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Res. 00737-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/01/2014

Public Participation in Moín Environmental HearingParticipación ciudadana en audiencia ambiental de Moín

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber granted only the claim arising from suspension of the environmental hearing and awarded costs and damages against the State because an earlier judgment had already ordered completion of the omitted stages; it denied the venue-capacity claim.La Sala acogió únicamente el agravio por la suspensión de la audiencia ambiental y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, pues otra sentencia ya había ordenado concluir las fases omitidas; rechazó el reclamo sobre el aforo.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo concerning the public hearing for the New Moín Container Terminal project, processed under SETENA file D1-7968-2012. It applied the holding of judgment No. 17305-2013, which found that suspending the hearing before completing the public-comment phase prevented interested persons from presenting their views orally and violated the constitutional right to participatory government under Article 9. The Chamber nevertheless rejected the challenge to the gymnasium’s capacity: SETENA had selected an accessible venue suitable for mass participation, installed outdoor screens and loudspeakers, and broadcast the event by radio and social media. It therefore considered the project-information and explanation phase properly completed; only the participants’ comment phase had to be resumed under the order issued in the earlier case. Because that prior judgment had already ordered completion of the omitted stages, this ruling was limited to awarding costs and compensation for the harm caused by the suspension.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo relacionado con la audiencia pública del proyecto Nueva Terminal de Contenedores de Moín, tramitado en el expediente D1-7968-2012-SETENA. Aplicó el criterio de la sentencia n.º 17305-2013, según el cual la suspensión de la audiencia antes de completar la fase de comentarios impidió que las personas interesadas expusieran oralmente sus opiniones y vulneró el derecho al gobierno participativo reconocido por el artículo 9 constitucional. Sin embargo, rechazó el reclamo referente al aforo del gimnasio: SETENA escogió un recinto accesible y apto para una participación masiva, instaló pantallas y parlantes exteriores y transmitió la actividad por radio y redes sociales. La fase informativa se consideró satisfecha; únicamente debía concluirse la etapa de comentarios conforme a la orden dictada en el proceso anterior. Como esa reposición ya había sido ordenada, esta sentencia se limitó a condenar al Estado al pago de costas, daños y perjuicios por la suspensión.

Key excerptExtracto clave

The considerations made by the majority of this Court in the judgment partially transcribed above fully apply to this specific case because one of the principal grievances in these proceedings is precisely the inability of the interested parties to present the relevant arguments concerning the project under review. The challenge regarding the capacity of the venue where the hearing was held is, however, unfounded, because no violation of the petitioner’s fundamental rights has been established in that respect. The reports submitted by the respondent authorities show that a site was selected that would ensure mass participation while also being accessible, protecting the attendees’ integrity and safety, and allowing the information to be properly disseminated. Moreover, as the petitioner acknowledges in the application, outdoor screens and loudspeakers were used so that other persons could listen to the information being presented. The public hearing was likewise broadcast live through Radio Casino and social media (see the respondent authorities’ reports). Accordingly, this Chamber finds that the project dissemination and explanation stage was properly completed by the respondent authorities and that, as indicated, the stage that must be resumed or completed is the participants’ comment stage. Thus, in view of the order issued by this Court in the judgment cited above, the petitioner should make the relevant submissions at the hearing that must be resumed. As a consequence of the foregoing considerations, this amparo must be partially granted solely for the purpose of awarding compensation for the harm caused. This is because the judgment cited above already ordered the resumption of the omitted stages of the hearing that was suspended. Justice Hernández López dissents and would summarily dismiss the application. Justice Castillo likewise dissents and would summarily dismiss it.Las consideraciones realizadas por la mayoría de este Tribunal en la sentencia parcialmente transcrita, son de plena aplicación al caso concreto, por cuanto, en el presente proceso uno de los agravios principales es, justamente, la imposibilidad de las partes interesadas de plantear los argumentos correspondientes en relación al proyecto de análisis. Ahora bien, el cuestionamiento en relación con la capacidad del recinto en el que se realizó la audiencia resulta improcedente, siendo que, al respecto, no se acredita una vulneración a los derechos fundamentales del amparado, por cuanto, de los informes rendidos por las autoridades recurridas se desprende que se eligió un sitio que garantizara la participación masiva, pero, también, que fuera un lugar accesible que resguardara la integridad y seguridad de los asistentes, así como, la buena difusión de la información. Además, tal y como lo reconoce el recurrente en el escrito de interposición, se emplearon pantallas y parlantes exteriores para que otras personas pudieran utilizar este recurso para escuchar la información que se estaba dando a conocer. Igualmente, la audiencia pública fue transmitida en forma directa a través de Radio Casino y redes sociales (ver informes de las autoridades recurridas). En tal sentido, aprecia esta Sala que la etapa de difusión y explicación del proyecto fue debidamente cumplida por las autoridades recurridas, siendo que, como se indicó, lo que corresponde ser repuesto o concluido es la etapa de comentarios de los participantes. De este modo, ante la orden girada por este Tribunal en la resolución supra citada, lo procedente es que el amparado realice los planteamientos que correspondan en la audiencia que debe reponerse. Corolario de las consideraciones realizadas, procede acoger este recurso parcialmente y, únicamente, para efectos de la condenatoria al pago de daños y perjuicios ocasionados. Lo anterior, por cuanto, en la sentencia supra citada ya se ordenó la reposición de las etapas omitidas en la audiencia que se suspendió. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso. El Magistrado Castillo salva el voto y rechaza de plano el recurso también.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En dicha resolución, la mayoría de este Tribunal consideró que la forma en que se culminó la audiencia prevista en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto “Terminal de Contenedores de Moín” presentado a nombre de la empresa APM Termináis Moín S.A. fue ilegítima y violentó el derecho constitucional al gobierno participativo, estipulado en el ordinal 9 de la Constitución Política."

