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Res. 24289-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/12/2020
OutcomeResultado
The Chamber partially grants the amparo and orders the CAID to decide on the eviction request within a maximum of six months.La Sala declara parcialmente con lugar el recurso y ordena a la CAID pronunciarse sobre la gestión de desalojo en un plazo máximo de seis meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo action filed by a corporation that owns properties in Limón, which were invaded by squatters. The Ministry of Public Security initially ordered the eviction but later suspended it and referred the case to the Comprehensive Eviction Assistance Commission (CAID), considering it a socially vulnerable matter. The plaintiff claims that the CAID has failed to resolve the eviction request since April 2019, violating its fundamental rights to prompt and complete administrative justice, property, and a healthy and ecologically balanced environment, as the occupiers have deforested the land and contaminated the Moín aquifer. The Chamber finds that the delay without a CAID pronouncement is unreasonable and that the omission may have environmental consequences. It partially grants the amparo and orders the CAID to issue a decision within six months. The other claims are dismissed as matters of legality belonging to the administrative contentious jurisdiction.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por una empresa propietaria de fincas en Limón, que fueron invadidas por precaristas. El Ministerio de Seguridad Pública inicialmente ordenó el desalojo, pero luego lo suspendió y remitió el caso a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) por considerarlo un asunto socialmente vulnerable. La recurrente alega que la CAID ha omitido resolver la gestión de desalojo desde abril de 2019, lo que lesiona sus derechos fundamentales a la justicia pronta y cumplida, a la propiedad y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que los ocupantes han deforestado el terreno y contaminado el acuífero Moín. La Sala determina que el plazo transcurrido sin que la CAID se haya pronunciado es irrazonable, y que la omisión puede tener consecuencias ambientales, por lo que declara parcialmente con lugar el recurso y ordena a la CAID pronunciarse en un plazo máximo de seis meses. Rechaza los demás reclamos por ser cuestiones de legalidad que deben discutirse en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Key excerptExtracto clave
In the sub examine, the plaintiff claims an unjustified administrative delay in the eviction proceeding it filed against invaders of a property. After reviewing the case file, the Chamber has established that the plaintiff filed said proceeding on November 17, 2016. It stated that it was an invasion by squatters that was affecting the forests and water sources on those properties. [...] Based on the above, the Chamber considers that the case at hand indeed constitutes an unjustified delay by the Administration in processing the administrative eviction file, in violation of Article 41 of the Political Constitution.En el sub examine, la recurrente acusa un atraso administrativo injustificado en la gestión de desahucio que planteó en contra de invasores de una finca. Tras analizar los autos, la Sala pudo tener por probado que la accionante presentó dicha gestión el 17 de noviembre de 2016. En ella se señaló que se trataba de una invasión de precaristas que estaba afectando los bosques y nacientes de agua de dichas fincas. [...] A partir de lo expuesto, la Sala estima que el caso planteado constituye efectivamente un atraso injustificado de la Administración en la tramitación del expediente administrativo de desahucio, lesionando el artículo 41 de la Constitución Política.
Pull quotesCitas destacadas
"A juicio de esta Sala el plazo no es razonable. [...] Se trata de un omisión, además, que puede tener consecuencias en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, en esa medida, conoce esta Sala de la alegada omisión, tal como se indicó previamente."
"In the opinion of this Chamber, the time period is not reasonable. [...] It is an omission, moreover, that may have consequences for the right to a healthy and ecologically balanced environment, and to that extent, this Chamber takes cognizance of the alleged omission, as previously indicated."
Considerando VI
"A juicio de esta Sala el plazo no es razonable. [...] Se trata de un omisión, además, que puede tener consecuencias en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, en esa medida, conoce esta Sala de la alegada omisión, tal como se indicó previamente."
Considerando VI
"En el sub examine, la recurrente acusa un atraso administrativo injustificado en la gestión de desahucio que planteó en contra de invasores de una finca. [...] constituye efectivamente un atraso injustificado de la Administración en la tramitación del expediente administrativo de desahucio, lesionando el artículo 41 de la Constitución Política."
"In the sub examine, the plaintiff claims an unjustified administrative delay in the eviction proceeding it filed against invaders of a property. [...] indeed constitutes an unjustified delay by the Administration in processing the administrative eviction file, in violation of Article 41 of the Political Constitution."
Considerando VI
"En el sub examine, la recurrente acusa un atraso administrativo injustificado en la gestión de desahucio que planteó en contra de invasores de una finca. [...] constituye efectivamente un atraso injustificado de la Administración en la tramitación del expediente administrativo de desahucio, lesionando el artículo 41 de la Constitución Política."
Considerando VI
"Se ordena a Marcelo Prieto Jiménez, Ministro de la Presidencia, y a Randall Otárola Madrigal, Viceministro en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y Presidente de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos, [...] que realicen las gestiones necesarias para que, en el plazo de seis meses, [...] la Comisión de Atención Integral a los Desalojos se pronuncie sobre la gestión de desalojo planteada por la compañía Propiedades Masarde Sociedad Anónima."
