Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 20870-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/10/2020

Amparo for environmental and noise pollution in PuriscalAmparo ambiental y contaminación sónica en Puriscal

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo is granted, ordering the Municipality to notify and execute the demolition of illegal constructions and the Ministry of Health to carry out the pending noise test to provide a definitive solution to the complaints.Se declara con lugar el amparo, ordenando a la Municipalidad notificar y ejecutar la demolición de construcciones ilegales y al Ministerio de Salud realizar la prueba sónica pendiente para dar solución definitiva a las denuncias.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo against the Ministry of Health and the Municipality of Puriscal for failure to address complaints of environmental and noise pollution, as well as illegal constructions. The petitioner alleges harm to his health and right to a healthy environment. The Chamber finds that the Municipality has partially addressed the complaints, conducting inspections and issuing a demolition order, but it has not been notified or enforced. Similarly, the Health Authority issued sanitary orders but has not conducted the ordered noise test. The amparo is granted, ordering notification and execution of the demolition, completion of the noise test, and definitive resolution of complaints, under warning of imprisonment. Costs and damages are awarded against the authorities.La Sala Constitucional conoce un amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puriscal por omisiones en la atención de denuncias sobre contaminación ambiental y sónica, así como construcciones ilegales. El recurrente alega afectación a su salud y a un ambiente sano. La Sala acredita que la Municipalidad ha atendido parcialmente las denuncias, realizando inspecciones y emitiendo una resolución de demolición, pero esta no ha sido notificada ni ejecutada. Asimismo, el Área de Salud ha emitido órdenes sanitarias pero no ha realizado la prueba sónica ordenada. Se declara con lugar el recurso, ordenando notificar y ejecutar la demolición, así como realizar la prueba sónica y resolver definitivamente las denuncias, bajo apercibimiento de prisión. Se condena a las autoridades al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

IV.- ON THE PERFORMANCE OF THE MUNICIPALITY OF PURISCAL.- From the analysis of the report rendered by the respondent authority - which is given under oath with the consequences, even criminal, provided in article 44 of the Law governing this Jurisdiction - and the evidence provided, it has been duly proven that the complaints filed by the appellant have been addressed by the Municipality of Puriscal... However; as indicated in the report of the Municipal Mayor, said resolution has not been notified to Mr. Rodolfo Mora Araya and therefore the demolitions ordered by the administrative resolution RES-0069-2020 have not been carried out. In view of the foregoing, the appeal must be granted on this point, with the consequences to be stated in the operative part of this judgment. V.- ON THE PERFORMANCE OF THE HEALTH AUTHORITY OF PURISCAL. From the analysis of the report rendered by the respondent authority - given under oath with the consequences, even criminal, provided in article 44 of the Law governing this Jurisdiction - and the evidence provided, it has been duly proven that the complaints filed by the appellant have been duly addressed by the Puriscal Health Authority... However, despite the above, it is still pending to carry out a noise test ordered by the Regional Health Directorate... By virtue of the foregoing, the appeal must be granted, with the consequences to be stated in the operative part of this judgment.IV.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL.- Del análisis del informes rendido por la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que las denuncias planteadas por parte del recurrente han sido atendidas por parte de la Municipalidad de Puriscal... No obstante; según indica en su informe la Alcaldía municipal, dicha resolución no ha sido notificada al señor Rodolfo Mora Araya y por esta razón no han llevado a cabo las demoliciones que ordena la resolución administrativa RES-0069-2020. En virtud de lo expuesto se debe declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. V.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PURISCAL. Del análisis del informes rendido por la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que las denuncias planteadas por parte del recurrente han sido debidamente atendidas por parte del Área de Salud Puriscal... No obstante, a pesar de lo señalado líneas atrás, aún se encuentra pendiente de realizar una prueba sónica ordenada por parte de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur... En mérito de lo expuesto se debe declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)..."

    "In environmental matters, it is the undersigned's view that if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution falls to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do consider the merits of the case when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (article 50 of the Political Constitution)..."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado (Considerando VI)

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)..."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado (Considerando VI)

  • "Se ordena a Guillermo Flores Galindo, Director de Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y a Juan Miguel Cerdas Chacón, Director de Área Rectora de Salud Puriscal Turrubares, A- que realicen la coordinación y giren las órdenes pertinentes con el fin de realizar la prueba sónica en la vivienda del Señor Rodolfo Mora Araya ordenada por parte de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur..."

    "Guillermo Flores Galindo, Director of the Central South Health Region, and Juan Miguel Cerdas Chacón, Director of the Puriscal Turrubares Health Area, are ordered to A- coordinate and issue the appropriate orders to carry out the noise test at the home of Mr. Rodolfo Mora Araya, as ordered by the Central South Health Region..."

    Por tanto

  • "Se ordena a Guillermo Flores Galindo, Director de Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y a Juan Miguel Cerdas Chacón, Director de Área Rectora de Salud Puriscal Turrubares, A- que realicen la coordinación y giren las órdenes pertinentes con el fin de realizar la prueba sónica en la vivienda del Señor Rodolfo Mora Araya ordenada por parte de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur..."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

**Exp: 20-014006-0007-CO** **Res. No. 2020020870** **CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, nine hours twenty minutes of the thirtieth of October of two thousand twenty.

**Amparo** appeal processed in case file No. 20-014006-0007-CO, filed by CARLOS LUIS SANDOVAL CASTRO, identity card 0202180900, against the MINISTRY OF HEALTH AND THE MUNICIPALITY OF PURISCAL.

