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Res. 01534-2013 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 07/11/2013
OutcomeResultado
The Administrative Litigation and Civil Treasury Court is declared competent to hear the case, given the clear state interest involved.Se declara que el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda es el competente para conocer del proceso, dado el evidente interés estatal en el asunto.
SummaryResumen
The First Chamber reviews a consultation on a resolution by the Administrative Litigation and Civil Treasury Court, which declined jurisdiction in an ordinary proceeding filed by Owen David Hyams Hyams against Empresa Propietaria de la Red S.A. (EPR). The plaintiff alleges that the defendant, a private corporation, invaded his property in Puntarenas, causing material and environmental damage, and seeks eviction, damages, and moral damages. The lower court transferred the case to civil jurisdiction, considering EPR a private entity without public powers. The First Chamber reverses. Although EPR is formally a private corporation, it is owned by six Central American public electricity companies, authorized by the Framework Treaty for the Central American Electricity Market (Law 7848), manages a public service, and owns an electricity transmission line across the isthmus. Therefore, there is a clear state interest, making the matter cognizable by the administrative litigation jurisdiction, and it declares the Administrative Litigation and Civil Treasury Court competent.La Sala Primera conoce en consulta una resolución del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que declinó su competencia en un proceso ordinario interpuesto por Owen David Hyams Hyams contra la Empresa Propietaria de la Red S.A. (EPR). El actor alega que la demandada, una sociedad anónima privada, invadió su finca en Puntarenas causando daños materiales y ambientales, y solicita desalojo, indemnización por daños y perjuicios, y daño moral. El Tribunal remitió el asunto a la jurisdicción civil por considerar que la demandada es una entidad privada sin potestades públicas. La Sala Primera revierte esa decisión. Aunque formalmente la EPR es una sociedad anónima privada, está conformada por seis empresas eléctricas públicas centroamericanas, autorizadas por el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central (Ley 7848), administra un servicio público y es propietaria de una línea de transmisión eléctrica a lo largo del istmo. Por tanto, existe un evidente interés estatal que hace el asunto tutelable por la jurisdicción contencioso-administrativa, declarando competente al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Key excerptExtracto clave
III.- The material content of the claims in the complaint defines the jurisdiction of the proceeding. In the specific case, this Chamber considers that the claims are of a civil nature; however, the defendant, called "EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED SOCIEDAD ANÓNIMA," although it is true that it is a private corporation, it is owned by the six public electricity companies of Central America, as authorized by the Framework Treaty for the Central American Electricity Market, ratified by Costa Rica through Law No. 7848 of 1998; furthermore, that company manages a public service and owns an electricity transmission line along the Central American isthmus. As a result of the foregoing, there is a clear state interest in this matter, and consequently it is protectable by the Administrative Litigation jurisdiction; accordingly, this matter is declared to be of an Administrative Litigation nature and within the competence of the Administrative Litigation and Civil Treasury Court.III.-El contenido material de las pretensiones de la demanda define la competencia del proceso. Sobre el caso concreto, estima está Sala que las pretensiones de la demanda son de carácter civil; sin embargo, la demandada denominada “EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED SOCIEDAD ANÓNIMA”; si bien es cierto, corresponde a una sociedad de carácter privado, es propiedad de las seis empresas eléctricas públicas de América Central, según lo autorizó el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, ratificado por Costa Rica, mediante Ley no. 7848 de 1998; además, esa sociedad administra un servicio público, y es propietaria de una Línea de Transmisión eléctrica a lo largo del istmo centroamericano. Producto de lo anterior, existe un evidente interés estatal en este asunto, y en consecuencia tutelable por la jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia se declara este asunto de naturaleza Contencioso Administrativa y de competencia del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Pull quotesCitas destacadas
"El contenido material de las pretensiones de la demanda define la competencia del proceso."
"The material content of the claims in the complaint defines the jurisdiction of the proceeding."
Considerando III
"El contenido material de las pretensiones de la demanda define la competencia del proceso."
