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Res. 00079-2016 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 05/02/2016
OutcomeResultado
The First Chamber denies the request for joinder because representation and indirect interest in the interpretation of an administrative contract were not proven.La Sala Primera rechaza la solicitud de coadyuvancia por no acreditarse la representación ni el interés indirecto en la interpretación de un contrato administrativo.
SummaryResumen
The First Chamber of the Supreme Court of Justice rules on a request for joinder filed by members of AURA (United Associations for Animal and Environmental Rescue) in an administrative litigation between Fundación Pro-Zoológicos and the State of Costa Rica. The main dispute concerns the interpretation of a contractual clause regarding the term of an administration contract for the Simón Bolívar and Santa Ana zoological parks, specifically whether automatic renewal had taken effect. The Chamber denies the request, holding that the petitioners failed to prove their representation and did not demonstrate a sufficient indirect interest. It emphasizes that the litigation’s object is contractual interpretation, not animal welfare, even if that may be an underlying issue. Allowing joinder would require analyzing matters not raised in the proceedings, which would prejudice the plaintiff.La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resuelve una solicitud de coadyuvancia presentada por los miembros de AURA (Asociaciones Unidas por Rescate Animal y Ambiental) en un proceso contencioso administrativo entre la Fundación Pro-Zoológicos y el Estado. El proceso principal gira en torno a la interpretación de una cláusula contractual sobre el plazo de un contrato de administración de los parques zoológicos Simón Bolívar y Santa Ana, específicamente para determinar si operó la prórroga automática. La Sala rechaza la gestión, argumentando que los solicitantes no acreditaron su representación ni demostraron un interés indirecto suficiente. Señala que el objeto del litigio es la interpretación contractual, no el bienestar animal, aunque este pueda ser un tema subyacente. Admitir la coadyuvancia implicaría introducir cuestiones no discutidas, lo que causaría indefensión a la parte actora.
Key excerptExtracto clave
First, the certificates of incumbency or certifications whereby the signatories prove their representation are missing. Then, it is noted that, despite the powers held by such organizations and without overlooking the importance of animal life, this proceeding involves a situation of a different nature than that intended by the petitioners, given that what is at issue here is the interpretation of a contractual clause concerning the term of an administrative contract. (...) The care of the animals, whether they are subjected to mistreatment, or their health status has not been discussed, beyond that it may be an indirect or underlying theme in the performance of the “Administration Contract for the Simón Bolívar National Zoological and Botanical Garden and the Santa Ana Park.” Thus, the petitioners do not prove the indirect interest necessary to admit joinder in the proceeding, because in this specific matter nothing related to their interests is being discussed, much less alleged breaches attributable to the plaintiff Foundation in safeguarding animal welfare. Hence, the object of the proceeding lies solely in the interpretation of a contractual clause and its effects. Therefore, it is considered that admitting the requested joinder would require analyzing issues that were not discussed in the proceeding, which, moreover, would leave the plaintiff defenseless.Primero, se extrañan las personerías o las certificaciones donde los firmantes acrediten su representación. Luego, se advierte, pese a las competencias que disponen tales organizaciones y sin obviar la importancia que reviste la vida animal, en este proceso se está ante un supuesto de diversa naturaleza a la pretendida por los gestionantes, toda vez que lo que aquí se discute es la interpretación de una cláusula contractual referente al plazo de un contrato administrativo. (...) No se ha discutido el cuidado de los animales, si estos son objeto de maltrato o su estado de salud, más allá que este pueda ser un tema indirecto o subyacente de la ejecución del “Contrato de Administración del Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar y del Parque de Santa Ana”. De ese modo, los gestionantes no acreditan ese interés indirecto necesario para admitir la coadyuvancia en el proceso, por cuanto en este asunto concreto, no se discute nada relacionado con sus intereses, menos aún con supuestos incumplimientos atribuibles a la Fundación actora en el resguardo del bienestar animal. Ergo, el objeto del proceso radica en la interpretación de una cláusula contractual y sus efectos únicamente. Así las cosas, se estima que admitir la coadyuvancia solicitada implicaría analizar temas que no fueron discutidos en el proceso, lo cual, además, causaría indefensión a la parte actora.