"It is ordered that Marcelo Prieto Jiménez, Minister of the Presidency, and Randall Otárola Madrigal, Vice Minister of Political Affairs and Citizen Dialogue and President of the Comprehensive Eviction Assistance Commission, [...] take the necessary steps so that, within six months, [...] the Comprehensive Eviction Assistance Commission issues a decision on the eviction request filed by the company Propiedades Masarde Sociedad Anónima."
Por tanto
"Se ordena a Marcelo Prieto Jiménez, Ministro de la Presidencia, y a Randall Otárola Madrigal, Viceministro en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y Presidente de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos, [...] que realicen las gestiones necesarias para que, en el plazo de seis meses, [...] la Comisión de Atención Integral a los Desalojos se pronuncie sobre la gestión de desalojo planteada por la compañía Propiedades Masarde Sociedad Anónima."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Decision No. 24289 - 2020 Date of Decision: December 18, 2020, at 09:05 Case File: 20-021367-0007-CO Type of Matter: Amparo proceeding (recurso de amparo) Reviewed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Judgment containing protected data, pursuant to the regulations in force Text of the decision *200213670007CO* Case File: 20-021367-0007-CO Decision No. 2020024289 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on December 18, 2020.
Amparo proceeding filed by [Nombre 001], identity card number [Valor 001], in a personal capacity and as President of Propiedades Masarde Sociedad Anónima, against the Ministerio de Seguridad Pública and another party.
BACKGROUND:
− Existence of similar properties near or adjoining the eviction area.
− Socioeconomic circumstances of the population.
− Area, topography, and productive uses of the land.
− Access to public roads.
− Risk from natural hazards.
− Need to use the property to develop infrastructure projects in the public interest.
− Access to basic services.
− Social conflict in the area to be evicted.
− Presence of domestic animals.
With respect to the specific case, he stated the following:
“First: As mentioned in the third point of the preceding section, the Ministerio de la Presidencia is a member of CAID and delegated the chairmanship, coordination, and other activities within the Commission to the Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.
Second: For the purpose of informing this Constitutional Chamber concerning the petitioner’s statements, by official memorandum number DM-MEMO-0371-2020, the Direccción del Despacho del Ministerio de la Presidencia requested from the Dirección del Despacho del Viceministerio de la Presidencia all information concerning the case file in question and the actions taken by CAID.
Third: In response to the foregoing, Mr. Randall Otarola Madrigal, in his capacity as Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo ciudadano and Coordinator of CAID, reported the following through official memorandum number VPDC-627-2020:
“By this means, I wish to greet you in connection with your memorandum DM-MEMO-0371-2020, through which you request the report concerning expediente N° 6504-16 of the Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID), whose eviction (desalojo) request was filed by Ms. María Sarquis Dejuk, of Propiedades MASARDE S.A., who brought a constitutional rights protection action (recurso de Amparo) before the Sala Constitucional seeking execution of the aforementioned eviction.
1. In this regard, it is important to mention that this case file was sent to this Commission in April 2019 and entered as number 38 among the cases under its consideration; as of today, it ranks 21st, as the case files under review have progressed, most of which are highly complex due to the number of families subject to eviction in the various proceedings.
2. It is also important to inform you that the execution of evictions within the framework of the Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID) entails a series of preparatory actions prior to relocating the families, since compliance with an administrative or judicial order must be understood as a process involving the following steps:
a. Definition of the Physical Area to Be Evicted: To specifically delimit the properties using the technical information provided by the Registro Nacional de la Propiedad.
b. Population Census: To create a single registry of the families that must be relocated and to provide baseline information for considering them as potential beneficiaries of social assistance programs offered by State institutions.
c. Dialogue with the Community: During which the institutions establish a channel for communication and the exchange of information with the community, and a work agenda is gradually established addressing all preparatory details for relocation or potential settlement between the parties, while coordinating comprehensive assistance for the affected families.
d. Resettlement of Families: Options for relocating the families are assessed as part of the dialogue with their leadership, during which the institutions comprising the CAID, such as the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), and the Instituto de Desarrollo Rural (INDER), propose, in cases falling within their respective jurisdiction, viable temporary, permanent, and mixed resettlement options.
e. Eviction Plan: Once dialogue with the institutional parties and the community has progressed, a plan is developed to carry out the eviction and/or relocation of the families from the settlement.
As the Sala Constitucional has previously ruled, compliance with these preparatory stages is essential to safeguard the Human Rights of the families that will be relocated, since failure to comply with them may halt the eviction process and set back the related operations.
3. This complexity associated with the processes of evicting and relocating the affected families commanded considerable attention in 2019 from the institutions comprising the CAID and other social-assistance institutions because of the coordination associated with expediente1726-02 / 14275-06, known as Triángulo de Solidaridad, and / 2910-14, the finca Gilda Lobo case, which involved moving more than 185 families in two stages. Those families are still undergoing the process of being assigned housing solutions in coordination with MIVAH, BANVIH, and IMAS, and the process concluded in December 2019.
