← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00861-2016 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 18/08/2016
OutcomeResultado
The Chamber affirmed that the falsehood and deception claims belong in criminal court and ordered the Contentious-Administrative Court to continue through final judgment on all remaining claims.La Sala confirmó que las pretensiones sobre falsedad y engaño corresponden a la jurisdicción penal y ordenó al Tribunal Contencioso continuar hasta sentencia con todas las demás pretensiones.
SummaryResumen
The First Chamber affirmed that the Contentious-Administrative Court lacked jurisdiction over two claims seeking declarations that the concession holder made false statements in a sworn declaration and thereby misled the Directorate of Geology and Mines. Determining whether those actions constitute typical and unlawful conduct under the Criminal Code falls exclusively to the criminal courts, even though the disputed statements were submitted during the administrative proceeding for a mining concession. The decision did not transfer the entire environmental dispute to criminal jurisdiction. The Contentious-Administrative Court must continue hearing the remaining claims, including challenges to the concession, the environmental viability granted by SETENA, municipal licenses, and actions by MINAE and the Directorate of Geology and Mines, as well as allegations of environmental damage to the Cañas River watershed. The Chamber therefore defined the jurisdictional boundary without deciding the legality of the concession, the validity of its environmental approvals, or whether the alleged environmental damage actually occurred.La Sala Primera confirmó que la jurisdicción contencioso-administrativa carece de competencia para resolver dos pretensiones que buscaban declarar que el concesionario faltó a la verdad en una declaración jurada e indujo mediante engaño a la Dirección de Geología y Minas. Determinar si esas conductas son típicas y antijurídicas conforme al Código Penal corresponde exclusivamente a la jurisdicción penal, aun cuando las afirmaciones cuestionadas se hubieran presentado dentro del procedimiento administrativo para obtener una concesión minera. La decisión no trasladó íntegramente el litigio ambiental a la vía penal. El Tribunal Contencioso Administrativo debe continuar con las demás pretensiones, entre ellas las dirigidas contra la concesión, la viabilidad ambiental otorgada por SETENA, las licencias municipales y las actuaciones del MINAE y la Dirección de Geología y Minas, así como los reclamos por daños a la cuenca del río Cañas. La Sala delimitó así la competencia jurisdiccional sin resolver la legalidad de la concesión ni la existencia de daño ambiental.
Key excerptExtracto clave
In the case under consideration, the State raises the objection of lack of subject-matter jurisdiction, arguing that claims 3 and 4 fall within the jurisdiction of the criminal courts. These claims must necessarily be heard in the criminal jurisdiction because that jurisdiction is responsible for determining whether Mr. Chavarría Ferraro’s alleged actions are, in any respect, typical and unlawful under the relevant Code. Consequently, Resolution No. 1009-2015, issued at 10:25 a.m. on April 16, 2015, by the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, is affirmed insofar as that court declared itself without jurisdiction to hear claims 3 and 4 of the complaint. The case file is returned to that judicial authority for the processing and final resolution of the remaining claims.En el caso de estudio, invoca el Estado la excepción de falta de competencia por razón de la materia por considerar que las pretensiones 3 y 4 son de conocimiento de la jurisdicción penal. Pretensiones que deben ser necesariamente ventiladas ante la jurisdicción penal, por cuanto es a esta jurisdicción la que le corresponde determinar si las supuestas acciones del señor Chavarría Ferraro, son en alguna medida típicas y antijurídicas en relación con el Código de la materia. Consecuentemente, se confirma la resolución no. 1009-2015 de las 10 horas 25 minutos del 16 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en cuanto se declaró incompetente para conocer de las pretensiones 3 y 4 de la demanda. Para conocer el resto de pretensiones, se remite el expediente a dicha autoridad jurisdiccional para su tramitación y fenecimiento.