    "In that judgment, the majority of this Court held that the manner in which the hearing in the environmental assessment procedure for the “Moín Container Terminal” project, submitted on behalf of APM Termináis Moín S.A., was brought to an end was unlawful and violated the constitutional right to participatory government established in Article 9 of the Constitution."

    Considerando II

  • "En dicha resolución, la mayoría de este Tribunal consideró que la forma en que se culminó la audiencia prevista en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto “Terminal de Contenedores de Moín” presentado a nombre de la empresa APM Termináis Moín S.A. fue ilegítima y violentó el derecho constitucional al gobierno participativo, estipulado en el ordinal 9 de la Constitución Política."

    Considerando II

  • "Al respecto, la Sala estimó necesario ordenar que se reprograme la finalización de la audiencia pública suspendida, con el propósito que las personas puedan exponer a viva voz sus opiniones, para lo cual, se les ordenó que deberían tomar las medidas de organización, seguridad y tecnológicas pertinentes a fin de concluir la audiencia pública con normalidad."

    "In this regard, the Chamber found it necessary to order that completion of the suspended public hearing be rescheduled so that people could express their opinions aloud, requiring the appropriate organizational, security, and technological measures to ensure that the public hearing could be completed normally."

    Considerando II

  • "Al respecto, la Sala estimó necesario ordenar que se reprograme la finalización de la audiencia pública suspendida, con el propósito que las personas puedan exponer a viva voz sus opiniones, para lo cual, se les ordenó que deberían tomar las medidas de organización, seguridad y tecnológicas pertinentes a fin de concluir la audiencia pública con normalidad."

    Considerando II

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por el agravio relacionado con la suspensión de la audiencia cuestionada. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The application is partially granted solely as to the grievance concerning suspension of the hearing at issue. The State is ordered to pay the costs and compensation for the harm caused by the facts underlying this ruling, to be quantified in enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por el agravio relacionado con la suspensión de la audiencia cuestionada. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

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Procedural marks

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eleven thirty on diecisiete de enero del dos mil catorce.

Constitutional relief action (recurso de amparo) filed by DANNY JIRÓN MENÉNDEZ, identity card No. 5-0357-0011, against the SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) AND MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

Having reviewed the record; Justice Abdelnour Granados delivers the opinion; and,

CONSIDERING:

I. SUBJECT MATTER OF THE ACTION

The petitioner maintains that the respondent authorities violated the right to citizen participation (derecho de participación ciudadana) of the persons interested in taking part in the public hearing (audiencia pública) held on 9 de noviembre de 2013, at the Eddy Bermúdez gymnasium in downtown Limón, within the framework of administrative proceeding (expediente administrativo) No. DI-7968-2012-SETENA, in which the project known as Nueva Terminal de Contenedores de Moín is being processed. Specifically, he challenges the fact that admission was limited to a maximum of 600 persons, who were given wristbands to enter the venue, and that, although many people did not return after lunch, no additional interested persons were allowed to enter; furthermore, only one screen was installed outside the gymnasium where the hearing was held, through which the participants’ statements could be heard, but it was not possible to raise questions with the panelists. This was compounded by the fact that the activity was suspended at 14:00 hrs. because of an incident involving the Secretary General of SINTRAJAP. He considers that the conduct of the respondent authorities flagrantly violates the citizens’ right to participation. He requests that the respondent authorities be ordered to reschedule the public hearing that was held, ensuring the citizen participation of interested persons.

