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Res. 21381-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/11/2020
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because no unanswered prior complaint was proven, but reminded the Municipality of Talamanca that it was required to implement the waste-collection programs announced for Indigenous territories in 2021.La Sala rechazó el amparo porque no se acreditó una denuncia previa desatendida, pero recordó a la Municipalidad de Talamanca que debía ejecutar en 2021 los programas de recolección de residuos anunciados para los territorios indígenas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo action against the Municipality of Talamanca concerning the lack of solid-waste collection in Bribri and Cabécar Indigenous communities. Although the petitioner asserted that the absence of service had led residents to burn, bury, and dump waste into rivers, harming the environment and public health, he did not show that he had previously reported the situation to the municipality, the Ministry of Health, or the Ministry of Environment and Energy, or that those authorities had failed to address a formal complaint. The Chamber reiterated that it may not replace the active administration or serve as the initial forum for processing complaints. It also found that the municipality had established collection centers and planned to begin recyclable-waste and final-disposal collection programs in 2021. Despite denying relief, the Chamber reminded the mayor that the municipality must implement those programs in accordance with the representations made under oath during the proceeding.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Talamanca por la falta de recolección de residuos sólidos en comunidades indígenas bribri y cabécar. Aunque el recurrente afirmó que la ausencia del servicio provocaba la quema, el enterramiento y el vertido de basura en ríos, con efectos sobre el ambiente y la salud, no demostró haber denunciado previamente la situación ante la municipalidad, el Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía, ni que esas autoridades hubieran omitido atender una gestión formal. La Sala reiteró que no debe sustituir a la Administración activa ni actuar como instancia inicial para tramitar denuncias. También constató que la municipalidad había establecido centros de acopio y proyectaba iniciar en 2021 programas de recolección de residuos valorizables y de disposición final. Pese a rechazar el amparo, recordó al alcalde el deber de ejecutar esos programas conforme a lo informado bajo juramento.
Key excerptExtracto clave
Despite the situation described, the petitioner neither alleged nor, much less, demonstrated that he had filed a complaint concerning it with the competent authorities—whether municipal authorities, the Ministry of Health, or the Ministry of Environment and Energy—and that his efforts had gone unanswered. This Constitutional Chamber has repeatedly stated: “(...) this Court must not replace the active administration in the exercise of its powers, nor is it a forum for processing complaints. Consequently, in situations such as this one, the appropriate course is for the petitioner to approach the respondent authorities and submit the complaint in writing so that they may take the relevant measures to resolve the reported problem or, failing that, pursue his claim through ordinary legality proceedings (...)” (Judgment No. 2019-20994, issued at 9:30 a.m. on October 29, 2019). Under these circumstances and considerations, the amparo action is manifestly improper and must be so declared.Pese a lo descrito, el recurrente no alegó y mucho menos demostró haber presentado una denuncia ante las instancias competentes, sea municipales, del Ministerio de Salud o del Ministerio de Ambiente y Energía, por la situación descrita, y que sus gestiones no hayan sido atendidas. Esta Sala Constitucional, reiteradamente ha señalado: “(…) este Tribunal no debe sustituir a la Administración activa en sus competencias ni es una instancia tramitadora de denuncias. En consecuencia, en situaciones como esta, lo procedente es que el recurrente acuda ante las autoridades recurridas a efectos de plantear -por escrito- el reclamo aludido, a fin de que ellas tomen las medidas pertinentes para solucionar el problema denunciado o, en su defecto, interponga su reclamo en la vía de legalidad ordinaria (…)” (sentencia No. 2019 – 20994 de las 09:30 horas de 29 de octubre de 2019). Bajo este orden de circunstancias y consideraciones, el recurso de amparo deviene manifiestamente improcedente y así debe declararse.
Pull quotesCitas destacadas
"Conviene, entonces, recordar a la Municipalidad de Talamanca que, en cumplimiento de su rol como administrador de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política), para el año 2021 deberá ejecutar los programadas de recolección de desechos sólidos y de material valorizables dentro de los territorios indígenas, así como la recolección de residuos de disposición final, tal y como lo informó bajo juramento en el sub lite."
"It is therefore appropriate to remind the Municipality of Talamanca that, in fulfillment of its role as administrator of local interests and services under Article 169 of the Constitution, it must implement in 2021 the solid-waste and recyclable-material collection programs within Indigenous territories, as well as final-disposal waste collection, as it reported under oath in this proceeding."
Considerando V
"Conviene, entonces, recordar a la Municipalidad de Talamanca que, en cumplimiento de su rol como administrador de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política), para el año 2021 deberá ejecutar los programadas de recolección de desechos sólidos y de material valorizables dentro de los territorios indígenas, así como la recolección de residuos de disposición final, tal y como lo informó bajo juramento en el sub lite."
