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Res. 24224-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/12/2020

Flooding Caused by Municipal Stormwater ManagementInundaciones por manejo municipal de aguas pluviales

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Municipality of Atenas to resolve the flooding at the reported location within three months and held it liable for costs and damages, without granting relief against SINAC.La Sala ordenó a la Municipalidad de Atenas solucionar en tres meses las inundaciones del lugar denunciado y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios, sin declarar responsabilidad contra el SINAC.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by two older adults against the Municipality of Atenas and SINAC, granting relief only against the municipality. Although the municipality maintained that the watercourse was natural and had existed for an immemorial period, the evidence established flooding, erosion, and inadequate stormwater management near the El Cenízaro property and the Andrómeda Forest Reserve. SINAC found that increasing urban development was reducing infiltration, increasing runoff, and aggravating soil scouring, without appropriate measures to protect the forest or the roots of a cenizaro tree. Drainage crossings and other works on Calle Cenízaro also remained unfinished and could help resolve the problem. The Chamber therefore ordered the mayor to arrange, within the municipality’s authority, a solution to the flooding within three months. It also ordered the municipality to pay legal costs and the damages caused by the conduct underlying the judgment, with the amounts to be determined in judgment-enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo presentado por dos personas adultas mayores contra la Municipalidad de Atenas y el SINAC, únicamente respecto de la municipalidad. Aunque esta sostuvo que el paso de las aguas era natural y de antigua data, la prueba acreditó una problemática de inundaciones, erosión y manejo inadecuado de la escorrentía en las inmediaciones de la finca El Cenízaro y la Reserva Forestal Andrómeda. El SINAC constató que el crecimiento urbano reducía la infiltración, aumentaba el volumen de escorrentía y agravaba el socavamiento del suelo, sin medidas apropiadas para proteger el bosque y las raíces de un árbol de cenízaro. Además, permanecían pendientes pasos de agua y otras obras en Calle Cenízaro que podían contribuir a solucionar el problema. La Sala ordenó al alcalde disponer, dentro de sus competencias, una solución en tres meses y condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Against this background, it may reasonably be concluded that the area identified in the amparo has a flooding problem; that a series of works were carried out on two roads adjoining the applicants’ property; and that the documentary evidence submitted by the applicants appears to show that the construction of culverts was contemplated as part of those improvements but remains pending to date. The fact remains that they do not deny that works such as those shown to be pending could provide a solution to the flooding problem on the applicant’s property, whose existence is established by the documentary evidence. Consequently, the application is granted solely against the Municipality of Atenas.Ante este panorama, se puede razonablemente concluir que en la zona denunciada del amparo hay una problemática con inundaciones; que se realizaron una serie de obras en dos carreteras colindantes con la propiedad de la parte recurrente y dentro de la prueba documental aportada por la parte recurrente se logra constatar que en apariencia por el tema de los arreglos se dispuso la construcción de alcantarillas, que a la fecha están pendientes. Lo cierto es que no niegan que con obras como las que se ha demostrado se encuentran pendientes, se pueda brindar una solución a la problemática de las inundaciones en la propiedad del recurrente, que como consta en la prueba documental sí consta su existencia. En consecuencia, se declara con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Atenas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Que en el sitio no se observa un manejo de aguas apropiado, que mitiguen el aumento del impacto progresivo del socavamiento del suelo dentro del área de bosque de Andrómeda, así como la protección del sistema radical del árbol de cenízaro."

    "No appropriate water management is evident at the site to mitigate the progressively increasing impact of soil scouring within the Andrómeda forest area or to protect the root system of the cenizaro tree."

    Informe del SINAC valorado por la Sala

  • "Que en el sitio no se observa un manejo de aguas apropiado, que mitiguen el aumento del impacto progresivo del socavamiento del suelo dentro del área de bosque de Andrómeda, así como la protección del sistema radical del árbol de cenízaro."

    Informe del SINAC valorado por la Sala

  • "A mayor desarrollo urbano en la zona el problema con el manejo de aguas pluviales se incrementa ya que se disminuye el área de infiltración y se da un aumento significativo en el volumen de aguas de escorrentía que requieren ser manejadas adecuadamente para evitar deterioro de la red vial y disminuir los impactos de degradación de suelos."

    "As urban development in the area increases, the stormwater-management problem worsens because the infiltration area decreases and runoff volume increases significantly, requiring proper management to prevent deterioration of the road network and reduce soil-degradation impacts."

    Informe del SINAC valorado por la Sala

  • "A mayor desarrollo urbano en la zona el problema con el manejo de aguas pluviales se incrementa ya que se disminuye el área de infiltración y se da un aumento significativo en el volumen de aguas de escorrentía que requieren ser manejadas adecuadamente para evitar deterioro de la red vial y disminuir los impactos de degradación de suelos."

    Informe del SINAC valorado por la Sala

  • "Se ordena a Wilberth Martín Aguilar Gatjens, en su condición de Alcalde de Atenas, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que gire las instrucciones necesarias que estén dentro del ámbito de su competencia, para que se brinde una solución a la problemática de inundaciones que suscita en el lugar denunciado, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución."

    "Wilberth Martín Aguilar Gatjens, as Mayor of Atenas, or whoever holds that office, is ordered to issue the necessary instructions within the scope of his authority so that a solution is provided to the flooding problem occurring at the reported location within THREE MONTHS from notice of this ruling."

    Por tanto

  • "Se ordena a Wilberth Martín Aguilar Gatjens, en su condición de Alcalde de Atenas, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que gire las instrucciones necesarias que estén dentro del ámbito de su competencia, para que se brinde una solución a la problemática de inundaciones que suscita en el lugar denunciado, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Document Review *200167440007CO* Decision No. 2020024224 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and five minutes on dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Writ of amparo (recurso de amparo) processed under case number 20-016744-0007-CO, filed by EMILIA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, identity card 0203210536, and JORGE ARTURO JIMÉNEZ CÉSPEDES, identity card 0302310945, against the MUNICIPALIDAD DE ATENAS. In addition, by decision issued at 16:12 hours on 11 de octubre de 2020, the OFICINA DE ALAJUELA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC) was joined as a respondent.

Findings

In a written submission received by the Court Clerk’s Office on 11 de setiembre de 2020, the petitioners filed a writ of amparo against the Municipalidad de Atenas and SINAC and stated that they are both older adults. They explain that, in early noviembre de 2019, work was performed on the roads belonging to Andrómeda Tres, located in Balsa de Atenas, specifically 400 m west and 400 m north of the Balsa de Concepción traffic circle. They state that this work was supervised by the Unidad Técnica de Gestión Vial of the respondent municipality, in the presence of engineer Alfonso Castillo Saborío. They add that this man appeared at the site during the first week of noviembre, together with Erick Arguedas Fernández, vice president of the Asociación de Desarrollo Específica de Caminos of the Andrómeda Tres community, on which occasion he told them that it had been his decision to divert stormwater toward the El Cenízaro property, which they own.

Nevertheless, they allege that this was done arbitrarily, without prior studies and without their consent, and that there is likewise no request from the respondent municipality to divert the water. They contend that, with the rainy season, the consequences of work performed without planning have unfolded on their property. They explain that the large amount of water reaching their property is eroding the soil and causing ecological damage to a cenízaro tree that is more than 500 years old, because the water and debris strike and damage its roots. They recount that, during an inspection conducted by Yeudy Ortiz Murillo, environmental manager for the respondent municipality, he recommended that they file a complaint with the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), since the forest’s fauna and flora are also being harmed because the water discharges violently into the Área de Conservación la Andrómeda, which borders the El Cenízaro property.

