← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 23271-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/12/2020
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber dismissed the amparo action for failure to prove the alleged contempt of court or the continued flooding problem.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo por no acreditarse la desobediencia alegada ni la persistencia del problema de inundaciones.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber ruled on an amparo action against the Municipality of Cartago, the Ministry of Health, and the National Emergency Commission, in which the plaintiffs alleged non-compliance with ruling 2007-18625, which had ordered measures to address flooding in the Clara Rosa Subdivision in Dulce Nombre, Cartago. The plaintiffs argued that the installed pipes could not handle the hydraulic load and flooding continued. The Chamber reviewed documentary evidence, including technical reports from the Health Area and municipal reports. It was verified that the Municipality had undertaken works such as a concrete-lined gutter, additional piping, and storm sewer improvements. The last reported flood occurred in 2019, and 2020 inspections found no damage. The Chamber concluded that the respondent authorities had acted within their powers and the problem did not persist, therefore the action was dismissed.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo contra la Municipalidad de Cartago, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Emergencias, en el cual los recurrentes alegaban desobediencia de la sentencia 2007-18625, que ordenó medidas para resolver problemas de inundaciones en la Urbanización Clara Rosa de Dulce Nombre de Cartago. Los recurrentes sostenían que las tuberías instaladas no soportaban la carga hidráulica y que continuaban las inundaciones. La Sala analizó la prueba documental, incluyendo informes técnicos del Área Rectora de Salud e informes municipales. Se constató que la Municipalidad había realizado obras como un cunetón revestido, instalación de tuberías adicionales y mejoras en el alcantarillado pluvial. La última inundación reportada ocurrió en 2019, y las inspecciones de 2020 no hallaron afectaciones. La Sala concluyó que las autoridades recurridas actuaron dentro de sus competencias y que la problemática no persistía, por lo que declaró sin lugar el recurso.
Key excerptExtracto clave
Under this understanding, this Chamber considers that the action must be dismissed, since, contrary to the plaintiffs' allegations in the complaint, the respondent authorities have indeed acted within the scope of their powers to resolve the flooding problem that affected the Clara Rosa Subdivision located in Dulce Nombre, Cartago, which, as proven, no longer persists to this day. Therefore, the action is dismissed.Bajo esta inteligencia, estima esta Sala que procede declarar sin lugar el recurso, ya que, contrario a lo que afirman los recurrentes en el líbelo de interposición, las autoridades recurridas sí han actuado dentro del ámbito de sus competencias en aras de solventar el problema de inundaciones que afectaba a la Urbanización Clara Rosa ubicada en Dulce Nombre de Cartago, el cual, según quedó demostrado, no persiste al día de hoy. Ergo, se declara sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Bajo esta inteligencia, estima esta Sala que procede declarar sin lugar el recurso, ya que, contrario a lo que afirman los recurrentes en el líbelo de interposición, las autoridades recurridas sí han actuado dentro del ámbito de sus competencias en aras de solventar el problema de inundaciones que afectaba a la Urbanización Clara Rosa ubicada en Dulce Nombre de Cartago, el cual, según quedó demostrado, no persiste al día de hoy."
"Under this understanding, this Chamber considers that the action must be dismissed, since, contrary to the plaintiffs' allegations in the complaint, the respondent authorities have indeed acted within the scope of their powers to resolve the flooding problem that affected the Clara Rosa Subdivision located in Dulce Nombre, Cartago, which, as proven, no longer persists to this day."
Considerando IV
"Bajo esta inteligencia, estima esta Sala que procede declarar sin lugar el recurso, ya que, contrario a lo que afirman los recurrentes en el líbelo de interposición, las autoridades recurridas sí han actuado dentro del ámbito de sus competencias en aras de solventar el problema de inundaciones que afectaba a la Urbanización Clara Rosa ubicada en Dulce Nombre de Cartago, el cual, según quedó demostrado, no persiste al día de hoy."
Considerando IV
"Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria... Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto..."
