← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 22314-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/11/2020
OutcomeResultado
Amparo granted for violation of the right to water access; the water availability request must be resolved once the community's supply crisis is solved.Se declara con lugar el amparo por violación al derecho de acceso al agua potable; se ordena resolver la solicitud de disponibilidad una vez solventada la crisis de suministro en la comunidad.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo filed by a resident of San Juan Sur, Corralillo, Cartago, after the local ASADA and AyA denied her a water availability letter needed to subdivide a lot and build a home. The denial was based on the chronic water shortage affecting the community for decades, with an allocated flow of only 2.36 liters per second, insufficient to meet demand, causing daily rationing of up to 20 hours. The petitioner claimed a violation of fundamental rights and alleged discriminatory treatment, as the ASADA allegedly granted service to new construction on lots with existing homes. The Chamber found the shortage to be widespread and noted that in previous ruling 2020-010173 it had already granted an amparo on the same issue, ordering AyA and the ASADA to resolve the crisis within six months. In this new ruling, the Chamber concludes that the denial of water availability violates the right to access potable water since it stems directly from the authorities' failure to ensure an efficient public service. It grants the amparo, directs compliance with the prior ruling, and orders that the petitioner's request be resolved immediately once the supply problem is solved.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por una vecina de San Juan Sur de Corralillo, Cartago, a quien la ASADA local y el AyA le negaron una carta de disponibilidad de agua potable para segregar un lote y construir su vivienda. La negativa se basó en la escasez hídrica crónica que afecta a la comunidad desde hace décadas, donde el caudal asignado (2.36 l/s) es insuficiente y se aplican racionamientos de hasta 20 horas diarias. La recurrente alegó violación a sus derechos fundamentales, señalando además que la ASADA sí otorgaba el servicio a nuevas construcciones en propiedades con casa existente. La Sala constató que el desabastecimiento es generalizado y que ya en sentencia 2020-010173 había declarado con lugar otro amparo por el mismo problema, ordenando al AyA y a la ASADA resolver la crisis en seis meses. En esta nueva sentencia, la Sala concluye que la denegatoria impugnada es también violatoria del derecho de acceso al agua potable, por ser consecuencia directa de la omisión estatal en garantizar un servicio público eficiente. Declara con lugar el recurso, remite a lo ordenado en el voto previo y dispone que, una vez solventado el problema de suministro, se resuelva de inmediato la solicitud de la recurrente.
Key excerptExtracto clave
Following this line of reasoning, since there is a generalized violation of the fundamental right to the proper functioning of the public drinking water service in the community in question, the denial of the request for water availability, based on those same reasons, also violates the petitioner's right of access to drinking water. In conclusion, given that the denial of the request for drinking water availability made by the petitioner to the ASADA of San Juan Sur de Corralillo was due to the serious problems in the community's water supply, caused mainly by insufficient actions on the part of those in charge, granting the appeal is warranted, directing the respondents to the orders already issued by this Chamber in the aforementioned ruling 2020-010173, and ordering that, after compliance with that ruling, the petitioner's request for water availability be resolved.Bajo esta misma línea de razonamiento, siendo que hay una violación generalizada al derecho fundamental de buen funcionamiento del servicio público de agua potable en la comunidad en cuestión, la denegatoria de la solicitud de disponibilidad de agua, fundamentada en esas mismas razones, resulta también violatoria del derecho de acceso al agua potable de la recurrente. En conclusión, dado que la denegatoria de la solicitud de disponibilidad de agua potable realizada por la recurrente, a la ASADA San Juan Sur de Corralillo, se dio debido a los serios problemas en el suministro de agua que tiene dicha comunidad, ocasionado principalmente por acciones insuficientes de parte de los encargados, se impone la estimatoria de este recurso, remitiendo a los recurridos a lo ya ordenado por esta Sala en el voto mencionado 2020-010173, y ordenado resolver, luego de cumplido con lo ordenado en dicho voto, la solicitud de disponibilidad de agua de la recurrente.
Pull quotesCitas destacadas
"siendo que hay una violación generalizada al derecho fundamental de buen funcionamiento del servicio público de agua potable en la comunidad en cuestión, la denegatoria de la solicitud de disponibilidad de agua, fundamentada en esas mismas razones, resulta también violatoria del derecho de acceso al agua potable de la recurrente."
"since there is a generalized violation of the fundamental right to the proper functioning of the public drinking water service in the community in question, the denial of the request for water availability, based on those same reasons, also violates the petitioner's right of access to drinking water."
