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Res. 00861-2016 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 18/08/2016

Administrative jurisdiction lacks competence over false-statement claims in mining concession applicationIncompetencia contencioso-administrativa sobre pretensiones de falsedad en declaración jurada para concesión minera

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OutcomeResultado

Lack of jurisdiction confirmedConfirma incompetencia

The ruling confirming the plea of lack of subject-matter jurisdiction is upheld: claims regarding false statements in a sworn declaration fall under criminal jurisdiction.Se confirma la resolución que acogió la excepción de incompetencia material: las pretensiones sobre falsedad en declaración jurada corresponden a la jurisdicción penal.

SummaryResumen

This majority ruling by the First Chamber of the Supreme Court resolves a jurisdictional conflict arising in an administrative proceeding challenging a mining concession on the Cañas River. The plaintiffs, residents of Cerros y Cañas, included among their claims (3 and 4) allegations that the concessionaire made false statements in a sworn declaration and thereby misled the Directorate of Geology and Mines. The State raised a plea of lack of subject-matter jurisdiction, arguing those claims fall within the criminal courts' purview. The Contentious-Administrative Court upheld the plea; the plaintiffs sought review. The Chamber affirms that those two claims must be heard in criminal jurisdiction, as only that forum can determine whether the alleged conduct constitutes a criminal offense under the Penal Code. The remaining claims continue in the administrative track. Article 43 of the Code of Contentious-Administrative Procedure is cited as the basis for severing the claims.Este voto de mayoría de la Sala Primera resuelve un conflicto de competencia surgido en un proceso contencioso-administrativo donde se impugna una concesión minera en el río Cañas. La parte actora, vecinos de Cerros y Cañas, incluyó en su demanda dos pretensiones (3 y 4) dirigidas contra el concesionario: que faltó a la verdad en declaración jurada y que indujo a error a la Dirección de Geologías y Minas. El Estado opuso excepción de incompetencia material porque esas conductas son propias de la jurisdicción penal. El Tribunal Contencioso Administrativo acogió la excepción y la parte actora elevó consulta. La Sala confirma que esas dos pretensiones deben ser ventiladas ante la jurisdicción penal, ya que solo esta puede determinar si los hechos son típicos y antijurídicos según el Código Penal. Las demás pretensiones de la demanda siguen su curso en la vía contenciosa. Se invoca el art. 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo como fundamento de la separación de pretensiones.

Key excerptExtracto clave

Article 43 of the Code of Contentious-Administrative Procedure establishes: “…in the complaint, any of the claims contained in this chapter may be jointly brought, provided they are directed against the same defendant and are compatible with each other, even if they fall under the jurisdiction of another court, except criminal jurisdiction.” In the case under study, the State invokes the plea of lack of subject-matter jurisdiction, considering that claims 3 and 4 fall under criminal jurisdiction. From the list of claims in the complaint, with claims 3 and 4 the plaintiffs request: “…3.-That Mr. Alfredo Chavarría Ferraro failed to tell the truth in the sworn statement submitted in the pre-application of August 12, 2005, by asserting that within the geographic area (AP) and the Indirect Area of Influence (AIID) of the project activity, there were, among others, no educational centers, tourist centers, recreational centers, or human settlements that could be directly or indirectly affected by the project activity. 4.-That Mr. Alfredo Chavarría Ferraro induced the Directorate of Geology and Mines into error and deceit by stating that within the geographic area (AP) and the Indirect Area of Influence (AIID) of the project activity, there were, among others, no educational centers, tourist centers, recreational centers, or human settlements that could be directly or indirectly affected by the project activity…,” claims that must necessarily be aired before the criminal jurisdiction, since it is that jurisdiction that must determine whether the alleged actions of Mr. Chavarría Ferraro are, to any extent, typical and unlawful in relation to the relevant Code.El artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece “...En la demanda pueden deducirse de manera conjunta, cualesquiera de las pretensiones contenidas en el presente capítulo, siempre que se dirijan contra el mismo demandado y sean compatibles entre sí, aunque sean de conocimiento de otra jurisdicción, salvo la penal”. En el caso de estudio, invoca el Estado la excepción de falta de competencia por razón de la materia por considerar que las pretensiones 3 y 4 son de conocimiento de la jurisdicción penal. De la lista de pretensiones de la demanda se tiene con la 3 y 4 la parte actora solicita; “...3.-Que el señor Alfredo Chavarría Ferraro, faltó a la verdad en la declaración jurada presentada en pre solicitud del 12 de agosto del 2005 al afirmando que dentro del espacio geográfico (AP) y el Área de Influencia Indirecta (AIID) de la actividad del proyecto, no se encontraban entre otros-centros de educación, centros turísticos, centros de recreo, ni se presentaban asentamientos humanos que podrían ser afectados de forma directa e indirecta por la actividad del proyecto. 4.- Que el señor Alfredo Chavarría Ferraro , indujo a error y engaño a la Dirección de Geologías y Minas al declarar que la que dentro del espacio geográfico (AP) y el Área de Influencia Indirecta (AIID) de la- actividad del proyecto, no se encontraban entre otros-centros de educación, centros turísticos, centros de recreo, ni se presentaban asentamientos humanos que podrían ser afectados de forma directa e indirecta por la actividad del proyecto...”, pretensiones que deben ser necesariamente ventiladas ante la jurisdicción penal, por cuanto es a esta jurisdicción la que le corresponde determinar si las supuestas acciones del señor Chavarría Ferraro, son en alguna medida típicas y antijurídicas en relación con el Código de la materia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En la demanda pueden deducirse de manera conjunta, cualesquiera de las pretensiones contenidas en el presente capítulo, siempre que se dirijan contra el mismo demandado y sean compatibles entre sí, aunque sean de conocimiento de otra jurisdicción, salvo la penal."