"I consider, in principle, that cases related to administrative inaction in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed because such omission constitutes a matter of legality, the discussion of which belongs to the ordinary jurisdiction... However, when such omissive administrative conduct leads to a violation of other fundamental rights protected in this jurisdiction, or affects groups deemed vulnerable, I do examine the merits of the case..."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria... Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto..."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER Date of Resolution: December 4, 2020 at 9:05 a.m.
Case File: 20-009063-0007-CO Reviewed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER *200090630007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours five minutes of December fourth, two thousand twenty.
Amp appeal processed under case file number 20-009063-0007-CO, filed by MARCO VINICIO CAMPOS MATA, identity card 0303590985 and DINORAH MARÍA CASTRO ACEVEDO, identity card 0502590833, against the MUNICIPALITY OF CARTAGO, THE MINISTRY OF HEALTH AND THE NATIONAL EMERGENCY COMMISSION.
WHEREAS:
Drafted by Magistrate Garro Vargas; and,
WHEREAS:
From the extensive and confusing filing brief, this Chamber infers that, in essence, the petitioners accuse disobedience of what was ordered in judgment No. 2007-18625 of 10:42 a.m. on December 21, 2007, since, as they claim, flooding problems occur in the Clara Rosa Urbanization located in Dulce Nombre de Cartago. The foregoing, by virtue of the fact that the pipes installed in the sector cannot withstand the rainwater (aguas pluviales) that run off during the rainy season. They request the intervention of the Chamber.
Of importance for the decision of this matter, the following facts are considered duly proven, either because they have thus been accredited or because the respondent has omitted to refer to them according to the provisions of the initial order:
Likewise, some 18-inch concrete pipes were installed in the Urbanización Vistas de Dulce Nombre in addition to the existing 42-inch pipe to improve the conveyance of stormwater runoff (stormwater runoff, escorrentía pluvial) (see attached report and evidence).
This collector carries rainwater coming from the gutter located on the south side of the TEC, which runs in a West-East direction, as well as water coming from another collector running East-West; they all converge, causing overflow. Eng. Barboza indicated that the municipality carried out a topographic survey (levantamiento topográfico) of the site, and that the design of the new collector is pending, as well as the budget and determining the project stages. In safeguarding public health and in follow-up to the case, it is considered necessary to notify a Health Order (Orden Sanitaria) to the Municipalidad de Cartago, so that a schedule of the improvements to be carried out is presented, as well as monthly progress reports" (see attached report and evidence).
The following fact of relevance to this resolution is not considered proven:
Only. That the Urbanización Clara Rosa located in Dulce Nombre de Cartago is currently suffering from flooding problems.
In the case sub lite, the petitioners allege disobedience of what was ordered in judgment No. 2007-18625 of 10:42 a.m. on December 21, 2007, since, as they claim, there are flooding problems in the Urbanización Clara Rosa located in Dulce Nombre de Cartago. In this regard, although the facts alleged by the petitioner in the appeal were already known to this Chamber through judgment No. 2007-18625 of 10:42 a.m. on December 21, 2007, the truth is that by resolution No. 2020009189 of 9:15 a.m. on May 22, 2020, the full Court ordered the separation of the documents submitted by the petitioner on April 29, 2020, and their processing as a new matter. In the instant case, from the reports submitted by the representatives of the respondent authorities—which are considered given under oath, with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law that governs this Jurisdiction—and from the evidence provided for the resolution of the matter, it was proven that on November 30, 2006, Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geologist of the Department of Prevention and Mitigation of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, carried out an inspection at the request of the petitioner Campos Mata in the Urbanización Clara Rosa due to the effects caused by the floods.
