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Res. 21608-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/11/2020

Extension of deadline to comply with accessibility ruling at border crossingAmpliación de plazo para cumplir sentencia sobre accesibilidad en frontera

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OutcomeResultado

Deadline extension grantedAmpliación de plazo concedida

The Constitutional Chamber extends by an additional twelve months the deadline for authorities to comply with the judgment ordering the resolution of accessibility problems at border control centers.La Sala Constitucional amplía en doce meses adicionales el plazo para que las autoridades cumplan la sentencia que ordenaba resolver problemas de accesibilidad en centros de control fronterizos.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears a subsequent motion from the respondent authorities (Directorate General of Migration and Aliens and the Ministry of Finance) requesting an extension of the deadline set in judgment No. 2020-004501 of March 6, 2020. That judgment had ordered the definitive resolution of physical, sanitary, security, and accessibility problems detected in a health inspection, so as not to limit the free movement and access of persons with disabilities at the integrated control centers of Paso Canoas and Sabalito. The authorities justify the insufficiency of the six-month deadline by the economic crisis caused by the COVID-19 pandemic, which led to budget cuts, and by ongoing bidding processes and environmental viability procedures within the Border Integration Program. The Chamber, considering the justification and the time elapsed, grants an additional twelve-month extension, subject to the same warnings as the original judgment.La Sala Constitucional conoce una gestión posterior de las autoridades recurridas (Dirección General de Migración y Extranjería y Ministerio de Hacienda) en la que solicitan una prórroga del plazo otorgado en la sentencia N° 2020-004501 del 6 de marzo de 2020. En aquella sentencia, la Sala había ordenado resolver definitivamente los problemas de índole físico, sanitario, seguridad y accesibilidad detectados en la inspección sanitaria del Ministerio de Salud, para no limitar el libre tránsito y acceso de personas con discapacidad en los centros de control integrado de Paso Canoas y Sabalito. Las autoridades justifican la insuficiencia del plazo de seis meses por la crisis económica derivada de la pandemia por COVID-19, que ha implicado recortes presupuestarios, y por los trámites licitatorios y de viabilidad ambiental en curso dentro del Programa de Integración Fronteriza. La Sala, tomando en cuenta la justificación y el tiempo transcurrido, concede una prórroga adicional de doce meses, bajo los mismos apercibimientos de la sentencia original.

Key excerptExtracto clave

Thus, taking into account the justification provided and the time elapsed since judgment 2020-004501 of 09:30 on March 6, 2020 was notified, an additional twelve-month extension is granted for its effective compliance, as hereby ordered. Therefore: The deadline granted in judgment No. 2020-004501 of 09:30 on March 6, 2020 is extended by TWELVE MORE MONTHS to comply with what was ordered therein, under the same warnings.Así las cosas, tomando en cuenta la justificación dada y el tiempo transcurrido desde que se notificó la sentencia 2020-004501 de las 09:30 del 06 de marzo de 2020; se da una prórroga adicional de doce meses para su efectivo cumplimiento, como en efecto se dispone. Por tanto: Se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2020-004501 de las 09:30 del 06 de marzo de 2020, por DOCE MESES MÁS para cumplir lo ahí ordenado, bajo los mismos apercibimientos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2020-004501 de las 09:30 del 06 de marzo de 2020, por DOCE MESES MÁS para cumplir lo ahí ordenado, bajo los mismos apercibimientos."

    "The deadline granted in judgment No. 2020-004501 of 09:30 on March 6, 2020 is extended by TWELVE MORE MONTHS to comply with what was ordered therein, under the same warnings."

    Por tanto

  • "Se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2020-004501 de las 09:30 del 06 de marzo de 2020, por DOCE MESES MÁS para cumplir lo ahí ordenado, bajo los mismos apercibimientos."

    Por tanto

  • "Así las cosas, tomando en cuenta la justificación dada y el tiempo transcurrido desde que se notificó la sentencia 2020-004501 de las 09:30 del 06 de marzo de 2020; se da una prórroga adicional de doce meses para su efectivo cumplimiento, como en efecto se dispone."

    "Thus, taking into account the justification provided and the time elapsed since judgment 2020-004501 of 09:30 on March 6, 2020 was notified, an additional twelve-month extension is granted for its effective compliance, as hereby ordered."

    Considerando Único

  • "Así las cosas, tomando en cuenta la justificación dada y el tiempo transcurrido desde que se notificó la sentencia 2020-004501 de las 09:30 del 06 de marzo de 2020; se da una prórroga adicional de doce meses para su efectivo cumplimiento, como en efecto se dispone."