**WHEREAS:** 1.- Through a document received at the Chamber's Secretariat on August 7, 2020, the petitioner files an **amparo** appeal against the MINISTRY OF HEALTH AND THE MUNICIPALITY OF PURISCAL, and states the following: that Mr. Luis Rodolfo Mora Araya is the owner of a property in Barrio Buenos Aires de Puriscal, where there are 3 dwelling houses, 4 apartments, and a mechanical workshop, which was built clandestinely and does not have plans or the corresponding permits from the Ministry of Health and the Municipality of Puriscal. He adds that on said property, a 2-story building was also constructed, occupying the garage area, and the party wall with the apartment where he resides was used to raise the structure, placing some old zinc sheets in front of his door and closing off the only existing window with cardboard, which prevents the entry of air and light. He points out that since January 2018, he has filed several complaints with the Municipality of Puriscal for environmental and noise pollution problems due to illegal constructions at the site and for the holding of karaoke and musical activities until late at night, as well as promoting children's parties in the workshop, which has caused a detriment to his health. He mentions that on November 30, 2019, he filed a complaint against Mr. Mora Araya before the Área de Salud Puriscal Turrubares due to noise pollution from karaoke activities until late at night, as well as the holding of other activities that cause a detriment to his health. Additionally, he pointed out that on the property there are several buildings that were constructed without the corresponding permits and clandestinely. Furthermore, he accused disobedience of the order issued by Report No. CS-ARS-PT-GRS-187-2018. He adds that on January 11, 2019, he filed another complaint before the Sección de Control Constructivo y Desarrollo Urbano and the Sección Ambiental, both of the Municipality of Puriscal, in which he set forth the existing problems with the property during the years 2018 and 2019. He has made several efforts before the appealed authorities aimed at resolving the complaints he filed; however, as of the date of filing this appeal, they have not been definitively resolved and the reported problems persist. He considers that the foregoing violates his fundamental rights.

2.- By resolution at 4:27 p.m. on August 7, 2020, this appeal was admitted for processing.

3.- Through a document incorporated into the Legal System on August 18, 2020, Guillermo Flores Galindo, Director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, reports under oath that the actions corresponding to the handling of the administrative complaint filed by Mr. Sandoval Castro have been addressed in a timely manner by the Área Rectora de Salud Puriscal Turrubares, the health authority having territorial jurisdiction. He indicates that this Regional Directorate has a supervisory and training function and not directly the first-hand handling of the facts that are the subject of the complaint filed by the complainant, for which reason it corresponds to the Health Authority at the Local level. He adds that the only intervention carried out was to address the request by the Área Rectora de Salud to have a civil engineering professional for the technical assessment of the complaint, given that it refers to aspects and the state of the property's infrastructure; for this reason, engineer Fabricio Umaña was appointed to provide his collaboration. He adds that on February 5, 2020, the property was assessed by engineer Umaña together with Mr. Mario Chacón Rubí from the local level, who render their conclusions in technical report MS-DRRSCS-URS-IT-0100-2020 of February 18, 2020. As a result of the previous report, the Área Rectora de Salud formulated Health Orders No. MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-09-2020, MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-10-2020, MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-11-2020, and MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-12-2020, giving continuity to the attention of the filed complaint. He states that the handling of the complaint is currently still underway and the pertinent directives are being issued to finalize it. A complaint was filed before the Public Prosecutor's Office of Puriscal so that they proceed regarding the disobedience of compliance with the health orders, and they have not addressed the issued order. He requests that the appeal be dismissed.

4.- Through a document incorporated into the Legal System on August 18, 2020, Iris Cristina Arroyo Herrera, Mayor of the Municipality of Puriscal, reports under oath that she requested a report from all the areas involved in this case. She points out that Mr. Luis Rodolfo Mora is the owner of the property described as registered estate 1-579872-007, with cadastral plan No. SJ-0969308-2005. On this property, Mr. Mora's dwelling is located, as well as apartments for rent. She states that, through the reports provided by Control Constructivo [Construction Control], Control Urbano [Urban Control], Gestión Ambiental [Environmental Management], Oficina de Patentes [Business Licenses Office], and Servicio Jurídico [Legal Service], all of the Municipality of Puriscal, only a construction without a construction permit is evidenced, which was duly closed by means of record No. DCC-148-2019 on August 27, 2019. She adds that so far, there is no presence of any mechanical workshop as the petitioner indicates; the Departamento de Patentes [Business Licenses Department] of the Municipality of Puriscal indicated that during the 7 site visits conducted in response to all of Mr. Sandoval's requests, in none of them were the Municipal inspectors able to determine the existence of a mechanical workshop and its operation open to the public. She adds that the construction closed by the City's Departamento de Inspecciones y Control Constructivo [Inspections and Construction Control Department] corresponds to a perimeter enclosure (garage/carport) and expansion on the second floor of the dwelling, not a mechanical workshop or a two or more-story building. She indicates that it is not evidenced by the municipal inspectors that said work was carried out with old zinc sheets, nor is it evidenced that Mr. Mora placed cardboard or any other material in front of the door and window of the apartment rented by Mr. Sandoval Castro, thereby preventing the entry of air and light. By means of report MP-AM-CU-OI-080-2020, this Municipality, through Control Constructivo [Construction Control], in order to corroborate the existing dimensions of the access that specifically leads to his housing complex (apartment), requested a site visit from the inspections department in order to verify the actual existing width of such access or means of egress, for which, and by means of inspection ticket No. 2019-025, it is verified that said access has a direct exit to the public road and the existing width is 1.15 meters, a measurement that is in accordance with the minimum dimensions. She mentions that, since the construction had already begun, was not finished, and in order to fulfill its oversight and safeguarding obligations towards the inhabitants, Mr. Mora Araya is warned by resolution RES-193-2019, notified on October 25, 2019, that he must provide a constructive certification of the ventilation and lighting present in the housing unit rented to Mr. Sandoval. When said certification was presented, it did not comply with the regulations in force regarding the minimum percentages of lighting and ventilation; however, this does not mean that Mr. Sandoval's rental apartment has been left without any access, lighting, and ventilation, but rather that the proportions of these accesses in the "new construction" [are inadequate], for which reason the requested construction permit was denied and the demolition process continues in accordance with the Construction Law (Ley de Construcciones). She outlines that on July 24, 2020, the Servicios Jurídicos [Legal Services] department of the Municipality of Puriscal issued administrative resolution RES-0069-2020 for the demolition of said constructions. However, said resolution has not been notified to Mr. Rodolfo Mora Araya, and for this reason, they have not carried out the demolitions ordered by administrative resolution RES-0069-2020. She ends by saying that every note or complaint filed by the petitioner has been addressed promptly and in a timely manner, the clear example being the large number of inspections carried out at the site. Finally, she indicates that no report is observed in which this Municipality is ordered to execute any act. She requests that the appeal be dismissed.