II. REGARDING THE PRECEDENT CONCERNING THE RIGHT TO CITIZEN PARTICIPATION

In judgment No. 17305-2013 at 11:32 hrs. on 20 de diciembre de 2013, this Constitutional Court ruled on the grievances raised herein, particularly the infringement of the right to participatory government (derecho al gobierno participativo) established in Article 9 of the Constitución Política. In that decision, the majority of this Court held that the manner in which the hearing provided for in the environmental assessment procedure (procedimiento de evaluación ambiental) for the “Terminal de Contenedores de Moín” project, submitted on behalf of APM Termináis Moín S.A., was brought to a close was unlawful and violated the constitutional right to participatory government set forth in Article 9 of the Constitución Política. In this regard, the Chamber deemed it necessary to order the rescheduling of the conclusion of the suspended public hearing so that people could voice their opinions in person; to that end, the authorities were ordered to adopt the pertinent organizational, security, and technological measures so that the public hearing could be concluded normally. That decision ordered as follows:

"The action is granted. Miguel Marín Cantarero, in his capacity as ad hoc Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or whoever holds that office in his stead, is ordered to proceed immediately to conclude the public hearing in expediente number D1-7968-2012-SETENA, which must set- be held within 15 business days following notice of this judgment, solely for the purpose of completing the omitted stages in accordance with the hearing rules stated at its commencement. The respondent authority is advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order issued in a constitutional relief action that they are required to comply with or enforce and fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the administrative litigation proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). This judgment shall be served personally upon Miguel Marín Cantarero, in his capacity as ad hoc Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or whoever holds that office in his stead. Justices Jinesta Lobo, Hernández López, and Salazar Alvarado dissent and summarily dismiss the action." The considerations expressed by the majority of this Court in the judgment partially transcribed above fully apply to this specific case, since one of the principal grievances in the present proceeding is precisely the inability of the interested parties to present the relevant arguments concerning the project under review.

However, the challenge concerning the capacity of the venue where the hearing was held is unfounded, since no violation of the petitioner’s fundamental rights (derechos fundamentales) has been established in that regard. The reports submitted by the respondent authorities show that a location was selected that would ensure broad participation while also being accessible, safeguarding the physical integrity and safety of those attending, and allowing the information to be properly disseminated. Moreover, as the petitioner acknowledges in the filing initiating the action, outdoor screens and loudspeakers were used so that other persons could use that means to hear the information being presented. Likewise, the public hearing was broadcast live through Radio Casino and social media (see the reports of the respondent authorities). Accordingly, this Chamber finds that the stage involving dissemination and explanation of the project was duly completed by the respondent authorities; as stated above, the stage that must be repeated or completed is the participants’ comment stage. Thus, in view of the order issued by this Court in the above-cited decision, the appropriate course is for the petitioner to make the relevant submissions at the hearing that must be resumed.

III. CONCLUSION

As a consequence of the foregoing considerations, this action must be granted in part, solely for purposes of the order to pay the damages and losses caused. This is because the above-cited judgment already ordered that the stages omitted from the suspended hearing be repeated. Justice Hernández López dissents and summarily dismisses the action. Justice Castillo likewise dissents and summarily dismisses the action.

IV. DISSENTING OPINION (VOTO SALVADO) OF JUSTICE CASTILLO AND JUSTICE HERNÁNDEZ, authored by the latter

We believe that this constitutional relief action should be summarily dismissed. In amending Article 9 of the Constitución Política, the constituent reforming body sought to give positive legal effect to the Principle of Participation (Principio de Participación) and thereby bring the governed closer to the State decision-making process, as part of what legal scholarship calls the “corrective mechanisms” of representative democracy. Thus, except in exceptional cases, the constituent reforming body left the means, scope, and timing of citizen participation to legislation below the constitutional level (normativa infra-constitucional). Accordingly, the natural forum for overseeing compliance is the ordinary courts, not the constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional). For that reason, the issues raised in this case fall outside and are far removed from this Court’s jurisdiction: namely, whether the structure of the hearing allowed everyone or only some persons to participate; whether the Constitution guarantees that the petitioner must be allowed to voice her opinion in person even though she submitted her comments in writing; whether the hearing was properly or improperly terminated because it ended two hours and twenty minutes earlier than scheduled, or whether it should merely have been suspended; or the legal consequences of the conduct of the groups of attendees who initiated—whether deliberately or not is unknown—the outbreaks of violence that frustrated the scheduled proceedings.- In this specific case, Article 22 of the Ley Orgánica del Ambiente does not define whether such participation must be oral, written, or otherwise, or how the participation requirement is satisfied.

