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Res. 01039-2017 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 24/08/2017

Administrative Jurisdiction over Tree Removal in ForestCompetencia contenciosa para derribo de árboles en bosque

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OutcomeResultado

Administrative jurisdictionCompetencia contenciosa

The Chamber held that the Administrative and Civil Treasury Court, rather than the agrarian jurisdiction, must hear the proceeding concerning removal of trees in a forest associated with the public domain.La Sala declaró que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, y no la jurisdicción agraria, debía conocer el interdicto para derribar árboles ubicados en un bosque vinculado al dominio público.

SummaryResumen

The First Chamber resolved a jurisdictional dispute arising from a summary demolition proceeding brought to obtain judicial authorization to remove five trees alleged to be dangerous. The Agrarian Court had reasoned that the forest-related element of the dispute placed it within agrarian jurisdiction, but the Chamber interpreted Article 108 of the Biodiversity Law differently. It explained that agrarian courts may hear biodiversity disputes only when three conditions coincide: the controversy is between private parties, no administrative act is involved, and public-domain property is not implicated. Here, an administrative resolution was involved and the trees stood within a forest area associated with property subject to the public domain. Applying the Biodiversity Law together with the provisions governing the State’s natural heritage, the Chamber therefore assigned the proceeding to the Administrative and Civil Treasury Court. The judgment did not authorize or prohibit removal of the trees and did not decide whether they were dangerous; it addressed only which judicial jurisdiction must hear the case.La Sala Primera resolvió un conflicto de competencia surgido dentro de un interdicto de derribo promovido para obtener autorización judicial a fin de cortar cinco árboles considerados peligrosos. Aunque el Tribunal Agrario había estimado que el componente forestal del litigio justificaba su conocimiento por la jurisdicción agraria, la Sala interpretó el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad en sentido contrario. Explicó que la jurisdicción agraria únicamente conoce controversias sobre biodiversidad cuando concurren tres condiciones: que el conflicto sea entre particulares, que no intervenga un acto administrativo y que no esté comprometido el dominio público. En este caso existía una resolución administrativa y los árboles se encontraban dentro de un área de bosque vinculada con un inmueble afecto al dominio público. Por ello, conforme también a las reglas sobre el patrimonio natural del Estado, declaró competente al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. La resolución no autorizó ni denegó el derribo de los árboles; decidió exclusivamente cuál jurisdicción debía tramitar el proceso.

Key excerptExtracto clave

In the case under review, it follows that the trees whose removal is requested, according to Resolution VC-3-PUA-Pp-081-2016 (folio 5), are located within a forest area. Therefore, under the provisions transcribed above, because property subject to the public domain is involved, the Administrative Jurisdiction is competent to hear this proceeding. IV.- Consequently, pursuant to Article 110(3) of the Organic Law of the Judiciary, it is declared that the Administrative and Civil Treasury Court has jurisdiction over the summary proceeding. THEREFORE It is declared that the Administrative and Civil Treasury Court has jurisdiction over this summary proceeding.En el caso de estudio, se desprende que los árboles que se solicita derribar, según la resolución VC-3-PUA-Pp-081-2016 (F. 5), se encuentran dentro de un área de bosque, por lo que en aplicación de la normativa transcrita, al estar involucrado un inmueble afecto al dominio público, la jurisdicción competente para conocer este proceso es la Contencioso Administrativa. IV.- Consecuentemente, de conformidad con el numeral 110 inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declara que el conocimiento del interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. POR TANTO Se declara que el conocimiento del presente interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Pull quotesCitas destacadas

  • "De lo anterior se colige, son competencia de la jurisdicción agraria los asuntos en materia de biodiversidad cuando; 1) las controversias se susciten entre particulares, 2) no exista de por medio un acto administrativo y 3) no medie el dominio público."

    "It follows that biodiversity matters fall within agrarian jurisdiction when: (1) the disputes arise between private parties, (2) no administrative act is involved, and (3) the public domain is not implicated."

    Considerando III

  • "De lo anterior se colige, son competencia de la jurisdicción agraria los asuntos en materia de biodiversidad cuando; 1) las controversias se susciten entre particulares, 2) no exista de por medio un acto administrativo y 3) no medie el dominio público."