Regarding the above, on December 26, 2006, he issued official letter DPM-INF-772-2006 called "Inspection of the Urbanización Clara Rosa Sector, Dulce Nombre de Cartago," in which he made the following recommendations: "1.- It is necessary to carry out regular work on solid waste in the channel of the río Tusoc and in the drainages of the street in front of COMAVI transport company. 2.- Expand (deepen) the gutter systems on the edge of the access road, so that they can handle the runoff water from said road. In this way, soil moisture levels are reduced. The evacuation of these channels must be done safely without affecting the channel walls. 3.- It is important that the Municipality include in its budget plans the works mentioned in table No. 1. 4.- In addition, the Municipality must carry out a review of the construction permits and water evacuation plans for the subdivision located between Urbanización Vistas de Dulce Nombre and Urbanización Villa María".
From the list of proven facts, it is inferred that on June 29, 2017, the plaintiff Campos Mata filed a complaint before the Área Rectora de Salud de Cartago related to the flooding problem in the Urbanización Clara Rosa. In response to the above, it is on record that through technical report CE-ARSC-R-0839-2017 of July 7, 2017, Bach. Fernando Aguilar of the Área Rectora de Salud de Cartago indicated that on June 30, 2017, an on-site inspection was conducted and problems on sidewalks and public roads were evidenced. For that reason, through official letter No. CE-ARSC-1662-2017 of July 27, 2017, the respondent health area forwarded the complaint in question to the Municipalidad de Cartago so that this institution, jointly with the Tecnológico de Costa Rica (TEC), "clean and remove the grass from the channel (ditch) that collects stormwater in front of Urbanización Clara Rosa." Faced with such a requirement, it was demonstrated that the respondent local government built a large concrete-lined gutter (cunetón) on the south side of the Instituto Tecnológico de Costa Rica, which prevents flooding of the homes in Urbanización Clara Rosa.
Likewise, they installed some 18-inch concrete pipes in the Urbanización Vistas de Dulce Nombre in addition to the existing 42-inch pipe to improve the conveyance of stormwater runoff. In addition to the foregoing, the representative of the respondent municipality emphasized in his report that during the ordinary budget period for the four-year term from 2008 to 2012 inclusive, the effective intervention of the Construction and Improvements of the Underground Storm Sewer in the sector known as south of Bazar Tienda Mary, Calle La Tomatera, and the southern sector of Jardinería Linda Vista in the Dulce Nombre district was carried out for the discharge of stormwater runoff into the Quebrada Cuzo, a tributary of the Rio Agua Caliente, thereby fully resolving the problem that afflicted the area, with no further impacts to the neighbors and properties of the sector occurring to date. Specifically, he explained that the piping project towards the south of Bazar Mary and up to the Río Cuzó for its implementation included a detailed topographic survey by the Survey Crew of the Dirección de Urbanismo, so that the location lines and the depth of the network are based on this technical input, which has sought to the maximum extent to manage surface stormwater runoff via public roads, thus avoiding the impacts that existed on some private properties.
Now then, it is verified that on the occasion of this amparo appeal, on June 15 last, Msc. Fiorella Aragón of the Área Rectora de Salud de Cartago conducted an inspection at the Urbanización Clara Rosa located in Dulce Nombre de Cartago. As a result of said intervention, she issued technical report MS-DRRSCE-ARSC-IT-0927-2020 dated June 15, 2020, in which she recorded the following: "At the time of the visit, there was no damage to homes from rainwater ingress or overflow of manholes or gutters. It was observed that on the south side of the TEC a gutter was built to convey stormwater, since previously there was only a ditch, which is free of weeds and grass, and there are no solid waste, overflow, or obstruction preventing the passage of water; likewise, the manholes have lids. The Municipal Depot was also visited in order to learn about the actions carried out by the municipality, where they contacted Eng.
