2020. They add that the Coordinator of that municipality’s Sanitary Sewer Unit expressly acknowledged, in technical report AS 018-2020, that untreated sewage has been discharged into Río Virilla for 50 years, causing immense and irreversible environmental harm to both Río Virilla and Río Bermúdez and to the residents of Residencial Doña Rosa and Lomas de Cariari, in Cariari de Belén.They assert that official letter AMB-MC-187-2020, signed by Mayor Horacio Alvarado, states that he is aware of the direct discharge of wastewater and sewage that has polluted the aforementioned rivers, but at no time does he provide solutions to the problem described. They explain that sewage from homes in Residenciales Bosques de Doña Rosa and Lomas de Cariari is discharged into Río Bermúdez without any treatment, even though the respondent municipality had undertaken to build a treatment plant, which was never constructed. They explain that when the sewage passes by the homes of the affected residents, it causes pollution, foul odors, and infestations of cockroaches and flies throughout the year. They state that, in the letter sent to the respondent municipal corporation, they requested that it stop discharging untreated water into the sewers that empty into Río Virilla and Río Bermúdez.They add that their complaint described the adverse effects on biodiversity, including: a) Generation of greenhouse gases; b) Death of river species; c) Contamination of soils and springs (nacientes); d) Infestations of insects and rodents. Nevertheless, as of the filing of this proceeding, they had not yet received a response to their request from the respondent municipal corporation. The petitioners further explain that, on 22 de setiembre del año en curso, they filed a complaint with the Área Rectora de Belén de Heredia concerning the environmental harm caused to Río Virilla and Río Bermúdez and the significant impairment of the proper development of persons living near the banks of those rivers, due to foul odors and the presence of cockroaches and other crawling animals harmful to the health of local residents, all caused by improper management of wastewater from those residential developments.They assert that, in that letter, they informed the Área Rectora de Salud that, for more than 15 years, water-service bills have shown that the Municipalidad de Belén charges residents a tax for the treatment of sewage and wastewater through a “supposed” treatment plant that, to date, does not exist. In view of this, they requested that: “6. (...) an explanation be provided as to why the construction of this sewer system, which carries untreated sewage and wastewater to Rio Virilla and Bermúdez, has been permitted. 7. We request that the permits issued by the Ministerio de Salud for directing untreated wastewater into Rio Virilla and Bermúdez be disclosed and provided to us.” (document attached as evidence). However, to date, the respondent Área Rectora has not responded to their request, despite the numerous complaints concerning the matter. They allege that the Ministerio de Salud has not adequately addressed the environmental problem; indeed, technical report AS 018-2020 expressly noted the absence of a suitable treatment plant, which has resulted in wastewater being discharged into Río Bermúdez and Río Virilla.They add that, on 22 de setiembre de 2020, they also went to the Heredia office of the Ministerio de Ambiente y Energía-Sistema Nacional de Áreas de Conservación, where they filed an environmental complaint concerning the problem affecting the residents of Lomas de Cariari and Bosque de Doña Rosa, since there is no adequate wastewater treatment plant to process all sewage from the area and, instead, it is discharged into the channels of Río Bermúdez and Río Virilla, causing severe environmental harm. They also reported the following: “4. During the field visit conducted on 03 de agosto del presente año, several residents belonging to the Asociación de Desarrollo Residencial Ciudad Cariari, who have lived for a long period in neighborhoods located around the site where the problem is evident, particularly the residential developments of Lomas de Cariari and Bosques de Doña Rosa, expressed their great concern and dissatisfaction regarding the serious problem caused by the interconnection of the sewer service for both wastewater and completely untreated sewage, resulting in its discharge into the channels of Río Bermúdez and Río Virilla and causing major infestations of rats, flies, cockroaches, among others. 5.Likewise, it should be noted that, as evidenced by the water-service payment receipt, the Municipalidad de Belén charges residents of the aforementioned residential developments a tax for the treatment of sewage and wastewater through a ‘supposed’ treatment plant that, as of this date, does not exist; in other words, residents of that sector have been charged for more than 15 years for a service that has not been provided to them” (document attached as evidence). They explain that MINAE responded by email, signed by Carlos Carballo, stating the need to convene a meeting with the complainants and other members to address the aforementioned problem. They consider it inappropriate for the Área de Conservación Central, SINAC-MINAE, oficina Subregional de Heredia, to convene a meeting by email or even to request telephone numbers through Carlos Carballo. They state that the respondent ministry is responsible for safeguarding the right to a healthy and ecologically balanced environment and, for that reason, must act expeditiously to reduce the risk of environmental harm and pollution of Río Bermúdez and Río Virilla.Nevertheless, MINAE forwarded the complaint to various public institutions, including the Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, through official letter SINAC-ACC-OH-1 154-2020; the Dirección de Agua del MINAE, through official letter SINAC-ACC-OH-1 153-2020; and, lastly, the Área Rectora de Salud de Belén-Flores, through official letter SINAC-ACC-OH-1 152- 2020. Despite the foregoing, the respondent authorities have shown no interest in remedying the environmental harm caused in the Belén de Heredia area. For the reasons stated, they consider their fundamental rights to have been violated.
  2. 2By order issued at 2:38 p.m. on 26 de noviembre de 2020, the protected party was directed to provide copies—with a legible receipt stamp—of each complaint that he claims to have filed with the respondent authorities and alleges has not been resolved.
  3. 3Upon compliance with that directive, this proceeding was admitted for processing by order issued at 9:02 a.m. on 01 de diciembre de 2020.
  4. 4In a written submission entered into the Legal System on 07 de diciembre de 2020, Roberto Jiménez Gómez, General Regulator and Chair of the ARESEP Board of Directors, states under oath that the claim filed is against the Municipalidad de Belén, the Ministerio de Salud, and the Ministerio de Ambiente y Energía, through their respective regional offices, and not against ARESEP, because a comprehensive reading of the petitioners’ filing shows that they divided their statement of facts into three sections. First, they set forth the facts concerning the Municipalidad de Belén, specifically presenting eight allegations against that Local Government. Second, they set forth the facts concerning the Ministerio de Salud, presenting a series of five allegations. Lastly, they listed the facts concerning the Ministerio de Ambiente y Energía. He states that the petitioners did not provide any proof of a filing made with this Authority, since no such proceeding has been recorded or exists to date. Accordingly, this regulatory body cannot address the facts and arguments raised in this amparo proceeding. He requests that the proceeding be dismissed.
  5. 5By written submission entered into the Sistema Jurídico on 08 de diciembre de 2020, Thais María Zumbado Ramírez, Mayor, and Eddie Méndez Ulate, President of the Concejo, both of the Municipalidad de Belén, report under oath that the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) of Residencial Cariari was built more than 30 years ago in the district of la Asunción, canton of Belén. They explain that the works included concrete pipes, manholes (pozos de registro), and a sanitary sewer beneath the entrance boulevard area leading to Dirección01. They state that the easements (servidumbres) cross several lots and the golf courses of the Cariari Country Club, and that no treatment system for the residential development’s wastewater (aguas residuales) was built at the time. They add that the statements or representations attributed to Eng. Mayela Céspedes Mora, Coordinator of the Unidad del Alcantarillado Sanitario of the Municipalidad de Belén—recently retired—in this amparo proceeding (recurso de amparo) not only acknowledge that a problem exists, but also describe what the Municipalidad de Belén has done to resolve it.They add that, since 2007, the Unidad de Alcantarillado Sanitario has existed within the Municipalidad de Belén as a body that has managed projects aimed at finding a solution to these problems. One major contribution was the approval of the Plan Maestro de Recolección, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales (PMAS) del cantón de Belén, which was approved by the Concejo Municipal at session No. 23-2013, held on 16 de abril del 2013 and ratified on 23 de abril of the same year. They mention that, in 2014, the Municipalidad de Belén replaced approximately 300 meters of existing concrete pipe at Dirección02 with high-strength PVC pipe to prevent tree roots from entering and thereby causing blockages and wastewater overflows. They mention that the principal projects prepared by officials of this Municipality’s Unidad de Alcantarillado, concerning the sanitary sewer system and the actions relating to Residencial Cariari, are as follows: a) Preparation of the Plan Maestro de la Recolección, Tratamiento y Disposición de las Aguas Residuales del cantón de Belén, dividing the canton into watersheds and establishing a planning horizon through 2040, with an approximate investment of two hundred million colones; b) Division of the canton into three watersheds, with Cariari located in Cuenca A, which is divided into four construction stages for the sanitary sewer system and wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales): I Etapa Bosques de Doña Rosa, II Etapa Bosques de Doña Claudia, III Etapa parte central del distrito de la Asunción and IV Etapa Zona Industrial; c) The Proyecto de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Residencial Belén; d) Attention was again directed toward Residencial Cariari for the location and purchase of land for the PTAR serving several residential developments.These had already been considered in the Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario and the Estudios Remediales; e) Preparation of the Plan Remedial del vertido de las aguas residuales desde Cariari for the Ministerio de Salud in two versions, the first covering 2007 to 2017 and the update or second version covering 2018 to 2025; f) The most suitable land for construction of the PTAR was identified, consisting of an area of 1Ha located on the right bank of Río Bermúdez. Accordingly, successful negotiations were conducted with the neighboring property owners, the lands were declared to be in the public interest, cadastral registration (catastrar) was undertaken, an appraisal was requested from the Ministerio de Hacienda, and procurement was initiated for an environmental viability study (estudio de Viabilidad Ambiental) before SETENA for construction of the Primera Etapa de PTAR de Bosques de Doña Rosa.They clarify that the fee charged is for use of the existing sanitary sewer network, whose most recent rate update was approved by the Consejo Municipal at ordinary session 47-2018 of 14 de agosto de 2018, in an article published in the Diario Oficial La Gaceta No. 92 of 20 de mayo de 2019. They state that, among the most recent actions related to interinstitutional efforts to address the problem described, through official letter UA-160-2020, Lic. Esteban Ávila Fuentes, an official of the Unidad Ambiental, indicated the following: he requested from the Cuerpo Ministerial an extension of 30 business days to submit the intervention required in official letter MS-DRRSCN-DARSBF-2309-2020, in order to ensure responsible action to protect the quality of life of the residents of the canton of Belén and the environment in general. They request that the amparo proceeding be dismissed.