    "In the complaint, any of the claims contained in this chapter may be jointly brought, provided they are directed against the same defendant and are compatible with each other, even if they fall under the jurisdiction of another court, except criminal jurisdiction."

    Considerando III

  • "En la demanda pueden deducirse de manera conjunta, cualesquiera de las pretensiones contenidas en el presente capítulo, siempre que se dirijan contra el mismo demandado y sean compatibles entre sí, aunque sean de conocimiento de otra jurisdicción, salvo la penal."

    Considerando III

  • "pretensiones que deben ser necesariamente ventiladas ante la jurisdicción penal, por cuanto es a esta jurisdicción la que le corresponde determinar si las supuestas acciones del señor Chavarría Ferraro, son en alguna medida típicas y antijurídicas en relación con el Código de la materia."

    "claims that must necessarily be aired before the criminal jurisdiction, since it is that jurisdiction that must determine whether the alleged actions of Mr. Chavarría Ferraro are, to any extent, typical and unlawful in relation to the relevant Code."

    Considerando III

  • "pretensiones que deben ser necesariamente ventiladas ante la jurisdicción penal, por cuanto es a esta jurisdicción la que le corresponde determinar si las supuestas acciones del señor Chavarría Ferraro, son en alguna medida típicas y antijurídicas en relación con el Código de la materia."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Procedural marks

*140010471027CA* Res. 000861-C-S1-2016 FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours five minutes on the eighteenth of August of two thousand sixteen.- In the ordinary proceeding of JOSÉ LUIS MONTERO ARAYA, VILMA MESÉN CALDERÓN, EDWIN VINDAS ABARCA, and HELBERTH ANGULO SÁNCHEZ, against ALFREDO CHAVARRÍA FERRARO, MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE, SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA) and the STATE, the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda upheld the objection of lack of subject-matter jurisdiction (excepción de incompetencia por razón de la materia) raised by the State. The plaintiffs expressed their disagreement with the resolution, and therefore the matter was elevated in consultation before this Chamber.

