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Res. 01436-2019 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 23/07/2019
OutcomeResultado
The cassation appeal is granted, the costs order against the State is annulled, and the matter is declared without special condemnation in costs.Se declara con lugar el recurso de casación, se anula la condena en costas impuesta al Estado y se declara el asunto sin especial condena en costas.
SummaryResumen
The First Chamber of the Supreme Court hears a cassation appeal by the State against a judgment of the Contentious-Administrative Court that ordered the State to pay costs. The plaintiff, former head of SETENA's Environmental Assessment Department, sought annulment of his removal, reinstatement, salary differentials, and moral damages. The Tribunal partially granted the claim, awarding only salary differentials and rejecting the annulment, reinstatement, and moral damages claims. The First Chamber partially overrules the lower judgment concerning the costs award, accepting the State's argument for exoneration. It analyzes articles 193 of the Contentious-Administrative Procedure Code and 222 of the Civil Procedure Code, concluding that since the State's defense of lack of legal right was upheld for most of the plaintiff's claims (annulment, reinstatement, and moral damages), there was reciprocal defeat. Moreover, the State had sufficient reason to litigate in defense of its interests. Consequently, it grants the appeal, annuls the costs order against the State, and declares the matter without special condemnation in costs. This ruling concerns costs in administrative litigation, with no substantive environmental implications.La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia conoce un recurso de casación interpuesto por el Estado contra una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que condenó al Estado al pago de costas. El actor, exjefe del Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA, demandó la nulidad de su remoción y el pago de diferencias salariales y daño moral. El Tribunal acogió parcialmente la demanda, concediendo solo las diferencias salariales y rechazando la nulidad del acto de remoción, la reinstalación y el daño moral. La Sala Primera casa la sentencia únicamente en cuanto a la condena en costas, acogiendo el agravio estatal sobre la procedencia de su exoneración. Analiza los artículos 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 222 del Código Procesal Civil, y concluye que, al haberse acogido la excepción de falta de derecho respecto de la mayoría de pretensiones del actor (nulidad, reinstalación y daño moral), se configuró un vencimiento recíproco. Además, el Estado tuvo motivo bastante para litigar en defensa de sus intereses. En consecuencia, declara con lugar el recurso, anula la condenatoria en costas impuesta al Estado y resuelve el asunto sin especial condena en costas. Es un fallo sobre el régimen de costas en procesos contenciosos administrativos, sin implicaciones ambientales sustantivas.
Key excerptExtracto clave
This Chamber finds that in the present case, there is merit to grant the exemption. Clearly, there was reciprocal defeat, since the majority of the plaintiff's claims were dismissed, which gave the State sufficient reason to litigate in defense of its interests, and with respect to the denied claims, the defense of lack of right was upheld. Therefore, the matter is declared without special condemnation in costs.Esta Cámara constata en el presente caso, existe mérito para acceder a la exención. Es claro, se verificó un vencimiento recíproco, puesto que se desestimaron la mayoría de las pretensiones del actor, por lo que el Estado tuvo motivo suficiente para litigar en defensa de sus intereses y en cuanto a las denegadas se acogió la excepción de falta de derecho. Por ende, se declara el asunto sin especial condena en costas.
Pull quotesCitas destacadas
"El canon 193 del CPCA en lo que a los efectos económicos del proceso se refiere, estipula: "En las sentencias y los autos con carácter de sentencia, se condenará al vencido al pago de las costas personales y procesales, pronunciamiento que deberá hacerse de oficio. No obstante lo anterior, la parte vencida podrá ser exonerada del pago de las costas, cuando: a) La sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia verosímilmente no haya conocido la contraria y, por causa de ello, se haya ajustado la oposición de la parte. b) Por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar"."
"Article 193 of the CPCA, regarding the economic effects of the proceedings, stipulates: "In judgments and interlocutory orders with the character of a judgment, the losing party shall be ordered to pay personal and procedural costs, which order must be made ex officio. However, the losing party may be exempted from paying costs when: a) The judgment is based on evidence whose existence the opposing party could not reasonably have known, and for that reason, the party's opposition was adjusted. b) Due to the nature of the issues debated, there was, in the court's opinion, sufficient reason to litigate.""
