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Res. 01042-2017 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 24/08/2017
OutcomeResultado
The First Chamber held that the tree-felling injunction case falls under the jurisdiction of the administrative litigation courts because it involves public domain assets (Piedras Blancas National Park).La Sala Primera declaró que el conocimiento del interdicto de derribo corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, al involucrar bienes del dominio público (Parque Nacional Piedras Blancas).
SummaryResumen
The First Chamber of the Supreme Court of Justice resolved a jurisdictional conflict regarding a petition to fell trees (interdicto de derribo) filed by Albergue Bosque Esquinas S.A. The company sought authorization to cut down trees located both on its property and within Piedras Blancas National Park, a public domain asset forming part of the State's Natural Heritage. The Agrarian Court had previously rejected the State's objection of lack of subject-matter jurisdiction, arguing the trees were solely on the petitioner's land. However, the Chamber found, through an official communication from SINAC and the petitioner's own statements, that several hazardous trees were inside the protected area. Applying Articles 108 of the Biodiversity Law and 13 and 14 of the Forestry Law, it determined that because a public domain asset was involved, the dispute transcends a purely private matter and belongs to the administrative litigation jurisdiction (contencioso-administrativa) rather than the agrarian jurisdiction. Consequently, the Chamber declared that the case must be heard by the Administrative and Civil Treasury Court.La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencia en un interdicto de derribo promovido por Albergue Bosque Esquinas S.A. La empresa solicitó autorización para derribar árboles ubicados tanto en su propiedad como dentro del Parque Nacional Piedras Blancas, un bien de dominio público que integra el Patrimonio Natural del Estado. El Tribunal Agrario había rechazado la excepción de incompetencia material opuesta por el Estado, argumentando que los árboles estaban solo en terreno del actor. Sin embargo, la Sala constató, mediante oficio del SINAC y las propias afirmaciones de la demandante, que varios árboles considerados peligrosos se encontraban dentro del área protegida. Aplicando los artículos 108 de la Ley de Biodiversidad, y 13 y 14 de la Ley Forestal, determinó que al estar involucrado un bien demanial, la controversia trasciende la esfera entre particulares y corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, no a la agraria. Con ello, la Sala declaró que el conocimiento del asunto compete al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Key excerptExtracto clave
In the case under study, it appears that the trees sought to be felled, according to the plaintiff's own statements in fact 3 of the complaint, are located on its property and in Piedras Blancas National Park; this statement is reinforced by official communication SINAC-ACOSA-HNTS-146-2017, visible at folio 91 of the file, in which points 5 and 8 specifically indicate that some of the trees presenting a potential hazard are located within Piedras Blancas National Park. Therefore, applying the cited regulations, since a property bound to the public domain is involved, the competent jurisdiction to hear this proceeding is the Administrative Litigation Court.En el caso de estudio, se desprende que los árboles que se solicita derribar, según las manifestaciones de la misma parte actora en el hecho 3 de la demanda, se encuentran en su propiedad y en el Parque Nacional Piedras Blancas, la anterior manifestación se ve reforzada mediante el oficio SINAC-ACOSA-HNTS-146-2017 visible a folio 91 de los autos, en el cual en los puntos 5 y 8 específicamente, se indica que algunos de los árboles que presentan un potencial peligro se encuentran dentro del Parque Nacional Piedras Blancas, por lo que en aplicación de la normativa transcrita, al estar involucrado un inmueble afecto al dominio público, la jurisdicción competente para conocer este proceso es la Contencioso Administrativa.
Pull quotesCitas destacadas
"En el caso de estudio, se desprende que los árboles que se solicita derribar, según las manifestaciones de la misma parte actora en el hecho 3 de la demanda, se encuentran en su propiedad y en el Parque Nacional Piedras Blancas... por lo que en aplicación de la normativa transcrita, al estar involucrado un inmueble afecto al dominio público, la jurisdicción competente para conocer este proceso es la Contencioso Administrativa."