  6. 6By written submission entered into the Sistema Jurídico on 08 de diciembre de 2020, Meryll María Arias Quirós, Head of the Oficina Subregional de Heredia of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación Área de Conservación (SINAC), reports under oath that, on 22 de setiembre de 2020, this Oficina Subregional received a citizen complaint regarding the apparent contamination of Río Virilla and Río Bermúdez through the direct, untreated discharge (desfogue) of wastewater originating from the Lomas de Cariari and Bosques de Doña Rosa residential developments. She states that, on 24 de setiembre de 2020, the head of the Oficina Subregional de Heredia forwarded the complaint to Dr. Gustavo Espinoza of the Área de Salud de Belén-Flores by official letter SINAC-ACC-OH-1152-2020, with a copy sent to the address designated by the complainants for receipt of notices. She adds that, on 24 de setiembre de 2020, the head of the Oficina Subregional de Heredia forwarded the complaint to ARESEP by official letter SINAC-ACC-OH-1154-2020, with a copy sent to the address designated by the complainants for receipt of notices.She mentions that the Coordinator of Control and Protection of the Oficina de Heredia coordinated a meeting among SINAC, Ministerio de Salud, and the complainants to learn of their concerns regarding the matter at issue. She states that, on 29 de setiembre de 2020, a meeting was held with Lic. Daniela Montealegre Mena, an official of the Área de Salud Belén-Flores, who enforced Health Order (Orden Sanitaria) No.CN.ARS.BF.OS-074-2014 against the Municipalidad de Belén; the complainants invited to this meeting did not appear. She explains that, as a result of the agreements reached at the meeting, on 06 de octubre de 2020, Licda. Daniela Montealegre Mena and Doctor Gustavo Espinoza Chaves sent official letter MS-DRRSCN-DARSBF-2152-2020 to the Mayor of the Municipalidad de Belén, warning him of the problem involving the irregular discharge into the watercourse (cauce) at Dirección03 and requesting that he inform the Ministerio de Salud of the actions to be taken by the Municipality and jointly address the problem with the other institutions.She indicates that, on 10 de noviembre de 2020, the Coordinator of Control and Protection of the Oficina de Heredia held a follow-up discussion regarding progress in this case with Licda. Daniela Montealegre Mena. On that same day, he also held a discussion with the Environmental Manager of the Municipalidad de Belén to learn about the background and the actions taken by the Municipality concerning this complaint; she indicated that they were seeking to acquire land on which to build a wastewater treatment plant, but that, to date, they had been unable to obtain an offer meeting the requirements. Lastly, she indicates that the three institutions (SINAC, Ministerio de Salud and Municipalidad de Belén) agreed to conduct a joint field inspection (visita conjunta de campo) on 27 de noviembre de 2020; however, it was suspended because the Municipality official responsible for the case was in isolation due to COVID-19. Accordingly, they are awaiting a new notice convening the inspection. She requests that the amparo proceeding be dismissed.
  7. 7By a brief entered into the Legal System on 09 December 2020, Luis Gustavo Espinoza Cháves, Director of the Belén-Flores Health Governing Area, reports under oath as follows: “1. On 22 September 2020, Mr. [Nombre01 001] and Ms. [Nombre01 002] filed a complaint concerning the irregular discharge of wastewater (aguas residuales) into the río Bermúdez and Río Virilla, causing foul odors. 2. On 24 September 2020, a meeting was coordinated by email with representatives of SINAC and the Belén-Flores Health Governing Area in order to learn more about the complaint and the processes undertaken in connection with this issue. 3. The email dated 28 September, signed by Mr. Carlos Carballo Sánchez, an official of SINAC, states that Ms. [Nombre01 009] and Ms. [Nombre01 002] were invited to the meeting. 4. On 29 September 2020, the agreed-upon meeting was held at the Belén-Flores Health Governing Area and attended by Carlos Carballo and Sergio Barquero, both officials of SINAC, as well as the official responsible for the case, Licda. Meylin Montenegro of the Ministerio de Salud; Ms. [Nombre01 009] and Ms. [Nombre01 002] did not attend the meeting. 5.The agreements reached at the meeting held on 29 September included the following points: • Prepare an official letter addressed to Horacio Bogantes, Mayor of the Municipalidad de Belén, informing him of the complaint concerning the irregular discharge of wastewater into the Bermúdez and Virilla river channels, explaining the issue in detail and how (sic) we can address it. • Request progress reports on the Wastewater Treatment Plant for Bosques de Doña Rosa and Real Cariari. • Subsequently coordinate a site inspection with SINAC representatives to assess the affected area and involve the Municipalidad de Belén, Ministerio de Salud, SINAC, and subsequently Pedregal. 6. On 06 October 2020, official letter MS-DRRSCNDARSBF-2152-2020 was served on Municipal Mayor Horario Alvarado Bogantes, setting out complaint N°1813-2020, indicating that it was being followed up by the Ministerio de Salud and SINAC, and requesting that the matter be addressed and that the Municipalidad de Belén be involved so that said entity could 3 inform us of possible short-term solutions to resolve the problem of illegal discharges into the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario), pursuant to Article 5 of the ARESEP Law, which establishes that the storm sewer system (alcantarillado pluvial) is a public service provided by the municipality, and that, moreover, the Sala Constitucional has determined that the storm sewer service, its maintenance, and the improvements necessary for its efficient provision fall within the exclusive jurisdiction of municipal governments.See decisions n° 2166-99, 5948-P-95 and 915-95).(2) 7. On 09 October 2020, memorandum AMB-734-2020 was received, forwarding official letter MS-DRRSCN-DARSBF-2152-2020 to Denis Mena Muñoz, Director of the Public Services Area, and Juan Pablo Artavia Jiménez, Sanitary Sewer Assistant, so that they could respond to the request made by the Ministerio de Salud. 8. On 09 November 2020, a new official letter, MS-DRRSCNDARSBF-2309-2020, was sent to Municipal Mayor Horacio Alvarado to follow up on official letter MS-DRRSCNDARSBF-2152-2020, since no response had been provided as of that date; accordingly, a report was requested within 5 calendar days indicating how the municipality would address the existing problem of the irregular discharge of wastewater. 9. On 19 November 2020, official letter UA-160-2020 was sent in response to official letter MS-DRRSCN-DARSBF-2309-2020, requesting an extension (sic) for the Municipalidad de Belén to submit a proposal, which entails and requires intra-institutional coordination involving the Unidad Ambiental, Unidad de Alcantarillado Sanitario, Unidad Tributaria, Unidad de Desarrollo Urbano, Consejo Municipal, among others; accordingly, the intervention approach and proposal contemplate a comprehensive response intended to address, technically and scientifically, the matters described in health order (orden sanitaria) CN-ARSBF-OS-074-2014, all pursuant to the proper application of the fundamental principles of ‘In Dubio Pro Natura, Precaution, Logic, Expediency, Objectivity, Proportionality, and Reasonableness’ set forth in the legislation in force. 10.On Monday, 23 November, an email was sent requesting coordination of an inspection on Friday, 27 November, at 8:30am or 9:00am, together with colleagues from SINAC and the Municipalidad de Belén, in order to obtain a comprehensive overview of the reported situation. 11. On Thursday, 26 November, the inspection scheduled for 27 November was canceled by email because of a possible case of COVID-19 within the Belén-Flores Health Governing Area; it therefore remains pending rescheduling. 4 Recommendations Therefore, this Health Governing Area Directorate, considering the factual and legal matters set forth herein and given that the storm sewer system is knowingly being used as a sanitary sewer system, determines that the matter must also be addressed by the Municipalidad de Belén; it was therefore informed (sic) of the existing issue, which is (sic) being addressed by the three institutions involved.Furthermore, at the outset of the response to the complaint, one of the petitioners was invited, but she did not attend the meeting of 29 September. The site inspection with representatives of the Municipalidad de Belén and SINAC is in the process of being rescheduled in order to assess the magnitude of the problem, and the Municipalidad de Belén is (sic) also working on a proposal to address the problem in the short term until an adequate wastewater treatment system is available.” He requests that the petition be dismissed.
  8. 8According to the certification issued by the Secretariat of this Chamber on 10 December 2020—which is in the electronic case file—no brief or document submitted by the Director of Water of the Ministerio de Ambiente y Energía for the purpose of providing the report requested in the decision issued at 09:02 hours on 01 December 2020 appeared between 03 and 09 December 2020.
  9. 9By a brief entered into the Legal System on 10 December 2020, José Miguel Zeledón Calderón, Director of Water of the Ministerio de Ambiente y Energía, reports under oath that he received the complaint from SINAC, forwarded by official letter SINAC-ACC-OH-1153-2020, on 30 September 2020, which resulted in proceeding 6306-2020. He states that on 26 October 2020, César Sánchez Vega, an official of the Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central, inspected the site that was the subject of the complaint, accompanied by officials from the Municipalidad de Belén; report DA-UHTPCOSJ-2556-2020 resulted from that visit. He adds that the site inspection confirmed that the residential developments have an internal channel for collecting wastewater, which is discharged untreated into the río Virilla. A sanitary sewer system has also been installed; however, there is no system for treating that water.The report states that no foul odors, spills, or improper conveyance of wastewater were detected within the residential development; what was confirmed was that it is discharged directly into the río Virilla canyon. He adds that officials from the Municipalidad de Belén have sought various alternatives pending construction of a treatment system. He indicates that, through official letter DA-UHTPCOSJ-2556-2020, the Coordinator of the Unidad Hidrológica Tárcoles informed the Municipalidad de Belén that it must submit the work plan established as the solution, as well as the estimated or final implementation deadlines (notice served on 04 December 2020); that information is still pending. He highlights the statement made by Ing. Danny Olivares, Coordinator, in official letter DA-UHTPCOSJ-2561-2020 regarding the request to eliminate the discharge immediately: as the official states, this would be entirely unrealistic and improper and would endanger the petitioners’ health, since it would entail eliminating the means through which wastewater is removed from all homes in the residential developments, without any alternative means of disposing of it.Thus, the issue is not to request that the Ministerio de Salud issue a health order closing the facility or completely eliminating the discharge in order to halt such activity. Rather, the entity responsible for the sanitary sewer system—in this case, the Municipalidad de Belén—must immediately provide a solution to the reported problem within the shortest possible time. Lastly, he states that an issue such as the one reported, given its complexity and the response required, cannot be resolved within the short period of two months that elapsed between the filing of the matter with this Directorate and the filing of this amparo proceeding (amparo); above all, the solution cannot come from the Directorate of Water but from the entity that provides the public sanitary sewer service. He requests that the petition be dismissed.
  10. 10By a brief filed at 17:25 hours on 05 January 2021, attorney Álvaro Sagot Rodríguez files a motion for active intervention as a supporting party (coadyuvancia activa).
  11. 11The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Garro Vargas is the author of the opinion; and,

