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Res. 00259-2017 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 09/03/2017

Jurisdiction over possessory information for land within Guácimo-Pococí aquifer protection zoneCompetencia en información posesoria sobre terreno en zona protectora acuíferos Guácimo-Pococí

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OutcomeResultado

Jurisdictional conflict resolvedConflicto de competencias resuelto

The First Chamber ruled that the Administrative and Tax Court has jurisdiction over the case because the property is within a protected zone and therefore part of the public domain.La Sala Primera declaró que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por tratarse de un inmueble situado en zona protectora y, por tanto, parte del dominio público.

SummaryResumen

The First Chamber of the Supreme Court resolves a jurisdictional conflict arising from possessory information proceedings initiated by Anabelli Gerarda Bolaños Herrera regarding a 3,938 m² parcel located within the Guácimo-Pococí Aquifer Protection Zone, established by Executive Decree 17390. The petitioner sought registration of the property based on acts of possession such as cleaning and fencing. The State filed an objection based on lack of subject-matter jurisdiction. The Civil Court declared itself incompetent and referred the case to the Agrarian Court, but this decision was appealed. The First Chamber, applying Article 108 of the Biodiversity Law and Article 110 of the Organic Law of the Judiciary, holds that because the property is within a protected zone and thus part of the public domain, jurisdiction lies with the Administrative and Tax Court, not with the agrarian or ordinary civil courts. The case is remanded to the Administrative and Tax Court.La Sala Primera de la Corte resuelve un conflicto de competencia suscitado en una información posesoria promovida por Anabelli Gerarda Bolaños Herrera respecto de un terreno de 3.938 m² ubicado dentro de la Zona Protectora Acuíferos Guácimo-Pococí, creada por Decreto Ejecutivo 17390. La parte actora solicitaba la inscripción del inmueble alegando actos posesorios como limpieza y cercado. El Estado opuso la excepción de incompetencia material. El Juzgado Civil se declaró incompetente y remitió el asunto al Juzgado Agrario, pero esta decisión fue apelada. La Sala Primera, aplicando el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad y el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina que por tratarse de un bien comprendido dentro del dominio público —al estar en una zona protectora— la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y civil de hacienda, no a la agraria ni a la civil ordinaria. Se declara competente al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Key excerptExtracto clave

In the case under study, it is evident from the certification issued by the National System of Conservation Areas on folio 6 that the property subject to the possessory information, described in plan L-1376809-2009, is located within the "Guácimo-Pococí Aquifer Protection Zone" created by Executive Decree No. 17390-MAG-S of January 21, 1987, which entitles, in application of the transcribed regulations, the jurisdiction of the Administrative Court to hear the dispute, as the real property is within the public domain.En el caso de estudio, se desprende de la certificación emitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación vista a folio 6, que el inmueble objeto de la información posesoria, descrito en plano L-1376809-2009, se encuentra ubicado dentro de " Zona Protectora Acuíferos Guácimo-Pococí" creado mediante el Decreto Ejecutivo no. 17390-MAG-S del 21 de enero de 1987, lo que habilita, en aplicación a la normativa transcrita, la competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del litigio, por estar el bien inmueble comprendido dentro del dominio público.

Pull quotesCitas destacadas

  • "...las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."

    "...disputes between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall fall under the jurisdiction of the agrarian courts."

    Considerando III

  • "...las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."

    Considerando III

  • "...se encuentra ubicado dentro de 'Zona Protectora Acuíferos Guácimo-Pococí' ..., lo que habilita ... la competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del litigio, por estar el bien inmueble comprendido dentro del dominio público."

    "...is located within 'Guácimo-Pococí Aquifer Protection Zone' ..., which entitles ... the jurisdiction of the Administrative Court to hear the dispute, as the real property is within the public domain."

    Considerando III

  • "...se encuentra ubicado dentro de 'Zona Protectora Acuíferos Guácimo-Pococí' ..., lo que habilita ... la competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del litigio, por estar el bien inmueble comprendido dentro del dominio público."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven hours twenty-eight minutes on the ninth of March of two thousand seventeen .

In possessory information proceedings brought by ANABELLI GERARDA BOLAÑOS HERRERA, the Civil Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone upheld the exception of lack of subject-matter jurisdiction raised by the State. The petitioner expressed disagreement with the decision, and the matter was therefore sent to this Chamber for consultation.

CONSIDERING

I.- The petitioner requests that the registration be ordered of a parcel of land where she has exercised possession consisting of “…permanent clearing and fencing of the property with posts posts (sic) and barbed wire, the grading of the terrain with a dredge since it had many stones…” (F. 15). The property is described by survey plan L-1376809-2009, as being of a construction and lot nature located within the Guácimo – Pococí Protected Aquifer Zone (Zona Protegida Acuíferos Guácimo – Pococí) (F. 1).

II.- The State, by means of a brief filed at folio 39 of the case file, requests the Court to weigh its jurisdiction to hear the proceeding, given that the property is linked to the exercise of ecological possession (posesión ecológica) necessary for acquisitive prescription (usucapir) in protected wild areas, and therefore its cognizance corresponds to the agrarian jurisdiction. The Civil Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone, based on the request made by the State, declared itself without jurisdiction to hear the matter and ordered it remitted to the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone. It considered that the property to be titled is located in a tropical very humid forest zone (zona de bosque muy húmedo tropical), measures three thousand nine hundred thirty-eight square meters, and is located within the Guácimo Protected Aquifer Zone, as evidenced by Survey Plan L-1376809-2009, the soil study (estudio de suelos), and the certification from the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications (Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, MINAE) provided by the petitioner (F. 46). The petitioner appealed, and the matter was therefore sent to this Chamber for consultation.