Pull quotesCitas destacadas
"En la demanda pueden deducirse de manera conjunta, cualesquiera de las pretensiones contenidas en el presente capítulo, siempre que se dirijan contra el mismo demandado y sean compatibles entre sí, aunque sean de conocimiento de otra jurisdicción, salvo la penal."
"A complaint may jointly assert any of the claims contained in this chapter, provided they are directed against the same defendant and are mutually compatible, even if they fall within another jurisdiction, except criminal jurisdiction."
Considerando III
"En la demanda pueden deducirse de manera conjunta, cualesquiera de las pretensiones contenidas en el presente capítulo, siempre que se dirijan contra el mismo demandado y sean compatibles entre sí, aunque sean de conocimiento de otra jurisdicción, salvo la penal."
Considerando III
"Tal declaración escapa de la competencia de esta jurisdicción pues desde la misma Constitución Política hasta su desarrollo legal, no se la da tal potestad a este Tribunal, siendo reservada dicha competencia y conocimiento a una jurisdicción especializada como es la penal."
"Such a declaration falls outside this jurisdiction because neither the Constitution nor its statutory implementation grants this Court that authority; jurisdiction and adjudication are reserved to the specialized criminal courts."
Considerando II
"Tal declaración escapa de la competencia de esta jurisdicción pues desde la misma Constitución Política hasta su desarrollo legal, no se la da tal potestad a este Tribunal, siendo reservada dicha competencia y conocimiento a una jurisdicción especializada como es la penal."
Considerando II
"Se remite el expediente para conocer de las pretensiones de la parte actora hasta su fenecimiento, excepto la numerada como 3 y 4, por ser propias de la jurisdicción penal."
"The case file is returned for the plaintiff’s claims to be heard through final resolution, except for claims 3 and 4, which belong to the criminal jurisdiction."
Por tanto
"Se remite el expediente para conocer de las pretensiones de la parte actora hasta su fenecimiento, excepto la numerada como 3 y 4, por ser propias de la jurisdicción penal."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*140010471027CA* Res. 000861-C-S1-2016 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten oh five on August eighteenth, two thousand sixteen.- In the ordinary proceeding (proceso ordinario) brought by JOSÉ LUIS MONTERO ARAYA, VILMA MESÉN CALDERÓN, EDWIN VINDAS ABARCA, and HELBERTH ANGULO SÁNCHEZ against ALFREDO CHAVARRÍA FERRARO, MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE, SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA), and the STATE, the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda sustained the objection based on lack of subject-matter jurisdiction (excepción de incompetencia por razón de la materia) raised by the State. The plaintiffs expressed their disagreement with the ruling, and the matter was therefore submitted to this Chamber for mandatory review (consulta).
CONSIDERING
I.The plaintiffs filed an ordinary complaint seeking a judgment declaring: “1.- That the concession (concesión) granted to Mr. Alfredo Chavarría Ferraro by means of Resolution R-M-038-2010 MINAET, issued at ten forty-five on February third, two thousand ten, in expediente 4-2008, is void because the proceedings leading to it contain void and legally nonexistent administrative acts (actos administrativos). 2.- That the response issued by Municipalidad de Aguirre during the preliminary application (pre solicitud) submitted by Mr. Alfredo Chavarría Ferraro pursuant to Article 36 of Código Minería is a void and legally nonexistent act because it fails to satisfy the elements required of every administrative act, and because it was issued by an official who lacked authority and was not the designated official at the time it was issued. 3.- That Mr. Alfredo Chavarría Ferraro made a false statement in the sworn statement (declaración jurada) submitted with the preliminary application of August 12, 2005, by asserting that within the project activity’s geographic area (AP) and Indirect Area of Influence (Área de Influencia Indirecta, AIID), there were no educational centers, tourist centers, recreational centers, among others, or human settlements that could be directly or indirectly affected by the project activity. 4.- That Mr.