They explain that the water previously flowed along the left side of the road, and each side handled its own runoff; however, the owners on the left side have sold lots without any planning, and the professional in charge allowed the water to flow to the right side, where their land is located, causing materials carried by the currents to be deposited there—seriously affecting the cenízaro tree—and mud to accumulate, damaging the grass on which the animals graze. They consider that this water should flow through the public-water easement (servidumbre de aguas públicas) located approximately 15 m away, where there is a section of sewer piping and ditches that are ideal for drainage. They allege that they have submitted official communications to the Concejo, the Mayor’s Office, and the Unidad Técnica de Gestión Vial and that, although they have been told the problem will be resolved, nothing has yet been done.

They state that the public road suffered subsidence along its right side, placing at risk the safety of people traveling through the area. They state that, on 02 de setiembre, Alfonso Castillo Saborío and Mario Cordero came to the site in response to the Concejo’s request, but did not even get out of their vehicle; on the contrary, Mr. Castillo told them, “that is a water crossing and we are not going to do anything; if you want, file a writ of amparo,” a situation they reported to the Concejo on 03 de setiembre 2020. They contend that the water was diverted to solve the problem caused by the construction of terraces on elevated land located approximately 80 metros from their property, because it was after those earthworks (movimiento de tierra) that a large volume of water and sediment began flowing downhill, harming the residents on the right side. Based on the foregoing, they seek protection from the Court for their fundamental rights and request that the petition be granted.

Wilberth Martín Aguilar Gatjens, in his capacity as Mayor, and Ester Amalia González García, in her capacity as President of the Concejo, both of the Municipalidad de Atenas, report under oath that “according to information provided by the Secretaría del Concejo Municipal, on 07 de setiembre de 2020 the petitioners submitted a request for attention to the problems they had experienced due to water flowing across their property. In that regard, a municipal resolution was adopted during ordinary session number thirty and communicated through official letter MAT-CM-0749- 2020 on 10 de setiembre de 2020, directing the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal to prepare a technical report on the facts described by the petitioner so that the appropriate decisions could be made. On catorce de setiembre de 2020, during ordinary session 31, the report issued by the relevant department was received; it states that the watercourse has existed at the site for many years and is a result of the terrain’s topography.

The resolution adopted by the Concejo Municipal has not yet been served on the taxpayer because it will become final on 21 de setiembre de 2020 if no request for review or appeal is filed against it. As can be seen from the attached case file, all steps and procedures necessary to address the petitioners’ request have been followed, and no violation of their constitutional rights is apparent. Regarding the technical aspects of the case, the unit responsible for Gestión Vial Municipal states that the site’s topography naturally channels water toward the petitioners’ property, that this watercourse is natural and has existed since time immemorial, and that the Municipalidad de Atenas has taken no action infringing the owners’ rights.” They request that the petition be denied.

In a written submission received on 08 de octubre de 2020, the petitioners submitted official letter No. OA-1121-2020 dated 07 de octubre de 2020, signed by the Oficina de Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), as evidence to assist the Court in reaching a decision.

By decision issued at 16:12 hours on 11 de octubre de 2020, the Reporting Justice granted a hearing to the Head of the Oficina de Alajuela del Área de Conservación Central del SINAC.

Minor González Guzmán, in his capacity as Head of the Oficina de Alajuela del Área de Conservación del SINAC, reports under oath that “in response to a complaint filed by Jorge Arturo Jiménez Céspedes, identity card 3-0231-0945, on 15 de septiembre del año en curso, in which he reported what he considered to be environmental damage caused by the diversion of stormwater by the Municipalidad de Atenas, specifically affecting the root system of a Cenízaro tree (Samanea saman) located 400 m. west and 400 north of the Balsa de Atenas traffic circle, Distrito Concepción, Cantón Atenas, Provincia Alajuela, as well as soil erosion in a section of the Reserva Forestal Andrómeda caused by runoff water channeled toward that area, officials from this office conducted a field inspection to verify the matters reported by Mr. Jiménez Céspedes, resulting in field-visit report OA-1019-2020. The following relevant points concerning the alleged environmental problem may be noted from that report: - In the area identified above, beside the public road, stormwater collection works were observed that direct the water toward a channel that has formed naturally over time as a result of stormwater runoff, which, due to the gradient of the terrain, drains through that area before discharging into the quebrada Maquina, which flows through the Reserva Forestal Andrómeda.

Regarding the cenízaro tree, item 7 of field-visit report OA-1019-2020 notes that it has two exposed roots crossing the natural channel through which the stormwater drains and that these roots show some damage; however, the report does not state whether the damage is attributable to impacts caused by the water draining through that area or to natural causes. Accordingly, the official responsible for the field inspection was verbally asked to expand the report on this point. - Official letter 1147-2020 constitutes the requested expansion of field-visit report OA-1019-2020 and states that the observed damage to the two exposed roots is not recent, making it impossible to determine its causes, and further states that exposed roots are a characteristic of the species. - The gully (cárcava) that has formed over time increases in size upon entering the area corresponding to the Reserva Forestal Andrómeda because the terrain is steeper in that sector and, consequently, the velocity of the runoff water increases, causing greater erosive impact on the soil. - In the area adjacent to the site reported by Mr.

Jiménez Céspedes, a significant increase in housing construction can be observed; therefore, as urban development in the area increases, the stormwater-management problem worsens because the infiltration area is reduced and there is a significant increase in the volume of runoff water that must be properly managed to prevent deterioration of the road network and reduce the impacts of soil degradation. - No appropriate water-management measures are evident at the site to mitigate the progressively increasing impact of soil undercutting within the Andrómeda forest area or to protect the root system of the cenízaro tree. - Based on the foregoing, this office prepared official letter OA-1121-2020, addressed to Engineer Jeudy Ortiz Murillo, Coordinator of the Unidad de Gestión Ambiental of the Municipalidad de Atenas, with a copy to Wilberth Aguilar C., municipal mayor, enclosing a copy of field-visit report OA-1019-2020 and recommending that the corrective measures necessary to resolve the soil-erosion problems caused by stormwater runoff in that area be analyzed and managed at the municipal level.” He requests that the petition be denied.

By a ruling issued at 11:42 hours on 04 de noviembre de 2020, the Reporting Justice requested from the Municipalidad de Atenas, as evidence to facilitate adjudication (prueba para mejor resolver), the following: “1. The evidence submitted by the petitioning party included two written submissions dated 24 y 25 de julio de 2020, addressed to the Síndico of the district of Concepción de Atenas. Accordingly, clarify whether that municipal corporation received those submissions and how they were processed. 2. The documentary evidence attached by the petitioner shows that the Unidad Técnica de Gestión Vial issued official letter No. MAT-GV- 312-2020-1. In view thereof, you are requested to state the following: 2.a. What request or requests by petitioner Jiménez Céspedes led to the issuance of official letter No.MAT-GV-312-2020-1? That is, were they the written submissions dated 24 de julio de 2020? 2.b.