Considerando III
"Existe un evidente interés estatal en este asunto, y en consecuencia tutelable por la jurisdicción Contencioso Administrativa."
"There is a clear state interest in this matter, and consequently it is protectable by the Administrative Litigation jurisdiction."
Considerando III
"Existe un evidente interés estatal en este asunto, y en consecuencia tutelable por la jurisdicción Contencioso Administrativa."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Sala Primera de la Corte Date of Resolution: November 7, 2013 at 11:50 a.m.
Analyzed by: SALA PRIMERA Content of Interest:
Type of content: Majority vote Branch of Law: Administrative Litigation Topic: Conflict of jurisdiction Subtopics:
State interest.
The material content of the claims of the complaint defines the jurisdiction of the process. Although this Chamber considers that the claims of the complaint are of a civil nature, the defendant, being a private-law corporation, is owned by six public electric companies of Central America, as authorized by the Framework Treaty for the Central American Electricity Market, ratified by Costa Rica through Law No. 7848; said corporation, furthermore, administers a public service, and is the owner of an electric transmission line along the Central American isthmus. Therefore, there is an evident state interest in this matter, subject to protection by the administrative litigation jurisdiction; and under the jurisdiction of the Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
... See more *130000061027CA* RES: 00 1534 -C-S1-2013 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eleven hours and fifty minutes on November seventh, two thousand thirteen.
In an ordinary proceeding brought by OWEN DAVID HYAMS HYAMS against EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED SOCIEDAD ANÓNIMA, represented by JOSE ENRIQUE MARTINEZ ALBERO, the Tribunal Procesal Contencioso y Civil de Hacienda, on its own motion, declared its lack of jurisdiction by reason of subject matter, ordering its referral to the Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Osa; the claimant's special judicial representative, in disagreement, raised her objection, which is the reason this Chamber hears the matter on consultation.
CONSIDERANDO
I.- The claimant filed an ordinary proceeding against the Empresa Propietaria de la Red Sociedad Anónima, indicating that he is the owner of the farm in the Puntarenas district, registration number 161748-000, with an area of 10,000 square meters. He states that the defendant company, on March 25, 2012, invaded the farm causing destruction and environmental damage, without having any right to do so. He adds that the defendant Company is owned by the 6 public electric companies of Central America and is a private-law corporation (sociedad anónima de carácter privado). He notes that the defendant usurped and dispossessed him of an area of more than 1,500 square meters. For this reason, he petitions: “1. That a judicial inspection and site visit (reconocimiento judicial) be conducted on the farm Puntarenas District No. 161748-000, so that this Authority may have first-hand evidentiary elements regarding transcendental issues in this case file, such as material, environmental, and moral damages. 2.- Due to the consequences and limitations on my right to property and patrimony, and the harsh blow dealt to the legal security of the country. I request: that a precautionary measure be ordered, and that EPR S.A. be ordered to immediately vacate my farm, proceeding within the same term to initiate the tasks that are sufficient and necessary for the purpose of restoring the conditions established at the time prior to the usurpation. […]. I request the Tribunal Procesal Contencioso Administrativo to declare in judgment: 1.- That the occupation that the EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED S.A. maintains over the Puntarenas District farm No. 161748-000, owned by me, IS INCONSISTENT WITH THE LEGAL ORDER AND THEREFORE ABSOLUTELY NULL. 2. That EPR S.A. be condemned for having resorted to self-help (vías de hecho), dispossessing me of part of my farm outside and with disregard for the legal regime. 3.- That EPR S.A. be condemned to pay damages and losses (daños y perjuicios), in the abstract, given the complexity that quantifying them presents. 1. That EPR S.A. be condemned to pay both costs. 2. That EPR S.A. be condemned for the moral damage it has caused me, consisting of the stress, anguish, and suffering of suddenly placing my patrimony, resources, and assets required for my survival and maintenance and that of my family in danger.” II.- The Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, by resolution No. 796-2013 of 3:05 p.m. on April 23, 2013, found its lack of jurisdiction by reason of subject matter, considering that the defendant is a private-law corporation (sociedad anónima de carácter privado) and therefore does not exercise any power attributable to public companies. It ordered its referral to the civil jurisdiction, and specifically to the Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Osa. The claimant's special judicial representative, in disagreement, raised her objection, which is the reason this Chamber hears the matter on consultation.