Alfredo Chavarría Ferraro misled and deceived Dirección de Geologías y Minas by declaring that within the project activity’s geographic area (AP) and Indirect Area of Influence (AIID), there were no educational centers, tourist centers, recreational centers, among others, or human settlements that could be directly or indirectly affected by the project activity. 5.- That MINAET, together with Dirección de Geologías y Minas, failed in its duty to verify whether granting the concession was appropriate and disregarded the fact that the concession is located within the town of Cerros y Cañas, whose residents are directly and indirectly affected. 6.- That the procedure for granting the challenged concession has been vitiated by nullity (nulidad) from its inception and must therefore be declared void and unlawful. 7.- That MINAE, together with Dirección de Geologías y Minas, failed to state the grounds (motivar) for the various administrative acts it issued from the perspective of Constitutional Law (Derecho de la Constitución). 8.- That granting the concession at issue was an unreasonable act by MINAE together with Dirección de Geologías y Minas. 9.- That the environmental viability (viabilidad ambiental) granted to the concession at issue not be annulled, because it is irrational and contrary to the fundamental principles and rights established in our Constitution. 10.- That any type of municipal license granted by Municipalidad de Aguirre to the concession at issue be annulled, because the concession is null and void as a matter of law (nula de pleno derecho). 11.- That Municipalidad de Aguirre failed in its duty to safeguard the interests and well-being of its residents by failing to state the grounds for the various administrative acts it issued for the purpose of granting the municipal licenses required to operate the challenged concession, from the perspective of Constitutional Law and the fundamental rights of every citizen. 12.- That Municipalidad de Aguirre placed private interests above individual interests by granting the municipal licenses required to operate the challenged concession. 13.- That Municipalidad de Aguirre failed in its duty to initiate legal proceedings to annul the administrative record issued by the official Gerardo Aguerro Benavides, through which that municipal entity stated that it had no interest in Mr.
Alfredo Chavarría Ferraro’s concession over río Cañas. 14.- That Mr. Gerardo Aguerro Benavides was not the official authorized by Municipalidad de Aguirre to issue the response stating that the municipality had no interest in Mr. Alfredo Chavarría Ferraro’s concession over río Cañas. 15.- That Secretaría Técnica Nacional SETENA placed private interests above individual interests by granting environmental viability to the challenged concession project. 16.- That MINAE, together with Dirección de Geología y Minas, placed private interests above individual interests by granting Mr. Alfredo Chavarría Ferraro the concession over río Cañas. 17.- That Mr. Alfredo Chavarría Ferraro has complied with the conditions established in Resolution R-M-038-2010-MINAET of ten forty-five on February third, two thousand ten, regarding the material extracted illegally, namely large stones. 18.- That the challenged concession has caused extensive environmental damage to the río Cañas watershed, eroding the slopes along the riverbanks and causing the loss of the flora and fauna of río Cañas. 19.- That the co-defendants be ordered, with the amount to be determined in subsequent proceedings (condena en abstracto), to pay damages, losses, and non-pecuniary damages (Daños, Perjuicios y Daño Moral) caused to the residents of Cerros y Cañas, as well as to my client. 20.- That the defendants be ordered to pay both categories of legal costs (ambas costas) in this proceeding. 21.- That the co-defendants be ordered to perform the work necessary to stabilize the slopes of río Cañas in accordance with the instructions of the technicians of Comisión Nacional de Emergencia. 22.- That the challenged concession is contrary to the fundamental rights of the residents of our community. 23.- That the challenged concession violates the right to live in a healthy and ecologically balanced environment, as governed by Article 50 of our Constitución Política.” (Fs. 134 to 138).
