Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 01220-2017 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 12/10/2017

Competence for tree felling on public domain property — Non-application of the agrarian exception of Art. 108 Biodiversity LawCompetencia para derribo de árboles en bien demanial — Inaplicación de la excepción agraria del Art. 108 Ley de Biodiversidad

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Contentious-administrative jurisdiction declaredCompetencia contencioso administrativa declarada

The interdict for tree felling is declared to fall under the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, as the property is a public domain asset.Se declara que el interdicto de derribo corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por tratarse de un bien demanial.

SummaryResumen

The First Chamber of the Supreme Court resolved a conflict of jurisdiction arising in an interdict for tree felling filed by the Costa Rican Institute of Sport and Recreation (ICODER) concerning three trees located in the La Dominicana Recreational Park, a property owned by ICODER and subject to the public domain. The Attorney General's Office raised a plea of material incompetence, arguing that since the property is a public domain asset, jurisdiction lies with the contentious-administrative courts, not the agrarian courts. The Agrarian Tribunal had rejected the plea, considering that a request to fell trees is a matter related to a natural resource, thus falling within agrarian jurisdiction. Interpreting Article 108 of the Biodiversity Law, the First Chamber ruled that agrarian jurisdiction in biodiversity matters applies only when the dispute is between private parties and involves neither an administrative act nor the public domain. Since the property belongs to a public institution and is subject to the public domain, jurisdiction for the interdict lies with the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court.La Sala Primera de la Corte resolvió un conflicto de competencia suscitado en un interdicto de derribo promovido por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) respecto de tres árboles ubicados en el Parque Recreativo La Dominicana, inmueble de su propiedad y afecto al dominio público. La Procuraduría General de la República opuso la excepción de incompetencia material, alegando que al tratarse de un bien demanial la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, no a la agraria. El Tribunal Agrario había rechazado la excepción por considerar que la solicitud de derribo de árboles constituye un asunto vinculado a un recurso natural, propio de la materia agraria. La Sala Primera, interpretando el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad, estableció que la jurisdicción agraria es competente en biodiversidad únicamente cuando la controversia es entre particulares y no media acto administrativo ni dominio público. Dado que el inmueble pertenece a una institución pública y está afecto al dominio público, la competencia para conocer el interdicto recae en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Key excerptExtracto clave

Article 108 of the Biodiversity Law establishes: “Jurisdictional competence. In biodiversity matters and until an environmental jurisdiction exists, all disputes shall fall under the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall fall under the competence of the agrarian jurisdiction…”. From the foregoing it follows that matters regarding biodiversity fall under the agrarian jurisdiction when: 1) the disputes arise between private parties, 2) no administrative act is involved, and 3) the public domain is not involved. In the case under study, it appears that the property called Parque Recreativo la Dominicana, where the trees requested to be cut are located, belongs to the Costa Rican Institute of Sport and Recreation, and is therefore subject to the public domain, meaning the competent jurisdiction to hear this proceeding is the Contentious-Administrative jurisdiction.El artículo 108 de la Ley de Biodiversidad establece “Competencia jurisdiccional En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria…”. De lo anterior se colige, son competencia de la jurisdicción agraria los asuntos en materia de biodiversidad cuando; 1) las controversias se susciten entre particulares, 2) no exista de por medio un acto administrativo y 3) no medie el dominio público. En el caso de estudio, se desprende que el inmueble denominado Parque Recreativo la Dominicana, donde se encuentran los árboles que se solicita cortar, pertenece al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, por lo que se encuentra afecto al dominio público, siendo la jurisdicción competente para conocer de este proceso la Contencioso Administrativa.

Pull quotesCitas destacadas

  • "son competencia de la jurisdicción agraria los asuntos en materia de biodiversidad cuando; 1) las controversias se susciten entre particulares, 2) no exista de por medio un acto administrativo y 3) no medie el dominio público."

    "matters regarding biodiversity fall under the agrarian jurisdiction when: 1) the disputes arise between private parties, 2) no administrative act is involved, and 3) the public domain is not involved."

    Considerando III

  • "son competencia de la jurisdicción agraria los asuntos en materia de biodiversidad cuando; 1) las controversias se susciten entre particulares, 2) no exista de por medio un acto administrativo y 3) no medie el dominio público."

    Considerando III

  • "el inmueble denominado Parque Recreativo la Dominicana, donde se encuentran los árboles que se solicita cortar, pertenece al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, por lo que se encuentra afecto al dominio público, siendo la jurisdicción competente para conocer de este proceso la Contencioso Administrativa."

    "the property called Parque Recreativo la Dominicana, where the trees requested to be cut are located, belongs to the Costa Rican Institute of Sport and Recreation, and is therefore subject to the public domain, meaning the competent jurisdiction to hear this proceeding is the Contentious-Administrative jurisdiction."

    Considerando III

  • "el inmueble denominado Parque Recreativo la Dominicana, donde se encuentran los árboles que se solicita cortar, pertenece al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, por lo que se encuentra afecto al dominio público, siendo la jurisdicción competente para conocer de este proceso la Contencioso Administrativa."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Procedural marks

*170000011002AG* Res. 001220-C-S1-2017 FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven hours twenty-eight minutes on the twelfth of October of two thousand seventeen.- In an action for removal of trees (interdicto de derribo) brought by the INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, in which the STATE also intervenes, the Agrarian Tribunal of the Second Judicial Circuit of San José rejected the exception of lack of subject-matter jurisdiction. The State expressed its disagreement with the ruling, and therefore the matter was elevated for consultation to this Chamber.

