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Res. 24289-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/12/2020

CAID's failure to resolve eviction in environmentally vulnerable areaOmisión de la CAID en resolver desalojo en zona de vulnerabilidad ambiental

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber partially grants the amparo and orders the CAID to decide on the eviction request within a maximum of six months.La Sala declara parcialmente con lugar el recurso y ordena a la CAID pronunciarse sobre la gestión de desalojo en un plazo máximo de seis meses.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo action filed by a corporation that owns properties in Limón, which were invaded by squatters. The Ministry of Public Security initially ordered the eviction but later suspended it and referred the case to the Comprehensive Eviction Assistance Commission (CAID), considering it a socially vulnerable matter. The plaintiff claims that the CAID has failed to resolve the eviction request since April 2019, violating its fundamental rights to prompt and complete administrative justice, property, and a healthy and ecologically balanced environment, as the occupiers have deforested the land and contaminated the Moín aquifer. The Chamber finds that the delay without a CAID pronouncement is unreasonable and that the omission may have environmental consequences. It partially grants the amparo and orders the CAID to issue a decision within six months. The other claims are dismissed as matters of legality belonging to the administrative contentious jurisdiction.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por una empresa propietaria de fincas en Limón, que fueron invadidas por precaristas. El Ministerio de Seguridad Pública inicialmente ordenó el desalojo, pero luego lo suspendió y remitió el caso a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) por considerarlo un asunto socialmente vulnerable. La recurrente alega que la CAID ha omitido resolver la gestión de desalojo desde abril de 2019, lo que lesiona sus derechos fundamentales a la justicia pronta y cumplida, a la propiedad y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que los ocupantes han deforestado el terreno y contaminado el acuífero Moín. La Sala determina que el plazo transcurrido sin que la CAID se haya pronunciado es irrazonable, y que la omisión puede tener consecuencias ambientales, por lo que declara parcialmente con lugar el recurso y ordena a la CAID pronunciarse en un plazo máximo de seis meses. Rechaza los demás reclamos por ser cuestiones de legalidad que deben discutirse en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Key excerptExtracto clave

In the sub examine, the plaintiff claims an unjustified administrative delay in the eviction proceeding it filed against invaders of a property. After reviewing the case file, the Chamber has established that the plaintiff filed said proceeding on November 17, 2016. It stated that it was an invasion by squatters that was affecting the forests and water sources on those properties. [...] Based on the above, the Chamber considers that the case at hand indeed constitutes an unjustified delay by the Administration in processing the administrative eviction file, in violation of Article 41 of the Political Constitution.En el sub examine, la recurrente acusa un atraso administrativo injustificado en la gestión de desahucio que planteó en contra de invasores de una finca. Tras analizar los autos, la Sala pudo tener por probado que la accionante presentó dicha gestión el 17 de noviembre de 2016. En ella se señaló que se trataba de una invasión de precaristas que estaba afectando los bosques y nacientes de agua de dichas fincas. [...] A partir de lo expuesto, la Sala estima que el caso planteado constituye efectivamente un atraso injustificado de la Administración en la tramitación del expediente administrativo de desahucio, lesionando el artículo 41 de la Constitución Política.

Pull quotesCitas destacadas

  • "A juicio de esta Sala el plazo no es razonable. [...] Se trata de un omisión, además, que puede tener consecuencias en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, en esa medida, conoce esta Sala de la alegada omisión, tal como se indicó previamente."

    "In the opinion of this Chamber, the time period is not reasonable. [...] It is an omission, moreover, that may have consequences for the right to a healthy and ecologically balanced environment, and to that extent, this Chamber takes cognizance of the alleged omission, as previously indicated."

    Considerando VI

  • "A juicio de esta Sala el plazo no es razonable. [...] Se trata de un omisión, además, que puede tener consecuencias en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, en esa medida, conoce esta Sala de la alegada omisión, tal como se indicó previamente."

    Considerando VI

  • "En el sub examine, la recurrente acusa un atraso administrativo injustificado en la gestión de desahucio que planteó en contra de invasores de una finca. [...] constituye efectivamente un atraso injustificado de la Administración en la tramitación del expediente administrativo de desahucio, lesionando el artículo 41 de la Constitución Política."

    "In the sub examine, the plaintiff claims an unjustified administrative delay in the eviction proceeding it filed against invaders of a property. [...] indeed constitutes an unjustified delay by the Administration in processing the administrative eviction file, in violation of Article 41 of the Political Constitution."

    Considerando VI

  • "En el sub examine, la recurrente acusa un atraso administrativo injustificado en la gestión de desahucio que planteó en contra de invasores de una finca. [...] constituye efectivamente un atraso injustificado de la Administración en la tramitación del expediente administrativo de desahucio, lesionando el artículo 41 de la Constitución Política."

    Considerando VI

  • "Se ordena a Marcelo Prieto Jiménez, Ministro de la Presidencia, y a Randall Otárola Madrigal, Viceministro en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y Presidente de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos, [...] que realicen las gestiones necesarias para que, en el plazo de seis meses, [...] la Comisión de Atención Integral a los Desalojos se pronuncie sobre la gestión de desalojo planteada por la compañía Propiedades Masarde Sociedad Anónima."

    "It is ordered that Marcelo Prieto Jiménez, Minister of the Presidency, and Randall Otárola Madrigal, Vice Minister of Political Affairs and Citizen Dialogue and President of the Comprehensive Eviction Assistance Commission, [...] take the necessary steps so that, within six months, [...] the Comprehensive Eviction Assistance Commission issues a decision on the eviction request filed by the company Propiedades Masarde Sociedad Anónima."

    Por tanto

  • "Se ordena a Marcelo Prieto Jiménez, Ministro de la Presidencia, y a Randall Otárola Madrigal, Viceministro en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y Presidente de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos, [...] que realicen las gestiones necesarias para que, en el plazo de seis meses, [...] la Comisión de Atención Integral a los Desalojos se pronuncie sobre la gestión de desalojo planteada por la compañía Propiedades Masarde Sociedad Anónima."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Constitutional Chamber Decision No. 24289 - 2020 Date of Decision: December 18, 2020, at 09:05 Case File: 20-021367-0007-CO Type of Matter: Amparo proceeding (recurso de amparo) Reviewed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Judgment containing protected data, pursuant to the regulations in force Text of the decision *200213670007CO* Case File: 20-021367-0007-CO Decision No. 2020024289 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on December 18, 2020.

Amparo proceeding filed by [Nombre 001], identity card number [Valor 001], in a personal capacity and as President of Propiedades Masarde Sociedad Anónima, against the Ministerio de Seguridad Pública and another party.

BACKGROUND:

  1. 1In a filing added to this case file on November 20, 2020, the petitioner alleged, in summary, that the company Propiedades Masarde Sociedad Anónima owns two properties located in the province of Limón. Because they were invaded by squatters (precaristas), on November 17, 2016, the petitioner filed an administrative eviction application (gestión de desalojo administrativa) with the Ministerio de Seguridad Pública. Initially, the Ministry granted the application and ordered the eviction and even placed the protected party in possession of one of the properties. However, with respect to the other property, in April 2019 it declared that the eviction was a socially vulnerable matter and referred the application to the Comisión de Atención Integral a los Desalojos. Nevertheless, the latter has not issued a decision since then. The petitioner further explained that the properties are environmentally vulnerable, as determined by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, but that the squatters have engaged in tree cutting and activities that harm the environment and the Moín aquifer.More specifically, the petitioner explained that the administrative eviction application before the Ministerio de Seguridad Pública is being processed under case file 6504-16. The petitioner also explains that, due to the Ministry’s delay in deciding the eviction application, an amparo proceeding was filed with this Chamber on June 30, 2017, and processed under case file 17-010219-0007-CO. By judgment 2017-012944 issued at 09:30 on August 18, 2017, the amparo proceeding was granted, and the Minister of Seguridad Pública was ordered to issue the instructions necessary to decide the merits of the administrative proceeding related to the ejectment application (gestión de desahucio) filed by the petitioner, within no more than two months. In compliance with the Chamber’s decision, by administrative decision 473-17 issued at 10:00 on November 9, 2017, the Vice Minister of Seguridad Pública granted the administrative eviction proceedings (diligencias de desalojo administrativo) and gave the occupants five business days to leave the property at issue voluntarily.The petitioner reiterates that the environmental vulnerability of the aforementioned properties and their classification by AYA as Zone 6, a special environmental protection zone due to the presence of aquifers, particularly the Acuífero Moín, which supplies the central cantons and districts of the province of Limón, have persisted over time and continue to exist as of this date. The petitioner emphasizes that the unlawful occupants (ocupantes en precario) have completely deforested the properties and used them for cultivation, employing pesticides, insecticides, and chemical fertilizers, thereby causing serious harm and damage to the environment and the property’s aquifers, especially the Acuífero Moín, as well as to other groundwater sources through the seepage of those chemicals into those aquifers. The petitioner states that the nature of the land use (uso suelo) established by the Municipalidad de Limón in agreement 2007-177, which officially adopted the hydrogeological study and the vulnerability assessment of the Moín aquifer, is being disregarded.The petitioner adds that decision 473-17 granted a period of three days in which to file challenges against the eviction order, but none were filed. The petitioner explains that, on that occasion, it was not deemed necessary to refer the eviction proceedings to the Comisión de Atención Integral a los Desalojados (CAID), because the occupants’ circumstances did not fall within those contemplated in Articles 11 and 13 of Decreto Ejecutivo 39277 concerning the occupants’ social vulnerability. Notwithstanding the foregoing, by decision 2019-1889-DM issued at 9:00 on April 29, 2019, the Minister of Seguridad Pública denied the appeal (recurso de apelación) filed by agrarian public defender Enrique Campos Moraga, but accepted the arguments of the respondent parties and annulled decision 473-17 issued at 10:00 on November 9, 2017. Consequently, the Minister declared the application to be a socially vulnerable matter, transferred the case to the Comisión de Atención Integral de los Desalojos, and ordered the suspension of enforcement of the eviction until that commission issued the appropriate decision.The petitioner maintains that on February 6, 2019, the respondent authorities placed the protected company in possession of only one of the properties, 7-112375-000, while failing to enforce the order issued in decision 437-17 with respect to the other property, in clear violation of its fundamental rights. One year and five months after the decision granting the eviction proceedings had been issued and become final, another decision was issued that, in the petitioner’s view, illegally and arbitrarily contradicted the prior ruling, without taking into consideration that, because the eviction order was final, referral of the case to CAID for review was inadmissible, given that no challenge to that order had been filed in a timely and proper manner. Accordingly, the proper procedural opportunity to transfer jurisdiction over the matter to the respondent Commission had lapsed. The petitioner states that decision 2019-1889-DM referred to a number of families living on the property known as Villa Plata, comprising 37 people, 14 of whom are minors between 1 and 4 years of age, as well as 3 older adults between 60 and 83 years of age; however, no grounds or reasoning of any kind were provided to justify suspending the eviction, and the mere mention that such persons remained on the property does not, in the petitioner’s view, provide grounds for the ordered measure.The petitioner asserts that no arguments were set forth to demonstrate that the case falls within the circumstances contemplated by Decreto Ejecutivo 39277 for suspending the eviction until CAID decides the matter within its purview. The petitioner states that, even assuming an appeal had been filed against decision 473-17, it was not until 1 year and 5 months later that the respondent Ministry issued its decision and transferred the case to the respondent Commission for review, a period that is unreasonable and disproportionate. The petitioner adds that decision 2019-2889-DM did not assess the existence of harm to the environment and the aquifers. The petitioner further indicates that on May 12, 2020, a filing addressed to the Comisión de Atención Integral de los Desalojos was submitted to the Ministerio de Seguridad Pública, requesting a decision in the case file referred by the respondent Ministry concerning the eviction sought by the company the petitioner represents.The petitioner states that the Commission meets every 2 months and that, as of the date on which relief was sought from this Chamber, 6 months had elapsed without the respondents deciding the application or ruling on the eviction in question. The petitioner notes that this omission has led to a proliferation of illegal occupations on the property, in clear violation of its property rights. The petitioner reiterates that the occupants of the properties proceeded to deforest them, engage in indiscriminate cultivation, and use various chemicals, in addition to constructing makeshift shacks and pit latrines, with no septic tanks or treatment plants whatsoever, a situation that jeopardizes the Acuífero Moín because of the seepage of chemicals and sewage into the aquifers that provide water to a large portion of the population of Limón. The petitioner maintains that the time elapsed since the administrative eviction proceedings were initiated, without a final decision having been issued despite the serious harm to the environment and the water resources on the property, is disproportionate and violates the right to prompt and effective justice, property rights, and the right to the environment.The petitioner states that the respondent authorities have failed to safeguard the right to a healthy and ecologically balanced environment, because, despite the threat to the aquifer that supplies water to the province of Limón, they have not taken the appropriate measures to protect the integrity of the aquifers on the property at issue. The petitioner considers that the foregoing violates the fundamental rights of the company it represents. The petitioner considers that there has been a violation of the right to property, the right to a healthy and ecologically balanced environment, the principle prohibiting arbitrariness (principio de interdicción de la arbitrariedad), the right to a defense and due process, and the right to prompt and effective justice. Consequently, the petitioner requests an order requiring review and resolution of the administrative eviction. The petitioner also requests that the respondents be ordered to pay damages, losses, and costs.
  2. 2By decision issued at 7:28 on November 26, 2020, the proceeding was admitted for consideration.
  3. 3In a filing added to this case file on December 4, 2020, Marcelo Prieto Jiménez, Minister of the Presidencia, submitted his report. He explained what the Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID), created by Decreto Ejecutivo 39277-MP-MSP-JP-MIVAH-MDHIS, is. He stated that, under Article 11 of that decree, the Ministerio de Seguridad Pública is responsible for determining, through a reasoned administrative act (acto fundado), which evictions are considered socially vulnerable and to which the regulations established in the Decree will apply, in accordance with the following parameters cited in that article.

− Existence of similar properties near or adjoining the eviction area.

− Socioeconomic circumstances of the population.

− Area, topography, and productive uses of the land.

− Access to public roads.

− Risk from natural hazards.

− Need to use the property to develop infrastructure projects in the public interest.

− Access to basic services.

− Social conflict in the area to be evicted.

− Presence of domestic animals.

With respect to the specific case, he stated the following:

“First: As mentioned in the third point of the preceding section, the Ministerio de la Presidencia is a member of CAID and delegated the chairmanship, coordination, and other activities within the Commission to the Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.

Second: For the purpose of informing this Constitutional Chamber concerning the petitioner’s statements, by official memorandum number DM-MEMO-0371-2020, the Direccción del Despacho del Ministerio de la Presidencia requested from the Dirección del Despacho del Viceministerio de la Presidencia all information concerning the case file in question and the actions taken by CAID.

Third: In response to the foregoing, Mr. Randall Otarola Madrigal, in his capacity as Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo ciudadano and Coordinator of CAID, reported the following through official memorandum number VPDC-627-2020:

“By this means, I wish to greet you in connection with your memorandum DM-MEMO-0371-2020, through which you request the report concerning expediente N° 6504-16 of the Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID), whose eviction (desalojo) request was filed by Ms. María Sarquis Dejuk, of Propiedades MASARDE S.A., who brought a constitutional rights protection action (recurso de Amparo) before the Sala Constitucional seeking execution of the aforementioned eviction.

1. In this regard, it is important to mention that this case file was sent to this Commission in April 2019 and entered as number 38 among the cases under its consideration; as of today, it ranks 21st, as the case files under review have progressed, most of which are highly complex due to the number of families subject to eviction in the various proceedings.

