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Res. 01185-2013 Sala Tercera de la Corte · Sala Tercera de la Corte · 13/09/2013
OutcomeResultado
The Chamber denied cassation and unified the case law so that Law No. 8325 applies, as the special statute, to sea turtle conduct fully covered by it, while the general legislation remains applicable to matters it does not address.La Sala rechazó la casación y unificó la jurisprudencia para aplicar, por especialidad, la Ley N.º 8325 a las conductas sobre tortugas marinas íntegramente comprendidas en ella, dejando la normativa general vigente para lo no previsto.
SummaryResumen
The Third Chamber denied the Public Prosecutor’s cassation appeal and upheld the reclassification of the conduct attributed to the defendant, who was caught transporting leatherback sea turtle eggs for commercial purposes. Although the conduct appeared to fall under both Article 95 of the Wildlife Conservation Law, which generally protects wild animals and their derivatives, and Article 6 of Law No. 8325, the Chamber found an apparent concurrence of criminal provisions. Applying Article 23 of the Criminal Code and the principle of specialty, it concluded that the Law for the Protection, Conservation and Recovery of Sea Turtle Populations prevails because it contains the elements of the general offense while adding the special element of a sea turtle. The ruling unified the case law: matters fully encompassed by the special legislation must be prosecuted under Law No. 8325. This does not implicitly repeal the general wildlife legislation, which continues to apply to matters not covered by the special sea turtle law.La Sala Tercera rechazó el recurso de casación del Ministerio Público y confirmó la recalificación de la conducta atribuida al imputado, quien fue sorprendido trasladando huevos de tortuga baula con fines comerciales. Aunque el hecho podía parecer comprendido tanto en el artículo 95 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, que protege genéricamente a los animales silvestres y sus derivados, como en el artículo 6 de la Ley N.º 8325, la Sala determinó que existe un concurso aparente de normas. Aplicando el artículo 23 del Código Penal y el principio de especialidad, concluyó que la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas prevalece porque contiene los elementos del tipo general y añade el elemento especializante de la tortuga marina. La decisión unificó la jurisprudencia: en asuntos comprendidos íntegramente por la normativa especial debe aplicarse la Ley N.º 8325, sin que ello derogue tácitamente la legislación general sobre vida silvestre, aplicable a lo no regulado por aquella.
Key excerptExtracto clave
Consequently, according to the characteristics of the case under review, the aforementioned Article 6 of Law 8325 is a special law with respect to Article 95 of Law 7317, provided that the charged conduct is fully contained within the description of the criminal offense established in that provision. In view of the foregoing, it should be clarified that this is not strictly an implicit repeal of Article 95 of the Wildlife Law; rather, because there is an apparent concurrence of provisions, the matter is resolved under the principle of specialty, taking into account the factual framework found to have been proven. The consulted case law is hereby unified to establish that, when an apparent concurrence of provisions arises in matters concerning the protection and safeguarding of sea turtles, the Law for the Protection, Conservation and Recovery of Sea Turtle Populations, No. 8325, shall apply by virtue of the principle of specialty. For matters not provided for in this special law, the other provisions in force concerning the subject shall apply.En consecuencia, de acuerdo con las características del caso en estudio, el citado artículo 6 de la Ley 8325 es ley especial respecto del artículo 95 de la Ley 7317, siempre y cuando la conducta que se acuse se encuentre contenida íntegramente en la descripción del tipo penal contemplada en dicha norma. En razón de lo anterior, valga aclarar que no se trata propiamente de una derogatoria tácita del ordinal 95 de la Ley de Vida Silvestre, sino que al estarse en presencia de un concurso aparente de normas, se resuelve con fundamento en el principio de especialidad, tomando en consideración el marco fáctico que se tuvo por probado. Se unifica el criterio jurisprudencial consultado en el sentido de que cuando se trate de un concurso aparente de normas en asuntos relacionados con la protección y tutela de tortugas marinas, deberá aplicarse la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, Nº 8325 -en virtud del principio de especialidad-. En lo no previsto en esta ley especial, se entenderá que deben aplicarse aquellas normas vigentes relacionadas con el tema en cuestión.
Pull quotesCitas destacadas
"El concurso aparente se presenta cuando la acción descrita entra en varios tipos penales que protegen un mismo bien jurídico, por lo que se genera la apariencia de varias lesiones jurídicas, pero en realidad se trata de una sola."
"An apparent concurrence arises when the described conduct falls within several criminal offenses protecting the same legal interest, creating the appearance of multiple legal injuries when in fact there is only one."
Considerando II.A
"El concurso aparente se presenta cuando la acción descrita entra en varios tipos penales que protegen un mismo bien jurídico, por lo que se genera la apariencia de varias lesiones jurídicas, pero en realidad se trata de una sola."
Considerando II.A
"Como bien lo señalaban los romanos, “la norma especial deroga, para el caso concreto, a la general”."
"As the Romans aptly observed, “the special rule displaces the general rule for the particular case.”"
Considerando II.A
"Como bien lo señalaban los romanos, “la norma especial deroga, para el caso concreto, a la general”."
Considerando II.A
"De lo anterior se desprende sin duda alguna que el primer concepto (protección de “animales silvestres”) constituye el género, mientras que el segundo (“tortugas marinas”), es una especie del mismo en tanto se busca resguardar y proteger de modo específico a los quelonios."