Considerando IV
"El canon 193 del CPCA en lo que a los efectos económicos del proceso se refiere, estipula: "En las sentencias y los autos con carácter de sentencia, se condenará al vencido al pago de las costas personales y procesales, pronunciamiento que deberá hacerse de oficio. No obstante lo anterior, la parte vencida podrá ser exonerada del pago de las costas, cuando: a) La sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia verosímilmente no haya conocido la contraria y, por causa de ello, se haya ajustado la oposición de la parte. b) Por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar"."
Considerando IV
"Es claro, se verificó un vencimiento recíproco, puesto que se desestimaron la mayoría de las pretensiones del actor, por lo que el Estado tuvo motivo suficiente para litigar en defensa de sus intereses y en cuanto a las denegadas se acogió la excepción de falta de derecho."
"Clearly, there was reciprocal defeat, since the majority of the plaintiff's claims were dismissed, which gave the State sufficient reason to litigate in defense of its interests, and with respect to the denied claims, the defense of lack of right was upheld."
Considerando IV
"Es claro, se verificó un vencimiento recíproco, puesto que se desestimaron la mayoría de las pretensiones del actor, por lo que el Estado tuvo motivo suficiente para litigar en defensa de sus intereses y en cuanto a las denegadas se acogió la excepción de falta de derecho."
Considerando IV
"Por ende, habrá de declararse con lugar el recurso. Anular lo resuelto por el Tribunal en lo que a la condenatoria en costas al vencido parcial se refiere, y en su lugar, al fallar por el fondo, declarar el asunto sin especial condena en costas."
"Therefore, the appeal must be granted. The Tribunal's decision regarding the costs order against the partially losing party is annulled, and instead, ruling on the merits, the matter is declared without special condemnation in costs."
Considerando IV
"Por ende, habrá de declararse con lugar el recurso. Anular lo resuelto por el Tribunal en lo que a la condenatoria en costas al vencido parcial se refiere, y en su lugar, al fallar por el fondo, declarar el asunto sin especial condena en costas."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
*150098541027CA* Res. No. 001436-F-S1-2019 FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fifteen hours twenty minutes on the twenty-third of July, two thousand nineteen.
In the Administrative and Civil Treasury Court, ordinary Administrative Contentious proceedings were brought by PABLO ANDRÉS BERMÚDEZ VIVES, married, agronomist, resident of Desamparados, identity card number 01-0913-0794, represented by his special judicial attorney-in-fact Esteban Calvo Rodríguez, license No. 14666; against the STATE, represented by the Procurador José Armando López Baltodano, license No. 6591; and Mr. EDUARDO ENRIQUE MURILLO MARCHENA, of legal age, married, forestry engineer, resident of San Joaquín de Flores, identity card number 05-0283-0328. The state representation files a cassation appeal against judgment no. 75-2018, at 13:00 hours on August 22, 2018, of the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Octava.