Franklin Barboza, Head of the Department of Sanitary Sewerage, by telephone, who stated that the problem is due to stormwater overflowing in an underground collector that crosses the land adjacent to the Dulce Nombre cemetery. This collector carries rainwater coming from the gutter located on the south side of the TEC, which runs in a West-East direction, as well as water coming from another collector running East-West; they all converge, causing overflow. Eng. Barboza indicated that the municipality carried out a topographic survey of the site, and that the design of the new collector is pending, as well as the budget and determining the project stages. In safeguarding public health and in follow-up to the case, it is considered necessary to notify a Health Order to the Municipalidad de Cartago, so that a schedule of the improvements to be carried out is presented, as well as monthly progress reports." Thus, on June 16, 2020, the Área Rectora de Salud notified the Municipalidad de Cartago of health order No. MS-DRRSCE-ARSC-OS-0572-2020, in which it warned that within a period of 5 business days it had to present a plan of improvement actions to correct the problem of water overflow from a collector and damage to homes in the Urbanización Clara Rosa in Dulce Nombre due to flooding.
However, on June 18, 2020, the respondent local government filed a motion for reversal with a subsidiary appeal against the cited order. Said appeal was heard through resolution No. MS-DRRSCR-01386-2020 at 2:45 p.m. on August 28, 2020, by the Ministerio de Salud, Región Central Este, which decided to grant the motion for reversal filed and nullify the health order, considering that "the objective verification of non-conformities found at the time of the on-site inspection, which in a reasoned and technically and legally justified manner would lead to the unavoidable obligation to issue a health order aimed at correcting breaches of public health regulations that have been duly evidenced," was not carried out. Finally, it was confirmed that on October 6, 2020, Msc. Fiorella Aragón of the Área Rectora de Salud de Cartago conducted an inspection at the Urbanización Clara Rosa located in Dulce Nombre de Cartago.
On that occasion, she spoke with three residents of the subdivision, who indicated that the heavy rains that occurred caused the overflow of stormwater from the pipe located on the south side of the Tecnológico de Costa Rica and in front of the subdivision, as well as erosion of the asphalt layer. However, they noted that the last flood occurred approximately in the months of September and October of the year 2019. They also indicated that no flooding has occurred in the current year. For her part, the official detailed that at the time of the visit, there was no damage to homes from rainwater ingress or overflow of manholes or gutters. Likewise, she added that the gutter located on the south side of the TEC and in front of the Urbanización Clara Rosa was free of weeds and grass, had no solid waste, overflow, or obstruction that would impede the passage of water; likewise, the manholes remain with lids.
Understood in this way, this Chamber deems it appropriate to dismiss the appeal, since, contrary to what the petitioners assert in the filing brief, the respondent authorities have indeed acted within the scope of their competences in order to resolve the flooding problem that affected the Urbanización Clara Rosa located in Dulce Nombre de Cartago, which, as has been demonstrated, does not persist today. Ergo, the appeal is dismissed.
I consider, as a matter of principle, that cases related to the Administration's inactivity in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed because such omission constitutes a matter of legality, whose discussion corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested party can debate their disagreements more broadly. However, when a violation of other fundamental rights protected in this jurisdiction derives from that omissive administrative conduct, or when vulnerable groups are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as is the case in this amparo appeal, in which it is claimed that there are flooding problems in the Urbanización Clara Rosa, located in Dulce Nombre de Cartago. The foregoing, by virtue of the fact that the pipes installed in the sector cannot handle the stormwater that runs off during the rainy season, and the Municipalidad de Cartago, as well as the Comisión Nacional de Emergencias, have not provided a solution to said problem. The described situation constitutes an exception to my general position on this matter, which is why I deem it necessary for this Constitutional Court to analyze the merits of the matter, in order to verify or discard the petitioner's allegations.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The appeal is dismissed. Magistrate Salazar Alvarado adds a note.
Nancy Hernández L. Acting Presiding Judge Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alicia Salas T.
Ronald Salazar Murillo Hubert Fernández A.
*IJIV8EJS43WA61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 02:43:47.
*200090630007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-009063-0007-CO, interpuesto por MARCO VINICIO CAMPOS MATA, cédula de identidad 0303590985 y DINORAH MARÍA CASTRO ACEVEDO, cédula de identidad 0502590833, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS.
