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Res. 24224-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/12/2020

Flooding due to stormwater diversion in AtenasInundaciones por desviación de aguas pluviales en Atenas

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Municipality of Atenas was ordered to issue instructions within three months to solve stormwater flooding.Se ordena a la Municipalidad de Atenas girar instrucciones en tres meses para solucionar inundaciones por aguas pluviales.

SummaryResumen

The petitioners, owners of the El Cenízaro property in Balsa de Atenas, filed an amparo against the Municipality of Atenas and SINAC, alleging that road works in November 2019 diverted stormwater onto their land without consent or studies, causing erosion, damage to an old cenízaro tree, and harm to the Andrómeda Forest Reserve. The Constitutional Chamber partially granted the amparo only against the municipality, ordering it to issue instructions within three months to resolve the flooding. The Chamber found the flooding problem and the pending road works to be proven; once completed, these works would mitigate the damage. The municipality did not deny that the works could solve the problem, and SINAC confirmed erosion and lack of proper water management. Justices Hernández López and Salazar Alvarado added separate notes justifying their concurring votes: although they normally consider such infrastructure cases as matters of ordinary legality, here there was direct impact on fundamental rights and the petitioners were older adults in a vulnerable situation.Los recurrentes, propietarios de la finca El Cenízaro en Balsa de Atenas, interpusieron amparo contra la Municipalidad de Atenas y el SINAC, alegando que trabajos viales en noviembre de 2019 desviaron aguas pluviales hacia su propiedad sin consentimiento ni estudios, causando erosión, daño a un antiguo árbol de cenízaro y afectación a la Reserva Forestal Andrómeda. La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso únicamente contra la municipalidad, ordenándole que en tres meses gire instrucciones para solucionar las inundaciones. Consideró probada la problemática de inundaciones y la pendencia de obras viales que, al completarse, mitigarían el daño. La municipalidad no negó que dichas obras pudieran resolver el problema, y el SINAC confirmó erosión y falta de manejo adecuado de aguas. Los magistrados Hernández López y Salazar Alvarado añadieron notas separadas justificando su voto favorable, pues aunque normalmente consideran estos casos como de mera legalidad, aquí hubo afectación directa a derechos fundamentales y se trataba de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad.

Key excerptExtracto clave

In view of this situation, it can be reasonably concluded that in the area complained of in the amparo there is a flooding problem; that a series of works were carried out on two roads bordering the petitioners' property, and from the documentary evidence provided by the petitioners it can be seen that apparently, due to the repairs, the construction of culverts was ordered, which to date are pending. [...] The truth is that they do not deny that with works such as those that have been shown to be pending, a solution could be provided to the problem of flooding on the petitioner's property, which, as shown in the documentary evidence, does indeed exist. Furthermore, as noted by SINAC, 'a significant increase in housing construction is observed, so the greater the urban development in the area, the greater the stormwater management problem, since the infiltration area is reduced and there is a significant increase in the volume of runoff water that must be properly managed to avoid deterioration of the road network and reduce the impacts of soil degradation. - No appropriate water management is observed at the site that would mitigate the progressive impact of soil scouring within the Andrómeda forest area, as well as the protection of the root system of the cenízaro tree.' Consequently, the amparo is granted, only against the Municipality of Atenas.Ante este panorama, se puede razonablemente concluir que en la zona denunciada del amparo hay una problemática con inundaciones; que se realizaron una serie de obras en dos carreteras colindantes con la propiedad de la parte recurrente y dentro de la prueba documental aportada por la parte recurrente se logra constatar que en apariencia por el tema de los arreglos se dispuso la construcción de alcantarillas, que a la fecha están pendientes. [...] Lo cierto es que no niegan que con obras como las que se ha demostrado se encuentran pendientes, se pueda brindar una solución a la problemática de las inundaciones en la propiedad del recurrente, que como consta en la prueba documental sí consta su existencia. Aunado a ello, según lo señalado por el SINAC “se observa un incremento importante en la construcción de viviendas por lo que a mayor desarrollo urbano en la zona el problema con el manejo de aguas pluviales se incrementa ya que se disminuye el área de infiltración y se da un aumento significativo en el volumen de aguas de escorrentía que requieren ser manejadas adecuadamente para evitar deterioro de la red vial y disminuir los impactos de degradación de suelos. - Que en el sitio no se observa un manejo de aguas apropiado, que mitiguen el aumento del impacto progresivo del socavamiento del suelo dentro del área de bosque de Andrómeda, así como la protección del sistema radical del árbol de cenízaro”. En consecuencia, se declara con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Atenas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Lo cierto es que no niegan que con obras como las que se ha demostrado se encuentran pendientes, se pueda brindar una solución a la problemática de las inundaciones en la propiedad del recurrente, que como consta en la prueba documental sí consta su existencia."

    "The truth is that they do not deny that with works such as those that have been shown to be pending, a solution could be provided to the problem of flooding on the petitioner's property, which, as shown in the documentary evidence, does indeed exist."

    Considerando

  • "Lo cierto es que no niegan que con obras como las que se ha demostrado se encuentran pendientes, se pueda brindar una solución a la problemática de las inundaciones en la propiedad del recurrente, que como consta en la prueba documental sí consta su existencia."

    Considerando

  • "Tal es el caso de la parte recurrente quien acude a este Tribunal porque está viendo lesionado su derecho a la propiedad privada por la desviación de las aguas pluviales, producto de construcciones y trabajos realizados por la Municipalidad accionada en esa localidad, que según indican también provocó que la vía pública sufriera un hundimiento en el margen derecho, lo cual pone en riesgo la integridad de las personas que transitan por el lugar."

    "Such is the case of the petitioner, who comes to this Court because her right to private property is being harmed by the diversion of stormwater as a result of constructions and works carried out by the respondent Municipality in that locality, which, as they indicate, also caused a sinking on the right margin of the public road, which endangers the integrity of people who travel through the place."

    Nota separada Magistrada Hernández López

  • "Tal es el caso de la parte recurrente quien acude a este Tribunal porque está viendo lesionado su derecho a la propiedad privada por la desviación de las aguas pluviales, producto de construcciones y trabajos realizados por la Municipalidad accionada en esa localidad, que según indican también provocó que la vía pública sufriera un hundimiento en el margen derecho, lo cual pone en riesgo la integridad de las personas que transitan por el lugar."