Considering:

I.Preliminary issue. Before addressing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 of 8:55 hours on 22 February 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—matters in which the issue is whether the public administration has complied with the deadlines established by the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública) (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at a party’s request—through a final administrative act or to hear the applicable administrative appeals. This case presents precisely such an exception, because it involves an environmental complaint concerning untreated wastewater discharged into the Ríos Bermúdez and Virilla. Having clarified this point, the Chamber now rules on the specific situation raised in this amparo proceeding.

II.Regarding active third-party intervention (coadyuvancia activa). In this specific case, attorney Álvaro Sagot Rodríguez states that the Municipalidad de Belén has violated the provisions of Articles 21, 50, and 89 of the Constitution by knowingly allowing, for many years, wastewater and sewage to be discharged into the riverbed, thereby contributing to the loss of biodiversity; moreover, the material that flows down to the ocean generates greenhouse gases that adversely contribute to climate change, which must not be permitted. He further argues that the direct discharge of polluted water into the riverbed for many years violates Article 11 of the “Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights, ‘Protocol of San Salvador.’” In prior judgments, this Court has held that third-party intervention (coadyuvancia) is a form of supporting intervention that occurs when a person participates in a proceeding by joining the claims of one of the principal parties.

Accordingly, anyone with a direct interest in the outcome of the application has standing (legitimación) to participate as an intervenor; however, because the intervenor is not a principal petitioner, the judgment will not directly affect the intervenor—that is, its effect cannot extend to the intervenor directly and immediately, nor is the intervenor bound by the res judicata effect (cosa juzgada) of the ruling. Nevertheless, in amparo proceedings, the intervenor may benefit from the effect of the decision because of the “erga omnes” nature of the case law and precedents of the constitutional jurisdiction (Article 13 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional). Consequently, pursuant to the aforementioned procedural provision and in view of the intervenor’s assertions, the intervention is admissible.

III.Subject matter of the application. The petitioners state that, on 23 de setiembre de 2020, they filed a complaint concerning the environmental problem with the respondent authorities because wastewater from homes in Residenciales Dirección04 and Lomas de Cariari is discharged into the Ríos Bermúdez and Virilla without any treatment. They allege that the respondent authorities have never provided solutions to the stated problem. They consider their fundamental rights to have been violated.

IV. Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter

  • a)Actions of the Oficina Subregional de Heredia of SINAC.

On 22 de setiembre de 2020, the Oficina Subregional de Heredia received a complaint from the petitioners concerning the apparent pollution of the Río Virilla and Río Bermúdez through the direct, untreated discharge of wastewater from the Lomas de Cariari and Bosques de Doña Rosa residential developments (see report submitted under oath); On 24 de setiembre de 2020, the Head of the Oficina Subregional de Heredia referred the complaint to the Área de Salud de Belén-Flores by official letter SINAC-ACC-OH-1152-2020 and to ARESEP by official letter SINAC-ACC-OH-1154-2020 (see report submitted under oath); On 29 de setiembre de 2020, a meeting coordinated by the Control and Protection Coordinator of the Oficina de Heredia was held. The meeting was held with an official from the Área de Salud Belén-Flores, who enforced Health Order No.CN.ARS.BF.OS-074-2014 against the Municipalidad de Belén (see report submitted under oath); On 06 de octubre de 2020, the Área de Salud Belén-Flores sent official letter MS-DRRSCN-DARSBF-2152-2020 to the Municipalidad de Belén, warning it about the problem of unlawful discharges into the channels of the Río Bermúdez and Río Virilla and requesting that it inform the Ministerio de Salud of the actions to be taken by the Municipality to address the problem jointly (see report submitted under oath); On 10 de noviembre de 2020, the Control and Protection Coordinator of the Oficina de Heredia held a follow-up discussion with the Área de Salud Belén-Flores and the Municipalidad de Belén (see report submitted under oath); The Head of the Oficina Subregional de Heredia stated that a field visit had been scheduled for 27 de noviembre de 2020; however, it was suspended because the municipal official was isolating due to COVID-19, and a new notice scheduling the visit is therefore pending (see report submitted under oath); b) Actions of the Municipalidad de Belén.

On an unspecified date in 2007, the Municipalidad de Belén created the Unidad de Alcantarillado Sanitario (see report submitted under oath); The Municipalidad de Belén approved the Master Plan for the Collection, Treatment, and Disposal of Wastewater (PMAS) for the canton of Belén (see report submitted under oath); On an unspecified date in 2014, the Municipalidad de Belén replaced approximately 300 meters of existing concrete piping in Dirección02 with high-strength PVC piping to prevent tree roots from entering and thereby causing blockages and wastewater overflows (see report submitted under oath); On 23 de setiembre de 2020, the petitioners filed a complaint with the Municipalidad de Belén concerning the apparent pollution of the Río Virilla and Río Bermúdez through the direct, untreated discharge of wastewater from the Lomas de Cariari and Bosques de Doña Rosa residential developments (see report submitted under oath); The Unidad de Alcantarillado of the Municipalidad de Belén has undertaken projects relating to the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) of Residencial Cariari, namely: a) preparation of the Master Plan for the Collection, Treatment, and Disposal of Wastewater for the canton of Belén, dividing the canton into watersheds and establishing a planning horizon through 2040, with an approximate investment of two hundred million colones; b) division of the canton into three watersheds, with Cariari located in Watershed A, which is divided into four stages for construction of the sanitary sewer system and wastewater treatment plant: Stage I Dirección04, Stage II Dirección05, Stage III the central portion of the district of La Asunción, and Stage IV the Industrial Zone; c) the Sanitary Sewer System and Wastewater Treatment Plant Project for Residencial Belén; d) renewed attention to Residencial Cariari through the identification and purchase of land for the wastewater treatment plant (PTAR), which would serve several residential developments.

These developments had already been considered in the Sanitary Sewer Master Plan and the Remedial Studies; e) preparation of the Remedial Plan for wastewater discharges from Cariari for the Ministerio de Salud, issued in two versions: the first covering 2007 to 2017 and the updated or second version covering 2018 to 2025; f) identification of the most suitable land for construction of the PTAR, consisting of an area of 1Ha located on the right bank of the Río Bermúdez. Accordingly, negotiations with the neighboring property owners were successfully completed, the land was declared to be of public interest, cadastral registration was initiated, an appraisal was requested from the Ministerio de Hacienda, and arrangements were made to procure an Environmental Feasibility Study (Estudio de Viabilidad Ambiental) before SETENA for construction of the First Stage of the Bosques de Doña Rosa PTAR (see report submitted under oath); Through official letter UA-160-2020, the Unidad Ambiental of the Municipalidad de Belén requested from the Área de Salud Belén-Flores an extension of 30 business days to submit the intervention required by official letter MS-DRRSCN-DARSBF-2309-2020 (see report submitted under oath).

  • c)Actions of the Área Rectora de Salud Belén-Flores of the Ministerio de Salud.

On an unspecified date in 2014, the Área Rectora de Salud served Health Order No. CN-ARS-BF-OS-074-2014 on the Municipalidad de Belén (see report submitted under oath); On 22 de setiembre de 2020, the petitioners filed a complaint concerning the unlawful discharge of wastewater into the Ríos Bermúdez and Virilla, which was generating foul odors (see report submitted under oath); On 24 de setiembre de 2020, the Área de Salud de Belén-Flores coordinated a meeting with representatives of SINAC and the Área Rectora de Salud Belén Flores (see report submitted under oath); On 29 de setiembre de 2020, the meeting was held with the SINAC officials and the official responsible for the case (see report submitted under oath); On 06 de octubre de 2020, the Área de Salud de Belén-Flores sent official letter MS-DRRSCN-DARSBF-2152-2020 to the Municipalidad de Belén, setting forth complaint No. 1813-2020 and requesting that the matter be addressed by identifying possible short-term solutions to resolve the problem of illegal discharges into the sanitary sewer system (see report submitted under oath); On 09 de octubre de 2020, the Área de Salud Belén-Flores received memorandum AMB-734-2020, by which official letter MS-DRRSCN-DARSBF-2152-2020 was forwarded to the Director of the Área de Servicios Públicos and the Sanitary Sewer Assistant so that they could respond to the request made by the Ministerio de Salud (see report submitted under oath); On 09 de noviembre de 2020, the Área de Salud de Belén-Flores again sent official letter MS-DRRSCN-DARSBF-2309-2020 to the Municipalidad de Belén to follow up on official letter MS-DRRSCN-DARSBF-2150-2020, because no response had been provided.

It therefore requested that the Municipality state how it would address the existing problem of unlawful wastewater discharges (see report submitted under oath); On 19 de noviembre de 2020, the Área de Salud Belén-Flores received official letter UA-160-2020 from the Municipalidad de Belén, requesting an extension to submit a proposal because doing so entailed and required intra-institutional coordination involving the Unidad Ambienta, Unidad de Alcantarillado Sanitario, Unidad Tributaria, Unidad de Desarrollo Urbano, and Concejo Municipal (see report submitted under oath); On 23 de noviembre de 2020, an inspection was coordinated for 27 de noviembre de 2020 with the SINAC personnel and the Municipalidad de Belén in order to obtain a comprehensive view of the reported situation (see report submitted under oath); On 26 de noviembre de 2020, the Área de Salud de Belén-Flores sent an email announcing the suspension of the scheduled inspection because of a possible COVID-19 case within that medical area. Rescheduling remained pending (see report submitted under oath).