CONSIDERANDO

I.- The plaintiffs filed an ordinary lawsuit seeking a judgment declaring "1.- That the concession (concesión) granted to Mr. Alfredo Chavarría Ferraro, by means of resolution R-M-038-2010 MINAET of ten hours forty-five minutes on the third of February of two thousand ten, issued within file 4-2008, is null, because its procedure contains null and non-existent administrative acts. 2.- That the response given by the Municipalidad de Aguirre during the pre-application (pre solicitud) submitted by Mr. Alfredo Chavarría Ferraro in accordance with article 36 of the Mining Code (Código de Minería), is a null and non-existent act for failing to meet the elements of any administrative act, and for having been issued by an official lacking competence who was not the designated official at the time of issuing it. 3.- That Mr. Alfredo Chavarría Ferraro did not tell the truth in the sworn statement (declaración jurada) submitted in the pre-application of August 12, 2005, by affirming that within the geographical area (AP) and the Area of Indirect Influence (AIID) of the project activity, there were not, among others, educational centers, tourist centers, recreation centers, nor were there human settlements that could be directly and indirectly affected by the project activity. 4.- That Mr. Alfredo Chavarría Ferraro induced error and deception upon the Dirección de Geologías y Minas by declaring that within the geographical area (AP) and the Area of Indirect Influence (AIID) of the project activity, there were not, among others, educational centers, tourist centers, recreation centers, nor were there human settlements that could be directly and indirectly affected by the project activity. 5.- That MINAET, together with the Dirección de Geologías y Minas, failed in their duty to verify the propriety of granting the concession, and overlooked the fact that the concession is located within the town of Cerros y Cañas, which are directly and indirectly affected. 6.- That the procedure for granting the challenged concession is vitiated by nullity from its inception, and therefore it must be declared null and illegal. 7.- That MINAE, together with the Dirección de Geologías y Minas, did not state the reasons (no motivaron) for the various administrative acts issued by them, from the perspective of Constitutional Law (Derecho de la Constitución). 8.- That the right of the concession in question was a senseless act on the part of MINAE together with the Dirección de Geologías y Minas. 9.- That the environmental viability (viabilidad ambiental) granted to the concession in question be annulled, as it is irrational and contrary to the fundamental principles and rights established in our Constitution. 10.- That any type of municipal license (licencia municipal) granted by the Municipalidad de Aguirre for the concession in question be annulled, as the concession is null and void ab initio (nula de pleno derecho). 11.-That the Municipalidad de Aguirre has failed in its duty not to look after the interests of its residents, as well as their well-being, by not stating the reasons for the various administrative acts issued by it in order to grant the municipal licenses required for the operation of the challenged concession, from the perspective of the Constitutional Law of the fundamental rights of every citizen. 12.- That the Municipalidad de Aguirre prioritized private interests over those of individuals by granting the municipal licenses required for the operation of the challenged concession. 13.- That the Municipalidad de Aguirre failed in its duty to have initiated the legal proceedings to annul the administrative record issued by the official Gerardo Aguerro Benavides, by means of which said municipal entity stated that it has no interest in the concession of Mr. Alfredo Chavarría Ferraro, over the Río Cañas. 14.- That Mr. Gerardo Aguerro Benavides was not the competent official on behalf of the Municipalidad de Aguirre to issue the response note claiming that said municipality had no interest in the concession of Mr. Alfredo Chavarría Ferraro over the Río Cañas. 15.- That the Secretaría Técnica Nacional SETENA prioritized private interests over those of individuals by granting environmental viability to the project of the appealed concession. 16.- That MINAE, together with the Dirección de Geología y Minas, prioritized private interests over those of individuals by granting the concession to Mr. Alfredo Chavarría Ferraro over the Río Cañas. 17.- That Mr. Alfredo Chavarría Ferraro has not complied with the conditions established in resolution R-M-038-2010-MINAET of ten hours forty-five minutes on the third of February of two thousand ten, regarding illegally extracted large stone material. 18.- That the challenged concession has caused significant environmental damage to the Río Cañas basin, causing erosion of the riverbank slopes, causing the loss of the flora and fauna of the Río Cañas. 19.- That the co-defendants be ordered in the abstract to pay for the Damages (Daños), Losses (Perjuicios), and Moral Damages (Daño Moral) caused to the residents of the localities of Cerros and Cañas, as well as the plaintiffs. 20.- That the defendants be ordered to pay for both costs in this proceeding. 21.- That the co-defendants be ordered to carry out the necessary works to stabilize the slopes of the Río Cañas with the instructions of the technicians of the Comisión Nacional de Emergencia. 22.- That the appealed concession is contrary to the fundamental rights of the residents of our community. 23.- That the appealed concession violates the right to live in a healthy and ecologically balanced environment regulated in Article 50 of our Political Constitution." (Fs. 134 to 138).