State the current status of the proceedings related to calle Cenízaro and Calle Búfalos and address their alleged relationship to the flooding that is the subject of this appeal. This is requested because official letter No. MAT-GV- 312-2020-1 stated that ‘calle Cenízaro is already under review for the allocation of funds for next year and is undergoing priority assessment. With respect to Calle Búfalos, both the culvert and the water-channeling situation are under study’ (emphasis not in the original). 3. The report submitted to this Chamber on 22 de setiembre de 2020 through official letter No. MAT-GJ-612020-01 stated that ‘the resolution adopted by the Concejo Municipal has not yet been served on the taxpayer because it will become final on 21 de setiembre de 2020 if no request for review or appeal is filed against it.’ 3.a. State whether, as of the date of issuance of this ruling, petitioner Jiménez Céspedes has already been notified of the decision adopted by the Concejo de Atenas. 3.b.

If so, you shall provide a copy of the information communicated to petitioner Jiménez Céspedes.” Wilberth Martín Aguilar Gatjens, in his capacity as Mayor, and Ester Amalia González García, in her capacity as President of the Concejo, both of the Municipalidad de Atenas, report under oath that, according to the records maintained for such purposes by the municipal corporation, the documents that the petitioners claim to have delivered to the Síndico del Distrito de Concepción were received by neither the Unidad Técnica de Gestión Vial nor the Concejo Municipal. The resolution adopted by the Concejo in response to the petitioners’ request was duly served personally on the interested parties, and copies substantiating that assertion are attached. Regarding the current status of the procedures being carried out by the Unidad Técnica de Gestión Vial on Calle Cenízaros and Búfalo, the report submitted by the Director of that unit is attached, detailing the procedures performed:

“Official letter MAT-GV-312-2020-1 concerns an individual request made by Mr. Jorge Jiménez; it is kept in a file separate from the road file. This office’s document bears no relationship to any request dated 24 o 25 de julio del 2020, of which this office is unaware because they have not been forwarded to the Unidad Técnica de Gestión Vial. Regarding item 2.b., Calle Búfalos is reported as complete in accordance with the work defined as necessary. Calle Cenízaro is awaiting clearing, grading, graveling, and the determination of water crossings. At a meeting held on 09 de octubre de 2020, it was agreed that work involving water crossings, clearing, grading, and graveling would be performed on Calle Cenízaro. We are currently conducting a bidding process to construct the water crossings; the residents are currently carrying out the clearing, and the Municipalidad will perform the grading and graveling in December.” The applicable statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Garro Vargas authored the opinion; and,

Whereas:

Subject matter of the appeal. The petitioners claim that their fundamental rights were violated, alleging that in early November 2019 work was performed on the roads belonging to Andrómeda Tres, located in Balsa de Atenas, specifically 400 m west and 400 m north of the Balsa de Concepción traffic circle. That work was supervised by the Unidad Técnica de Gestión Vial of the respondent Municipalidad. In connection with the foregoing, they were told that it had been the petitioners’ decision to divert stormwater toward the El Cenízaro property, which they own. Nevertheless, they allege that this was done arbitrarily, without prior studies and without the consent of either of them, and that no request by the respondent Municipalidad to divert the water exists.

Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the adjudication of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:

  • a)On 24 de julio de 2020, through official letter No. MAT-GV-312-2020-1 signed by the Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipalidad de Atenas, a response was provided to the petitioning party regarding an unspecified request: “In response to your two requests concerning Calle Cenízaro and Calle Búfalos, you are hereby informed of the following: Calle Cenízaro is already under review for the allocation of funds for next year and is undergoing priority assessment. With respect to Calle Búfalos, both the culverts and the water-channeling situation are under study” (see the evidence submitted by the petitioning party).
  • b)On 07 de setiembre de 2020, the petitioners submitted to the Concejo de Atenas a request for attention to alleged problems they had experienced due to the flow of stormwater (see the respondent authority’s report).
  • c)On 10 de setiembre de 2020, official letter No. MAT-CM-0749-2020 was issued to the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Atenas so that it could prepare a technical report on the facts described by the petitioning party (see the respondent authority’s report).
  • d)On 11 de setiembre de 2020, the petitioning party filed this amparo proceeding (proceso de amparo) (see the electronic case file).
  • e)On 14 de setiembre de 2020, at ordinary session No. 31 of the Concejo de Atenas, the report issued by the Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial was received (see the respondent authority’s report).
  • f)On 15 de setiembre de 2020, the petitioner filed a complaint with SINAC, stating: “I wish to report the environmental damage caused by a diversion of stormwater carried out by the Municipalidad de Atenas on a property containing a Cenízaro tree that is more than 500 years old, whose roots are being struck by the volume of water it receives, as well as the erosion in the Área de Conservación La Andrómeda caused by the same event” (see the evidence submitted by SINAC).
  • g)In connection with the complaint filed with SINAC, that authority conducted an on-site inspection (inspección in situ), which reached the following conclusions: “In the area identified above, alongside the public road, stormwater collection works were observed directing the water toward a channel that has formed naturally over time as a result of stormwater runoff, which, due to the gradient of the terrain, drains through that area until discharging into the quebrada Maquina, which flows through the Reserva Forestal Andrómeda. With regard to the cenízaro tree, item 7 of field-visit report OA-1019-2020 notes that it has two exposed roots crossing the natural channel through which the stormwater drains and that they exhibit some damage; however, the report does not indicate whether such damage is attributable to the impact of the water draining through that area or to natural causes. Accordingly, the official responsible for the field visit was verbally asked to supplement the report on this point.

Official letter 1147-2020 is the requested supplement to field-visit report OA-1019-2020 and states that the damage observed to the two exposed roots is not recent, making it impossible to determine its causes, and that root exposure is also a characteristic of the species. The gully that has formed over time increases in size upon entering the area corresponding to the Reserva Forestal Andrómeda because the terrain has a steeper slope in that sector and, consequently, the velocity of the runoff increases, causing a greater erosive impact on the soil. In the area adjacent to the site reported by Mr. Jiménez Céspedes, a significant increase in housing construction can be observed; therefore, as urban development in the area increases, the stormwater-management problem also increases because the infiltration area is reduced and there is a significant increase in the volume of runoff that must be properly managed to prevent deterioration of the road network and reduce soil-degradation impacts.

No appropriate water management measures are observed at the site that would mitigate the increasing impact of progressive soil scouring within the Andrómeda forest area or protect the root system of the cenízaro tree. In light of the foregoing, this office prepared official letter OA-1121-2020, addressed to Eng. Jeudy Ortiz Murillo, Coordinator of the Unidad de Gestión Ambiental of the Municipalidad de Atenas, with a copy to Mr. Wilberth Aguilar C., municipal mayor, forwarding a copy of field-visit report OA-1019-2020 and recommending that the corrective measures necessary to resolve the soil-erosion problems caused by stormwater runoff in that sector be analyzed and arranged at the municipal level” (see the SINAC report).

  • h)On an unspecified date, the Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipalidad de Atenas issued official letter No. MAT-GV-378-2020-1, which stated the following: “the only stormwater outfall in the area referred to by Ms. Emilia Rodríguez Solórzano… and Mr. Jorge Arturo Jiménez Céspedes has existed for countless years. This outfall passes through the property of the aforementioned persons, and what was done was to allow the water to follow its normal course, as dictated by the topography of the site” (see the evidence submitted by the Municipalidad de Atenas).