"It follows beyond doubt that the first concept—the protection of “wild animals”—is the genus, while the second—“sea turtles”—is a species within it because it seeks specifically to safeguard and protect these chelonians."
Considerando II.C
"De lo anterior se desprende sin duda alguna que el primer concepto (protección de “animales silvestres”) constituye el género, mientras que el segundo (“tortugas marinas”), es una especie del mismo en tanto se busca resguardar y proteger de modo específico a los quelonios."
Considerando II.C
"Es por lo anterior que, en virtud del principio de especialidad -por existir una ley particular que regula lo relacionado con tortugas marinas-, resulta aplicable lo regulado por ese cuerpo normativo, cuyo numeral 6 recoge con mayor precisión la conducta acusada y tenida por probada por el Tribunal a quo."
"For that reason, under the principle of specialty—because a particular law governs matters concerning sea turtles—the provisions of that statute apply, as its Article 6 more precisely encompasses the conduct charged and found proven by the trial court."
Considerando II.C
"Es por lo anterior que, en virtud del principio de especialidad -por existir una ley particular que regula lo relacionado con tortugas marinas-, resulta aplicable lo regulado por ese cuerpo normativo, cuyo numeral 6 recoge con mayor precisión la conducta acusada y tenida por probada por el Tribunal a quo."
Considerando II.C
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Document Review *120000471130PE* Res: 2013-01185 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil trece.
Having reviewed the cassation appeal (recurso de casación) filed in the present proceedings against Carlos Zúñiga Cortés for the offense of Violation of the Ley de Conservación de Vida Silvestre, to the detriment of La Vida Silvestre; and,
Whereas:
I.By resolution Nº 2013-00652, de las 16:35 horas, del 4 de junio de 2013 (see folios 134 to 135), this Chamber admitted for consideration the cassation appeal filed by attorney Maureen Reid Vargas, representative of the Ministerio Público, on the ground of conflicting precedents, against resolution Nº 2013-0246, de las 15:15 horas, del 7 de febrero de 2013, issued by the Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, which partially granted the appeal filed by the defendant’s public defender (see folios 89 to 91). The Chamber now proceeds to consider the merits of the appeal and rules as required by law.
II- As its sole objection, it alleges contradictory precedents issued by the Criminal Judgment Appeals Court and the Criminal Cassation Court regarding the law that must be applied in cases involving the transport of turtle eggs without the respective collection permit. In this particular case, the accused was sentenced to one year in prison—due to a clerical error, the petitioner states that the sentence was three years’ imprisonment—for violating Article 95 of the Ley de Conservación de Vida Silvestre (Ley Nº 7317), after being caught by a Coast Guard police officer in Matina de Limón carrying a sack containing leatherback turtle eggs, a species that is endangered. Nevertheless, the Criminal Judgment Appeals Court reversed the decision, reclassified the act, applied to the case the provisions of Section 6 of the Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas (Ley Nº 8325), and imposed a sentence of three months’ imprisonment, finding that, under the principle of specialty (principio de especialización), the conduct attributed to the defendant falls within that article of Ley 8325.
It considers the challenged decision to be inconsistent with decision number 2004-0564, issued by the Criminal Cassation Court, in which, in a similar case, it was found that a person carrying a sack of turtle eggs without the respective collection permit committed the offense described in Section 95 of the Ley de Conservación de la Vida Silvestre. It adds that the ruling of the court of second instance creates legal uncertainty (incerteza jurídica), since Section 95 of the cited Law is commonly applied in the Limón area and, although it is true that the ad quem court rules against legislation that it describes as recent, updated, and novel, the fact remains that, in the Limón area, “the issue of turtles and environmental matters in general is highly sensitive” (folio 105). With respect to the two bodies of law, it states that both are special laws, asserting that “the most regrettable aspect of the message sent by the Judgment Appeals Court to the citizens of this province who allegedly subsist from this crime amounts to a green light for the indiscriminate attack on this species, which at least the Fiscalía Adjunta de Limón defends and combats with all its efforts” (idem).
The claim cannot be upheld. In this particular case, the complaining party files its cassation appeal (recurso de casación) on the premise that there is a contradiction between the ruling of the Criminal Judgment Appeals Court of the Second Judicial Circuit of San José and a precedent issued by the former Criminal Cassation Court of San José, pursuant to Article 468(a) of the Code of Criminal Procedure (Código Procesal Penal), citing in support of its application a decision of the latter Court that conflicts with the judgment challenged on cassation. From a comparison of the two decisions, it identifies as its grievance that the challenged decision eliminates the possibility of applying the Ley de Conservación de Vida Silvestre to violations committed against marine turtle populations. To resolve the issue under discussion in the case submitted to this Chamber, it is essential to establish the position adopted in the specific case by the ad quem court and compare it with the precedent of the former Criminal Cassation Court.
It is then appropriate to indicate the specific conduct attributed to the accused that was found proven, as well as the substantive criminal law (normativa penal sustantiva) that ultimately applies to the established facts and the reasons why the ruling of the Appeals Court must be upheld. A.- Arguments relied upon by the Criminal Judgment Appeals Court of San José in the specific case. According to decision number 2013-0246 of the challenged Court, issued at 15:15 hours on 7 de febrero de 2013, insofar as relevant to the resolution of this matter, it partially granted the appeal filed by the accused’s public defender, reversing the judgment solely with respect to the legal classification of the act and the sentence imposed, reclassifying the charged event as the offense of violating Article 6 of the Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, Ley Nº 8325, and imposing the minimum sentence of three months’ imprisonment.
