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Res. 00598-2018 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 21/06/2018

Administrative Court Jurisdiction to Enforce PES ContractsCompetencia contencioso-administrativa para ejecutar contratos de PSA

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OutcomeResultado

Jurisdiction confirmedCompetencia declarada

The Chamber held that the Administrative and Civil Tax Court had jurisdiction over the proceeding to enforce the PES contract and remitted the case to that court.La Sala declaró competente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para conocer la ejecución del contrato de PSA y le remitió el expediente.

SummaryResumen

The First Chamber resolved a subject-matter jurisdiction dispute arising from proceedings to enforce a favorable final administrative act involving a payment for environmental services contract awarded by FONAFIFO. The claimant sought enforcement of the contract and payment by the State and FONAFIFO of the environmental-service amounts allegedly owed, together with interest and costs. The State challenged the Administrative and Civil Tax Court’s jurisdiction, but that court rejected the objection because the claim concerned an administrative omission involving administrative self-enforcement powers and a public environmental incentive program. The Chamber upheld that reasoning. It explained that the administrative courts are constitutionally entrusted with reviewing actions and omissions of public authorities and their potential financial liability. Because adjudicating the claim requires examining whether the Administration failed to perform and pay under a PES contract, the dispute falls within the administrative-law jurisdiction. The Chamber did not determine whether the claimed debt was owed; it only assigned jurisdiction to the Administrative and Civil Tax Court and returned the case for further proceedings.La Sala Primera resolvió un conflicto de competencia surgido en la ejecución de un acto administrativo firme favorable relacionado con un contrato de pago por servicios ambientales otorgado por FONAFIFO. La actora pretendía que el Estado y FONAFIFO ejecutaran el contrato, pagaran las sumas adeudadas por servicios ambientales, intereses y costas. El Estado alegó incompetencia por razón de la materia, pero el Tribunal Contencioso Administrativo rechazó esa excepción al considerar que se cuestionaba una omisión administrativa vinculada con la autotutela y con una actividad pública de fomento ambiental. La Sala confirmó ese criterio: la jurisdicción contencioso-administrativa debe fiscalizar las actuaciones y omisiones de la Administración Pública y conocer su eventual responsabilidad patrimonial. Como la controversia exige determinar si la Administración omitió cumplir y pagar un contrato de PSA, su examen pertenece al ámbito de la función administrativa. La Sala no decidió si existía la deuda reclamada; únicamente atribuyó la competencia al Tribunal Contencioso Administrativo y le remitió el expediente.

Key excerptExtracto clave

III.—Under the Constitution, subject-matter jurisdiction is entrusted to the administrative courts, as is the review of every specific manifestation of administrative conduct, whether by action or omission, and of any resulting financial liability. Consistently with the foregoing, Article 1 of the Code of Administrative Procedure establishes that this jurisdiction is intended to protect every person’s legal interests and to guarantee or restore the legality of any conduct of the Public Administration governed by Administrative Law. This case seeks the Administration’s enforcement of a contract that awarded payment for environmental services from the National Forestry Financing Fund, based on an alleged failure by the Administration to make payment. Because the relief requested entails examining the exercise of an administrative function consisting of an alleged omission, the proceeding falls within the subject-matter jurisdiction of the administrative courts, which shall retain the case. Consequently, jurisdiction over this proceeding is declared to belong to the Administrative and Civil Tax Court. Jurisdiction over this proceeding is declared to belong to the Administrative and Civil Tax Court, to which the case file is remitted for processing and final disposition.III.- Por orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción contencioso-administrativa, la competencia material, así como, la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. En concordancia con lo anterior, el artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo. En este asunto se pretende la ejecución por parte de la administración, de un contrato que concedió el pago por servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, lo anterior en razón de una supuesta omisión por parte de la Administración en el pago. Siendo que lo solicitado comprende el análisis del ejercicio de la función administrativa, consistente en una supuesta omisión, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se dispone mantener el conocimiento de este asunto. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Lo debatido radica, también, en el ejercicio de una manifestación clásica de función administrativa como es la actividad administrativa de fomento en procura de intereses públicos de tipo ambiental, por parte de sujetos de derecho privado."

    "The dispute also concerns the exercise of a classic form of administrative function: administrative incentive activity undertaken in pursuit of environmental public interests through private-law persons."

    Considerando II

  • "Lo debatido radica, también, en el ejercicio de una manifestación clásica de función administrativa como es la actividad administrativa de fomento en procura de intereses públicos de tipo ambiental, por parte de sujetos de derecho privado."

    Considerando II

  • "Que se obligue a los accionados a ejecutar el Contrato SJ-01-222-0390-2013, que concedió el pago por servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal."

    "That the respondents be ordered to perform Contract SJ-01-222-0390-2013, which awarded payment for environmental services from the National Forestry Financing Fund."

    Considerando I

  • "Que se obligue a los accionados a ejecutar el Contrato SJ-01-222-0390-2013, que concedió el pago por servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal."

    Considerando I

  • "Que se obligue a cancelar a los demandados en forma solidaria a la suscrita las sumas adeudadas por concepto de pago por servicios ambientales."

    "That the defendants be ordered jointly and severally to pay the claimant the amounts owed as payment for environmental services."

    Considerando I

  • "Que se obligue a cancelar a los demandados en forma solidaria a la suscrita las sumas adeudadas por concepto de pago por servicios ambientales."