4. On the other hand, the current year has been a highly atypical period marked by severe impacts on various sectors and populations of Costa Rican society, as well as institutional restructuring to address the public-health challenges posed by the pandemic caused by Sars Cov 2. The declaration of a national public-health emergency through Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-MS del 16 de marzo del 2020, among other matters, has entailed measures such as enforcement of the vehicular restrictions by the Fuerza Pública, economic cutbacks and budget reallocations to fund Bono Proteger, epidemiological monitoring of infections, and adjustments and restrictions affecting institutional measures for assisting vulnerable populations, which also include families living in informal settlements in different parts of the country.
5. In this regard, it is important to mention that, based on the public-health situation affecting the country, the Ministerio de Seguridad Pública (MSP) issued Resolución N°1490-2020 DM, which orders “the Fuerza Pública, as of this date and until further notice, to temporarily suspend the execution of administrative evictions processed by the Departamento de Desalojos Administrativos de la Dirección de Asesoría Jurídica, as well as those requested by other administrative or judicial bodies,” because the public-health authority of the Ministerio de Salud required the support of the various police forces to ensure effective compliance with all provisions issued to date to address the crisis.
6. It should also be added that, as of 25 de mayo del 2020, the Ministerio de Seguridad Pública amended the prior resolution through Resolución N° 1897-2020 DM. Seeking to strike a balance between compliance with the public-health measures issued by the national health authority to address the effects caused by Sars Cov 2 and gradual compliance with the rulings of the courts of justice, it provides that “The Fuerza Pública may, exceptionally and in special cases, assess whether to execute an administrative eviction processed by this Ministry and/or requested by other administrative or judicial bodies, provided that the health of individuals and/or Fuerza Pública officers is not endangered and that it is carried out in accordance with the protocols and guidelines issued by the Ministerio de Salud to prevent exposure to the virus and, consequently, any increase in and spread among persons who may become infected.” 7. Although expediente de desalojo N° 6504-16, Propiedades MASARDE S.A., has been deemed by the MSP to involve social vulnerability, the number of families occupying the settlement is high (more than approximately 75) and, as already mentioned in item one above, the process entails steps involving institutional fieldwork, which, as a result of the public-health and economic measures, has remained severely restricted to date.
8. Nevertheless, as you are already aware, due to the relative success shown by the public-health measures adopted by the health and emergency-response institutions to contain the spread of infections caused by the Sars Cov 2 virus, and the strong demands from the various economic and social sectors for reopening in order to address the resulting crises, measures have been issued in recent weeks aimed at gradual reopening in compliance with public-health protocols, with a view to an orderly recovery involving certain levels of “normality” in economic and social activities.
In light of the foregoing, even though the health authorities are currently recording a sharp increase in indicators of infection by the aforementioned virus and the restrictions on executing administrative and judicial evictions throughout the country remain in effect, the CAID has scheduled a working session for jueves 03 de diciembre del año en curso to advance its analysis of several case files. Following the aforementioned steps, the corresponding technical studies will be requested for the Definition of the Physical Area to Be Evicted (property delimitation) through the representative of the Registro Nacional de la Propiedad serving on this Commission; the case mentioned herein is among those case files.
All of the foregoing supports the conclusion that the CAID has undertaken the corresponding actions in its role as a policy body for interinstitutional coordination and decision-making aimed at comprehensively addressing eviction proceedings involving circumstances of vulnerability, all within the parameters of the regulations governing its operation, actions, and jurisdiction.
CONCLUSIONS
- For the reasons set forth above, the described factual record, as well as the documentary evidence attached, establishes that the Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, as the coordinating member of the CAID, has undertaken the corresponding actions in its role as a policy body for interinstitutional coordination and decision-making aimed at comprehensively addressing eviction proceedings involving circumstances of vulnerability, all within the parameters of the regulations governing its operation, actions, and jurisdiction, without overlooking that the execution of evictions within the framework of the Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID) entails a series of preparatory actions - The current year has been a highly atypical period marked by severe impacts on various sectors and populations of Costa Rican society, as well as institutional restructuring to address the public-health challenges posed by the pandemic caused by Sars Cov 2, together with the declaration of a national emergency.
- The issuance of resolutions N°1490-2020 DM and N° 1897-2020 DM, adopted within the context of the pandemic caused by Sars Cov 2 and the declaration of a national emergency, has contributed to the delay in executing the evictions.
- The specific case entails steps involving institutional fieldwork, which, as a result of the public-health and economic measures, has remained severely restricted to date.
- Notwithstanding the foregoing, the CAID has scheduled a working session for jueves 03 de diciembre del año en curso to advance its analysis of several case files. Following the aforementioned steps, the corresponding technical studies will be requested for the Definition of the Physical Area to Be Evicted (property delimitation) through the representative of the Registro Nacional de la Propiedad serving on this Commission; the case mentioned herein is among those case files.