Considerando IV
"siendo que hay una violación generalizada al derecho fundamental de buen funcionamiento del servicio público de agua potable en la comunidad en cuestión, la denegatoria de la solicitud de disponibilidad de agua, fundamentada en esas mismas razones, resulta también violatoria del derecho de acceso al agua potable de la recurrente."
Considerando IV
"en este caso concreto exista una imposibilidad técnica de otorgar la constancia de disponibilidad del servicio solicitado."
"in this specific case there is a technical impossibility to issue the certificate of availability for the requested service."
Considerando IV
"en este caso concreto exista una imposibilidad técnica de otorgar la constancia de disponibilidad del servicio solicitado."
Considerando IV
"Esta comunidad sufre de desabastecimiento crítico, teniendo periodos donde se tienen que implementar racionamientos de hasta 20 horas diarias por sectores."
"This community suffers from critical shortage, with periods when rationing of up to 20 hours per day per sector must be implemented."
Hecho probado f)
"Esta comunidad sufre de desabastecimiento crítico, teniendo periodos donde se tienen que implementar racionamientos de hasta 20 horas diarias por sectores."
Hecho probado f)
Full documentDocumento completo
*200191580007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and fifteen minutes on the twentieth of November of two thousand twenty.
An amparo action filed by MARLENE DANELIA ROBLES FALLAS, identity card number 0114010961, against the ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN JUAN SUR DISTRITO CORRALILLO CANTÓN CARTAGO PROVINCIA DE CARTAGO, legal ID number 3-002-352151, and the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS (ICAA).
Whereas:
Authored by Magistrate Salas Torres; and,
Considering:
I.Preliminarily.- Before addressing the merits of the issue raised, it must be noted that in this amparo action, one of the respondent parties is the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Sur de Cartago, and although it is a private legal entity, it falls under the assumptions set forth in Article 57 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. In the specific case, the respondent Association is a private legal entity that is exercising public powers by providing a public service such as the supply of potable water. This being the case, this amparo is admissible.
II.Object of the amparo action.- The petitioner, a resident of San Juan Sur de Corralillo de Cartago, considers her fundamental rights violated because, since June 23, 2014, the officials of the ICAA and the members of the board of directors of the respondent association agreed not to grant any more water availability letters or new water services, arguing water scarcity. The problem is that on September 16, 2020, she submitted a request for potable water service to segregate a lot for the purpose of building her dwelling house, which was denied on September 28. The foregoing, despite the fact that the respondent association does allow the provision of water to new constructions on properties where there is a dwelling house.
III.Proven facts.- Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been so credited or because the respondent failed to refer to them as provided for in the initial order:
IV.On the merits.- As can be observed, the crux of the matter focuses on determining whether the respondents' denial of the request for water availability for the construction sought by the petitioner implies a violation of the petitioner's fundamental rights. Regarding the water supply situation in the community of San Juan Sur de Corralillo de Cartago, the following is observed from the report and the response rendered: that for 50 years, this community has had serious water supply problems; that the system as a whole presents problems regarding water and hydraulic capacity; and that the community suffers from critical water shortages, with periods where rationing of up to 20 hours per day by sectors must be implemented. For all these reasons, the respondents indicate that, since November 2014, the ORAC CE of Cartago has been recommending that the ASADA of San Juan Sur de Corralillo not grant any more water connections. This supports the finding that, in this specific case, there is a technical impossibility to grant the requested certificate of service availability. The denial of the petitioner's request is due to this directive from the ORAC CE of Cartago and because the main tank takes almost 18 hours to refill. This Chamber was already aware of all the water supply problems, as through judgment 2020-010173 at 9:10 a.m. on June 5, 2020, this Chamber resolved the following:
“V.- Specific case.- In the present case, from the evidence contributed to the case file, as well as the reports rendered under oath by the authorities of the respondent Institute, the Municipality of Cartago, and the evidence provided by the respondent ASADA, it is verified that, regarding the provision of potable water service in the protected community, there has been a violation of their right to the proper functioning of public services and to access to potable water. Under oath, the representative of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados indicates that flow measurements were taken at the La Ortiga spring to assess the technical feasibility of using that source to supply the system currently managed by the ASADA of San Juan Sur de Corralillo. She also argues that it is important to emphasize that the Instituto Costarricense de Acueductos has been in constant follow-up on the administrative management of the ASADA since 2018, establishing the corresponding recommendations so that the service is provided efficiently, continuously, and with quality.