Drafted by Magistrate Rivas Loáiciga
CONSIDERING
I.- On November 2, 2015, Mr. Pablo Bermúdez Vives filed a claim against the State, but subsequently, the Tribunal in the preliminary hearing, by oral resolution no. 1817-2016-T, ordered the joining of a necessary passive joinder of parties (litis consorcio pasiva necesaria) with Mr. Eduardo Murillo Marchena, as the person who owns the position that is the subject of the proceedings. The plaintiff sought, as his main claim, that the following be declared: null and void act no. SG-029-2015-SETENA of February 12, 2015, which ordered his removal from the post of head of the Department of Environmental Assessment (Departamento de Evaluación Ambiental) of SETENA. Furthermore, that he be reinstated in said position, with full enjoyment of his labor rights and under the same conditions he had until February 16, 2015. He also sought that the State be ordered: to pay the salary differences not received because he was removed from the position of head of the Department of Environmental Assessment; as well as differences in the payment of vacation, year-end bonuses (aguinaldos), exclusive dedication (dedicación exclusiva), and school salary (salario escolar), said differences to be calculated by estimating the difference between the base salary assigned to the position of Civil Service 2 professional (profesional del Servicio Civil 2) and the salary of the Civil Service 1 head (jefe del Servicio Civil 1) position, given that during the time he held the aforementioned headship he was not recognized the salary corresponding to said position, which must be recognized from when he was first appointed, that is, from September 24, 2012, and thereafter until reinstatement in the position; to recognize the differences in the total amount of the award for the concept of labor indexation (indexación laboral), for which the increase in the price index determined during the period by the Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) should be taken into account; to pay the Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) the unpaid salary differences in employer-employee contributions, including those corresponding to the Labor Capitalization Fund (Fondo de Capitalización Laboral); to pay the subjective moral damage (daño moral subjetivo) caused, which he estimated at the prudential sum of ¢5,000,000.00, due to the harm experienced from the removal of the position he had been holding and the degradation to lower-ranking functions; to pay both costs (costas) of the proceedings, as well as legal interest on all sums recognized from the moment they should have been paid and until their effective payment. In the alternative (subsidiarily), he sought that the State be ordered: to pay retroactively the salary differences for the period when he served as head of the Department of Environmental Assessment of SETENA, from September 24, 2012, until he was removed from that post, on February 15, 2015. Differences that must be calculated considering the difference between the base salary of the Civil Service 2 Professional position and that assigned to the Civil Service 1 Head position; to pay the corresponding differences for vacation, year-end bonus, annual increments (anualidades), exclusive dedication, and school salary; to pay legal interest to be calculated from the moment they should have been paid and until their effective payment; to pay the CCSS the unpaid salary differences for employer-employee contributions, including those corresponding to the Labor Capitalization Fund; as well as that related to labor indexation in accordance with the increase in the price index that the INEC had determined for the period; and to pay both costs of the proceedings. The State responded negatively and raised the defense of lack of right (falta de derecho) and requested that the plaintiff be ordered to pay the costs. For his part, co-defendant Murillo Marchena responded negatively, requesting that the main and alternative claims be dismissed, as well as ordering the plaintiff to pay both costs of the proceedings and corresponding legal interest. The Tribunal, with respect to the State, upheld the defense of lack of right concerning the dismissed claims and rejected it regarding those that were granted. It partially granted the claim against the State, deeming it denied in everything not expressly granted. It ordered the State to pay the differences for the period from September 24, 2012, to February 15, 2015, for salaries, year-end bonus, school salary, exclusive dedication, annual increments, contributions to the Disability, Sickness, Maternity, Old Age, and Death regimes, as well as to the Labor Capitalization Fund. Furthermore, to pay legal interest on the above sums, in accordance with the provisions of Article 1163 of the Civil Code, and the costs of the proceedings. The above to be liquidated in the sentence execution phase (vía de ejecución de sentencia). Regarding Mr. Eduardo Murillo Marchena, it dismissed the claim in its entirety and exempted the plaintiff from payment of both costs. Disagreeing, the state representation files a cassation appeal in which it develops a substantive grievance.