  • d)Actions of the Ministerio de Ambiente y Energía.

On 30 de setiembre de 2020, the Ministerio de Ambiente y Energía received the complaint filed by the petitioners, which resulted in case 6306-2020 (see report submitted under oath); On 26 de octubre de 2020, César Sánchez Vega, an official of the Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central, inspected the site identified in the complaint accompanied by officials from the Municipalidad de Belén. Report DA-UHTPCOSJ-2556-2020 was prepared following that inspection and states that it was verified that the residential developments have an internal channel for collecting wastewater, which is discharged untreated into the Río Virilla; a sanitary sewer system is installed, but there is no system for treating that wastewater (see report submitted under oath); Through official letter DA-UHTPCOSJ-2556-2020, the Coordinator of the Unidad Hidrológica Tárcoles informed the Municipalidad de Belén that it must provide the work plan identified as the solution, together with the estimated or maximum implementation time frames (see report submitted under oath).

V.Regarding the specific case.- The petitioners complain of the respondent authorities’ inaction in response to the environmental complaint filed concerning the apparent pollution of the Virilla and Bermúdez rivers through the direct, untreated discharge of wastewater (aguas residuales) from the Lomas de Cariari and Bosques de Doña Rosa residential developments. Based on its analysis of the reports submitted by the respondent authorities and the evidence provided for resolution of the matter, this Chamber finds that the petitioners’ fundamental rights were violated. It has been established that the respondent authorities (the Municipalidad de Belén, the Ministerio de Salud, and the Ministerio de Ambiente y Energía) are fully aware of and acknowledge the problem reported by the protected parties, and that they have followed up through meetings and inspections and have taken action. Nevertheless, despite the measures and efforts undertaken, this Chamber finds that the reported situation persists: wastewater is currently being discharged into the Virilla and Bermúdez rivers without any treatment whatsoever, which is clearly a serious public-health problem affecting the environment and the health of residents in the communities.

In view of the foregoing, it has been shown that the respondent authorities’ actions have been insufficient because they have not adopted preventive or precautionary measures (medidas preventivas o precautorias) aimed at reducing the environmental damage, which has persisted since 2014, when the Ministerio de Salud issued health order (orden sanitaria) No. CN.ARS.BF.OS-074-2014 to the Municipalidad de Belén; that order remains in force and has not been complied with. Furthermore, there is no evidence that those authorities responded to the petitioners. Accordingly, the appropriate course is to grant the petition so that the Municipalidad de Belén, Ministerio de Salud, and Ministerio de Ambiente y Energía jointly issue a remedial plan (plan remedial) to definitively resolve the problem reported by the petitioners, through the corresponding actions within the scope of their respective powers.

Finally, as regards the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, the record shows that it became aware of the reported problem through the Ministerio de Salud when the latter referred the complaint to the other authorities. Nevertheless, there is no evidence that this Ministry requested its intervention through a formal application (gestión), or that it participated in the actions undertaken with the other respondent authorities. For the foregoing reasons, there are no grounds for granting the petition against it, since the petitioners do not attribute any omission to it.

VI. NOTE BY JUSTICE HERNÁNDEZ LÓPEZ REGARDING THE CLAIM OF A VIOLATION OF ARTICLE 50 OF THE CONSTITUCIÓN POLÍTICA

1. The historical context that once prompted the Chamber’s extensive involvement in environmental matters has changed considerably, requiring this body to reconsider the conditions governing its participation in safeguarding the right of persons to a healthy and balanced environment, as protected by Article 50 of the Constitución Política. Indeed, the current situation—characterized by an extremely extensive body of statutory and regulatory law that includes substantive rules, procedures, and the creation of bodies responsible for ensuring compliance with the Carta Fundamental—is radically different from the previous situation, in which the absence of regulations and of state agencies with appropriate authority compelled the Chamber to assume a leading, virtually unique role in defending the aforementioned constitutional right.

2. Today, we face a “dense framework” of environmental regulations, which has produced two significant phenomena. The first and most obvious is the emergence of comprehensive legal regulation governing activities whose impact on the environment had previously been subject to little or no regulation, as well as the creation of state bodies with powers to monitor and control the effects of human activity on the environment. The second phenomenon is that this increasing juridification—predominantly through statutes and regulations—inevitably brings both administrative justice and the ordinary courts into play, primarily the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), but also the criminal jurisdiction. Consistent with the importance of environmental law, these jurisdictions have broadly regulated procedural avenues and inclusive means of establishing standing (legitimación), so that individuals may enforce the provisions of the extensive legal framework relating to environmental matters.

3. In that context, it is inappropriate, both legally and functionally, for the Constitutional Chamber to displace—or, worse still, replace—the ordinary judicial bodies in carrying out their task, which is likewise constitutional in rank, of ensuring effective compliance with statutes and regulations. It is legally inappropriate because, in the vast majority of these cases, the Chamber is being asked to interpret and enforce statutory and regulatory provisions, thereby risking an overlap between its jurisdiction and that of other judicial bodies that—unlike this Chamber—were created to perform such tasks. It is also functionally inappropriate because the design of its proceedings is ill-suited to the complexity present in numerous environmental disputes, which comprise series of technically and legally complex facts and acts. With respect to both issues, there are well-known examples in which the Chamber has issued a partial or technically incomplete decision, or in which unnecessary friction and harm to legal certainty have resulted.

4. Among the technical considerations I have assessed, I would add that this jurisdiction does not have judges responsible for enforcing judgments (jueces ejecutores de sentencia) who could adequately monitor compliance with such judgments—which are generally complex—and which sometimes entail monitoring remedial plans, among other matters, with interinstitutional coordination and follow-up lasting months or even years.

5. From that perspective, this Court’s decision to step aside in environmental matters should not be viewed as abandoning such matters but, on the contrary, as ensuring their proper protection before the forum best suited to their complexity and diversity. Nor should it be viewed as this Chamber’s relinquishment of its duty to protect the constitutional rights entrusted to it by the Constitución Política and its Ley Orgánica, a duty that, in my view, remains reserved in this area for specific cases. Rather, it is an exercise in reallocating the burdens and tasks assigned to the various state bodies so that each may fully perform its work within its assigned sphere, as well as an exercise of the Chamber’s authority to define its own jurisdiction, as established in Article 7 of its Ley Orgánica.

6. It is clear that the Chamber does not contemplate leaving the protection of persons’ environmental rights entirely to other jurisdictions. It is well known that, although any claim alleging a violation of statutory or regulatory provisions may ultimately be framed as a constitutional matter, there are cases whose resolution requires nothing more than application of constitutional law. The objective, therefore, is for the Chamber to become one leading actor alongside others, so that—collectively, and each within its own sphere—they may address the full range of situations involved in protecting the right to a healthy and balanced environment within a society in which other equally pressing needs also exist. I firmly believe that, under this approach, citizens do not lose the slightest degree of protection; instead, substantial gains are made in breadth, perspective, and respect for the balance and distribution of powers, the latter being a principle that must be taken into consideration because it governs the constitutional dynamics of any liberal and democratic system such as ours.- 7.

Consistent with the foregoing, I maintain that this Chamber should refrain from hearing claims alleging a violation of Article 50 of the Constitución Política, leaving their adjudication to administrative justice and the contentious-administrative jurisdiction. This is stated as a general rule, without prejudice to recognizing the existence of particular cases or categories of cases that, in my view, would still be better protected by this Chamber and should therefore be heard and decided by it.- Among those categories of cases, and without this enumeration being regarded as a closed and definitive list, I would note that the Chamber should retain jurisdiction over situations such as claims involving environmental violations that also directly endanger human health or access to or the quality of water; cases involving gross and direct violations of the environment in which there is a manifest absence of protection by state authorities, provided that the nature of the claim also allows it to be addressed through the amparo proceeding (amparo) as a special summary procedural remedy.

I also believe that the amparo proceeding should not be converted into an ordinary proceeding (ordinariar) to address, even in the cases cited above, matters exceeding its capacity to deal with them adequately.

8. In this specific case, according to the established facts, the petitioning party’s claim could potentially affect the health of the residents of Residencial Doña Rosa and Lomas de Cariari in Belén, because wastewater and sewage (aguas negras) are being discharged directly into the Río Virilla and Río Bermúdez, and this constitutes a sanitary environmental-pollution problem already verified by the respondent authorities. Consequently, it is clear that this case falls within the aforementioned exceptions, and for that reason I considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction in order to determine whether the alleged omissions violate the fundamental rights of the protected persons.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE (EXPEDIENTE)

The petitioning party is hereby advised that, if it submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on an additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced by new technologies, these must be collected from the Clerk’s Office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The proceeding is declared partially well-founded. Thais María Zumbado Ramírez, in her capacity as Mayor, and Eddie Méndez Ulate, in his capacity as President of the Council, both of the Municipalidad de Belén; Luis Gustavo Espinoza Cháves, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores; and José Miguel Zeledón Calderón, Director of Water of the Ministerio de Ambiente y Energía, or whoever may hold those offices in their stead, are hereby ordered, jointly and in coordination, to: a) immediately adopt the measures necessary to ensure that, within a maximum period of TWO MONTHS from notification of this judgment, a remediation plan (plan remedial) has been prepared to resolve the problem of wastewater (aguas residuales) discharged into the Bermúdez and Virilla Rivers, as reported by the protected parties (amparados) in the Lomas de Cariari and Bosques de Doña Rosa residential developments; b) carry out and implement that plan to provide a definitive solution to the problem within SIX MONTHS from notification of this judgment; c) immediately adopt the measures necessary to mitigate that pollution; and d) keep the petitioners informed of the progress of the actions taken while the complaint is being resolved.

The respondent authorities are advised that failure to comply with these orders will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, anyone who receives an order issued in a constitutional protection proceeding (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia) before the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). With respect to the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, the proceeding is dismissed. Justice Hernández López adds a separate note. Let notice be served. - Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Marta Eugenia Esquivel R.