II.Among other defenses, the State raised the objection based on lack of subject-matter jurisdiction, arguing that two of the claims asserted by the plaintiffs in the initial complaint, specifically those set forth in points 3 and 4, do not fall within the jurisdiction of Tribunal Contencioso Administrativo because, if the alleged falsity in the sworn statement were proven, it would constitute the criminal offense of perjury (perjurio), governed by Article 318 of Código Penal (F. 274 verso to 275). Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda sustained the objection based on lack of subject-matter jurisdiction. It found “that the claims asserted in the complaint and addressed by the objection decided herein do not fall within this Tribunal’s jurisdiction under Article 49 of Constitución Política... in essence, the plaintiff seeks to have this jurisdiction hear and declare by judgment that co-defendant Chavarría Ferraro made a false statement in a sworn statement and, as a consequence of that falsity, misled the administration; such a declaration lies beyond the jurisdiction of this Tribunal because neither Constitución Política itself nor the legislation implementing it grants this Tribunal such authority, jurisdiction over and adjudication of the matter instead being reserved to a specialized jurisdiction, namely the criminal jurisdiction...” (Fs. 436 and verso).
The plaintiffs expressed their disagreement with the ruling. They argued that the judge did not interpret the complaint as an integrated whole comprising its facts and legal grounds in accordance with the plaintiffs’ theory of the case (teoría del caso). They further asserted that the third and fourth claims seek a review of the legality and truthfulness of the documents submitted by defendant Chavarría Ferraro as part of the essential requirements for awarding the challenged concession. They stated that the trial judge erred when interpreting the third and fourth claims in the complaint because a comprehensive review shows that they seek a ruling on acts and conduct occurring within the administrative procedure (procedimiento administrativo) through which the concession was granted, based on the defendant’s failure to meet the legal requirements for its award. They further stated that the trial court’s interpretation would create a legal impossibility, in that they would have to resort to criminal proceedings to litigate and prove the falsity of Mr.
Chavarría Ferraro’s sworn statements before resorting to contentious-administrative proceedings (vía Contencioso Administrativa), which they consider improper and violative of the principles of prompt and effective justice. They concluded that the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción Contencioso Administrativa) has jurisdiction over issues involving nullities and irregularities in administrative concession proceedings and that the present case concerns the absolute nullity (nulidad absoluta) of a concession which, if maintained, would cause serious environmental damage (F. 443-447). Accordingly, the matter was submitted to this Chamber for mandatory review.
III.Article 43 of Código Procesal Contencioso Administrativo provides: “...Any of the claims contained in this chapter may be asserted jointly in the complaint, provided they are brought against the same defendant and are mutually compatible, even if they fall within the jurisdiction of another court, except the criminal jurisdiction.” In the case under review, the State invokes the objection based on lack of subject-matter jurisdiction on the ground that claims 3 and 4 fall within the criminal jurisdiction. The list of claims in the complaint shows that, in claims 3 and 4, the plaintiffs request: “...3.- That Mr. Alfredo Chavarría Ferraro made a false statement in the sworn statement submitted with the preliminary application of August 12, 2005, by asserting that within the project activity’s geographic area (AP) and Indirect Area of Influence (AIID), there were no educational centers, tourist centers, recreational centers, among others, or human settlements that could be directly or indirectly affected by the project activity. 4.- That Mr.
Alfredo Chavarría Ferraro misled and deceived Dirección de Geologías y Minas by declaring that within the project activity’s geographic area (AP) and Indirect Area of Influence (AIID), there were no educational centers, tourist centers, recreational centers, among others, or human settlements that could be directly or indirectly affected by the project activity...” These claims must necessarily be litigated before the criminal jurisdiction because it is for that jurisdiction to determine whether Mr. Chavarría Ferraro’s alleged actions are in any respect elements of a criminal offense and unlawful (típicas y antijurídicas) under the relevant Código.
IV.Consequently, resolution no. 1009-2015 of 10:25 a.m. on April 16, 2015, issued by the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda), is affirmed insofar as that Court declared that it lacked jurisdiction to hear claims 3 and 4 of the complaint. To hear the remaining claims, the case file is remanded to that judicial authority for processing through final disposition.
THEREFORE
Resolution no. 1009-2015 of 10:25 a.m. on April 16, 2015, issued by the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda), is affirmed. The case file is remanded for adjudication of the plaintiff’s claims through final disposition, except for those numbered 3 and 4, as they fall within the criminal jurisdiction.
Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vílchez Lupita Chaves Cervantes MSEQUEIRAP Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email [email protected]
*140010471027CA* Res. 000861-C-S1-2016 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.- En el proceso ordinario de JOSÉ LUIS MONTERO ARAYA , VILMA MESÉ N CALDERÓN, EDWIN VINDAS ABARCA, y HELBERTH ANGULO SÁNCHEZ, contra ALFREDO CHAVARRÍA FERRARO, MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE, SECRETARÍ A TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA ) y el ESTADO, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, acogió la excepción de incompetencia por razón de la materia opuesta por el Estado. La parte actora manifestó su inconformidad con lo resuelto, por lo que se elevó en consulta ante esta Sala.
CONSIDERANDO
I.La parte actora presenta demanda ordinaria para que en sentencia se declare "1.- Que la concesión otorgada al señor Alfredo Chavarría Ferraro, por medio de la resolución R-M-038-2010 MINAET de las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil diez dictada dentro del expediente 4-2008 es nula, por encontrarse dentro de su procedimiento actos administrativos nulos e inexistentes. 2.- Que la contestación realizada por la municipalidad de Aguirre durante la pre solicitud presentada por el señor Alfredo Chavarría Ferraro de conformidad con el artículo 36 del Código Minería, es un acto nulo e inexistente por no cumplir con los elementos de todo acto administrativo, y por haber sido dictado por un funcionario incompetente y que no era el designado al momento de dictarlo. 3.- Que el señor Alfredo Chavarría Ferraro, falto a la verdad en la declaración jurada presentada en pre solicitud del 12 de agosto del 2005 al afirmando que dentro del espacio geográfico (AP) y el Área de Influencia Indirecta (AIID) de la actividad del proyecto, no se encontraban entre otros- centros de educación, centros turísticos, centros de recreo, ni se presentaban asentamientos humanos que podrían ser afectados de forma directa e indirecta por la actividad del proyecto. 4.- Que el señor Alfredo Chavarría Ferraro, indujo a error y engaño a la Dirección de Geologías y Minas al declarar que la que dentro del espacio geográfico (AP) y el Área de Influencia Indirecta (AIID) de la actividad del proyecto, no se encontraban entre otros- centros de educación, centros turísticos, centros de recreo, ni se presentaban asentamientos humanos que podrían ser afectados de forma directa e indirecta por la actividad del proyecto. 5.- Que el MINAET junto con la Dirección de Geologías y Minas faltaron a su labor de verificar la procedencia del otorgamiento de la concesión, y obviaron el hecho de que la concesión se ubica dentro del pueblo de Cerros y Cañas, los cuales son afectados directa e indirectamente. 6.- Que el procedimiento de la otorgación de la concesión cuestionada está viciado de nulidad desde sus inicios, por lo que se debe de declarar nula e ilegal. 7.- Que el MINAE junto con la Dirección de Geologías y Minas no motivaron los diferentes actos administrativos dictados por ellos, desde la perspectiva del Derecho de la Constitución. 8.- Que el derecho de la concesión de marras fue un acto insensato por parte del MINAE junto con la Dirección de Geologías y Minas. 9.- Que no se anule la viabilidad ambiental otorgada a la concesión de marras, por ser la misma irracional y contraria a los principios y derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución. 10.- Que se anule cualquier tipo de licencia municipal por parte de la municipalidad de Aguirre, que haya sido otorgada a la concesión de marras, por ser la concesión nula de pleno derecho. 11.-Que la Municipalidad de Aguirre ha faltado a su deber, la no cuidar los intereses de sus pobladores, así como su bienestar, al no motivar los diferentes actos administrativos dictados por ellos a efecto de otorgar las licencias municipales que se requieren para el funcionamiento de la concesión cuestionada, desde la perspectiva del Derecho de la Constitución de los derechos fundamentales de todo ciudadano. 