II.- The State raised, among others, the objection of lack of subject-matter jurisdiction (excepción de incompetencia por razón de la materia), arguing; two of the claims formulated by the plaintiffs in the initial complaint, specifically those indicated in points 3 and 4, are not within the jurisdiction of the Tribunal Contencioso Administrativo because, if the alleged falsehood claimed by the plaintiffs in the sworn statement were proven, it would constitute the criminal offense of perjury (perjurio), regulated by Article 318 of the Criminal Code (Código Penal) (F. 274 verso to 275). The Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda upheld the objection of lack of subject-matter jurisdiction. It considered, "that the claims raised in the complaint and which are the subject of the objection resolved here do not fall within the jurisdiction of this Court in accordance with Article 49 of the Political Constitution... in essence, the plaintiff seeks for this jurisdiction to hear and declare in judgment that the co-defendant Chavarría Ferraro did not tell the truth in a sworn statement, and as a result of said falsehood, induced the administration into error; such a declaration escapes the jurisdiction of this court since, from the Political Constitution to its legal development, such power is not granted to this Court, said jurisdiction and knowledge being reserved for a specialized jurisdiction such as the criminal one...". (Fs. 436 and verso). The plaintiffs expressed their disagreement with the resolution. They argued that the judge does not interpret the complaint as an integral unit, formed by its facts and legal grounds according to the plaintiffs' case theory. They continue to indicate that the third and fourth claims are aimed at conducting a review of the legality and veracity of the documents delivered by the defendant Chavarría Ferraro as part of the essential requirements to award the concession being challenged. The error of the trial judge, they point out, occurs when interpreting the third and fourth claims of the complaint, since, upon conducting a comprehensive review of them, it is observed that they are directed at ruling on acts and actions that occurred within the administrative procedure that granted the concession awarded, due to non-compliance with the legal requirements for awarding it to the defendant. Furthermore, they indicate that the interpretation given by the trial court would lead to a legal impossibility, in the sense that they would have to go to the criminal route to argue and prove the falsehood in Mr. Chavarría Ferraro's sworn statements, prior to going to the contentious-administrative route, which they consider inappropriate and violating the principles of prompt and complete justice. They conclude that the contentious-administrative jurisdiction is the competent one to hear matters of nullities and irregularities in concession procedures at the administrative level, and in the present case, we are facing a process of absolute nullity of a concession that would cause serious environmental damage if maintained (F. 443-447). For the foregoing, it was sent in consultation before this Chamber.

III.- Article 43 of the Código Procesal Contencioso Administrativo establishes "...In the complaint, any of the claims contained in this chapter may be jointly deduced, provided they are directed against the same defendant and are compatible with each other, even if they are within the jurisdiction of another court, except for the criminal jurisdiction." In the case under study, the State invokes the objection of lack of subject-matter jurisdiction, considering that claims 3 and 4 fall within the purview of the criminal jurisdiction. From the list of claims in the complaint, with claims 3 and 4, the plaintiffs request; "...3.-That Mr. Alfredo Chavarría Ferraro did not tell the truth in the sworn statement submitted in the pre-application of August 12, 2005, by affirming that within the geographical area (AP) and the Area of Indirect Influence (AIID) of the project activity, there were no, among others, educational centers, tourist centers, recreation centers, nor were there human settlements that could be directly and indirectly affected by the project activity. 4.- That Mr. Alfredo Chavarría Ferraro induced error and deception upon the Dirección de Geologías y Minas by declaring that within the geographical area (AP) and the Area of Indirect Influence (AIID) of the project activity, there were no, among others, educational centers, tourist centers, recreation centers, nor were there human settlements that could be directly and indirectly affected by the project activity...", claims that must necessarily be aired before the criminal jurisdiction, as it is this jurisdiction that is responsible for determining if the alleged actions of Mr. Chavarría Ferraro are in any measure typical and unlawful in relation to the Code of that matter.

IV.- Consequently, resolution no. 1009-2015 of 10 hours 25 minutes on April 16, 2015, issued by the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, is confirmed, insofar as it declared itself incompetent to hear claims 3 and 4 of the complaint. To hear the remaining claims, the file is sent to said jurisdictional authority for its processing and conclusion.