Regarding the specific case. After analyzing the report submitted by the respondent authorities, this Chamber finds that the fundamental rights of the appellant were violated, for the reasons set forth below. It should be noted that the relief sought in this amparo proceeding is as follows: “that the Municipalidad de Atenas be ordered to divert the waters as appropriate and channel them along the left side rather than directing additional water to the right side; each side must bear its own waters, for which purpose the necessary works must be constructed.” Based on the evidence, this Constitutional Court finds it established that the appellant owns real property in the canton of Atenas that borders two public roads, namely calle Cenízaros and calle Búfalos. It is undisputed that the appellant’s property has experienced a series of floods. In response to this grievance, the Municipalidad de Atenas reported that “with respect to the technical aspects of the case, the Municipal Road Management Unit indicates that the site has topography that naturally channels water toward the appellants’ property; that this natural watercourse has existed since time immemorial; and that the Municipalidad de Atenas has taken no action against the owners’ rights” (emphasis not in the original).

The appellant, meanwhile, stated that the flooding was caused deliberately: “in early November 2019, work was performed on the roads belonging to Andrómeda Tres, located in Balsa de Atenas, specifically 400 m west and 400 m north of the Balsa de Concepción roundabout. They state that this work was supervised by the Road Management Technical Unit of the respondent Municipality, in the presence of engineer Alfonso Castillo Saborío. They add that, during the first week of November, this gentleman appeared at the site together with Erick Arguedas Fernández, vice president of the Asociación de Desarrollo Específica de Caminos of the Andrómeda Tres community, at which time he told them that it was his decision to divert stormwater toward the El Cenízaro property, which they own. They allege, however, that this was done arbitrarily, without prior studies and without the consent of either of them, and that there is likewise no request from the respondent Municipality to divert the waters” (see the order admitting the proceeding (resolución de curso)).

In response, it bears repeating that the Municipalidad de Atenas merely stated that “this natural watercourse has existed since time immemorial, and the Municipalidad de Atenas has taken no action against the owners’ rights.” Accordingly, an analysis of the documentary evidence submitted by the appellant shows that, on July 24, 2020, by official letter No. MAT-GV-312-2020-1 signed by the Road Management Technical Unit of the Municipalidad de Atenas, the appellant received the following response to an unspecified petition: “In response to your two requests concerning Calle Cenízaro and Calle Búfalos, you are hereby advised as follows: Calle Cenízaro is already under review for funding next year and is undergoing priority assessment. As for Calle Búfalos, both the culverts and the water-channeling situation are under study” (emphasis not in the original). The appellant subsequently submitted, as evidence requested to assist the Court in reaching a decision (prueba para mejor resolver), official letters No. OA-1121-2020 and OA-1019-2020 from the Alajuela Office of the Central Conservation Area of SINAC—which were issued as a result of a complaint filed by the appellant because, in his view, a tree on his property was being damaged—which stated, insofar as relevant:

“It is important to highlight the observed damage to the soil caused by the stormwater outfall directed toward the channel of the stream running through that sector, which is causing soil erosion due to the lack of preventive measures to minimize the damage caused by runoff, which becomes more severe and consequential during the rainy season. For this reason, it is recommended that the corrective actions necessary to resolve the environmental problem identified in the preceding paragraph be assessed and undertaken at the municipal level.” The report submitted by SINAC supports a number of particularly relevant findings, including:

“That a significant increase in housing construction is observed in the area adjacent to the site addressed in the complaint filed by Mr. Jiménez Céspedes; consequently, as urban development in the area increases, the problem of stormwater management becomes more severe because the infiltration area is reduced and there is a significant increase in the volume of runoff water, which must be properly managed to prevent deterioration of the road network and reduce the effects of soil degradation. — That no appropriate water management is observed at the site to mitigate the increasing effects of progressive soil erosion within the Andrómeda forest area or to protect the root system of the cenízaro tree. — In view of the foregoing, this office prepared official letter OA-1121-2020, addressed to Eng. Jeudy Ortiz Murillo, Coordinator of the Environmental Management Unit of the Municipalidad de Atenas, with a copy to Mr. Wilberth Aguilar C., municipal mayor, forwarding a copy of field-inspection report OA-1019-2020 and recommending that the corrective actions necessary to resolve the soil-erosion problems caused by stormwater runoff in that sector be assessed and undertaken at the municipal level” (emphasis not in the original).

Against this background, it may reasonably be concluded that flooding is a problem in the area addressed by the amparo proceeding; that a series of works were performed on two roads bordering the appellant’s property; and that the documentary evidence submitted by the appellant indicates that the construction of culverts was apparently planned as part of the roadwork, but remains pending to date. Accordingly, in light of this circumstantial evidence, the respondent authority was asked, as evidence requested to assist the Court in reaching a decision, to explain the relationship between the subject matter of the appeal and the condition of the roads, since this allegedly causes flooding. The Municipality reported that “Calle Búfalos has been completed in accordance with the work that was designated for performance. Calle Cenízaro is pending clearing, grading, graveling, and the determination of water crossings.

At a meeting held on October 09, 2020, it was agreed that the water-crossing, clearing, grading, and graveling work would be performed on Calle Cenízaro. We are currently conducting the bidding process to construct the water crossings; the residents are currently performing the clearing, and the Municipality will carry out the grading and graveling in December.” In view of the foregoing, although the respondent authority stated that “this natural watercourse has existed since time immemorial, and the Municipalidad de Atenas has taken no action against the owners’ rights,” the fact remains that it does not deny that works such as those shown to remain pending could provide a solution to the flooding problem on the appellant’s property, the existence of which is established by the documentary evidence. Furthermore, according to SINAC, “a significant increase in housing construction is observed; consequently, as urban development in the area increases, the problem of stormwater management becomes more severe because the infiltration area is reduced and there is a significant increase in the volume of runoff water, which must be properly managed to prevent deterioration of the road network and reduce the effects of soil degradation. — That no appropriate water management is observed at the site to mitigate the increasing effects of progressive soil erosion within the Andrómeda forest area or to protect the root system of the cenízaro tree.” Consequently, the appeal is granted solely against the Municipalidad de Atenas.

SEPARATE OPINION OF JUSTICE HERNANDEZ LÓPEZ. I have dissented in cases seeking, through an amparo proceeding, to remedy mere administrative inaction concerning infrastructure works such as sidewalks, bridges, the graveling and paving of roads, and culverts, among others, on the grounds that such matters may be litigated through ordinary legal proceedings, because I consider that the Chamber is not, and should not become, a sole or omnipresent forum that diminishes the other avenues of judicial protection established for that purpose by the Constitution and the legislature. I have clarified, however, that I do consider cases involving administrative inaction in the aforementioned matters to be subject to protection through this avenue when such inaction directly impairs the exercise of fundamental rights governed by the Political Constitution or international human-rights treaties, provided that they can be heard in a highly expedited proceeding of a special and urgent nature, such as the procedural remedy of amparo.

Such is the case of the appellant, who comes before this Court because the diversion of stormwater, resulting from construction and work performed by the respondent Municipality in that locality, is infringing the appellant’s right to private property; according to the appellant, this also caused the right side of the public road to subside, thereby endangering the physical safety of persons traveling through the area.

For that reason, in this specific case I considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction to determine whether the alleged omissions violate the fundamental rights of the protected persons, who, according to the application commencing the proceeding, are vulnerable because they are older adults who reside on the affected property and must travel through that locality every day.

OPINION OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO. As a matter of principle, I consider that cases concerning action or inaction by the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed because such an omission is a matter of legality that falls within the jurisdiction of the ordinary courts, where the interested person may litigate their objections more fully. However, when that administrative conduct, whether an omission or otherwise, results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do consider the merits of the matter because such situations constitute an exception to my position on this issue, as occurs in this case, in which the appellant alleges that, in early November 2019, work was performed on the roads belonging to Andrómeda Tres, located in Balsa de Atenas. In connection with that work, it was decided to divert stormwater toward the El Cenízaro property, which the appellants own, thereby impairing their fundamental rights.