5.- Through a document incorporated into the Legal System on August 18, 2020, Juan Miguel Cerdas Chacón, Director of the Área Rectora de Salud Puriscal Turrubares, reports under oath that on December 11, 2019, the first inspection was carried out by official Mario Chacón Rubí of this unit, to address the complaint filed, concluding by means of technical report MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-185-2019 that at the time of the inspection, the performance of mechanical or karaoke activities was not confirmed, as stated by the petitioner in his complaint brief. He points out that, regarding the deficiencies found in the building, the collaboration of a civil engineer was requested to determine the existing structural and safety conditions; therefore, on February 5, 2020, a new inspection was carried out in the company of engineer Fabricio Umaña, an official of the Dirección Regional de Rectoría de Salud Central Sur, who, among other things, indicates in technical report MS-DRRSCS-URS-IT-0100-2020 of February 18, 2020, that the complainant stated that he was affected by noise, for which he commissions this unit to assess the actions to be taken, which are still in progress, given that in the visits of December 11, 2019, and February 5, 2020, no karaoke or mechanical activities were perceived. However, on August 13, 2020, in a new inspection carried out to verify compliance with issued administrative acts, a radio was heard, for which reason the application of the noise test (prueba sónica) is being processed, which is pending application as it is only during the latest inspection conducted at the site in question that noise was heard; it is for this reason that Mr. Mario Chacón is ordered to execute the pertinent actions to carry out sound level measurement tests to determine if the stated problem exists. He adds that, in relation to technical report No. MS-DRRSCS-URS-IT-0100-2020, it was concluded to issue administrative acts to the registered owners of the property so that within a period of 45 business days, they present a corrective measures plan to rectify the deficiencies found. Therefore, Health Orders No. MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-09-2020, MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-10-2020, MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-11-2020, and MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-12-2020 originated, all notified to those involved on March 16, 2020. According to report MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-91-2020 of August 13, 2020, it is confirmed that the respondents have not complied with the ordinance, as it was even verified that the site remains operational, without evidencing any solution to the indicated infrastructure deficiencies, a situation that gives rise to the filing of a complaint before the Public Prosecutor's Office. He requests that the appeal be dismissed.

6.- By means of a document submitted by the petitioner on October 15, 2020, evidence was provided of communications maintained by the petitioner with the appealed municipality.

7.- The legal requirements have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Magistrate Hernández López; and, **Considering:** I.- PRELIMINARY MATTER. Before analyzing the merits of the case—for the alleged violation of the right to a prompt and completed procedure—it must be clarified that, as of ruling No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has met or not the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by a final act an administrative procedure—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the applicable administrative appeals. Precisely, in this case, an exception scenario arises because it involves a complaint for environmental and noise pollution filed before the Área de Salud Puriscal de Turrubares and the Municipality of Puriscal. With this point clarified, we proceed to resolve the specific situation raised in this **amparo**.

II.- Object of the **amparo**. The petitioner considers his fundamental rights harmed. He states that the respondent is the owner of a property located in Barrio Buenos Aires in Puriscal. He accuses that said property does not have permits from the Ministry of Health or the Municipality of Puriscal, for which reason he has filed complaints since January 2018, in addition for environmental and noise pollution. He claims that on November 30, 2019, he filed a complaint for noise pollution before the Área de Salud de Puriscal Turrubares. He points out that on January 11, 2019, he filed another complaint against the respondent before the Sección de Control Constructivo y Desarrollo Urbano and the Sección Ambiental, both of the Municipality of Puriscal. However, as of the date of filing the appeal, the reported problems have not been definitively resolved.

III.- Proven facts. The following facts are deemed duly proven as they are of importance for the decision in this matter:

The protected party Sandoval Castro lives in one of the apartments that Mr. Rodolfo Mora Araya rents out, on his property with registration number 1-579872-007. (see report rendered under oath); On August 23, 2018, the protected party sent a letter to the Oficina de Patentes of the Municipality of Puriscal, inquiring whether Mr. Rodolfo Mora Araya has a business license for a possible mechanical workshop next to his apartment. (see report rendered under oath); On October 10, 2018, the Oficina de Patentes of the Municipality of Puriscal informed the protected party that, according to the inspection conducted, no type of commercial activity was determined at the site. (see report rendered under oath); On October 22, 2018, the protected party again sent a letter to the Oficina de Patentes of the Municipality of Puriscal, requesting verification of the alleged clandestine operation of a mechanical workshop by Mr. Rodolfo Mora Araya. (see report rendered under oath); On November 7, 2018, the municipal inspectors again conducted an inspection of the protected party's apartment and could not evidence the operation of the alleged mechanical workshop. (see report rendered under oath); On November 30, 2018, the protected party again sent a letter to the Oficina de Patentes of the Municipality of Puriscal, stating that the workshop activity is being carried out. (see report rendered under oath); On December 6, 2018, the authorities of the Oficina de Patentes of the Municipality of Puriscal provided a response to the protected party's concerns. (see report rendered under oath); On January 11, 2019, the municipal inspectors again conducted an inspection of the protected party's apartment and verified that no mechanical workshop exists, and what seemed to be used as a premises for the alleged workshop is being used as a laundry room. (see report rendered under oath); On January 21, 2019, the municipal inspectors again conducted an inspection of the protected party's apartment, with the aim of closing down the alleged operation of a mechanical workshop; they confirm that the activity of the supposed workshop was suppressed and that there are no working machines. (see report rendered under oath); On January 23, 2019, the municipal inspectors again conducted an inspection of the protected party's apartment, and it was corroborated that no commercial activity is being operated. (see report rendered under oath); On February 19, 2019, the protected party sent photographs of the alleged workshop and requests the sealing [closure] of the commercial activity. (see report rendered under oath); On February 23, 2019, the municipal inspectors again conducted an inspection of the protected party's apartment, where it was verified that no commercial activity is being carried out. (see report rendered under oath); On August 8, 2019, the protected party filed a complaint at the Platform of the Municipality of Puriscal against Mr. Rodolfo Mora Araya for constructions without permits, a complaint that was received at the Platform of the Municipality of Puriscal. (see report rendered under oath and evidence provided); On August 27, 2019, municipal inspectors Eliecer Sandí Álvarez and Armando Segura Sánchez proceed to issue on the reported site the notification of closure of work No. DCC-148-2019 for the activity of constructing a dwelling perimeter enclosure (garage/carport), for execution without a municipal license on the property of Mr. Rodolfo Mora Araya. (see report rendered under oath and evidence provided); On September 9, and October 7 and 16, 2019, the protected party filed complaints at the Platform of the Municipality of Puriscal regarding the existing and unsafe conditions concerning access, human safety and fire protection, ventilation, and lighting of the apartment he rents. (see report rendered under oath and evidence provided); On October 25, 2019, the authorities of the Municipality of Puriscal ordered Mr. Rodolfo Mora Araya to present a constructive certification of the ventilation and lighting present in the housing unit rented to the protected party. (see report rendered under oath); On November 30, 2019, the protected party filed a complaint against Mr. Rodolfo Mora Araya before the Área Rectora de Salud Puriscal, alleging noise pollution from karaoke activity and other activities that harm his health. (see report rendered under oath); On December 6, 2019, Mr. Rodolfo Mora Araya submitted the ordered certification to the Platform of Services of the Municipality of Puriscal. (see report rendered under oath); On December 11, 2019, Mario Chacón Rubí, an official of the Área Rectora de Salud Puriscal, conducted an inspection of the protected party's apartment, where the reported mechanical or karaoke activities were not confirmed. (see report rendered under oath); On February 5, 2020, Mario Chacón Rubí, an official of the Área Rectora de Salud Puriscal, accompanied by Fabricio Umaña, an official of the Dirección Regional de Rectoría de Salud Central Sur, conducted a new inspection at the site, without managing to perceive karaoke or mechanical activities. (see report rendered under oath); On March 16, 2020, the Área Rectora de Salud Puriscal notified the following health orders: MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-09-2020, MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-10-2020, MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-11-2020, and MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-12-2020, so that Mr. Rodolfo Mora Araya corrects the deficiencies found in the infrastructure of his property. (see report rendered under oath); On May 26, 2020, by means of official letter MP-AM-CU-045-2020, the Control Urbano [Urban Control] authorities of the Municipality of Puriscal requested the Mayor's Office to issue a final demolition order against Mr. Rodolfo Mora Araya for the constructions erected without a municipal permit. (see report rendered under oath); On June 18, 2020, the municipal inspectors conduct an inspection of the protected party's apartment to follow up on the protected party's complaints, where the operation of commercial activity is neither verified nor evidenced. (see report rendered under oath); On July 24, 2020, the Servicios Jurídicos [Legal Services] department of the Municipality of Puriscal issued administrative resolution RES-0069-2020, which has not been notified by the Mayor's Office of the appealed municipality. (see report rendered under oath); On August 13, 2020, Mario Chacón Rubí, an official of the Área Rectora de Salud Puriscal, conducted an inspection at the site, where he heard a radio, for which he processed the application of the noise test (prueba sónica). Said test is in process to determine if the problem raised by the petitioner exists. Furthermore, he observes that the infrastructure deficiencies persist. (see report rendered under oath); On August 13, 2020, via official letter No. MS-DRRSCS-ARSPT-426-20202, the Área Rectora de Salud Puriscal filed a complaint of disobedience before the Public Prosecutor's Office for non-compliance with what was indicated in the health orders issued on March 16, 2020. (see report rendered under oath).