RESULTANDO:
cumplido lo dispuesto en la sentencia No. 2007-18625 de las 10:42 horas de 21 de diciembre de 2007, ya que, grosso modo, en la Urbanización Clara Rosa ubicada en Dulce Nombre de Cartago se presentan continuamente problemas de inundaciones. Concretamente indica lo siguiente: “La Zanja, que fue de tierra y/o recolector de las aguas de escorrentía provenientes de terrenos arriba del punto Cardinal Norte, hacia el punto Cardinal Sur, del Instituto Tecnológico de la Provincia de Cartago; por falta de mantenimiento para que se mantenga limpia de basura y de hierba, para que las aguas discurran con normalidad por ese comportamiento hidráulico; y por ende en continuidad al numeral cuatro anterior por la reducción de la continuación de una tubería que fue colocada por la Municipalidad de Cartago, misma que no abastece la caga hidráulica, en vía pública, de un diámetro sumamente reducido a 50 centímetros, aproximadamente en la que no soporta toda la carga hidráulica, que lleva el actual canal de aguas de escorrentía como hemos venido denunciando en esta etapa de hechos exactos; la tubería al estar sumamente comprobada a la luz pública reducida y ser escoleta, por su antigüedad derivado a los cambios Climáticos existente año a año para cada invierno sufrimos la inundaciones en los Sectores ya dictados en la Comunidad sin tener una solución alternativa a este grave problema Sanitario y Ambiental, para la Salud Pública; la tubería colocada desde la Urbanización Clara Rosa, lleva como destino las aguas de escorrentía a la Quebrada Cuso, ratificando que ese caudal no le sopona la carga hidráulica, y por ello no evita las constantes inundaciones en la que se puede entender que medio Poblado del Distrito de Dulce Nombre, se inunda constantemente ya que se entiende que toda esa tubería colocada se debe retirar o buscar una alternativa en conjunto con Temporalidades de la Iglesia Católica, por haberse involucrado la Municipalidad de Cartago, al momento en que se construyó la Tubería, tan reducida sin ningún criterio Técnico ni estudio Hídrico, que evitara las contantes inundaciones desde el punto Cardinal Norte hacia el Cardinal Sur; La falta de una Tubería con mayor diámetro sobre la vía Publica, existente hacia la Quebrada Cuso por la falta de Estudios Topográficos con una Estación Total y con los diseños Técnicos, para una nueva colocación de Tubería, a mayor diámetro o definir continuar construyendo a canal abierto con una canaleta, que continúe soportando la carga hidráulica, con disipadores hidráulicos como la que está recién construida derivado que de no ser así esto causa la continuidad del desbordamiento de la zanja recolectora de aguas de la calle los cerrillos frente a la Urbanización Clara Rosa; desde que se dictó el fallo Constitucional a la fecha se continua con las constantes inundaciones y anegamientos en los Sectores dictados sin una solución integral y solución; tubería existente que se está denunciado que no soporta la carga hidráulica, está a partir del cuello de botella de esa Tubería frente a la Urbanización Clara Rosa; al no tener soluciones se continúan las inundaciones en los Sectores dictados en la que hoy día en Urbanización Clara Rosa”.
Resaltan que los días 19 de junio, 25 de agosto, 29 de agosto de 2017, 19 de setiembre y 21 de setiembre de 2017 la urbanización Clara Rosa en Dulce Nombre de Cartago sufrió inundaciones producto de las lluvias. Acusan que la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud han incurrido en responsabilidad por los hechos denunciados en razón de la falta y “creavilidad” del fiel cumplimiento dentro de la función Pública.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
CONSIDERANDO:
Del extenso y confuso escrito de interposición, esta Sala infiere que en el fondo los recurrentes acusan desobediencia a lo ordenado en la sentencia No. 2007-18625 de las 10:42 horas de 21 de diciembre de 2007, pues según afirman, en la Urbanización Clara Rosa ubicada en Dulce Nombre de Cartago se presentan problemas de inundaciones. Lo anterior, en virtud de que las tuberías instaladas en el sector no soportan las aguas pluviales que escurren en época de lluvias. Solicitan la intervención de la Sala.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
La evacuación de dichos canales debe realizarse de manera segura sin afectar las paredes del cauce. 3.- Es importante que la Municipalidad incluya dentro de sus planes presupuestarios los trabajos mencionado en el cuadro No. 1. 4.- Además se debe realizar una revisión por parte de la Municipalidad sobre los permisos de construcción y planes de evacuación de aguas de la urbanización ubicada entre urbanización Vistas de Dulce Nombre y Urbanización Villa María” (véase el informe y la prueba adjunta).