Documentation submitted to the case file. This Chamber must advise the parties that, if they have submitted any documents on paper, as well as objects or evidence stored on any additional device or on electronic, computer, magnetic, optical, or telematic media, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within 30 business days after receiving notice of this judgment; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Full Court at session No. 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary at session No. 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

Therefore (Por tanto):

The petition is partially granted, solely against the Municipalidad de Atenas. Wilberth Martín Aguilar Gatjens, in his capacity as Mayor of Atenas, or whoever holds that office in his stead, is ordered to issue such instructions as are necessary and within the scope of his authority to provide a solution to the flooding problem occurring at the reported location, within THREE MONTHS from notice of this decision. The respondent is advised that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to article 71 of the Law governing this jurisdiction, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Atenas is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-litigation court (lo contencioso administrativo). Justice Hernández López appends a note. Justice Salazar Alvarado appends a note. Let notice be given.

Nancy Hernández L.

Acting President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Ana María Picado B.

Alicia Salas T.

*7NIWXLY47GPC61* CASE FILE N° 20-016744-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Intake of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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Revisión del Documento *200167440007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-016744-0007-CO, interpuesto por EMILIA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, cédula de identidad 0203210536 y JORGE ARTURO JIMÉNEZ CÉSPEDES, cédula de identidad 0302310945, contra la MUNICIPALIDAD DE ATENAS. Además, por resolución de las 16:12 horas del 11 de octubre de 2020, se tuvo como parte recurrida a la OFICINA DE ALAJUELA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC).

Resultando

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 11 de setiembre de 2020, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Atenas y el SINAC y manifiestan que ambos son personas adultas mayores. Explican que a inicios de noviembre de 2019, se realizaron trabajos en los caminos que pertenecen a Andrómeda Tres, ubicada en Balsa de Atenas, específicamente 400 m oeste y 400 m norte de la rotonda de Balsa de Concepción. Apuntan que dichos trabajos fueron supervisados por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad recurrida, en presencia del ingeniero Alfonso Castillo Saborío. Agregan que este señor se apersonó al lugar, en la primera semana de noviembre (junto con Erick Arguedas Fernández, vicepresidente de la Asociación de Desarrollo Específica de Caminos de la comunidad de Andrómeda Tres), ocasión en la que le indicó que fue su decisión desviar las aguas pluviales hacia la finca El Cenízaro, de la cual son dueños.

No obstante, acusan que este hecho se realizó arbitrariamente, sin estudios previos y sin el consentimiento de ambos; y que tampoco existe una solicitud para desviar las aguas por parte de la municipalidad recurrida. Alegan que con el invierno, se desataron en su propiedad las consecuencias de un trabajo hecho sin planificación. Detallan que la gran cantidad de agua que llega a su finca está erosionando el suelo y causando daño ecológico a un árbol de cenízaro que tiene más de 500 años de antigüedad, pues el agua y los desechos golpean y dañan sus raíces. Relatan que en la inspección realizada por el señor Yeudy Ortiz Murillo, gestor ambiental de la municipalidad recurrida, les recomendó plantear una denuncia ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), ya que también se está perjudicando la fauna y la flora del bosque, dado que las aguas descargan violentamente en el Área de Conservación la Andrómeda, que colinda con la propiedad El Cenízaro.

Explican que anteriormente las aguas escurrían por el margen izquierdo del camino y cada margen soportaba sus propias aguas; sin embargo los propietarios del margen izquierdo han vendido lotes sin ninguna planificación, y el profesional a cargo permitió que estas escurran al lado derecho, donde está su terreno, ocasionando que se depositen materiales que arrastran las corrientes (afectando gravemente el árbol de cenízaro), y que se acumule barro que daña el zacate donde pastan los animales. Consideran que esas aguas deben escurrir en la servidumbre de aguas públicas que está ubicada a unos 15 m, donde hay un tramo de alcantarillado y zanjas que son ideales para el desagüe. Acusan que ha presentado oficios ante el Concejo, la alcaldía y la Unidad Técnica de Gestión Vial, donde si bien se les ha indicado que solucionarán la problemática, aún no han hecho nada al respecto. Señalan que la vía pública sufrió un hundimiento en el margen derecho, lo cual pone en riesgo la integridad de las personas que transitan por el lugar.

Apuntan que el 02 de setiembre, se apersonaron los señores Alfonso Castillo Saborío y Mario Cordero, acatando la solicitud del Concejo, pero ni siquiera se bajaron del vehículo, por el contario el señor Castillo les indicó que "eso es un paso de agua y nada vamos hacer, si usted quiere meta un recurso de amparo", situación que informó al Concejo el 03 de setiembre 2020. Alegan que las aguas se desviaron para solucionar el problema que ocasionó la construcción de terrazas en unos terrenos elevados, que se ubican aproximadamente a 80 metros de su finca, pues fue a partir de ese movimiento de tierra que empezó a bajar gran cantidad de agua y sedimento, perjudicando a los vecinos del margen derecho. Por lo expuesto, acuden a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso.

Informan bajo juramento Wilberth Martín Aguilar Gatjens, en su condición de Alcalde y, Ester Amalia González García, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Atenas, que “de acuerdo con lo informado por la Secretaría del Concejo Municipal, a los recurrentes presentaron, el 07 de setiembre de 2020, una solicitud de atención a los problemas que ha sufrido por el paso de aguas que cruza su propiedad, al respecto se tomó un acuerdo municipal en sesión ordinaria número treinta, comunicada mediante oficio MAT-CM-0749- 2020, el 10 de setiembre de 2020, para que la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, realice un informe técnico sobre los hechos descritos por el recurrente, a fin de tomar las decisiones del caso. El catorce de setiembre de 2020 en sesión ordinaria 31 se recibió el informe emitido por el departamento correspondiente en el cual se indica que el paso de aguas existe en el sitio desde hace muchos años atrás y que corresponde a la topografía del terreno.

El acuerdo tomado por el Concejo Municipal aún no se ha notificado al contribuyente dado que quedará en firme hasta el 21 de setiembre de 2020, si no se presenta ninguna gestión de revisión o recurso al mismo. Como puede apreciarse en el expediente adjunto, se han seguido todos los pasos y procedimientos necesarios para dar atención a la solicitud de los recurrentes sin que se observe violación alguna de sus derechos constitucionales. Respecto de los aspectos técnicos del caso, indica la Unidad encargada de la Gestión Vial Municipal, que en el sitio existe una topografía que conduce de manera natural las aguas a la propiedad de los recurrentes, que dicho paso de aguas es natural y de inmemorable data, de manera que la Municipalidad de Atenas no ha realizado ninguna acción en contra de los derechos de los propietarios”. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

Por escrito recibido el 08 de octubre de 2020, la parte recurrente aportó como prueba para mejor resolver el oficio No. OA-1121-2020 de 07 de octubre de 2020 suscrito por la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Mediante resolución de las 16:12 horas del 11 de octubre de 2020, la Magistrada Instructora le confirió audiencia al Jefe de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Central del SINAC.