    Nota separada Magistrada Hernández López

  • "En el sitio no se observa un manejo de aguas apropiado, que mitiguen el aumento del impacto progresivo del socavamiento del suelo dentro del área de bosque de Andrómeda, así como la protección del sistema radical del árbol de cenízaro."

    "At the site, no appropriate water management is observed that would mitigate the progressive impact of soil scouring within the Andrómeda forest area, as well as the protection of the root system of the cenízaro tree."

    Informe del SINAC citado en Considerando

  • "En el sitio no se observa un manejo de aguas apropiado, que mitiguen el aumento del impacto progresivo del socavamiento del suelo dentro del área de bosque de Andrómeda, así como la protección del sistema radical del árbol de cenízaro."

    Informe del SINAC citado en Considerando

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

I.OBJECT OF THE APPEAL. The appellants claim a violation of their fundamental rights, alleging that in early November 2019, work was carried out on the roads belonging to Andrómeda Tres, located in Balsa de Atenas, specifically 400 m west and 400 m north of the Balsa de Concepción roundabout. This work was supervised by the Unidad Técnica de Gestión Vial (Technical Road Management Unit) of the respondent Municipality. They claim they were told that it was its decision to divert stormwater runoff toward the El Cenízaro farm, which they own. However, they allege this was done arbitrarily, without prior studies and without the consent of either of them; and that there is also no request to divert the water by the respondent municipality.

II.PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent party has failed to refer to them as provided in the initial order:

  • a)On July 24, 2020, through official letter No. MAT-GV-312-2020-1 signed by the Technical Road Management Unit of the Municipality of Atenas, a response was given to the appellants regarding an unspecified request: "In response to your two requests, regarding Calle Cenízaro and Calle Búfalos, the following is communicated: Regarding Calle Cenízaro, it is already under analysis for funding for next year and in priority measurement. Regarding Calle Búfalos, both for the culverts and the situation of water channeling, it is under study" (see evidence provided by the appellant) b) On September 7, 2020, the appellants filed a request with the Municipal Council of Atenas for attention to alleged problems they have suffered due to the passage of stormwater runoff (see report from the respondent authority).
  • c)On September 10, 2020, official letter No. MAT-CM-0749-2020 was issued, addressed to the Municipal Technical Road Management Unit of Atenas, so that a technical report would be prepared on the facts described by the appellants (see report from the respondent authority).
  • d)On September 11, 2020, the appellants filed this amparo proceeding (see electronic case file).
  • e)On September 14, 2020, during ordinary session No. 31 of the Municipal Council of Atenas, the report issued by the Department of the Technical Road Management Unit was received (see report from the respondent authority).
  • f)On September 15, 2020, the appellant filed a complaint with SINAC, stating that, according to him, "I want to report the environmental damage, caused by a diversion of stormwater, caused by the Municipality of Atenas, on a property where there is a Cenízaro tree over 500 years old, whose roots are being battered by the amount of water it receives, as well as erosion in the La Andrómeda Conservation Area, for the same reason" (see evidence provided by SINAC).
  • g)Regarding the complaint filed with SINAC, said authority proceeded to conduct an on-site inspection, which concluded the following: "In the area indicated above, on one side of the public road, stormwater collection works were observed that are directed to a watercourse that has been forming naturally over time, resulting from stormwater runoff that, due to terrain gradient, drains through that sector until discharging into Maquina Creek, which runs through the Andrómeda Forest Reserve. Regarding the cenízaro tree, point 7 of inspection report OA-1019-2020 notes that it has two exposed roots crossing the natural watercourse where stormwater drains, showing some damage; however, it does not indicate whether these damages result from impacts caused by water draining through that sector or are from natural causes, so the field visit official was verbally asked to expand the provided report on this point. Official letter 1147-2020 corresponds to the requested expansion of inspection report OA-1019-2020; it indicates that the damage observed on the two exposed roots is not recent, so it is not possible to determine the causes of the damage, and also that the root exposure is a characteristic of the species. The gully that has been forming over time increases in size when it enters the area corresponding to the Andrómeda Forest Reserve, as the terrain slope is steeper in that sector, therefore the speed of the runoff water increases, causing a greater erosive impact on the soil. In the area adjacent to the complaint by Mr. Jiménez Céspedes, a significant increase in housing construction is observed, so the greater the urban development in the area, the stormwater management problem increases, as the infiltration area decreases and there is a significant increase in the volume of runoff water that needs to be properly managed to avoid deterioration of the road network and reduce soil degradation impacts. No appropriate water management is observed at the site to mitigate the increase in progressive scouring of the soil within the Andrómeda forest area, nor for the protection of the root system of the cenízaro tree. Based on the foregoing, this office prepared official letter OA-1121-2020, addressed to Eng. Jeudy Ortiz Murillo, Coordinator of the Unidad de Gestión Ambiental (Environmental Management Unit) of the Municipality of Atenas, with a copy to Mr. Wilberth Aguilar C., municipal mayor, in which a copy of inspection report OA-1019-2020 is sent and it is recommended to analyze and manage, at the municipal level, the corrective actions necessary to solve the soil erosion problems resulting from stormwater runoff in that sector" (see SINAC report).
  • h)On an unspecified date, the Technical Road Management Unit of the Municipality of Atenas issued official letter No. MAT-GV-378-2020-1, which stated the following: "the sole stormwater drainage outfall for the area mentioned by Mrs. Emilia Rodríguez Solórzano… and Mr. Jorge Arturo Jiménez Céspedes has existed for countless years. This drainage outfall passes through the property of the aforementioned individuals, and what was done was to allow the waters to follow their normal course, as the topography of the place so indicates" (see evidence provided by the Municipality of Atenas).