POR TANTO

Resolution no. 1009-2015 of 10 hours 25 minutes on April 16, 2015, issued by the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, is confirmed. The file is sent for hearing the claims of the plaintiffs until their conclusion, except those numbered 3 and 4, as they pertain to the criminal jurisdiction.

Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vílchez Lupita Chaves Cervantes MSEQUEIRAP Telephones: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email [email protected] Classification prepared by SALA PRIMERA of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.

Is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 08:03:10.

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Sala Primera de la Corte Analizado por: SALA PRIMERA Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Contencioso Administrativo Tema: Conflicto de competencias Subtemas:

Pretensión materia penal.

En el caso de estudio, invoca el Estado la excepción de falta de competencia por razón de la materia, por considerar que dos pretensiones de la demanda son de conocimiento de la jurisdicción penal: que el demandado faltó a la verdad en una declaración jurada presentada en una pre solicitud de una concesión minera; además de que indujo a error y engaño a la Dirección de Geologías y Minas; peticiones que deben ser necesariamente ventiladas ante esa jurisdicción a fin de determinar si las supuestas acciones son en alguna medida típicas y antijurídicas en relación con el Código de la materia.

... Ver más *140010471027CA* Res. 000861-C-S1-2016 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.- En el proceso ordinario de JOSÉ LUIS MONTERO ARAYA , VILMA MESÉ N CALDERÓN, EDWIN VINDAS ABARCA, y HELBERTH ANGULO SÁNCHEZ, contra ALFREDO CHAVARRÍA FERRARO, MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE, SECRETARÍ A TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA ) y el ESTADO, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, acogió la excepción de incompetencia por razón de la materia opuesta por el Estado. La parte actora manifestó su inconformidad con lo resuelto, por lo que se elevó en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.- La parte actora presenta demanda ordinaria para que en sentencia se declare "1.- Que la concesión otorgada al señor Alfredo Chavarría Ferraro, por medio de la resolución R-M-038-2010 MINAET de las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil diez dictada dentro del expediente 4-2008 es nula, por encontrarse dentro de su procedimiento actos administrativos nulos e inexistentes. 2.- Que la contestación realizada por la municipalidad de Aguirre durante la pre solicitud presentada por el señor Alfredo Chavarría Ferraro de conformidad con el artículo 36 del Código Minería, es un acto nulo e inexistente por no cumplir con los elementos de todo acto administrativo, y por haber sido dictado por un funcionario incompetente y que no era el designado al momento de dictarlo. 3.- Que el señor Alfredo Chavarría Ferraro, falto a la verdad en la declaración jurada presentada en pre solicitud del 12 de agosto del 2005 al afirmando que dentro del espacio geográfico (AP) y el Área de Influencia Indirecta (AIID) de la actividad del proyecto, no se encontraban entre otros- centros de educación, centros turísticos, centros de recreo, ni se presentaban asentamientos humanos que podrían ser afectados de forma directa e indirecta por la actividad del proyecto. 4.- Que el señor Alfredo Chavarría Ferraro, indujo a error y engaño a la Dirección de Geologías y Minas al declarar que la que dentro del espacio geográfico (AP) y el Área de Influencia Indirecta (AIID) de la actividad del proyecto, no se encontraban entre otros- centros de educación, centros turísticos, centros de recreo, ni se presentaban asentamientos humanos que podrían ser afectados de forma directa e indirecta por la actividad del proyecto. 5.- Que el MINAET junto con la Dirección de Geologías y Minas faltaron a su labor de verificar la procedencia del otorgamiento de la concesión, y obviaron el hecho de que la concesión se ubica dentro del pueblo de Cerros y Cañas, los cuales son afectados directa e indirectamente. 6.- Que el procedimiento de la otorgación de la concesión cuestionada está viciado de nulidad desde sus inicios, por lo que se debe de declarar nula e ilegal. 7.- Que el MINAE junto con la Dirección de Geologías y Minas no motivaron los diferentes actos administrativos dictados por ellos, desde la perspectiva del Derecho de la Constitución. 8.- Que el derecho de la concesión de marras fue un acto insensato por parte del MINAE junto con la Dirección de Geologías y Minas. 9.- Que no se anule la viabilidad ambiental otorgada a la concesión de marras, por ser la misma irracional y contraria a los principios y derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución. 10.- Que se anule cualquier tipo de licencia municipal por parte de la municipalidad de Aguirre, que haya sido otorgada a la concesión de marras, por ser la concesión nula de pleno derecho. 11.-Que la Municipalidad de Aguirre ha faltado a su deber, la no cuidar los intereses de sus pobladores, así como su bienestar, al no motivar los diferentes actos administrativos dictados por ellos a efecto de otorgar las licencias municipales que se requieren para el funcionamiento de la concesión cuestionada, desde la perspectiva del Derecho de la Constitución de los derechos fundamentales de todo ciudadano. 12.- Que la Municipalidad de Aguirre sobrepuso los intereses privados sobre los particulares al otorgar las licencias municipales que se requieren para el funcionamiento de la concesión cuestionada. 13.- Que la Municipalidad de Aguirre falto a su deber de haber iniciado las gestiones legales a efecto de haber anulado el acta administrativa emitido por el funcionario Gerardo Aguerro Benavides, por medio del cual dicho ente municipal manifiesta que no tiene interés en la concesión del señor Alfredo Chavarría Ferraro, sobre el rio Cañas. 14.- Que el señor Gerardo Aguerro Benavides, no era el funcionario competente por parte de la Municipalidad de Aguirre para realizar la nota de contestación aduciendo de que dicha municipalidad no tenía interés en la concesión del señor Alfredo Chavarría Ferraro sobre el rio Cañas. 15.- Que la Secretaría Técnica Nacional SETENA, sobrepuso los intereses privados sobre los particulares al otorgar la viabilidad ambiental al proyecto de la concesión recurrida. 16.- Que el MINAE junto con la Dirección de Geología y Minas sobrepuso los intereses privados sobre los particulares al otorgar la concesión al señor Alfredo Chavarría Ferraro sobre el rio Cañas. 17.- Que el señor Alfredo Chavarría Ferraro ha cumplido con las condiciones establecidas en la resolución de la resolución R-M-038-2010-MINAET de las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil diez, en cuanto al materia extraído de forma ilegal piedras de gran tamaño. 18.- Que la concesión cuestionada ha producido grandes daños ambientales a la cuenca del río Cañas, produciendo la erosión de los taludes de los márgenes del río, provocando la pérdida de la flora y fauna del río Cañas. 19.- Que se condene en abstracto a los codemandados al pago De Daños, Perjuicios y Daño Moral ocasionando a los pobladores de las localidades de Cerros y Cañas, así como mi representada. 20.- Que se le condene al pago de ambas costas en el presente proceso a los demandados. 21.- Que se condene a los codemandados a realizar las obras necesarias a efectos de estabilizar los taludes del río Cañas con las indicaciones de los técnicos de la Comisión Nacional de Emergencia. 22.- Que la concesión recurrida es contraria a los derechos fundamentales de los pobladores de nuestra comunidad. 23.- Que la concesión recurrida es violatoria al derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado regulado en el artículo 50 de nuestra Constitución Política." (Fs. 134 al 138).