This must be examined in a proceeding allowing for full presentation of evidence and adversarial argument (contradictorio), which, in our view, does not fit within a constitutional relief action as a rapid, simple, summary, and special proceeding for the protection of fundamental human rights. It therefore falls to judicial review of legality (control de legalidad), rather than to this Constitutional Court, to determine whether the administrative actions and conduct, whether affirmative or by omission, undertaken by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental comply with the body of law below the constitutional level. For the reasons stated, we believe that the issue raised lies far outside the specific matters that the Sala Constitucional is charged with protecting, although this does not mean that it is undeserving of review in the ordinary jurisdiction or in purely administrative litigation concerning legality, pursuant to Article 49 of the Constitución Política.

THEREFORE:

The action is granted in part, solely as to the grievance relating to the suspension of the hearing at issue. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the administrative litigation proceedings. In all other respects, the action is denied. Justice Hernández López dissents and summarily dismisses the action. Justice Castillo likewise dissents and summarily dismisses the action.

Fernando Cruz C.

Acting President Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

Nancy Hernández L. Rosa María Abdelnour G.

Ana María Picado B. Ronald Salazar M.

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce.

Recurso de amparo interpuesto por DANNY JIRÓN MENÉNDEZ, cédula de identidad No. 5-0357-0011, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

Revisados los autos; Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente sostiene que las autoridades recurridas lesionaron el derecho de participación ciudadana de las personas interesadas en formar parte de la audiencia pública realizada el 9 de noviembre de 2013, en el gimnasio Eddy Bermúdez, en Limón centro, en el marco del expediente administrativo No. DI-7968-2012-SETENA, bajo el cual, se tramita el Proyecto denominado Nueva Terminal de Contenedores de Moín. Concretamente, cuestiona que se limitó el ingreso a un máximo de 600 personas a las que se les entregaron brazaletes de ingreso al recinto, siendo que, aunque muchas personas no reingresaron después del almuerzo, no se permitió el acceso a más personas interesadas; además, solamente, se instaló una pantalla en las afueras del gimnasio donde se realizó la audiencia, mediante la cual, se podía escuchar las participaciones de los intervinientes pero no fue posible plantear inquietudes a los panelistas. Lo anterior, con el agravante que la actividad fue suspendida a las 14:00 hrs. por un incidente que se presentó con el Secretario General de SINTRAJAP. Considera que la conducta de las autoridades recurridas violenta, de forma grosera, el derecho de participación de los ciudadanos. Solicita que se les ordene a las autoridades recurridas reprogramar la audiencia pública realizada, garantizando la participación ciudadana de los interesados.

II. SOBRE EL ANTECEDENTE EN RELACIÓN AL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

En la sentencia No. 17305-2013 de las 11:32 hrs. de 20 de diciembre de 2013, este Tribunal Constitucional se pronunció sobre los agravios acá planteados, particularmente, sobre la infracción al derecho al gobierno participativo, estatuido en el artículo 9 de la Constitución Política. En dicha resolución, la mayoría de este Tribunal consideró que la forma en que se culminó la audiencia prevista en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto “Terminal de Contenedores de Moín” presentado a nombre de la empresa APM Termináis Moín S.A. fue ilegítima y violentó el derecho constitucional al gobierno participativo, estipulado en el ordinal 9 de la Constitución Política. Al respecto, la Sala estimó necesario ordenar que se reprograme la finalización de la audiencia pública suspendida, con el propósito que las personas puedan exponer a viva voz sus opiniones, para lo cual, se les ordenó que deberían tomar las medidas de organización, seguridad y tecnológicas pertinentes a fin de concluir la audiencia pública con normalidad. En dicha resolución se ordenó lo siguiente:

"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Miguel Marín Cantarero, en su condición de Secretario General ad hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de inmediato proceda a concluir la audiencia pública del expediente número D1-7968-2012-SETENA, la cual deberá set- efectuada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, con el propósito de concluir solo las fases omitidas según las reglas de la audiencia expuestas al comienzo de la misma. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Miguel Marín Cantarero, en su condición de Secretario General ad hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien en su lugar ocupe el cargo, en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo, Hernández López y Salazar Alvarado salvan el voto y rechazan de plano el recurso. " Las consideraciones realizadas por la mayoría de este Tribunal en la sentencia parcialmente transcrita, son de plena aplicación al caso concreto, por cuanto, en el presente proceso uno de los agravios principales es, justamente, la imposibilidad de las partes interesadas de plantear los argumentos correspondientes en relación al proyecto de análisis. Ahora bien, el cuestionamiento en relación con la capacidad del recinto en el que se realizó la audiencia resulta improcedente, siendo que, al respecto, no se acredita una vulneración a los derechos fundamentales del amparado, por cuanto, de los informes rendidos por las autoridades recurridas se desprende que se eligió un sitio que garantizara la participación masiva, pero, también, que fuera un lugar accesible que resguardara la integridad y seguridad de los asistentes, así como, la buena difusión de la información.

Además, tal y como lo reconoce el recurrente en el escrito de interposición, se emplearon pantallas y parlantes exteriores para que otras personas pudieran utilizar este recurso para escuchar la información que se estaba dando a conocer. Igualmente, la audiencia pública fue transmitida en forma directa a través de Radio Casino y redes sociales (ver informes de las autoridades recurridas). En tal sentido, aprecia esta Sala que la etapa de difusión y explicación del proyecto fue debidamente cumplida por las autoridades recurridas, siendo que, como se indicó, lo que corresponde ser repuesto o concluido es la etapa de comentarios de los participantes. De este modo, ante la orden girada por este Tribunal en la resolución supra citada, lo procedente es que el amparado realice los planteamientos que correspondan en la audiencia que debe reponerse.

III. CONCLUSIÓN

Corolario de las consideraciones realizadas, procede acoger este recurso parcialmente y, únicamente, para efectos de la condenatoria al pago de daños y perjuicios ocasionados. Lo anterior, por cuanto, en la sentencia supra citada ya se ordenó la reposición de las etapas omitidas en la audiencia que se suspendió. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso. El Magistrado Castillo salva el voto y rechaza de plano el recurso también.

IV. VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO CASTILLO Y LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ, con redacción de la segunda

Estimamos que este amparo debe ser rechazo de plano. Al modificar el artículo 9 de la Constitución Política, el órgano constituyente reformador quiso dar positividad al Principio de Participación y así acercar a los administrados al proceso de toma de decisiones estatales, como parte de lo que la doctrina llama “mecanismos de corrección” de la democracia representativa. Así, el Constituyente reformador dejó los medios, alcance y oportunidad de la participación ciudadana a la normativa infra-constitucional, salvo en casos excepcionales. En ese sentido, la sede natural para vigilar su cumplimiento, es la justicia ordinaria y no la jurisdicción constitucional. Por esa razón, son ajenas y lejanas a la competencia de este Tribunal, las cuestiones que se plantean en el caso, a saber, si la estructura de la audiencia permitía la intervención de todos o solo algunos; si la Constitución garantiza que la recurrente deba exponer de viva voz su criterio aún cuando hizo llegar sus comentarios por escrito; si la audiencia fue bien o mal terminada, al haberse concluido dos horas veinte minutos antes de lo programado, o si debió solamente suspenderse; o las consecuencias jurídicas del proceder de los grupos de asistentes que iniciaron -sin saberse si adrede o no- los brotes de violencia que dieron al traste con lo programado.- En el caso específico, precisamente el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, no define si esa participación es a viva voz, por escrito o de qué manera se satisface la exigencia de la participación, lo cual requiere ser analizado en un proceso que permita la amplitud de prueba y contradictorio que, desde nuestro punto de vista, no encuadra en el amparo como proceso rápido, sencillo, sumario y especial de protección de derechos humanos fundamentales.

Le corresponde entonces, al control de legalidad y no a este Tribunal Constitucional, determinar si las actuaciones y conductas administrativas desplegadas (activas u omisas), por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se ajustan o no, al ordenamiento jurídico infra constitucional. Por las razones indicadas, estimamos que el tema planteado está lejos de las competencias específicas, que la Sala Constitucional está llamada a proteger, sin que ello signifique que no merezca análisis en la jurisdicción ordinaria o de mera legalidad contenciosa administrativa, conforme al artículo 49 constitucional.

POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por el agravio relacionado con la suspensión de la audiencia cuestionada. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso. El Magistrado Castillo salva el voto y rechaza de plano el recurso también.

Fernando Cruz C.

Presidente a.i.

Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

Nancy Hernández L. Rosa María Abdelnour G.

Ana María Picado B. Ronald Salazar M.

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    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
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