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Res. 00259-2017 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 09/03/2017

Administrative Jurisdiction over Land Titling in Protected AreasCompetencia contenciosa para titular terrenos en áreas protegidas

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OutcomeResultado

Administrative jurisdictionCompetencia contenciosa

The Chamber held that the Administrative Litigation and Civil Treasury Court had jurisdiction because the claimed land lies within a protection zone and is therefore included in the public domain.La Sala declaró competente al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda porque el terreno pretendido se encuentra dentro de una zona protectora y, por ello, está comprendido en el dominio público.

SummaryResumen

The First Chamber resolves a jurisdictional consultation arising from a possessory-information proceeding seeking registration of land located within the Guácimo-Pococí Aquifer Protection Zone. Although the Civil Court had transferred the matter to the agrarian jurisdiction because it involved ecological possession in a protected wildlife area, the Chamber concludes that the decisive factor is the property's inclusion in the public domain. It applies Article 108 of the Biodiversity Law, under which biodiversity disputes belong to the administrative litigation jurisdiction, except for criminal cases and disputes between private parties involving neither an administrative act nor public-domain property. A SINAC certification established that the parcel was situated within a protection zone created by executive decree. Consequently, the exception allowing agrarian courts to hear disputes between private parties did not apply. The Chamber therefore ordered the case transferred to the Administrative Litigation and Civil Treasury Court for further proceedings and final disposition, without deciding whether the applicant had acquired ownership by possession.La Sala Primera resuelve una consulta de competencia surgida en una información posesoria promovida para inscribir un terreno ubicado dentro de la Zona Protectora Acuíferos Guácimo-Pococí. Aunque el Juzgado Civil había remitido el asunto a la jurisdicción agraria por considerar que involucraba posesión ecológica en un área silvestre protegida, la Sala concluye que el elemento determinante es la pertenencia del inmueble al dominio público. Aplica el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad, según el cual las controversias sobre biodiversidad corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo las causas penales y los conflictos entre particulares en los que no intervengan un acto administrativo ni bienes de dominio público. La certificación del SINAC acreditó que la finca se encontraba dentro de una zona protectora creada mediante decreto ejecutivo. Por ello, la excepción que permitiría la intervención de la jurisdicción agraria no resultaba aplicable y el expediente debía remitirse al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para su tramitación y resolución.

Key excerptExtracto clave

III.- Article 108 of the Biodiversity Law provides that "... In biodiversity matters and until an environmental jurisdiction exists, every dispute shall fall within the exclusive jurisdiction of the administrative litigation courts. As exceptions to the foregoing rule, offenses against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where neither an administrative act nor the public domain is involved, shall fall within the agrarian jurisdiction." It follows that the common element of this provision is to grant specialized agrarian courts jurisdiction over matters involving a principal activity of animal or plant production, or related activities involving the processing, industrialization, and disposal of agricultural products, provided that the public domain is not involved. In the case under review, the certification issued by the National System of Conservation Areas, appearing at folio 6, shows that the property subject to the possessory-information proceeding, described in survey plan L-1376809-2009, is located within the "Guácimo-Pococí Aquifer Protection Zone," created by Executive Decree No. 17390-MAG-S of January 21, 1987. Under the provision quoted above, this establishes the jurisdiction of the Administrative Litigation courts to hear the dispute because the real property is included within the public domain.III.- El numeral 108 de la Ley de Biodiversidad establece que "... En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria.", de lo anterior se colige, el elemento común de dicha normativa es otorgar la competencia a los tribunales especializados en materia agraria de aquellos asuntos en los que se desarrolle una actividad principal de producción animal o vegetal o conexas a éstas de transformación, industrialización y enajenación de productos agrarios siempre y cuando, no se medie el dominio público. En el caso de estudio, se desprende de la certificación emitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación vista a folio 6, que el inmueble objeto de la información posesoria, descrito en plano L-1376809-2009, se encuentra ubicado dentro de "Zona Protectora Acuíferos Guácimo-Pococí" creado mediante el Decreto Ejecutivo no. 17390-MAG-S del 21 de enero de 1987, lo que habilita, en aplicación a la normativa transcrita, la competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del litigio, por estar el bien inmueble comprendido dentro del dominio público.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El inmueble se describe mediante plano L-1376809-2009, como de naturaleza construcción y solar ubicado dentro de la Zona Protegida Acuíferos Guácimo – Pococí (F. 1)."