II.- Sole grievance: it alleges erroneous interpretation and improper application of Articles 193 of the Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), and 221 and 222 of the Código Procesal Civil (CPC). It argues that it did not litigate in bad faith, but rather in accordance with the provisions of the legal system, as well as with support in the evidence present in the record. It states that the defense of lack of right that it raised was partially upheld, regarding the denied claims, which it indicates were the main ones. Thus, it points out, the State had sufficient reason to litigate, with the purpose of exercising a defense against the improper and illegitimate petitions of the plaintiff, which, in its opinion, undermines its status as the losing party. In the case under analysis, it states, the award against it was only partial, so the ruling does not fully favor any of the parties. Hence, it indicates, it can be interpreted that there was a reciprocal defeat (vencimiento recíproco) or "joint victory." It argues that if the foregoing does not lead to an exemption from costs in its favor, it is also not appropriate to order its payment. It contends that Article 193 of the CPCA was improperly applied, given that it provides for the principle of awarding costs against the losing party, and the Tribunal resolved that the State should be ordered to pay costs as the defendant and losing party, because the judges found no grounds to proceed with an exemption in its favor, since it did not have sufficient reason to litigate, nor was the judgment handed down based on evidence unknown at the time of answering the claim. It insists that this was the case even though the plaintiff was only granted some of the alternative claims (Considerando V). It notes that it should also be considered that the main claim for damages was not granted either, for which it says it is inappropriate to consider it the losing party. It adds that similarly, Article 193, subsection b) ibid is violated due to lack of application, since, given the rejection of the plaintiff's main claims, it can be stated that it had sufficient reason to litigate, so the award of costs against it is not well received. It emphasizes that the State was considered the losing party even though a full granting of what was requested in the claim did not occur. It points out that the judges considered that the plaintiff's removal from the position he held as head of the Department of Environmental Assessment would have been contrary to legality or a violation of the right to stability. Furthermore, it affirms that the objective and subjective moral damages claimed were also not proven. Therefore, it argues, it is verified that it had sufficient reason to litigate in defense of its interests, which justifies a costs exemption in its favor. It states that this Chamber has ruled that in the administrative contentious jurisdiction, it is permissible to apply the rules stipulated in canons 221 and 222 of the CPC in relation to norm 193 of the CPCA. In support, it transcribes an excerpt from a ruling of the Sala Constitucional, regarding that even in the hypothesis that the losing party is ordered to pay the economic consequences of the proceedings, even so, it can be reviewed in cassation. In any case, it argues, that did not happen in the case under review since the defense of lack of right that it raised was partially upheld, for which reason it considers that it was not entirely the losing party. In its opinion, it is not legal to impose the payment of costs on a litigant based on Article 193 cited if in reality the condition of losing party is not complete, because in its opinion, it is that circumstance that would allow sustaining the award in such terms. It explains that the plaintiff requested a main claim and another alternative one in case the first was not granted. The first of these, it states, was denied in all its aspects, reason for which such an aspect must be considered to establish if the award of costs against it is maintained. It reiterates that this is why it does not turn out to be the losing party, "...since the determining element of that sanction is the total defeat in the litigation, an assumption that does not occur in this case." IV.- Article 193 of the CPCA, regarding the economic effects of the proceedings, stipulates: "In judgments and orders having the character of a judgment, the losing party shall be ordered to pay personal and procedural costs, a pronouncement that must be made ex officio. Notwithstanding the foregoing, the losing party may be exempted from the payment of costs, when: a) The judgment is issued by virtue of evidence whose existence the opposing party could not plausibly have known and, because of this, has adjusted the party's opposition. b) Due to the nature of the issues debated, there has existed, in the judgment of the Tribunal, sufficient reason to litigate." Hence, in principle, costs are mandatory to impose on the losing party. However, there are prerequisites for their exemption that are optional for the Judge, so in order to apply them, the conduct of the losing party must be analyzed, with the purpose of establishing if it falls within any of the hypotheses provided in the reproduced precept. For their part, Article 222 of the repealed CPC and currently, Article 73.2 establish, among others, that the losing party may be exempted from paying costs when there has been reciprocal defeat, when the judgment admits important defenses, or when there has been sufficient reason to litigate. The state representation essentially alleges that it had sufficient reason to litigate because the plaintiff was denied the main claims, and part of the alternative ones, for which reason the defense of lack of right regarding these was upheld. It adds that it had to oppose and debate with the purpose of exercising a defense against the improper petitions. Likewise, given that there was reciprocal defeat, since the award was partial, then what was decided does not fully favor any of the parties. As set forth in Considerando I, the plaintiff's main request was to annul the resolution by which he was removed from the position he had been holding. Also, to be reinstated in said position and to order the defendant to pay certain labor items, for the entire period he had occupied that post, to recognize interest and indexation on those sums. Furthermore, he requested the payment of subjective moral damage (¢5,000,000.00), as well as the costs of the proceedings. The judges upheld the defense of lack of right regarding the annulment of the cited act, the reinstatement, and the payment of the moral harm. Regarding the other claims, they rejected the defense of lack of right and granted the claim, concerning the payment of: salary differences from September 24, 2012, to February 15, 2015; labor and social security items; as well as interest and both costs, items in which the main and alternative claims coincide. It must be noted that in the matter under examination, the reasons alleged are simple or mere observations. According to what has been stated, it is undeniable that the cassation appellant is correct in her arguments. First, the plaintiff's claim contained a series of fundamental requests: on the one hand, to annul the act of removal from his position, to be reinstated in it, to pay the subjective moral damage experienced, as well as labor items. Second, it was resolved by granting only the last of the claims set forth, so that the defense of lack of right was upheld regarding the remaining items. Third, the cassation appellant argued that these last two aspects constitute grounds set forth in Article 222 of the CPC to exempt the losing party from paying costs, which she related to her sufficient reason to litigate (Article 193 of the CPCA). Fourth, having analyzed the present case, this Chamber verifies that, in accordance with the legal system, there is merit to grant said exemption. This is because the exposed circumstances constitute elements or reasons that empower exempting the losing party from the payment of costs—as the cited regulations clearly and precisely establish. It is clear that reciprocal defeat was verified, since the majority of claims were dismissed—for which reason the State had sufficient reason to litigate in defense of its interests—and, regarding those denied, the defense of lack of right was upheld. Therefore, the appeal shall be granted. The Tribunal's resolution regarding the award of costs against the partial loser shall be annulled, and in its place, upon ruling on the merits, declare the matter without a special award of costs.