According to the statement of proven facts contained in the judgment of the court of first instance, the judges acknowledge—as the defense argues in its challenge—that the charged conduct also falls within the cited Ley Nº 8325. Article 6 of that body of law provides, in relevant part, as follows: “Anyone who kills, hunts, captures, butchers, transports, or trades marine turtles shall be punished by imprisonment for one to three years. The penalty shall be three months to two years’ imprisonment for anyone who retains marine turtles for commercial purposes or trades in products or by-products of these species.” In their substantive reasoning, the appellate judges conclude beyond any doubt that eggs constitute a product or by-product of a turtle; therefore, to resolve the question of which law must govern the specific case, they applied the principle of specialty (principio de especialidad) in accordance with the rules governing the apparent concurrence of laws (concurso aparente de normas), noting that, according to the characteristics of the charged act, the accused was caught carrying a sack of leatherback turtle eggs, a species protected by law.
On this point, they specifically stated: “An apparent concurrence arises when the described action falls within several criminal offenses that protect the same legally protected interest (bien jurídico), thereby creating the appearance of several legal injuries when, in fact, there is only one. Our legal system resolves this question by applying two distinct and subsidiary criteria, namely, the principles of specialty and subsidiarity. Accordingly, the second is applied only when the first is insufficient to resolve the issue. The principle of specialty applies when a criminal provision—the offense that is applied—contains all the elements of the general criminal provision, plus one or more distinguishing elements. As the Romans aptly stated, ‘the special rule displaces the general rule in the specific case.’ In this case, Section 95 of the Ley de Conservación de la Vida Silvestre punishes anyone who markets, negotiates, traffics in, or transports wild animals or their products and derivatives without the respective permit from the Conservation Area System (Sistema de Área de Conservación).
Turtles are wild animals, while eggs are their derivatives or by-products. Notwithstanding the foregoing, there is a special law referring exclusively to the protection of marine turtles, namely the Ley de Conservación y Recuperación de la Población de Tortugas Marinas. Thus, the latter contains all the elements of the former, plus a distinguishing criterion: the specific protection of marine turtles and their derivatives. For the foregoing reasons, the judgment appeal filed by the defense must be granted” (folios 90-91). They therefore partially reversed the judgment of first instance solely with respect to the legal classification of the act, reclassified it as the offense set forth in Section 6 of Ley Nº 8325, and imposed upon the defendant the minimum sentence of three months’ imprisonment. B.- Position taken by the former Criminal Cassation Court of the Second Judicial Circuit of San José.
For its part, decision number 2004-0564, issued at 10:25 hours on 8 de junio de 2004 by the former Criminal Cassation Court—which the complaining party cites in support of its application—states that both the Ley de Conservación de Vida Silvestre and the Ley de Protección de la tortuga marina establish penalties for the transportation or possession of eggs. Regarding the former, it notes that the law protects against trafficking in species and their products or derivatives. Regarding the latter, it states that its purpose is to “…regulate the accidental death of turtles in fishing activities (cf. Art- 2 of this Law), but not specifically to decriminalize the sale or transport of eggs, or their mere transportation without a permit. The claims are therefore rejected.” In summary, although it mentions both bodies of law, it does not address the possible existence of an apparent concurrence of laws in the case under investigation—a person who was caught while transporting four hundred turtle eggs for commercial purposes without the respective collection permit.
For the reasons stated, the former cassation judges upheld the accused’s conviction for the offense of trafficking in leatherback turtle eggs pursuant to the Ley de Conservación de Vida Silvestre, without considering the possibility of applying Ley Nº 8325 under the principle of specialty. C. Reasons for denying the cassation appeal filed by the petitioner. Analysis of the specific case. Having set forth the considerations underlying the decisions of both Chambers, this Chamber agrees with the reasoning advanced by the appellate judges. To better understand why the arguments advanced by the Public Prosecution Service (Ministerio Público) are unfounded, we must begin with the facts found to have been established. In the case before us, and in accordance with the objective circumstances surrounding the charged act, judgment Nº 105-12 of the Tribunal de Flagrancia de Limón found the following factual framework to have been proven: “On 18 de abril de 2012, at 13 hours and 45 minutes, the Coast Guard Police were conducting a routine patrol in Matina near Laguna Serafín, whereupon they disembarked from their boat and proceeded toward a trail in the mountains for the purpose of conducting the required inspection. 2- Once on the trail, which is surrounded by several huts, officer ALEXIS UMAÑA ALVARADO spotted two persons at a distance of approximately 10 meters, one of whom was the accused, CARLOS ZUÑIGA CORTES, carrying a sack in his hand, at which point someone in one of the dwellings give (sic) the alert regarding the presence of the police, a situation that the accused CARLOS ZUÑIGA CORTES took advantage of to place the sack on the ground and flee rapidly from the scene. 3- A police pursuit immediately followed, culminating in the apprehension of the accused CARLOS ZUÑIGA CORTES, who spontaneously told the Coast Guard police officers: ‘I USUALLY EAT THE EGGS, BUT IF THEY GIVE ME FOUR THOUSAND COLONES FOR THEM, I SELL THEM; IN FACT, I HAVE THESE TO EXCHANGE FOR HALF A LITER OF LIQUOR.’ 4- Biologist MAURICIO VARGAS BARQUERO immediately proceeded to count the number of eggs transported by the accused CARLOS ZUÑIGA CORTES, who knew that the conduct was unlawful, while also identifying the species and indicating that they belonged to the endangered leatherback turtle species, after which they were transferred to the ‘ESTACIÓN DE LAS TORTUGAS’ Nursery, where they received care within their natural habitat” (folio 70 fte).