"In the case under study, it appears that the trees sought to be felled, according to the plaintiff's own statements in fact 3 of the complaint, are located on its property and in Piedras Blancas National Park… Therefore, applying the cited regulations, since a property bound to the public domain is involved, the competent jurisdiction to hear this proceeding is the Administrative Litigation Court."
Considerando III
"En el caso de estudio, se desprende que los árboles que se solicita derribar, según las manifestaciones de la misma parte actora en el hecho 3 de la demanda, se encuentran en su propiedad y en el Parque Nacional Piedras Blancas... por lo que en aplicación de la normativa transcrita, al estar involucrado un inmueble afecto al dominio público, la jurisdicción competente para conocer este proceso es la Contencioso Administrativa."
Considerando III
"El artículo 108 de la Ley de Biodiversidad establece 'Competencia jurisdiccional En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones de la regla anterior... las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria…'"
"Article 108 of the Biodiversity Law states: 'Jurisdictional competence. In biodiversity matters and until an environmental jurisdiction exists, all controversies shall be the exclusive competence of the administrative litigation jurisdiction. As exceptions to the preceding rule... controversies arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction…'"
Considerando III
"El artículo 108 de la Ley de Biodiversidad establece 'Competencia jurisdiccional En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones de la regla anterior... las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria…'"
Considerando III
"Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado... serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible."
"Forest lands and forests that constitute the State's natural heritage… shall be unattachable and inalienable; possession by private parties shall not generate any right in their favor, and the State's action to recover these lands is imprescriptible."
Considerando III, citando Art. 14 Ley Forestal
"Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado... serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible."
Considerando III, citando Art. 14 Ley Forestal
Full documentDocumento completo
First Chamber of the Supreme Court Case File: 16-000234-0419-AG Analyzed by: FIRST CHAMBER Content of Interest:
Type of content: Majority vote Branch of Law: Agrarian Topic: Conflict of jurisdiction Subtopics:
Public domain property.
In the case under study, the trees whose removal is requested—possessory action for tree removal (interdicto de derribo)—are located on its property and in the Piedras Blancas National Park (Parque Nacional Piedras Blancas); therefore, applying Articles 108 of the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad) and 13 and 14 of the Forestry Law (Ley Forestal), since a property subject to the public domain is involved, the contentious-administrative jurisdiction is competent to hear this proceeding (vote 1042-C-2017).
*160002340419AG* Res. 001042-C-S1-2017 FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fifteen hours and forty minutes on the twenty-fourth of August, two thousand and seventeen.- In the possessory action for tree removal (interdicto de derribo) filed by ALBERGUE BOSQUE ESQUINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, in which the STATE appears as an interested party, the Agrarian Court (Tribunal Agrario) of the Second Judicial Circuit of San José rejected the subject-matter jurisdiction exception raised by the defendant. Dissatisfied with the decision, the defendant filed an objection, and the matter was referred for consultation to this Chamber.
CONSIDERING
I.- The plaintiff initiated a possessory action for tree removal (interdicto de derribo) requesting, “1) Grant the removal of trees. 2) That the removal costs be borne by my represented party” (F. 7).
II.- The State raised the subject-matter jurisdiction exception. It argued that this case must be referred to the Contentious-Administrative Court for its hearing, since, as indicated by the plaintiff in the third fact of the complaint, the lands where the trees it seeks to remove are located belong to Albergue Bosque Esquinas S.A. and to Piedras Blancas National Park (Parque Nacional Piedras Blancas), the latter being a public domain property forming part of the State's Natural Patrimony (Patrimonio Natural del Estado). The Agraria Court of the Second Judicial Circuit of the Southern Zone (Corredores) sent the case file to the Agrarian Court (Tribunal Agrario) of the Second Judicial Circuit of San José to hear the exception raised, which was rejected. The court considered: “…An inventory of the trees was made, which, according to the on-site inspection, are on the land of the applicant; nowhere is it indicated that the trees whose cutting is requested are located within Piedras Blancas National Park,” thus concluding, “…the material competence, in the sense of what is regulated by Article 108 of the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), which provides that any dispute arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall fall under the competence of the agrarian jurisdiction (jurisdicción agraria).” The State expressed its disagreement with the decision, and the matter was sent for consultation to this Chamber.