THEREFORE
The appeal is granted. The ruling insofar as it imposed costs on the defendant is annulled, and in its place, ruling on the merits, the matter is resolved without a special award of costs.
Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales William Molinari Vílchez Yazmín Aragón Cambronero
Sala Primera de la Corte Clase de asunto: Proceso de conocimiento Analizado por: SALA PRIMERA Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Contencioso Administrativo Tema: Costas Subtemas:
Exoneración.
El canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone, en principio, que las costas son de obligada imposición a la parte vencida. Sin embargo, existen presupuestos para su exoneración. Por su parte, el ordinal 222 del derogado Código Procesal Civil y en la actualidad el 73.2, establecen, entre otros, se podrá eximir al perdidoso de su pago cuando haya vencimiento recíproco, cuando el fallo admita defensas de importancia o cuando hubiere tenido motivo bastante para litigar. Esta Cámara constata en el presente caso, existe mérito para acceder a la exención. Es claro, se verificó un vencimiento recíproco, puesto que se desestimaron la mayoría de las pretensiones del actor, por lo que el Estado tuvo motivo suficiente para litigar en defensa de sus intereses y en cuanto a las denegadas se acogió la excepción de falta de derecho. Por ende, se declara el asunto sin especial condena en costas (voto 1436-F-2019).
... Ver más Citas de Legislación y Doctrina *150098541027CA* Res. Nº 001436-F-S1-2019 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas veinte minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve.
En el proceso de Conocimiento Contencioso Administrativo, establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por PABLO ANDRÉS BERMÚDEZ VIVES casado, agrónomo, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 01-0913-0794, representado por su apoderado especial judicial Esteban Calvo Rodríguez, carné N° 14666; contra el ESTADO representado por el Procurador José Armando López Baltodano, carné N° 6591; y el señor EDUARDO ENRIQUE MURILLO MARCHENA, mayor, casado, ingeniero forestal, vecino de San Joaquín de Flores, cédula de identidad número 05-0283-0328. La representación estatal formula recurso de casación contra la sentencia no. 75-2018, de 13 horas del 22 de agosto de 2018, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Octava.