Pull quotesCitas destacadas
"No se ha discutido el cuidado de los animales, si estos son objeto de maltrato o su estado de salud, más allá que este pueda ser un tema indirecto o subyacente de la ejecución del "Contrato de Administración del Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar y del Parque de Santa Ana"."
"The care of the animals, whether they are subjected to mistreatment, or their health status has not been discussed, beyond that it may be an indirect or underlying theme in the performance of the 'Administration Contract for the Simón Bolívar National Zoological and Botanical Garden and the Santa Ana Park.'"
Considerando I
"No se ha discutido el cuidado de los animales, si estos son objeto de maltrato o su estado de salud, más allá que este pueda ser un tema indirecto o subyacente de la ejecución del "Contrato de Administración del Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar y del Parque de Santa Ana"."
Considerando I
"De ese modo, los gestionantes no acreditan ese interés indirecto necesario para admitir la coadyuvancia en el proceso, por cuanto en este asunto concreto, no se discute nada relacionado con sus intereses, menos aún con supuestos incumplimientos atribuibles a la Fundación actora en el resguardo del bienestar animal."
"Thus, the petitioners do not prove the indirect interest necessary to admit joinder in the proceeding, because in this specific matter nothing related to their interests is being discussed, much less alleged breaches attributable to the plaintiff Foundation in safeguarding animal welfare."
Considerando I
"De ese modo, los gestionantes no acreditan ese interés indirecto necesario para admitir la coadyuvancia en el proceso, por cuanto en este asunto concreto, no se discute nada relacionado con sus intereses, menos aún con supuestos incumplimientos atribuibles a la Fundación actora en el resguardo del bienestar animal."
Considerando I
"admitir la coadyuvancia solicitada implicaría analizar temas que no fueron discutidos en el proceso, lo cual, además, causaría indefensión a la parte actora."
"admitting the requested joinder would require analyzing issues that were not discussed in the proceeding, which, moreover, would leave the plaintiff defenseless."
Considerando I
"admitir la coadyuvancia solicitada implicaría analizar temas que no fueron discutidos en el proceso, lo cual, además, causaría indefensión a la parte actora."
Considerando I
Full documentDocumento completo
*130034141027CA* Res. Nº 000079-S1-2016 FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven hours twenty-nine minutes on the fifth of February, two thousand sixteen.
By means of a brief received by this Chamber on December 10, 2015, the members of AURA (Asociaciones Unidas por Rescate Animal y Ambiental), request that they be joined as coadjuvants in the ordinary proceeding brought before the Administrative Litigation Court by FUNDACIÓN PRO-ZOOLÓGICOS against the STATE.
CONSIDERING
I.- The petition filed by the members of AURA (Asociaciones Unidas por Rescate Animal y Ambiental), in which they request to be joined as coadjuvants in the ordinary proceeding brought before the Administrative Litigation Court by FUNDACIÓN PRO-ZOOLÓGICOS against the STATE, is accepted for processing. However, the petition is clearly inadmissible and shall be so declared. First, the legal standing documents or certifications where the signatories accredit their representation are missing. Second, it is noted that, despite the competencies held by such organizations and without overlooking the importance of animal life, this proceeding involves a situation of a different nature than that intended by the petitioners, given that what is being discussed here is the interpretation of a contractual clause regarding the term of an administrative contract. As both parties have pointed out, the central issue of the proceeding was to elucidate whether or not the automatic renewal of the management contract entered into between them on March 7, 1994, and approved by the Contraloría General de la República on May 10 of that year, had taken effect. The care of the animals, whether they are subject to mistreatment, or their state of health has not been discussed, beyond the fact that this may be an indirect or underlying theme of the execution of the "Contrato de Administración del Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar y del Parque de Santa Ana". In this way, the petitioners do not demonstrate that indirect interest necessary to admit coadjuvancy in the proceeding, since in this specific matter, nothing related to their interests is discussed, much less alleged breaches attributable to the plaintiff Foundation in safeguarding animal welfare. Therefore, the object of the proceeding lies solely in the interpretation of a contractual clause and its effects. Consequently, it is deemed that admitting the requested coadjuvancy would imply analyzing issues that were not discussed in the proceeding, which would also cause defenselessness to the plaintiff. On these grounds, the petition filed is rejected.
