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Res. 00242-2011 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 03/03/2011

Administrative jurisdiction over maritime-terrestrial zone case with environmental harmCompetencia contenciosa en zona marítimo terrestre con daño ambiental

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OutcomeResultado

UntimelyExtemporáneo

The plaintiff's cassation appeal is declared untimely and the jurisdiction of the Contentious-Administrative Court is confirmed.Se declara extemporáneo el recurso de casación del actor y se confirma la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo.

SummaryResumen

Resolution 00242-2011 of the First Chamber of the Supreme Court resolves a jurisdictional conflict in an agrarian proceeding. The plaintiff, Roberto Alonso Dolores Morgan, sought damages for possession disturbances and destruction of crops and trees on a plot located in Playa Grande, Cahuita, Talamanca, Limón, also alleging environmental harm. The defendant raised a material incompetence defense, arguing the property was public domain land in the maritime-terrestrial zone, administered by the Municipality of Talamanca, so the case fell under the Administrative-Contentious Jurisdiction. The Agrarian Court upheld the defense and transferred the case to the Contentious-Administrative Court. The plaintiff filed a cassation appeal, but the First Chamber finds it untimely as it was filed outside the three-day period established in Article 16(c) of the Agrarian Jurisdiction Law. Consequently, the jurisdiction of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court is confirmed. The ruling does not address the environmental merits, but it establishes that claims for damages to State property, even with ecological implications, must be heard in the administrative-contentious venue when the property lies in the maritime-terrestrial zone, highlighting the interplay between agrarian and administrative jurisdiction in possession disputes over public domain assets with environmental repercussions.La Resolución 00242-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resuelve un conflicto de competencia en un proceso agrario. El actor, Roberto Alonso Dolores Morgan, reclamaba daños y perjuicios por perturbaciones posesorias y destrucción de cultivos y árboles en un terreno situado en playa Grande, Cahuita, Talamanca, Limón, alegando además daño ambiental. El demandado opuso excepción de incompetencia material, argumentando que el inmueble era un bien demanial en la zona marítimo terrestre, cuya administración corresponde a la Municipalidad de Talamanca, por lo que el asunto debía ser conocido por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Tribunal Agrario acogió la excepción y remitió el caso al Tribunal Contencioso. El actor formuló recurso de casación, pero la Sala Primera lo declara extemporáneo porque fue presentado fuera del plazo de tres días previsto en el artículo 16 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Agraria. En consecuencia, se confirma la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. La resolución no analiza el fondo ambiental, pero implica que las reclamaciones por daños en bienes del Estado, incluso con connotación ecológica, deben ventilarse en sede contencioso-administrativa cuando el inmueble está en la zona marítimo terrestre, destacando la interrelación entre la jurisdicción agraria y la administrativa en conflictos posesorios sobre bienes demaniales con repercusiones ambientales.

Key excerptExtracto clave

In the case under analysis, the resolution of the Agrarian Court declining jurisdiction was notified on the previous September 25 via fax, so the three-day period referred to in the cited article expired on the following 30th. And since Mr. Roberto Alonso Dolores Morgan's disagreement was filed on October 4, it is evidently untimely and must be so declared. THEREFORE It is declared that jurisdiction over this matter lies with the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court.En el caso que se analiza, la resolución del Tribunal Agrario en que se declino la competencia, fue notificada, el 25 de setiembre anterior, vía fax, por lo que el plazo de tres días a que alude el artículo citado venció el día 30 siguiente. Y si la disconformidad del señor Roberto Alonso Dolores Morgan se planteó el 4 de octubre evidentemente resulta extemporáneo y así debe declararse. POR TANTO Se declara que el conocimiento de este asunto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En el caso que se analiza, la resolución del Tribunal Agrario en que se declino la competencia, fue notificada, el 25 de setiembre anterior, vía fax, por lo que el plazo de tres días a que alude el artículo citado venció el día 30 siguiente."

    "In the case under analysis, the resolution of the Agrarian Court declining jurisdiction was notified on the previous September 25 via fax, so the three-day period referred to in the cited article expired on the following 30th."

    Considerando III

  • "En el caso que se analiza, la resolución del Tribunal Agrario en que se declino la competencia, fue notificada, el 25 de setiembre anterior, vía fax, por lo que el plazo de tres días a que alude el artículo citado venció el día 30 siguiente."