III.- Article 108 of the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad) establishes: “Jurisdictional competence. In matters of biodiversity and while no environmental jurisdiction exists, any dispute shall fall under the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa). As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall fall under the competence of the agrarian jurisdiction (jurisdicción agraria)…”. It follows from the foregoing that matters related to biodiversity fall under the competence of the agrarian jurisdiction (jurisdicción agraria) when: 1) the disputes arise between private parties, 2) no administrative act is involved, and 3) no public domain is involved. In addition to the foregoing, Regulations 13 and 14 of Forestry Law (Ley Forestal) No. 7554 stipulate: “13.- The natural patrimony of the State (patrimonio natural del Estado) shall be constituted by the forests and forest lands of the national reserves, of areas declared inalienable, of properties registered in its name, and of those belonging to municipalities, autonomous institutions, and other Public Administration bodies, except for properties that secure credit operations with the National Banking System and become part of its patrimony. The Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) shall administer the patrimony. When appropriate, through the Office of the Attorney General (Procuraduría General de la República), it shall register the lands in the Public Property Registry as individualized properties owned by the State. Non-governmental organizations that acquire real estate with forest or forestry aptitude, using funds from donations or the public treasury, obtained in the name of the State, must transfer them to the State’s name.”; “14.- The forest lands and forests that constitute the natural patrimony of the State (patrimonio natural del Estado), detailed in the previous article, shall be unseizable and inalienable; their possession by private parties shall not create any right in their favor, and the State's reivindicatory action for these lands is imprescriptible. Consequently, they cannot be registered in the Public Registry by means of possessory information, and both the invasion and occupation thereof shall be sanctioned in accordance with the provisions of this law.” In the case under study, it is evident that the trees whose removal is requested, according to statements by the plaintiff itself in fact 3 of the complaint, are located on its property and in Piedras Blancas National Park (Parque Nacional Piedras Blancas); said statement is reinforced by official communication SINAC-ACOSA-HNTS-146-2017, visible on page 91 of the record, in which points 5 and 8 specifically indicate that some of the trees posing a potential danger are located within Piedras Blancas National Park (Parque Nacional Piedras Blancas). Therefore, applying the transcribed regulations, since a property subject to the public domain is involved, the competent jurisdiction to hear this proceeding is the Contentious-Administrative jurisdiction.
IV.- Consequently, in accordance with numeral 110 subsection 3) of the Organic Law of the Judicial Branch (Ley Orgánica del Poder Judicial), it is declared that jurisdiction over the possessory action for tree removal (interdicto) corresponds to the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court (Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda).
THEREFORE
It is declared that jurisdiction over this possessory action for tree removal (interdicto) corresponds to the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court (Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda). LGARCIAQ Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Digitally Signed Document -- Verification code -- *1SQ43GNJ9CSW61* Classification prepared by the FIRST CHAMBER of the Judicial Branch. Reproduction and/or distribution in onerous form is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 08:06:12.
Sala Primera de la Corte Analizado por: SALA PRIMERA Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Agrario Tema: Conflicto de competencia Subtemas:
Bien demanial.
En el caso de estudio, los árboles que se solicita derribar -interdicto de derribo- se encuentran en su propiedad y en el Parque Nacional Piedras Blancas, por lo que en aplicación de los artículos 108 de la Ley de Biodiversidad y 13 y 14 de la Ley Forestal, al estar involucrado un inmueble afecto al dominio público, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer este proceso (voto 1042-C-2017).
