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Res. 01042-2017 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 24/08/2017
OutcomeResultado
The Chamber held that the Administrative and Civil Court of the Treasury must hear the interdict because some trees were inside Piedras Blancas National Park, property assigned to the public domain.La Sala declaró que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda debía conocer el interdicto porque algunos árboles estaban dentro del Parque Nacional Piedras Blancas, inmueble afecto al dominio público.
SummaryResumen
The First Chamber resolved a jurisdictional dispute arising from an interdict seeking authorization to remove trees located across private property and Piedras Blancas National Park. It interpreted Article 108 of the Biodiversity Law to mean that the agrarian courts hear biodiversity disputes only when three conditions coincide: the controversy is between private parties, no administrative act is involved, and no public-domain property is implicated. Although the Agrarian Tribunal had concluded that the inventoried trees stood on the claimant company’s land, the complaint and a SINAC official letter indicated that some potentially dangerous trees were located inside the national park. Because the proceeding therefore involved property assigned to the public domain and forming part of the State Natural Heritage, the exception conferring jurisdiction on the agrarian courts did not apply. The Chamber consequently held that the Administrative and Civil Court of the Treasury had subject-matter jurisdiction to hear the tree-removal proceeding.La Sala Primera resolvió un conflicto de competencia surgido en un interdicto promovido para obtener autorización de derribo de árboles ubicados entre una propiedad privada y el Parque Nacional Piedras Blancas. Interpretó el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad en el sentido de que la jurisdicción agraria solo conoce controversias sobre biodiversidad cuando concurren tres condiciones: que sean entre particulares, que no medie un acto administrativo y que no esté involucrado el dominio público. Aunque el Tribunal Agrario había considerado que los árboles inventariados estaban en el inmueble de la sociedad actora, la demanda y un oficio del SINAC indicaban que algunos árboles potencialmente peligrosos se encontraban dentro del parque nacional. Al tratarse de un inmueble afecto al dominio público y perteneciente al Patrimonio Natural del Estado, no resultaba aplicable la excepción favorable a la jurisdicción agraria. La Sala declaró que el proceso debía ser conocido por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Key excerptExtracto clave
It follows from the foregoing that agrarian jurisdiction encompasses biodiversity matters when: 1) the disputes arise between private parties, 2) no administrative act is involved, and 3) no public-domain property is involved. In the case under review, it appears from the claimant’s own statements in allegation 3 of the complaint that the trees whose removal is requested are located on its property and in Piedras Blancas National Park. That statement is reinforced by official letter SINAC-ACOSA-HNTS-146-2017, appearing at folio 91 of the record, which specifically indicates in points 5 and 8 that some of the trees presenting a potential danger are located inside Piedras Blancas National Park. Therefore, under the provisions quoted above, because property assigned to the public domain is involved, the Administrative Jurisdiction is competent to hear this proceeding. Consequently, pursuant to Article 110(3) of the Organic Law of the Judiciary, jurisdiction over the interdict is assigned to the Administrative and Civil Court of the Treasury.De lo anterior se colige, son competencia de la jurisdicción agraria los asuntos en materia de biodiversidad cuando; 1) las controversias se susciten entre particulares, 2) no exista de por medio un acto administrativo y 3) no medie el dominio público. En el caso de estudio, se desprende que los árboles que se solicita derribar, según las manifestaciones de la misma parte actora en el hecho 3 de la demanda, se encuentran en su propiedad y en el Parque Nacional Piedras Blancas, la anterior manifestación se ve reforzada mediante el oficio SINAC-ACOSA-HNTS-146-2017 visible a folio 91 de los autos, en el cual en los puntos 5 y 8 específicamente, se indica que algunos de los árboles que presentan un potencial peligro se encuentran dentro del Parque Nacional Piedras Blancas, por lo que en aplicación de la normativa transcrita, al estar involucrado un inmueble afecto al dominio público, la jurisdicción competente para conocer este proceso es la Contencioso Administrativa. Consecuentemente, de conformidad con el numeral 110 inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declara que el conocimiento del interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Pull quotesCitas destacadas
"En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa."
"In biodiversity matters, and for as long as no environmental jurisdiction exists, every dispute shall fall within the exclusive jurisdiction of the administrative courts."
Considerando III
"En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa."
Considerando III
"Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado, detallados en el artículo anterior, serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible."
"Forest lands and forests constituting the State Natural Heritage, as specified in the preceding article, shall be immune from seizure and inalienable; their possession by private parties shall create no right in their favor, and the State’s action to recover such lands shall not be subject to prescription."
Considerando III
"Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado, detallados en el artículo anterior, serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible."
Considerando III
"Se declara que el conocimiento del presente interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda."
"Jurisdiction over this interdict is assigned to the Administrative and Civil Court of the Treasury."