    Considerando Único

  • "Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    "The respondent authorities are warned that, pursuant to article 71 of the Law of the Constitutional Jurisdiction, a prison term of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued within an amparo proceeding, and fails to comply or to enforce it, provided that the offense is not more severely punished."

    Resultando 1 (transcripción de la sentencia original)

  • "Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    Resultando 1 (transcripción de la sentencia original)

Full documentDocumento completo

Procedural marks

*190229520007CO* Res. Nº 2020021608 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the tenth of November, two thousand twenty.

Subsequent proceeding being processed under case file number 19-022952-0007-CO, filed by [Name 001], in her capacity as Directora General de Migración y Extranjería, and Alejandra Hernández Sánchez, in her capacity as Viceministra de Ingresos, of the Ministerio de Hacienda

Whereas:

1.- By written submission received at the Secretariat of the Chamber on November 3, 2020, the respondent authorities from the Dirección General de Migración y Extranjería and the Ministerio de Hacienda request an extension of the compliance deadline ordered in judgment 2020-004501 of 09:30 on March 6, 2020; in which this Chamber ordered: "The appeal is PARTIALLY GRANTED. Raquel Vargas Jaubert, in her capacity as Directora General de Migración y Extranjería, and Rodolfo Cordero Vargas, in his capacity as Viceministro de Egresos of the Ministerio de Hacienda, are ordered to immediately and in a coordinated manner adopt the necessary measures so that, within a period of SIX MONTHS from the notification of this resolution, and in accordance with Law No. 7600, the physical, sanitary, security, and accessibility problems detected in the sanitary inspection conducted on November 29, 2019, by the Ministerio de Salud No. DRRSBRU-ARSC-IT-879-2019, are definitively resolved, so as not to limit the free transit and access of persons with disabilities. Guillermo Goyenaga Calvo, in his capacity as Director Jurídico and Apoderado General Judicial of the Instituto de Desarrollo Rural of INDER, or whoever holds that position, shall take note of what is indicated in Considering VI of this judgment. The respondent authorities are warned that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a sentence of imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and fails to comply with it or fails to have it complied with, provided the offense is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which will be liquidated in the enforcement of judgment phase of the contentious-administrative proceeding. In all other respects, the appeal is dismissed. Notify this resolution to Raquel Vargas Jaubert, in her capacity as Directora General de Migración y Extranjería, and to Rodolfo Cordero Vargas, in his capacity as Viceministro de Egresos of the Ministerio de Hacienda, or to whoever holds those positions, IN PERSON." They indicate that the period granted to comply with the order issued in Resolution No. 2020004501 cited above, in order to definitively resolve the physical, sanitary, security, and accessibility problems detected in the sanitary inspection conducted on November 29, 2019, by the Ministerio de Salud No. DRRSBRU-ARSC-IT-879-2019, is insufficient. They explain that due to the difficult economic situation the country is undergoing on the occasion of the national emergency caused by the COVID-19 pandemic, both institutions have had to apply budget cuts to allocate resources for addressing said emergency, making it impossible to have the necessary resources to carry out this type of remodeling during the remainder of the current budget period. Furthermore, due to the execution of the Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, which is under the responsibility of the Ministerio de Comercio Exterior, for the design and construction regarding infrastructure at Paso Canoas and Sabalito, the planned schedule comprises a period of more than one year, according to information provided by that Ministry. They point out that according to the actions planned for the execution of the Programa de Integración Fronteriza, progress has been made, such as the examples detailed below:

1. On January 28, 2020, environmental viability (viabilidad ambiental) was requested for the Centro de Control Integrado de Sabalito, file D1-0046-2020. The project obtained environmental viability on February 28, 2020, Resolution No. 0334-2020-SETENA.

2. On February 14, 2020, viability was requested for the Centro de Control Integrado de Paso Canoas, file D1-0087-2020. SETENA ordered the submission of additional information and studies, which were presented on October 15, 2020.

3. On June 5, 2020, the contract for the design of both centros de control integrado (Paso Canoas and Sabalito) was signed.

4. The Forest Management Supervision (Regencia Forestal) for Paso Canoas was contracted for the processing of permits and site preparation.

The petitioners affirm that the final design for both centers is expected in the coming months, to subsequently proceed with an international Public Tender (Licitación Pública) for construction, with the goal that before the Program's Disbursement Period concludes—May 30, 2022—both Centros de Control Integrados are operating regularly. However, in either scenario, whether for COMEX to definitively resolve the infrastructure problem in that area through the execution of the Programa de Integración Fronteriza under its charge, or for the Ministerio de Hacienda and the Dirección General de Migración y Extranjería to proceed with urgent repairs to address the issued order, the given period of six months is not sufficient, therefore the request for an extension of the deadline is reiterated.