    "The property is described in survey plan L-1376809-2009 as a building site and lot located within the Guácimo-Pococí Aquifer Protection Zone (F. 1)."

    Considerando I

  • "El inmueble se describe mediante plano L-1376809-2009, como de naturaleza construcción y solar ubicado dentro de la Zona Protegida Acuíferos Guácimo – Pococí (F. 1)."

    Considerando I

  • "El Estado, mediante memorial visto a folio 39 del expediente, solicita al Despacho ponderar su competencia para conocer de la diligencia, por cuanto el inmueble está vinculado con el ejercicio de la posesión ecológica necesaria para usucapir en las áreas silvestres protegidas, correspondiendo su conocimiento a la jurisdicción agraria."

    "By a filing appearing at folio 39 of the record, the State asks the Court to assess its jurisdiction over the proceeding because the property is linked to the exercise of the ecological possession required for adverse possession in protected wildlife areas, which would fall within the agrarian jurisdiction."

    Considerando II

  • "El Estado, mediante memorial visto a folio 39 del expediente, solicita al Despacho ponderar su competencia para conocer de la diligencia, por cuanto el inmueble está vinculado con el ejercicio de la posesión ecológica necesaria para usucapir en las áreas silvestres protegidas, correspondiendo su conocimiento a la jurisdicción agraria."

    Considerando II

  • "Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento."

    "It is declared that jurisdiction over this proceeding belongs to the Administrative Litigation and Civil Treasury Court, to which the case file is transferred for processing and final disposition."

    Por tanto

  • "Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*150001820930CI* Res. 000259-C-S1-2017 FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven twenty-eight a.m. on March 9, 2017.

In the possessory title proceeding (información posesoria) brought by ANABELLI GERARDA BOLAÑOS HERRERA, the Civil Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone sustained the objection of lack of subject-matter jurisdiction (excepción de incompetencia en razón de la materia) raised by the State. The applicant expressed disagreement with the ruling, and the matter was therefore referred to this Chamber for consultation.

CONSIDERING

I.The applicant requests that registration be ordered for a parcel of land over which she has exercised possession (posesión), consisting of “…permanent clearing and fencing the property with posts posts (sic) and barbed wire, and reshaping the terrain with a dredge because it contained many rocks…” (F. 15). The property is described in survey plan (plano) L-1376809-2009 as being used for a building and residential lot and located within the Zona Protegida Acuíferos Guácimo – Pococí (F. 1).

II.By means of the written submission appearing at folio 39 of the case file, the State asked the Court to assess its jurisdiction to hear the proceeding, because the property is associated with the exercise of the ecological possession (posesión ecológica) required for acquisition by adverse possession (usucapir) in protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas), jurisdiction over which lies with the agrarian courts (jurisdicción agraria). Based on the State’s request, the Civil Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone declared that it lacked jurisdiction to hear the matter and ordered its referral to the Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone. It found that the property for which title is sought is located in a tropical rainforest zone, measures three thousand nine hundred thirty square meters, and lies within the Zona Protectora Acuíferos Guácimo, as shown by Plano L-1376809-2009, the soil study, and the certification from the Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones submitted by the applicant (F. 46). The applicant appealed, and the matter was therefore referred to this Chamber for consultation.

III.Section 108 of the Ley de Biodiversidad provides that “... In matters concerning biodiversity and until an environmental court system (jurisdicción ambiental) exists, all disputes shall fall within the exclusive jurisdiction of the contentious-administrative courts (jurisdicción contencioso administrativa). As exceptions to the foregoing rule, offenses against biodiversity shall be tried by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties that do not involve an administrative act or public-domain property (dominio público) shall fall within the jurisdiction of the agrarian courts.” It follows from the foregoing that the common element of this legislation is to confer jurisdiction upon courts specializing in agrarian matters over cases involving a primary activity of animal or plant production, or related activities involving the processing, industrialization, and transfer of agricultural products, provided that public-domain property is not involved.