III.ON THE SPECIFIC CASE. After analyzing the report from the respondent authorities, this Chamber verifies a violation of the appellants' fundamental rights, for the reasons that will be set forth below. It should be noted that the claim in this amparo proceeding is as follows: "order the Municipality of Atenas to divert the waters as they should be and channel them to the left-hand side without overloading the right-hand side; each side must bear its own waters, for which they must construct the necessary works for this purpose." Among the evidentiary elements, this Constitutional Court can point out that it has been proven that the appellants are owners of a property in the canton of Atenas and have a series of boundaries with two public roads, namely Calle Cenízaros and Calle Búfalos. It has been an uncontested fact that a series of floods have occurred on the appellants' property at that location. In view of this grievance, the Municipality of Atenas reported that "regarding the technical aspects of the case, the Municipal Road Management Unit indicates that there is a topography at the site that naturally directs the waters to the appellants' property, that this water passage is natural and of time immemorial, meaning that the Municipality of Atenas has taken no action against the property owners' rights" (highlighting not in original). Meanwhile, the appellants indicated that the reasons for the floods are that "in early November 2019, work was carried out on the roads belonging to Andrómeda Tres, located in Balsa de Atenas, specifically 400 m west and 400 m north of the Balsa de Concepción roundabout. They note that said work was supervised by the Technical Road Management Unit of the respondent Municipality, in the presence of engineer Alfonso Castillo Saborío. They add that this gentleman appeared at the location during the first week of November (along with Erick Arguedas Fernández, vice president of the Specific Road Development Association of the community of Andrómeda Tres), at which time he indicated that it was his decision to divert the stormwater runoff toward the El Cenízaro farm, which they own. However, they allege this was done arbitrarily, without prior studies and without the consent of either of them; and that there is also no request to divert the water by the respondent municipality" (see order admitting the appeal). In response, it is reiterated that the Municipality of Atenas simply limited itself to indicating that "this water passage is natural and of time immemorial, meaning that the Municipality of Atenas has taken no action against the property owners' rights." Thus, from an analysis of the documentary evidence provided by the appellants, it was found that on July 24, 2020, through official letter No. MAT-GV-312-2020-1 signed by the Technical Road Management Unit of the Municipality of Atenas, a response was given to the appellants regarding an unspecified request: "In response to your two requests, regarding Calle Cenízaro and Calle Búfalos, the following is communicated: Regarding Calle Cenízaro, it is already under analysis for funding for next year and in priority measurement. Regarding Calle Búfalos, both for the culverts and the situation of water channeling, it is under study" (highlighting not in original). Next, it is noted that official letters No.

OA-1121-2020 and OA-1019-2020 from the Alajuela Office of the Central Conservation Area of SINAC – which were generated as a result of a complaint filed by the petitioner, since in his opinion damage was being caused to a tree on his property – in which it was recorded, in the pertinent part:

“It is important to highlight the damage observed to the soil as a result of the stormwater runoff directed to the stream bed that flows in that sector, which is producing soil erosion due to a lack of preventive measures that minimize the damage caused by the runoff, which increases with greater impact during the rainy season. For this reason, it is recommended to analyze and manage at the municipal level the corrective actions that are necessary to solve the environmental problem indicated in the previous paragraph.” In the report issued by SINAC, a series of elements of special relevance can be concluded, such as:

“That in the area adjacent to what was reported by Mr. Jiménez Céspedes, a significant increase in housing construction is observed, so that with greater urban development in the area, the problem of stormwater management increases, since the infiltration area decreases and there is a significant increase in the volume of runoff water that needs to be properly managed to avoid deterioration of the road network and reduce the impacts of soil degradation. - That an appropriate water management is not observed at the site, that mitigates the increase of the progressive impact of soil undermining within the Andrómeda forest area, as well as the protection of the root system of the cenízaro tree. - Due to the foregoing, this office drafted official letter OA-1121-2020, addressed to Ing. Jeudy Ortiz Murillo, Coordinator of the Environmental Management Unit of the Municipality of Atenas with a copy to Mr. Wilberth Aguilar C., municipal mayor, where a copy of the inspection report OA-1019-2020 is sent and at the same time it is recommended to analyze and manage at the municipal level the corrective actions that are necessary to solve the soil erosion problems resulting from stormwater runoff in that sector” (the highlighting is not from the original).

Given this scenario, it can be reasonably concluded that in the area reported in the amparo action there is a problem with flooding; that a series of works were carried out on two roads adjacent to the petitioner's property, and within the documentary evidence provided by the petitioner, it can be verified that apparently, due to the repair work, the construction of culverts was ordered, which to date are pending. Thus, as evidence for better resolution, the respondent authority was requested – given this circumstantial evidence – to indicate what the relationship was between the object of the appeal and the condition of the roads, since this allegedly generates a flooding problem. From what was reported by the Municipality, it was indicated that “Calle Búfalos is complete according to the works that were defined to be done. Calle Cenízaro is pending clearing, grading, ballasting, and definition of water passages. In a meeting held on October 9, 2020, it was agreed to carry out the works of water passages, clearing, grading, and ballasting for Calle Cenízaro. At this moment we are in the bidding process to be able to build the water passages, the residents are currently carrying out the clearing, and the Municipality in the month of December will carry out the grading and ballasting.” In view of the above, although the respondent authority indicated that “said water passage is natural and of immemorial date, so the Municipality of Atenas has not taken any action against the rights of the owners.” The truth is that they do not deny that with works such as those demonstrated to be pending, a solution can be provided to the flooding problem on the petitioner’s property, which, as recorded in the documentary evidence, does indeed exist. In addition to this, as indicated by SINAC, “a significant increase in housing construction is observed, so that with greater urban development in the area, the problem of stormwater management increases, since the infiltration area decreases and there is a significant increase in the volume of runoff water that needs to be properly managed to avoid deterioration of the road network and reduce the impacts of soil degradation. - That an appropriate water management is not observed at the site, that mitigates the increase of the progressive impact of soil undermining within the Andrómeda forest area, as well as the protection of the root system of the cenízaro tree.” Consequently, the appeal is granted, solely against the Municipality of Atenas.

SEPARATE NOTE BY JUDGE HERNANDEZ LÓPEZ. I have dissented in those cases involving the correction, by means of the amparo remedy, of the mere inactivity of the administration in infrastructure works such as sidewalks, bridges, ballasting and paving of roads, culverts, among others, on the argument that they can be discussed through ordinary legality channels, considering that the Chamber is not, nor should it become, a single or omnipresent instance that diminishes the other judicial protection avenues created by the constituent power and the legislator for that purpose. I have clarified, however, that I do consider cases of administrative inactivity on the aforementioned issues to be amenable to protection through this avenue if it produces a direct impact on the exercise of fundamental rights regulated in the Political Constitution or in international human rights treaties, provided they are susceptible to being heard in a very summary process of a special and urgent nature such as the amparo as a procedural institute. Such is the case of the petitioner who comes before this Court because they are seeing their right to private property harmed by the diversion of stormwater, a product of constructions and works carried out by the respondent Municipality in that locality, which, according to what is indicated, also caused the public road to suffer a sinking on the right margin, which puts the integrity of the people who travel through the place at risk.