    Considerando I

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Procedural marks

Document Review *170094561027CA* Res. 000598-C-S1-2018 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten fifteen on veintiuno de junio de dos mil dieciocho .- In proceedings to enforce a final and favorable administrative act (ejecución de acto firme y favorable) brought by MARÍA FELICIA PRADO PIEDRA against the ESTADO and the FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL (FONAFIFO), the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda rejected the objection for lack of subject-matter jurisdiction (excepción de incompetencia en razón de la materia). The defendants expressed their disagreement with the ruling, and the matter is therefore before this Chamber.

RECITALS

I.The plaintiff filed proceedings to enforce a final and favorable administrative act, seeking: “1. An order requiring the defendants to perform Contract SJ-01-222-0390-2013, which granted the Pago de Servicios Ambientales from the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. 2. An order requiring the defendants, jointly and severally, to pay the undersigned the amounts owed under the Pago de Servicios Ambientales. 3. An order requiring the defendants to pay statutory interest as an adjustment for the Pago de Servicios Ambientales corresponding to the years owed. 4. An order requiring the defendants to pay interest accrued after the filing of the complaint until payment is made in full. 5. An order requiring the defendants to pay the attorneys’ fees and litigation costs (costas personales y procesales) of these Proceedings to Enforce a Final Administrative Act.”

II.By resolution no. 456-2017, issued at 10 hours 05 minutes on 06 de diciembre de 2017, the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda rejected the objection for lack of subject-matter jurisdiction raised by the Estado. It stated: “…what is challenged is an omission in the exercise of the power of administrative self-enforcement (potestad de autotutela administrativa); this is ordinarily a matter for this jurisdiction and no other. The dispute also concerns the exercise of a classic form of administrative function, namely administrative promotional activity (actividad administrativa de fomento) undertaken by private-law entities in pursuit of public environmental interests.” The defendants expressed their disagreement with the ruling, and the matter is therefore before this Chamber.

III.Pursuant to the constitutional mandate, the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa) is vested with subject-matter jurisdiction, as well as oversight of any specific manifestation of administrative conduct, whether by action or omission, and any potential financial liability arising therefrom. Consistent with the foregoing, Article 1 of the Código Procesal Contencioso Administrativo establishes that the purpose of this jurisdiction is to protect the legal situations of all persons and to guarantee or restore the legality of any conduct of the Administración Pública subject to administrative law (Derecho Administrativo). This matter seeks performance by the administration of a contract that granted the Pago de Servicios Ambientales from the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, based on an alleged failure by the Administración to make payment. Because the requested relief entails analyzing the exercise of the administrative function, consisting of an alleged omission, adjudication of the proceedings falls within the jurisdictional authority of the contentious-administrative jurisdiction, which shall retain jurisdiction over this matter. Consequently, it is declared that jurisdiction over these proceedings lies with the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

POR TANTO

It is declared that jurisdiction over these proceedings lies with the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, to which the case file is remanded for processing and final disposition. LGARCIAQ Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Maribel Seing Murillo Yazmín Aragón Cambronero *5HDQDFRDUA061* Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email [email protected]

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Revisión del Documento *170094561027CA* Res. 000598-C-S1-2018 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho .- En ejecución de acto firme y favorable de MARÍA FELICIA PRADO PIEDRA contra el ESTADO y el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL (FONAFIFO), el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, rechazó la excepción de incompetencia en razón de la materia interpuesta. Los demandados manifestaron su inconformidad con lo resuelto, por lo que se conoce ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.La parte actora interpone ejecución de acto firme y favorable, mediante el cual pretende: “1. Que se obligue a los accionados a ejecutar el Contrato SJ-01-222-0390-2013, que concedió el pago por servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. 2. Que se obligue a cancelar a los demandados en forma solidaria a la suscrita las sumas adeudadas por concepto de pago por servicios ambientales. 3. Se condene a las demandadas, al pago de intereses legales a título de reajuste por el pago por servicios ambientales de los años adeudados. 4. Que se condene a las demandadas, al pago de los intereses generados posterior a la presentación de la demanda, hasta su efectivo pago. 5. Se condene a las demandadas al pago de costas personales y procesales de la presente Ejecución de Acto Administrativo Firme”.

II.El Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda mediante la resolución no. 456-2017 de las 10 horas 05 minutos del 06 de diciembre de 2017, rechazó la excepción de incompetencia en razón de la materia interpuesta por el Estado. Indicó, “…se cuestiona una omisión en el ejercicio de la potestad de autotutela administrativa, esto es típicamente de resorte de esta jurisdicción y de ninguna otra. Lo debatido radica, también, en el ejercicio de una manifestación clásica de función administrativa como es la actividad administrativa de fomento en procura de intereses públicos de tipo ambiental, por parte de sujetos de derecho privado”. Los demandados manifestaron su inconformidad con lo resuelto, por lo que se conoce ante esta Sala.

III.Por orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción contencioso-administrativa, la competencia material, así como, la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. En concordancia con lo anterior, el artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo. En este asunto se pretende la ejecución por parte de la administración, de un contrato que concedió el pago por servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, lo anterior en razón de una supuesta omisión por parte de la Administración en el pago. Siendo que lo solicitado comprende el análisis del ejercicio de la función administrativa, consistente en una supuesta omisión, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se dispone mantener el conocimiento de este asunto. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento. LGARCIAQ Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Maribel Seing Murillo Yazmín Aragón Cambronero *5HDQDFRDUA061*

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