Este colector conduce agua de lluvia proveniente de la cuneta ubicada costado Sur del TEC, la cual corre en dirección Oeste-Este, así como aguas provenientes de otro colector con dirección Este-Oeste, todas convergen produciendo desbordamiento. El Ing. Barboza indicó que la municipalidad realizó un levantamiento topográfico del sitio, y que está pendiente el diseño del nuevo colector, así como el presupuesto y determinar las etapas del proyecto; En resguardo de la salud pública y en seguimiento al caso se considera que se requiere notificar una Orden Sanitaria a la Municipalidad de Cartago, con el fin de que se presente un cronograma de las mejoras que se irán realizando, así como informes de avance mensuales” (véase el informe y la prueba adjunta).
No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:
Único. Que actualmente la Urbanización Clara Rosa ubicada en Dulce Nombre de Cartago sufra de problemas de inundaciones.
En el sub lite los recurrentes acusan desobediencia a lo ordenado en la sentencia No. 2007-18625 de las 10:42 horas de 21 de diciembre de 2007, pues según afirman, en la Urbanización Clara Rosa ubicada en Dulce Nombre de Cartago se presentan problemas de inundaciones. Al respecto, si bien los hechos alegados por el recurrente el recurso ya fueron objeto de conocimiento de esta Sala por medio de la sentencia No. 2007-18625 de las 10:42 horas de 21 de diciembre de 2007, lo cierto es que por resolución No. 2020009189 de las 09:15 horas del 22 de mayo de 2020 el pleno del Tribunal ordenó desglosar los escritos aportados por el recurrente el 29 de abril de 2020 y tramitarlos como un asunto nuevo. En la especie, de los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo fe de juramento, con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y de las pruebas aportadas para la resolución del asunto, se tuvo por acreditado que el 30 de noviembre de 2006 el licenciado Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo del Departamento de Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, realizó una inspección a solicitud del recurrente Campos Mata en la Urbanización Clara Rosa debido a los efectos provocados por las inundaciones.
A propósito de lo anterior, el 26 de diciembre de 2006 emitió el oficio DPM-INF-772-2006 denominado “Inspección al Sector de Urbanización Clara Rosa Dulce Nombre de Cartago” en el cual realizó las siguientes recomendaciones: “1.- Es necesario realizar trabajos regulares de los desechos sólidos en el cauce del río Tusoc y en los drenajes de la calle frente a transportes COMAVI. 2.- Ampliar (profundizar) los sistemas de cunetas en la orilla de la calle de acceso, de manera que soporte el acarreo del agua de escorrentía de dicha vía. De esta manera se reducen los niveles de humedad en el suelo. La evacuación de dichos canales debe realizarse de manera segura sin afectar las paredes del cauce. 3.- Es importante que la Municipalidad incluya dentro de sus planes presupuestarios los trabajos mencionado en el cuadro No. 1. 4.- Además se debe realizar una revisión por parte de la Municipalidad sobre los permisos de construcción y planes de evacuación de aguas de la urbanización ubicada entre urbanización Vistas de Dulce Nombre y Urbanización Villa María”.