However, it is indicated that this is not a short-term process, as there must be a large number of inputs and requirements before a viable and permanent solution for improving the system can be provided. It is mentioned that the foregoing entails the analysis of strengthening the ASADA with another nearby one that meets the necessary technical requirements to take over the aqueduct system, or that it be taken over by another operating entity in the area, such as the municipality, provided that the reports, coordination, and approval of the Board of Directors of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are available. On the other hand, under oath, the representative of AYA mentions that on the specific point of potable water supply, according to the parameters by which the ASADAS are classified by AYA, San Juan Sur is in Category C, this being the lowest in the classification, so it is aware that there is no good service in this area.
Consequently, this Chamber certifies that although the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados have been providing follow-up and directives to the ASADA in question, these have not been sufficient, and their actions have been passive; on the contrary, in the use of their powers, it is the duty of these authorities to be proactive and diligent to prevent this vital service of potable water, which directly affects people's health, from being interrupted in a significant way, as is acknowledged to happen in the specific case. For his part, the representative of the Aqueduct, by way of defense and in order to rebut the petitioners' claim, indicates that they have not been left with nothing to do, because they have two projects: one for the drilling of 3 wells, approved by the ORAC of Cartago on September 10, 2014, and another that aims to bring water from the community of Quebrada Honda de Desamparados, also approved, which is about 9 kilometers from San Juan Sur.
However, for this Court, such a circumstance only reflects the poor management by those authorities in administering the involved aqueduct, as it maintains as a project a drilling that was approved six years ago, a period that is considered excessive. Additionally, and from the reports rendered to the case file, it is clear that the water shortage is a general problem of the aqueduct, and it could not be stated that situations of discrimination exist, as, according to the study conducted by AYA, it is a generalized situation. By virtue of the foregoing, this Court concludes that the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario San Juan Sur de Corralillo de Cartago have omitted their constitutional duty to guarantee the proper functioning of public services. These constitutional principles must be observed and respected, at all times and without any exception, by the public officials in charge of their management and provision, and they constitute a legal obligation of an indeclinable nature, imposed on any administrative entity or body by their direct and immediate normative efficacy.
By virtue of the foregoing, and due to the prolonged violation of the fundamental right to potable water and to a deficient public service, it is appropriate to grant the amparo action against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the ASADA of San Juan Sur de Corralillo de Cartago, with the consequences that will be stated in the operative part. For their part, and regarding the respondent authorities of the Municipality of Cartago, it is held that they have no involvement in the administration of the aqueduct in question; in this sense, no omission or arbitrary action is found on the part of the municipal authorities, so regarding them, the amparo action must be dismissed. However, this does not exempt the municipal entity from maintaining constant communication with the authorities of the ASADA and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, since, as it indicates in its report, it exercises control functions over the calibration structure called ‘flow distribution structure’, through which potable water is supplied to the protected community of San Juan Sur and to two other communities.” Under this same line of reasoning, given that there is a generalized violation of the fundamental right to the proper functioning of the public potable water service in the community in question, the denial of the water availability request, based on those same reasons, is also a violation of the petitioner's right to access to potable water.
In conclusion, given that the denial of the request for potable water availability made by the petitioner to the ASADA San Juan Sur de Corralillo occurred due to the serious water supply problems affecting that community, caused mainly by insufficient actions on the part of those in charge, the granting of this amparo action is mandated, referring the respondents to what this Chamber already ordered in the aforementioned vote 2020-010173, and ordering them, after complying with what was ordered in said vote, to resolve the petitioner's water availability request.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The amparo action is GRANTED. Consequently, the respondents must abide by what was ordered in judgment number 2020-010173 at 9:10 a.m. on June 5, 2020. After solving the problem in the potable water supply in the community in question, Yamileth Astorga Espeleta, in her capacity as Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Mario Alberto Bolaños Barrera, in his capacity as General Attorney-in-Fact of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Sur de Cartago, or whomever occupies those positions, must proceed to immediately resolve the potable water availability request made by the petitioner. The foregoing, under warning that, should they fail to comply with said orders, they shall incur the crime of disobedience, and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and fails to comply with it or fails to enforce it, provided that the crime is not more severely punished.
The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario San Juan Sur de Corralillo de Cartago are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be settled in the execution of judgment in the contentious-administrative and civil jurisdictions, respectively. Notify.- Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alicia Salas T.
*PYMQRZKQXFI61* CASE FILE No. 20-019158-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro Church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 02:41:05.