*OIKZ11MUQ0O61* CASE FILE N° 20-021787-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección06, Dirección07, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección08, San José, Distrito Catedral, Dirección09, streets 19 and 21, Dirección10

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*200217870007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 20-021787-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [CED01] Y [Nombre01 002], cédula de identidad [CED02], contra EL MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Y LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:19 horas del 26 de noviembre de 2020, los recurrentes interponen recurso de amparo, contra EL MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Y LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN, y manifiestan lo siguiente: que desde el 23 de setiembre del año en curso, denunciaron un problema ambiental ante la municipalidad recurrida, del cual la propia corporación municipal ha sido part ícipe, de acuerdo con lo indicado en sesión ordinaria de la Municipalidad de Belén número 40-20202 celebrada el 28 de julio de 2020 y así ratificada el 04 de agosto de 2020. Añade que la Coordinadora de la Unidad de Alcantarillado Sanitario de esa municipalidad reconoció -expresamente- en el informe técnico AS 018-2020, indicando que durante 50 años se han vertido las aguas crudas al Río Virilla sin tratamiento alguno, lo que ha generado un inmenso e irreversible impacto ambiental tanto en el río Virilla como en el río Bermúdez, y en los vecinos del Residencial Doña Rosa y Lomas de Cariari, en Cariari de Belén.Afirman que existe el oficio AMB-MC-187-2020 suscrito por el alcalde Horacio Alvarado, donde expresa que tiene conocimiento del lanzamiento en crudo de aguas residuales y fecales que han provocado la contaminación de los ríos indicados, pero en ningún momento brinda soluciones a la problemática expuesta. Explican que las aguas negras de las casas de los Residenciales Bosques de Doña Rosa y Lomas de Cariari son vertidas al río Bermúdez, sin ningún tratamiento, pese a que la municipalidad recurrida se había comprometido a construir una planta de tratamiento, la cual nunca se construyó. Detallan que cuando las aguas negras pasan por las viviendas de los vecinos afectados, generan contaminación, malos olores, así como plagas de cucarachas y moscas en toda época del año. Comentan que, en la nota remitida a la corporación municipal recurrida, solicitaron detener el lanzamiento de aguas en crudo a las alcantarillas que van a caer a los ríos Virilla y Bermúdez.Agregan que en su denuncia dieron a conocer los efectos negativos que afectan la biodiversidad, entre ellos: a) Generación de gases efecto invernadero; b) Muerte de especies de los ríos; c) Contaminación de suelos y nacientes; d) Plagas de insectos y roedores. No obstante, hasta el momento de la interposición de este recurso, aún no han obtenido respuesta a su gestión por parte de la corporación municipal recurrida. Por otra parte, explican los recurrentes, que el 22 de setiembre del año en curso, presentaron ante el Área Rectora de Belén de Heredia, una denuncia relacionada con el daño ambiental provocado a los ríos Virilla y Bermúdez y la transgresión significativa al adecuado desarrollo de las personas que residen cerca del margen de los ríos citados, debido a los malos olores, presencia de cucarachas y otros animales rastreros, que son perjudiciales para la salud de los vecinos de la zona, lo anterior, provocado por un mal manejo de las aguas residuales de dichas urbanizaciones.Afirman que, en dicha nota, le indicaron al Área Rectora de Salud que desde hace más de 15 años en el recibo de pago por servicio de agua, se observa que la Municipalidad de Belén, le cobra a los vecinos un impuesto por el tratamiento de las aguas negras y residuales, por medio de una "supuesta" planta de tratamiento que hasta el momento no existe. En vista de esto, solicitaron que: "6. (...) se nos justifique porqué se ha permitido la construcción de ese alcantarillado que lleva aguas negras y servidas crudas hasta el rio Virilla y Bermúdez. 7. Pedimos se nos exponga y aporte los permisos del Ministerio de Salud para direccionar aguas servidas crudas al Rio Virilla y Bermúdez." (documento adjuntado como prueba). Sin embargo, hasta el momento, el Área Rectora recurrida, no ha brindado respuesta a su gestión, a pesar de las constantes quejas que existen sobre el tema. Alegan que no existe una intervención adecuada de la problemática ambiental por parte del Ministerio de Salud, incluso el informe técnico AS 018-2020, se ñaló en forma expresa la falta de una planta de tratamiento adecuada, lo que ha provocado que las aguas residuales sean lanzadas al río Bermúdez y Virilla.Agregan que el 22 de setiembre de 2020 acudieron también a la oficina del Ministerio de Ambiente y Energía-Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en Heredia donde realizaron una denuncia ambiental, debido a la problemática que poseen los vecinos de Lomas de Cariari y Bosque de Doña Rosa, puesto que no existe una planta de tratamiento de aguas óptima donde se procesen todas las aguas negras de la zona y por el contrario, son lanzadas al cauce de los ríos Bermúdez y Virilla, ocasionando una afectación al ambiente severa. También le informaron lo siguiente: "4. Durante la visita de campo llevada a cabo el día 03 de agosto del presente a ño, varios de los vecinos que conforman la Asociación de Desarrollo Residencial Ciudad Cariari, quienes han vivido por un largo periodo en algunos vecindarios asentados alrededor del lugar donde se evidencia la problemática, particularmente los residenciales: Lomas de Cariari y Bosques de Doña Rosa; nos manifestaron su gran preocupación y descontento ante la seria problemática ocasionada por la interconexión del servicio de alcantarillado, tanto de aguas residuales como de aguas crudas sin tratamiento alguno; lo cual genera la desembocadura de éstas al cauce de los ríos Bermúdez y Virilla; provocando la incidencia de grandes plagas de ratas, moscas, cucarachas y entre otros. 5.De igual manera, cabe mencionar que según se comprueba mediante la existencia del recibo de pago por servicio de agua, la Municipalidad de Belén cobra a los vecinos de los residenciales ya mencionados un impuesto por el tratamiento de las aguas negras y residuales a través de una "supuesta" planta de tratamiento que hasta esta fecha es inexistente, es decir, se les cobra a los habitantes de dicho sector por un servicio que no se les ha brindado, desde hace m ás de 15 años" (documento que se adjunta como prueba). Explican que el MINAE contestó -por correo electrónico- suscrito por Carlos Carballo, la necesidad de convocar a una reunión junto con los denunciantes y demás miembros, para abordar la problemática mencionada. Consideran que no resulta óptimo que el Área de Conservación Central, SINAC-MINAE, oficina Subregional de Heredia, convoque a una reunión vía correo electrónico e incluso que soliciten números telefónicos a través de Carlos Carballo.Manifiestan que el ministerio recurrido es el encargado de tutelar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por esa razón, debe actuar en forma expedita para de esa manera disminuir el riesgo en las afectaciones al ambiente y a la contaminación de los ríos Bermúdez y Virilla. No obstante, el MINAE realizó el traslado de la denuncia presentada, a diferentes instituciones públicas, entre ellas a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, por medio de oficio SINAC-ACC-OH-1 154-2020; a la Dirección de Agua del MINAE, por oficio SINAC-ACC-OH-1 153-2020, y por último, al Área Rectora de Salud de Belén-Flores, a través del oficio SINAC-ACC-OH-1 152- 2020. Pese a lo anterior, no existe por parte de las autoridades recurridas un interés por reparar el daño ambiental que se ha generado en la zona de Belén de Heredia. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales.
  2. 2Mediante resolución a las 14:38 horas del 26 de noviembre de 2020, se le previno al amparado que aporte copias -con sello de recibido legible- de cada una de las denuncias que señala ha planteado ante las autoridades recurridas y que reclama no han sido resueltas.
  3. 3Por cumplida la prevención, mediante resolución a las 09:02 horas del 01 de diciembre de 2020, se dio curso al presente recurso.
  4. 4Por escrito incorporado al Sistema Jurídico el 07 de diciembre de 2020, Roberto Jiménez Gómez, Regulador General y Presidente de la Junta Directiva del ARESEP, informa bajo juramento que la gestión formulada es en contra de la Municipalidad de Belén, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, en sus respectivas oficinas regionales, no así en contra de ARESEP, pues, de la lectura integral del escrito de interposición de los recurrentes, se observa que dividen su apartado de hechos en tres secciones. Primero establecen los hechos relacionados con la Municipalidad de Belén específicamente se formularon ocho hechos en contra de ese Gobierno Local. Segundo se formularon los hechos relacionados con el Ministerio de Salud y se plasmaron una serie de cinco hechos. Finalmente, se enumeraron los hechos relaciones con el Ministerio de Ambiente y Energía. Señala que los recurrentes no aportaron ningún comprobante de algún trámite presentado ante esta Autoridad toda vez que a la fecha no consta ni existe trámite alguno. Por lo anterior no es posible para este ente regulador hacer referencia a los hechos y argumentos de este recurso de amparo. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Por escrito incorporado al Sistema Jurídico el 08 de diciembre de 2020, Thais María Zumbado Ramírez, Alcaldesa, y Eddie Méndez Ulate, Presidente del Concejo ambos de la Municipalidad de Belén, informan bajo juramento que el alcantarillado sanitario de Residencial Cariari fue construido hace más de 30 años, en el distrito de la Asunción del cantón de Belén. Explican que las obras incluyeron tuberías de concreto, pozos de registro, alcantarillado sanitario bajo el área del bulevar de entrada a la Dirección01. Señalan que las servidumbres atraviesan algunos lotes y las canchas de golf del Cariari Country Club, sin que se construyera en su momento algún sistema de tratamiento para las aguas residuales del residencial. Añaden que las expresiones o manifestaciones que se le atribuyen a la Ing. Mayela Céspedes Mora Coordinadora de la Unidad del Alcantarillado Sanitario de la Municipalidad de Belén -recientemente pensionada- en el presente recurso de amparo, no solo admite que existe un problema, sino que manifiesta lo que la Municipalidad de Belén ha hecho para solucionar la problemática.Agregan que desde el año 2007, se crea en la Municipalidad de Belén la Unidad de Alcantarillado Sanitario, órgano que ha gestionado proyectos en busca de una solución a estos problemas. Un insumo de capital lo es la aprobación del Plan Maestro de Recolección, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales (PMAS) del cantón de Belén, el cual fue aprobado por el Concejo Municipal en la sesión No. 23-2013, celebrada el 16 de abril del 2013 y ratificada al 23 de abril del mismo año. Mencionan que en el año 2014, la Municipalidad de Belén realizó un cambio en una extensión de aproximadamente 300 metros de tubería de concreto existente en el Dirección02, por tubería de PVC de alta resistencia para evitar el ingreso de raíces de los árboles y así la formación de tacos y desbordamiento del agua residual. Mencionan que los principales proyectos elaborados por los funcionarios de la Unidad de Alcantarillado de esta Municipalidad, en lo referente al alcantarillado sanitario y las acciones que se refieren al Residencial Cariari son los siguientes: a) Elaboración del Plan Maestro de la Recolección, Tratamiento y Disposición de las Aguas Residuales del cantón de Belén con la división del cantón en cuencas y un horizonte al 2040, con una inversión aproximada de doscientos millones de colones; b) La división del cantón en tres cuencas, donde Cariari se ubica en Cuenca A, la cual se divide en cuatro etapas de construcción del alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales: I Etapa Bosques de Doña Rosa, II Etapa Bosques de Doña Claudia, III Etapa parte central del distrito de la Asunción y IV Etapa Zona Industrial; c) El Proyecto de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Residencial Belén; d) Se volvió la mirada hacia el Residencial Cariari en localización y compra del terreno para la PTAR compuesta por varias urbanizaciones.Estas ya habían sido consideradas en el Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario y en los Estudios Remediales; e) La Elaboración del Plan Remedial del vertido de las aguas residuales desde Cariari elaborado para el Ministerio de Salud en dos emisiones la primera del 2007 al 2017 y la actualización o segunda emisión del 2018 al 2025; f) Se localiza el mejor terreno para la construcción de la PTAR con área de 1Ha ubicado en la margen derecha del Río Bermúdez. Por lo anterior, se negocia exitosamente con los vecinos, se declaran los terrenos de interés público, se procede a catastrar y a solicitar el avalúo al Ministerio de Hacienda y se procede a gestionar la contratación de un estudio de Viabilidad Ambiental ante SETENA para la construcción de la Primera Etapa de PTAR de Bosques de Doña Rosa. Aclaran que el servicio que se cobra es por el uso de la red de alcantarillado sanitario existente, cuya última actualización de la tarifa fue aprobado por el Consejo Municipal en la sesión ordinaria 47-2018 del 14 de agosto de 2018, artículo publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 92 del 20 de mayo de 2019.Refieren que dentro de las acciones más recientes relacionadas con el trabajo interinstitucional para el abordaje de la problemática descrita, por medio del oficio UA-160-2020, el Lic. Esteban Ávila Fuentes, funcionario de la Unidad Ambiental, indicó lo siguiente: solicitó al Cuerpo Ministerial una prórroga de 30 días hábiles para la presentación de intervención requerida en el oficio MS-DRRSCN-DARSBF-2309-2020, para alcanzar una responsable actuación en la protección a la calidad de vida de los ciudadanos del cantón de Belén y al ambiente en general. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Por escrito incorporado al Sistema Jurídico el 08 de diciembre de 2020, Meryll María Arias Quirós, Jefa de la Oficina Subregional de Heredia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Área de Conservación (SINAC), informa bajo juramento que el 22 de setiembre de 2020, se recibió queja ciudadana en esta Oficina Subregional por aparente contaminación del Río Virilla y Bermúdez por desfogue directo y sin tratamiento de aguas residuales provenientes de los residenciales Lomas de Cariari y Bosques de Doña Rosa. Señala que, el 24 de setiembre de 2020, la jefatura de la Oficina Subregional de Heredia traslada la queja al Dr. Gustavo Espinoza del Área de Salud de Belén-Flores mediante oficio SINAC-ACC-OH-1152-2020, con copia al medio indicado para recibir notificaciones por parte de las personas quejosas. Agrega que, el 24 de setiembre de 2020, la jefatura de la Oficina Subregional de Heredia traslada la queja a la ARESEP mediante oficio SINAC-ACC-OH-1154-2020, con copia al medio indicado para recibir notificaciones por parte de las personas quejosas.Menciona que el Coordinador de Control y Protección de la Oficina de Heredia coordina una reunión entre SINAC, Ministerio de Salud y las personas quejosas para conocer sus inquietudes respecto al tema de marras. Refiere que el 29 de setiembre de 2020, se realiza reunión con la Lic. Daniela Montealegre Mena, funcionaria del Área de Salud Belén-Flores, quien, aplicó la Orden Sanitaria No.CN.ARS.BF.OS-074-2014, contra la Municipalidad de Belén, las personas quejosas invitadas a esta reunión no se apersonan. Explica que, como resultado de los acuerdos logrados en la reunión, el 06 de octubre de 2020, la Licda. Daniela Montealegre Mena y el Doctor, Gustavo Espinoza Chaves envían oficio MS-DRRSCN-DARSBF-2152-2020, dirigido al Alcalde de la Municipalidad de Belén, donde se le advierte sobre la problemática del vertido irregular al cauce del Dirección03, y se le solicita informar al Ministerio de Salud las acciones que proceden por parte de la Municipalidad y abordar de manera conjunta la problemática con las demás instituciones.Indica que el 10 de noviembre de 2020, el Coordinador de Control y Protección de la Oficina de Heredia tuvo un conversatorio de seguimiento a los avances de este caso con la Licda. Daniela Montealegre Mena. Ese mismo día, también tuvo un conversatorio con la Gestora Ambiental de la Municipalidad de Belén, para conocer los antecedentes y acciones que ha realizado la Municipalidad respecto a esta queja, quien indicó que buscan adquirir un terreno para realizar una planta de tratamiento para las aguas residuales, pero a la fecha no han podido tener una oferta que cumpla con los requerimientos. Por último, indica que las tres instituciones (SINAC, Ministerio de Salud y Municipalidad de Belén) acuerdan realizar una visita conjunta de campo el 27 de noviembre de 2020, no obstante, fue suspendida porque el funcionario de la Municipalidad, que tiene el caso a su cargo, se encontraba en aislamiento por COVID-19, De esa manera, se está a la espera de la nueva convocatoria. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  7. 7Por escrito incorporado al Sistema Jurídico el 09 de diciembre de 2020, Luis Gustavo Espinoza Cháves, Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores, informa bajo juramento lo siguiente: “ 1. Con fecha del 22 se septiembre del 2020, se presenta denuncia por parte del señor [Nombre01 001] y la señora [Nombre01 002], por vertido irregular de aguas residuales hacia río Bermúdez y Río Virilla, generando malos olores. 2. Que con fecha del 24 de septiembre del 2020. Por vía correo electrónico se coordina reunión con personeros del SINAC y del Área Rectora de Salud Bel én Flores, con el fin de conocer más a fondo la denuncia y los procesos que se han realizado con esta problemática. 3. El correo con fecha del 28 de septiembre suscrito por el señor Carlos Carballo Sánchez, funcionario del SINAC, indica que fueron invitadas a la reunión las señoras [Nombre01 009] y [Nombre01 002] . 4. Con fecha del 29 de septiembre del 2020, se realiza la reunión acordada, en el Área Rectora de Salud Bel én Flores, donde se hacen presentes; los señores Carlos Carballo y Sergio Barquero, ambos funcionarios del SINAC, así como la funcionaria encargada del caso la Licda. Meylin Montenegro del Ministerio de Salud, a la reunión no se hicieron presentes las señoras [Nombre01 009] ni [Nombre01 002] . 5.Dentro de los acuerdos de la reunión, celebrada el 29 de septiembre se tenían los siguientes puntos; • Confeccionar oficio dirigido al señor Horacio Bogantes, alcalde de la Municipalidad de Belén, para informarle sobre la denuncia por el vertido irregular de aguas residuales a los cauces del Bermúdez y Virilla, explicando detalladamente la problemática y como (sic) podemos abordarla. • Solicitar avances de la Planta de Tratamiento para las Aguas Residuales para Bosques de Doña Rosa y Real Cariari. • Coordinar posteriormente inspección al sitio con los personeros del SINAC, para conocer el área afectada e involucrar a la Municipalidad de Belén, Ministerio de Salud, SINAC y posteriormente a Pedregal. 6. Con fecha del 06 de octubre del 2020, se notifica el oficio MS-DRRSCNDARSBF-2152-2020, al alcalde municipal Horario Alvarado Bogantes, exponiendo la denuncia N°1813-2020, indicando que la misma está en seguimiento por el Ministerio de Salud y SINAC y que se solicita el abordaje e involucrar a la Municipalidad de Belén con el fin de que dicho ente nos 3 indique las posibles soluciones a corto plazo para resolver la problemática de vertidos ilegales al alcantarillado sanitario, amparos en el artículo 5 de la Ley de ARESEP donde se establece que el alcantarillado pluvial es un servicio público, el cual lo presta la municipalidad y que Además la Sala Constitucional ha determinado que el servicio de alcantarillado pluvial, su mantenimiento y las mejoras necesarias para su eficiente prestación es competencia exclusiva de los ayuntamientos.Véase los votos n° 2166-99, 5948-P-95 y 915-95).(2) 7. Con fecha del 09 de octubre del 2020, se recibe memorándum AMB-734-2020, donde se remite el oficio MS-DRRSCN-DARSBF-2152-2020, a los señores Denis Mena Muñoz, Director de Área de Servicios Públicos y Juan Pablo Artavia Jiménez, Asistente Alcantarillado Sanitario, con el fin de dar respuesta a lo solicitado por el Ministerio de Salud. 8. Con fecha del 09 de noviembre del 2020 se remite nuevo oficio MS-DRRSCNDARSBF-2309-2020 al alcalde municipal Horacio Alvarado, para dar seguimiento al oficio MS-DRRSCNDARSBF-2152-2020 ya que a dicha fecha no se había dado respuesta alguna, por lo se solicita informe dentro del plazo de 5 días naturales para indicar el abordaje de la municipalidad en relación a la problemática existente del vertido irregular de aguas residuales. 9. Con fecha del 19 de noviembre del 2020, se remite oficio UA-160-2020, en respuesta al oficio MS-DRRSCN-DARSBF-2309-2020 donde se solicita prórroga (sic) para presentar una propuesta por parte de la Municipalidad de Belén, la cual conlleva y requiere una coordinación intrainstitucional de la cual participaran la Unidad Ambiental, Unidad de Alcantarillado Sanitario, Unidad Tributaria, Unidad de Desarrollo Urbano, Consejo Municipal entre otros, siendo así que el planteamiento y propuesta de intervención, proyecta una atención integral con el objetivo de atender técnica y científicamente lo descrito en la orden sanitaria CN-ARSBF-OS-074-2014, todo en amparo a una correcta aplicación de los principios fundamentales “Indubio Pro-Natura, Precautorio, Lógica, Conveniencia, Objetividad, Proporcionalidad y Razonabilidad” descritos en la Legislación vigente. 10.Con fecha del lunes 23 de noviembre, mediante correo electrónico, se solicita coordinar inspección el viernes 27 de noviembre entre 8:30am o 9:00am junto con los compañeros del SINAC y Municipalidad de Belén, con el fin de tener un panorama amplio de la situación denunciada. 11. Con fecha del jueves 26 de noviembre, mediante correo electr ónico, fue cancelada la inspección programada del 27 de noviembre, por un posible caso de COVID-19 dentro del Área Rectora de Salud Bel én-Flores, por lo que la misma queda pendiente de reprogramar 4 Recomendaciones Por lo tanto esta Dirección de Área Rectora de Salud, considerando las cuestiones de hecho y derecho aquí consignadas y al tratarse del sistema pluvial el cual está siendo utilizado como alcantarillado sanitario bajo conocimiento, debe ser abordado también por la Municipalidad de Belén, por lo que se le informo (sic) de la problemática existente y esta (sic) siendo abordado por las tres instituciones involucradas.Que además al inicio del abordaje de la denuncia fueron invitados una de las recurrentes, la cual no se hizo presente en la reunión del 29 de septiembre. Que está en proceso de reprogramar la inspección al sitio con los personeros de la Municipalidad de Belén y del SINAC, para analizar la magnitud del problema y que además la Municipalidad de Belén, esta (sic) trabajando en una propuesta para abordar la problemática a corto plazo hasta tanto no se tenga un adecuado sistema de tratamiento para las aguas residuales.”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  8. 8Que de acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 10 de diciembre de 2020 -que está en el expediente electrónico- no apareció del 03 al 09 de diciembre de 2020, que el Director de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 09:02 horas del 01 de diciembre de 2020.
  9. 9Por escrito incorporado al Sistema Jurídico el 10 de diciembre de 2020, José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, informa bajo juramento que recibe la denuncia del SINAC trasladada mediante oficio SINAC-ACC-OH-1153-2020, el 30 de setiembre de 2020, lo que generó la gestión 6306-2020. Señala que el 26 de octubre de 2020, se realizó inspección al sitio de la denuncia por parte del funcionario César Sánchez Vega de la Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central, en compañía de los funcionarios de la Municipalidad de Belén, de dicha visita se generó el informe DA-UHTPCOSJ-2556-2020. Añade que de la inspecci ón al sitio, se verificó que existe en los residenciales es un canal interno para la recolección de las aguas residuales las cuales son vertidas de manera cruda sin tratamiento al río Virilla. Además, está instalado un sistema de alcantarillado sanitario, no obstante, no se cuenta con ningún sistema de tratamiento de dichas aguas.En el informe, se indica que no se perciben malos olores, ni derrames o conducción inadecuada de las aguas residuales dentro del residencial, lo que si se constató es que la disposición de las mismas se hace directamente en el cañón del río Virilla. Agrega que los funcionarios de la Municipalidad de Belén han buscado diferentes alternativas en tanto se construye un sistema de tratamiento. Indica que mediante oficio DA-UHTPCOSJ-2556-2020, el Coordinador de la Unidad Hidrológica Tárcoles, se le comunic ó a la Municipalidad de Belén que debe aportar el plan de trabajo definido como solución, así como los plazos estimados o limitados de ejecución (notificación hecha el 04 de diciembre de 2020) a la fecha se está a la espera de dicha información. Rescata lo señalado por el Ing. Danny Olivares Coordinador en su oficio DA-UHTPCOSJ-2561-2020, sobre la solicitud de eliminar de forma inmediata la descarga, y es que tal y como lo señala la funcionaria, esto resulta totalmente irreal e improcedente e iría en contra de la salud de los recurrentes, toda vez, que implicaría eliminar el medio por el cual se evacuan de todas las casas de los residenciales las agua residuales, sin tener entonces como eliminarlas, por eso, no se trata de solicitar una orden sanitaria de cierre o eliminación total del vertimiento por parte del Ministerio de Salud para detener tal actividad.Se trata de que la entidad encargada del sistema de alcantarillado sanitario, en este caso la Municipalidad de Belén, proceda de manera inmediata a ofrecer una solución en el menor plazo posible al problema denunciado. Por último, indica que una problemática como la denunciada, por su complejidad y abordaje requerido, no puede ser solucionada en el corto plazo de dos meses, tiempo que ha transcurrido desde la recepción de la gestión ante esta Dirección y la interposición del presente amparo ; pero sobre todo, tomando en cuenta, que la solución no puede venir de la Dirección de Agua, sino del ente prestador del servicio público del alcantarillado sanitario. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  10. 10Por escrito presentado a las 17:25 horas del 05 de enero de 2021, el licenciado Álvaro Sagot Rodríguez interpone una gestión de coadyuvancia activa.
  11. 11En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