Del elenco de hechos probados se colige que el 29 de junio de 2017 el accionante Campos Mata presentó ante el Área Rectora de Salud de Cartago una denuncia relacionada con el problema de inundaciones en la Urbanización Clara Rosa. En atención a lo expuesto, consta que mediante informe técnico CE-ARSC-R-0839-2017 de 07 de julio de 2017, el Bach. Fernando Aguilar del Área Rectora de Salud de Cartago, indicó que el 30 de junio 2017 se realizó una inspección en el sitio y se logró evidenciar problemas en aceras y vía pública. Por esa razón, mediante oficio No. CE-ARSC-1662-2017 de 27 de julio de 2017, el área de salud recurrida trasladó la denuncia en cuestión a la Municipalidad de Cartago para que esa institución, en conjunto con el Tecnológico de Costa Rica (TEC) "limpien y eliminen el zacate del cauce (zanja) que recoge aguas pluviales frente a Urbanización Clara Rosa". Ante tal requerimiento, quedó demostrado que el gobierno local recurrido construyó un cunetón revestido en concreto al costado sur del Instituto Tecnológico de Costa Rica, lo cual evita inundaciones de las viviendas de la Urbanización Clara Rosa.
Asimismo, instalaron unas tuberías de concreto de 18 pulgadas en la Urbanización Vistas de Dulce Nombre adicionales a la tubería de 42 pulgadas existente para mejorar la conducción de la escorrentía pluvial. En adición a lo anterior, el representante del municipio accionado subrayó en su informe que durante el período presupuestario ordinario del cuatrienio comprendido entre los años 2008 al 2012 inclusive, se realizó la efectiva intervención de la Construcción y Mejoras del Alcantarillado Pluvial Subterráneo del sector denominado al sur del Bazar Tienda Mary, Calle La Tomatera, y sector sur de Jardinería Linda Vista en el distrito Dulce Nombre para desfogue de la escorrentía pluvial en la Quebrada Cuzo afluente del Rio Agua Caliente, solventando así por demás la problemática que aquejaba la zona, sin que a la fecha volviesen a ocurrir afectaciones a los vecinos y heredades del sector. En concreto, explicó que el proyecto de entubado hacia el sur del Bazar Mary y hasta el Río Cuzó para la implementación del mismo, contó con el levantamiento topográfico detallado por parte de la Cuadrilla de Topografía de la Dirección de Urbanismo, de modo que las líneas de ubicación y la profundidad de la red están en función de este insumo técnico, el cual ha procurado al máximo realizar un manejo de la escorrentía pluvial superficial por vía pública evitando con ello las afectaciones que existían hacia algunas propiedades privadas.
Ahora bien, se verifica que con ocasión al presente recurso de amparo, el 15 de junio pasado la Msc. Fiorella Aragón del Área Rectora de Salud de Cartago realizó una inspección en la Urbanización Clara Rosa ubicada en Dulce Nombre de Cartago. Producto de dicha intervención, emitió el informe técnico MS-DRRSCE-ARSC-IT-0927-2020 fechado 15 de junio de 2020 donde consignó lo siguiente: “En el momento de la visita no se estaba presentado afectación de viviendas por ingreso de agua de lluvia ni desbordamiento de cajas de registro o cunetas. Se observó que al costado Sur del TEC se construyó una cuneta para conducir el agua pluvial, pues anteriormente lo que existía era una zanja, la cual está libre de hierba y zacate, no se presentan residuos sólidos, desbordamiento u obstrucción que impida el paso de agua, asimismo, las cajas de registro cuentan con tapa; Se visitó también el Plantel Municipal con el fin de conocer las acciones llevadas a cabo por la municipalidad donde contactaron vía telefónica al ing. Franklin Barboza, Jefe del Departamento de Alcantarillado Sanitario, quien manifestó que la problemática se debe a que el agua pluvial se rebalsa en un colector subterráneo que atraviesa el terreno contiguo al cementerio de Dulce Nombre.