2. It is also important to inform you that the execution of evictions within the framework of the Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID) entails a series of preparatory actions prior to relocating the families, since compliance with an administrative or judicial order must be understood as a process involving the following steps:

a. Definition of the Physical Area to Be Evicted: To specifically delimit the properties using the technical information provided by the Registro Nacional de la Propiedad.

b. Population Census: To create a single registry of the families that must be relocated and to provide baseline information for considering them as potential beneficiaries of social assistance programs offered by State institutions.

c. Dialogue with the Community: During which the institutions establish a channel for communication and the exchange of information with the community, and a work agenda is gradually established addressing all preparatory details for relocation or potential settlement between the parties, while coordinating comprehensive assistance for the affected families.

d. Resettlement of Families: Options for relocating the families are assessed as part of the dialogue with their leadership, during which the institutions comprising the CAID, such as the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), and the Instituto de Desarrollo Rural (INDER), propose, in cases falling within their respective jurisdiction, viable temporary, permanent, and mixed resettlement options.

e. Eviction Plan: Once dialogue with the institutional parties and the community has progressed, a plan is developed to carry out the eviction and/or relocation of the families from the settlement.

As the Sala Constitucional has previously ruled, compliance with these preparatory stages is essential to safeguard the Human Rights of the families that will be relocated, since failure to comply with them may halt the eviction process and set back the related operations.

3. This complexity associated with the processes of evicting and relocating the affected families commanded considerable attention in 2019 from the institutions comprising the CAID and other social-assistance institutions because of the coordination associated with expediente1726-02 / 14275-06, known as Triángulo de Solidaridad, and / 2910-14, the finca Gilda Lobo case, which involved moving more than 185 families in two stages. Those families are still undergoing the process of being assigned housing solutions in coordination with MIVAH, BANVIH, and IMAS, and the process concluded in December 2019.

4. On the other hand, the current year has been a highly atypical period marked by severe impacts on various sectors and populations of Costa Rican society, as well as institutional restructuring to address the public-health challenges posed by the pandemic caused by Sars Cov 2. The declaration of a national public-health emergency through Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-MS del 16 de marzo del 2020, among other matters, has entailed measures such as enforcement of the vehicular restrictions by the Fuerza Pública, economic cutbacks and budget reallocations to fund Bono Proteger, epidemiological monitoring of infections, and adjustments and restrictions affecting institutional measures for assisting vulnerable populations, which also include families living in informal settlements in different parts of the country.

5. In this regard, it is important to mention that, based on the public-health situation affecting the country, the Ministerio de Seguridad Pública (MSP) issued Resolución N°1490-2020 DM, which orders “the Fuerza Pública, as of this date and until further notice, to temporarily suspend the execution of administrative evictions processed by the Departamento de Desalojos Administrativos de la Dirección de Asesoría Jurídica, as well as those requested by other administrative or judicial bodies,” because the public-health authority of the Ministerio de Salud required the support of the various police forces to ensure effective compliance with all provisions issued to date to address the crisis.

6. It should also be added that, as of 25 de mayo del 2020, the Ministerio de Seguridad Pública amended the prior resolution through Resolución N° 1897-2020 DM. Seeking to strike a balance between compliance with the public-health measures issued by the national health authority to address the effects caused by Sars Cov 2 and gradual compliance with the rulings of the courts of justice, it provides that “The Fuerza Pública may, exceptionally and in special cases, assess whether to execute an administrative eviction processed by this Ministry and/or requested by other administrative or judicial bodies, provided that the health of individuals and/or Fuerza Pública officers is not endangered and that it is carried out in accordance with the protocols and guidelines issued by the Ministerio de Salud to prevent exposure to the virus and, consequently, any increase in and spread among persons who may become infected.” 7. Although expediente de desalojo N° 6504-16, Propiedades MASARDE S.A., has been deemed by the MSP to involve social vulnerability, the number of families occupying the settlement is high (more than approximately 75) and, as already mentioned in item one above, the process entails steps involving institutional fieldwork, which, as a result of the public-health and economic measures, has remained severely restricted to date.

8. Nevertheless, as you are already aware, due to the relative success shown by the public-health measures adopted by the health and emergency-response institutions to contain the spread of infections caused by the Sars Cov 2 virus, and the strong demands from the various economic and social sectors for reopening in order to address the resulting crises, measures have been issued in recent weeks aimed at gradual reopening in compliance with public-health protocols, with a view to an orderly recovery involving certain levels of “normality” in economic and social activities.

In light of the foregoing, even though the health authorities are currently recording a sharp increase in indicators of infection by the aforementioned virus and the restrictions on executing administrative and judicial evictions throughout the country remain in effect, the CAID has scheduled a working session for jueves 03 de diciembre del año en curso to advance its analysis of several case files. Following the aforementioned steps, the corresponding technical studies will be requested for the Definition of the Physical Area to Be Evicted (property delimitation) through the representative of the Registro Nacional de la Propiedad serving on this Commission; the case mentioned herein is among those case files.

All of the foregoing supports the conclusion that the CAID has undertaken the corresponding actions in its role as a policy body for interinstitutional coordination and decision-making aimed at comprehensively addressing eviction proceedings involving circumstances of vulnerability, all within the parameters of the regulations governing its operation, actions, and jurisdiction.

CONCLUSIONS

- For the reasons set forth above, the described factual record, as well as the documentary evidence attached, establishes that the Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, as the coordinating member of the CAID, has undertaken the corresponding actions in its role as a policy body for interinstitutional coordination and decision-making aimed at comprehensively addressing eviction proceedings involving circumstances of vulnerability, all within the parameters of the regulations governing its operation, actions, and jurisdiction, without overlooking that the execution of evictions within the framework of the Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID) entails a series of preparatory actions - The current year has been a highly atypical period marked by severe impacts on various sectors and populations of Costa Rican society, as well as institutional restructuring to address the public-health challenges posed by the pandemic caused by Sars Cov 2, together with the declaration of a national emergency.

- The issuance of resolutions N°1490-2020 DM and N° 1897-2020 DM, adopted within the context of the pandemic caused by Sars Cov 2 and the declaration of a national emergency, has contributed to the delay in executing the evictions.

- The specific case entails steps involving institutional fieldwork, which, as a result of the public-health and economic measures, has remained severely restricted to date.

- Notwithstanding the foregoing, the CAID has scheduled a working session for jueves 03 de diciembre del año en curso to advance its analysis of several case files. Following the aforementioned steps, the corresponding technical studies will be requested for the Definition of the Physical Area to Be Evicted (property delimitation) through the representative of the Registro Nacional de la Propiedad serving on this Commission; the case mentioned herein is among those case files.

- For this reason, the grounds asserted by the petitioners concerning the alleged inaction of the respondent authorities in securing the eviction and complete relocation of the persons in the area of the dispute are without merit because, as explained, this work has been underway for several months, demonstrating that the Comisión de Atención Integral a los desalojos has acted within the scope of the authority granted to the Commission. From that perspective, it cannot be asserted that any violation of the petitioners’ rights has occurred.”

  1. 4In a written submission added to this expediente on 8 de diciembre del 2020, the petitioner addressed the report submitted and noted that the Ministro de Seguridad Pública had not submitted a report; she therefore requests that the facts be deemed true and that noncompliance with the order be declared. In her view, the report from the Ministro de la Presidencia merely repeats the statements made in the initial filing and cites provisions concerning the CICAD and its organization. It provides no explanation justifying the delay and merely offers the impact of the COVID-19 pandemic as an excuse. She added that the report makes clear that the eviction has not even been processed. Finally, the petitioner reiterates her request that the action be granted.
  2. 5On December 8, 2020, the Secretary of this Chamber and the respective Judicial Technician placed the following on record: “... in the SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES, the CONTROL OF DOCUMENTS RECEIVED AND THIS CASE FILE did not show that, from November 27 to December 07, 2020, the Ministro de Seguridad Pública or the Presidente de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos had submitted any brief or document for the purpose of providing the report that had been

requested of them ...”.

  1. 6The legal requirements were observed in the conduct of the proceeding.

