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Res. 00598-2018 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 21/06/2018

Jurisdictional conflict over enforcement of PSA contractConflicto de competencia sobre ejecución de contrato de PSA

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OutcomeResultado

Jurisdiction definedCompetencia definida

The First Chamber held that the administrative litigation jurisdiction is competent to hear the enforcement of a payment-for-environmental-services contract, since it involves an omission in the exercise of the administrative function.La Sala Primera declaró que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer de la ejecución de un contrato de pago por servicios ambientales, al tratarse de una omisión en el ejercicio de la función administrativa.

SummaryResumen

The First Chamber of the Costa Rican Supreme Court resolves a jurisdictional conflict between the administrative litigation jurisdiction and a potential alternative forum, arising from a lawsuit seeking to enforce a final and favorable administrative act. The plaintiff, María Felicia Prado Piedra, seeks to compel the State and the National Forestry Financing Fund (FONAFIFO) to execute a payment for environmental services (PSA) contract and to pay outstanding amounts, alleging an omission in payment. The Administrative and Civil Treasury Court had rejected the State’s objection of lack of subject-matter jurisdiction, a decision that was appealed. The Chamber confirms that the case falls within the administrative litigation jurisdiction, as it involves the exercise of administrative function —specifically the promotional activity for environmental public interests— and an administrative omission subject to judicial control under Article 1 of the Code of Administrative Procedure. The ruling is limited to establishing jurisdiction and orders the case file remitted to the relevant court for further proceedings.La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resuelve un conflicto de competencia suscitado entre la jurisdicción contencioso administrativa y otra posible vía, en relación con una demanda que busca ejecutar un acto firme y favorable. La parte actora, María Felicia Prado Piedra, pretende obligar al Estado y al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) a ejecutar un contrato de pago por servicios ambientales (PSA) y a cancelar sumas adeudadas, alegando una omisión en el pago. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda había rechazado la excepción de incompetencia material interpuesta por el Estado, decisión que fue recurrida. La Sala confirma que el conocimiento del proceso corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, por tratarse del ejercicio de la función administrativa —en particular, la actividad de fomento de intereses públicos ambientales— y de una omisión administrativa sujeta a control jurisdiccional según el artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. La resolución se limita a establecer la competencia y ordena la remisión del expediente al tribunal respectivo para su tramitación.

Key excerptExtracto clave

III.- By constitutional mandate, the administrative litigation jurisdiction is entrusted with subject-matter jurisdiction, as well as the oversight of any specific manifestation of administrative conduct by action or omission and its possible patrimonial liability. In accordance with the above, Article 1 of the Code of Administrative Procedure establishes that this jurisdiction aims to protect the legal situations of any person, as well as to guarantee or restore the legality of any conduct of the Public Administration subject to Administrative Law. In this matter, the plaintiff seeks enforcement by the Administration of a contract that granted payment for environmental services from the National Forestry Financing Fund, on the grounds of an alleged omission by the Administration in payment. Since the claim involves analyzing the exercise of the administrative function, consisting of an alleged omission, the case falls within the jurisdictional scope of the Administrative Litigation Court, which shall retain jurisdiction.III.- Por orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción contencioso-administrativa, la competencia material, así como, la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. En concordancia con lo anterior, el artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo. En este asunto se pretende la ejecución por parte de la administración, de un contrato que concedió el pago por servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, lo anterior en razón de una supuesta omisión por parte de la Administración en el pago. Siendo que lo solicitado comprende el análisis del ejercicio de la función administrativa, consistente en una supuesta omisión, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se dispone mantener el conocimiento de este asunto.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En este asunto se pretende la ejecución por parte de la administración, de un contrato que concedió el pago por servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, lo anterior en razón de una supuesta omisión por parte de la Administración en el pago."

    "In this matter, the plaintiff seeks enforcement by the Administration of a contract that granted payment for environmental services from the National Forestry Financing Fund, on the grounds of an alleged omission by the Administration in payment."

    Considerando III

  • "En este asunto se pretende la ejecución por parte de la administración, de un contrato que concedió el pago por servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, lo anterior en razón de una supuesta omisión por parte de la Administración en el pago."

    Considerando III

  • "Siendo que lo solicitado comprende el análisis del ejercicio de la función administrativa, consistente en una supuesta omisión, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa."

    "Since the claim involves analyzing the exercise of the administrative function, consisting of an alleged omission, the case falls within the jurisdictional scope of the Administrative Litigation Court."

    Considerando III

  • "Siendo que lo solicitado comprende el análisis del ejercicio de la función administrativa, consistente en una supuesta omisión, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Res. 000598-C-S1-2018 FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours fifteen minutes on the twenty-first of June, two thousand eighteen.- In enforcement of a final and favorable act (ejecución de acto firme y favorable) brought by MARÍA FELICIA PRADO PIEDRA against the STATE and the NATIONAL FOREST FINANCING FUND (FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL, FONAFIFO), the Administrative and Civil Tax Court (Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda) rejected the exception of lack of subject-matter jurisdiction (incompetencia en razón de la materia) filed. The defendants expressed their disagreement with the ruling, and therefore the matter comes before this Chamber.