    Considerando III

  • "Y si la disconformidad del señor Roberto Alonso Dolores Morgan se planteó el 4 de octubre evidentemente resulta extemporáneo y así debe declararse."

    "And since Mr. Roberto Alonso Dolores Morgan's disagreement was filed on October 4, it is evidently untimely and must be so declared."

    Considerando III

  • "Y si la disconformidad del señor Roberto Alonso Dolores Morgan se planteó el 4 de octubre evidentemente resulta extemporáneo y así debe declararse."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Primera de la Corte Date of Resolution: March 3, 2011 at 17:25 Analyzed by: SALA PRIMERA *071602680465AG* RES: 000242-A-S1-2011 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San José, at seventeen hours twenty-five minutes on March third, two thousand eleven.

In the ordinary proceeding brought before the Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, by Roberto Alonso Dolores Morgan against Zulmer Joseph George, the plaintiff, dissatisfied with the outcome, filed a “recurso de casación” against resolution 802-C-10 issued by the Tribunal Superior Agrario, at 10:00 hours on August 26, 2010; and,

CONSIDERING

I.- This matter concerns an unregistered plot of land, located in playa Grande, distrito Tercero, Cahuita, cantón Cuarto, Talamanca in the province of Limón, which the plaintiff claims he has possessed for several years, in a public, peaceful manner, and as owner without problems with neighbors, on which he has planted various agricultural products and fruit trees. As he explains, the defendant, who has never resided, worked, or carried out possessory acts on the property, brought a tractor onto the land and eliminated all crops and planted trees, as well as the house and corral he had built. On the property, he details, there were also exotic plants and trees conducive to species conservation and tourism purposes. This situation, he asserts, must be made known to the Ministerio de Ambiente, Energía y Minas, and therefore he requests that it be joined as a party to study the environmental impact (impacto ambiental) that may have occurred. By reason of the foregoing, he requests, among other things, that Mr. Sulmer be ordered to pay the damages and losses caused, to refrain from disturbing his possession, and from entering the property.

II.- The defendant, based on articles 2 subsection b) of the *Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa* and 86 subsection 1) of the *Ley Orgánica del Poder Judicial*, raised the exception of lack of subject-matter jurisdiction. He considers that because it concerns a public domain (demanial) property, located in the maritime terrestrial zone (zona marítimo terrestre), whose administrator is the Municipalidad de Talamanca, its cognizance corresponds to the Juzgado Contencioso Administrativo, charged with ensuring the administrative function of the State. The Juzgado Agrario del Primer Circuito de la Zona Atlántica, applying numeral 26 of the *Ley de la Jurisdicción Agraria*, remits the matter to the Tribunal Agrario, in order for it to resolve what is pertinent regarding the exception of lack of jurisdiction filed. The latter, by vote no. 802-C-10, accepts it and declares that this proceeding corresponds to the Jurisdicción Contenciosa Administrativa and remits it to the Tribunal Contencioso. The plaintiff files a recurso de casación before this Sala. He considers that the exception must be rejected because it is untimely, since, he asserts, it was filed outside the three-day period established by article 16 subsection b) of the *Ley de la Jurisdicción Agraria*.

III.- Even though Mr. Roberto Dolores Morgan characterizes his action as a “recurso de casación”, the truth is that it is a disagreement regarding the jurisdictional aspect and will be analyzed as such. According to what is regulated by article 16 subsection c) of the *Ley de la Jurisdicción Agraria*: “…, if it is disputed that the cognizance of the matter corresponds to a court outside the agrarian jurisdiction (jurisdicción agraria), and within the following three days any of the parties expresses disagreement with what was resolved by the Tribunal Superior Agrario, the resolution shall be consulted to the Sala de Casación, which shall definitively resolve the jurisdictional conflict within the five days following the day it receives the case file. The consultation shall also proceed in any case in which the Tribunal Superior Agrario resolves that the cognizance of the matter corresponds to an official of another jurisdiction, and the latter expresses disagreement within the three days following receipt of the case file.”. In the case under analysis, the resolution of the Tribunal Agrario in which jurisdiction was declined was notified on September 25 of the previous year, via fax, so the three-day period referred to in the cited article expired on the following day, the 30th. And if the disagreement of Mr. Roberto Alonso Dolores Morgan was filed on October 4, it is evidently untimely and must be so declared.