Por tanto
"Se declara que el conocimiento del presente interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*160002340419AG* Res. 001042-C-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fifteen hours and forty minutes on veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.- In the demolition interdict proceeding (interdicto de derribo) brought by ALBERGUE BOSQUE ESQUINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, in which the ESTADO participates as an interested party, the Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José denied the defense of lack of subject-matter jurisdiction (excepción de incompetencia por razón de la materia) raised by the defendant. Disagreeing with that ruling, the latter filed an objection, and the matter was therefore referred to this Chamber for review.
CONSIDERING
I.The plaintiff brings a demolition interdict proceeding, requesting: “1) That the removal of the trees be granted. 2) That the removal costs be borne by my client” (F. 7).
II.The Estado raised the defense of lack of subject-matter jurisdiction. It argued that this matter should be referred to the Juzgado Contencioso Administrativo for adjudication because, as the plaintiff states in allegation three of the complaint, the land on which the trees it seeks to remove are located belongs to Albergue Bosque Esquinas S.A. and Parque Nacional Piedras Blancas, the latter being public-domain property (bien de dominio público) forming part of the Patrimonio Natural del Estado. The Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) referred the case file to the Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José for determination of the defense raised, which the latter denied. It reasoned: “...An inventory was made of the trees, which, according to the inspection, are on the applicant’s land; nowhere is it stated that the trees for which cutting authorization is requested are located within Parque Nacional Piedras Blancas,” and therefore concluded: “...subject-matter jurisdiction, within the meaning of Article 108 of the Ley de Biodiversidad, which provides that any dispute arising between private parties that does not involve an administrative act or public-domain property shall fall within the jurisdiction of the agrarian courts (jurisdicción agraria).” The Estado expressed its disagreement with the ruling, and the matter was therefore referred to this Chamber for review.
III.Article 108 of the Ley de Biodiversidad provides: “Jurisdictional authority (competencia jurisdiccional). In matters concerning biodiversity, and until an environmental court system (jurisdicción ambiental) exists, all disputes shall fall within the exclusive jurisdiction of the contentious-administrative courts (jurisdicción contencioso administrativa). As exceptions to the foregoing rule, offenses against biodiversity shall be adjudicated by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties that do not involve an administrative act or public-domain property shall fall within the jurisdiction of the agrarian courts....” It follows from the foregoing that matters concerning biodiversity fall within the jurisdiction of the agrarian courts when:
IV.Consequently, pursuant to Article 110, subsection 3), of the Ley Orgánica del Poder Judicial, it is hereby declared that jurisdiction over the interdict proceeding lies with the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
THEREFORE
It is hereby declared that jurisdiction over this interdict proceeding lies with the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. LGARCIAQ Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez *1SQ43GNJ9CSW61* Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email address: [email protected]
*160002340419AG* Res. 001042-C-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete .- En interdicto de derribo de ALBERGUE BOSQUE ESQUINAS SOCIEDAD ANÓNIMA , en el cual interviene como parte interesada el ESTADO, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la excepción de incompetencia por razón de la materia; formulada por el demandado. Inconforme con lo resuelto, el último planteó disconformidad por lo que se elevó en consulta ante esta Sala.
CONSIDERANDO
I.La parte actora promueve interdicto de derribo en el cual solicita, "1) Con lugar el derribo de árboles. 2) Que los gastos de derribo, corran por cuenta de mi representada” (F. 7).
II.El Estado opuso la excepción de incompetencia en razón de la materia. Alegó, el presente asunto debe ser remitido para su conocimiento, al Juzgado Contencioso Administrativo, ya que según indica la parte actora en el hecho tercero de la demanda los terrenos donde se ubican los árboles que solicita derribar pertenecen a Albergue Bosque Esquinas S.A. y al Parque Nacional Piedras Blancas, siendo este bien de dominio público que forma parte de Patrimonio Natural del Estado. El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) remitió el expediente al Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José para conocer de la excepción planteada, el cual la rechazó. Consideró; "...Se hizo un inventario de los árboles los cuales de conformidad con el reconocimiento están en el terreno de la parte gestionante, en ninguna parte se indica los árboles que se solicita se autorice su corta están inmersos en el Parque Nacional Piedras Blancas”, por lo que concluye, “…la competencia material en el sentido de lo que regula el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad el cual dispone que toda controversia que se suscite entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, será competencia de la jurisdicción agraria”. El Estado manifestó su inconformidad con lo resuelto por lo que se envió en consulta ante esta Sala.
III.El artículo 108 de la Ley de Biodiversidad establece “ Competencia jurisdiccional En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria…”. De lo anterior se colige, son competencia de la jurisdicción agraria los asuntos en materia de biodiversidad cuando;
IV.Consecuentemente, de conformidad con el numeral 110 inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declara que el conocimiento del interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
POR TANTO
Se declara que el conocimiento del presente interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. LGARCIAQ Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez *1SQ43GNJ9CSW61* [email protected]
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