Informa bajo juramento Minor González Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación del SINAC, que “en atención a una denuncia interpuesta por el señor Jorge Arturo Jiménez Céspedes, cédula de identidad 3-0231-0945, el día 15 de septiembre del año en curso, donde informa según su criterio un daño ambiental, causado por un desvío de aguas pluviales ocasionado por la Municipalidad de Atenas, propiamente sobre el sistema radicular de un árbol de Cenízaro (Samanea samen) ubicado 400 m. oeste y 400 norte de la rotonda de Balsa de Atenas, Distrito Concepción, Cantón Atenas, Provincia Alajuela y erosión de suelo en un sector de la Reserva Forestal Andrómeda producto del agua de escorrentía encausada hacia ese sector, funcionarios de esta oficina realizaron una visita de campo con el fin de verificar lo denunciado por el señor Jiménez Céspedes por lo que se generó el informe de gira OA-1019-2020.

De dicho informe como puntos relevantes relacionados con el posible problema ambiental denunciado se pueden indicar los siguientes; - En la zona indicada anteriormente a un costado del camino público se observó obras de acopio de aguas pluviales que son dirigidas a un cauce que se ha venido formando en el tiempo de modo natural producto de la escorrentía de las aguas pluviales que por gradiente del terreno drenan por ese sector hasta desfogar en la quebrada Maquina la cual discurre por la Reserva Forestal Andrómeda. En lo que respecta al árbol de cenízaro en el punto 7 del informe de gira OA-1019-2020 se anota que el mismo presenta dos raíces expuesta que cruzan el cauce natural por donde drena el agua pluvial con algunos daños sin embargo no se indica si los mismos obedecen a impactos provocados por el agua que desagua por ese sector o son por causas naturales por lo que al respecto se le solicito de forma verbal al funcionario encargado de la visita de campo ampliar en este punto el informe brindado. - Que el oficio 1147-2020 corresponde a la ampliación del informe de gira OA-1019-2020 solicitado, el mismo indica que los daños observados a nivel de las dos raíces que se encuentran expuestas no es reciente por lo que no es posible determinar las causas del daño, además de que la exposición de raíces obedece a una característica de la especie. - Que la cárcava que se ha ido formando en el tiempo incrementa su tamaño cuando ingresa al área que corresponde a la Reserva Forestal Andrómeda ya que en ese sector la pendiente del terreno es más pronunciada y por ende la velocidad del agua de escorrentía aumenta ocasionado un mayor impacto erosivo al suelo. - Que el área adyacente a lo denunciado por el señor Jiménez Céspedes se observa un incremento importante en la construcción de viviendas por lo que a mayor desarrollo urbano en la zona el problema con el manejo de aguas pluviales se incrementa ya que se disminuye el área de infiltración y se da un aumento significativo en el volumen de aguas de escorrentía que requieren ser manejadas adecuadamente para evitar deterioro de la red vial y disminuir los impactos de degradación de suelos. - Que en el sitio no se observa un manejo de aguas apropiado, que mitiguen el aumento del impacto progresivo del socavamiento del suelo dentro del área de bosque de Andrómeda, así como la protección del sistema radical del árbol de cenízaro. - Por lo anteriormente expuesta esta jefatura confeccionó el oficio OA-1121-2020, dirigido al Ing. Jeudy Ortiz Murillo, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Atenas con copia al señor Wilberth Aguilar C., alcalde municipal, donde se le hace envío de la copia del informe de gira OA-1019-2020 y a la vez se le recomienda analizar y gestionar a nivel municipal las acciones correctivas que sean necesarias para dar solución a los problemas de erosión de suelos producto de la escorrentía de las aguas pluviales en ese sector”. Solicita se declare sin lugar el recurso.

Por resolución de las 11:42 horas del 04 de noviembre de 2020, la Magistrada Instructora solicitó como prueba para mejor resolver a la Municipalidad de Atenas, lo siguiente: “1. En la prueba que aportó la parte recurrente, se adjuntaron dos escritos del 24 y 25 de julio de 2020, dirigidos al Síndico del distrito de Concepción de Atenas. Por lo anterior, aclaren si en dicha corporación recibieron esos escritos y cuál fue el trámite que se les dio. 2. Dentro de la prueba documental que adjuntó la parte accionante, se desprende que la Unidad Técnica de Gestión Vial emitió el oficio No. MAT-GV- 312-2020-1. Ante ello, se les solicita indiquen lo siguiente: 2.a. ¿Qué gestión o gestiones del recurrente Jiménez Céspedes propiciaron la emisión del oficio No.MAT-GV-312-2020-1? Es decir, ¿fueron los escritos del 24 de julio de 2020? 2.b. Señalen cuál es el estado actual de los procedimientos relacionados con la calle Cenízaro y Calle Búfalos y referirse a la supuesta relación entre las inundaciones objeto de este recurso.

Lo anterior porque en el oficio No. MAT-GV- 312-2020-1 se consignó que "en calle Cenízaro ya se está en análisis para darle fondos para el próximo año y en medición de prioridades. Respecto a Calle Búfalos tanto para la alcantarilla como para la situación de la canalización de las aguas se encuentra en estudio" (el resaltado no es del original). 3. En el informe que se rindió a esta Sala el 22 de setiembre de 2020 mediante oficio No. MAT-GJ-612020-01, se consignó que "el acuerdo tomado por el Concejo Municipal aún no se ha notificado al contribuyente dado que quedará en firme hasta el 21 de setiembre de 2020, si no se presenta ninguna gestión de revisión o recurso al mismo". 3.a. Indiquen si, a la fecha de emisión de esta resolución, el recurrente Jiménez Céspedes ya fue notificado de lo acordado por el Concejo de Atenas. 3.b. De ser afirmativo, deberán aportar lo que se le informó al recurrente Jiménez Céspedes”.

Informan bajo juramento Wilberth Martín Aguilar Gatjens, en su condición de Alcalde y, Ester Amalia González García, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Atenas, que de acuerdo con los registros que al efecto lleva la corporación, los documentos que indican los recurrentes haber entregado al Síndico del Distrito de Concepción no ha ingresado ni a la Unidad Técnica de Gestión Vial ni al Concejo Municipal. El acuerdo tomado por la el Concejo para dar respuesta a la solicitud de los recurrentes, fue debidamente notificado a los interesados de manera personal y se adjuntan copias que demuestran lo indicado. Respecto del estado actual de los procedimientos que ejecuta la Unidad Técnica de Gestión Vial en Calle Cenízaros y Búfalo, se adjunte el informe rendido por el Director de dicha unidad, en el que se detallan los procedimientos efectuados:

“El oficio MAT-GV-312-2020-1, corresponde a una gestión individual realizada por el señor Jorge Jiménez, ésta se encuentra en expediente aparte del camino, el documento de esta oficina no tiene ninguna relación con ninguna solicitud de fecha 24 o 25 de julio del 2020, mismas que esta oficina desconoce pues no han sido remitidas a la Unidad Técnica de Gestión Vial. Respecto al punto 2.b., se indica que Calle Búfalos está completa según los trabajos que definieron por hacerse. Calle Cenízaro está pendiente de descuaje, conformación, lastrado y definición de pasos de agua. En reunión efectuada en fecha de 09 de octubre de 2020, se acordó realizar los trabajos de pasos de agua, descuaje, conformación y lastado para Calle Cenízaro. En este momento estamos en proceso de licitación para poder construir los pasos de agua, los vecinos actualmente están realizando el descuaje y la Municipalidad en el mes de diciembre realizará la conformación y el lastrado”.