THEREFORE

It is declared that the cognizance of this matter corresponds to the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Anabelle León Feoli Luis Guillemo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Oscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández *TS276BJXAUK61* Rec: 1171-S1-10 NSOTO Telephones: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email [email protected] Is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 10:21:17.

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Sala Primera de la Corte Analizado por: SALA PRIMERA *071602680465AG* RES: 000242-A-S1-2011 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San José, a las diecisiete horas veinticinco minutos del tres de marzo de dos mil once.

En el proceso ordinario promovido en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por Roberto Alonso Dolores Morgan contra Zulmer Joseph George, el actor inconforme con lo resulto formuló “recurso de casación” contra la resolución 802-C-10 dictada por el Tribunal Superior Agrario, a las 10 horas del 26 de agosto de 2010; y,

CONSIDERANDO

I.- El presente asunto versa sobre un terreno, sin inscribir, situado en playa Grande, distrito Tercero, Cahuita, cantón Cuarto, Talamanca de la provincia de Limón, que dice el actor, posee desde hace varios años, en forma pública, pacífica y a título de dueño sin problemas con los vecinos, en el que, ha sembrado diversos productos agrícolas, árboles frutales. Según expone, el demandado quien nunca ha permanecido, trabajado o realizado actos posesorios en el inmueble, introdujo un tractor al terreno y eliminó todo cultivo y árbol sembrado, así como la casa y el corral por él construida. En la propiedad detalla, se encontraban además plantas exóticos y árboles propicios para la conservación de especies y fines turísticos. Esa situación, asegura, debe ser conocida por el Ministerio de Ambiente, Energía y Minas, por lo que solicita tenerlo como parte, a fin de que estudie el impacto ambiental que pudo haber sufrido. En razón de lo anterior, solicita entre otros, se condene al señor Sulmer al pago de los daños y perjuicios ocasionados, que se abstenga de perturbar su posesión y de ingresar al inmueble.

II.- El accionado, con fundamento en los artículos 2 inciso b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 86 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, opuso la excepción de incompetencia por razón de la materia. Estima que por tratarse de un bien demanial, ubicado en la zona marítimo terrestre, cuyo administrador es la Municipalidad de Talamanca, su conocimiento corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo, encargado de garantizar la función administrativa del Estado. El Juzgado Agrario del Primer Circuito de la Zona Atlántica, en aplicación del numeral 26 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, remite el asunto al Tribunal Agrario, a efecto de que resuelva lo pertinente respecto a la excepción de incompetencia formulada. Este último, por voto no. 802-C-10, la acoge y declara que este proceso corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y lo remite al Tribunal Contencioso. El actor formula recurso de casación ante esta Sala. Considera que la excepción debe ser rechazada por cuanto es extemporánea, ya que, asevera, se interpuso fuera del plazo de los tres días que establece el artículo 16 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Agraria.

III.- Aún y cuando el señor Roberto Dolores Morgan califica su gestión como un “recurso de casación”, lo cierto es que es una inconformidad sobre el aspecto competencial y así será analizada. Según lo regulado por el artículo 16 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Agraria: “…, si se discutiera que el conocimiento del negocio corresponde a un tribunal ajeno a la jurisdicción agraria, y dentro de los tres días siguientes alguna de las partes se manifestara disconforme con lo resuelto por el Tribunal Superior Agrario, se consultará la resolución a la Sala de Casación, la cual resolverá, en definitiva, el conflicto jurisdiccional, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que reciba los autos. También procederá la consulta en cualquier caso en que el Tribunal Superior Agrario resuelva que el conocimiento del asunto corresponde a un funcionario de otra jurisdicción, y éste manifiesta su disconformidad dentro de los tres días siguientes al recibo del expediente.”. En el caso que se analiza, la resolución del Tribunal Agrario en que se declino la competencia, fue notificada, el 25 de setiembre anterior, vía fax, por lo que el plazo de tres días a que alude el artículo citado venció el día 30 siguiente. Y si la disconformidad del señor Roberto Alonso Dolores Morgan se planteó el 4 de octubre evidentemente resulta extemporáneo y así debe declararse.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento de este asunto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Anabelle León Feoli Luis Guillemo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Oscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández *TS276BJXAUK61* Rec: 1171-S1-10 NSOTO

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Agraria Art. 16 inciso c
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Art. 2 inciso b
    • Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 86 inciso 1

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