It is for that reason that, in this specific case, I have considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction, to verify or rule out whether the indicated omissions violate the fundamental rights of the protected persons who, as indicated in the filing brief, have a condition of vulnerability due to being older adults who live in the affected property and must travel daily through that locality.

NOTE BY JUDGE SALAZAR ALVARADO. In principle, I believe that cases related to the activity or inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, because that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate, with greater scope, their disagreements. However, when from that administrative conduct (whether by omission or not) a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction is derived, or groups considered vulnerable are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as these situations constitute an exception to my position on this subject, as occurs in this case, in which the petitioner alleges that, at the beginning of November 2019, works were carried out on the roads belonging to Andrómeda Tres, located in Balsa de Atenas. In said works, it was agreed to divert the stormwater towards the El Cenízaro farm, of which they are owners, with the consequent impact on their fundamental rights. Documentation provided to the case file. This Chamber must warn the parties that if any documents on paper have been provided, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office, within a period of 30 business days, after receiving notification of this judgment, otherwise all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the “Electronic Case File Regulation before the Judicial Branch” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The appeal is partially granted, solely against the Municipality of Atenas. Wilberth Martín Aguilar Gatjens, in his capacity as Mayor of Atenas, or whoever occupies the position in his stead, is ordered to issue the necessary instructions that are within the scope of his competence, so that a solution is provided to the flooding problem that arises in the reported location, within a period of THREE MONTHS, counted from the notification of this resolution. The respondent party is warned that failure to comply with said order will result in the crime of disobedience and that, in accordance with article 71 of the Law of this jurisdiction, a penalty of imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo proceeding, and does not comply with it or does not enforce it, provided the crime is not more severely punished. The Municipality of Atenas is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Judge Hernández López adds a note. Judge Salazar Alvarado adds a note. Notify.

Nancy Hernández L.

Acting Presiding Judge Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Ana María Picado B.

Alicia Salas T.

Digitally Signed Document -- Verification Code -- *7NIWXLY47GPC61* CASE FILE N° 20-016744-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 Classification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judicial Branch. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 02:46:00.

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Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas que, según se indica en el escrito de interposición tiene una condición de vulnerabilidad por ser personas adultas mayores que viven en el bien inmueble afectado y deben transitar diariamente esa localidad.

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Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-016744-0007-CO, interpuesto por EMILIA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, cédula de identidad 0203210536 y JORGE ARTURO JIMÉNEZ CÉSPEDES, cédula de identidad 0302310945, contra la MUNICIPALIDAD DE ATENAS. Además, por resolución de las 16:12 horas del 11 de octubre de 2020, se tuvo como parte recurrida a la OFICINA DE ALAJUELA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC).