Considerando V
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo, en que está de por medio la tutela de salud de las personas debido a que según lo denunciado por el recurrente, la Municipalidad de Talamanca tiene varios años de no realizar la recolección de basura en las comunidades indígenas, lo cual ha ocasionado que varias personas empezaran a quemar, a enterrar o tirar al río los residuos sólidos, lo que constituye una situación de excepción a mi posición en esta materia."
"However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits, as in this amparo, which concerns protection of human health because, according to the petitioner, the Municipality of Talamanca has failed for several years to collect waste in Indigenous communities, causing people to burn, bury, or dump solid waste into rivers; this constitutes an exception to my position on this subject."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo, en que está de por medio la tutela de salud de las personas debido a que según lo denunciado por el recurrente, la Municipalidad de Talamanca tiene varios años de no realizar la recolección de basura en las comunidades indígenas, lo cual ha ocasionado que varias personas empezaran a quemar, a enterrar o tirar al río los residuos sólidos, lo que constituye una situación de excepción a mi posición en esta materia."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Se declara sin lugar el recurso. Tome nota Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, o quien en su lugar ocupe ese cargo, de lo indicado al final del considerando V de esta sentencia."
"The action is denied. Rugeli Morales Rodríguez, in his capacity as Mayor of the Municipality of Talamanca, or whoever holds that office, shall take note of the instruction stated at the end of Section V of this judgment."
Por tanto
"Se declara sin lugar el recurso. Tome nota Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, o quien en su lugar ocupe ese cargo, de lo indicado al final del considerando V de esta sentencia."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review *200185120007CO* Decision No. 2020021381 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nueve horas veinte minutos del seis de noviembre de dos mil veinte.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by JONATHAN YANAN CASCANTE TORRES, identity card 0701650941, against the MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA.
Whereas:
Justice Araya García drafts the decision; and,
Considering:
I.Subject matter of the proceeding. The petitioner alleged that for several years the Municipalidad de Talamanca has failed to collect solid waste (garbage) in the Indigenous communities, which has caused several people to begin burning, burying, or throwing the solid waste into the river. He asserted that this has caused environmental pollution and affects people’s health.
As explained by the Mayor of the Municipalidad de Talamanca: “(…) With a view to promoting recycling, since 2015 talks and training sessions have been implemented in various Indigenous communities within the Bribri and Cabécar Indigenous territories in order to reduce the amount of solid waste by converting it into recoverable and recyclable waste; therefore, as part of the program, 15 collection centers were established in different communities throughout the Bribri and Cabécar territory, since these are areas that are difficult to access and cover many square kilometers because their populations are largely dispersed. It must therefore be taken into account that we are the second-largest canton in the national territory, which demands or requires coordinated and detailed attention from our Environmental and Solid Waste Department. Furthermore, the Indigenous territories contain many fast-flowing, deep rivers that prevent vehicular passage, making it necessary to use wooden boats typical of the area, which are used for the coastal transport of agricultural products and to transport recycled material; however, that process has declined because of a lack of interest among the Indigenous population itself (…)” (emphasis not in the original) (see the sworn report added to the digital case file).
For el año 2021, pursuant to official letter No. UGA-131-2020 dated 24 de setiembre de 2020 from the Environmental Management Department, the Municipalidad de Talamanca plans to implement a program for collecting solid waste and recoverable material within the Indigenous territories, for the purpose of expanding the municipal program’s collection and recycling service (4 días a la semana); two officials will travel the route and collect the recoverable waste, and another two officials will work at the collection center receiving, sorting, and processing the recoverable waste. Four collection days were established because the truck to be used must also provide water distribution services in different communities every Wednesday (see the sworn report added to the digital case file).
Beginning in enero de 2021, the Municipalidad de Talamanca will implement a final-disposal waste collection service in the Indigenous communities once per week (the collection days are subject to change after both the tonnage of waste and the time taken by the collection truck to complete the route have been analyzed) (see the sworn report added to the digital case file).
On 20 de octubre de 2020, the initial order in the amparo proceeding was served upon the Municipalidad de Talamanca (see the certificate of service added to the digital case file).
III.Unproven fact. The following fact is deemed unproven and relevant to resolving this matter: Sole fact.- that the petitioner submitted a complaint to the competent authorities—whether municipal authorities, the Ministerio de Salud, or the Ministerio de Ambiente y Energía—regarding the situation described, and that his requests were not addressed.