Redacta el magistrado Rivas Loáiciga
CONSIDERANDO
I.- El 2 de noviembre de 2015, el señor Pablo Bermúdez Vives interpuso demandada contra el Estado, pero, posteriormente el Tribunal en la audiencia preliminar, mediante resolución oral no. 1817-2016-T ordenó la integración del litis consorcio pasiva necesaria con don Eduardo Murillo Marchena, por ser quien ocupa en propiedad la plaza objeto del proceso. El actor pidió como pretensión principal, se declarara: nulo el acto no. SG-029-2015-SETENA del 12 de febrero de 2015, donde se dispuso su remoción del puesto como jefe del Departamento de Evaluación Ambiental del SETENA. Además, se le restituyera en dicho cargo, en pleno goce de sus derechos laborales y en las mismas condiciones que tenía hasta el 16 de febrero de 2015. Solicito también, se condenara al Estado: al pago de las diferencias salariales dejadas de percibir debido a que fue removido del puesto de jefe del Departamento de Evaluación Ambiental; así como las diferencias en el pago de vacaciones, aguinaldos, dedicación exclusiva y salario escolar, tales diferencias debían calcularse estimando la diferencia existente entre el salario base asignado al puesto de profesional del Servicio Civil 2 y el salario del puesto de jefe del Servicio Civil 1, dado que durante el tiempo que ocupó la citada jefatura no se le reconoció el salario correspondiente a dicho puesto, las cuales debían reconocerse desde cuando se le nombró por primera vez, sea a partir del 24 de setiembre de 2012 y en lo sucesivo hasta la restitución en el puesto; al reconocimiento de las diferencias en el monto total de la condenatoria por concepto de indexación laboral, para la cual debería tomarse en cuenta el aumento en el índice de precios que se hubiere determinado durante el período por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC); a cancelar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) las diferencias salariales no pagadas en las cuotas obrero patronales, incluyendo lo que corresponda al Fondo de Capitalización Laboral; a pagarle el daño moral subjetivo ocasionado, el cual estimó en la suma prudencial de ¢5.000.000,00, debido a la afectación experimentada por la remoción del cargo que venía ocupando y la degradación de funciones de rango inferior; a cancelar ambas costas del proceso, así como los réditos legales sobre todas las sumas reconocidas desde el momento en que se debieron haber cancelado y hasta su efectivo pago. Subsidiariamente pidió se condenara al Estado: a pagarle de forma retroactiva las diferencias salariales al período cuando se desempeñó como jefe del Departamento de Evaluación Ambiental del SETENA, desde el 24 de setiembre de 2012 y hasta cuando se le removió de ese puesto, el 15 de febrero de 2015. Diferencias que debían calcularse considerando la diferencia que existe entre el salario base del puesto de Profesional del Servicio Civil 2 con el asignado al puesto de Jefe del Servicio Civil 1; a cancelar las diferencias que correspondan por concepto de vacaciones, aguinaldo, anualidades, dedicación exclusiva y salario escolar; a pagar los intereses legales a calcular desde el momento cuando debieron cancelarse y hasta su efectivo pago; a pagarle a la CCSS las diferencias salariales no pagadas por concepto de cuotas obrero patronales, incluyendo lo correspondiente al Fondo de Capitalización Laboral; así como lo referido a la indexación laboral de acuerdo con el aumento en el índice de precios que hubiera determinado para el período el INEC; a cancelar ambas costas del proceso. El Estado contestó negativamente y opuso la excepción de falta de derecho y pidió se condenara al demandante al pago de las costas. Por su parte el codemandado Murillo Marchena contestó de manera negativa, solicitó se rechazaran las pretensiones principal y subsidiaria, así como a pagar ambas costas del proceso e interese legales correspondientes. El Tribunal en cuanto al Estado acogió la defensa de falta de derecho en lo tocante a las pretensiones rechazadas y la rechazó en lo atinente a las acogidas. Declaró parcialmente con lugar la demanda contra el Estado, entendiéndola denegada en lo no expresamente concedido. Lo condenó a pagar las diferencias en el período comprendido entre el 24 de setiembre de 2012 y el 15 de febrero de 2015, por salarios, aguinaldo, salario escolar, dedicación exclusiva, anualidades, cuotas de los regímenes de Invalidez, Enfermedad, Maternidad, Vejez y Muerte, así como al Fondo de Capitalización Laboral. Además, a cancelar réditos legales sobre las anteriores sumas, de conformidad con lo establecido en el precepto 1163 del Código Civil, y las costas del proceso. Lo anterior a liquidar en la vía de ejecución de sentencia. En cuanto al señor Eduardo Murillo Marchena desestimó la demanda en todos sus extremos y exoneró al actor del pago de ambas costas. Inconforme, la representación estatal interpone recurso de casación donde desarrolla un agravio de fondo.