- For this reason, the grounds asserted by the petitioners concerning the alleged inaction of the respondent authorities in securing the eviction and complete relocation of the persons in the area of the dispute are without merit because, as explained, this work has been underway for several months, demonstrating that the Comisión de Atención Integral a los desalojos has acted within the scope of the authority granted to the Commission. From that perspective, it cannot be asserted that any violation of the petitioners’ rights has occurred.”
requested of them ...”.
Justice Salas Torres drafts the opinion; and,
Considering:
The petitioner alleged that, in November 2016, the company Propiedades Masarde Sociedad Anónima filed an administrative eviction (desalojo administrativo) petition with the Ministerio de Seguridad Pública because squatters (precaristas) had invaded properties belonging to it located in Limón. Although the ministry originally granted the petition and ordered the eviction, it subsequently declared, in April 2019, that the eviction was a socially vulnerable matter and referred the petition to the Comisión de Atención Integral a los Desalojos. However, the latter has not ruled on it since then. She further explained that the properties are environmentally vulnerable, as determined by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and that the squatters have engaged in tree cutting and activities that harm the environment and the Moín aquifer (manto acuífero).
II.The matter raised could constitute a violation of the right to prompt and effective administrative justice (justicia administrativa pronta y cumplida). In this regard, it must be clarified that, since decision number 2008-02545, issued at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters involving disputes over whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—by means of a final administrative act (acto final), or to hear the applicable administrative appeals (recursos administrativos). This appeal specifically presents an exception because it concerns a petition related to possible environmental contamination.
The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:
The following fact, relevant to resolving this proceeding, is deemed unproven: Sole fact.- That the Comisión de Atención Integral a los Desalojos had carried out any of the actions necessary to issue a decision regarding the eviction.
V.Specific case. In the initial filing, the petitioner raises several issues. She alleges that the Comisión de Atención Integral a los Desalojos has not ruled on the eviction petition she filed against several unlawful occupants of a property located in Limón and belonging to the protected company. She also challenges the decision of the Ministerio de Seguridad Pública to stay the eviction it had already granted and refer it to the aforementioned commission. She further sets out several matters concerning the eviction itself, the processing of the eviction proceeding, the harm caused to the protected company, and the actions of the property’s occupants on land that is also environmentally vulnerable.
VI.Regarding the first issue, the alleged failure to issue a decision, the petitioner herself states that she had previously come before this Chamber concerning the original failure of the Ministerio de Seguridad Pública to resolve the administrative eviction petition. In judgment number 2017012944, issued at 9:30 a.m. on August 18, 2017, this Chamber granted the appeal and issued an order to the Ministerio de Seguridad Pública, with which, according to the petitioner, it ultimately complied. Accordingly, this amparo proceeding (amparo) is confined to the alleged subsequent omission by the Comisión de Atención Integral a los Desalojos. It is moreover an omission that may affect the right to a healthy and ecologically balanced environment, and to that extent this Chamber has jurisdiction over the alleged omission, as previously stated. It was established that the Ministerio de Seguridad Pública did in fact refer the eviction case file to the Comisión de Atención Integral a los Desalojos in April 2019.
The Ministro de la Presidencia stated that the petition was indeed received from the Ministerio de Seguridad Pública in April 2019. It is still pending consideration. In this Chamber’s judgment, the period that has elapsed is unreasonable. First, more than a year and a half has passed since the filing. Likewise, the Ministro de la Presidencia describes in general terms the difficulties involved in resolving this type of matter. However, he does not specifically indicate what actions have been taken in relation to the case raised by the protected company. Certainly, the country’s current circumstances resulting from the covid-19 pandemic add another difficulty; nevertheless, the petition was filed much earlier, and no indication has been given of how it has been processed. In the prior judgment issued in this case, the aforementioned judgment number 2017012944, issued at 9:30 a.m. on August 18, 2017, this Court stated as follows:
“In the case under review (sub examine), the petitioner alleges an unjustified administrative delay in the eviction proceeding (gestión de desahucio) she brought against persons who had invaded a property. After examining the record, the Chamber deemed it proven that the petitioner filed that petition on November 17, 2016. The petition stated that squatters had invaded the properties and were affecting their forests and water springs (nacientes de agua). In response to the petition, the attorney handling administrative evictions requested an urgent police investigation of the case from the Departamento de Planes y Operaciones (by official letter 12805-AJD dated November 22, 2016). The Chamber notes that, after that date, neither the administrative case file nor the report provided reflects any activity by the respondent Administration intended to advance resolution of the petition filed by the petitioner.
It also emphasizes that approximately 10 months have elapsed since the eviction petition was filed without a decision having been issued. Based on the foregoing, the Chamber finds that the case presented does indeed constitute an unjustified delay by the Administration in processing the administrative eviction case file, in violation of Article 41 of the Constitución Política. Accordingly, the appeal is granted, with the consequences set forth below.” The considerations previously expressed by this Court are fully applicable to this new amparo, which must therefore also be granted with respect to this first issue.