Justice Salas Torres drafts the opinion; and,

Considering:

I. SUBJECT MATTER

The petitioner alleged that, in November 2016, the company Propiedades Masarde Sociedad Anónima filed an administrative eviction (desalojo administrativo) petition with the Ministerio de Seguridad Pública because squatters (precaristas) had invaded properties belonging to it located in Limón. Although the ministry originally granted the petition and ordered the eviction, it subsequently declared, in April 2019, that the eviction was a socially vulnerable matter and referred the petition to the Comisión de Atención Integral a los Desalojos. However, the latter has not ruled on it since then. She further explained that the properties are environmentally vulnerable, as determined by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and that the squatters have engaged in tree cutting and activities that harm the environment and the Moín aquifer (manto acuífero).

II.The matter raised could constitute a violation of the right to prompt and effective administrative justice (justicia administrativa pronta y cumplida). In this regard, it must be clarified that, since decision number 2008-02545, issued at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters involving disputes over whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—by means of a final administrative act (acto final), or to hear the applicable administrative appeals (recursos administrativos). This appeal specifically presents an exception because it concerns a petition related to possible environmental contamination.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:

  • 1)On November 17, 2016, the protected party petitioned the Ministerio de Seguridad Pública for the administrative eviction of several unlawful occupants (ocupantes en precario) from two properties belonging to it located in Limón (initial filing and failure to provide the report).
  • 2)On November 9, 2017, by decision 473-17, the Ministerio de Seguridad Pública granted the administrative eviction, gave the occupants five business days to vacate the properties, and granted them three business days to appeal (copy of the decision submitted by the petitioner).
  • 3)On February 6, 2019, the Ministerio de Seguridad Pública placed the protected party in possession of one of the properties (initial filing and copy of decision 2019-1889 submitted by the petitioner).
  • 4)On April 29, 2019, by decision 2019-1889, the Ministerio de Seguridad Pública declared the eviction a socially vulnerable matter, transferred it to the Comisión de Atención Integral a los Desalojos, and stayed the eviction pending a decision by that commission. The decision states that the group occupying the property consists of 37 persons, 14 of whom are minors between 1 and 4 years of age, and 3 of whom are adults between 60 and 83 years of age, in addition to another 60 persons who arrive on weekends, all of whom appear to be in a vulnerable condition (copy of the decision submitted by the petitioner).
  • 4)On May 12, 2020, the petitioner urged the Comisión de Atención Integral a los Desalojos to carry out the eviction (copy of the petition submitted by the petitioner).
  • 5)The petition entered the Comisión de Atención Integral a los Desalojos as number 38 among the cases under its consideration and is currently number 21 (report provided).
  • 6)The enforcement of evictions within the framework of the Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID) entails the following steps: a. Definition of the physical area to be vacated: For the specific delineation of the properties using the technical information provided by the Registro Nacional de la Propiedad. b. Population census: To create a single registry of the families that must be relocated and to provide baseline information for considering them as potential beneficiaries of social-assistance programs offered by State institutions. c. Dialogue with the community: During which the institutions establish a channel of communication and information with the community, and a working agenda is developed covering all preparatory details for relocation or possible settlement between the parties, while coordinating comprehensive assistance for the affected families. d. Resettlement of families: Options for relocating the families are evaluated as part of the dialogue with their representatives, during which the institutions comprising the CAID, such as the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), and Instituto de Desarrollo Rural (INDER), propose, in matters within their jurisdiction, viable temporary, permanent, and mixed resettlement opportunities. e. Eviction plan: Once dialogue with the institutional and community parties has progressed, a plan is developed to carry out the eviction and/or relocation of the families from the settlement (report provided).

IV. UNPROVEN FACTS

The following fact, relevant to resolving this proceeding, is deemed unproven: Sole fact.- That the Comisión de Atención Integral a los Desalojos had carried out any of the actions necessary to issue a decision regarding the eviction.

V.Specific case. In the initial filing, the petitioner raises several issues. She alleges that the Comisión de Atención Integral a los Desalojos has not ruled on the eviction petition she filed against several unlawful occupants of a property located in Limón and belonging to the protected company. She also challenges the decision of the Ministerio de Seguridad Pública to stay the eviction it had already granted and refer it to the aforementioned commission. She further sets out several matters concerning the eviction itself, the processing of the eviction proceeding, the harm caused to the protected company, and the actions of the property’s occupants on land that is also environmentally vulnerable.

VI.Regarding the first issue, the alleged failure to issue a decision, the petitioner herself states that she had previously come before this Chamber concerning the original failure of the Ministerio de Seguridad Pública to resolve the administrative eviction petition. In judgment number 2017012944, issued at 9:30 a.m. on August 18, 2017, this Chamber granted the appeal and issued an order to the Ministerio de Seguridad Pública, with which, according to the petitioner, it ultimately complied. Accordingly, this amparo proceeding (amparo) is confined to the alleged subsequent omission by the Comisión de Atención Integral a los Desalojos. It is moreover an omission that may affect the right to a healthy and ecologically balanced environment, and to that extent this Chamber has jurisdiction over the alleged omission, as previously stated. It was established that the Ministerio de Seguridad Pública did in fact refer the eviction case file to the Comisión de Atención Integral a los Desalojos in April 2019.

The Ministro de la Presidencia stated that the petition was indeed received from the Ministerio de Seguridad Pública in April 2019. It is still pending consideration. In this Chamber’s judgment, the period that has elapsed is unreasonable. First, more than a year and a half has passed since the filing. Likewise, the Ministro de la Presidencia describes in general terms the difficulties involved in resolving this type of matter. However, he does not specifically indicate what actions have been taken in relation to the case raised by the protected company. Certainly, the country’s current circumstances resulting from the covid-19 pandemic add another difficulty; nevertheless, the petition was filed much earlier, and no indication has been given of how it has been processed. In the prior judgment issued in this case, the aforementioned judgment number 2017012944, issued at 9:30 a.m. on August 18, 2017, this Court stated as follows:

“In the case under review (sub examine), the petitioner alleges an unjustified administrative delay in the eviction proceeding (gestión de desahucio) she brought against persons who had invaded a property. After examining the record, the Chamber deemed it proven that the petitioner filed that petition on November 17, 2016. The petition stated that squatters had invaded the properties and were affecting their forests and water springs (nacientes de agua). In response to the petition, the attorney handling administrative evictions requested an urgent police investigation of the case from the Departamento de Planes y Operaciones (by official letter 12805-AJD dated November 22, 2016). The Chamber notes that, after that date, neither the administrative case file nor the report provided reflects any activity by the respondent Administration intended to advance resolution of the petition filed by the petitioner.

It also emphasizes that approximately 10 months have elapsed since the eviction petition was filed without a decision having been issued. Based on the foregoing, the Chamber finds that the case presented does indeed constitute an unjustified delay by the Administration in processing the administrative eviction case file, in violation of Article 41 of the Constitución Política. Accordingly, the appeal is granted, with the consequences set forth below.” The considerations previously expressed by this Court are fully applicable to this new amparo, which must therefore also be granted with respect to this first issue.

VII.By contrast, the appeal must be denied as to the remaining issues raised. It is not for this Chamber to review the decision of the Ministerio de Seguridad Pública to refer the eviction to the Comisión de Atención Integral a los Desalojos. This Chamber is not a body charged with reviewing the legality of the Administration’s actions. Any challenge to the administrative act must be heard within the administrative forum itself and, where appropriate, through ordinary judicial proceedings. Regarding this issue, the petitioner adds that the decision lacks a basis; however, the decision does state why the Ministerio chose to declare the eviction a vulnerable matter, and, as indicated, it is not for this Chamber to confirm or reject those reasons. The other claims raised by the petitioner likewise concern questions of legality. It is not for this Court to decide whether the eviction should proceed, review the processing of the administrative case file, or assess the actions of the property’s occupants. It must be borne in mind that amparo is a highly summary proceeding (proceso sumarísimo) incompatible with the extensive presentation of evidence needed to determine the merits of the issues raised.