2.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Salas Torres; and,

Considering:

Sole. In the present matter, the respondent authorities request that an extension of the deadline be granted to comply with what was ordered in judgment No. 2020-004501 of 09:30 on March 6, 2020; in which this Chamber ordered:

"The appeal is PARTIALLY GRANTED. Raquel Vargas Jaubert, in her capacity as Directora General de Migración y Extranjería, and Rodolfo Cordero Vargas, in his capacity as Viceministro de Egresos of the Ministerio de Hacienda, are ordered to immediately and in a coordinated manner adopt the necessary measures so that, within a period of SIX MONTHS from the notification of this resolution, and in accordance with Law No. 7600, the physical, sanitary, security, and accessibility problems detected in the sanitary inspection conducted on November 29, 2019, by the Ministerio de Salud No. DRRSBRU-ARSC-IT-879-2019, are definitively resolved, so as not to limit the free transit and access of persons with disabilities. Guillermo Goyenaga Calvo, in his capacity as Director Jurídico and Apoderado General Judicial of the Instituto de Desarrollo Rural of INDER, or whoever holds that position, shall take note of what is indicated in Considering VI of this judgment. The respondent authorities are warned that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a sentence of imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and fails to comply with it or fails to have it complied with, provided the offense is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which will be liquidated in the enforcement of judgment phase of the contentious-administrative proceeding. In all other respects, the appeal is dismissed (…)." The petitioners set forth the reasons why compliance with this Chamber's decision could not be achieved within the granted 6-month period; particularly due to the nationwide impact of the COVID-19 pandemic, as well as the bidding procedures (trámites licitatorios) that must be verified before undertaking infrastructure works. They also describe the progress in the execution of the Programa de Integración Fronteriza, which they explain includes the implementation of what was ordered by this Chamber. This being the case, taking into account the justification provided and the time elapsed since judgment 2020-004501 of 09:30 on March 6, 2020, was notified; an additional extension of twelve months is granted for its effective compliance, as is hereby ordered.

Therefore:

The period granted in judgment No. 2020-004501 of 09:30 on March 6, 2020, is extended by TWELVE MORE MONTHS to comply with what was ordered therein, under the same warnings. Notify.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Ana María Picado B.

Alicia Salas T.

Digitally Signed Document -- Verification code -- *4LVELLLTNTC61* CASE FILE N° 19-022952-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 02:38:05.

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias del mismo expediente Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *190229520007CO* Res. Nº 2020021608 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de noviembre de dos mil veinte .