IV.- REGARDING THE ACTION OF THE MUNICIPALITY OF PURISCAL.- From the analysis of the reports rendered by the appealed authority—which are taken as given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that the complaints raised by the petitioner have been addressed by the Municipality of Puriscal. Note that the municipal inspectors have conducted 7 inspections at the site where the protected party lives—the last one being on June 18, 2020—and in none of them was the operation of the commercial activity of the mechanical workshop claimed by the petitioner verified or evidenced.

Now, regarding the constructions without permits claimed by the petitioner, it is corroborated that municipal inspectors Eliecer Sandí Álvarez and Armando Segura Sánchez notified closure of work No. DCC-148-2019 for the activity of constructing a dwelling perimeter enclosure (garage/carport); in addition to this, on May 26, 2020, the Control Urbano [Urban Control] authorities of the Municipality of Puriscal requested the Mayor's Office to issue a final demolition order against Mr. Rodolfo Mora Araya for the constructions erected without a municipal permit; therefore, on July 24, 2020, the Servicios Jurídicos [Legal Services] department of the Municipality of Puriscal issued administrative resolution RES-0069-2020 for the demolition of said constructions. However, as indicated in her report by the Municipal Mayor, said resolution has not been notified to Mr. Rodolfo Mora Araya, and for this reason, the demolitions ordered by administrative resolution RES-0069-2020 have not been carried out. By virtue of the foregoing, the appeal must be upheld regarding this point, with the consequences that will be stated in the operative part of this ruling.

V.- REGARDING THE ACTION OF THE ÁREA RECTORA DE SALUD DE PURISCAL. From the analysis of the reports rendered by the appealed authority—which are taken as given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that the complaints raised by the petitioner have been duly addressed by the Área de Salud Puriscal. Note that the authorities of the Área Rectora de Salud Puriscal have conducted inspections at the site where the protected party lives due to the complaints filed for noise pollution, in which the performance of the reported activities of mechanical activity or karaoke was not confirmed.

This Chamber accredits the harm to the petitioner's fundamental rights, given that it was demonstrated that the appealed authority has performed and currently continues to execute actions to address the proceedings initiated by the protected party, even though, through the inspections conducted, they are unable to verify or evidence the facts reported by the petitioner. Note that even on August 13, 2020, via official letter No. MS-DRRSCS-ARSPT-426-20202, the Área Rectora de Salud Puriscal filed a complaint of disobedience before the Public Prosecutor's Office for non-compliance with what was indicated in the health orders issued on March 16, 2020.

However, despite what was stated above, a noise test (prueba sónica) ordered by the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur through Official Letter No. MS-DRRSCS-ARSPT-427-2020 of August 13, 2020, is still pending. In this letter, it was ordered that within a period of 10 business days, Mario Chacón Rubí, an official of the Área Rectora de Salud de Puriscal, was to perform a sound measurement in the dwelling of Mr. Rodolfo Mora Araya, the execution of which has not been carried out. By virtue of the foregoing, the appeal must be upheld, with the consequences that will be stated in the operative part of this ruling.

VI.- NOTE FROM MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the undersigned's criterion that if there has already been intervention by the Public Administration, its knowledge and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do delve into the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free of pollution (article 50 of the Political Constitution), as is the case here, where the alleged problem of noise pollution is accused, which was reported to the Área de Salud de Puriscal, as well as to the Municipality of that canton, without the problem being definitively resolved, causing an impact on a healthy and ecologically balanced environment.

VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The petitioner is warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this ruling. Otherwise, all material that is not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Regulation on Electronic Case Files before the Judicial Branch," approved by the Plenary Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

**THEREFORE:** The appeal is upheld. Iris Cristina Arroyo Herrera, Mayor of the Municipality of Puriscal, or whoever holds that office, is ordered: A- to immediately coordinate what is necessary, issue the pertinent orders, and carry out all actions within the scope of their powers so that administrative resolution RES-0069-2020, of July 24, 2020, issued by the Servicios Jurídicos department of the Municipality of Puriscal, is notified to Mr. Rodolfo Mora Araya; and B- once the referred resolution is notified, to immediately proceed to execute—as legally appropriate—the demolitions ordered in administrative resolution RES-0069-2020, of July 24, 2020. Regarding the Ministry of Health, Guillermo Flores Galindo, Director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, and Juan Miguel Cerdas Chacón, Director of the Área Rectora de Salud Puriscal Turrubares, are ordered: A- to coordinate and issue the pertinent orders to carry out the noise test (prueba sónica) in the dwelling of Mr. Rodolfo Mora Araya, as ordered by the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur through Official Letter No. MS-DRRSCS-ARSPT-427-2020, of August 13, 2020; and B- based on the result of the noise test (prueba sónica), to issue the acts as legally appropriate in order to provide a definitive solution to the complaints filed by the protected party.

The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on whoever receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo proceeding, and fails to comply with it or fails to have it complied with, provided the offense is not more severely punished. The Municipality of Puriscal and the State are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts giving rise to this declaration, which shall be quantified in the enforcement of judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Salazar Alvarado notes. Notify.

Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo Lucila Monge P.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ELVNTHTJLCS61*

Marcadores

Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *200140060007CO* Res. Nº 2020020870 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de octubre de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 20-014006-0007-CO, interpuesto por CARLOS LUIS SANDOVAL CASTRO, cédula de identidad 0202180900, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 07 de agosto de 2020, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL, y manifiesta lo siguiente: que el señor Luis Rodolfo Mora Araya es propietario de un inmueble en Barrio Buenos Aires de Puriscal, en el que existen 3 casas de habitación, 4 departamentos y un taller mecánico, que se construyó de forma clandestina y no cuenta con planos ni los permisos correspondientes por parte del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puriscal. Añade que en dicho inmueble también se realizó una edificación de 2 pisos, ocupando el área del garaje y se utilizó la pared mediadora con el apartamento donde reside para elevar la estructura, colocando unas latas viejas de zinc frente a su puerta y clausurando la única ventana existente con cartones lo que impide el ingreso de aire y luz. Señala que desde el mes de enero de 2018 ha formulado varias denuncias ante la Municipalidad de Puriscal por problemas de contaminación ambiental y sónica debido a las construcciones ilegales en el lugar y por la realización de actividades de karaoke y de musicales hasta altas horas de la noche, así como promueve fiestas infantiles en el taller, lo que ha ocasionado un detrimento en su salud. Menciona que el 30 de noviembre de 2019 formuló una denuncia en contra del señor Mora Araya ante Área de Salud Puriscal Turrubares debido a la contaminación sónica por actividades de karaoke hasta altas horas de la noche, asimismo de la realización de otro tipo de actividades que provocan un detrimento en su salud. Adicionalmente, señaló que en el inmueble existen varias edificaciones que se construyeron sin contar con los permisos correspondientes y de forma clandestina. Por otra parte, acusó la desobediencia a la orden emitida por el Informe No. CS-ARS-PT-GRS-187-2018. Agrega que el 11 de enero de 2019 interpuso otra denuncia ante la Sección de Control Constructivo y Desarrollo Urbano y la Sección Ambiental, ambas de la Municipalidad de Puriscal en la que expuso los problemas existentes con la propiedad los años 2018 y 2019 ha formulado varias gestiones ante las autoridades recurridas tendentes a la resolución de las denuncias que interpuso; sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, no se han resuelto en definitiva y los problemas denunciados persisten. Considera que lo expuesto violenta sus derechos fundamentales.

2.- Mediante resolución a las 16:27 horas del 07 de agosto de 2020, se dio curso al presente recurso.