VIII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The appellant is hereby advised that, if the appellant submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, the appellant must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena at session number 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal is partially granted, solely with respect to the failure of the Comisión de Atención Integral a los Desalojos to rule on the eviction application (gestión de desalojo). Marcelo Prieto Jiménez, Ministro de la Presidencia, and Randall Otárola Madrigal, Viceministro en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano and Presidente de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos, or whoever may hold those offices, are ordered to take the necessary steps so that, within six months counted from notification of this judgment, the Comisión de Atención Integral a los Desalojos rules on the eviction application filed by the company Propiedades Masarde Sociedad Anónima. They are warned that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that the person must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause it to be complied with, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings to enforce the judgment before the administrative litigation court (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). In all other respects, the appeal is denied. Let notice be given.

Nancy Hernández L. Acting President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Ana María Picado B.

Alicia Salas T.

*UT5ZBRW3JZE61* Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *200213670007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], en su condición personal y como Presidente de Propiedades Masarde Sociedad Anónima, contra el Ministerio de Seguridad Pú blica y otro.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito agregado a este expediente el 20 de noviembre del 2020, la recurrente alegó, en resumen, que la compañía Propiedades Masarde Sociedad Anónima es dueña de dos propiedades ubicadas en la provincia de Limón. Debido a que fueron invadidas por precaristas, interpuso, el 17 de noviembre del 2016, una gestió n de desalojo administrativa ante el Ministerio de Seguridad Pública. Este, en un primer momento acogió la gestión y ordenó el desalojo e, incluso, puso a la ampara en posesión de una de las finca. Sin embargo, en relaci ón con la otra, declaró, en abril del 2019, que el desalojo era un asunto socialmente vulnerable y remitió la gestión a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos. Sin embargo, desde entonces, esta ú ltima no ha resuelto. Por otra parte, explicó que las fincas son ambientalmente vulnerables, como lo determinó el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, pero los precarista se han dedicado a la tala de árboles y a desarrollar actividades que lesionan el ambiente y el manto acuífero Moín.Con mayor detalle, explicó que la solicitud de desalojo administrativo ante el Ministerio de Seguridad Pública, que se tramita en el expediente 6504-16. Explica también que ante el retraso del ministerio en resolver la solicitud de desalojo, el 30 de junio de 2017 se interpuso un recurso de amparo ante esta Sala que se tramitó en el expediente 17-010219-0007-CO. Por sentencia 2017-012944 de las 09:30 horas de 18 de agosto de 2017, se declaró con lugar el recurso de amparo y se ordenó al ministro de Seguridad Pública girar las órdenes necesarias para resolver por el fondo el procedimiento administrativo relacionado con la gestió n de desahucio interpuesta por la parte recurrente, lo anterior, en un plazo no mayor de dos meses. En atención a lo resuelto por la Sala, por resoluci ón administrativa 473-17 de las 10:00 horas de 9 de noviembre de 2017 la viceministra de Seguridad Pública acogió las diligencias de desalojo administrativo y otorgó el plazo de cinco días hábiles para que los ocupantes salieran de forma voluntaria de la propiedad en discusión.Reitera que las condiciones de vulnerabilidad ambiental de las fincas antes citadas y categorización emitida por el AYA como Zona 6, zona protección especial ambiental debido a la existencia de mantos acuíferos, particularmente, el Acuí fero Moín que abastece a los cantones y distritos centrales de la provincia de Limón, se han mantenido con el transcurso del tiempo y hasta la fecha. Destaca que los ocupantes en precario han deforestado en su totalidad las fincas y se han dedicado a la siembra, para lo cual han utilizado plaguicidas, insecticidas y abonos quí micos, provocando un grave perjuicio y daño al ambiente y a los mantos acuíferos de la propiedad, en especial el Acuífero Moín, así como otras fuentes subterráneas ante la filtración de tales químicos hacia dichos mantos. Refiere que se está irrespetando la naturaleza del uso suelo dispuesto por la Municipalidad de Limón en el acuerdo 2007-177 que oficializó el estudio hidrogeológico y la vulnerabilidad del acuífero Moín.Añade que en la resolución 473-17 se otorgó un plazo de tres días para presentar las impugnaciones en contra de la orden de desalojo, lo cual no ocurrió . Explica que, en dicha ocasión, no se consideró la necesidad de remitir las diligencias de desalojo a la Comisión de Atención Integral a los Desalojados (CAID), debido que las condiciones de los ocupantes no se encontraban dentro de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 13 del Decreto Ejecutivo 39277, respecto de la vulnerabilidad social de los ocupantes. A pesar de lo anterior, por resolució n 2019-1889-DM de las 9:00 horas de 29 de abril de 2019 el ministro de Seguridad Pública rechazó el recurso de apelación formulado por el defensor público agrario Enrique Campos Moraga, pero acogió los argumentos de las partes accionadas y anuló la resolución 473-17 de las 10:00 horas de 9 de noviembre de 2017. En consecuencia, declaró la gestión como un asunto socialmente vulnerable, trasladó el caso a la Comisión de Atención Integral de los Desalojos y dispuso la suspensión de la ejecución del desalojo dictado, hasta tanto dicha comisi ón no resuelva lo que corresponda.Sostiene el 6 de febrero de 2019 las autoridades recurridas solo pusieron en posesión a la empresa amparada de una de las fincas, la 7-112375-000, omitiendo ejecutar la orden dictada por resolución 437-17 respecto de la otra finca, en clara lesión a sus derechos fundamentales. Después de un año y cinco meses de dictada la resolución que acogió las diligencias de desalojo, la cual se encontraba en firme, de forma, a su juicio, ilegal y arbitraria se emitió una resolución que contradice lo resuelto, sin tomar en consideración que al estar en firme al orden de desalojo es improcedente la remisió n del caso a la CAID para su conocimiento, dado que la impugnación de dicha orden no se presentó en tiempo y forma. En ese sentido, precluyó el momento procesal oportuno para trasladar el conocimiento del asunto a la Comisión recurrida. Refiere que en la resolución 2019-1889-DM se hizo alusión que en la finca conocida como Villa Plata vive una cantidad de familias compuestas de 37 personas, de las cuales, 14 de ellas son personas menores de edad de entre 1 y 4 añ os y que también habitan 3 personas adultas mayores de edades entre los 60 y 83 años; sin embargo, no se emite ningún tipo de fundamentación o argumentación que justifique la suspensión del desalojo y la sola mención de la permanencia de tales personas en la propiedad no fundamenta, a su juicio, la medida decretada.Afirma que no se exponen argumentos que permitan evidenciar que el caso está dentro de los supuestos previstos en el Decreto Ejecutivo 39277 para la suspensión del desalojo hasta que la CAID resuelva lo de su cargo. Menciona que aú n y cuando se hubiese formulado un recurso de apelación en contra de la resolución 473-17, no es sino luego de 1 año y 5 meses, que el ministerio recurrido procedió a dictar su resolución trasladó el caso a la comisión recurrida para su conocimiento, plazo que es irrazonable y desproporcionado. Añade que en la resolución 2019-2889-DM no se valoró la existencia de la afectación al ambiente y los mantos acuíferos. Por otra parte, señala que el 12 de mayo de 2020 presentó ante el Ministerio de Seguridad Pública un escrito dirigido a la Comisión de Atención Integral de los Desalojos, en el cual solicitó se proceda a la resolución del expediente remitido por parte del ministerio recurrido sobre el desalojo solicita por su representada.Indica que dicha comisión se reúne cada 2 meses y a la fecha en que se acude a esta Sala han transcurrido 6 meses sin que los recurridos hayan resuelto su gesti ón, ni se han pronunciado sobre el desalojo en cuestión. Acota que tal omisión ha generado una proliferación de ocupaciones ilegales en la finca, en clara lesión a su derecho a la propiedad. Reitera que los ocupantes de las fincas procedieron a la deforestació n de está, a la siembra indiscriminada y el uso de diversos químicos, además de que construyeron ranchos improvisados y servicios sanitarios de hueco, en total ausencia de tanques s épticos o plantas de tratamiento, situación que pone en riesgo el manto Acuífero Moín, ante las filtraciones de los químicos y de las aguas negras en los mantos acuíferos que proveen de agua a gran parte de personas en Limón. Sostiene que el plazo que ha transcurrido desde la interposició n de las diligencias de desalojo administrativo, sin que se haya resuelto en definitiva, a pesar de la grave afectación al ambiente y al recurso hídrico en la propiedad, es desproporcionado y lesiona el derecho a la justicia pronta y cumplida, la propiedad y al ambiente.Señ ala que las autoridades recurridas han omitido velar por el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que pese a que existe un compromiso del manto acuífero que suministra el agua a la provincia de Limón, no se han tomado las acciones pertinentes para salvaguardar la integridad de los mantos acuí feros en la finca en discusión. Considera que lo expuesto lesiona los derechos fundamentales de su representada. Considera lesionado el derecho a la propiedad, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el derecho de defensa y el debido proceso y el derecho a la justicia pronta y cumplida. En consecuencia, solicita que se ordene el conocimiento y resolució n del desalojo administrativo. Solicita además que se condene a los recurridos al pago de daños, perjuicios y gastos.
  2. 2Por resolución de las 7:28 horas del 26 de noviembre del 2020, se le dio curso al proceso.
  3. 3Por escrito agregado a este expediente el 4 de diciembre del 2020, Marcelo Prieto Jiménez, Ministro de la Presidencia, rindió el informe. Explicó, qué es la Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID), creada por el Decreto Ejecutivo 39277-MP-MSP-JP-MIVAH-MDHIS. Expuso que, segú n el artículo 11 de ese decreto, el Ministerio de Seguridad Pública es el encargado de determinar mediante acto fundado los desalojos que sean considerados como de vulnerabilidad social y a los cuales se le aplicará la normativa dictada en el Decreto, de acuerdo a los parámetros que el artículo en mención cita, que son los siguientes.