II.- Único: acusa interpretación errónea e indebidamente aplicados los artículos 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), 221 y 222 del Código Procesal Civil. Arguye, no litigó de mala fe, si no de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, así como con sustento en las pruebas constantes en autos. Expone, la excepción de falta de derecho que opuso, fue acogida de forma parcial, en cuanto a las pretensiones denegadas, que indica, se trató de las principales. Así, señala, el Estado tuvo motivo suficiente para litigar, con el propósito de ejercer la defensa contra las peticiones improcedentes e ilegítimas del accionante, lo que, en su opinión, desvirtúa, su condición de parte vencida. En el caso de análisis, expresa, la condenatoria en contra fue tan solo parcial, por lo que la condena no favorece de forma completa a ninguna de las partes. De ahí, indica, puede interpretarse hubo un vencimiento recíproco o “victoria conjunta”. Argumenta, si lo anterior no conlleva la exención en costas a su favor, tampoco procede se le condene a su cancelación. Aduce el precepto 193 del CPCA se actuó indebidamente, dado que dispone el principio de condena al vencido, y el Tribunal resolvió se le debía condenar al Estado al pago de las costas como demandado y vencido, debido a que los jueces no encontraron motivos para proceder a la exoneración en su favor, ya que no tuvo motivo bastante para litigar, ni la sentencia se dictó con sustento en probanzas no conocidas al momento de contestar la demanda. Insiste, lo expuesto pese a que al actor solo se le concedieron algunas de las pretensiones subsidiarias (considerando V). Acota, también debe considerarse tampoco se otorgó la pretensión principal de daños y perjuicios por lo que dice, resulta improcedente se le tenga como vencido. Adiciona, de igual forma el cardinal 193, inciso b) ibid resulta conculcado por falta de aplicación, dado que, por el rechazo de las pretensiones principales del demandante, se puede afirmar, tuvo motivo suficiente para litigar, por lo que no resulta de recibo la condenatoria en costas en su contra. Recalca, se tuvo al Estado como perdidoso aunque no operó un otorgamiento íntegro de lo pedido en la demanda. Apunta, los juzgadores estimaron, la remoción del actor del puesto que ostentaba como jefe del Departamento de Evaluación Ambiental, hubiera sido contrario a la legalidad o violatorio del derecho de estabilidad. Además, afirma, tampoco se acreditaron los daños moral objetivos y subjetivos reclamados. Por ende, argumenta, se constata tuvo motivo bastante para litigar en defensa de sus intereses, lo que justifica la exención en costas a su favor. Refiere, esta Cámara ha dispuesto, en la jurisdicción contenciosa administrativa es dable aplicar las reglas estipuladas en los cánones 221 y 222 del CPC en relación con la norma 193 del CPCA. En su apoyo transcribe un extracto de un fallo de la Sala Constitucional, relativa a que aún en la hipótesis que se condene al pago de las resultas económicas del proceso al vencido, aun así, puede ser revisado en casación. En todo caso, arguye, eso no sucedió en el subexamine ya que la excepción de falta de derecho que opuso, se acogió de modo parcial, por lo cual considera, no resultó del todo parte vencida. En su criterio, no resulta legal imponer el pago de las costas a un contendiente con fundamento en el artículo 193 de cita si en la realidad la condición de vencida no resulta íntegra, porque en su opinión, es dicha circunstancia la que permitiría sustentar la condenatoria en tales términos. Explica el accionante solicitó una pretensión principal y otra subsidiaria en caso de no acogerse la primera. La primera de estas expresa, fue denegada en todos sus extremos, razón por la cual debe considerarse tal aspecto para establecer si se mantiene la condena en costas en su contra. Reitera, es por ello que no resulta ser parte vencida, “…por cuanto el elemento determinante de esa sanción lo es la derrota total del litigio, supuesto que no se da en este caso”.