Based on these facts, the Trial Court found the accused, Zúñiga Cortés, criminally responsible for committing an offense against the Ley de Conservación de Vida Silvestre and, in that capacity, sentenced him to one year’s imprisonment pursuant to section 95 of the aforementioned Ley Nº 7317, which expressly provides for imprisonment or a fine for anyone who “…markets, trades, traffics in, or transports wild animals or their products and derivatives without the corresponding permit from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación,” imposing a fine of ten to forty base salaries or imprisonment for one to three years, as well as forfeiture (comiso) of the animals or products involved in the offense, “…when the species concerned have populations that have been declared depleted or endangered,” as stated in subsection (a) of that section. According to Official Letter 075-12-UAC-EGL submitted by biologist Mauricio Vargas Barquero, Commander of the Unidad Ambiental de Limón (folio 3), evidence that was duly admitted at trial (see folio 69 verso), the eggs belonged to the endangered Leatherback Turtle species and were transferred to the “Estación de las Tortugas” hatchery so that they could receive care consistent with their natural habitat.
Certainly, the charged conduct appears to fall within several criminal offenses established by different laws, as it does here, and it is therefore necessary to determine which statutory offense most fully encompasses it. In this regard, as the judgment under appeal correctly explains, our legislation resolves the foregoing through section 23 of the Código Penal, which provides as follows: “When the same conduct is described in several mutually exclusive statutory provisions, only one of them shall apply, as follows: the special rule shall prevail over the general rule; the rule that fully encompasses another shall be preferred over the latter; and a rule that the law has not expressly or implicitly made subordinate to another shall apply instead of the ancillary rule.” Case-law precedents (antecedentes jurisprudenciales) of this Chamber have held that the legally protected interest (bien jurídico) is the central element in determining the existence of an apparent concurrence of provisions (concurso aparente de normas).
They have also emphasized the importance of applying the principles of specificity, subsidiarity, and consumption (principios de especialidad, subsidiariedad y consunción). Thus, they have stated: “A relationship of specificity that precludes the simultaneous application of two criminal offenses exists when one of them contains all the elements of the other but adds at least one special additional element. Subsidiarity between offenses may, in turn, be express or implied: in the former case, the provision itself establishes it, while the latter is determined through a purposive analysis of the relationship between the two provisions. The determining feature of subsidiarity is that, whether expressly or implicitly, a relationship exists between the two offenses under which one applies only if the other does not. Finally, consumption occurs when an offense is committed before, during, or after a more serious offense that displaces the first because it encompasses its wrongfulness and culpability.” (Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, resolución No. 468-2011, de las 12:09 horas, del 15 de abril de 2011).
Accordingly, although the cited legal provisions (artículo 95, de la Ley 7317, y artículo 6, de la Ley 8325) have attached criminal blameworthiness to conduct intended to harm, or that does harm, wild animals, it is clear and evident that, with respect to the protection of sea turtles, the legislature enacted specific regulations to punish harm to the legally protected interest and safeguard it through the protection of that species, since our country has declared scientific research concerning sea turtles and their habitat to be in the public interest, in accordance with the commitments undertaken by the country in the ratified international instruments governing this subject (see artículo 1, de la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las poblaciones de tortugas marinas). Thus, any activity involving this species of wildlife, insofar as its specific scientific and ecotourism-oriented study and protection are matters of public interest, needed to be criminalized under special legislation, even though the conduct addressed therein had already been provided for generically in earlier legislation (protection of wildlife).
In this context, it should be noted that section 95 of the Ley de Conservación de la Vida Silvestre generally punishes anyone who markets, trades, traffics in, or transports “wild animals” or their products and derivatives, which is a broader concept than “sea turtles,” the term used in section 6 of the Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas. It undoubtedly follows from the foregoing that the first concept (protection of “wild animals”) constitutes the genus, whereas the second (“sea turtles”) is a species within that genus, since the purpose is specifically to safeguard and protect chelonians. Consequently, given the characteristics of the case under review, the aforementioned artículo 6 de la Ley 8325 is a special law in relation to artículo 95 de la Ley 7317, provided that the charged conduct is fully encompassed by the definition of the criminal offense (tipo penal) set forth in that provision.
In light of the foregoing, it should be clarified that this is not, strictly speaking, an implied repeal (derogatoria tácita) of section 95 of the Ley de Vida Silvestre; rather, because this involves an apparent concurrence of provisions, it is resolved on the basis of the principle of specificity, taking into account the factual findings deemed proven. The established facts show that, because this involved transporting eggs of the Leatherback Turtle species for commercial purposes, the conduct falls within artículo 6 de la citada Ley 8325, which contains all the elements of the general criminal provision (trade in products or by-products derived from wild animals), together with the distinguishing special element (sea turtle), and is therefore applicable to this case. For this reason, by virtue of the principle of specificity—because a particular law governs matters relating to sea turtles—the provisions of that body of law apply, and its section 6 describes more precisely the conduct charged and found proven by the lower court (Tribunal a quo).
