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Res. 00833-2018 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 27/09/2018

Lack of reasoning in enforcement of environmental condemnationFalta de fundamentación en ejecución de condena ambiental

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The cassation appeal is granted for lack of reasoning; the judgment is annulled and the case is remanded to the lower court for a new decision.Se declara con lugar el recurso de casación por falta de fundamentación, se anula la sentencia y se ordena el reenvío al Juzgado para dictar nueva resolución.

SummaryResumen

The First Chamber reviews a cassation appeal against a judgment that dismissed compensation claims in the enforcement of a condemnation for violation of fundamental rights in forestry matters. The case arises because Mr. Luis Valverde Salazar was granted a permit to harvest 141 trees, 67 of them almond trees, but the Administration denied the transport permits based on a decree conserving the species. The Constitutional Chamber annulled that denial for infringing acquired rights without following the lesividad procedure and condemned the State to pay damages and costs. In the enforcement stage, the lower court rejected all claimed items, finding no causal link with the Constitutional Chamber's decision. The First Chamber annuls this decision for lack of reasoning, holding that the judge failed to analyze the effects of the annulment of the administrative act decreed by the Constitutional Chamber in relation to the damages claimed, thus preventing the parties from knowing the grounds for the decision, and orders remand for a new ruling.La Sala Primera conoce un recurso de casación contra una sentencia que rechazó las pretensiones indemnizatorias en ejecución de una condena por violación de derechos fundamentales en materia de aprovechamiento forestal. El caso surge porque al señor Luis Valverde Salazar se le otorgó un permiso para aprovechar 141 árboles, 67 de almendro, pero la Administración le negó las guías de transporte amparada en un decreto de conservación de la especie. La Sala Constitucional anuló esa negativa por lesionar derechos adquiridos sin seguir el procedimiento de lesividad y condenó al Estado al pago de daños y perjuicios. En ejecución, el Juzgado rechazó todos los rubros reclamados al estimar que no existía nexo de causalidad con lo resuelto por la Sala Constitucional. La Sala Primera anula esa decisión por falta de fundamentación, al considerar que el juzgador omitió analizar los efectos de la nulidad del acto administrativo decretada por la Sala Constitucional en relación con los daños reclamados, lo que impide conocer las razones del fallo y ordena reenvío para nueva resolución.

Key excerptExtracto clave

This Chamber has ruled on this type of error that it occurs when the judgment completely lacks the reasons on which it is based. In this case, the alleged error clearly occurs. Indeed, this Decision-Making Body observes the absence of due reasoning in the ruling. After reviewing it, it is apparent that the judge, in an extremely succinct manner, refers only to the non-existence of a causal link between what the applicant seeks and what was established in the enforced judgment regarding the violated constitutional right. However, the judge limits himself to that without addressing what was decided in the enforced judgment regarding the annulment of the administrative act (harmful to the fundamental rights of the protected party) decreed by the Constitutional Chamber, in relation to the compensatory claims made by the applicant in the enforcement proceedings. Therefore, it is the view of this Chamber that, since there is no complete analysis of the scope and of what was decided in the enforced judgment, the applicant cannot know exactly the reasons the Judge had for deciding as he did and thus cannot come to this venue to challenge them if necessary; this clearly constitutes the defect of lack of reasoning, and therefore the challenge must be upheld.Esta Cámara en lo que a este tipo de yerro se refiere ha dispuesto que se produce cuando la sentencia carece por completo de las razones en las cuales se fundamenta. En la especie, es claro que se produce el error acusado. En efecto, observa este Órgano decisor la ausencia de la debida motivación del fallo. Revisado que fue aquel, se aprecia que el juzgador de una forma en extremo sucinta, se refiere únicamente a la inexistencia de un nexo de causalidad entre lo pretendido por el ejecutante y lo establecido en la sentencia ejecutada en torno al derecho constitucional vulnerado. Sin embargo, se limita a ello sin abordar lo resuelto en el fallo ejecutado en torno a la nulidad del acto administrativo (lesivo a los derechos fundamentales del amparado) decretada por la Sala Constitucional, en relación con los ruegos resarcitorios formulados por el ejecutante en el proceso de ejecución. En esa virtud, es criterio de esta Sala, que al no existir un análisis completo de los alcances y de lo resuelto en la sentencia ejecutada, no le es posible al ejecutante conocer con exactitud las razones que tuvo el Juzgador para resolver de la forma que lo hizo y de esa manera acudir a esta sede a objetarlas si fuera del caso; lo que evidentemente hace que se configure el vicio de falta de fundamentación y por ello deba de acogerse el embate.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la Administración actuó en resguardo del principio precautorio que rige la materia ambiental y en respeto a los pronunciamientos constitucionales (conservación de la especie de almendros); no es admisible que con decisiones de este tipo se lesionen derechos fundamentales."