*160002340419AG* Res. 001042-C-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete .- En interdicto de derribo de ALBERGUE BOSQUE ESQUINAS SOCIEDAD ANÓNIMA , en el cual interviene como parte interesada el ESTADO, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la excepción de incompetencia por razón de la materia; formulada por el demandado. Inconforme con lo resuelto, el último planteó disconformidad por lo que se elevó en consulta ante esta Sala.
CONSIDERANDO
I.- La parte actora promueve interdicto de derribo en el cual solicita, "1) Con lugar el derribo de árboles. 2) Que los gastos de derribo, corran por cuenta de mi representada” (F. 7).
II.- El Estado opuso la excepción de incompetencia en razón de la materia. Alegó, el presente asunto debe ser remitido para su conocimiento, al Juzgado Contencioso Administrativo, ya que según indica la parte actora en el hecho tercero de la demanda los terrenos donde se ubican los árboles que solicita derribar pertenecen a Albergue Bosque Esquinas S.A. y al Parque Nacional Piedras Blancas, siendo este bien de dominio público que forma parte de Patrimonio Natural del Estado. El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) remitió el expediente al Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José para conocer de la excepción planteada, el cual la rechazó. Consideró; "...Se hizo un inventario de los árboles los cuales de conformidad con el reconocimiento están en el terreno de la parte gestionante, en ninguna parte se indica los árboles que se solicita se autorice su corta están inmersos en el Parque Nacional Piedras Blancas”, por lo que concluye, “…la competencia material en el sentido de lo que regula el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad el cual dispone que toda controversia que se suscite entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, será competencia de la jurisdicción agraria”. El Estado manifestó su inconformidad con lo resuelto por lo que se envió en consulta ante esta Sala.
III.- El artículo 108 de la Ley de Biodiversidad establece “ Competencia jurisdiccional En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria…”. De lo anterior se colige, son competencia de la jurisdicción agraria los asuntos en materia de biodiversidad cuando; 1) las controversias se susciten entre particulares, 2) no exista de por medio un acto administrativo y 3) no medie el dominio público. Aunado a lo anterior, las regulaciones 13 y 14 de la Ley Forestal no. 7554, estipulan: “13.- El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio. El Ministerio del Ambiente y Energía administrará el patrimonio. Cuando proceda, por medio de la Procuraduría General de la República, inscribirá los terrenos en el Registro Público de la Propiedad como fincas individualizadas de propiedad del Estado. Las organizaciones no gubernamentales que adquieran bienes inmuebles con bosque o de aptitud forestal, con fondos provenientes de donaciones o del erario, que se hayan obtenido a nombre del Estado, deberán traspasarlos a nombre de este”, “ 14.- Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado, detallados en el artículo anterior, serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible. En consecuencia, no pueden inscribirse en el Registro Público mediante información posesoria y tanto la invasión como la ocupación de ellos será sancionada conforme a lo dispuesto en esta ley”. En el caso de estudio, se desprende que los árboles que se solicita derribar, según las manifestaciones de la misma parte actora en el hecho 3 de la demanda, se encuentran en su propiedad y en el Parque Nacional Piedras Blancas, la anterior manifestación se ve reforzada mediante el oficio SINAC-ACOSA-HNTS-146-2017 visible a folio 91 de los autos, en el cual en los puntos 5 y 8 específicamente, se indica que algunos de los árboles que presentan un potencial peligro se encuentran dentro del Parque Nacional Piedras Blancas, por lo que en aplicación de la normativa transcrita, al estar involucrado un inmueble afecto al dominio público, la jurisdicción competente para conocer este proceso es la Contencioso Administrativa.
IV.- Consecuentemente, de conformidad con el numeral 110 inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declara que el conocimiento del interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
POR TANTO
Se declara que el conocimiento del presente interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. LGARCIAQ Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *1SQ43GNJ9CSW61* Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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