II.- El Estado opuso entre otras la excepción de incompetencia por razón de la materia, alegó; dos de las pretensiones que formulan las partes accionantes en el escrito inicial de demanda, específicamente las indicadas en los puntos 3 y 4, no son competencia del Tribunal Contencioso Administrativo en razón de que de comprobarse la supuesta falsedad que alega la parte actora, en la declaración jurada, se estaría frente al tipo penal de perjurio, regulado por el artículo 318 del Código Penal (F. 274 vuelto a 275). El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, acogió la excepción de incompetencia por razón de la materia. Consideró, " que la pretensión planteadas en el escrito de demanda y que son objeto de la excepción que aquí se resuelve no encuadra dentro de las competencias de este Tribunal de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política...en esencia el actor pretende que esta jurisdicción conozca y declare en sentencia que el codemandado Chavarría Ferraro faltó a la verdad dentro de una declaración jurada, y como consecuencia de dicha falsedad indujo a error a la administración; tal declaración escapa de la competencia de esta jurisdicción pues desde la misma Constitución Política hasta su desarrollo legal, no se la da tal potestad a este Tribunal, siendo reservada dicha competencia y conocimiento a una jurisdicción especializada como es la penal...". (Fs. 436 y vuelto) . La parte actora manifestó su inconformidad con lo resuelto. Arguyó, el juzgador no interpreta la demanda como unidad integral, conformada por sus hechos y fundamentos de derechos acorde a la teoría del caso de la parte actora. Sigue indicando, las pretensiones tercera y cuarta se dirigen a efectuar una revisión de la legalidad y veracidad de los documentos entregados por el demandado Chavarría Ferraro como parte de los requisitos esenciales para adjudicar la concesión que se cuestiona. El yerro del juez de instancia, señala, se da al momento de interpretar las pretensiones tercera y cuarta del escrito de demanda, ya que al efectuar una revisión integral de las mismas, se observa que van dirigidas a pronunciarse sobre actos y actuaciones dadas dentro del procedimiento administrativo que otorgó la concesión otorgada, por incumplimiento de los requisitos legales para adjudicarse al demandado. Por otra parte, indica, la interpretación dada por el juzgado de primera instancia conllevaría a una imposibilidad jurídica, en el sentido de que se tendría que acudir a la vía penal a discutir y demostrar la falsedad en declaraciones juradas del señor Chavarría Ferraro, previo a acudir a la vía Contencioso Administrativa, lo que considera improcedente y violatorio de los principios de la justicia pronta y cumplida. Concluye, la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente de conocer los temas de nulidades e irregularidades en procedimientos de concesiones en sede administrativa, y en el presente caso se está ante un proceso de nulidad absoluta de una concesión que vendría a provocar un grave daños ambiental de así mantenerse (F. 443-447). Por lo anterior, se envió en consulta ante esta Sala.