3.- Por escrito incorporado al Sistema Jurídico el 18 de agosto de 2020, Guillermo Flores Galindo, Director de Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, informa bajo juramento que las actuaciones correspondientes a la atención de la denuncia administrativa interpuesta por el Sr. Sandoval Castro, han sido atendidas de manera oportuna por el Área Rectora de Salud Puriscal Turrubares, autoridad sanitaria a quien le corresponde por competencia territorial. Señala que, esta Dirección Regional tiene una función de supervisión capacitante y no propiamente la atención de primera mano, de los hechos objeto de la denuncia presentada por el quejoso, por lo cual le corresponde a la Autoridad Sanitaria del nivel Local. Añade que, la única intervención que se realizó fue para atender la solicitud por parte del Área Rectora de Salud, de contar con un profesional en ingeniera civil para la valoración técnica de la denuncia, toda vez que la misma se refiere a aspectos y al estado de la infraestructura del inmueble; por ello se nombró al ingeniero Fabricio Umaña para que brindara su colaboración. Agrega que, el 05 de febrero de 2020, se realizó la valoración del inmueble por parte del ingeniero Umaña en conjunto con el señor Mario Chacón Rubí del nivel local, quienes rinden sus conclusiones en el informe técnico MS-DRRSCS-URS-IT-0100-2020 del 18 de febrero de 2020, por el informe anterior, el Área Rectora de Salud, formuló las Ordenes Sanitarias No.MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-09-2020,MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-10-2020, MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-11-2020 y MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-12-2020, dando continuidad a las labores de atención a la denuncia planteada. Refiere, que actualmente la atención de la denuncia sigue en curso y se emanan las directrices que al respecto caben para poder finalizar la misma, se interpuso demanda ante el Ministerio Público de Puriscal, para que procedan con la desobediencia del cumplimiento de las órdenes sanitarias, quienes no han atendido el mandado emitido. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- Por escrito incorporado al Sistema Jurídico el 18 de agosto de 2020, Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa de la Municipalidad de Puriscal, informa bajo juramento que procedió a solicitar informe a todas las áreas involucradas en el presente caso. Señala que, el señor Luis Rodolfo Mora, es propietario del inmueble que describe la finca matrícula 1-579872-007, con el plano catastrado No. SJ-0969308-2005, sobre esta propiedad se encuentran instauradas la vivienda del señor Mora, así como apartamentos para alquiler. Refiere que, mediante los informes brindados por Control Constructivo, Control Urbano, Gestión Ambiental, Oficina de Patentes y Servicio Jurídico, todos de la Municipalidad de Puriscal, únicamente se evidencia una construcción sin permiso de construcción, la cual fue debidamente clausurada mediante el acta No. DCC-148-2019 el 27 de agosto de 2019. Añade que, hasta el momento no existe la presencia de ningún taller mecánico tal como lo indica el recurrente, el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Puriscal, indicó que durante las 7 visitas al sitio que se realizaron en respuesta a todas las solicitudes del señor Sandoval, en ninguna de ella se lograron determinar por parte de los inspectores Municipales la existencia de un taller mecánico y su explotación al público. Agrega que, la construcción clausurada por parte del Departamento de Inspecciones y Control Constructivo de la Municipalidad corresponde a un cerramiento perimetral (garaje/cochera) y ampliación en segunda planta de la vivienda, no un taller mecánico ni una edificación de dos plantas más. Indica que, no se evidencia por parte de los inspectores municipales que dicha obra fuera realizada con latas de zinc viejas, ni se evidencia que fuera colocado por parte del señor Mora cartones o algún otro material, frente a la puerta y ventana del apartamento arrendado por el señor Sandoval Castro y que con ello se le impidiera el ingreso de aire y luz. Mediante informe MP-AM-CU-OI-080-2020, esta Municipalidad por medio del Control Constructivo, a fin de corroborar las dimensiones existentes del acceso que da específicamente a su conjunto habitacional (apartamento), solicitó una vista al sitio al departamento de inspecciones, a fin de constatar el ancho real existente de tal acceso o medio de egreso, para lo cual y mediante boleta de inspección No. 2019-025, se constata que dicho acceso tiene salida directa a la vía pública y el ancho existente corresponde a 1.15 metros, medida que se encuentra acorde a las dimensiones mínimas. Menciona que, como la construcción ya se encontraba iniciada, no terminada y en aras de cumplir con sus obligaciones de fiscalización y resguardo de los habitantes, se le previene al señor Mora Araya mediante resolución RES-193-2019 notificada el 25 de octubre de 2019, que debe aportar una certificación constructiva de la ventilación e iluminación presente en la unidad habitacional arrendada al señor Sandoval, cuando presentó dicha certificación está no cumple con la reglamentación vigente en cuanto a los porcentajes mínimos de iluminación y ventilación, no obstante, esto no significa que se haya dejado sin acceso alguno, ni iluminación y ventilación al apartamento del alquiler por parte del señor Sandoval, sino que las proporciones de estos accesos de la “nueva construcción”, por ello se procedió a denegar el permiso de construcción solicitado y se continua con el proceso de demolición de acuerdo a lo indicado en la ley de Construcciones. Reseña que, el 24 de julio de 2020, el departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Puriscal remitió la resolución administrativa RES-0069-2020, para le demolición de dichas construcciones. No obstante; dicha resolución no ha sido notificada al señor Rodolfo Mora Araya y por esta razón no han llevado a cabo las demoliciones que ordena la resolución administrativa RES-0069-2020. Finaliza diciendo que, cada nota o denuncia presentada por el recurrente ha sido atendida de manera pronta y oportuna, siendo el ejemplo claro del gran número de inspecciones realizadas en el sitio. Por último, indica que, no se logra visualizar ningún informe en el cual se le ordene a esta Municipalidad la ejecución de algún acto. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

5.- Por escrito incorporado al Sistema Jurídico el 18 de agosto de 2020, Juan Miguel Cerdas Chacón, Director de Área Rectora de Salud Puriscal Turrubares, informa bajo juramento que el 11 de diciembre de 2019, se realiza la primera inspección, por parte del funcionario de esta dependencia Mario Chacón Rubí, para atender la denuncia incoada, concluyéndose por medio de informe técnico MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-185-2019, que al momento de la inspección no se confirma la realización de actividades de mecánica ni de karaoke, según lo manifestado por el recurrente en su libelo de denuncia. Señala que, con respecto a las deficiencias encontradas en la edificación se solicita la colaboración de un ingeniero civil para que determine las condiciones estructurales y de seguridad existentes, por ello, el 05 de febrero de 2020, se realiza nueva inspección en compañía del ingeniero Fabricio Umaña, funcionario de la Dirección Regional de Rectoría de Salud Central Sur, quien entre otras cosas indica en informe técnico MS-DRRSCS-URS-IT-0100-2020 del 18 de febrero de 2020, que el denunciante le manifestó tener afectaciones por ruido, para lo cual comisiona a esta dependencia valorar las gestiones a realizar, mismas que siguen en curso, al ser que en visitas del 11 de diciembre de 2019 y el 05 de febrero de 2020, no se percibieron actividades de karaoke y mecánica; no obstante el 13 de agosto de 2020, en nueva inspección realizada para verificar cumplimiento de actos administrativos emitidos, se escucha un radio, por lo que se procede a gestionar la aplicación de la prueba sónica, misma que está pendiente de aplicarse al ser que es hasta última inspección realizada al sitio de marras que se logra escuchar ruido, es por esta razón que se le ordena al señor Mario Chacón, ejecutar las gestiones pertinentes para realizar las pruebas de sonometría para determinar si existe el problema planteado. Añade que, con relación al informe técnico No. MS-DRRSCS-URS-IT-0100-2020, se concluye emitir actos administrativos a los propietarios registrales del inmueble para que en el plazo de 45 días hábiles expongan plan de medidas correctivas, para subsanar las deficiencias encontradas, por lo tanto, se originan las ordenes sanitarias No.MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-09-2020,MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-10-2020,MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-11-2020 y MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-12-2020, todas notificadas a los involucrados el 16 de marzo de 2020, según el informe MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-91-2020, del 13 de agosto de 2020, se confirma que los demandados no han acatado la ordenanza, al verificarse incluso que el sitio sigue habilitado, sin evidenciar solución alguna a las deficiencias de infraestructura señaladas, situación que origina la interposición de denuncia ante el Ministerio Público. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

6.- Mediante escrito presentado por el recurrente el 15 de octubre de 2020, se aportó prueba de comunicaciones mantenidas por el recurrente con la municipalidad recurrida.