− Existencia de inmuebles similares con cercanía o colindancia a la zona de desalojo.

− Condició n socio-econó mica de la població n.

− Extensión, topografía y usos productivos del terreno.

− Acceso a rutas públicas.

− Riesgo por amenaza natural.

− Necesidad de uso del inmueble para el desarrollo de obras de infraestructura de interés público.

− Acceso a servicios básicos.

− Conflictividad social de la zona a desalojar.

− Presencia de animales domésticos.

En relación con el caso concreto, indicó lo siguiente:

"Primero: Tal y como se mencionó en el punto tercero del acápite anterior, el Ministerio de la Presidencia es parte de la CAID, siendo que delegó en el Viceministerio de Asuntos Pol íticos y Diálogo Ciudadano, la presidencia, coordinación y demás actuaciones en el seno de la Comisión.

Segundo: Que, a efectos de informar a esta Sala Constitucional sobre lo manifestado por el recurrente, mediante oficio número DM-MEMO-0371-2020, la Direccción del Despacho del Ministerio de la Presidencia, procedió a solicitar a la Dirección del Despacho del Viceministerio de la Presidencia toda la información referente al expediente en cuesti ón y las gestiones que ha realizado la CAID.

Tercero: Que, en atención a lo anterior, el señor Randall Otarola Madrigal, en su condición de Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo ciudadano y Coordinador de la CAID, a través de oficio número VPDC-627-2020 procedió a informar lo siguiente:

“Por este medio deseo saludarla con ocasi ón de referirme a su memo DM-MEMO-0371-2020, mediante el cual solicita el informe referente al expediente N° 6504-16 de la Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID), cuya solicitud de desalojo ha sido accionada por la señora María Sarquis Dejuk, de Propiedades MASARDE S.A., quien interpuso recurso de Amparo ante la Sala Constitucional para que se proceda con el desalojo mencionado.

1. Al respecto, es importante mencionar que este expediente es enviado a esta Comisió n en fecha de abril 2019, ingresado en el orden número 38 de casos que se conocen en su seno, y que al día de hoy se encuentra en el lugar 21, seg ún se han ido moviendo los expedientes en revisión, los cuales en su mayoría revisten una gran complejidad por el número de familias objetos de desalojos en los diferentes procesos.

2. También es importante hacer de su conocimiento que la ejecución de desalojos en el marco de la Comisió n de Atención Integral de Desalojos (CAID), implica una serie de actuaciones preparatorias previo a la reubicación de las familias, por cuanto el cumplimiento de lo ordenado por vía administrativa o judicial debe comprenderse como un proceso que conlleva los siguientes pasos:

a. Definición del espacio físico a desalojar: Para una delimitación específica de las fincas a través de la información técnica aportada por el Registro Nacional de la Propiedad.

b. Censo de la población: Para contar con un registro único de las familias que deben ser reubicadas, y como información base para su consideración como potenciales beneficiarias de programas de ayuda social dentro de la oferta institucional del Estado.

c. Diálogo con la comunidad: Donde las instituciones establecen un canal de comunicación e información con la comunidad, y se va estableciendo una agenda de trabajo con todos los por menores preparatorios para la reubicación, o eventual conciliación entre partes, coordinando la atención integral de las familias afectadas.

d. Reasentamiento de familias: Se valoran las opciones de reubicación de las familias como parte del diálogo con sus dirigencias, donde las instituciones integrantes de la CAID, como el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), plantean en los casos de su competencia, las oportunidades de reasentamiento viables en modalidad temporal, definitiva y mixta.

e. Plan de desalojo: Avanzado el diá logo con las partes institucionales y de la comunidad, se avanza con un plan para ejecutar el desalojo y/o reubicación de las familias del asentamiento.

Tal como ya ha sido dispuesto en el pasado por la sala constitucional, el cumplimiento de estas etapas preparatorias es fundamental para el resguardo de los Derechos Humanos que asisten a las familias que serán reubicadas, dado que su inobservancia puede detener el proceso de desalojo y hacer retroceder los operativos relacionados.

3. Esta complejidad asociada a los procesos de desalojo y reubicación de las familias objeto de este, mantuvo gran atenció n en 2019, de las instituciones integrantes de la CAID y otras de atención social, por las coordinaciones asociadas al expediente1726-02 / 14275-06 conocido como Triá ngulo de Solidaridad, y / 2910-14 caso finca Gilda Lobo, que implicó la movilización de más de 185 familias en dos etapas, y hoy aún las familias están en proceso de asignación de soluciones de vivienda en coordinación del MIVAH, BANVIH e IMAS, y que en 2019 terminó de cerrar su proceso en diciembre de ese año.

4. Por otro lado, en el presente año, ha resultado un período muy atípico marcado por fuertes impactos en diferentes sectores y poblaciones de la sociedad nacional, así como el reacomodo institucional para enfrentar los desafíos sanitarios de la pandemia provocada por el Sars Cov 2, con la declaración de emergencia nacional sanitaria mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-MS del 16 de marzo del 2020, entre otros aspectos, ha implicado acciones como la fiscalizació n de la restricción vehicular por parte de la fuerza pública, recortes económicos y reasignaciones presupuestarias para atención del Bono Proteger, seguimiento epidemiológico de los contagios, reacomodos y restricciones para el desarrollo de acciones institucionales en el abordaje de las poblaciones vulnerables, como también lo son las familias en asentamientos informales en diferentes partes del país.

5. En este sentido es importante mencionar que con fundamento en la situación sanitaria que vive el país, el Ministerio de Seguridad Pública (MSP), emite la Resolución N°1490-2020 DM, la cual ordena “suspender temporalmente a partir de esta fecha y hasta nuevo aviso, por parte de la Fuerza Pú blica, la ejecución de los desalojos administrativos tramitados por el Departamento de Desalojos Administrativos de la Dirección de Asesor ía Jur ídica, as í como los requeridos por otras instancias administrativas o judiciales”, pues la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud requirió el apoyo de los diferentes efectivos policiales para el cumplimiento efectivo de todas las disposiciones que hasta hoy se han emanado para enfrentar la crisis.