III.- El artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece "...En la demanda pueden deducirse de manera conjunta, cualesquiera de las pretensiones contenidas en el presente capítulo, siempre que se dirijan contra el mismo demandado y sean compatibles entre sí, aunque sean de conocimiento de otra jurisdicción, salvo la penal". En el caso de estudio, invoca el Estado la excepción de falta de competencia por razón de la materia por considerar que las pretensiones 3 y 4 son de conocimiento de la jurisdicción penal. De la lista de pretensiones de la demanda se tiene con la 3 y 4 la parte actora solicita; "...3.-Que el señor Alfredo Chavarría Ferraro, faltó a la verdad en la declaración jurada presentada en pre solicitud del 12 de agosto del 2005 al afirmando que dentro del espacio geográfico (AP) y el Área de Influencia Indirecta (AIID) de la actividad del proyecto, no se encontraban entre otros-centros de educación, centros turísticos, centros de recreo, ni se presentaban asentamientos humanos que podrían ser afectados de forma directa e indirecta por la actividad del proyecto. 4.- Que el señor Alfredo Chavarría Ferraro , indujo a error y engaño a la Dirección de Geologías y Minas al declarar que la que dentro del espacio geográfico (AP) y el Área de Influencia Indirecta (AIID) de la actividad del proyecto, no se encontraban entre otros-centros de educación, centros turísticos, centros de recreo, ni se presentaban asentamientos humanos que podrían ser afectados de forma directa e indirecta por la actividad del proyecto...", pretensiones que deben ser necesariamente ventiladas ante la jurisdicción penal, por cuanto es a esta jurisdicción la que le corresponde determinar si las supuestas acciones del señor Chavarría Ferraro, son en alguna medida típicas y antijurídicas en relación con el Código de la materia.

IV.- Consecuentemente, se confirma la resolución no. 1009-2015 de las 10 horas 25 minutos del 16 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en cuanto se declaró incompetente para conocer de las pretensiones 3 y 4 de la demanda. Para conocer el resto de pretensiones, se remite el expediente a dicha autoridad jurisdiccional para su tramitación y fenecimiento.

POR TANTO

Se confirma la resolución no. 1009-2015 de las 10 horas 25 minutos del 16 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Se remite el expediente para conocer de las pretensiones de la parte actora hasta su fenecimiento, excepto la numerada como 3 y 4, por ser propias de la jurisdicción penal.

Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vílchez Lupita Chaves Cervantes MSEQUEIRAP Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Código Procesal Contencioso Administrativo Art. 43
    • Código Penal Art. 318
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