III.- Article 108 of the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad) establishes that \"... In matters of biodiversity and as long as no environmental jurisdiction exists, all disputes shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act nor public domain (dominio público) is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction.\", from which it follows that the common element of said regulation is to grant jurisdiction to courts specialized in agrarian matters for those cases in which a principal activity of animal or vegetable production is carried out, or activities related thereto such as transformation, industrialization, and sale of agrarian products, provided that public domain is not involved. In the case under study, it follows from the certification issued by the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC) seen at folio 6, that the property subject to the possessory information, described in survey plan L-1376809-2009, is located within the \"Guácimo-Pococí Protected Aquifer Zone\" created by Executive Decree No. 17390-MAG-S of January 21, 1987, which, in application of the transcribed regulation, establishes the jurisdiction of the Contentious-Administrative jurisdiction to hear the dispute, since the real property falls within the public domain.

IV.Consequently, in accordance with Article 110 of the Organic Law of the Judicial Branch (Ley Orgánica del Poder Judicial), which establishes \"The contentious-administrative and civil treasury courts (juzgados de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda) shall hear: 1) All civil treasury proceedings (proceso civil de Hacienda) that are not ordinary, regardless of amount, except for executory proceedings (procesos ejecutivos) or those relating to the application of the General Law on Urban and Suburban Leases (Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos), even when the action is brought for or against the State, a public entity, or a public enterprise. Nor shall these courts have cognizance of precautionary measures or non-contentious activity (actividad no contenciosa) related to executory proceedings or those relating to the application of the General Law on Urban and Suburban Leases...\", it is declared that cognizance of the present proceeding corresponds to the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, to which the file is remitted for its processing and conclusion.

THEREFORE

It is declared that cognizance of the present proceeding corresponds to the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, to which the file is remitted for its processing and conclusion. MSEQUEIRAP

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Sala Primera de la Corte Analizado por: SALA PRIMERA Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Civil Tema: Conflicto de competencias Subtemas:

Bien demanial.

En el caso de estudio, se desprende de una certificación emitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que el inmueble objeto de la información posesoria se encuentra ubicado dentro de zona protectora acuíferos Guácimo-Pococí, creado mediante el Decreto Ejecutivo 17390, lo que habilita la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del litigio, por estar el bien comprendido dentro del dominio público (artículos 108 Ley de Biodiversidad y 110 Ley Orgánica del Poder Judicial).

... Ver más *150001820930CI* Res. 000259-C-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas veintiocho minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete .

En información posesoria de ANABELLI GERARDA BOLAÑOS HERRERA, el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica, acogió la excepción de incompetencia en razón de la materia opuesta por el Estado. La parte promovente manifestó su inconformidad con lo resuelto por lo que se envió en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.- La parte promovente solicita Se ordene la inscripción de un terreno donde ha ejercido la posesión consiste en “…limpieza permanente y el cercado del inmueble con postes postes (sic) y alambre de púas, el arreglo mediante una draga del relieve ya que tenía muchas piedras…” (F. 15). El inmueble se describe mediante plano L-1376809-2009, como de naturaleza construcción y solar ubicado dentro de la Zona Protegida Acuíferos Guácimo – Pococí (F. 1).

II- El Estado, mediante memorial visto a folio 39 del expediente, solicita al Despacho ponderar su competencia para conocer de la diligencia, por cuanto el inmueble está vinculado con el ejercicio de la posesión ecológica necesaria para usucapir en las áreas silvestres protegidas, correspondiendo su conocimiento a la jurisdicción agraria. El Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con base en la solicitud hecha por el Estado, se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó remitirlo al Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Consideró, el inmueble que se pretende titular, se localiza en una zona de bosque muy húmedo tropical, mide tres mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados y se encuentra dentro de la zona Protectora Acuíferos Guácimo, lo que se desprende del Plano L-1376809-2009, del estudio de suelos y de la certificación del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones aportados por el promovente (F. 46) . La parte promovente apeló, por lo que se envió el asunto en consulta ante esta Sala.

III.- El numeral 108 de la Ley de Biodiversidad establece que "... En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria.", de lo anterior se colige, el elemento común de dicha normativa es otorgar la competencia a los tribunales especializados en materia agraria de aquellos asuntos en los que se desarrolle una actividad principal de producción animal o vegetal o conexas a éstas de transformación, industrialización y enajenación de productos agrarios siempre y cuando, no se medie el dominio público. En el caso de estudio, se desprende de la certificación emitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación vista a folio 6, que el inmueble objeto de la información posesoria, descrito en plano L-1376809-2009, se encuentra ubicado dentro de " Zona Protectora Acuíferos Guácimo-Pococí" creado mediante el Decreto Ejecutivo no. 17390-MAG-S del 21 de enero de 1987, lo que habilita, en aplicación a la normativa transcrita, la competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del litigio, por estar el bien inmueble comprendido dentro del dominio público.

IV.En consecuencia, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece "Los juzgados de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda conocerán: 1) De todo proceso civil de Hacienda que no sea ordinario, de cualquier cuantía, salvo si son procesos ejecutivos o relativos a la aplicación de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, aun cuando la acción se ejercite a favor o en contra del Estado, un ente público o una empresa pública. Tampoco corresponderá a estos juzgados, el conocimiento de las medidas cautelares o de actividad no contenciosa, relacionadas con los procesos ejecutivos o relativos a la aplicación de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos...", se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento. MSEQUEIRAP Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *P83J47VA7DAS61* Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Land Tenure, Titling, and Refugios PrivadosTenencia, Titulación y Refugios Privados

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Biodiversidad 7788 Art. 108
    • Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 110
    • Decreto Ejecutivo 17390-MAG-S

    Spanish key termsTérminos clave en español

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