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Res. 01220-2017 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 12/10/2017
OutcomeResultado
The Chamber held that the Administrative and Civil Treasury Court must hear the proceeding because the trees are located in a park belonging to the public domain.La Sala declaró que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda debe conocer el interdicto porque los árboles están en un parque perteneciente al dominio público.
SummaryResumen
The First Chamber resolved a jurisdictional dispute arising from an injunction for the removal of dangerous trees filed by the Costa Rican Institute of Sports and Recreation. The proceeding concerned the assessment and possible cutting of three trees in La Dominicana Recreational Park after nearby residents expressed concern that they might fall. Although the Agrarian Court found that agrarian jurisdiction applied because the dispute involved natural resources, the Chamber applied Article 108 of the Biodiversity Law. It explained that biodiversity disputes fall within agrarian jurisdiction only when they arise between private parties, involve no administrative act, and concern no property in the public domain. Here, the park belongs to the Institute and is dedicated to public use, making it public-domain property. Because the statutory exceptions allowing agrarian jurisdiction were not satisfied, the Chamber held that the Administrative and Civil Treasury Court has jurisdiction to hear the proceeding.La Sala Primera resolvió un conflicto de competencia surgido en un interdicto de derribo promovido por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para evaluar y eventualmente cortar tres árboles ubicados en el Parque Recreativo la Dominicana, a raíz de la preocupación vecinal por su posible caída. Aunque el Tribunal Agrario consideró que el reclamo correspondía a la jurisdicción agraria por involucrar recursos naturales, la Sala aplicó el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad. Explicó que las controversias sobre biodiversidad solamente competen a la jurisdicción agraria cuando se suscitan entre particulares, no interviene un acto administrativo y no media el dominio público. En este caso, el inmueble pertenece al Instituto y está destinado a parque público, por lo que constituye un bien demanial. Al no cumplirse las excepciones legales que habilitan la competencia agraria, la Sala determinó que el interdicto debe ser conocido por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Key excerptExtracto clave
It follows from the foregoing that biodiversity matters fall within agrarian jurisdiction when: 1) the disputes arise between private parties, 2) no administrative act is involved, and 3) the public domain is not implicated. In the case under review, the property known as La Dominicana Recreational Park, where the trees sought to be cut are located, belongs to the Costa Rican Institute of Sports and Recreation and is therefore subject to the public domain; consequently, administrative litigation jurisdiction is competent to hear this proceeding. Accordingly, pursuant to Article 110(3) of the Organic Law of the Judiciary, jurisdiction over the injunction is declared to belong to the Administrative and Civil Treasury Court.De lo anterior se colige, son competencia de la jurisdicción agraria los asuntos en materia de biodiversidad cuando; 1) las controversias se susciten entre particulares, 2) no exista de por medio un acto administrativo y 3) no medie el dominio público. En el caso de estudio, se desprende que el inmueble denominado Parque Recreativo la Dominicana, donde se encuentran los árboles que se solicita cortar, pertenece al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, por lo que se encuentra afecto al dominio público, siendo la jurisdicción competente para conocer de este proceso la Contencioso Administrativa. Consecuentemente, de conformidad con el numeral 110 inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declara que el conocimiento del interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Pull quotesCitas destacadas
"En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa."
"In biodiversity matters, and while no environmental jurisdiction exists, every dispute shall fall within the exclusive jurisdiction of the administrative courts."
Considerando III, cita del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad
"En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa."
Considerando III, cita del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad
"Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria…"
"As exceptions to the preceding rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties, where neither an administrative act nor the public domain is involved, shall fall within agrarian jurisdiction…"
Considerando III, cita del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad
"Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria…"
Considerando III, cita del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad
"Se declara que el conocimiento del presente interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda."
"It is declared that jurisdiction over this injunction belongs to the Administrative and Civil Treasury Court."
Por tanto
"Se declara que el conocimiento del presente interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*170000011002AG* Res. 001220-C-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eleven twenty-eight a.m. on doce de octubre de dos mil diecisiete.- In the summary action for felling (interdicto de derribo) brought by INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, in which the ESTADO also participates, the Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José denied the objection for lack of subject-matter jurisdiction (excepción de incompetencia por razón de la materia). The ESTADO expressed its disagreement with the ruling, and the matter was therefore referred to this Chamber for consultation.
CONSIDERING
I.The Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación brings a summary action for felling to obtain an assessment of several trees located on its property, known as Parque Recreativo la Dominicana, following a request by the Municipalidad de Turrialba to cut down 3 trees due to residents’ concerns about the condition of the trees.