    Considerando III

  • "Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado, detallados en el artículo anterior, serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible."

    "Forest lands and forests constituting the State’s natural heritage, as specified in the preceding article, are immune from attachment and inalienable; possession by private parties creates no rights in their favor, and the State’s action to recover such lands is not subject to limitation."

    Considerando III, cita del artículo 14 de la Ley Forestal

  • "Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado, detallados en el artículo anterior, serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible."

    Considerando III, cita del artículo 14 de la Ley Forestal

  • "Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria…"

    "As exceptions to the preceding rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where neither an administrative act nor the public domain is involved, shall fall within agrarian jurisdiction…"

    Considerando III, cita del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad

  • "Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria…"

    Considerando III, cita del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*160001500507AG* Res. 001039-C-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fifteen hours and twenty-five minutes on veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.- In the summary action for removal (interdicto de derribo) brought by MAQUENQUE RD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA against the ESTADO, the Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José denied the objection for lack of subject-matter jurisdiction (excepción de incompetencia por razón de la materia) raised by the respondent. Dissatisfied with the ruling, the latter challenged it, and the matter was therefore submitted to this Chamber for consultation.

CONSIDERING

I.The claimant brings a summary action for removal, requesting: “…Authorization to remove the five trees described and marked in Resolution VC-3-PUA-Pp-081-2016, which I attach. I request that the corresponding studies be conducted through the appropriate site visit, so as to establish with absolute clarity the need to cut down the trees identified in the attached document. The respondent shall be ordered to provide the respective security for costs (afianzamiento de costas)” (F. 16).

II.The Procuraduría General de la República raised an objection for lack of subject-matter jurisdiction. It argued that the present matter must be referred for consideration to the Juzgado Contencioso Administrativo, pursuant to section 108 of the Ley de Biodiversidad, which extends to any matter in which the Estado has a direct interest, because the trees are located within a forest area. The Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica referred the case file to the Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José for a ruling on the objection raised, which the latter denied. It found: “…regardless of the nature of the property on which the trees sought to be removed due to the alleged danger are located, because that forest element forms part of the natural resources, this jurisdiction has authority to hear the matter pursuant to section 108 of the Ley de Biodiversidad. On the basis of territorial jurisdiction, in accordance with article 16 of the Ley de Jurisdicción Agraria, the originating court must continue the proceedings…”. The Procuraduría General de la República expressed its disagreement with the ruling, and the matter was therefore submitted to this Chamber for consultation.

III.Article 108 of the Ley de Biodiversidad provides: “Jurisdictional authority (competencia jurisdiccional). In biodiversity matters, and until an environmental jurisdiction exists, every dispute shall fall within the exclusive authority of the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa). As exceptions to the preceding rule, offenses against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where neither an administrative act nor the public domain is involved, shall fall within the authority of the agrarian jurisdiction (jurisdicción agraria)…”. It follows from the foregoing that biodiversity matters fall within the authority of the agrarian jurisdiction when:

  • 1)the disputes arise between private parties,
  • 2)no administrative act is involved, and
  • 3)the public domain is not involved. In addition, sections 13 and 14 of Ley Forestal no. 7554 provide: “13.- The natural heritage of the Estado (patrimonio natural del Estado) shall consist of the forests and forest lands of national reserves, areas declared inalienable, properties registered in its name, and properties belonging to municipalities, autonomous institutions, and other bodies of the Administración Pública, except for real property securing lending transactions with the Sistema Bancario Nacional that becomes part of their assets. The Ministerio del Ambiente y Energía shall administer that heritage. Where appropriate, acting through the Procuraduría General de la República, it shall register the lands in the Registro Público de la Propiedad as individually identified properties owned by the Estado. Non-governmental organizations that acquire real property containing forests or suitable for forestry with funds derived from donations or from the public treasury, obtained in the name of the Estado, must transfer such property into its name.” “14.- The forest lands and forests constituting the natural heritage of the Estado, as specified in the preceding article, shall be immune from seizure and inalienable; their possession by private parties shall create no right in their favor, and the Estado’s action for recovery of those lands (acción reivindicatoria) shall not be subject to limitation. Consequently, they may not be registered in the Registro Público by means of possessory information proceedings (información posesoria), and both their invasion and their occupation shall be punished in accordance with this law.” In the case under consideration, it follows from Resolution VC-3-PUA-Pp-081-2016 (F. 5) that the trees sought to be removed are located within a forest area. Therefore, under the provisions transcribed above, because real property subject to the public domain is involved, the jurisdiction competent to hear these proceedings is the administrative litigation jurisdiction.