It need only be added that, in her appeal on points of law (recurso de casación), the appellant merely states that two judgments contain conflicting holdings regarding the legislation applicable to cases involving sea turtles, arguing that the Ley de Conservación de Vida Silvestre should remain applicable to cases concerning that species, based solely on the assertion that this is the legislation that the judiciary and the Ministerio Público have applied in judicial practice in the Limón area. Nevertheless, although she acknowledges the existence of a special law—Nº 8325—she fails to provide a clear explanation as to why that legislation, which specifically protects sea turtles precisely by virtue of the principle of specificity, should not apply; her claim therefore cannot be sustained. Accordingly, this Chamber finds no error by the court of second instance in applying the substantive provision appropriate to the conduct charged and found proven.
In view of the ruling, the appeal on points of law filed by Licenciada Maureen Reid Vargas, representative of the Ministerio Público, is dismissed. The consulted case-law standard is hereby unified to establish that, when an apparent concurrence of provisions arises in matters concerning the protection and safeguarding of sea turtles, the Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, Nº 8325 shall apply by virtue of the principle of specificity. With respect to matters not addressed by this special law, the other provisions in force relating to the subject shall apply.
Therefore:
The appeal on points of law filed by Maureen Reid Vargas, Attorney-at-Law, representative of the Public Prosecutor’s Office (Ministerio Público), is dismissed. The consulted case-law criterion is unified to establish that, where there is an apparent concurrence of laws (concurso aparente de normas) in matters concerning the protection and safeguarding of sea turtles, the Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, Nº 8325, shall apply by virtue of the principle of specialty (principio de especialidad). In matters not provided for by this special law, the applicable provisions shall be understood to be those currently in force relating to the subject at issue.
Carlos Chinchilla S.
Jesús Ramírez Q.
José Manuel Arroyo G.
Magda Pereira V.
Doris Arias M.
*120000471130PE* LSANCHEZMO
Revisión del Documento *120000471130PE* Res: 2013-01185 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil trece.
Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida en contra de Carlos Zúñiga Cortés, por el delito de Infracción a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, en perjuicio de La Vida Silvestre, y;
Considerando:
I.Mediante resolución Nº 2013-00652, de las 16:35 horas, del 4 de junio de 2013 (cfr. folios 134 a 135), esta Sala admitió para su trámite, el recurso de casación que interpone la licenciada Maureen Reid Vargas, representante del Ministerio Público, por la causal de precedentes contradictorios, contra la resolución Nº 2013-0246, de las 15:15 horas, del 7 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José que declaró parcialmente con lugar el recurso formulado por la defensa pública del imputado (cfr. folios 89 a 91). De seguido se procede con el conocimiento de fondo del recurso y se resuelve lo que corresponde a derecho.
II- Como única protesta alega precedentes contradictorios dictados entre el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal y el Tribunal de Casación Penal, en cuanto a la ley que se debe aplicar cuando se trate de casos relacionados con el trasiego de huevos de tortugas, sin contar con el permiso de extracción respectivo. En el caso particular, el imputado fue condenado a un año de prisión -por error material la gestionante consigna que fue a tres años de prisión-, por infracción al artículo 95 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Ley Nº 7317) al ser sorprendido por un funcionario de la policía de guardacostas en Matina de Limón, de llevar en sus manos un saco el cual contenía huevos de tortuga Baula, cuya especie se encuentra en peligro de extinción. No obstante, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal revocó la resolución, recalificó el hecho y aplicó al caso lo estipulado en el numeral 6 de la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas (Ley Nº 8325), y le impuso una pena de tres meses de prisión al considerar que por el principio de especialización la conducta atribuida al justiciable se encuentra contenida en ese artículo de la ley 8325.
Considera que la resolución cuestionada es contradictoria con la resolución número 2004-0564, emitida por el Tribunal de Casación Penal donde en un caso similar, se tuvo por acreditado que la persona que cargaba un saco con huevos de tortuga sin el permiso de extracción respectivo, incurrió en la figura descrita en el ordinal 95 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Agrega que lo resuelto por el Tribunal de segunda instancia genera incerteza jurídica toda vez que en la zona de Limón es común aplicar el numeral 95 de la citada Ley y, si bien es cierto el Tribunal ad quem falla en contra de una normativa que califica de reciente, actualizada y novedosa, lo cierto es que, para la zona de Limón “es muy delicado el tema de las tortugas y en general todo el tema ambiental” (folio 105). En relación a los dos cuerpos normativos, señala que son dos leyes especiales afirmando que “lo más lamentable del mensaje que envía el Tribunal de Apelación de Sentencia, a los ciudadanos de esta provincia, que subsisten de este delito, presuntamente, se traduce en luz verde, para el ataque indiscriminado de esta especie, que al menos la Fiscalía Adjunta de Limón, defiende y combate con todo su empeño” (idem).
El reclamo no resulta de recibo. En el caso en particular, la parte quejosa formula su recurso de casación bajo el supuesto de que existe contradicción entre lo resuelto por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, del Segundo Circuito Judicial de San José y un precedente dictado por el otrora Tribunal de Casación Penal de San José, al tenor de lo dispuesto en el artículo 468 inciso a) del Código Procesal Penal, citando en apoyo de su gestión una resolución de éste último Tribunal que resulta contraria al fallo que se recurre en casación. De la confrontación de ambas resoluciones extrae como agravio que la resolución impugnada elimina la posibilidad de aplicar la Ley de Conservación de Vida Silvestre para los casos de violaciones realizadas en contra de las poblaciones de tortugas marinas. Para dilucidar el punto en discusión en el caso sometido a conocimiento de esta Cámara, resulta indispensable establecer el criterio asumido en el caso concreto por el Tribunal ad quem y su confrontación con el antecedente del antiguo Tribunal de Casación Penal.