CONSIDERING

I.- The Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación brings this action for removal of trees (interdicto de derribo) for the assessment of a series of trees located on its property, known as Parque Recreativo la Dominicana, following a request for the felling of 3 trees made by the Municipalidad de Turrialba, due to neighbors' concern over the condition of the trees.

II.- The Procuraduría General de la República raised the exception of lack of subject-matter jurisdiction. It alleged that, since the petitioner is a semi-autonomous State institution with its own legal personality and the property where the trees are located is designated as a Public Park (a public domain asset (bien demanial)), this matter must be referred to the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda for its consideration. The Juzgado Agrario de Turrialba referred the case file to the Agrarian Tribunal of the Second Judicial Circuit of San José to hear the exception raised, which rejected it. It considered; "...since we are in the presence of a proceeding in which the removal (derribo) of three trees is requested due to complaints from neighbors of Barrio Recope about the potential fall of these trees, which are located in the Parque Recreativo la Dominica (see initial complaint, incorporated in the virtual office of the originating court, filings folder, dated 12/01/2017), this is a claim linked to a natural resource, and as such falls within the subject-matter jurisdiction of the agrarian courts.…" . The Procuraduría General de la República expressed its disagreement with the ruling, and therefore the matter was sent for consultation to this Chamber.

III.- Article 108 of the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad) establishes: "Jurisdictional competence. In matters of biodiversity and while no environmental jurisdiction exists, all disputes shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act nor public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction…". From the foregoing, it is inferred that matters regarding biodiversity are the competence of the agrarian jurisdiction when; 1) the disputes arise between private parties, 2) no administrative act is involved, and 3) the public domain is not involved. In the case under study, it is evident that the property known as Parque Recreativo la Dominicana, where the trees requested to be felled are located, belongs to the Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, and therefore it is subject to the public domain, meaning the competent jurisdiction to hear this proceeding is the Contentious-Administrative jurisdiction.

IV.- Consequently, in accordance with section 110, subsection 3) of the Organic Law of the Judiciary (Ley Orgánica del Poder Judicial), it is declared that jurisdiction over the action for removal of trees (interdicto) lies with the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

THEREFORE

It is declared that jurisdiction over this action for removal of trees (interdicto) lies with the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. LGARCIAQ Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Maribel Seing Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *43DJBS7ROM1061* Clasificación elaborada por SALA PRIMERA del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Marcadores

Sala Primera de la Corte Analizado por: SALA PRIMERA Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Agrario Tema: Conflicto de competencia Subtemas:

Bien demanial.

En el caso de estudio, se desprende que el inmueble denominado Parque Recreativo la Dominicana, donde se encuentran los árboles que se solicita cortar, pertenece al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, por lo que se encuentra afecto al dominio público, siendo la jurisdicción contencioso administrativa la competente para conocer el interdicto de derribo, en concreto, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (artículos 108 Ley de Biodiversidad y 110.3 Ley Orgánica del Poder Judicial) (voto 1220-C-2017).

... Ver más *170000011002AG* Res. 001220-C-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas veintiocho minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete .- En interdicto de derribo del INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN , donde también interviene el ESTADO, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la excepción de incompetencia por razón de la materia. El Estado manifestó su inconformidad con lo resuelto, por lo que se elevó en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.- El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación promueve interdicto de derribo para la evaluación de una serie de árboles ubicados en el inmueble de su propiedad, denominado Parque Recreativo la Dominicana, lo anterior a raíz de una solicitud de corta de 3 árboles realizada por la Municipalidad de Turrialba, ante la preocupación de vecinos por el estado de los árboles.

II.- La Procuraduría General de la República opuso la excepción de incompetencia en razón de la materia. Alegó, al ser el solicitante una institución semiautónoma del Estado con personalidad jurídica propia y al estar el inmueble en el que se localizan los árboles destinado a Parque Público (bien demanial), el presente asunto debe ser remitido para su conocimiento al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. El Juzgado Agrario de Turrialba remitió el expediente al Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José para conocer de la excepción planteada, el cual la rechazó. Consideró; "...al estarse en presencia de un proceso en el cual se solicita el derribo de tres árboles por la queja de vecinos del Barrio Recope, ante la eventual caída de tales, que se ubican en el Parque Recreativo la Dominica (ver demanda inicial, incorporada en escritorio virtual del juzgado de origen, carpeta de escritos, del 12/01/2017), es un reclamo vinculado con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agrarios.…" . La Procuraduría General de la República manifestó su inconformidad con lo resuelto por lo que se envió en consulta ante esta Sala.

III.- El artículo 108 de la Ley de Biodiversidad establece “ Competencia jurisdiccional En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria…”. De lo anterior se colige, son competencia de la jurisdicción agraria los asuntos en materia de biodiversidad cuando; 1) las controversias se susciten entre particulares, 2) no exista de por medio un acto administrativo y 3) no medie el dominio público. En el caso de estudio, se desprende que el inmueble denominado Parque Recreativo la Dominicana, donde se encuentran los árboles que se solicita cortar, pertenece al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, por lo que se encuentra afecto al dominio público, siendo la jurisdicción competente para conocer de este proceso la Contencioso Administrativa.

IV.- Consecuentemente, de conformidad con el numeral 110 inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declara que el conocimiento del interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. LGARCIAQ Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Maribel Seing Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *43DJBS7ROM1061* Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Biodiversidad 7788 Art. 108
    • Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 110.3

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