6. Debe abonarse además, que a partir del 25 de mayo del 2020, el Ministerio de Seguridad Pública modifica la resolución anterior, con la Resolución N° 1897-2020 DM, la cual en la búsqueda de un equilibrio entre el cumplimiento de las medidas sanitarias emitidas por la autoridad nacional de salud para enfrentar los impactos provocados por el Sars Cov 2, y ademá s cumplir gradualmente con lo que resuelvan los tribunales de justicia, establece que “La Fuerza Pública podrá excepcionalmente y en casos especiales valorar la ejecución de un desalojo administrativo tramitado por éste Ministerio, y/o requerido por otras instancias administrativas o judiciales, siempre y cuando no se ponga en peligro la salud de las personas y/o los oficiales de la Fuerza Pública, y se ejecute en apego a los protocolos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud para evitar la exposición al virus, consecuentemente el aumento y la proliferación de personas contagiadas eventualmente”.

7. Si bien el expediente de desalojo N° 6504-16, Propiedades MASARDE S.A., ha sido considerado de vulnerabilidad social por parte del MSP, el volumen de familias ocupantes en el asentamiento es elevado (más de 75 aproximadamente), y que como ya ha sido mencionado en el punto primero en párrafos arriba, conlleva pasos que implican trabajo institucional en campo, los cuales a raí z de las medidas sanitarias y económicas han quedado hasta hoy fuertemente restringidas.

8. Sin embargo, como es ya conocido por su persona, debido al éxito relativo mostrado por las medidas sanitarias para la contenció n en el avance por contagio del virus Sars Cov 2, por parte de las instituciones sanitarias y de atención de la emergencia, y a las fuertes demandas de apertura de los diferentes sectores económicos y sociales para enfrentar las crisis generadas, se han ido emitiendo en las últimas semanas acciones destinadas hacia aperturas graduales y en cumplimiento a protocolos sanitarios, para una recuperació n ordenada con ciertos niveles de “normalidad” en las actividades económicas y sociales.

Por lo anterior, y aun cuando en este momento las autoridades sanitarias están registrando un fuerte aumento en los indicadores de contagio por el virus mencionado, y que se mantienen vigentes las restricciones para la ejecució n de desalojos administrativos y judiciales en todo el país, la CAID ha programado sesión de trabajo para el día jueves 03 de diciembre del año en curso, para avanzar en el análisis de varios de sus expedientes, y siguiendo los pasos supra mencionados, se estará solicitando los estudios técnicos correspondientes para la Definición del Espacio Físico a Desalojar (delimitación de fincas) a través de la representación del Registro Nacional de la Propiedad integrante de esta Comisión, y entre estos expedientes el caso aquí en mención.

Todo lo anterior, permite afirmar que por parte de la CAID, se han realizado las respectivas actuaciones en su posición de instancia política de coordinación interinstitucional y toma de decisiones orientadas a la atención integral de los procesos de desalojo con caracterí sticas de vulnerabilidad, todo esto bajo los parámetros de en la normativa que sustenta su funcionamiento, actuaciones y competencia.

CONCLUSIONES

- Por los motivos expuestos anteriormente, se puede constatar del elenco fáctico descrito, así como de la documentación probatoria que se adjunta, que el Viceministerio de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, como miembro coordinador de la CAID, ha realizado las respectivas actuaciones en su posició n de instancia política de coordinación interinstitucional y toma de decisiones orientadas a la atención integral de los procesos de desalojo con caracter ísticas de vulnerabilidad, todo esto bajo los parámetros de en la normativa que sustenta su funcionamiento, actuaciones y competencia, sin dejar de lado que la ejecució n de desalojos en el marco de la Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID), implica una serie de actuaciones preparatorias - El presente año, ha resultado un período muy atípico marcado por fuertes impactos en diferentes sectores y poblaciones de la sociedad nacional, así como el reacomodo institucional para enfrentar los desafíos sanitarios de la pandemia provocada por el Sars Cov 2, con la declaración de emergencia nacional.

- La emisión de las resoluciones N°1490-2020 DM y N° 1897-2020 DM, dictadas en el marco de la pandemia provocada por el Sars Cov 2, con la declaració n de emergencia nacional han influido en el retraso de ejecución de los desalojos.

- El caso concreto conlleva pasos que implican trabajo institucional en campo, los cuales a raíz de las medidas sanitarias y econó micas han quedado hasta hoy fuertemente restringidas.

- Pese a lo anterior, la CAID ha programado sesión de trabajo para el día jueves 03 de diciembre del año en curso, para avanzar en el análisis de varios de sus expedientes, y siguiendo los pasos supra mencionados, se estará solicitando los estudios té cnicos correspondientes para la Definición del Espacio Físico a Desalojar (delimitación de fincas) a través de la representación del Registro Nacional de la Propiedad integrante de esta Comisión, y entre estos expedientes el caso aqu í en menci ón.

- Por esta razón, los motivos alegados por los recurrentes referentes a la supuesta inactividad de las autoridades recurridas para lograr el desalojo y la reubicació n total de las personas pertenecientes a la zona del conflicto, carecen de validez, ya que tal y como se ha expuesto, desde meses atrá s se han venido realizando dichas labores, dejando en manifiesto que por parte de la Comisión de Atención Integral a los desalojos, se ha actuado en el marco de las competencias establecidas para la Comisión, por lo que desde esa perspectiva, no es posible afirmar que existe vulneración alguna a los derechos de los recurrentes".

  1. 4Por escrito agregado a este expediente el 8 de diciembre del 2020, la recurrente se refirió la informe rendido e hizo ver que el Ministro de Seguridad Pública no rindió informe, por lo que solicita que se tenga por ciertos los hechos y se declare la desobediencia a lo ordenado. A su juicio, el informe del Ministro de la Presidencia se limita a reproducir lo indicado en el escrito de interposició n, a citar normas sobre el CICAD y su organización. No ofrece ninguna explicación que justifique el atraso, sino tan solo excusar como la incidencia de la pandemia por COVID-19. Agregó que el informe deja claro que no ha sido ni siquiera gestionado el desalojo. Finalmente, la recurrente reitera su solicitud para que se declare con lugar el recurso.
  2. 5El 8 de diciembre del 2020, el Secretario de esta Sala y el respectivo Técnico Judicial hicieron constar lo siguiente: "... en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 27 de noviembre al 07 de diciembre de 2020, el Ministro de Seguridad Pública y el Presidente de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos, hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le

solicitó ...".

  1. 6En la substanciaci ón del proceso se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Salas Torres; y,

Considerando:

I. OBJETO

La recurrente alegó que la compañía Propiedades Masarde Sociedad Anónima interpuso, en noviembre del 2016, una gestión de desalojo administrativo ante el Ministerio de Seguridad Pública, pues precaristas habían invadido fincas de su propiedad ubicadas en Limó n. Si bien, originalmente, el ministerio acogió la gestión y ordenó el desalojo, posteriormente, en abril del 2019, declaró el que el desalojo era un asunto socialmente vulnerable y remitió la gestión a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos. Sin embargo, desde entonces, esta última no ha resuelto. Por otra parte, explicó que las fincas son ambientalmente vulnerables, como lo determinó el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y los precaristas se han dedicado a la tala de árboles y a desarrollar actividades que lesionan el ambiente y el manto acuífero Moín.