I.Cuestión preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administraci ón Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción pues, se está ante una denuncia ambiental por aguas residuales que son vertidas a los Ríos Bermúdez y Virilla sin tratamiento alguno. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.Sobre la coadyuvancia activa. En el caso concreto, el licenciado Álvaro Sagot Rodríguez expone que la Municipalidad de Belén ha lesionado lo dispuesto en los numerales 21, 50 y 89 constitucionales al permitir dolosamente, desde hace muchos años, el lanzamiento que agua residuales y negras al cauce del río, contribuyendo así a la pérdida de biodiversidad, amén de que por la materia que baja hasta el océano se generan gases de efecto invernadero que participan en negativo al cambio clim ático, lo cual no debe ser permitido. Además, sostiene que al tenerse por muchos años el lanzamiento en directo de aguas contaminadas al cauce se violenta el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ''Protocolo de San Salvador''. En sentencias anteriores, este Tribunal ha indicado que la coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales, como consecuencia está legitimado para actuar como coadyuvante quién ostente un interés directo en el resultado del recurso, pero al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de " erga omnes" que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la norma de rito supra señalada y lo expuesto por el interviniente, resulta admisible la referida coadyuvancia.

III.Objeto del recurso. Los recurrentes manifiestan que el 23 de setiembre de 2020, presentaron una denuncia sobre el problema ambiental ante las autoridades recurridas porque las aguas residuales de las casas de los Residenciales Dirección04 y Lomas de Cariari son vertidas a los Ríos Bermúdez y Virilla sin tratamiento alguno. Acusan que las autoridades recurridas en ningún momento brindan soluciones a la problemática expuesta. Consideran lesionados sus derechos fundamentales.

IV.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a)Actuaciones de la Oficina Subregional de Heredia del SINAC.

El 22 de setiembre de 2020, la Oficina Subregional de Heredia recibió denuncia por parte de los recurrentes por aparente contaminaci ón del R ío Virilla y Berm údez por desfogue directo y sin tratamiento de aguas residuales provenientes de los residenciales Lomas de Cariari y Bosques de Doña Rosa (ver informe rendido bajo juramento); El 24 de setiembre de 2020, la Jefa de la Oficina Subregional de Heredia trasladó la denuncia al Área de Salud de Belén-Flores mediante oficio SINAC-ACC-OH-1152-2020 y al ARESEP mediante oficio SINAC-ACC-OH-1154-2020 (ver informe rendido bajo juramento); El 29 de setiembre de 2020, se realizó una reunión coordinada por el Coordinador de Control y Protección de la Oficina de Heredia. Dicha reunión se realizó con la funcionaria del Área de Salud Belén-Flores, quien aplicó la Orden Sanitaria No.CN.ARS.BF.OS-074-2014, contra la Municipalidad de Belén (ver informe rendido bajo juramento); El 06 de octubre de 2020, el Área de Salud Belén-Flores envió oficio MS-DRRSCN-DARSBF-2152-2020 a la Municipalidad de Belén, donde se le advirtió sobre la problemática del vertido irregular al cauce del río Bermúdez y Virilla y solicitó informar al Ministerio de Salud las acciones que proceden por parte de la Municipalidad para abordar conjuntamente la problemática (ver informe rendido bajo juramento); El 10 de noviembre de 2020, el Coordinador de Control y Protección de la Oficina de Heredia tuvo un conversatorio de seguimiento con el Área de Salud Belén-Flores y la Municipalidad de Belén (ver informe rendido bajo juramento); La Jefa de la Oficina Subregional de Heredia, indicó que se programó para el 27 de noviembre de 2020 realizar visita de campo, no obstante, fue suspendida porque el funcionario Municipal se encontraba en aislamiento por COVID-19, por lo que se está a la espera de la convocatoria (ver informe rendido bajo juramento); b)Actuaciones de la Municipalidad de Bel én.

Sin precisar fecha exacta, pero en el año 2007, la Municipalidad de Belén creó la Unidad de Alcantarillado Sanitario (ver informe rendido bajo juramento); La Municipalidad de Belén aprobó el Plan Maestro de Recolección, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales (PMAS) del cantón de Belén (ver informe rendido bajo juramento); Sin precisar fecha exacta, pero en el año 2014, la Municipalidad de Belén realizó un cambio en una extensión de aproximadamente 300 metros de tubería de concreto existente en el Dirección02, por tubería de PVC de alta resistencia para evitar el ingreso de raíces de los árboles y así la formación de tacos y desbordamiento del agua residual (ver informe rendido bajo juramento); El 23 de setiembre de 2020, los recurrentes plantearon denuncia ante la Municipalidad de Belén por aparente contaminación del Río Virilla y Bermúdez por desfogue directo y sin tratamiento de aguas residuales provenientes de los residenciales Lomas de Cariari y Bosques de Doña Rosa (ver informe rendido bajo juramento); La Unidad de Alcantarillado de la Municipalidad de Belén ha realizado proyectos relacionados al alcantarillado sanitario del Residencial Cariari, los cuales son: a) Elaboració n del Plan Maestro de la Recolección, Tratamiento y Disposición de las Aguas Residuales del cantón de Belén con la división del cantón en cuencas y un horizonte al 2040, con una inversión aproximada de doscientos millones de colones; b) La división del cantón en tres Cuencas, Cariari se ubica en Cuenca A, la cual se divide en cuatro etapas de construcción del alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales: I Etapa Dirección04, II Etapa Dirección05, III Etapa parte central del distrito de la Asunción y IV Etapa Zona Industrial; c) El Proyecto de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Residencial Belén; d) Se volvió la mirada hacia el Residencial Cariari en localización y compra del terreno para la PTAR compuesta por varias urbanizaciones.