En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman la vulneración a sus derechos fundamentales, pues acusa que inicios de noviembre de 2019, se realizaron trabajos en los caminos que pertenecen a Andrómeda Tres, ubicada en Balsa de Atenas, específicamente 400 m oeste y 400 m norte de la rotonda de Balsa de Concepción. Dichos trabajos fueron supervisados por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad recurrida. A propósito de lo anterior se les señaló que fue su decisión desviar las aguas pluviales hacia la finca El Cenízaro, de la cual son dueños. No obstante, acusan que este hecho se realizó arbitrariamente, sin estudios previos y sin el consentimiento de ambos; y que tampoco existe una solicitud para desviar las aguas por parte de la municipalidad recurrida.

Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 24 de julio de 2020, mediante oficio No. MAT-GV-312-2020-1 suscrito por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Atenas, se brindó respuesta a la parte recurrente a una gestión indeterminada: “En respuesta a sus dos solicitudes, respecto a Calle Cenízaro y Calle Búfalos se le comunica lo siguiente: En Calle Cenízaro ya está en análisis para darle fondos para el próximo año y en medición de prioridades. Respecto a Calle Búfalos tanto para las alcantarillas como para la situación de las canalización de las aguas se encuentra en estudio” (véase la prueba aportada por la parte recurrente) b) El 07 de setiembre de 2020, los recurrentes presentaron ante el Concejo de Atenas una solicitud de atención a supuestos problemas que han sufrido por el paso de aguas pluviales (véase informe de la autoridad recurrida).
  • c)El 10 de setiembre de 2020, se emitió el oficio No. MAT-CM-0749-2020 dirigido a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Atenas a fin de que se realizara un informe técnico sobre los hechos descritos por la parte recurrente (véase informe de la autoridad recurrida).
  • d)El 11 de setiembre de 2020, la parte recurrente presentó este proceso de amparo (véase el expediente electrónico).
  • e)El 14 de setiembre de 2020, en la sesión ordinaria No. 31 del Concejo de Atenas, se recibió el informe emitido por el Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial (véase informe de la autoridad recurrida).
  • f)El 15 de setiembre de 2020, el recurrente presentó ante el SINAC una denuncia, pues a su dicho “quiero denunciar el daño ambiental, causado por un desvío de aguas pluviales, ocasionado por la Municipalidad de Atenas, en una propiedad donde se encuentra un árbol de Cenízaro con más de 500 años, el cual está siendo golpeado en sus raíces por la cantidad de agua que recibe, al igual la erosión en el Área de Conservación La Andrómeda, por la misma causa” (véase prueba aportada por el SINAC).
  • g)A propósito de la denuncia presentada ante el SINAC, dicha autoridad procedió a realizar una inspección in situ, en el que se concluyó lo siguiente: “En la zona indicada anteriormente a un costado del camino público se observó obras de acopio de aguas pluviales que son dirigidas a un cauce que se ha venido formando en el tiempo de modo natural producto de la escorrentía de las aguas pluviales que por gradiente del terreno drenan por ese sector hasta desfogar en la quebrada Maquina la cual discurre por la Reserva Forestal Andrómeda En lo que respecta al árbol de cenízaro en el punto 7 del informe de gira OA-1019-2020 se anota que el mismo presenta dos raíces expuesta que cruzan el cauce natural por donde drena el agua pluvial con algunos daños sin embargo no se indica si los mismos obedecen a impactos provocados por el agua que desagua por ese sector o son por causas naturales por lo que al respecto se le solicito de forma verbal al funcionario encargado de la visita de campo ampliar en este punto el informe brindado.

Que el oficio 1147-2020 corresponde a la ampliación del informe de gira OA-1019-2020 solicitado, el mismo indica que los daños observados a nivel de las dos raíces que se encuentran expuestas no es reciente por lo que no es posible determinar las causas del daño, además de que la exposición de raíces obedece a una característica de la especie. Que la cárcava que se ha ido formando en el tiempo incrementa su tamaño cuando ingresa al área que corresponde a la Reserva Forestal Andrómeda ya que en ese sector la pendiente del terreno es más pronunciada y por ende la velocidad del agua de escorrentía aumenta ocasionado un mayor impacto erosivo al suelo. Que el área adyacente a lo denunciado por el señor Jiménez Céspedes se observa un incremento importante en la construcción de viviendas por lo que a mayor desarrollo urbano en la zona el problema con el manejo de aguas pluviales se incrementa ya que se disminuye el área de infiltración y se da un aumento significativo en el volumen de aguas de escorrentía que requieren ser manejadas adecuadamente para evitar deterioro de la red vial y disminuir los impactos de degradación de suelos.

Que en el sitio no se observa un manejo de aguas apropiado, que mitiguen el aumento del impacto progresivo del socavamiento del suelo dentro del área de bosque de Andrómeda, así como la protección del sistema radical del árbol de cenízaro. Por lo anteriormente expuesta esta jefatura confeccionó el oficio OA-1121-2020, dirigido al Ing. Jeudy Ortiz Murillo, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Atenas con copia al señor Wilberth Aguilar C., alcalde municipal, donde se le hace envío de la copia del informe de gira OA-1019-2020 y a la vez se le recomienda analizar y gestionar a nivel municipal las acciones correctivas que sean necesarias para dar solución a los problemas de erosión de suelos producto de la escorrentía de las aguas pluviales en ese sector” (véase informe del SINAC).

  • h)En fecha indetermina, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Atenas emitió el oficio No. MAT-GV-378-2020-1, en el que se consignó lo siguiente: “el único desfogue pluvial de la zona a los que hacen mención la señora Emilia Rodríguez Solórzano… y el señor Jorge Arturo Jiménez Céspedes existe desde hace innumerables años atrás. Este desfogue pasa por la propiedad de los señores citados y lo que se hizo fue que las aguas siguieran su curso normal, ya que la topografía del lugar así lo indica” (véase la prueba aportada por la Municipalidad de Atenas).

Sobre el caso concreto. Después de haber analizado el informe de las autoridades recurridas, esta Sala verifica la vulneración a los derechos fundamentales de la parte recurrente, por las razones que a continuación serán expuestas. Conviene señalar que la pretensión de este proceso de amparo radica en lo siguiente: “se ordene a la Municipalidad de Atenas a desviar las aguas como corresponde y encausarlas en el margen izquierdo y no recargarlas al lado derecho, cada margen debe soportar sus propias aguas, para lo que deben construir las obras necesarias para tal fin”. Dentro de los elementos probatorios, este Tribunal Constitucional puede señalar que se ha tenido por demostrado que la parte recurrente es propietaria de un bien inmueble en el cantón de Atenas y tiene una serie de colindancias con dos calles públicas, sea la calle Cenízaros y calle Búfalos. Ha sido un hecho no controvertido que en el lugar se han presentado una serie de inundaciones en la propiedad de la parte recurrente.

Ante este agravio, la Municipalidad de Atenas informó que “respecto de los aspectos técnicos del caso, indica la Unidad encargada de la Gestión Vial Municipal, que en el sitio existe una topografía que conduce de manera natural las aguas a la propiedad de los recurrentes, que dicho paso de aguas es natural y de inmemorable data, de manera que la Municipalidad de Atenas no ha realizado ninguna acción en contra de los derechos de los propietarios” (el resaltado no es del original). Mientras que la parte recurrente señaló que los motivos de las inundaciones son a propósito “que a inicios de noviembre de 2019, se realizaron trabajos en los caminos que pertenecen a Andrómeda Tres, ubicada en Balsa de Atenas, específicamente 400 m oeste y 400 m norte de la rotonda de Balsa de Concepción. Apuntan que dichos trabajos fueron supervisados por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad recurrida, en presencia del ingeniero Alfonso Castillo Saborío.