*200191580007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte .
Recurso de amparo interpuesto por MARLENE DANELIA ROBLES FALLAS, cédula de identidad 0114010961, contra la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN JUAN SUR DISTRITO CORRALILLO CANTÓN CARTAGO PROVINCIA DE CARTAGO, cédula jurídica 3-002-352151 y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS (ICAA).
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres; y,
Considerando:
I.De previo.- Antes de conocer el fondo del asunto planteado, debe tenerse presente que en este amparo se tiene entre las partes recurridas a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Sur de Cartago, y aunque es un sujeto de derecho privado, se encuentra en los supuestos establecidos en el ordinal 57, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En el caso concreto, la Asociación recurrida es un sujeto de derecho privado que está ejerciendo potestades públicas al prestar un servicio público como lo es el suministro de agua potable. Así las cosas, resulta admisible este amparo.
II.Objeto del recurso.- La recurrente, vecina de San Juan Sur de Corralillo de Cartago, considera violados sus derechos fundamentales por cuanto, desde el 23 de junio de 2014 los funcionarios del ICAA y los miembros de la junta directiva de la asociación recurrida, acordaron no otorgar más cartas de disponibilidad de agua, ni nuevos servicios de agua, para lo cual argumentaron la escasez de agua. El problema es que, el 16 de setiembre de 2020 presentó solicitud de servicio de agua potable para segregar un lote a fin de construcción su casa de habitación, la cual le fue denegada el 28 de setiembre. Lo anterior pese a que la asociación recurrida sí permite la dotación de agua a construcciones nuevas en las propiedades donde hay una casa de habitación.
III.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Sobre el fondo.- Tal como se observa, el fondo del asunto se concentra en determinar si la negativa de la solicitud de disponibilidad de agua para la construcción que pretende la recurrente, por parte de los recurridos, implica una violación de los derechos fundamentales de la recurrente. Sobre la situación del suministro de agua en la comunidad de San Juan Sur de Corralillo de Cartago, del informe y la contestación rendida se observa lo siguiente: que desde hace 50 años dicha comunidad tiene problemas serios en el suministro de agua, que el sistema en general presenta problemas en cuanto a la capacidad hídrica e hidráulica y que la comunidad sufre de desabastecimiento crítico, teniendo periodos donde se tienen que implementar racionamientos de hasta 20 horas diarias por sectores. Por todo ello indican los recurridos que, desde noviembre del 2014 la ORAC CE de Cartago le recomienda a la Asada de San Juan Sur de Corralillo que no se den más pajas de agua.
Lo cual sustenta que, en el caso concreto exista una imposibilidad técnica de otorgar la constancia de disponibilidad del servicio solicitado. Siendo que la denegatoria de la solicitud de la recurrente se da por esa directriz de la ORAC CE de Cartago y porque el tanque principal dura casi 18 horas en volverse a llenar. De toda la problemática en el suministro de agua esta Sala ya era conocedora, pues mediante sentencia 2020-010173 de las 09:10 horas del 05 de junio del 2020 esta Sala resolvió lo siguiente:
“V.- Caso concreto.- En el presente caso, de las pruebas aportadas al expediente, así como de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades del Instituto recurrido, de la Municipalidad de Cartago y la prueba aportada por la Asada recurrida, se constata que en lo que corresponde a la prestación del servicio de agua potable en la comunidad amparada, se ha dado una violación a su derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, al acceso al agua potable. Bajo juramento la representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indica que realizó los aforos a la naciente La Ortiga, para valorar la factibilidad técnica de utilizar esa fuente para abastecimiento del sistema que actualmente administra la ASADA de San Juan Sur de Corralillo. Aduce también, que es importante recalcar, que el Instituto Costarricense de Acueductos, desde el año 2018 se encuentra en constante seguimiento a la gestión administrativa de la ASADA, estableciendo las recomendaciones correspondientes para que el servicio se brinde de forma eficiente, continua y de calidad.
Sin embargo, se indica que no es un proceso a corto plazo, ya que, se debe contar con gran cantidad de insumos y requerimientos hasta brindar una solución viable y permanente, en el mejoramiento del sistema. Se menciona, que lo anterior, conlleva el análisis de fortalecer la ASADA con otra cercana que cumpla con los requerimientos técnicos necesarios para asumir el sistema de acueducto, o bien, que sea asumido por parte de otro ente operador en la zona, como es el caso de la municipalidad siempre que para ello se cuente con los informes, coordinación y aprobación de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por otro lado bajo juramento la representante del AYA, menciona que sobre el punto concreto del abastecimiento de agua potable, de acuerdo con los parámetros con los que se clasifican las ASADAS por parte del AYA, San Juan Sur se encuentra en Categoría C, siendo esta la más baja de la clasificación, por lo que es de su conocimiento que en esta zona no se cuenta con un buen servicio.