II.The Procuraduría General de la República raised an objection for lack of subject-matter jurisdiction. It argued that, because the applicant is a semi-autonomous State institution with its own legal personality and because the property on which the trees are located is designated as a Public Park (public-domain property (bien demanial)), this matter must be referred to the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda for adjudication. The Juzgado Agrario de Turrialba referred the case file to the Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José for a ruling on the objection raised, which that court denied. It reasoned: “...given that this is a proceeding seeking the felling of three trees following a complaint by residents of Barrio Recope concerning the possibility that those trees, which are located in Parque Recreativo la Dominica, may fall (see initial complaint, incorporated into the virtual desktop of the court of origin, pleadings folder, dated 12/01/2017), this is a claim connected with a natural resource, and it therefore falls within the subject-matter jurisdiction of the agrarian courts....” The Procuraduría General de la República expressed its disagreement with the ruling, and the matter was therefore referred to this Chamber for consultation.
III.Article 108 of the Ley de Biodiversidad provides: “Jurisdictional competence (competencia jurisdiccional). In biodiversity matters, and until an environmental jurisdiction exists, every dispute shall fall within the exclusive jurisdiction of the administrative courts (jurisdicción contencioso administrativa). As exceptions to the foregoing rule, offenses against biodiversity shall be adjudicated by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties, where neither an administrative act nor the public domain is involved, shall fall within the jurisdiction of the agrarian courts (jurisdicción agraria)....” It follows from the foregoing that biodiversity matters fall within the jurisdiction of the agrarian courts when: 1) the disputes arise between private parties, 2) no administrative act is involved, and 3) the public domain is not involved. In the case under consideration, it is apparent that the property known as Parque Recreativo la Dominicana, where the trees sought to be cut down are located, belongs to the Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación and is therefore subject to the public domain; accordingly, the jurisdiction competent to adjudicate this proceeding is the administrative jurisdiction.
IV.Consequently, pursuant to section 110(3) of the Ley Orgánica del Poder Judicial, it is declared that jurisdiction over the summary action lies with the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
POR TANTO
It is declared that jurisdiction over this summary action lies with the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. LGARCIAQ Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Maribel Seing Murillo *43DJBS7ROM1061* Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email: [email protected]
*170000011002AG* Res. 001220-C-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas veintiocho minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete .- En interdicto de derribo del INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN , donde también interviene el ESTADO, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la excepción de incompetencia por razón de la materia. El Estado manifestó su inconformidad con lo resuelto, por lo que se elevó en consulta ante esta Sala.
CONSIDERANDO
I.El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación promueve interdicto de derribo para la evaluación de una serie de árboles ubicados en el inmueble de su propiedad, denominado Parque Recreativo la Dominicana, lo anterior a raíz de una solicitud de corta de 3 árboles realizada por la Municipalidad de Turrialba, ante la preocupación de vecinos por el estado de los árboles.
II.La Procuraduría General de la República opuso la excepción de incompetencia en razón de la materia. Alegó, al ser el solicitante una institución semiautónoma del Estado con personalidad jurídica propia y al estar el inmueble en el que se localizan los árboles destinado a Parque Público (bien demanial), el presente asunto debe ser remitido para su conocimiento al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. El Juzgado Agrario de Turrialba remitió el expediente al Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José para conocer de la excepción planteada, el cual la rechazó. Consideró; "...al estarse en presencia de un proceso en el cual se solicita el derribo de tres árboles por la queja de vecinos del Barrio Recope, ante la eventual caída de tales, que se ubican en el Parque Recreativo la Dominica (ver demanda inicial, incorporada en escritorio virtual del juzgado de origen, carpeta de escritos, del 12/01/2017), es un reclamo vinculado con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agrarios.…" . La Procuraduría General de la República manifestó su inconformidad con lo resuelto por lo que se envió en consulta ante esta Sala.
III.El artículo 108 de la Ley de Biodiversidad establece “ Competencia jurisdiccional En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria…”. De lo anterior se colige, son competencia de la jurisdicción agraria los asuntos en materia de biodiversidad cuando; 1) las controversias se susciten entre particulares, 2) no exista de por medio un acto administrativo y 3) no medie el dominio público. En el caso de estudio, se desprende que el inmueble denominado Parque Recreativo la Dominicana, donde se encuentran los árboles que se solicita cortar, pertenece al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, por lo que se encuentra afecto al dominio público, siendo la jurisdicción competente para conocer de este proceso la Contencioso Administrativa.
IV.Consecuentemente, de conformidad con el numeral 110 inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declara que el conocimiento del interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
POR TANTO
Se declara que el conocimiento del presente interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. LGARCIAQ Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Maribel Seing Murillo *43DJBS7ROM1061* [email protected]
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