    "the Administration acted in safeguard of the precautionary principle that governs environmental matters and in respect of constitutional pronouncements (conservation of the almond tree species); it is not admissible that decisions of this type harm fundamental rights."

    Considerando I

  • "la Administración actuó en resguardo del principio precautorio que rige la materia ambiental y en respeto a los pronunciamientos constitucionales (conservación de la especie de almendros); no es admisible que con decisiones de este tipo se lesionen derechos fundamentales."

    Considerando I

  • "al no existir un análisis completo de los alcances y de lo resuelto en la sentencia ejecutada, no le es posible al ejecutante conocer con exactitud las razones que tuvo el Juzgador para resolver de la forma que lo hizo y de esa manera acudir a esta sede a objetarlas si fuera del caso; lo que evidentemente hace que se configure el vicio de falta de fundamentación."

    "since there is no complete analysis of the scope and of what was decided in the enforced judgment, the applicant cannot know exactly the reasons the Judge had for deciding as he did and thus cannot come to this venue to challenge them if necessary; this clearly constitutes the defect of lack of reasoning."

    Considerando III

  • "al no existir un análisis completo de los alcances y de lo resuelto en la sentencia ejecutada, no le es posible al ejecutante conocer con exactitud las razones que tuvo el Juzgador para resolver de la forma que lo hizo y de esa manera acudir a esta sede a objetarlas si fuera del caso; lo que evidentemente hace que se configure el vicio de falta de fundamentación."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Procedural marks

FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fifteen hours thirty minutes on the twenty-seventh of September of two thousand eighteen.

Enforcement of Judgment (Ejecución de Sentencia) filed in the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court (Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda), by LUIS VALVERDE SALAZAR, married, profession unknown, resident of Limón; against the STATE (ESTADO), represented by the deputy procurator, Laura Araya Rojas, single, attorney, resident of San José. The natural persons are of legal age.

WHEREAS

1.- Based on the final judgment of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, no. 2007017461, issued at 17 hours 38 minutes on December 19, 2007, the plaintiff submits the respective liquidation so that in the judgment the payment of the following items is approved: “a) For damages suffered to the timber consisting of the loss of cubic meters caused by biological agents, rain and humidity the sum of ¢21,641,425 (twenty-one million six hundred forty-one thousand four hundred twenty-five). B) For the damage suffered due to the loss in timber quality, causing a price penalty in the industry ¢36,330,924.83 (thirty-six million three hundred thirty thousand nine hundred twenty-four colones with 83 céntimos). C) For the concept of lost profits (perjuicios) for amounts not received ¢33,509,391.23 (thirty-three million five hundred nine thousand three hundred ninety-one colones with twenty-three céntimos). D) For objective and subjective moral damages (daño moral objetivo y subjetivo) ¢71,980,975 (seventy-one million nine hundred eighty thousand nine hundred seventy-five colones). By reason of 50% subjective damage and 50% objective damage. TOTAL LIQUIDATED ¢163,462,716.20 (one hundred sixty-three million four hundred sixty-two thousand seven hundred sixteen colones with twenty céntimos) e) That payment of interest be ordered from the finality of this matter. F) That the costs of the present enforcement of judgment proceeding be ordered paid.” 2.- The state representative answered negatively and did not oppose exceptions.

3.- The State expressly waived the conciliation process.

4.- Judge Berny Solano Solano, in judgment no. 821-2016, of 9 hours 45 minutes on May 30, 2016, resolved: “All claims for compensatory damages for material damages in relation to the loss of cubic meters and loss of timber quality, lost profits, objective and subjective moral damages, as well as the accessory claim for interest, are rejected as unfounded. Both costs of the enforcement of judgment proceeding are charged to the plaintiff.” 5.- Mr. Valverde Salazar, in his stated capacity, files a cassation appeal (recurso de casación) indicating the reasons on which he relies to refute the thesis of the Court.

6.- In the proceedings before this Chamber, the prescriptions of law have been observed. The substitute magistrate Maribel Seing Murillo participates in the decision of this matter.

Magistrate Rivas Loáiciga writes.