Posteriormente, conviene indicar cuál es la conducta concreta atribuida al imputado que se tuvo por probada, así como la normativa penal sustantiva que en definitiva corresponde aplicar a los hechos acreditados y las razones por las cuales debe mantenerse lo resuelto por el Tribunal de Apelación. A.- Argumentos empleados por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José en el caso concreto. Según la resolución del Tribunal recurrido número 2013-0246, de las 15:15 horas, del 7 de febrero de 2013, en lo que interesa para resolver el presente asunto declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública del imputado, revocando el fallo, únicamente en cuanto a la calificación del hecho y la pena impuesta, recalificando el evento acusado al delito de infracción del artículo 6 de la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, Ley Nº 8325, imponiéndole la pena mínima de tres meses de prisión.
De acuerdo con la relación de hechos probados contenidos en el fallo del tribunal de primera instancia los juzgadores admiten -como lo señala la defensa en su impugnación-, que la conducta acusada encuadra también en la citada Ley Nº 8325. El artículo 6 de ese cuerpo legal señala en lo conducente, lo siguiente: “Quien mate, cace, capture, destace, trasiegue o comercie tortugas marinas, será penado con prisión de uno a tres años. La pena será de tres meses a dos años de prisión para quien retenga con fines comerciales tortugas marinas, o comercie productos o subproductos de estas especies.”. En el razonamiento de fondo los juzgadores de apelación concluyen sin duda alguna que los huevos constituyen un producto o subproducto de la tortuga de manera que para resolver la disyuntiva de cuál ley es la que se debe observar para el caso concreto, aplicaron el principio de especialidad de acuerdo con las reglas del concurso aparente de normas advirtiendo que, según las características del hecho acusado, el acriminado fue sorprendido cuando portaba un saco con huevos de tortuga Baula, especie protegida por ley.
Sobre el particular, concretamente dijeron: “El concurso aparente se presenta cuando la acción descrita entra en varios tipos penales que protegen un mismo bien jurídico, por lo que se genera la apariencia de varias lesiones jurídicas, pero en realidad se trata de una sola. Nuestro ordenamiento jurídico resuelve esta disyuntiva a través de la aplicación de dos criterios distintos y subsidiarios. A saber, los principios de especialidad y subsidiariedad. De manera que solo se aplica el segundo cuando el primero resulte insuficiente para despejar la incógnita. El principio de especialidad opera cuando una disposición penal, que es el tipo que se aplica, contiene en sí todos los elementos de la disposición penal del tipo general, más uno o más elementos especializantes. Como bien lo señalaban los romanos, “la norma especial deroga, para el caso concreto, a la general”. En el caso concreto el numeral 95 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre sanciona a quienes comercien, negocien, trafiquen o trasieguen animales silvestres, sus productos y derivados, sin el permiso respectivo del Sistema de Área de Conservación.
Las tortugas son animales silvestres, mientras que los huevos son derivados o subproductos de ellas. No obstante lo anterior, existe una ley especial, que se refiere exclusivamente a la protección de tortugas marinas como es la Ley de Conservación y Recuperación de la Población de Tortugas Marinas. De manera que esta segunda contiene todos los elementos de la primera, más un criterio especializante, que es la protección específica de la tortuga marina y sus derivados. En razón de lo anterior, resulta procedente el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa” (folios 90-91). De esta manera revocaron parcialmente el fallo de primera instancia únicamente en cuanto a la calificación del hecho y recalificaron el mismo al delito contemplado en el ordinal 6 de la Ley Nº 8325, imponiéndole al encartado la pena mínima de tres meses de prisión. B.- Posición esgrimida por el antiguo Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.
Por su parte, el voto número 2004-0564, de las 10:25 horas, del 8 de junio de 2004 del antiguo Tribunal de Casación Penal -que la quejosa cita en apoyo de su gestión-, señala que tanto la Ley de Conservación de Vida Silvestre como la Ley de Protección de la tortuga marina, establecen sanciones para el transporte o tenencia de huevos. En el caso de la primera, advierte que tutela el tráfico de especies, sus productos o derivados. Con relación a la segunda, señala que su fin es el de “…regular la muerte accidental de tortugas en actividades pesqueras (cfr. Art- 2 de esta Ley), pero no propiamente despenalizar la venta o trasiego de huevos, o bien el simple transporte sin permiso. Por lo tanto se desestiman los reclamos.”. En síntesis, aunque hace mención de ambos cuerpos normativos, no se plantea la existencia de un posible concurso aparente de normas ante el caso que se investigaba -sujeto que fue sorprendido mientras se encontraba en la acción de trasladar cuatrocientos huevos de tortuga con fines comerciales, sin contar con el permiso de extracción respectivo-.