Este colector conduce agua de lluvia proveniente de la cuneta ubicada costado Sur del TEC, la cual corre en dirección Oeste-Este, así como aguas provenientes de otro colector con dirección Este-Oeste, todas convergen produciendo desbordamiento. El Ing. Barboza indicó que la municipalidad realizó un levantamiento topográfico del sitio, y que está pendiente el diseño del nuevo colector, así como el presupuesto y determinar las etapas del proyecto; En resguardo de la salud pública y en seguimiento al caso se considera que se requiere notificar una Orden Sanitaria a la Municipalidad de Cartago, con el fin de que se presente un cronograma de las mejoras que se irán realizando, así como informes de avance mensuales”. Así, el 16 de junio de 2020 el Área Rectora de Salud notificó a la Municipalidad de Cartago la orden sanitaria No. MS-DRRSCE-ARSC-OS-0572-2020 en donde le previno que en un plazo de 5 días hábiles debía presentar un plan de las acciones de mejora para corregir la problemática por desbordamiento de agua de un colector y afectación de viviendas de la Urbanización Clara Rosa en Dulce Nombre por inundación.
No obstante, el 18 de junio de 2020 el gobierno local recurrido presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la citada orden. Dicho recurso, fue conocido mediante resolución No. MS-DRRSCR-01386-2020 de las 14:45 horas del 28 de agosto de 2020 por el Ministerio de Salud, Región Central Este, el cual resolvió acoger la revocatoria incoada y dejar sin efecto la orden sanitaria, lo anterior al estimar que no se realizó “la constatación de manera objetiva de no conformidades encontradas al momento de la inspección en el sitio, que de manera razonada y justificada técnica y legal, tiendan a la inevitable obligación de emitir una orden sanitaria que tenga como propósito corregir los quebrantos a la normativa de salud pública debidamente evidenciados”. Finalmente, se confirmó que el 06 de octubre de 2020 la Msc. Fiorella Aragón del Área Rectora de Salud de Cartago realizó una inspección en la Urbanización Clara Rosa ubicada en Dulce Nombre de Cartago.
En esa ocasión, conversó con tres habitantes de la urbanización, quienes indicaron que las fuertes lluvias que se presentaban ocasionaban el rebalse de agua pluvial del caño ubicado costado Sur del Tecnológico de Costa Rica y frente a la urbanización, así como la erosión de la capa asfáltica. Sin embargo, señalaron que la última inundación se presentó aproximadamente en los meses de setiembre y octubre del año 2019. Indicaron además que en el presente año no se ha presentado inundación. Por su parte, la funcionaria detalló que al momento de la visita no se estaba presentando afectación de viviendas por ingreso de agua de lluvia ni desbordamiento de cajas de registro o cunetas. Asimismo, añadió que la cuneta ubicada costado Sur del TEC y frente a la Urbanización Clara Rosa estaba libre de hierba y zacate, no presentaba residuos sólidos, desbordamiento u obstrucción que impidiera el paso de agua, asimismo, las cajas de registro permanecen con tapa.
Bajo esta inteligencia, estima esta Sala que procede declarar sin lugar el recurso, ya que, contrario a lo que afirman los recurrentes en el líbelo de interposición, las autoridades recurridas sí han actuado dentro del ámbito de sus competencias en aras de solventar el problema de inundaciones que afectaba a la Urbanización Clara Rosa ubicada en Dulce Nombre de Cartago, el cual, según quedó demostrado, no persiste al día de hoy. Ergo, se declara sin lugar el recurso.
Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este recurso de amparo, en el que se reclama que en la Urbanización Clara Rosa, ubicada en Dulce Nombre de Cartago se presentan problemas de inundaciones. Lo anterior, en virtud de que las tuberías instaladas en el sector no soportan las aguas pluviales que escurren en época de lluvias, y la Municipalidad de Cartago, así como la Comisión Nacional de Emergencias, no ha brindado una solución a dicho problema. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la recurrente.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Nancy Hernández L.
Presidenta a.i.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alicia Salas T.
Ronald Salazar Murillo Hubert Fernández A.
*IJIV8EJS43WA61*
Document not found. Documento no encontrado.