In the case under review, the certification issued by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, appearing at folio 6, shows that the property subject to the possessory title proceeding, described in plano L-1376809-2009, is located within the “Zona Protectora Acuíferos Guácimo-Pococí,” created by Decreto Ejecutivo no. 17390-MAG-S of January 21, 1987. Under the provision quoted above, this confers jurisdiction over the dispute upon the Contentious-Administrative Court system because the real property forms part of the public domain.

IV.Consequently, pursuant to Article 110 of the Ley Orgánica del Poder Judicial, which provides: “The Contentious-Administrative and Civil Treasury Courts shall hear: 1) All civil Treasury proceedings other than ordinary proceedings, regardless of the amount in controversy, except enforcement proceedings or proceedings concerning the application of the Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, even when the action is brought by or against the State, a public entity, or a public enterprise. Nor shall these courts hear applications for interim relief (medidas cautelares) or non-contentious proceedings (actividad no contenciosa) related to enforcement proceedings or proceedings concerning the application of the Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos...,” it is declared that jurisdiction over these proceedings lies with the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, to which the case file shall be referred for processing and final disposition.

THEREFORE

It is declared that jurisdiction over these proceedings lies with the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, to which the case file shall be referred for processing and final disposition. MSEQUEIRAP Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez *P83J47VA7DAS61* Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email: [email protected]

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*150001820930CI* Res. 000259-C-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas veintiocho minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete .

En información posesoria de ANABELLI GERARDA BOLAÑOS HERRERA, el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica, acogió la excepción de incompetencia en razón de la materia opuesta por el Estado. La parte promovente manifestó su inconformidad con lo resuelto por lo que se envió en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.La parte promovente solicita Se ordene la inscripción de un terreno donde ha ejercido la posesión consiste en “…limpieza permanente y el cercado del inmueble con postes postes (sic) y alambre de púas, el arreglo mediante una draga del relieve ya que tenía muchas piedras…” (F. 15). El inmueble se describe mediante plano L-1376809-2009, como de naturaleza construcción y solar ubicado dentro de la Zona Protegida Acuíferos Guácimo – Pococí (F. 1).

II- El Estado, mediante memorial visto a folio 39 del expediente, solicita al Despacho ponderar su competencia para conocer de la diligencia, por cuanto el inmueble está vinculado con el ejercicio de la posesión ecológica necesaria para usucapir en las áreas silvestres protegidas, correspondiendo su conocimiento a la jurisdicción agraria. El Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con base en la solicitud hecha por el Estado, se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó remitirlo al Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Consideró, el inmueble que se pretende titular, se localiza en una zona de bosque muy húmedo tropical, mide tres mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados y se encuentra dentro de la zona Protectora Acuíferos Guácimo, lo que se desprende del Plano L-1376809-2009, del estudio de suelos y de la certificación del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones aportados por el promovente (F. 46) . La parte promovente apeló, por lo que se envió el asunto en consulta ante esta Sala.

III.El numeral 108 de la Ley de Biodiversidad establece que "... En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones de la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria.", de lo anterior se colige, el elemento común de dicha normativa es otorgar la competencia a los tribunales especializados en materia agraria de aquellos asuntos en los que se desarrolle una actividad principal de producción animal o vegetal o conexas a éstas de transformación, industrialización y enajenación de productos agrarios siempre y cuando, no se medie el dominio público.

En el caso de estudio, se desprende de la certificación emitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación vista a folio 6, que el inmueble objeto de la información posesoria, descrito en plano L-1376809-2009, se encuentra ubicado dentro de " Zona Protectora Acuíferos Guácimo-Pococí" creado mediante el Decreto Ejecutivo no. 17390-MAG-S del 21 de enero de 1987, lo que habilita, en aplicación a la normativa transcrita, la competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del litigio, por estar el bien inmueble comprendido dentro del dominio público.

IV.En consecuencia, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece "Los juzgados de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda conocerán: 1) De todo proceso civil de Hacienda que no sea ordinario, de cualquier cuantía, salvo si son procesos ejecutivos o relativos a la aplicación de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, aun cuando la acción se ejercite a favor o en contra del Estado, un ente público o una empresa pública. Tampoco corresponderá a estos juzgados, el conocimiento de las medidas cautelares o de actividad no contenciosa, relacionadas con los procesos ejecutivos o relativos a la aplicación de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos...", se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento. MSEQUEIRAP Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez *P83J47VA7DAS61* [email protected]

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