12.- Que la Municipalidad de Aguirre sobrepuso los intereses privados sobre los particulares al otorgar las licencias municipales que se requieren para el funcionamiento de la concesión cuestionada. 13.- Que la Municipalidad de Aguirre falto a su deber de haber iniciado las gestiones legales a efecto de haber anulado el acta administrativa emitido por el funcionario Gerardo Aguerro Benavides, por medio del cual dicho ente municipal manifiesta que no tiene interés en la concesión del señor Alfredo Chavarría Ferraro, sobre el rio Cañas. 14.- Que el señor Gerardo Aguerro Benavides, no era el funcionario competente por parte de la Municipalidad de Aguirre para realizar la nota de contestación aduciendo de que dicha municipalidad no tenía interés en la concesión del señor Alfredo Chavarría Ferraro sobre el rio Cañas. 15.- Que la Secretaría Técnica Nacional SETENA, sobrepuso los intereses privados sobre los particulares al otorgar la viabilidad ambiental al proyecto de la concesión recurrida. 16.- Que el MINAE junto con la Dirección de Geología y Minas sobrepuso los intereses privados sobre los particulares al otorgar la concesión al señor Alfredo Chavarría Ferraro sobre el rio Cañas. 17.- Que el señor Alfredo Chavarría Ferraro ha cumplido con las condiciones establecidas en la resolución de la resolución R-M-038-2010-MINAET de las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil diez, en cuanto al materia extraído de forma ilegal piedras de gran tamaño. 18.- Que la concesión cuestionada ha producido grandes daños ambientales a la cuenca del río Cañas, produciendo la erosión de los taludes de los márgenes del río, provocando la pérdida de la flora y fauna del río Cañas. 19.- Que se condene en abstracto a los codemandados al pago De Daños, Perjuicios y Daño Moral ocasionando a los pobladores de las localidades de Cerros y Cañas, así como mi representada. 20.- Que se le condene al pago de ambas costas en el presente proceso a los demandados. 21.- Que se condene a los codemandados a realizar las obras necesarias a efectos de estabilizar los taludes del río Cañas con las indicaciones de los técnicos de la Comisión Nacional de Emergencia. 22.- Que la concesión recurrida es contraria a los derechos fundamentales de los pobladores de nuestra comunidad. 23.- Que la concesión recurrida es violatoria al derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado regulado en el artículo 50 de nuestra Constitución Política." (Fs. 134 al 138).
II.El Estado opuso entre otras la excepción de incompetencia por razón de la materia, alegó; dos de las pretensiones que formulan las partes accionantes en el escrito inicial de demanda, específicamente las indicadas en los puntos 3 y 4, no son competencia del Tribunal Contencioso Administrativo en razón de que de comprobarse la supuesta falsedad que alega la parte actora, en la declaración jurada, se estaría frente al tipo penal de perjurio, regulado por el artículo 318 del Código Penal (F. 274 vuelto a 275). El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, acogió la excepción de incompetencia por razón de la materia. Consideró, " que la pretensión planteadas en el escrito de demanda y que son objeto de la excepción que aquí se resuelve no encuadra dentro de las competencias de este Tribunal de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política...en esencia el actor pretende que esta jurisdicción conozca y declare en sentencia que el codemandado Chavarría Ferraro faltó a la verdad dentro de una declaración jurada, y como consecuencia de dicha falsedad indujo a error a la administración; tal declaración escapa de la competencia de esta jurisdicción pues desde la misma Constitución Política hasta su desarrollo legal, no se la da tal potestad a este Tribunal, siendo reservada dicha competencia y conocimiento a una jurisdicción especializada como es la penal...".