En consecuencia, esta Sala acredita que si bien las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, han venido dado seguimiento y han dado directrices, a la ASADA en cuestión, éstas no han sido suficientes y su actuar ha sido pasivo y por el contrario en uso de sus facultades es deber de éstas autoridades, ser proactivos y diligentes, para evitar que este servicio vital, del agua potable, el cual incide directamente en la salud de las personas, se vea interrumpido de modo importante, como se reconoce sucede en el caso concreto. Por su parte el representante del Acueducto, a manera de descargo y a fin de rebatir el reclamo de los recurrentes, indica que no se han quedado sin nada que hacer, porque tienen dos proyectos, uno de perforación de 3 pozos y aprobado por la ORAC de Cartago el día 10 setiembre 2014 y otro que pretende traer agua de la comunidad de Quebrada Honda de Desamparados, aprobado también y que está a como 9 kilómetros de San Juan Sur.
Sin embargo, para este Tribunal dicha circunstancia solo refleja el mal manejo de esas autoridades para administrar el acueducto accionado, pues mantiene como proyecto, una perforación aprobada hace seis años, plazo que se considera excesivo. Adicionalmente y de los informes rendidos al expediente, se desprende que el faltante de agua es una problemática general del acueducto, y no se podría afirmar que existan situaciones de discriminación, ya que, según el estudio realizado por parte de AYA, es una situación generalizada. En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario San Juan Sur de Corralillo de Cartago, han omitido su deber constitucional de garantizar un buen funcionamiento de los servicios públicos. Estos principios constitucionales deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación y constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable, impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata.
En mérito de lo expuesto, y debido a la vulneración prolongada del derecho fundamental al agua potable y a un servicio público deficiente, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la ASADA de San Juan Sur de Corralillo de Cartago, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva. Por su parte, y en cuanto a las autoridades recurridas de la Municipalidad de Cartago, se tiene que no tienen ingerencia sobre la administración del acueducto en cuestión, en ese sentido, no se extrae por parte de las autoridades municipales, ninguna omisión, ni actuación arbitraria, por lo que respecto de ellos, el recurso debe ser desestimado. Sin embargo, ello no exime al ente municipal, de mantenerse en constante comunicación con las autoridades de la ASADA y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, pues como indica en su informe, ejerce funciones de control, en la obra calibradora denominada "obra distribución de caudales", por medio del cual se abastece de agua potable a la comunidad amparada San Juan Sur, y a otras dos comunidades más.” Bajo esta misma línea de razonamiento, siendo que hay una violación generalizada al derecho fundamental de buen funcionamiento del servicio público de agua potable en la comunidad en cuestión, la denegatoria de la solicitud de disponibilidad de agua, fundamentada en esas mismas razones, resulta también violatoria del derecho de acceso al agua potable de la recurrente.
En conclusión, dado que la denegatoria de la solicitud de disponibilidad de agua potable realizada por la recurrente, a la ASADA San Juan Sur de Corralillo, se dio debido a los serios problemas en el suministro de agua que tiene dicha comunidad, ocasionado principalmente por acciones insuficientes de parte de los encargados, se impone la estimatoria de este recurso, remitiendo a los recurridos a lo ya ordenado por esta Sala en el voto mencionado 2020-010173, y ordenado resolver, luego de cumplido con lo ordenado en dicho voto, la solicitud de disponibilidad de agua de la recurrente.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso, en consecuencia, deben estarse los recurridos a lo ordenado en sentencia número 2020-010173 de las 09:10 horas del 05 de junio del 2020. Posterior a solventar el problema en el suministro de agua potable en la comunidad en cuestión, deben proceder Yamileth Astorga Espeleta, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Mario Alberto Bolaños Barrera, en su calidad de Apoderado Generalísimo de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Sur de Cartago, o a quienes ocupen dichos cargos, a resolver de inmediato, la solicitud de disponibilidad de agua potable realizada por la recurrente. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar las órdenes dichas, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario San Juan Sur de Corralillo de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y lo civil, respectivamente. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alicia Salas T.
*PYMQRZKQXFI61*
Document not found. Documento no encontrado.