II.Lo planteado podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de una gestión que tiene relación con posible contaminación ambiental.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • 1)El 17 de noviembre del 2016, la amparada gestion ó ante el Ministerio de Seguridad Pública el desalojo administrativo de varios ocupantes en precario de dos fincas de su propiedad ubicada en Limó n (escrito de interposición y omisión de rendir el informe).
  • 2)El 9 de noviembre del 2017, por resolución 473-17 el Ministerio de Seguridad Pública acogió el desalojo administrativo y concedió cinco días hábiles a los ocupantes para que abandonaran las propiedades y les otorgó tres días hábiles para que apelaran (copia de la resoluci ón aportada por la recurrente).
  • 3)El 6 de febrero del 2019, el Ministerio de Seguridad Pública puso a la amparada en posesió n de una de las fincas (escrito de interposición y copia de la resolución 2019-1889 aportada por la recurrente).
  • 4)El 29 de abril del 2019, el Ministerio de Seguridad Pública, por resolución 2019-1889, declaró el desalojo como un asunto socialmente vulnerable, lo trasladó a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos y suspendió el desalojo a la espera de que la comisión se pronunciara. En la resolución se indica que el grupo de ocupantes de la propiedad está compuesto por 37 personas, 14 de ellas menores de edad, entre 1 y 4 añ os, y 3 personas adultas mayores de 60 a 83 años, además de otras 60 personas que llegan los fines de semana y todas se encuentran en aparente estado de vulnerabilidad (copia de la resolución aportada por la recurrente).
  • 4)El 12 de mayo del 2020, la recurrente instó a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos ejecutar el desalojo (copia de la gestión aportada por la recurrente).
  • 5)La gestión ingresó a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos en el lugar 38 de casos que se conocen en su seno y actualmente se encuentra en el lugar 21 (informe rendido).
  • 6)La ejecución de desalojos en el marco de la Comisión de Atención Integral de Desalojos (CAID), conlleva los siguientes pasos: a. Definición del espacio físico a desalojar: Para una delimitaci ón específica de las fincas a través de la información técnica aportada por el Registro Nacional de la Propiedad. b. Censo de la población: Para contar con un registro único de las familias que deben ser reubicadas, y como información base para su consideración como potenciales beneficiarias de programas de ayuda social dentro de la oferta institucional del Estado. c. Diá logo con la comunidad: Donde las instituciones establecen un canal de comunicación e información con la comunidad, y se va estableciendo una agenda de trabajo con todos los por menores preparatorios para la reubicación, o eventual conciliación entre partes, coordinando la atención integral de las familias afectadas. d. Reasentamiento de familias: Se valoran las opciones de reubicació n de las familias como parte del diálogo con sus dirigencias, donde las instituciones integrantes de la CAID, como el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), plantean en los casos de su competencia, las oportunidades de reasentamiento viables en modalidad temporal, definitiva y mixta. e. Plan de desalojo: Avanzado el diálogo con las partes institucionales y de la comunidad, se avanza con un plan para ejecutar el desalojo y/o reubicació n de las familias del asentamiento (informe rendido)..

IV. HECHOS NO PROBADOS

De importancia para resolver este proceso, se tiene por no demostrado el siguiente: Único.- Que la Comisión de Atención Integral a los Desalojos hubiera realizado alguno de los actos necesarios para pronunciarse sobre el desalojo. V.- Caso concreto. La recurrente plantea en el escrito de interposición varios aspectos. Alega que la Comisión de Atención Integral a los Desalojos no se ha pronunciado sobre la gestión de desalojo que interpuso contra varias personas ocupantes en precario de una propiedad, ubicada en Limón, de la compañía amparada. Por otra parte, cuestiona la decisión del Ministerio de Seguridad Pública de suspender el desalojo que ya había acogido y remitirlo a la citada comisión. Por otra parte, también expone varios aspectos sobre el desalojo mismo, la tramitación del procedimiento del desalojo, el perjuicio que le causa a la compañía amparada y las acciones que realizan los ocupantes de la finca, que, además, es ambientalmente vulnerable.

VI.- En cuanto al primer aspecto, la alega falta de resolución, la misma recurrente indica que ya había acudido a esta Sala, por la omisión, originalmente, del Ministerio de Seguridad Pública en resolver la solicitud de desalojo administrativo. En sentencia número 2017012944 de las 9:30 horas del 18 de agosto del 2017, esta Sala declaró con lugar el recurso y ordenó al Ministerio de Seguridad Pública, lo que, según indica la recurrente, finalmente hizo. Este amparo en consecuencia, se circunscribe a la alegada omisión posterior de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos. Se trata de un omisión, además, que puede tener consecuencias en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, en esa medida, conoce esta Sala de la alegada omisión, tal como se indicó previamente. Ahora bien, se demostró que, en efecto, el Ministerio de Seguridad Pública remitió el expediente de desalojo a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos en abril del 2019.

El Ministro de la Presidencia indicó que, en efecto, se recibi ó la gestión de parte del Ministerio de Seguridad Pública en abril el 2019. A ún está pendiente conocimiento. A juicio de esta Sala el plazo no es razonable. En primer término, desde la presentaci ón han transcurrido más de un año y medio. De igual manera, el Ministro de la Presidencia expone de manera general las dificultades que supone la resolución de esta clase de asuntos. Sin embargo, no indica concretamente cuáles acciones se han tomado en relación con el caso planteado por la compañía amparada. Ciertamente, la condición actual que enfrenta el país debido a la pandemia por covid-19 agregan otra dificultad, lo cierto es que la gestión fue presentad mucho antes, sin que se indicara cuál ha sido el trámite dado. En la anterior sentencia dictada en este caso, la sentencia antes mencionada, número 2017012944 de las 9:30 horas del 18 de agosto del 2017, este Tribunal indicó lo siguiente: "En el sub examine, la recurrente acusa un atraso administrativo injustificado en la gestión de desahucio que planteó en contra de invasores de una finca.

Tras analizar los autos, la Sala pudo tener por probado que la accionante presentó dicha gestión el 17 de noviembre de 2016. En ella se señaló que se trataba de una invasión de precaristas que estaba afectando los bosques y nacientes de agua de dichas fincas. En atención a la gestión, el abogado instructor de desalojos administrativos solicitó una investigación policial urgente del caso al Departamento de Planes y Operaciones (mediante oficio 12805-AJD del 22 de noviembre de 2016). La Sala nota que, con posterioridad a dicha fecha, no destaca en el expediente administrativo ni en el informe rendido alguna actividad de la Administración recurrida tendente a promover la resolución de la gestión planteada por la accionante. Asimismo, resalta que han transcurrido aproximadamente 10 meses desde la interposición de la gestión de desahucio, sin que ella haya sido resuelta. A partir de lo expuesto, la Sala estima que el caso planteado constituye efectivamente un atraso injustificado de la Administración en la tramitación del expediente administrativo de desahucio, lesionando el artículo 41 de la Constitución Política.

En consecuencia, se declara con lugar el recuso, con las consecuencias que se dirán". Las consideraciones que ya había expuesto este Tribunal son plenamente aplicables a este nuevo amparo, el que, por consiguiente, debe también estimarse en cuanto a este primer punto se refiere. VII.- Al contrario, en cuanto a los demás aspectos planteados el recurso debe desestimarse. No le corresponde a esta Sala revisar la decisión del Ministerio de Seguridad Pública de remitir el desalojo a la Comisión de Atención Integral a los Desalojos. No este esta Sala un contralor de legalidad de la actuación de la Administración. La impugnación del acto debe conocerse en la misma sede administrativa y, eventualmente, en la vía jurisdiccional ordinaria. En lo tocante a este punto, la recurrente agrega que la decisión carece de fundamento; sin embargo, en la resolución sí se indica por qué el Ministerio decide declarar el desalojo como asunto vulnerable, razones que, como se indicó, no le corresponde a esta Sala verificar o descartar.

De igual forma, son aspectos de legalidad los demás extremos planteados por la recurrente. No le corresponde a este Tribunal decidir si procede el desalojo ni revisar la tramitación dada al expediente administrativo ni las acciones que realizan los ocupantes de la finca. No se puede perder de vista que el amparo es un proceso sumarísimo que no se aviene con el despliegue de amplios de prueba necesario para conocer el fondo de lo planteado.

VIII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por la omisión de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos en resolver la gestión de desalojo. Se ordena a Marcelo Prieto Jiménez, Ministro de la Presidencia, y a Randall Otárola Madrigal, Viceministro en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y Presidente de la Comisión de Atención Integral a los Desalojos, o a quienes ocupen esos cargos, que realicen las gestiones necesarias para que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la Comisión de Atención Integral a los Desalojos se pronuncie sobre la gestión de desalojo planteada por la compañía Propiedades Masarde Sociedad Anónima. Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Nancy Hernández L. Presidenta a.i.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Ana María Picado B.

Alicia Salas T.

*UT5ZBRW3JZE61*

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