(Fs. 436 y vuelto) . La parte actora manifestó su inconformidad con lo resuelto. Arguyó, el juzgador no interpreta la demanda como unidad integral, conformada por sus hechos y fundamentos de derechos acorde a la teoría del caso de la parte actora. Sigue indicando, las pretensiones tercera y cuarta se dirigen a efectuar una revisión de la legalidad y veracidad de los documentos entregados por el demandado Chavarría Ferraro como parte de los requisitos esenciales para adjudicar la concesión que se cuestiona. El yerro del juez de instancia, señala, se da al momento de interpretar las pretensiones tercera y cuarta del escrito de demanda, ya que al efectuar una revisión integral de las mismas, se observa que van dirigidas a pronunciarse sobre actos y actuaciones dadas dentro del procedimiento administrativo que otorgó la concesión otorgada, por incumplimiento de los requisitos legales para adjudicarse al demandado.
Por otra parte, indica, la interpretación dada por el juzgado de primera instancia conllevaría a una imposibilidad jurídica, en el sentido de que se tendría que acudir a la vía penal a discutir y demostrar la falsedad en declaraciones juradas del señor Chavarría Ferraro, previo a acudir a la vía Contencioso Administrativa, lo que considera improcedente y violatorio de los principios de la justicia pronta y cumplida. Concluye, la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente de conocer los temas de nulidades e irregularidades en procedimientos de concesiones en sede administrativa, y en el presente caso se está ante un proceso de nulidad absoluta de una concesión que vendría a provocar un grave daños ambiental de así mantenerse (F. 443-447). Por lo anterior, se envió en consulta ante esta Sala.
III.El artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece "...En la demanda pueden deducirse de manera conjunta, cualesquiera de las pretensiones contenidas en el presente capítulo, siempre que se dirijan contra el mismo demandado y sean compatibles entre sí, aunque sean de conocimiento de otra jurisdicción, salvo la penal". En el caso de estudio, invoca el Estado la excepción de falta de competencia por razón de la materia por considerar que las pretensiones 3 y 4 son de conocimiento de la jurisdicción penal. De la lista de pretensiones de la demanda se tiene con la 3 y 4 la parte actora solicita; "...3.-Que el señor Alfredo Chavarría Ferraro, faltó a la verdad en la declaración jurada presentada en pre solicitud del 12 de agosto del 2005 al afirmando que dentro del espacio geográfico (AP) y el Área de Influencia Indirecta (AIID) de la actividad del proyecto, no se encontraban entre otros-centros de educación, centros turísticos, centros de recreo, ni se presentaban asentamientos humanos que podrían ser afectados de forma directa e indirecta por la actividad del proyecto. 4.- Que el señor Alfredo Chavarría Ferraro , indujo a error y engaño a la Dirección de Geologías y Minas al declarar que la que dentro del espacio geográfico (AP) y el Área de Influencia Indirecta (AIID) de la actividad del proyecto, no se encontraban entre otros-centros de educación, centros turísticos, centros de recreo, ni se presentaban asentamientos humanos que podrían ser afectados de forma directa e indirecta por la actividad del proyecto...", pretensiones que deben ser necesariamente ventiladas ante la jurisdicción penal, por cuanto es a esta jurisdicción la que le corresponde determinar si las supuestas acciones del señor Chavarría Ferraro, son en alguna medida típicas y antijurídicas en relación con el Código de la materia.
IV.Consecuentemente, se confirma la resolución no. 1009-2015 de las 10 horas 25 minutos del 16 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en cuanto se declaró incompetente para conocer de las pretensiones 3 y 4 de la demanda. Para conocer el resto de pretensiones, se remite el expediente a dicha autoridad jurisdiccional para su tramitación y fenecimiento.
POR TANTO
Se confirma la resolución no. 1009-2015 de las 10 horas 25 minutos del 16 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Se remite el expediente para conocer de las pretensiones de la parte actora hasta su fenecimiento, excepto la numerada como 3 y 4, por ser propias de la jurisdicción penal.
Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vílchez Lupita Chaves Cervantes MSEQUEIRAP [email protected]
Document not found. Documento no encontrado.