VII.By contrast, the appeal must be denied as to the remaining issues raised. It is not for this Chamber to review the decision of the Ministerio de Seguridad Pública to refer the eviction to the Comisión de Atención Integral a los Desalojos. This Chamber is not a body charged with reviewing the legality of the Administration’s actions. Any challenge to the administrative act must be heard within the administrative forum itself and, where appropriate, through ordinary judicial proceedings. Regarding this issue, the petitioner adds that the decision lacks a basis; however, the decision does state why the Ministerio chose to declare the eviction a vulnerable matter, and, as indicated, it is not for this Chamber to confirm or reject those reasons. The other claims raised by the petitioner likewise concern questions of legality. It is not for this Court to decide whether the eviction should proceed, review the processing of the administrative case file, or assess the actions of the property’s occupants. It must be borne in mind that amparo is a highly summary proceeding (proceso sumarísimo) incompatible with the extensive presentation of evidence needed to determine the merits of the issues raised.
The appellant is hereby advised that, if the appellant submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, the appellant must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena at session number 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal is partially granted, solely with respect to the failure of the Comisión de Atención Integral a los Desalojos to rule on the eviction application (gestión de desalojo). Marcelo Prieto Jiménez, Ministro de la Presidencia, and Randall Otárola Madrigal, Viceministro en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano and Presidente de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos, or whoever may hold those offices, are ordered to take the necessary steps so that, within six months counted from notification of this judgment, the Comisión de Atención Integral a los Desalojos rules on the eviction application filed by the company Propiedades Masarde Sociedad Anónima. They are warned that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that the person must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause it to be complied with, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings to enforce the judgment before the administrative litigation court (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). In all other respects, the appeal is denied. Let notice be given.
Nancy Hernández L. Acting President Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Jose Paulino Hernández G.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
*UT5ZBRW3JZE61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *200213670007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], en su condición personal y como Presidente de Propiedades Masarde Sociedad Anónima, contra el Ministerio de Seguridad Pú blica y otro.
RESULTANDO:
− Existencia de inmuebles similares con cercanía o colindancia a la zona de desalojo.
− Condició n socio-econó mica de la població n.
− Extensión, topografía y usos productivos del terreno.
− Acceso a rutas públicas.
− Riesgo por amenaza natural.
− Necesidad de uso del inmueble para el desarrollo de obras de infraestructura de interés público.
− Acceso a servicios básicos.
− Conflictividad social de la zona a desalojar.
− Presencia de animales domésticos.
En relación con el caso concreto, indicó lo siguiente:
"Primero: Tal y como se mencionó en el punto tercero del acápite anterior, el Ministerio de la Presidencia es parte de la CAID, siendo que delegó en el Viceministerio de Asuntos Pol íticos y Diálogo Ciudadano, la presidencia, coordinación y demás actuaciones en el seno de la Comisión.
Segundo: Que, a efectos de informar a esta Sala Constitucional sobre lo manifestado por el recurrente, mediante oficio número DM-MEMO-0371-2020, la Direccción del Despacho del Ministerio de la Presidencia, procedió a solicitar a la Dirección del Despacho del Viceministerio de la Presidencia toda la información referente al expediente en cuesti ón y las gestiones que ha realizado la CAID.
Tercero: Que, en atención a lo anterior, el señor Randall Otarola Madrigal, en su condición de Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo ciudadano y Coordinador de la CAID, a través de oficio número VPDC-627-2020 procedió a informar lo siguiente:
“Por este medio deseo saludarla con ocasi ón de referirme a su memo DM-MEMO-0371-2020, mediante el cual solicita el informe referente al expediente N° 6504-16 de la Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID), cuya solicitud de desalojo ha sido accionada por la señora María Sarquis Dejuk, de Propiedades MASARDE S.A., quien interpuso recurso de Amparo ante la Sala Constitucional para que se proceda con el desalojo mencionado.
1. Al respecto, es importante mencionar que este expediente es enviado a esta Comisió n en fecha de abril 2019, ingresado en el orden número 38 de casos que se conocen en su seno, y que al día de hoy se encuentra en el lugar 21, seg ún se han ido moviendo los expedientes en revisión, los cuales en su mayoría revisten una gran complejidad por el número de familias objetos de desalojos en los diferentes procesos.
2. También es importante hacer de su conocimiento que la ejecución de desalojos en el marco de la Comisió n de Atención Integral de Desalojos (CAID), implica una serie de actuaciones preparatorias previo a la reubicación de las familias, por cuanto el cumplimiento de lo ordenado por vía administrativa o judicial debe comprenderse como un proceso que conlleva los siguientes pasos:
a. Definición del espacio físico a desalojar: Para una delimitación específica de las fincas a través de la información técnica aportada por el Registro Nacional de la Propiedad.
b. Censo de la población: Para contar con un registro único de las familias que deben ser reubicadas, y como información base para su consideración como potenciales beneficiarias de programas de ayuda social dentro de la oferta institucional del Estado.
c. Diálogo con la comunidad: Donde las instituciones establecen un canal de comunicación e información con la comunidad, y se va estableciendo una agenda de trabajo con todos los por menores preparatorios para la reubicación, o eventual conciliación entre partes, coordinando la atención integral de las familias afectadas.
d. Reasentamiento de familias: Se valoran las opciones de reubicación de las familias como parte del diálogo con sus dirigencias, donde las instituciones integrantes de la CAID, como el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), plantean en los casos de su competencia, las oportunidades de reasentamiento viables en modalidad temporal, definitiva y mixta.
e. Plan de desalojo: Avanzado el diá logo con las partes institucionales y de la comunidad, se avanza con un plan para ejecutar el desalojo y/o reubicación de las familias del asentamiento.