Por las razones expuestas los otrora jueces de casación mantuvieron la condena del imputado por el delito de tráfico de huevos de tortuga baula, de conformidad con lo dispuesto por la ley de Conservación de Vida Silvestre, sin cuestionarse la posibilidad de valorar la aplicación de la Ley Nº 8325 por razón del principio de especialidad. C. Razones para declarar sin lugar el recurso de casación presentado por la gestionante. Análisis del caso concreto. Expuestas las consideraciones de lo resuelto por ambas Cámaras, la Sala comparte el razonamiento esgrimido por los jueces de apelación. Para una mejor comprensión del por qué no llevan razón las apreciaciones que esgrime el Ministerio Público, debemos partir de los hechos que se tuvieron por acreditados. En el caso que nos ocupa y de acuerdo con las circunstancias objetivas que rodearon el hecho acusado, la sentencia Nº 105-12 del Tribunal de Flagrancia de Limón tuvo por demostrado el siguiente marco fáctico: “El día 18 de abril de 2012, al ser las 13 horas con 45 minutos, la Policía de Guardacostas realizaba un recorrido de rutina en Matina en las cercanías de Laguna Serafín, siendo que descienden de lancha, dirigiéndose a una trocha en la montaña con la finalidad de realizar la inspección requerida. 2- Una vez en la trocha, misma que está rodeada de varios ranchos en sus alrededores, el oficial ALEXIS UMAÑA ALVARADO, logra divisar a dos personas a una distancia de unos 10 metros y dentro de ellas al imputado CARLOS ZUÑIGA CORTES, llevando un saco en su mano, momento en que de una de las viviendas alguien dan (sic) la alerta sobre la presencia policial, situación que aprovecha el imputado CARLOS ZUÑIGA CORTES, para colocar el saco en el suelo y salir corriendo a toda prisa del sitio. 3- De seguido se da la persecución policial, que culmina con la aprehensión del imputado CARLOS ZUÑIGA CORTES, quien de manera espontánea le indica a los oficiales de la policía de guardacostas “YO GENERALMENTE ME COMO LOS HUEVOS, PERO SI ME DAN CUATRO MIL COLONES POR ELLOS LOS VENDO, ES MAS ESTOS LOS TENGO PARA CAMBIARLOS POR MEDIO LITRO DE GUARO”. 4- de inmediato el Biólogo MAURICIO VARGAS BARQUERO, procede a contabilizar la cantidad de huevos trasegados por el imputado CARLOS ZUÑIGA CORTES, a sabiendas de que la conducta es contraria a derecho, indicando a la vez sobre la identificación de esta especie, que los mismos pertenecen a la especie de Tortuga Baula en vías de extinción, procediendo a trasladarlos al Vivero “ESTACIÓN DE LAS TORTUGAS”, donde se les brindó atención dentro de su hábitat natural” (folio 70 fte).
Por estos hechos el Tribunal de Juicio declaró al encartado Zúñiga Cortés autor responsable de haber cometido un delito contra la Ley de Conservación de Vida Silvestre y en tal carácter le impuso la pena de un año de prisión, conforme la previsión del ordinal 95 de la citada ley Nº 7317, el cual a la letra establece sanción punitiva de prisión o de multa para quienes “…comercien, negocien, trafiquen o trasieguen animales silvestres, sus productos y derivados, sin el permiso respectivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, imponiéndose la pena multa de diez a cuarenta salarios base o pena de prisión de uno a tres años y el comiso de los animales o productos objeto de la infracción, “…cuando se trate de especies cuyas poblaciones hayan sido declaradas como reducidas o en peligro de extinción”, según lo que señala el inciso a) de ese artículo. Según el Oficio 075-12-UAC-EGL rendido por el biólogo Mauricio Vargas Barquero, Comandante de la Unidad Ambiental de Limón (folio 3), prueba que fue debidamente incorporada al debate (cfr, folio 69 vuelto), se trata de huevos que pertenecen a la especie de Tortuga Baula, en vías de extinción, los cuales fueron trasladados al vivero “Estación de las Tortugas” para brindarles atención según su hábitat natural.
Ciertamente, la conducta acusada parece contenerse en varios tipos penales de diversas leyes como ocurre en la especie, debiendo dilucidarse cuál previsión típica es el que la recoge más plenamente. Al respecto, como bien lo expone la sentencia recurrida, nuestra legislación se encarga de resolver lo anterior mediante el ordinal 23 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: “Cuando una misma conducta esté descrita en varias disposiciones legales que se excluyan entre sí, sólo se aplicará una de ellas, así: la norma especial prevalece sobre la general, la que contiene íntegramente a otra se prefiere a ésta y aquélla que la ley no haya subordinado expresa o tácitamente a otra, se aplica en vez de la accesoria”. Antecedentes jurisprudenciales de esta Sala ha señalado que el elemento central para determinar la existencia de un concurso aparente de normas es el bien jurídico. También ha señalado la importancia de aplicar los principios de especialidad, subsidiariedad y consunción.
Así, ha dicho: “Existe una relación de especialidad que excluye la aplicación simultánea de dos tipos penales, cuando uno de ellos contiene todos los elementos del otro, pero agrega al menos un elemento adicional especial. Por su parte, la subsidiariedad entre tipos puede ser expresa o tácita, en la primera la propia norma lo establece, mientras que la segunda opción se determina por un análisis teleológico de la relación de ambas normas. Lo determinante de la subsidiariedad es que, ya sea de forma expresa o tácita, existe una relación entre ambos tipos que supone que uno sólo es aplicable si el otro no lo es. Por último, la consunción ocurre cuando un delito se comete antes, durante o después de otro más grave, que desplaza al primero por contener su injusto y culpabilidad.” (Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, resolución No. 468-2011, de las 12:09 horas, del 15 de abril de 2011).