Resultando

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 11 de setiembre de 2020, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Atenas y el SINAC y manifiestan que ambos son personas adultas mayores. Explican que a inicios de noviembre de 2019, se realizaron trabajos en los caminos que pertenecen a Andrómeda Tres, ubicada en Balsa de Atenas, específicamente 400 m oeste y 400 m norte de la rotonda de Balsa de Concepción. Apuntan que dichos trabajos fueron supervisados por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad recurrida, en presencia del ingeniero Alfonso Castillo Saborío. Agregan que este señor se apersonó al lugar, en la primera semana de noviembre (junto con Erick Arguedas Fernández, vicepresidente de la Asociación de Desarrollo Específica de Caminos de la comunidad de Andrómeda Tres), ocasión en la que le indicó que fue su decisión desviar las aguas pluviales hacia la finca El Cenízaro, de la cual son dueños. No obstante, acusan que este hecho se realizó arbitrariamente, sin estudios previos y sin el consentimiento de ambos; y que tampoco existe una solicitud para desviar las aguas por parte de la municipalidad recurrida. Alegan que con el invierno, se desataron en su propiedad las consecuencias de un trabajo hecho sin planificación. Detallan que la gran cantidad de agua que llega a su finca está erosionando el suelo y causando daño ecológico a un árbol de cenízaro que tiene más de 500 años de antigüedad, pues el agua y los desechos golpean y dañan sus raíces. Relatan que en la inspección realizada por el señor Yeudy Ortiz Murillo, gestor ambiental de la municipalidad recurrida, les recomendó plantear una denuncia ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), ya que también se está perjudicando la fauna y la flora del bosque, dado que las aguas descargan violentamente en el Área de Conservación la Andrómeda, que colinda con la propiedad El Cenízaro. Explican que anteriormente las aguas escurrían por el margen izquierdo del camino y cada margen soportaba sus propias aguas; sin embargo los propietarios del margen izquierdo han vendido lotes sin ninguna planificación, y el profesional a cargo permitió que estas escurran al lado derecho, donde está su terreno, ocasionando que se depositen materiales que arrastran las corrientes (afectando gravemente el árbol de cenízaro), y que se acumule barro que daña el zacate donde pastan los animales. Consideran que esas aguas deben escurrir en la servidumbre de aguas públicas que está ubicada a unos 15 m, donde hay un tramo de alcantarillado y zanjas que son ideales para el desagüe. Acusan que ha presentado oficios ante el Concejo, la alcaldía y la Unidad Técnica de Gestión Vial, donde si bien se les ha indicado que solucionarán la problemática, aún no han hecho nada al respecto. Señalan que la vía pública sufrió un hundimiento en el margen derecho, lo cual pone en riesgo la integridad de las personas que transitan por el lugar. Apuntan que el 02 de setiembre, se apersonaron los señores Alfonso Castillo Saborío y Mario Cordero, acatando la solicitud del Concejo, pero ni siquiera se bajaron del vehículo, por el contario el señor Castillo les indicó que "eso es un paso de agua y nada vamos hacer, si usted quiere meta un recurso de amparo", situación que informó al Concejo el 03 de setiembre 2020. Alegan que las aguas se desviaron para solucionar el problema que ocasionó la construcción de terrazas en unos terrenos elevados, que se ubican aproximadamente a 80 metros de su finca, pues fue a partir de ese movimiento de tierra que empezó a bajar gran cantidad de agua y sedimento, perjudicando a los vecinos del margen derecho. Por lo expuesto, acuden a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso. Informan bajo juramento Wilberth Martín Aguilar Gatjens, en su condición de Alcalde y, Ester Amalia González García, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Atenas, que “de acuerdo con lo informado por la Secretaría del Concejo Municipal, a los recurrentes presentaron, el 07 de setiembre de 2020, una solicitud de atención a los problemas que ha sufrido por el paso de aguas que cruza su propiedad, al respecto se tomó un acuerdo municipal en sesión ordinaria número treinta, comunicada mediante oficio MAT-CM-0749- 2020, el 10 de setiembre de 2020, para que la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, realice un informe técnico sobre los hechos descritos por el recurrente, a fin de tomar las decisiones del caso. El catorce de setiembre de 2020 en sesión ordinaria 31 se recibió el informe emitido por el departamento correspondiente en el cual se indica que el paso de aguas existe en el sitio desde hace muchos años atrás y que corresponde a la topografía del terreno. El acuerdo tomado por el Concejo Municipal aún no se ha notificado al contribuyente dado que quedará en firme hasta el 21 de setiembre de 2020, si no se presenta ninguna gestión de revisión o recurso al mismo. Como puede apreciarse en el expediente adjunto, se han seguido todos los pasos y procedimientos necesarios para dar atención a la solicitud de los recurrentes sin que se observe violación alguna de sus derechos constitucionales. Respecto de los aspectos técnicos del caso, indica la Unidad encargada de la Gestión Vial Municipal, que en el sitio existe una topografía que conduce de manera natural las aguas a la propiedad de los recurrentes, que dicho paso de aguas es natural y de inmemorable data, de manera que la Municipalidad de Atenas no ha realizado ninguna acción en contra de los derechos de los propietarios”. Solicitan se declare sin lugar el recurso. Por escrito recibido el 08 de octubre de 2020, la parte recurrente aportó como prueba para mejor resolver el oficio No. OA-1121-2020 de 07 de octubre de 2020 suscrito por la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Mediante resolución de las 16:12 horas del 11 de octubre de 2020, la Magistrada Instructora le confirió audiencia al Jefe de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Central del SINAC. Informa bajo juramento Minor González Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación del SINAC, que “en atención a una denuncia interpuesta por el señor Jorge Arturo Jiménez Céspedes, cédula de identidad 3-0231-0945, el día 15 de septiembre del año en curso, donde informa según su criterio un daño ambiental, causado por un desvío