IV.- El canon 193 del CPCA en lo que a los efectos económicos del proceso se refiere, estipula: “En las sentencias y los autos con carácter de sentencia, se condenará al vencido al pago de las costas personales y procesales, pronunciamiento que deberá hacerse de oficio. No obstante lo anterior, la parte vencida podrá ser exonerada del pago de las costas, cuando: a) La sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia verosímilmente no haya conocido la contraria y, por causa de ello, se haya ajustado la oposición de la parte. b) Por la naturaleza de las cuestiones debatidas haya existido, a juicio del Tribunal, motivo bastante para litigar”. De ahí, en principio, las costas son de obligada imposición a la parte vencida. Sin embargo, existen presupuestos para su exoneración que resultan facultativos al Juez, de manera que para aplicarlos debe analizar la conducta del vencido, con el propósito de establecer si se enmarca en alguna de las hipótesis dispuestas en el precepto reproducido. Por su parte, el canon 222 del derogado CPC y en la actualidad, el 73.2 establecen, entre otros, se podrá eximir al perdidoso del pago de las costas cuando haya vencimiento recíproco, cuando el fallo admita defensas de importancia, o cuando hubiere tenido motivo bastante para litigar. La representación estatal, en esencia alega, tuvo motivo suficiente para litigar porque al actor se le denegaron las pretensiones principales, y parte de las subsidiarias, por lo que se acogió la defensa de falta de derecho en cuanto a estas. Agrega, debió oponerse y debatir con el propósito de ejercer la defensa de las peticiones improcedentes. Asimismo, dado que hubo vencimiento recíproco, pues, como la condena fue parcial, entonces lo fallado no favorece de forma total a ninguna de las partes. Como se expuso en el considerando I, la parte actora peticionó de forma principal, se anulara la resolución mediante la cual se le removió del puesto que había estado ocupando. Igualmente, se le restituyera en aquella plaza y se condenara al accionado a pagarle ciertos rubros laborales, durante todo el lapso que había ocupado esa plaza, se le reconocieran intereses e indexación sobre tales sumas. Además peticionó la cancelación de daño moral subjetivo (¢5.000.000,00), así como las costas del proceso. Los jueces acogieron la excepción de derecho en cuanto la anulación del citado acto, la restitución y el pago del menoscabo moral. En lo concerniente a las otras pretensiones, rechazaron la defensa de falta de derecho y declararon con lugar la demanda, en lo atinente al pago de: diferencias salariales del 24 de setiembre de 2012 al 15 de febrero de 2015; extremos laborales y de seguridad social; así como intereses y ambas costas, extremos en lo cuales coinciden las pretensiones principal y subsidiaria. Ha de hacerse notar, en el asunto de examen, los motivos que se aducen, son de simple o mera constatación. De acuerdo con lo expresado, es indudable, la casacionista lleva razón en sus alegatos. Primero, la pretensión de la actora contenía una serie de pedidos fundamentales: por un lado, se anulara el acto de remoción de su cargo, se le reinstalara en este, se le cancelara el daño moral subjetivo experimentado, así como extremos laborales. Segundo, se resolvió acogiendo únicamente la última de las pretensiones expuestas, de forma que se acogió la falta de derecho en lo que a los restantes extremos se refiere. Tercero, la casacionista arguyó, estos dos últimos aspectos configuran causales de las dispuestas en el cardinal 222 del CPC, para eximir del pago de las costas a la parte vencida, las cuales relacionó con su motivo suficiente para litigar (canon 193 del CPCA). Cuarto, analizado el presente caso, esta Cámara constata que de conformidad con el ordenamiento jurídico existe mérito para acceder a la citada exención. Ello, dado que las circunstancias expuestas constituyen elementos o motivos que facultan eximir a la perdidosa del pago de las costas, -así lo establecen de forma clara y precisa las regulaciones de cita-. Es claro, se verificó un vencimiento recíproco, puesto que se desestimaron la mayoría de pretensiones, -por lo que el Estado tuvo motivo suficiente para litigar en defensa de sus intereses- y, en cuanto a las denegadas se acogió la excepción de falta de derecho. Por ende, habrá de declararse con lugar el recurso. Anular lo resuelto por el Tribunal en lo que a la condenatoria en costas al vencido parcial se refiere, y en su lugar, al fallar por el fondo, declarar el asunto sin especial condena en costas.
POR TANTO
Se declara con lugar el recurso. Se anula lo resuelto en cuanto se impuso las costas al demandado, para en su lugar, fallando por el fondo se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas.
Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales William Molinari Vílchez Yazmín Aragón Cambronero HBRENES Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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