Según lo anterior, si bien las disposiciones jurídicas señaladas (artículo 95, de la Ley 7317, y artículo 6, de la Ley 8325) han desvalorado la conducta que pretende afectar o afecta a los animales silvestres, resulta evidente y notorio que en materia de protección de la tortuga marina, el legislador estableció una normativa específica que viene a sancionar la lesión al bien jurídico y su tutela como es la protección de dicha especie, toda vez que nuestro país ha declarado de interés público la investigación científica relacionada con las tortugas marinas y su hábitat, en consonancia con los compromisos adquiridos por el país en los instrumentos internacionales ratificados sobre la materia (ver artículo 1, de la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las poblaciones de tortugas marinas). De esta forma, cualquier actividad relacionada con esta especie de fauna silvestre, en tanto constituye de interés público su estudio y protección concreta -de corte científico y ecoturístico-, requería ser penalizada en una normativa especial, aún y cuando la conducta que en ella se recoge se encontraba ya prevista en otra legislación anterior, pero en forma genérica (tutela de la Vida Silvestre).
En esa tesitura, debe repararse en que el ordinal 95 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre sanciona en general a quienes comercien, negocien, trafiquen o trasieguen “animales silvestres”, sus productos y derivados, lo cual es un concepto más amplio que el de “tortugas marinas”, que utiliza el numeral 6 de la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas. De lo anterior se desprende sin duda alguna que el primer concepto (protección de “animales silvestres”) constituye el género, mientras que el segundo (“tortugas marinas”), es una especie del mismo en tanto se busca resguardar y proteger de modo específico a los quelonios. En consecuencia, de acuerdo con las características del caso en estudio, el citado artículo 6 de la Ley 8325 es ley especial respecto del artículo 95 de la Ley 7317, siempre y cuando la conducta que se acuse se encuentre contenida íntegramente en la descripción del tipo penal contemplada en dicha norma.
En razón de lo anterior, valga aclarar que no se trata propiamente de una derogatoria tácita del ordinal 95 de la Ley de Vida Silvestre, sino que al estarse en presencia de un concurso aparente de normas, se resuelve con fundamento en el principio de especialidad, tomando en consideración el marco fáctico que se tuvo por probado. Conforme lo acreditado se aprecia que, por tratarse de un trasiego de huevos de la especie tortuga Baula con fines comerciales, la conducta encuadra en lo estipulado por el artículo 6 de la citada Ley 8325, el cual contiene en sí todos los elementos de la disposición penal del tipo general (comercio de productos o subproductos derivados de animales silvestres), más el elemento especializante (tortuga marina), el cual resulta aplicable a este caso. Es por lo anterior que, en virtud del principio de especialidad -por existir una ley particular que regula lo relacionado con tortugas marinas-, resulta aplicable lo regulado por ese cuerpo normativo, cuyo numeral 6 recoge con mayor precisión la conducta acusada y tenida por probada por el Tribunal a quo.
Baste agregar que la impugnante se limita en su recurso de casación a exponer que existen dos sentencias cuyos contenidos resultan contrapuestos entre sí con relación a la legislación que se debe aplicar cuando se trata de asuntos que versan sobre tortugas marinas, reclamando que se debe mantener la vigencia de la Ley de Conservación de Vida Silvestre para los casos relacionados con dicha especie, bajo el simple argumento de que es la legislación que se ha venido aplicando en la praxis judicial de la zona de Limón, por parte de la judicatura y del Ministerio Público. No obstante, pese a que admite la existencia de una ley que es especial -la Nº 8325-, no termina de brindar explicaciones claras del por qué no debe aplicarse dicha normativa legal que, justamente y en virtud del principio de especialidad, tutela específicamente el tema de las tortugas marinas, de modo que su queja no resulta de recibo.
Así las cosas, estima esta Sala que no se aprecia error alguno por parte del Tribunal de segunda instancia, a la hora de aplicar la norma sustantiva adecuada al hecho acusado y que se tuvo por probado. En consideración a lo resuelto, se declara sin lugar el recurso de casación que interpone la licenciada Maureen Reid Vargas, representante del Ministerio Público. Se unifica el criterio jurisprudencial consultado en el sentido de que cuando se trate de un concurso aparente de normas en asuntos relacionados con la protección y tutela de tortugas marinas, deberá aplicarse la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, Nº 8325 -en virtud del principio de especialidad-. En lo no previsto en esta ley especial, se entenderá que deben aplicarse aquellas normas vigentes relacionadas con el tema en cuestión.
Por Tanto:
Se declara sin lugar el recurso de casación que interpone la licenciada Maureen Reid Vargas, representante del Ministerio Público. Se unifica el criterio jurisprudencial consultado en el sentido de que cuando se trate de un concurso aparente de normas en asuntos relacionados con la protección y tutela de tortugas marinas, deberá aplicarse la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, Nº 8325, en virtud del principio de especialidad. En lo no previsto en esta ley especial, se entenderá que deben aplicarse aquellas normas vigentes relacionadas con el tema en cuestión.
Carlos Chinchilla S.
Jesús Ramírez Q.
José Manuel Arroyo G.
Magda Pereira V.
Doris Arias M.
*120000471130PE* LSANCHEZMO
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