Gestión posterior que se tramita en expediente número 19-022952-0007-CO presentada por [Nombre 001], en su condición de Directora General de Migración y Extranjería y Alejandra Hernández Sánchez, en su calidad de Viceministra de Ingresos, del Ministerio de Hacienda Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 03 de noviembre de 2020, las autoridades recurridas de la Dirección General de Migración y Extranjería y del Ministerio de Hacienda piden prórroga de plazo de cumplimiento ordenado en la sentencia 2020-004501 de las 09:30 del 06 de marzo de 2020; en que esta Sala dispuso: “Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR. Se ordena a Raquel Vargas Jaubert, en su condición de Directora General de Migración y Extranjería, Rodolfo Cordero Vargas, en su condición de Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, que de forma coordinada e inmediata adopten las medidas necesarias para que en el plazo SEIS MESES contado a partir de la notificación de la presente resolución, y conforme con la Ley No. 7600, se resuelva definitivamente el problema de índole físico, sanitario, seguridad y accesibilidad, detectadas en la inspección sanitaria realizada el 29 de noviembre 2019 por el Ministerio de Salud N°DRRSBRU-ARSC-IT-879-2019, a fin de que no limite el libre tránsito y acceso de personas con discapacidad. Tome nota Guillermo Goyenaga Calvo, en su condición de Director Jurídico y Apoderado General Judicial del Instituto de Desarrollo Rural del INDER, o a quien ocupe ese cargo, de lo indicado en el Considerando VI de esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese la presente resolución a Raquel Vargas Jaubert, en su condición de Directora General de Migración y Extranjería, y a Rodolfo Cordero Vargas, en su condición de Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, o a quienes ocupen esos cargos, EN FORMA PERSONAL.” Indican que el plazo otorgado para cumplir la orden emitida en la resolución No. 2020004501 de cita, a fin de resolver definitivamente el problema de índole físico, sanitario, seguridad y accesibilidad, detectadas en la inspección sanitaria realizada el 29 de noviembre 2019 por el Ministerio de Salud N°DRRSBRU-ARSC-IT-879-2019 es insuficiente. Explican que por la difícil situación económica que atraviesa el país con ocasión de la emergencia nacional por la pandemia en razón del COVID19, ambas instituciones han tenido que aplicar rebajas presupuestarias, para destinar recursos para la atención de dicha emergencia, lo que imposibilita contar con los recursos necesarios, para realizar este tipo de remodelaciones durante lo que resta del presente período presupuestario. Además, en razón de la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, que se encuentra a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, para el diseño y construcción en cuanto a infraestructura se refiere, en Paso Canoas y Sabalito, la programación efectuada comprende un período de tiempo que conlleva más de un año, según información proporcionada por ese Ministerio. Señalan que de acuerdo con las acciones previstas para la ejecución del Programa de Integración Fronteriza, se han realizado avances, como, por ejemplo, los que de seguido se detallan: 1. El 28 de enero 2020, se solicitó la viabilidad ambiental del Centro de Control Integrado de Sabalito, expediente D1-0046-2020. El proyecto obtuvo la viabilidad ambiental el 28 de febrero 2020, Resolución N°0334-2020-SETENA. 2. El 14 de febrero 2020, se solicitó la viabilidad del Centro de Control Integrado de Paso Canoas, expediente D1-0087-2020. SETENA previno aportar información y estudios adicionales, los cuales fueron presentados el 15 de octubre de 2020. 3. El 05 de junio de 2020, se firmó el contrato para el diseño de ambos centros de control integrado (Paso Canoas y Sabalito). 4. Se contrató la Regencia Forestal de Paso Canoas para la tramitación de permisos y preparación del terreno. Afirman los gestionantes que se espera contar con el diseño final de ambos centros en los próximos meses, para posteriormente proceder con una Licitación Pública internacional para la construcción, teniéndose como meta, que antes de que concluya el Período de Desembolsos del Programa -30 de mayo de 2022-, ambos Centros de Control Integrados se encuentren operando regularmente. No obstante, en ambos escenarios, ya sea, para que COMEX resuelva definitivamente el problema de infraestructura en esa zona, en razón de la ejecución del Programa de Integración Fronteriza a su cargo, o bien, para que el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Migración y Extranjería procedan con reparaciones urgentes para atender la orden girada, el plazo dado de seis meses no es suficiente, por lo que se reitera, la petición de prórroga de plazo indicada. 2.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Salas Torres; y,

Considerando:

Único. En el presente asunto, las autoridades recurridas piden se conceda una prórroga del plazo para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia N° 2020-004501 de las 09:30 del 06 de marzo de 2020; en que esta Sala dispuso: “Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR. Se ordena a Raquel Vargas Jaubert, en su condición de Directora General de Migración y Extranjería, Rodolfo Cordero Vargas, en su condición de Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, que de forma coordinada e inmediata adopten las medidas necesarias para que en el plazo SEIS MESES contado a partir de la notificación de la presente resolución, y conforme con la Ley No. 7600, se resuelva definitivamente el problema de índole físico, sanitario, seguridad y accesibilidad, detectadas en la inspección sanitaria realizada el 29 de noviembre 2019 por el Ministerio de Salud N°DRRSBRU-ARSC-IT-879-2019, a fin de que no limite el libre tránsito y acceso de personas con discapacidad. Tome nota Guillermo Goyenaga Calvo, en su condición de Director Jurídico y Apoderado General Judicial del Instituto de Desarrollo Rural del INDER, o a quien ocupe ese cargo, de lo indicado en el Considerando VI de esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso (…).” Las gestionantes exponen las razones por las que no se ha podido dar cumplimiento a lo resuelto por esta Sala, en el plazo de 6 meses concedido; en particular debido a la afectación a nivel nacional por la pandemia por covid-19, así como los trámites licitatorios que deben verificarse previo a realizar las obras de infraestructura. Describen además los avances en la ejecución del Programa de Integración Fronteriza, que explican incluye la realización de lo ordenado por esta Sala. Así las cosas, tomando en cuenta la justificación dada y el tiempo transcurrido desde que se notificó la sentencia 2020-004501 de las 09:30 del 06 de marzo de 2020; se da una prórroga adicional de doce meses para su efectivo cumplimiento, como en efecto se dispone. Por tanto:

Se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2020-004501 de las 09:30 del 06 de marzo de 2020, por DOCE MESES MÁS para cumplir lo ahí ordenado, bajo los mismos apercibimientos. Notifíquese Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Ana María Picado B.

Alicia Salas T. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *4LVELLLTNTC61*

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