CONSIDERING

I.- By means of official communication A2-109-95, the headship of the Sarapiquí subregional area of the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE), granted Mr. Luis Valverde Salazar a permit for the forest harvesting (aprovechamiento forestal) of 141 trees, of which 67 were almendro trees. However, by means of resolution SN-076 of 9 hours 39 minutes on June 3, 2005, Mr. Luis was denied the request for the issuance of transport guides and tags for the timber. This, under the argument that precautionary measures for the conservation of the almendro species established by Executive Decree (Decreto Ejecutivo) number 30961-MINAE were maintained; without it having been possible to sign the decree on which the reactivation of the procedure and permits for felling, harvesting, and transport of standing or fallen almendro trees depended. After the rejection of the appeals filed regarding that denial, Mr. Luis resorted to the constitutional venue arguing a breach of precepts 34 and 39 of the Political Constitution. The Constitutional Chamber deemed such breaches to have been verified. It considered that, even though the Administration acted in protection of the precautionary principle that governs environmental matters and in respect for constitutional pronouncements (conservation of the almendro species); it is not admissible that decisions of this type injure fundamental rights. It established that to annul the acquired right of Mr. Valverde Salazar, the Administration should have observed the formal and substantial requirements, that is, the latter should have either revoked its own acts via administrative procedure according to the cases contemplated in numerals 155 and 173 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública) or resorted to the lesividad action before the contentious-administrative jurisdiction. In accordance with what was resolved, the enforced judgment disposes the nullity of resolution SN-076 without prejudice to correcting the defects and substantiating the administrative procedure. It condemns the State to the payment of damages, lost profits, and costs caused by the facts that serve as the basis for the declaration. Within the framework of that condemnation, Mr. Luis resorts to the contentious-administrative venue for the purpose of liquidating the damages that, in his opinion, were generated by the Administration's conduct classified as contrary to Constitutional law. He requests that material damages and extra-patrimonial damages be recognized. The Court, when resolving, considered that there is no causal link (nexo de causalidad) between what was claimed and what was ordered in the constitutional judgment. Disagreeing, the enforcement plaintiff appeals.

II.- Four objections were formulated. The first two of a procedural nature, the remaining two of a substantive nature. Due to the manner in which this matter will be resolved, only the first objection will be addressed, where a lack of reasoning (falta de fundamentación) of the judgment is alleged. In this regard, the objector considers that the contested judgment does not analyze that the judgment being enforced ordered the nullity of resolution SN-076, which denied the timber transport guides. By omitting to refer to that annulment, he explains, there is no analysis related to the State's liability when it issues an administrative act that is declared null and its legal consequences, specifically when those decisions cause damage to the administered party. The analysis of the challenged judgment, he says, omits to refer to the declaration of nullity ordered by the Constitutional Chamber itself with the consequent condemnation imposed on the State for the damages caused.

III.- This Chamber, regarding this type of error, has determined that it occurs when the judgment completely lacks the reasons on which it is based. In this case, it is clear that the alleged error occurs. Indeed, this deciding Body observes the absence of due reasoning (motivación) of the judgment. Having reviewed it, it is appreciated that the judge, in an extremely succinct manner, refers only to the non-existence of a causal link between what was claimed by the enforcement plaintiff and what was established in the enforced judgment regarding the violated constitutional right. However, it is limited to that without addressing what was resolved in the enforced judgment regarding the nullity of the administrative act (injurious to the fundamental rights of the protected party) decreed by the Constitutional Chamber, in relation to the compensatory claims formulated by the enforcement plaintiff in the enforcement process. By virtue of this, it is the criterion of this Chamber, that as there is no complete analysis of the scope and of what was resolved in the enforced judgment, it is not possible for the enforcement plaintiff to know with exactitude the reasons the Judge had to resolve in the manner he did and thereby to resort to this venue to object to them if applicable; which evidently means that the defect of lack of reasoning is configured and therefore the challenge must be upheld.

IV.- According to what has been stated, as the alleged defect of lack of reasoning occurs in the judgment, the appeal will be upheld on procedural grounds. For this reason, the appeal is upheld, the challenged judgment is annulled, and remand (reenvío) is ordered to the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court for the purpose of issuing it again in accordance with law [article 150, subsection 1) of the Contentious-Administrative Procedure Code (CPCA)]. As it is unnecessary, a ruling on the remaining objections formulated by Mr. Luis Valverde Salazar is omitted.

THEREFORE

The cassation appeal on procedural grounds is declared with merit. The appealed judgment is annulled. Remand the case file to the court of origin so that a new judgment may be issued in accordance with law. As it is unnecessary, a ruling on the remaining charges argued by the enforcement plaintiff is omitted.

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Sala Primera de la Corte Analizado por: SALA PRIMERA Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Contencioso Administrativo Tema: Recurso de casación Subtemas:

Casación por razones procesales.