Tal como ya ha sido dispuesto en el pasado por la sala constitucional, el cumplimiento de estas etapas preparatorias es fundamental para el resguardo de los Derechos Humanos que asisten a las familias que serán reubicadas, dado que su inobservancia puede detener el proceso de desalojo y hacer retroceder los operativos relacionados.
3. Esta complejidad asociada a los procesos de desalojo y reubicación de las familias objeto de este, mantuvo gran atenció n en 2019, de las instituciones integrantes de la CAID y otras de atención social, por las coordinaciones asociadas al expediente1726-02 / 14275-06 conocido como Triá ngulo de Solidaridad, y / 2910-14 caso finca Gilda Lobo, que implicó la movilización de más de 185 familias en dos etapas, y hoy aún las familias están en proceso de asignación de soluciones de vivienda en coordinación del MIVAH, BANVIH e IMAS, y que en 2019 terminó de cerrar su proceso en diciembre de ese año.
4. Por otro lado, en el presente año, ha resultado un período muy atípico marcado por fuertes impactos en diferentes sectores y poblaciones de la sociedad nacional, así como el reacomodo institucional para enfrentar los desafíos sanitarios de la pandemia provocada por el Sars Cov 2, con la declaración de emergencia nacional sanitaria mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-MS del 16 de marzo del 2020, entre otros aspectos, ha implicado acciones como la fiscalizació n de la restricción vehicular por parte de la fuerza pública, recortes económicos y reasignaciones presupuestarias para atención del Bono Proteger, seguimiento epidemiológico de los contagios, reacomodos y restricciones para el desarrollo de acciones institucionales en el abordaje de las poblaciones vulnerables, como también lo son las familias en asentamientos informales en diferentes partes del país.
5. En este sentido es importante mencionar que con fundamento en la situación sanitaria que vive el país, el Ministerio de Seguridad Pública (MSP), emite la Resolución N°1490-2020 DM, la cual ordena “suspender temporalmente a partir de esta fecha y hasta nuevo aviso, por parte de la Fuerza Pú blica, la ejecución de los desalojos administrativos tramitados por el Departamento de Desalojos Administrativos de la Dirección de Asesor ía Jur ídica, as í como los requeridos por otras instancias administrativas o judiciales”, pues la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud requirió el apoyo de los diferentes efectivos policiales para el cumplimiento efectivo de todas las disposiciones que hasta hoy se han emanado para enfrentar la crisis.
6. Debe abonarse además, que a partir del 25 de mayo del 2020, el Ministerio de Seguridad Pública modifica la resolución anterior, con la Resolución N° 1897-2020 DM, la cual en la búsqueda de un equilibrio entre el cumplimiento de las medidas sanitarias emitidas por la autoridad nacional de salud para enfrentar los impactos provocados por el Sars Cov 2, y ademá s cumplir gradualmente con lo que resuelvan los tribunales de justicia, establece que “La Fuerza Pública podrá excepcionalmente y en casos especiales valorar la ejecución de un desalojo administrativo tramitado por éste Ministerio, y/o requerido por otras instancias administrativas o judiciales, siempre y cuando no se ponga en peligro la salud de las personas y/o los oficiales de la Fuerza Pública, y se ejecute en apego a los protocolos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud para evitar la exposición al virus, consecuentemente el aumento y la proliferación de personas contagiadas eventualmente”.
7. Si bien el expediente de desalojo N° 6504-16, Propiedades MASARDE S.A., ha sido considerado de vulnerabilidad social por parte del MSP, el volumen de familias ocupantes en el asentamiento es elevado (más de 75 aproximadamente), y que como ya ha sido mencionado en el punto primero en párrafos arriba, conlleva pasos que implican trabajo institucional en campo, los cuales a raí z de las medidas sanitarias y económicas han quedado hasta hoy fuertemente restringidas.
8. Sin embargo, como es ya conocido por su persona, debido al éxito relativo mostrado por las medidas sanitarias para la contenció n en el avance por contagio del virus Sars Cov 2, por parte de las instituciones sanitarias y de atención de la emergencia, y a las fuertes demandas de apertura de los diferentes sectores económicos y sociales para enfrentar las crisis generadas, se han ido emitiendo en las últimas semanas acciones destinadas hacia aperturas graduales y en cumplimiento a protocolos sanitarios, para una recuperació n ordenada con ciertos niveles de “normalidad” en las actividades económicas y sociales.