Agregan que este señor se apersonó al lugar, en la primera semana de noviembre (junto con Erick Arguedas Fernández, vicepresidente de la Asociación de Desarrollo Específica de Caminos de la comunidad de Andrómeda Tres), ocasión en la que le indicó que fue su decisión desviar las aguas pluviales hacia la finca El Cenízaro, de la cual son dueños. No obstante, acusan que este hecho se realizó arbitrariamente, sin estudios previos y sin el consentimiento de ambos; y que tampoco existe una solicitud para desviar las aguas por parte de la municipalidad recurrida” (ver resolución de curso). Ante ello, se reitera que la Municipalidad de Atenas simplemente se limitó a indicar que “dicho paso de aguas es natural y de inmemorable data, de manera que la Municipalidad de Atenas no ha realizado ninguna acción en contra de los derechos de los propietarios”. Así las cosas, de un análisis de la prueba documental aportada por la parte recurrente, se encontró que el 24 de julio de 2020, mediante oficio No. MAT-GV-312-2020-1 suscrito por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Atenas, se brindó respuesta a la parte recurrente a una gestión indeterminada: “En respuesta a sus dos solicitudes, respecto a Calle Cenízaro y Calle Búfalos se le comunica lo siguiente: En Calle Cenízaro ya está en análisis para darle fondos para el próximo año y en medición de prioridades.

Respecto a Calle Búfalos tanto para las alcantarillas como para la situación de la canalización de las aguas se encuentra en estudio” (el resaltado no es del original). Seguidamente, se aprecia que se aportó como prueba para mejor resolver por el recurrente, los oficios No. OA-1121-2020 y OA-1019-2020 de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Central del SINAC -que se generaron a raíz de una denuncia interpuesta por el recurrente, pues a su juicio se estaba generando un daño a un árbol en su propiedad-, en el que se consignó en lo que interesa:

“Es importante resaltar el daño observado al suelo producto del desfogue de agua pluviales dirigido al cauce de la quebrada que discurre en ese sector el cual está produciendo una erosión del suelo a falta de medidas preventivas que minimicen el daño ocasionado por la escorrentía el cual se acrecienta con mayor repercusión en la época lluviosa. Por tal razón se recomienda analizar y gestionar a nivel municipal las acciones correctivas que sean necesaria para dar solución al problema ambiental indicado en el párrafo anterior”.

En el informe rendido por el SINAC se puede concluir una serie de elementos de especial relevancia, tales como:

“Que el área adyacente a lo denunciado por el señor Jiménez Céspedes se observa un incremento importante en la construcción de viviendas por lo que a mayor desarrollo urbano en la zona el problema con el manejo de aguas pluviales se incrementa ya que se disminuye el área de infiltración y se da un aumento significativo en el volumen de aguas de escorrentía que requieren ser manejadas adecuadamente para evitar deterioro de la red vial y disminuir los impactos de degradación de suelos. - Que en el sitio no se observa un manejo de aguas apropiado, que mitiguen el aumento del impacto progresivo del socavamiento del suelo dentro del área de bosque de Andrómeda, así como la protección del sistema radical del árbol de cenízaro. - Por lo anteriormente expuesta esta jefatura confeccionó el oficio OA-1121-2020, dirigido al Ing. Jeudy Ortiz Murillo, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Atenas con copia al señor Wilberth Aguilar C., alcalde municipal, donde se le hace envío de la copia del informe de gira OA-1019-2020 y a la vez se le recomienda analizar y gestionar a nivel municipal las acciones correctivas que sean necesarias para dar solución a los problemas de erosión de suelos producto de la escorrentía de las aguas pluviales en ese sector” (el resaltado no es del original).

Ante este panorama, se puede razonablemente concluir que en la zona denunciada del amparo hay una problemática con inundaciones; que se realizaron una serie de obras en dos carreteras colindantes con la propiedad de la parte recurrente y dentro de la prueba documental aportada por la parte recurrente se logra constatar que en apariencia por el tema de los arreglos se dispuso la construcción de alcantarillas, que a la fecha están pendientes. Así las cosas, como prueba para mejor resolver, se le solicitó a la autoridad accionada -dado esta prueba indiciaria- que indicara cuál era la relación entre el objeto del recurso y el estado de las calles, ya que presuntamente ello genera una problemática de inundaciones. De lo informado por la Municipalidad se señaló que “Calle Búfalos está completa según los trabajos que definieron por hacerse. Calle Cenízaro está pendiente de descuaje, conformación, lastrado y definición de pasos de agua.

En reunión efectuada en fecha de 09 de octubre de 2020, se acordó realizar los trabajos de pasos de agua, descuaje, conformación y lastado para Calle Cenízaro. En este momento estamos en proceso de licitación para poder construir los pasos de agua, los vecinos actualmente están realizando el descuaje y la Municipalidad en el mes de diciembre realizará la conformación y el lastrado”. Visto lo anterior, aunque la autoridad recurrida señaló que “dicho paso de aguas es natural y de inmemorable data, de manera que la Municipalidad de Atenas no ha realizado ninguna acción en contra de los derechos de los propietarios”. Lo cierto es que no niegan que con obras como las que se ha demostrado se encuentran pendientes, se pueda brindar una solución a la problemática de las inundaciones en la propiedad del recurrente, que como consta en la prueba documental sí consta su existencia. Aunado a ello, según lo señalado por el SINAC “se observa un incremento importante en la construcción de viviendas por lo que a mayor desarrollo urbano en la zona el problema con el manejo de aguas pluviales se incrementa ya que se disminuye el área de infiltración y se da un aumento significativo en el volumen de aguas de escorrentía que requieren ser manejadas adecuadamente para evitar deterioro de la red vial y disminuir los impactos de degradación de suelos. - Que en el sitio no se observa un manejo de aguas apropiado, que mitiguen el aumento del impacto progresivo del socavamiento del suelo dentro del área de bosque de Andrómeda, así como la protección del sistema radical del árbol de cenízaro”. En consecuencia, se declara con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Atenas.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado y asfaltado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.

Tal es el caso de la parte recurrente quien acude a este Tribunal porque está viendo lesionado su derecho a la propiedad privada por la desviación de las aguas pluviales, producto de construcciones y trabajos realizados por la Municipalidad accionada en esa localidad, que según indican también provocó que la vía pública sufriera un hundimiento en el margen derecho, lo cual pone en riesgo la integridad de las personas que transitan por el lugar.

Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas que, según se indica en el escrito de interposición tiene una condición de vulnerabilidad por ser personas adultas mayores que viven en el bien inmueble afectado y deben transitar diariamente esa localidad.

NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir estas situaciones una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que, a inicios de noviembre de 2019, se realizaron trabajos en los caminos que pertenecen a Andrómeda Tres, ubicada en Balsa de Atenas. En dichos trabajos se acordó desviar las aguas pluviales hacia la finca El Cenízaro, de la cual son dueños, con la consecuente afectación a sus derechos fundamentales.

Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a las partes que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Atenas. Se ordena a Wilberth Martín Aguilar Gatjens, en su condición de Alcalde de Atenas, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que gire las instrucciones necesarias que estén dentro del ámbito de su competencia, para que se brinde una solución a la problemática de inundaciones que suscita en el lugar denunciado, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte a la parte recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Atenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Nancy Hernández L.

Presidenta a.i.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Ana María Picado B.

Alicia Salas T.

*7NIWXLY47GPC61*

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