La falta de fundamentación sucede cuando la sentencia carece por completo de las razones en las cuales se fundamenta. En la especie, es claro que se produce el error acusado. Observa este Órgano decisor la ausencia de la debida motivación del fallo. Al no existir un análisis completo de los alcances y de lo resuelto en la sentencia ejecutada, no le es posible al ejecutante conocer con exactitud las razones que tuvo el Juzgador para resolver de la forma que lo hizo y de esa manera acudir a esta sede a objetarlas si fuera del caso; lo que evidentemente hace que se configure este tipo de yerro y por ello deba de acogerse el embate. Se anula el fallo impugnado y se ordena el reenvío al Juzgado para que lo emita de nuevo conforme a derecho (precepto 150.1 Código Procesal Contencioso Administrativo) (voto 833-F-2018).

... Ver más *150000051028CA* Res: 000833-F-S1-2018 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.

Ejecución de Sentencia establecido en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por LUIS VALVERDE SALAZAR, casado, de profesión desconocida, vecino de Limón; contra el ESTADO, representado por la procuradora adjunta, Laura Araya Rojas, soltera, abogada, vecina de San José. Las personas físicas son mayores de edad.

RESULTANDO

1.- Con base en la sentencia firme de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, no. 2007017461, dictada a las 17 horas 38 minutos del 19 de diciembre de 2007, el actor presenta la respectiva liquidación para que en sentencia se apruebe la cancelación de los siguientes extremos: “a) Por daño sufridos en la madera consistente en la merma de metros cúbicos provocados por agentes biológicos, lluvia y humedad la suma de ¢21.641.425 (veintiún millones seiscientos cuarenta y no mil cuatrocientos veinticinco). B) Por el daño sufrido por la pérdida en la calidad de la madera, provocando un castigo en el precio en la industria ¢36.330.924.83 (treinta y seis millones trescientos treinta mil novecientos veinticuatro colones con 83 céntimos). C) Por concepto de perjuicios por los montos dejados de percibir ¢33.509.391.23 (treinta y tres millones quinientos nueve mil trescientos noventa y un colones con veintitrés céntimos). D) Por daño moral objetivo y subjetivo ¢71.980.975 (setenta y un millones novecientos ochenta mil novecientos setenta y cinco colones). En razón del 50% del daño subjetivo y 50% del daño objetivo. TOTAL LIQUIDADO ¢163.462.716.20 (ciento sesenta y tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos dieciséis colones con veinte céntimos) e) Que se condene al pago de intereses a partir de la firmeza del presente asunto. F) que se condene al pago de los costas de la presente ejecución de sentencia.” 2.- La representante estatal contestó negativamente y no opuso excepciones.

3.- El Estado renunció expresamente al proceso conciliatorio.

4.- El juez Berny Solano Solano, en sentencia no. 821-2016, de las 9 horas 45 minutos del 30 de mayo de 2016, resolvió: “Se rechazan por improcedentes todas las pretensiones indemnizatorias por daños materiales en relación con la merma de metro cúbicos y pérdida de calidad de la madera, perjuicios, daño moral objetivo y subjetivo, así como la pretensión accesoria de intereses. Son ambas costas del proceso de ejecución de sentencia a cargo del actor.” 5.- El señor Valverde Salazar, en su expresado carácter, formula recurso de casación indicando las razones en que se apoya para refutar la tesis del Juzgado.

6.- En los procedimientos ante esta Sala se han observado las prescripciones de ley. Interviene en la decisión de este asunto la magistrada suplente Maribel Seing Murillo.