Por lo anterior, y aun cuando en este momento las autoridades sanitarias están registrando un fuerte aumento en los indicadores de contagio por el virus mencionado, y que se mantienen vigentes las restricciones para la ejecució n de desalojos administrativos y judiciales en todo el país, la CAID ha programado sesión de trabajo para el día jueves 03 de diciembre del año en curso, para avanzar en el análisis de varios de sus expedientes, y siguiendo los pasos supra mencionados, se estará solicitando los estudios técnicos correspondientes para la Definición del Espacio Físico a Desalojar (delimitación de fincas) a través de la representación del Registro Nacional de la Propiedad integrante de esta Comisión, y entre estos expedientes el caso aquí en mención.
Todo lo anterior, permite afirmar que por parte de la CAID, se han realizado las respectivas actuaciones en su posición de instancia política de coordinación interinstitucional y toma de decisiones orientadas a la atención integral de los procesos de desalojo con caracterí sticas de vulnerabilidad, todo esto bajo los parámetros de en la normativa que sustenta su funcionamiento, actuaciones y competencia.
CONCLUSIONES
- Por los motivos expuestos anteriormente, se puede constatar del elenco fáctico descrito, así como de la documentación probatoria que se adjunta, que el Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, como miembro coordinador de la CAID, ha realizado las respectivas actuaciones en su posició n de instancia política de coordinación interinstitucional y toma de decisiones orientadas a la atención integral de los procesos de desalojo con caracter ísticas de vulnerabilidad, todo esto bajo los parámetros de en la normativa que sustenta su funcionamiento, actuaciones y competencia, sin dejar de lado que la ejecució n de desalojos en el marco de la Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID), implica una serie de actuaciones preparatorias - El presente año, ha resultado un período muy atípico marcado por fuertes impactos en diferentes sectores y poblaciones de la sociedad nacional, así como el reacomodo institucional para enfrentar los desafíos sanitarios de la pandemia provocada por el Sars Cov 2, con la declaración de emergencia nacional.
- La emisión de las resoluciones N°1490-2020 DM y N° 1897-2020 DM, dictadas en el marco de la pandemia provocada por el Sars Cov 2, con la declaració n de emergencia nacional han influido en el retraso de ejecución de los desalojos.
- El caso concreto conlleva pasos que implican trabajo institucional en campo, los cuales a raíz de las medidas sanitarias y econó micas han quedado hasta hoy fuertemente restringidas.
- Pese a lo anterior, la CAID ha programado sesión de trabajo para el día jueves 03 de diciembre del año en curso, para avanzar en el análisis de varios de sus expedientes, y siguiendo los pasos supra mencionados, se estará solicitando los estudios té cnicos correspondientes para la Definición del Espacio Físico a Desalojar (delimitación de fincas) a través de la representación del Registro Nacional de la Propiedad integrante de esta Comisión, y entre estos expedientes el caso aqu í en menci ón.
- Por esta razón, los motivos alegados por los recurrentes referentes a la supuesta inactividad de las autoridades recurridas para lograr el desalojo y la reubicació n total de las personas pertenecientes a la zona del conflicto, carecen de validez, ya que tal y como se ha expuesto, desde meses atrá s se han venido realizando dichas labores, dejando en manifiesto que por parte de la Comisión de Atención Integral a los desalojos, se ha actuado en el marco de las competencias establecidas para la Comisión, por lo que desde esa perspectiva, no es posible afirmar que existe vulneración alguna a los derechos de los recurrentes".
solicitó ...".
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
La recurrente alegó que la compañía Propiedades Masarde Sociedad Anónima interpuso, en noviembre del 2016, una gestión de desalojo administrativo ante el Ministerio de Seguridad Pública, pues precaristas habían invadido fincas de su propiedad ubicadas en Limó n. Si bien, originalmente, el ministerio acogió la gestión y ordenó el desalojo, posteriormente, en abril del 2019, declaró el que el desalojo era un asunto socialmente vulnerable y remitió la gestión a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos. Sin embargo, desde entonces, esta última no ha resuelto. Por otra parte, explicó que las fincas son ambientalmente vulnerables, como lo determinó el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y los precaristas se han dedicado a la tala de árboles y a desarrollar actividades que lesionan el ambiente y el manto acuífero Moín.
II.Lo planteado podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de una gestión que tiene relación con posible contaminación ambiental.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
De importancia para resolver este proceso, se tiene por no demostrado el siguiente: Único.- Que la Comisión de Atención Integral a los Desalojos hubiera realizado alguno de los actos necesarios para pronunciarse sobre el desalojo. V.- Caso concreto. La recurrente plantea en el escrito de interposición varios aspectos. Alega que la Comisión de Atención Integral a los Desalojos no se ha pronunciado sobre la gestión de desalojo que interpuso contra varias personas ocupantes en precario de una propiedad, ubicada en Limón, de la compañía amparada. Por otra parte, cuestiona la decisión del Ministerio de Seguridad Pública de suspender el desalojo que ya había acogido y remitirlo a la citada comisión. Por otra parte, también expone varios aspectos sobre el desalojo mismo, la tramitación del procedimiento del desalojo, el perjuicio que le causa a la compañía amparada y las acciones que realizan los ocupantes de la finca, que, además, es ambientalmente vulnerable.