IV.Consequently, pursuant to section 110, subsection 3), of the Ley Orgánica del Poder Judicial, it is declared that jurisdiction over the summary action lies with the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

THEREFORE

It is declared that jurisdiction over this summary action lies with the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. LGARCIAQ Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez *M3JXKJ4U4347K61* Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email address: [email protected]

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*160001500507AG* Res. 001039-C-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas veinticinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete .- En interdicto de derribo de MAQUENQUE RD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra el ESTADO el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la excepción de incompetencia por razón de la materia formulada por el demandado. Inconforme con lo resuelto, el último planteó disconformidad por lo que se elevó en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.La parte actora promueve interdicto de derribo en el cual solicita, "…Se autorice derribar los cinco árboles descritos y marcados que señala la Resolución VC-3-PUA-Pp-081-2016 que adjunto. Solicito se hagan los estudios correspondientes mediante la visita respectiva que permita definir con claridad meridiana la necesidad de cortar los árboles señalados en el documento adjunto. Se prevenga al demandado respectivo afianzamiento de costas” (F. 16).

II.La Procuraduría General de la República opuso la excepción de incompetencia en razón de la materia. Alegó, el presente asunto debe ser remitido para su conocimiento, al Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el ordinal 108 de la Ley de Biodiversidad, extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo ya que los árboles se encuentran dentro de un área de bosque. El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica remitió el expediente al Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José para conocer de la excepción planteada, el cual la rechazó. Consideró; "...independientemente de la naturaleza del fundo donde se ubique los árboles que se solicita derribar en virtud de la peligrosidad alegada, al ser parte ese elemento forestal de los recursos naturales, compete a esta jurisdicción su tramitación, con fundamento en el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad. Por razón del territorio, acorde con el artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es el juzgado de origen el que debe continuar con los procedimientos…". La Procuraduría General de la República manifestó su inconformidad con lo resuelto por lo que se envió en consulta ante esta Sala.

III.El artículo 108 de la Ley de Biodiversidad establece “ Competencia jurisdiccional En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria…”. De lo anterior se colige, son competencia de la jurisdicción agraria los asuntos en materia de biodiversidad cuando;

  • 1)las controversias se susciten entre particulares,
  • 2)no exista de por medio un acto administrativo y
  • 3)no medie el dominio público. Aunado a lo anterior, las regulaciones 13 y 14 de la Ley Forestal no. 7554, estipulan: “13.- El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio. El Ministerio del Ambiente y Energía administrará el patrimonio. Cuando proceda, por medio de la Procuraduría General de la República, inscribirá los terrenos en el Registro Público de la Propiedad como fincas individualizadas de propiedad del Estado. Las organizaciones no gubernamentales que adquieran bienes inmuebles con bosque o de aptitud forestal, con fondos provenientes de donaciones o del erario, que se hayan obtenido a nombre del Estado, deberán traspasarlos a nombre de este”. “ 14.- Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado, detallados en el artículo anterior, serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible. En consecuencia, no pueden inscribirse en el Registro Público mediante información posesoria y tanto la invasión como la ocupación de ellos será sancionada conforme a lo dispuesto en esta ley”. En el caso de estudio, se desprende que los árboles que se solicita derribar, según la resolución VC-3-PUA-Pp-081-2016 (F. 5), se encuentran dentro de un área de bosque, por lo que en aplicación de la normativa transcrita, al estar involucrado un inmueble afecto al dominio público, la jurisdicción competente para conocer este proceso es la Contencioso Administrativa.

IV.Consecuentemente, de conformidad con el numeral 110 inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declara que el conocimiento del interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente interdicto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. LGARCIAQ Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez *M3JXKJ4U4347K61* [email protected]

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