Redacta el magistrado Rivas Loáiciga

CONSIDERANDO

I.- Por medio del oficio A2-109-95 la jefatura del área subregional de Sarapiquí del Ministerio de Ambiente y Energía, le otorgó al señor Luis Valverde Salazar un permiso para el aprovechamiento forestal de 141 árboles de los cuales 67 eran de almendro. Sin embargo, por medio de la resolución SN-076 de las 9 horas 39 minutos del 3 de junio de 2005, a don Luis le fue denegada la solicitud de entrega de guías y placas para el transporte de la madera. Ello, bajo el argumento de que se mantenían medidas cautelares de conservación de la especie de almendros establecidas mediante el Decreto Ejecutivo número 30961-MINAE; sin que hubiese sido posible firmar el decreto del que depende la reactivación del trámite y permisos de corta, aprovechamiento y transporte de árboles en pie o caídos de la especie de almendros. Luego del rechazo de los recursos formulados en torno a esa denegatoria, don Luis acudió a la sede constitucional argumentando quebranto de los preceptos 34 y 39 de la Constitución Política. La Sala Constitucional tuvo por verificados tales quebrantos. Estimó, que aún y cuando la Administración actuó en resguardo del principio precautorio que rige la materia ambiental y en respeto a los pronunciamientos constitucionales (conservación de la especie de almendros); no es admisible que con decisiones de este tipo se lesionen derechos fundamentales. Estableció que para anular el derecho adquirido del señor Valverde Salazar, debió la Administración observar los requisitos formales y sustanciales, sea recurriendo ésta última sus propios actos en vía administrativa según los supuestos contemplados en los numerales 155 y 173 de la Ley General de la Administración Pública o acudir a la vía de la lesividad ante la jurisdicción contenciosa administrativa. A tono con lo resuelto, dispone el fallo ejecutado la nulidad de la resolución SN-076 sin perjuicio de que se corrijan los vicios y se sustancie el procedimiento administrativo. Condena al Estado al pago de los daños, perjuicios y costas causados con los hechos que sirven de fundamento a la declaratoria. En el marco de esa condenatoria, don Luis acude a la sede contenciosa con el objeto de liquidar los daños que en su criterio se generaron con la conducta de la Administración calificada como contraria al derecho de la Constitución. Ruega, le sean reconocidos daños de naturaleza material y de orden extrapatrimonial. El Juzgado al resolver estimó que no existe nexo de causalidad de lo pretendido con lo ordenado en la sentencia constitucional. Inconforme el ejecutante recurre.

II.- Cuatro fueron las censuras formuladas. Las dos primeras con carácter adjetivo, las dos restantes de índole sustancial. Por la forma como será resuelto el presente asunto, se abordará únicamente el primer reparo donde se alega una falta de fundamentación de la sentencia. Al respecto, estima el objetante, en la sentencia controvertida no se analiza que en el fallo que se ejecuta se ordenó la nulidad de la resolución SN-076 donde se deniegan las guías de transporte de la madera. Al omitir referirse a esa anulación, explica, no existe un análisis relacionado con la responsabilidad del Estado cuando emite un acto administrativo que es declarado nulo y sus consecuencias legales específicamente cuando esas decisiones causan daño al administrado. El análisis del fallo impugnado, dice, obvia referirse a la declaratoria de nulidad ordenada por la propia Sala Constitucional con la consecuente condena impuesta al Estado con los daños ocasionados.

III.- Esta Cámara en lo que a este tipo de yerro se refiere ha dispuesto que se produce cuando la sentencia carece por completo de las razones en las cuales se fundamenta. En la especie, es claro que se produce el error acusado. En efecto, observa este Órgano decisor la ausencia de la debida motivación del fallo. Revisado que fue aquel, se aprecia que el juzgador de una forma en extremo sucinta, se refiere únicamente a la inexistencia de un nexo de causalidad entre lo pretendido por el ejecutante y lo establecido en la sentencia ejecutada en torno al derecho constitucional vulnerado. Sin embargo, se limita a ello sin abordar lo resuelto en el fallo ejecutado en torno a la nulidad del acto administrativo (lesivo a los derechos fundamentales del amparado) decretada por la Sala Constitucional, en relación con los ruegos resarcitorios formulados por el ejecutante en el proceso de ejecución. En esa virtud, es criterio de esta Sala, que al no existir un análisis completo de los alcances y de lo resuelto en la sentencia ejecutada, no le es posible al ejecutante conocer con exactitud las razones que tuvo el Juzgador para resolver de la forma que lo hizo y de esa manera acudir a esta sede a objetarlas si fuera del caso; lo que evidentemente hace que se configure el vicio de falta de fundamentación y por ello deba de acogerse el embate.

IV.- Según lo expresado, al producirse en la sentencia el vicio acusado de falta de motivación, se habrá de acoger el recurso por motivos adjetivos, razón por la cual, se acoge el recurso, se anula el fallo impugnado y se ordena el reenvío al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda con el propósito de que lo emita de nuevo conforme a derecho [artículo 150 inciso 1) del CPCA]. Por innecesario, se omite el pronunciamiento sobre los restantes reproches formulados por el señor Luis Valverde Salazar.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso de casación por motivos procesales. Se anula el fallo recurrido. Reenvíese el expediente al despacho de procedencia para que se dicte nueva sentencia conforme a derecho. Por innecesario, se omite pronunciamiento en cuanto a los restantes cargos argüidos por el ejecutante.

Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales William Molinari Vílchez Maribel Seing Murillo ATREJOSA/larce Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley General de la Administración Pública Arts. 155 y 173
    • Código Procesal Contencioso Administrativo Art. 150.1
    • Decreto Ejecutivo 30961-MINAE

    Spanish key termsTérminos clave en español

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