7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hernández López; y,

Considerando:

I.- CUESTIÓN PREVIA. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción pues, se está ante una denuncia por contaminación ambiental y sónica presentada ante el Área de Salud Puriscal de Turrubares y la Municipalidad de Puriscal. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.- Objeto del amparo. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales. Refiere que el recurrido es propietario de un inmueble ubicado en el Barrio Buenos Aires de Puriscal. Acusa que el inmueble referido no cuenta con permisos del Ministerio de Salud ni la Municipalidad de Puriscal, por lo cual, ha presentado denuncias desde el mes de enero de 2018, lo anterior además por contaminación ambiental y sónica. Reclama que el 30 de noviembre de 2019, formuló una denuncia por contaminación sónica ante el Área de Salud de Puriscal Turrubares. Señala que el 11 de enero de 2019, interpuso otra denuncia contra el recurrido ante la Sección de Control Constructivo y Desarrollo Urbano y la Sección Ambiental, ambas de la Municipalidad de Puriscal. No obstante, a la fecha de interposición del recurso no se han resuelto en forma definitiva los problemas denunciados.

III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

El amparado Sandoval Castro, vive en unos de los apartamentos que arrienda el señor Rodolfo Mora Araya, en su propiedad matrícula 1-579872-007. (ver informe rendido bajo juramento); El 23 de agosto de 2018, el amparado remitió una carta a la oficina de Patentes de la Municipalidad de Puriscal, consultando si el señor Rodolfo Mora Araya, tiene una patente comercial para un posible taller mecánico al lado de su apartamento. (ver informe rendido bajo juramento); El 10 de octubre de 2018, la oficina de Patentes de la Municipalidad de Puriscal le indicó al amparado que según la inspección realizada no se determinó ningún tipo de actividad comercial en el lugar. (ver informe rendido bajo juramento); El 22 de octubre de 2018, el amparado nuevamente remitió una carta a la oficina de Patentes de la Municipalidad de Puriscal, para que verifiquen la presunta explotación de un taller mecánico de forma clandestina por parte del señor Rodolfo Mora Araya. (ver informe rendido bajo juramento); El 07 de noviembre de 2018, los inspectores municipales realizaron nuevamente una inspección al apartamento del amparado y no se logró evidenciar la explotación del presunto taller mecánico. (ver informe rendido bajo juramento); El 30 de noviembre de 2018, el amparado nuevamente remitió una carta a la oficina de Patentes de la Municipalidad de Puriscal, manifestando que se está realizando la actividad del taller. (ver informe rendido bajo juramento); El 06 de diciembre de 2018, las autoridades de la oficina de Patentes de la Municipalidad de Puriscal, le brindó respuesta a las inquietudes del amparado. (ver informe rendido bajo juramento); El 11 de enero de 2019, los inspectores municipales realizaron nuevamente una inspección al apartamento del amparado y verificaron que no existe taller mecánico y lo que parecía utilizarse como local destinado al presunto taller, se está utilizando como cuarto de pilas. (ver informe rendido bajo juramento); El 21 de enero de 2019, los inspectores municipales realizaron nuevamente una inspección al apartamento del amparado, con el fin de clausurar la presunta explotación de un taller mecánico, comprueban que la actividad del supuesto taller fue suprimida y que no hay máquinas de trabajo. (ver informe rendido bajo juramento); El 23 de enero de 2019, los inspectores municipales realizaron nuevamente una inspección al apartamento del amparado y se corroboró que no se está explotando actividad comercial alguna. (ver informe rendido bajo juramento); El 19 de febrero de 2019, el amparado envió fotografías del presunto taller y solicita el sellado de la actividad comercial. (ver informe rendido bajo juramento); El 23 de febrero de 2019, los inspectores municipales realizaron nuevamente una inspección al apartamento del amparado, donde se constata que no se está realizando ninguna actividad comercial. (ver informe rendido bajo juramento); El 08 de agosto de 2019, el amparado presentó en la Plataforma de la Municipalidad de Puriscal denuncia en contra del señor Rodolfo Mora Araya, por construcciones sin permiso, denuncia que fue recibida en la Plataforma de la Municipalidad de Puriscal. (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 27 de agosto de 2019, los inspectores municipales Eliecer Sandí Álvarez y Armando Segura Sánchez, proceden a levantar en el sitio denunciado, la notificación de clausura de obra No. DCC-148-2019, para la actividad de construcción de cerramiento perimetral de vivienda (garaje/cochera), por ejecución sin licencia municipal en la propiedad del señor Rodolfo Mora Araya. (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); Los días 09 de setiembre, 07 y 16 de octubre de 2019, el tutelado presentó en la Plataforma de la Municipalidad de Puriscal, denuncias por las condiciones existentes e inseguras en cuanto a acceso, seguridad humana y protección contra incendio, ventilación e iluminación del apartamento que arrienda. (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 25 de octubre de 2019, las autoridades de la Municipalidad de Puriscal, le ordenaron al señor Rodolfo Mora Araya, presentar una certificación constructiva de la ventilación e iluminación presente en la unidad habitacional arrendada al tutelado. (ver informe rendido bajo juramento); El 30 de noviembre de 2019, el amparado formulo denuncia en contra del señor Rodolfo Mora Araya ante el Área Rectora de Salud Puriscal, alegando contaminación sónica por actividad de karaoke y otras actividades que perjudican su salud. (ver informe rendido bajo juramento); El 06 de diciembre de 2019, el señor Rodolfo Mora Araya presentó ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Puriscal la certificación ordenada. (ver informe rendido bajo juramento); El 11 de diciembre de 2019, Mario Chacón Rubí, funcionario del Área Rectora de Salud Puriscal, realizó inspección al apartamento del amparado, donde no se confirmó la realización de actividades denunciadas de mecánica ni karaoke. (ver informe rendido bajo juramento); El 05 de febrero de 2020, Mario Chacón Rubí, funcionario del Área Rectora de Salud Puriscal, en compañía de Fabricio Umaña, funcionario de la Dirección Regional de Rectoría de Salud Central Sur, realizaron una nueva inspección en el sitio, sin lograr percibir actividades de karaoke y mecánica. (ver informe rendido bajo juramento); El 16 de marzo de 2020, el Área Rectora de Salud Puriscal, notificó las siguientes ordenes sanitarias: MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-09-2020, MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-10-2020, MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-11-2020 y MS-DRRSCS-ARS-PT-REG-OS-12-2020, para que el señor Rodolfo Mora Araya subsane las deficiencias encontradas en la infraestructura de su inmueble. (ver informe rendido bajo juramento); El 26 de mayo de 2020, mediante oficio MP-AM-CU-045-2020, las autoridades de Control Urbano de la Municipalidad de Puriscal le solicitaron a la Alcaldía dictar acto final de demolición contra el señor Rodolfo Mora Araya, por las construcciones levantadas sin permiso municipal. (ver informe rendido bajo juramento); El 18 de junio de 2020, los inspectores municipales realizan inspección al apartamento del amparado para brindar seguimiento a las denuncias del amparado, donde no se constata ni evidencia la explotación de la actividad comercial. (ver informe rendido bajo juramento); El 24 de julio de 2020, el departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Puriscal remitió la resolución administrativa RES-0069-2020, la cual, no ha sido notificada por parte de la Alcaldía de la municipalidad recurrida. (ver informe rendido bajo juramento); El 13 de agosto de 2020, Mario Chacón Rubí, funcionario del Área Rectora de Salud Puriscal, realizó inspección al sitio, donde escuchó un radio, por lo que gestionó la aplicación de la prueba sónica. Dicha prueba se encuentra en trámite para determinar si existe el problema planteado por el recurrente. Además, observa que persisten las deficiencias de la infraestructura. (ver informe rendido bajo juramento); El 13 de agosto de 2020, mediante el oficio No. MS-DRRSCS-ARSPT-426-20202, el Área Rectora de Salud Puriscal, interpuso denuncia de desobediencia ante el Ministerio Público por la falta de cumplimiento a lo indicando en las ordenes sanitarias emitidas el 16 de marzo de 2020. (ver informe rendido bajo juramento).