IV.Regarding the specific case. The petitioner alleged that for several years the Municipalidad de Talamanca has failed to collect solid waste (garbage) in the Indigenous communities, which has caused several people to begin burning, burying, or throwing the solid waste into the river. He asserted that this has caused environmental pollution and affects people’s health. Despite the foregoing, the petitioner neither alleged, much less proved, that he had submitted a complaint to the competent authorities—whether municipal authorities, the Ministerio de Salud, or the Ministerio de Ambiente y Energía—regarding the situation described, and that his requests had not been addressed. This Constitutional Chamber has repeatedly held:
“(…) this Court must not supplant the active Administration in the exercise of its powers, nor is it a forum for processing complaints. Consequently, in situations such as this one, the proper course is for the petitioner to approach the respondent authorities in order to submit—in writing—the aforementioned complaint, so that they may take the appropriate measures to resolve the reported problem or, failing that, pursue his claim through ordinary legal proceedings (vía de legalidad ordinaria) (…)” (judgment No. 2019 – 20994 issued at 09:30 hours on 29 de octubre de 2019).
Under these circumstances and considerations, the amparo proceeding is manifestly inadmissible and must be declared so.
V.Nevertheless, this Constitutional Chamber notes that the Municipalidad de Talamanca has indeed addressed the problem of waste disposal in the Indigenous territories, to the extent that, since el año 2015, talks and training sessions have been conducted in various Indigenous communities for the purpose of reducing the amount of solid waste by converting it into recoverable and recyclable waste; moreover, 15 collection centers were established in different communities throughout the Bibrí and Cabécar territory. However, “(…) that process has declined because of a lack of interest among the Indigenous population itself (…)”. As a result, since 24 de setiembre de 2020 (before service of the initial order in the amparo proceeding), a program was planned for implementation in el año 2021 to collect solid waste and recoverable material within the Indigenous territories, as well as final-disposal waste. It is therefore appropriate to remind the Municipalidad de Talamanca that, in fulfillment of its role as administrator of local interests and services (Article 169 of the Constitución Política), in el año 2021 it must implement the programs for collecting solid waste and recoverable material within the Indigenous territories, as well as for collecting final-disposal waste, as it reported under oath in the matter sub lite.
VII.Note by Justice Salazar Alvarado. As a matter of principle, cases related to the failure of the Public Administration to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work must be dismissed, because such omission is a matter of legality whose adjudication falls within the ordinary jurisdiction (jurisdicción ordinaria), where the interested person may contest the matters with which they disagree more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional), or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, as occurs in this amparo action (recurso de amparo), in which the protection of people’s health is at stake because, according to the appellant’s complaint, the Municipalidad de Talamanca has failed for several years to collect garbage in the indigenous communities, which has caused several people to begin burning, burying, or throwing solid waste into the river. This constitutes an exception to my position on this matter.
VIII.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is denied. Rugeli Morales Rodríguez, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Talamanca, or whoever may hold that office in his stead, shall take note of what is stated at the end of recital V (considerando V) of this judgment. Justice Salazar Alvarado files a separate note.
Fernando Castillo V.
Chief Justice Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
*EDVFMWLZXP461* 1
Revisión del Documento *200185120007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del seis de noviembre de dos mil veinte .
Recurso de amparo interpuesto por JONATHAN YANAN CASCANTE TORRES, cédula de identidad 0701650941, contra la MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente adujo que la Municipalidad de Talamanca tiene varios años de no realizar la recolección de los residuos sólidos (basura) en las comunidades indígenas, lo cual ha ocasionado que varias personas empezaran a quemar, a enterrar o tirar al río los residuos sólidos. Aseguró que lo anterior ha producido contaminación ambiental y afecta la salud de las personas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Según lo explicado por el Alcalde de la Municipalidad de Talamanca: “(…) En aras de ir promoviendo el reciclaje y desde el año 2015 se ha implementado, dentro de los territorios indígenas Bribri y Cabécar, se han implementado charlas y capacitaciones en diferentes comunidades indígenas para reducir la cantidad de desechos sólidos para convertirlos en desechos valorizables y reciclables, por lo que, como parte del programa se establecieron 15 centros de acopio en distintas comunidades a lo largo y ancho del territorio bribri y cabécar, ya que son áreas de difícil acceso y muchos kilómetros cuadrados por ser en su mayoría poblaciones diseminadas; por lo que se debe de tomar en cuenta que somos el segundo cantón más extenso en territorio nacional y exige o requiere una atención coordinada y detallada por parte de nuestro departamento ambiental y de Residuos sólidos. También que en la parte de los territorios indígenas existe gran cantidad a ríos con caudales rápidos y profundos que impiden el paso vehicular, por lo que se debe utilizar el transporte en botes de madera, propios de la zona, utilizados para el cabotaje de sus productos agrícolas y en los que se transporta el material reciclado; sin embargo, ese proceso se ha visto disminuido ante el desinterés de la misma población indígena (…)” (el énfasis no pertenece al original) (ver el informe rendido bajo juramento, agregado al expediente digital).