CONSIDERING (CONSIDERANDO) I.- The plaintiff brings an enforcement of a final and favorable act (ejecución de acto firme y favorable), through which she seeks: “1. That the defendants be compelled to execute Contract SJ-01-222-0390-2013, which granted payment for environmental services (pago por servicios ambientales) from the National Forest Financing Fund (Fondo Nacional de Financiamiento Forestal). 2. That the defendants be compelled to pay the undersigned, jointly and severally, the sums owed for payment for environmental services. 3. That the defendants be ordered to pay legal interest as an adjustment for the payment for environmental services for the years owed. 4. That the defendants be ordered to pay the interest accruing after the filing of the complaint until its effective payment. 5. That the defendants be ordered to pay personal and procedural costs of this Enforcement of a Final Administrative Act (Ejecución de Acto Administrativo Firme).” II.- The Administrative and Civil Tax Court (Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda), by resolution no. 456-2017 of 10 hours 05 minutes on December 6, 2017, rejected the exception of lack of subject-matter jurisdiction (incompetencia en razón de la materia) filed by the State. It stated, “…what is being questioned is an omission in the exercise of the power of administrative self-execution (potestad de autotutela administrativa), that is, something typically within the purview of this jurisdiction and of no other. What is debated also lies in the exercise of a classic manifestation of administrative function, such as the administrative activity of promotion (actividad administrativa de fomento) in pursuit of public environmental interests, by subjects of private law.” The defendants expressed their disagreement with the ruling, and therefore the matter comes before this Chamber.

III.- By constitutional order, the administrative dispute jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa) is entrusted with subject-matter jurisdiction (competencia material), as well as the oversight of any specific manifestation of administrative conduct by action or omission and of its possible financial liability. In accordance with the above, Article 1 (Art. 1) of the Administrative Dispute Procedural Code (Código Procesal Contencioso Administrativo) establishes that this jurisdiction has as its purpose to protect the legal situations of every person, as well as to guarantee or restore the legality of any conduct of the Public Administration subject to Administrative Law. In this matter, what is sought is the enforcement, by the administration, of a contract that granted payment for environmental services (pago por servicios ambientales) from the National Forest Financing Fund (Fondo Nacional de Financiamiento Forestal), which is based on an alleged omission by the Administration in the payment. Given that what is requested involves the analysis of the exercise of the administrative function, consisting of an alleged omission, the cognizance of the process falls within the jurisdictional scope of the Administrative Dispute Jurisdiction (jurisdicción Contencioso Administrativa), where it is ordered to maintain cognizance of this matter. Consequently, it is declared that the cognizance of the present process corresponds to the Administrative and Civil Tax Court (Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda).

THEREFORE (POR TANTO) It is declared that the cognizance of the present process corresponds to the Administrative and Civil Tax Court (Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda), to which the file is remitted for its processing and conclusion. LGARCIAQ Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Maribel Seing Murillo Yazmín Aragón Cambronero Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *5HDQDFRDUA061* Clasificación elaborada por SALA PRIMERA del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Sala Primera de la Corte Analizado por: SALA PRIMERA Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Contencioso Administrativo Tema: Conflicto de competencias Subtemas:

Administración pública.

Por orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción contenciosa administrativa la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. Tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (artículo 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En este asunto, se pretende la ejecución por parte de la Administración, de un contrato que concedió el pago por servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en razón de una supuesta omisión suya en el pago. Siendo que lo solicitado comprende el análisis del ejercicio de la función administrativa, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa (voto 598-C-2018).

... Ver más *170094561027CA* Res. 000598-C-S1-2018 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho .- En ejecución de acto firme y favorable de MARÍA FELICIA PRADO PIEDRA contra el ESTADO y el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL (FONAFIFO), el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, rechazó la excepción de incompetencia en razón de la materia interpuesta. Los demandados manifestaron su inconformidad con lo resuelto, por lo que se conoce ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.- La parte actora interpone ejecución de acto firme y favorable, mediante el cual pretende: “1. Que se obligue a los accionados a ejecutar el Contrato SJ-01-222-0390-2013, que concedió el pago por servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. 2. Que se obligue a cancelar a los demandados en forma solidaria a la suscrita las sumas adeudadas por concepto de pago por servicios ambientales. 3. Se condene a las demandadas, al pago de intereses legales a título de reajuste por el pago por servicios ambientales de los años adeudados. 4. Que se condene a las demandadas, al pago de los intereses generados posterior a la presentación de la demanda, hasta su efectivo pago. 5. Se condene a las demandadas al pago de costas personales y procesales de la presente Ejecución de Acto Administrativo Firme”.

II.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda mediante la resolución no. 456-2017 de las 10 horas 05 minutos del 06 de diciembre de 2017, rechazó la excepción de incompetencia en razón de la materia interpuesta por el Estado. Indicó, “…se cuestiona una omisión en el ejercicio de la potestad de autotutela administrativa, esto es típicamente de resorte de esta jurisdicción y de ninguna otra. Lo debatido radica, también, en el ejercicio de una manifestación clásica de función administrativa como es la actividad administrativa de fomento en procura de intereses públicos de tipo ambiental, por parte de sujetos de derecho privado”. Los demandados manifestaron su inconformidad con lo resuelto, por lo que se conoce ante esta Sala.

III.- Por orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción contencioso-administrativa, la competencia material, así como, la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. En concordancia con lo anterior, el artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo. En este asunto se pretende la ejecución por parte de la administración, de un contrato que concedió el pago por servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, lo anterior en razón de una supuesta omisión por parte de la Administración en el pago. Siendo que lo solicitado comprende el análisis del ejercicio de la función administrativa, consistente en una supuesta omisión, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se dispone mantener el conocimiento de este asunto. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento. LGARCIAQ Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Maribel Seing Murillo Yazmín Aragón Cambronero Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *5HDQDFRDUA061* Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    • Código Procesal Contencioso Administrativo Art. 1

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