IV.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL.- Del análisis del informes rendido por la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que las denuncias planteadas por parte del recurrente han sido atendidas por parte de la Municipalidad de Puriscal. Nótese que, los inspectores municipales han realizado 7 inspecciones al sitio donde vive el amparado -siendo la última el 18 de junio de 2020- y en ninguna de ella se constató ni se evidenció la explotación de la actividad comercial del taller mecánico que reclama el recurrente.

Ahora bien, con respecto a las construcciones sin permisos que reclama el recurrente, se corrobora, que los inspectores municipales Eliecer Sandí Álvarez y Armando Segura Sánchez notificaron la clausura de obra No. DCC-148-2019 para la actividad de construcción de cerramiento perimetral de vivienda (garaje/cochera); aunado a ello, el 26 de mayo de 2020, las autoridades de Control Urbano de la Municipalidad de Puriscal le solicitaron a la Alcaldía dictar acto final de demolición contra el señor Rodolfo Mora Araya, por las construcciones levantadas sin permiso municipal, por ello, el 24 de julio de 2020, el departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Puriscal remitió la resolución administrativa RES-0069-2020, para le demolición de dichas construcciones. No obstante; según indica en su informe la Alcaldía municipal, dicha resolución no ha sido notificada al señor Rodolfo Mora Araya y por esta razón no han llevado a cabo las demoliciones que ordena la resolución administrativa RES-0069-2020. En virtud de lo expuesto se debe declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

V.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PURISCAL. Del análisis del informes rendido por la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que las denuncias planteadas por parte del recurrente han sido debidamente atendidas por parte del Área de Salud Puriscal. Nótese que, las autoridades del Área Rectora de Salud Puriscal, han realizado inspecciones al sitio donde vive el amparado, por las denuncias realizadas por contaminación sónica, en las cuales no se confirmó la realización de las actividades denunciadas de actividad mecánica ni karaoke.

Esta Sala acredita la lesión a los derechos fundamentales del recurrente, debido a que se logró demostrar que la autoridad recurrida ha realizado y actualmente continúan ejecutando acciones para atender las gestiones planteadas por el amparado, pese a que por las inspecciones realizadas no logran constatar ni evidenciar los hechos denunciados por el recurrente. Nótese que incluso, en fecha 13 de agosto de 2020, mediante el oficio No. MS-DRRSCS-ARSPT-426-20202, el Área Rectora de Salud Puriscal, interpuso denuncia de desobediencia ante el Ministerio Público por la falta de cumplimiento a lo indicando en las ordenes sanitarias emitidas el 16 de marzo de 2020.

No obstante, a pesar de lo señalado líneas atrás, aún se encuentra pendiente de realizar una prueba sónica ordenada por parte de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, a través del Oficio No. MS-DRRSCS-ARSPT-427-2020, del 13 de agosto de 2020, en la cual se dispuso, que en un plazo de 10 días hábiles, Mario Chacón Rubí, funcionario del Área Rectora de Salud de Puriscal, debía realizar una medición sónica en la vivienda del Señor Rodolfo Mora Araya, cuya realización no se ha efectuado. En mérito de lo expuesto se debe declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa el presunto problema de contaminación sónica, lo cual fue denunciado ante el Área de Salud de Puriscal, así como ante la Municipalidad de ese cantón, sin que la problemática sea resuelta de forma definitiva, provocando afectación de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa de la Municipalidad de Puriscal, o a quien ocupe ese cargo, que A- de forma inmediata, coordine lo necesario, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que la resolución administrativa RES-0069-2020, del 24 de julio de 2020, emitida por el departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Puriscal, le sea notificada al Señor Rodolfo Mora Araya y; B- una vez notificada la resolución referida, de forma inmediata, proceda a ejecutar -como en derecho corresponda- las demoliciones ordenadas en la resolución administrativa RES-0069-2020, del 24 de julio de 2020. En cuanto al Ministerio de Salud, se ordena a Guillermo Flores Galindo, Director de Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y a Juan Miguel Cerdas Chacón, Director de Área Rectora de Salud Puriscal Turrubares, A- que realicen la coordinación y giren las órdenes pertinentes con el fin de realizar la prueba sónica en la vivienda del Señor Rodolfo Mora Araya ordenada por parte de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, a través del Oficio No. MS-DRRSCS-ARSPT-427-2020, del 13 de agosto de 2020 y; B- con base en el resultado de la prueba sónica; giren los actos que según en derecho corresponda, a fin de dar una solución definitiva a las denuncias interpuestas por el amparado. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puriscal y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo Lucila Monge P.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ELVNTHTJLCS61*

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Article 50 — Right to a Healthy EnvironmentArtículo 50 — Derecho a un Ambiente Sano
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 44
    • Constitución Política Art. 50
    • Ley General de la Administración Pública Arts. 261 y 325

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