Para el año 2021, de conformidad con el oficio No. UGA-131-2020 de 24 de setiembre de 2020, del Departamento de Gestión Ambiental, la Municipalidad de Talamanca prevé implementar un programa para la recolección de desechos sólidos y de material valorizable dentro de los territorios indígenas, con la finalidad de ampliar el servicio de recolección y reciclaje del programa municipal (4 días a la semana); dos funcionarios realizarán el recorrido y la recolección de los residuos valorizables, y otros dos funcionarios realizarán las labores en el centro de acopio de recepción, separación y tratamiento de los residuos valorizables. Se establecieron cuatro días de recolección, pues el camión que se empleará también debe brindar el servicio de distribución de agua en diferentes comunidades, los días miércoles de cada semana (ver el informe rendido bajo juramento, agregado al expediente digital).
A partir del mes de enero de 2021, la Municipalidad de Talamanca implementará el servicio de recolección de residuos de disposición final en las comunidades indígenas, una vez a la semana (los días de recolección, están sujetos a cambios, luego de que se haya analizado, tanto la cantidad de toneladas de residuos, así como el tiempo que tarde el camión recolector en realizar la ruta) (ver el informe rendido bajo juramento, agregado al expediente digital).
El 20 de octubre de 2020, se notificó a la Municipalidad de Talamanca el auto inicial del recurso de amparo (ver el acta de notificación, agregada al expediente digital).
III.Hecho no probado. De importancia para resolver este asunto, se estima como no demostrado el siguiente hecho: único.- que el recurrente haya presentado una denuncia ante las instancias competentes, sea municipales, del Ministerio de Salud o del Ministerio de Ambiente y Energía, por la situación descrita, y que sus gestiones no hayan sido atendidas.
IV.Sobre el caso concreto. El recurrente adujo que la Municipalidad de Talamanca tiene varios años de no realizar la recolección de los residuos sólidos (basura) en las comunidades indígenas, lo cual ha ocasionado que varias personas empezaran a quemar, a enterrar o tirar al río los residuos sólidos. Aseguró que lo anterior ha producido contaminación ambiental y afecta la salud de las personas. Pese a lo descrito, el recurrente no alegó y mucho menos demostró haber presentado una denuncia ante las instancias competentes, sea municipales, del Ministerio de Salud o del Ministerio de Ambiente y Energía, por la situación descrita, y que sus gestiones no hayan sido atendidas. Esta Sala Constitucional, reiteradamente ha señalado:
“(…) este Tribunal no debe sustituir a la Administración activa en sus competencias ni es una instancia tramitadora de denuncias. En consecuencia, en situaciones como esta, lo procedente es que el recurrente acuda ante las autoridades recurridas a efectos de plantear -por escrito- el reclamo aludido, a fin de que ellas tomen las medidas pertinentes para solucionar el problema denunciado o, en su defecto, interponga su reclamo en la vía de legalidad ordinaria (…)” (sentencia No. 2019 – 20994 de las 09:30 horas de 29 de octubre de 2019).
Bajo este orden de circunstancias y consideraciones, el recurso de amparo deviene manifiestamente improcedente y así debe declararse.
V.Ahora bien, nota esta Sala Constitucional que la Municipalidad de Talamanca sí se ha ocupado del problema de disposición de desechos en los territorios indígenas, tanto así que desde el año 2015, se implementan charlas y capacitaciones en diferentes comunidades indígenas, con el fin de reducir la cantidad de desechos sólidos para convertirlos en desechos valorizables y reciclables; además, se establecieron 15 centros de acopio en distintas comunidades a lo largo y ancho del territorio Bibrí y Cabécar. No obstante, “(…) ese proceso se ha visto disminuido ante el desinterés de la misma población indígena (…)”. A raíz de lo anterior, desde el 24 de setiembre de 2020 (antes de la notificación del auto inicial del recurso de amparo), se tenía previsto ejecutar para el año 2021, un programa para la recolección de desechos sólidos y de material valorizable dentro de los territorios indígenas, así como la recolección de residuos de disposición final.
Conviene, entonces, recordar a la Municipalidad de Talamanca que, en cumplimiento de su rol como administrador de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política), para el año 2021 deberá ejecutar los programadas de recolección de desechos sólidos y de material valorizables dentro de los territorios indígenas, así como la recolección de residuos de disposición final, tal y como lo informó bajo juramento en el sub lite.
VII.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo, en que está de por medio la tutela de salud de las personas debido a que según lo denunciado por el recurrente, la Municipalidad de Talamanca tiene varios años de no realizar la recolección de basura en las comunidades indígenas, lo cual ha ocasionado que varias personas empezaran a quemar, a enterrar o tirar al río los residuos sólidos, lo que constituye una situación de excepción a mi posición en esta materia.
VIII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, o quien en su lugar ocupe ese cargo, de lo indicado al final del considerando V de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
*EDVFMWLZXP461* 1
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