de aguas pluviales ocasionado por la Municipalidad de Atenas, propiamente sobre el sistema radicular de un árbol de Cenízaro (Samanea samen) ubicado 400 m. oeste y 400 norte de la rotonda de Balsa de Atenas, Distrito Concepción, Cantón Atenas, Provincia Alajuela y erosión de suelo en un sector de la Reserva Forestal Andrómeda producto del agua de escorrentía encausada hacia ese sector, funcionarios de esta oficina realizaron una visita de campo con el fin de verificar lo denunciado por el señor Jiménez Céspedes por lo que se generó el informe de gira OA-1019-2020. De dicho informe como puntos relevantes relacionados con el posible problema ambiental denunciado se pueden indicar los siguientes; - En la zona indicada anteriormente a un costado del camino público se observó obras de acopio de aguas pluviales que son dirigidas a un cauce que se ha venido formando en el tiempo de modo natural producto de la escorrentía de las aguas pluviales que por gradiente del terreno drenan por ese sector hasta desfogar en la quebrada Maquina la cual discurre por la Reserva Forestal Andrómeda. En lo que respecta al árbol de cenízaro en el punto 7 del informe de gira OA-1019-2020 se anota que el mismo presenta dos raíces expuesta que cruzan el cauce natural por donde drena el agua pluvial con algunos daños sin embargo no se indica si los mismos obedecen a impactos provocados por el agua que desagua por ese sector o son por causas naturales por lo que al respecto se le solicito de forma verbal al funcionario encargado de la visita de campo ampliar en este punto el informe brindado. - Que el oficio 1147-2020 corresponde a la ampliación del informe de gira OA-1019-2020 solicitado, el mismo indica que los daños observados a nivel de las dos raíces que se encuentran expuestas no es reciente por lo que no es posible determinar las causas del daño, además de que la exposición de raíces obedece a una característica de la especie. - Que la cárcava que se ha ido formando en el tiempo incrementa su tamaño cuando ingresa al área que corresponde a la Reserva Forestal Andrómeda ya que en ese sector la pendiente del terreno es más pronunciada y por ende la velocidad del agua de escorrentía aumenta ocasionado un mayor impacto erosivo al suelo. - Que el área adyacente a lo denunciado por el señor Jiménez Céspedes se observa un incremento importante en la construcción de viviendas por lo que a mayor desarrollo urbano en la zona el problema con el manejo de aguas pluviales se incrementa ya que se disminuye el área de infiltración y se da un aumento significativo en el volumen de aguas de escorrentía que requieren ser manejadas adecuadamente para evitar deterioro de la red vial y disminuir los impactos de degradación de suelos. - Que en el sitio no se observa un manejo de aguas apropiado, que mitiguen el aumento del impacto progresivo del socavamiento del suelo dentro del área de bosque de Andrómeda, así como la protección del sistema radical del árbol de cenízaro. - Por lo anteriormente expuesta esta jefatura confeccionó el oficio OA-1121-2020, dirigido al Ing. Jeudy Ortiz Murillo, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Atenas con copia al señor Wilberth Aguilar C., alcalde municipal, donde se le hace envío de la copia del informe de gira OA-1019-2020 y a la vez se le recomienda analizar y gestionar a nivel municipal las acciones correctivas que sean necesarias para dar solución a los problemas de erosión de suelos producto de la escorrentía de las aguas pluviales en ese sector”. Solicita se declare sin lugar el recurso. Por resolución de las 11:42 horas del 04 de noviembre de 2020, la Magistrada Instructora solicitó como prueba para mejor resolver a la Municipalidad de Atenas, lo siguiente: “1. En la prueba que aportó la parte recurrente, se adjuntaron dos escritos del 24 y 25 de julio de 2020, dirigidos al Síndico del distrito de Concepción de Atenas. Por lo anterior, aclaren si en dicha corporación recibieron esos escritos y cuál fue el trámite que se les dio. 2. Dentro de la prueba documental que adjuntó la parte accionante, se desprende que la Unidad Técnica de Gestión Vial emitió el oficio No. MAT-GV- 312-2020-1. Ante ello, se les solicita indiquen lo siguiente: 2.a. ¿Qué gestión o gestiones del recurrente Jiménez Céspedes propiciaron la emisión del oficio No.MAT-GV-312-2020-1? Es decir, ¿fueron los escritos del 24 de julio de 2020? 2.b. Señalen cuál es el estado actual de los procedimientos relacionados con la calle Cenízaro y Calle Búfalos y referirse a la supuesta relación entre las inundaciones objeto de este recurso. Lo anterior porque en el oficio No. MAT-GV- 312-2020-1 se consignó que "en calle Cenízaro ya se está en análisis para darle fondos para el próximo año y en medición de prioridades. Respecto a Calle Búfalos tanto para la alcantarilla como para la situación de la canalización de las aguas se encuentra en estudio" (el resaltado no es del original). 3. En el informe que se rindió a esta Sala el 22 de setiembre de 2020 mediante oficio No. MAT-GJ-612020-01, se consignó que "el acuerdo tomado por el Concejo Municipal aún no se ha notificado al contribuyente dado que quedará en firme hasta el 21 de setiembre de 2020, si no se presenta ninguna gestión de revisión o recurso al mismo". 3.a. Indiquen si, a la fecha de emisión de esta resolución, el recurrente Jiménez Céspedes ya fue notificado de lo acordado por el Concejo de Atenas. 3.b. De ser afirmativo, deberán aportar lo que se le informó al recurrente Jiménez Céspedes”. Informan bajo juramento Wilberth Martín Aguilar Gatjens, en su condición de Alcalde y, Ester Amalia González García, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Atenas, que de acuerdo con los registros que al efecto lleva la corporación, los documentos que indican los recurrentes haber entregado al Síndico del Distrito de Concepción no ha ingresado ni a la Unidad Técnica de Gestión Vial ni al Concejo Municipal. El acuerdo tomado por la el Concejo para dar respuesta a la solicitud de los recurrentes, fue debidamente notificado a los interesados de manera personal y se adjuntan copias que demuestran lo indicado. Respecto del estado actual de los procedimientos que ejecuta la Unidad Técnica de Gestión Vial en Calle Cenízaros y Búfalo, se adjunte el informe rendido por el Director de dicha unidad, en el que se detallan los procedimientos efectuados:

“El oficio MAT-GV-312-2020-1, corresponde a una gestión individual realizada por el señor Jorge Jiménez, ésta se encuentra en expediente aparte del camino, el documento de esta oficina no tiene ninguna relación con ninguna solicitud de fecha 24 o 25 de julio del 2020, mismas que esta oficina desconoce pues no han sido remitidas a la Unidad Técnica de Gestión Vial. Respecto al punto 2.b., se indica que Calle Búfalos está completa según los trabajos que definieron por hacerse. Calle Cenízaro está pendiente de descuaje, conformación, lastrado y definición de pasos de agua. En reunión efectuada en fecha de 09 de octubre de 2020, se acordó realizar los trabajos de pasos de agua, descuaje, conformación y lastado para Calle Cenízaro. En este momento estamos en proceso de licitación para poder construir los pasos de agua, los vecinos actualmente están realizando el descuaje y la Municipalidad en el mes de diciembre realizará la conformación y el lastrado”.

En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman la vulneración a sus derechos fundamentales, pues acusa que inicios de noviembre de 2019, se realizaron trabajos en los caminos que pertenecen a Andrómeda Tres, ubicada en Balsa de Atenas, específicamente 400 m oeste y 400 m norte de la rotonda de Balsa de Concepción. Dichos trabajos fueron supervisados por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad recurrida. A propósito de lo anterior se les señaló que fue su decisión desviar las aguas pluviales hacia la finca El Cenízaro, de la cual son dueños. No obstante, acusan que este hecho se realizó arbitrariamente, sin estudios previos y sin el consentimiento de ambos; y que tampoco existe una solicitud para desviar las aguas por parte de la municipalidad recurrida. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 24 de julio de 2020, mediante oficio No. MAT-GV-312-2020-1 suscrito por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Atenas, se brindó respuesta a la parte recurrente a una gestión indeterminada: “En respuesta a sus dos solicitudes, respecto a Calle Cenízaro y Calle Búfalos se le comunica lo siguiente: En Calle Cenízaro ya está en análisis para darle fondos para el próximo año y en medición de prioridades. Respecto a Calle Búfalos tanto para las alcantarillas como para la situación de las canalización de las aguas se encuentra en estudio” (véase la prueba aportada por la parte recurrente) b) El 07 de setiembre de 2020, los recurrentes presentaron ante el Concejo de Atenas una solicitud de atención a supuestos problemas que han sufrido por el paso de aguas pluviales (véase informe de la autoridad recurrida).
  • c)El 10 de setiembre de 2020, se emitió el oficio No. MAT-CM-0749-2020 dirigido a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Atenas a fin de que se realizara un informe técnico sobre los hechos descritos por la parte recurrente (véase informe de la autoridad recurrida).
  • d)El 11 de setiembre de 2020, la parte recurrente presentó este proceso de amparo (véase el expediente electrónico).
  • e)El 14 de setiembre de 2020, en la sesión ordinaria No. 31 del Concejo de Atenas, se recibió el informe emitido por el Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial (véase informe de la autoridad recurrida).
  • f)El 15 de setiembre de 2020, el recurrente presentó ante el SINAC una denuncia, pues a su dicho “quiero denunciar el daño ambiental, causado por un desvío de aguas pluviales, ocasionado por la Municipalidad de Atenas, en una propiedad donde se encuentra un árbol de Cenízaro con más de 500 años, el cual está siendo golpeado en sus raíces por la cantidad de agua que recibe, al igual la erosión en el Área de Conservación La Andrómeda, por la misma causa” (véase prueba aportada por el SINAC).
  • g)A propósito de la denuncia presentada ante el SINAC, dicha autoridad procedió a realizar una inspección in situ, en el que se concluyó lo siguiente: “En la zona indicada anteriormente a un costado del camino público se observó obras de acopio de aguas pluviales que son dirigidas a un cauce que se ha venido formando en el tiempo de modo natural producto de la escorrentía de las aguas pluviales que por gradiente del terreno drenan por ese sector hasta desfogar en la quebrada Maquina la cual discurre por la Reserva Forestal Andrómeda En lo que respecta al árbol de cenízaro en el punto 7 del informe de gira OA-1019-2020 se anota que el mismo presenta dos raíces expuesta que cruzan el cauce natural por donde drena el agua pluvial con algunos daños sin embargo no se indica si los mismos obedecen a impactos provocados por el agua que desagua por ese sector o son por causas naturales por lo que al respecto se le solicito de forma verbal al funcionario encargado de la visita de campo ampliar en este punto el informe brindado. Que el oficio 1147-2020 corresponde a la ampliación del informe de gira OA-1019-2020 solicitado, el mismo indica que los daños observados a nivel de las dos raíces que se encuentran expuestas no es reciente por lo que no es posible determinar las causas del daño, además de que la exposición de raíces obedece a una característica de la especie. Que la cárcava que se ha ido formando en el tiempo incrementa su tamaño cuando ingresa al área que corresponde a la Reserva Forestal Andrómeda ya que en ese sector la pendiente del terreno es más pronunciada y por ende la velocidad del agua de escorrentía aumenta ocasionado un mayor impacto erosivo al suelo. Que el área adyacente a lo denunciado por el señor Jiménez Céspedes se observa un incremento importante en la construcción de viviendas por lo que a mayor desarrollo urbano en la zona el problema con el manejo de aguas pluviales se incrementa ya que se disminuye el área de infiltración y se da un aumento significativo en el volumen de aguas de escorrentía que requieren ser manejadas adecuadamente para evitar deterioro de la red vial y disminuir los impactos de degradación de suelos. Que en el sitio no se observa un manejo de aguas apropiado, que mitiguen el aumento del impacto progresivo del socavamiento del suelo dentro del área de bosque de Andrómeda, así como la protección del sistema radical del árbol de cenízaro. Por lo anteriormente expuesta esta jefatura confeccionó el oficio OA-1121-2020, dirigido al Ing. Jeudy Ortiz Murillo, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Atenas con copia al señor Wilberth Aguilar C., alcalde municipal, donde se le hace envío de la copia del informe de gira OA-1019-2020 y a la vez se le recomienda analizar y gestionar a nivel municipal las acciones correctivas que sean necesarias para dar solución a los problemas de erosión de suelos producto de la escorrentía de las aguas pluviales en ese sector” (véase informe del SINAC).
  • h)En fecha indetermina, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Atenas emitió el oficio No. MAT-GV-378-2020-1, en el que se consignó lo siguiente: “el único desfogue pluvial de la zona a los que hacen mención la señora Emilia Rodríguez Solórzano… y el señor Jorge Arturo Jiménez Céspedes existe desde hace innumerables años atrás. Este desfogue pasa por la propiedad de los señores citados y lo que se hizo fue que las aguas siguieran su curso normal, ya que la topografía del lugar así lo indica” (véase la prueba aportada por la Municipalidad de Atenas).

Sobre el caso concreto. Después de haber analizado el informe de las autoridades recurridas, esta Sala verifica la vulneración a los derechos fundamentales de la parte recurrente, por las razones que a continuación serán expuestas. Conviene señalar que la pretensión de este proceso de amparo radica en lo siguiente: “se ordene a la Municipalidad de Atenas a desviar las aguas como corresponde y encausarlas en el margen izquierdo y no recargarlas al lado derecho, cada margen debe soportar sus propias aguas, para lo que deben construir las obras necesarias para tal fin”. Dentro de los elementos probatorios, este Tribunal Constitucional puede señalar que se ha tenido por demostrado que la parte recurrente es propietaria de un bien inmueble en el cantón de Atenas y tiene una serie de colindancias con dos calles públicas, sea la calle Cenízaros y calle Búfalos. Ha sido un hecho no controvertido que en el lugar se han presentado una serie de inundaciones en la propiedad de la parte recurrente. Ante este agravio, la Municipalidad de Atenas informó que “respecto de los aspectos técnicos del caso, indica la Unidad encargada de la Gestión Vial Municipal, que en el sitio existe una topografía que conduce de manera natural las aguas a la propiedad de los recurrentes, que dicho paso de aguas es natural y de inmemorable data, de manera que la Municipalidad de Atenas no ha realizado ninguna acción en contra de los derechos de los propietarios” (el resaltado no es del original). Mientras que la parte recurrente señaló que los motivos de las inundaciones son a propósito “que a inicios de noviembre de 2019, se realizaron trabajos en los caminos que pertenecen a Andrómeda Tres, ubicada en Balsa de Atenas, específicamente 400 m oeste y 400 m norte de la rotonda de Balsa de Concepción. Apuntan que dichos trabajos fueron supervisados por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad recurrida, en presencia del ingeniero Alfonso Castillo Saborío. Agregan que este señor se apersonó al lugar, en la primera semana de noviembre (junto con Erick Arguedas Fernández, vicepresidente de la Asociación de Desarrollo Específica de Caminos de la comunidad de Andrómeda Tres), ocasión en la que le indicó que fue su decisión desviar las aguas pluviales hacia la finca El Cenízaro, de la cual son dueños. No obstante, acusan que este hecho se realizó arbitrariamente, sin estudios previos y sin el consentimiento de ambos; y que tampoco existe una solicitud para desviar las aguas por parte de la municipalidad recurrida” (ver resolución de curso). Ante ello, se reitera que la Municipalidad de Atenas simplemente se limitó a indicar que “dicho paso de aguas es natural y de inmemorable data, de manera que la Municipalidad de Atenas no ha realizado ninguna acción en contra de los derechos de los propietarios”. Así las cosas, de un análisis de la prueba documental aportada por la parte recurrente, se encontró que el 24 de julio de 2020, mediante oficio No. MAT-GV-312-2020-1 suscrito por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Atenas, se brindó respuesta a la parte recurrente a una gestión indeterminada: “En respuesta a sus dos solicitudes, respecto a Calle Cenízaro y Calle Búfalos se le comunica lo siguiente: En Calle Cenízaro ya está en análisis para darle fondos para el próximo año y en medición de prioridades. Respecto a Calle Búfalos tanto para las alcantarillas como para la situación de la canalización de las aguas se encuentra en estudio” (el resaltado no es del original). Seguidamente, se aprecia que se aportó como prueba para mejor resolver por el recurrente, los oficios No. OA-1121-2020 y OA-1019-2020 de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Central del SINAC -que se generaron a raíz de una denuncia interpuesta por el recurrente, pues a su juicio se estaba generando un daño a un árbol en su propiedad-, en el que se consignó en lo que interesa:

“Es importante resaltar el daño observado al suelo producto del desfogue de agua pluviales dirigido al cauce de la quebrada que discurre en ese sector el cual está produciendo una erosión del suelo a falta de medidas preventivas que minimicen el daño ocasionado por la escorrentía el cual se acrecienta con mayor repercusión en la época lluviosa. Por tal razón se recomienda analizar y gestionar a nivel municipal las acciones correctivas que sean necesaria para dar solución al problema ambiental indicado en el párrafo anterior”.

En el informe rendido por el SINAC se puede concluir una serie de elementos de especial relevancia, tales como:

“Que el área adyacente a lo denunciado por el señor Jiménez Céspedes se observa un incremento importante en la construcción de viviendas por lo que a mayor desarrollo urbano en la zona el problema con el manejo de aguas pluviales se incrementa ya que se disminuye el área de infiltración y se da un aumento significativo en el volumen de aguas de escorrentía que requieren ser manejadas adecuadamente para evitar deterioro de la red vial y disminuir los impactos de degradación de suelos. - Que en el sitio no se observa un manejo de aguas apropiado, que mitiguen el aumento del impacto progresivo del socavamiento del suelo dentro del área de bosque de Andrómeda, así como la protección del sistema radical del árbol de cenízaro. - Por lo anteriormente expuesta esta jefatura confeccionó el oficio OA-1121-2020, dirigido al Ing. Jeudy Ortiz Murillo, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Atenas con copia al señor Wilberth Aguilar C., alcalde municipal, donde se le hace envío de la copia del informe de gira OA-1019-2020 y a la vez se le recomienda analizar y gestionar a nivel municipal las acciones correctivas que sean necesarias para dar solución a los problemas de erosión de suelos producto de la escorrentía de las aguas pluviales en ese sector” (el resaltado no es del original).

Ante este panorama, se puede razonablemente concluir que en la zona denunciada del amparo hay una problemática con inundaciones; que se realizaron una serie de obras en dos carreteras colindantes con la propiedad de la parte recurrente y dentro de la prueba documental aportada por la parte recurrente se logra constatar que en apariencia por el tema de los arreglos se dispuso la construcción de alcantarillas, que a la fecha están pendientes. Así las cosas, como prueba para mejor resolver, se le solicitó a la autoridad accionada -dado esta prueba indiciaria- que indicara cuál era la relación entre el objeto del recurso y el estado de las calles, ya que presuntamente ello genera una problemática de inundaciones. De lo informado por la Municipalidad se señaló que “Calle Búfalos está completa según los trabajos que definieron por hacerse. Calle Cenízaro está pendiente de descuaje, conformación, lastrado y definición de pasos de agua. En reunión efectuada en fecha de 09 de octubre de 2020, se acordó realizar los trabajos de pasos de agua, descuaje, conformación y lastado para Calle Cenízaro. En este momento estamos en proceso de licitación para poder construir los pasos de agua, los vecinos actualmente están realizando el descuaje y la Municipalidad en el mes de diciembre realizará la conformación y el lastrado”. Visto lo anterior, aunque la autoridad recurrida señaló que “dicho paso de aguas es natural y de inmemorable data, de manera que la Municipalidad de Atenas no ha realizado ninguna acción en contra de los derechos de los propietarios”. Lo cierto es que no niegan que con obras como las que se ha demostrado se encuentran pendientes, se pueda brindar una solución a la problemática de las inundaciones en la propiedad del recurrente, que como consta en la prueba documental sí consta su existencia. Aunado a ello, según lo señalado por el SINAC “se observa un incremento importante en la construcción de viviendas por lo que a mayor desarrollo urbano en la zona el problema con el manejo de aguas pluviales se incrementa ya que se disminuye el área de infiltración y se da un aumento significativo en el volumen de aguas de escorrentía que requieren ser manejadas adecuadamente para evitar deterioro de la red vial y disminuir los impactos de degradación de suelos. - Que en el sitio no se observa un manejo de aguas apropiado, que mitiguen el aumento del impacto progresivo del socavamiento del suelo dentro del área de bosque de Andrómeda, así como la protección del sistema radical del árbol de cenízaro”. En consecuencia, se declara con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Atenas.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado y asfaltado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de la parte recurrente quien acude a este Tribunal porque está viendo lesionado su derecho a la propiedad privada por la desviación de las aguas pluviales, producto de construcciones y trabajos realizados por la Municipalidad accionada en esa localidad, que según indican también provocó que la vía pública sufriera un hundimiento en el margen derecho, lo cual pone en riesgo la integridad de las personas que transitan por el lugar.

Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas que, según se indica en el escrito de interposición tiene una condición de vulnerabilidad por ser personas adultas mayores que viven en el bien inmueble afectado y deben transitar diariamente esa localidad.

NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir estas situaciones una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que, a inicios de noviembre de 2019, se realizaron trabajos en los caminos que pertenecen a Andrómeda Tres, ubicada en Balsa de Atenas. En dichos trabajos se acordó desviar las aguas pluviales hacia la finca El Cenízaro, de la cual son dueños, con la consecuente afectación a sus derechos fundamentales. Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a las partes que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Atenas. Se ordena a Wilberth Martín Aguilar Gatjens, en su condición de Alcalde de Atenas, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que gire las instrucciones necesarias que estén dentro del ámbito de su competencia, para que se brinde una solución a la problemática de inundaciones que suscita en el lugar denunciado, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte a la parte recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Atenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Nancy Hernández L.

Presidenta a.i.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Ana María Picado B.

Alicia Salas T.

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