VI.- En cuanto al primer aspecto, la alega falta de resolución, la misma recurrente indica que ya había acudido a esta Sala, por la omisión, originalmente, del Ministerio de Seguridad Pública en resolver la solicitud de desalojo administrativo. En sentencia número 2017012944 de las 9:30 horas del 18 de agosto del 2017, esta Sala declaró con lugar el recurso y ordenó al Ministerio de Seguridad Pública, lo que, según indica la recurrente, finalmente hizo. Este amparo en consecuencia, se circunscribe a la alegada omisión posterior de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos. Se trata de un omisión, además, que puede tener consecuencias en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, en esa medida, conoce esta Sala de la alegada omisión, tal como se indicó previamente. Ahora bien, se demostró que, en efecto, el Ministerio de Seguridad Pública remitió el expediente de desalojo a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos en abril del 2019.
El Ministro de la Presidencia indicó que, en efecto, se recibi ó la gestión de parte del Ministerio de Seguridad Pública en abril el 2019. A ún está pendiente conocimiento. A juicio de esta Sala el plazo no es razonable. En primer término, desde la presentaci ón han transcurrido más de un año y medio. De igual manera, el Ministro de la Presidencia expone de manera general las dificultades que supone la resolución de esta clase de asuntos. Sin embargo, no indica concretamente cuáles acciones se han tomado en relación con el caso planteado por la compañía amparada. Ciertamente, la condición actual que enfrenta el país debido a la pandemia por covid-19 agregan otra dificultad, lo cierto es que la gestión fue presentad mucho antes, sin que se indicara cuál ha sido el trámite dado. En la anterior sentencia dictada en este caso, la sentencia antes mencionada, número 2017012944 de las 9:30 horas del 18 de agosto del 2017, este Tribunal indicó lo siguiente: "En el sub examine, la recurrente acusa un atraso administrativo injustificado en la gestión de desahucio que planteó en contra de invasores de una finca.
Tras analizar los autos, la Sala pudo tener por probado que la accionante presentó dicha gestión el 17 de noviembre de 2016. En ella se señaló que se trataba de una invasión de precaristas que estaba afectando los bosques y nacientes de agua de dichas fincas. En atención a la gestión, el abogado instructor de desalojos administrativos solicitó una investigación policial urgente del caso al Departamento de Planes y Operaciones (mediante oficio 12805-AJD del 22 de noviembre de 2016). La Sala nota que, con posterioridad a dicha fecha, no destaca en el expediente administrativo ni en el informe rendido alguna actividad de la Administración recurrida tendente a promover la resolución de la gestión planteada por la accionante. Asimismo, resalta que han transcurrido aproximadamente 10 meses desde la interposición de la gestión de desahucio, sin que ella haya sido resuelta. A partir de lo expuesto, la Sala estima que el caso planteado constituye efectivamente un atraso injustificado de la Administración en la tramitación del expediente administrativo de desahucio, lesionando el artículo 41 de la Constitución Política.
En consecuencia, se declara con lugar el recuso, con las consecuencias que se dirán". Las consideraciones que ya había expuesto este Tribunal son plenamente aplicables a este nuevo amparo, el que, por consiguiente, debe también estimarse en cuanto a este primer punto se refiere. VII.- Al contrario, en cuanto a los demás aspectos planteados el recurso debe desestimarse. No le corresponde a esta Sala revisar la decisión del Ministerio de Seguridad Pública de remitir el desalojo a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos. No este esta Sala un contralor de legalidad de la actuación de la Administración. La impugnación del acto debe conocerse en la misma sede administrativa y, eventualmente, en la vía jurisdiccional ordinaria. En lo tocante a este punto, la recurrente agrega que la decisión carece de fundamento; sin embargo, en la resolución sí se indica por qué el Ministerio decide declarar el desalojo como asunto vulnerable, razones que, como se indicó, no le corresponde a esta Sala verificar o descartar.
De igual forma, son aspectos de legalidad los demás extremos planteados por la recurrente. No le corresponde a este Tribunal decidir si procede el desalojo ni revisar la tramitación dada al expediente administrativo ni las acciones que realizan los ocupantes de la finca. No se puede perder de vista que el amparo es un proceso sumarísimo que no se aviene con el despliegue de amplios de prueba necesario para conocer el fondo de lo planteado.
Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por la omisión de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos en resolver la gestión de desalojo. Se ordena a Marcelo Prieto Jiménez, Ministro de la Presidencia, y a Randall Otárola Madrigal, Viceministro en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y Presidente de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos, o a quienes ocupen esos cargos, que realicen las gestiones necesarias para que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la Comisión de Atención Integral a los Desalojos se pronuncie sobre la gestión de desalojo planteada por la compañía Propiedades Masarde Sociedad Anónima. Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Nancy Hernández L. Presidenta a.i.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Jose Paulino Hernández G.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
*UT5ZBRW3JZE61*
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