Estas ya habían sido consideradas en el Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario y en los Estudios Remediales; e) La elaboración del Plan Remedial del vertido de las aguas residuales desde Cariari elaborado para el Ministerio de Salud en dos emisiones la primera del 2007 al 2017 y la actualización o segunda emisión del 2018 al 2025; f) Se localiza el mejor terreno para la construcción de la PTAR con área de 1Ha ubicado en la margen derecha del Río Bermúdez. Por lo anterior, se negoció exitosamente con los vecinos, se declararon los terrenos de interés público, se procedió a catastrar y a solicitar el avalúo al Ministerio de Hacienda, se procedió a gestionar la contratación de un estudio de Viabilidad Ambiental ante SETENA para la construcción de la Primera Etapa de PTAR de Bosques de Doña Rosa (ver informe rendido bajo juramento); La Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén solicitó al Área de Salud Belén-Flores por medio del oficio UA-160-2020 una prorroga de 30 días hábiles para la presentación de intervención requerida en el oficio MS-DRRSCN-DARSBF-2309-2020 (ver informe rendido bajo juramento).

c)Actuaciones del Área Rectora de Salud Belén-Flores del Ministerio de Salud.

Sin precisar fecha, pero en el 2014, el Área Rectora de Salud notificó a la Municipalidad de Belén la orden sanitaria No. CN-ARS-BF-OS-074-2014 (ver informe rendido bajo juramento); El 22 de setiembre de 2020, los recurrentes presentaron denuncia por vertido irregular de aguas residuales hacia los ríos Bermúdez y Virilla generando malos olores (ver informe rendido bajo juramento); El 24 de setiembre de 2020, el Área de Salud de Belén-Flores coordinó reunión con personeros del SINAC y del Área Rectora de Salud Belén Flores (ver informe rendido bajo juramento); El 29 de setiembre de 2020, se realizó la reunión con las funcionarias del SINAC y la funcionaria encargada del caso (ver informe rendido bajo juramento); El 06 de octubre de 2020, el Área de Salud de Belén-Flores remitió el oficio MS-DRRSCN-DARSBF-2152-2020 a la Municipalidad de Belén, en el cual se expuso la denuncia No. 1813-2020 y se solicitó el abordaje con el fin de que indique las posibles soluciones a corto plazo para resolver el problema de vertidos ilegales al alcantarillado sanitario (ver informe rendido bajo juramento); El 09 de octubre de 2020, el Área de Salud Belén-Flores recibió el memorándum AMB-734-2020, donde se remite el oficio MS-DRRSCN-DARSBF-2152-2020 al director del Área de Servicios Públicos y al Asistente de Alcantarillado Sanitario con el fin de dar respuesta a lo solicitado por el Ministerio de Salud (ver informe rendido bajo juramento); El 09 de noviembre de 2020, el Área de Salud de Belén-Flores remitió nuevamente oficio MS-DRRSCN-DARSBF-2309-2020 a la Municipalidad de Belén para dar seguimiento al oficio MS-DRRSCN-DARSBF-2150-2020, ya que no se había dado respuesta alguna, por lo que solicitó que indicará el abordaje en relación a la problemática existente del vertido irregular de aguas residuales (ver informe rendido bajo juramento); El 19 de noviembre de 2020, el Área de Salud Belén-Flores recibió el oficio UA-160-2020 por parte de la Municipalidad de Belén, en el cual se solicitó prórroga para presentar una propuesta, debido a que conlleva y requiere una coordinación intrainstitucional de la cual participaran la Unidad Ambienta, Unidad de Alcantarillado Sanitario, Unidad Tributaria, Unidad de Desarrollo Urbano, Concejo Municipal (ver informe rendido bajo juramento); El 23 de noviembre de 2020, se coordinó inspección para el 27 de noviembre de 2020 junto con los compañeros del SINAC y la Municipalidad de Belén para tener un panorama amplio de la situación denunciada (ver informe rendido bajo juramento); El 26 de noviembre de 2020, el Área de Salud de Belén-Flores envió correo electrónico donde se comunicó la suspensión de la inspección programada, por un posible caso de COVID-19 dentro de dicha área m édica. Quedando pendiente de reprogramar (ver informe rendido bajo juramento).

d)Actuaciones del Ministerio de Ambiente y Energía.

El 30 de setiembre de 2020, el Ministerio de Ambiente y Energía recibió la denuncia planteada por los recurrentes, lo cual generó la gestión 6306-2020 (ver informe rendido bajo juramento); El 26 de octubre de 2020, se realizó inspección al sitio de la denuncia por parte del funcionario César Sánchez Vega de la Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central, en compañía de los funcionarios de la Municipalidad de Belén. De dicha inspección se confeccionó el informe DA-UHTPCOSJ-2556-2020, el cual indica que se verificó que existe en los residenciales es un canal interno para la recolección de las aguas residuales las cuales son vertidas de manera cruda sin tratamiento al río Virilla, está instalado un sistema de alcantarillado sanitario, no obstante, no existe ningún sistema de tratamiento de dichas aguas (ver informe rendido bajo juramento); El Coordinador de la Unidad Hidrológica Tárcoles, mediante el oficio DA-UHTPCOSJ-2556-2020 le comunicó a la Municipalidad de Belén que debe aportar el plan de trabajo definido como solución, así como los plazos estimados o limitados de ejecución (ver informe rendido bajo juramento).

V.Sobre el caso en concreto.- Los recurrentes reclaman la inacción de las autoridades recurridas ante la denuncia ambiental planteada por aparente contaminación de los r ío s Virilla y Bermúdez por desfogue directo y sin tratamiento de aguas residuales provenientes de los residenciales Lomas de Cariari y Bosques de Doña Rosa. Del análisis de los informes rendidos por las autoridades recurridas y la prueba aportada para la resolución del asunto, esta Sala verifica la vulneración a los derechos fundamentales de los recurrentes. Se acredita que las autoridades recurridas (la Municipalidad de Belén, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía) tienen pleno conocimiento y aceptan la problem ática denunciada por los tutelados, quienes han dado seguimiento mediante reuniones, inspecciones y han ejecutado acciones. No obstante, a pesar de las actuaciones y gestiones realizadas esta Sala constata que actualmente la situación denunciada sobre las aguas residuales que están siendo vertidas en los r ío s Virilla y Bermúdez sin tratamiento alguno, lo cual es un evidente problema sanitario grave que afecta el medio ambiente y la salud de los habitantes de las comunidades.

En virtud de lo expuesto, se comprueba que las acciones de las autoridades recurridas han sido insuficientes, debido a que no han tomado medidas preventivas o precautorias tendientes a que el daño ambiental disminuya, debido a que permanece desde el año 2014, momento en el cual el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria No. CN.ARS.BF.OS-074-2014 hacia la Municipalidad de Bel én, pues la misma aún continua vigente y sin cumplirse. Además, no consta que dichas autoridades hayan brindado respuesta a los recurrentes. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso a efecto que la Municipalidad de Belén, Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía, emitan un plan remedial para resolver definitivamente el problema denunciado por los recurrentes en forma conjunta, mediante las actuaciones respectivas en el ámbito de sus competencias.

Finalmente, en cuanto a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, consta que tuvieron conocimiento de la problemática denunciada por parte del Ministerio de Salud cuando trasladó la denuncia a las demás autoridades, no obstante, no consta que este Ministerio haya solicitado su intervención por medio de una gesti ón, así como tampoco que haya participado en las acciones con las demás autoridades recurridas. Por las anteriores razones, no hay motivo para estimar el recurso en su contra, pues los recurrentes no le atribuyen ninguna omisión.

VI. NOTA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ RESPECTO DEL RECLAMO POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.

2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental, lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.

3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.

4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.

5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.

6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7.

En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.

8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados, el reclamo de la parte recurrente, podría eventualmente incidir en la salud de los vecinos de Residencial Doña Rosa y Lomas de Cariari en Belén, pues se están vertiendo aguas residuales y negras de manera directa al Río Virilla y Río Bermúdez, por cuanto se está ante un problema de contaminación ambiental sanitaria ya verificado por las autoridades recurridas. En consecuencia, es claro que estamos ante las excepciones que mencionan y por esa razón he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Thais María Zumbado Ramírez, en su condición de Alcaldesa, y Eddie Méndez Ulate, en su condición de Presidente del Concejo ambos de la Municipalidad de Belén, a Luis Gustavo Espinoza Cháves, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores, y a José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que de manera conjunta y coordinada: a) adopten de forma inmediata las medidas necesarias para que en el plazo máximo de DOS MESES , contado a partir de la notificación de esta sentencia, se haya elaborado un plan remedial para solucionar el problema de las aguas residuales que son vertidas a los ríos Bermúdez y Virilla que denuncian los amparados en los residenciales Lomas de Cariari y Bosques de Doña Rosa; b) realicen y ejecuten ese plan para dar solución definitiva a ese problema en el plazo de SEIS MESES , contado a partir de la notificación de esta sentencia; c) de forma inmediata adopten las medidas necesarias para mitigar esa contaminación; d) que mientras se resuelva la denuncia, se mantenga a los recurrentes informados de los avances de las actuaciones.

Se les advierte a las autoridades recurridas que de no acatar las órdenes dichas, incurrir án en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta d ías multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo que respecta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se desestima el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota. Notifíquese. - Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Marta Eugenia Esquivel R.

*OIKZ11MUQ0O61*

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