THEREFORE
The request for coadjuvant status filed by AURA is rejected. GDALEY Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WHCNHJC0O4I61* Clasificación elaborada por SALA PRIMERA del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Primera de la Corte Analizado por: SALA PRIMERA Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Contencioso Administrativo Tema: Coadyuvancia Subtemas:
Interés indirecto.
Los miembros de una asociación de rescate animal y ambiental solicitan sean incorporados como coadyuvantes en el presente proceso. Sin embargo, la gestión resulta y se declara improcedente, toda vez que se extrañan las personerías o las certificaciones donde los firmantes acrediten su representación. Por otro lado, lo que aquí se analiza es la interpretación de una cláusula contractual referente al plazo de un contrato administrativo, a fin de dilucidar si operó o no la prórroga automática, por lo que no se discute el cuidado de los animales, si estos son objeto de maltrato o su estado de salud, más allá que este pueda ser un tema indirecto o subyacente de la ejecución de ese contrato administrativo. De ese modo, los gestionantes no acreditan ese interés indirecto necesario para admitir la coadyuvancia en el proceso. Así las cosas, admitirla implicaría analizar temas que no fueron discutidos en el proceso, lo cual, además, causaría indefensión a la actora.
... Ver más *130034141027CA* Res. Nº 000079-S1-2016 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas veintinueve minutos del cinco de febrero de dos mil dieciseis .
Mediante escrito recibido por esta Sala el 10 de diciembre de 2015, los miembros de AURA (Asociaciones Unidas por Rescate Animal y Ambiental), solicitan sean incorporados como coadyuvantes en el proceso ordinario establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo por FUNDACIÓN PRO-ZOOLÓGICOS contra el ESTADO.
CONSIDERANDO
I.- Se tiene por presentada la gestión de los miembros de AURA (Asociaciones Unidas por Rescate Animal y Ambiental), donde solicitan sean incorporados como coadyuvantes en el proceso ordinario establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo por FUNDACIÓN PRO-ZOOLÓGICOS contra el ESTADO. Sin embargo, la gestión resulta abiertamente improcedente y así procede declararse. Primero, se extrañan las personerías o las certificaciones donde los firmantes acrediten su representación. Luego, se advierte, pese a las competencias que disponen tales organizaciones y sin obviar la importancia que reviste la vida animal, en este proceso se está ante un supuesto de diversa naturaleza a la pretendida por los gestionantes, toda vez que lo que aquí se discute es la interpretación de una cláusula contractual referente al plazo de un contrato administrativo. Tal y como lo señalaron ambas partes, el punto central del proceso, era dilucidar si ha operado o no, la prórroga automática del contrato de administración suscrito entre ellas el 7 de marzo de 1994 y refrendado por la Contraloría General de la República el 10 de mayo de ese año. No se ha discutido el cuidado de los animales, si estos son objeto de maltrato o su estado de salud, más allá que este pueda ser un tema indirecto o subyacente de la ejecución del “Contrato de Administración del Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar y del Parque de Santa Ana”. De ese modo, los gestionantes no acreditan ese interés indirecto necesario para admitir la coadyuvancia en el proceso, por cuanto en este asunto concreto, no se discute nada relacionado con sus intereses, menos aún con supuestos incumplimientos atribuibles a la Fundación actora en el resguardo del bienestar animal. Ergo, el objeto del proceso radica en la interpretación de una cláusula contractual y sus efectos únicamente. Así las cosas, se estima que admitir la coadyuvancia solicitada implicaría analizar temas que no fueron discutidos en el proceso, lo cual, además, causaría indefensión a la parte actora. Bajo esos presupuestos, se rechaza la gestión planteada.
POR TANTO
Se rechaza la solicitud de coadyuvante formulada por AURA. GDALEY Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WHCNHJC0O4I61* Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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