III.- The material content of the claims of the complaint defines the jurisdiction of the process. Regarding the specific case, this Chamber considers that the claims of the complaint are of a civil nature; however, the defendant called “EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED SOCIEDAD ANÓNIMA”; while it is true that it is a private-law corporation, it is owned by the six public electric companies of Central America, as authorized by the Framework Treaty for the Central American Electricity Market, ratified by Costa Rica through Law No. 7848 of 1998; furthermore, said corporation administers a public service, and is the owner of an electric Transmission Line along the Central American isthmus. As a result of the foregoing, there is an evident state interest in this matter, and consequently subject to protection by the Administrative Litigation jurisdiction; consequently, this matter is declared of an Administrative Litigation nature and under the jurisdiction of the Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
POR TANTO
It is declared that the cognizance of the present process corresponds to the Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Anabelle León Feoli Luis Guillermo Rivas Loáiciga Óscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández Lupita Chaves Cervantes Jar* Compe 719-S1-13 Telephones: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email [email protected] Classification prepared by SALA PRIMERA of the Poder Judicial. Reproduction and/or distribution for profit is prohibited.
Sala Primera de la Corte Analizado por: SALA PRIMERA Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Contencioso Administrativo Tema: Conflicto de competencias Subtemas:
Interés estatal.
El contenido material de las pretensiones de la demanda define la competencia del proceso. Si bien esta Sala estima que las pretensiones de la demanda son de carácter civil, la demandada, siendo una sociedad de carácter privado, es propiedad de seis empresas eléctricas públicas de América Central, según lo autorizó el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, ratificado por Costa Rica, mediante Ley no. 7848; esa sociedad, además, administra un servicio público, y es propietaria de una línea de transmisión eléctrica a lo largo del istmo centroamericano. Por ende, existe un evidente interés estatal en este asunto, tutelable por la jurisdicción contencioso administrativa; y bajo la competencia del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
... Ver más *130000061027CA* RES: 00 1534 -C-S1-2013 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas cincuenta minutos del siete de noviembre de dos mil trece.
En proceso de conocimiento de OWEN DAVID HYAMS HYAMS contra EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por JOSE ENRIQUE MARTINEZ ALBERO, el Tribunal Procesal Contencioso y Civil de Hacienda, de oficio declaró su falta de competencia en razón de la materia, ordenando su remisión al Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Osa; la apoderada especial judicial del actor en desacuerdo planteó su inconformidad, motivo por el que conoce en consulta esta Sala.
CONSIDERANDO
I.- El actor interpuso proceso de conocimiento contra la Empresa Propietaria de la Red Sociedad Anónima; indicando que es dueño de la finca del partido de Puntarenas, matrícula no. 161748-000, con una cabida de 10.000 metros cuadrados. Señala que la empresa demandada el 25 de marzo de 2012, invadió la finca causando destrozo y daño ambiental, sin tener derecho alguno. Agrega que la Empresa demandada es propiedad de las 6 empresas eléctricas públicas de América Central, corresponde a una sociedad anónima de carácter privado. Señala que la demandada usurpó y lo despojó de un área de más de 1.500 metros cuadrados. Motivo por el que peticiona: “1. Se realice una inspección y reconocimiento judicial de la finca Partido de Puntarenas N° 161748-000, a efectos de que esta Autoridad tenga elementos de juicio de primera mano, respecto a temas trascendentales en estos autos, como los daños materiales, ambientales y morales. 2.- Por las consecuencias y limitaciones a mi derecho a la propiedad y patrimonio, y el duro golpe asestado a la seguridad jurídica del país. Solicito: se dicte una medida cautelar, y se ordene a la EPR S.A. desalojar de inmediato mi finca, procediendo en el mismo plazo a iniciar las tareas que resulten suficientes y necesarias a los efectos de restituir las condiciones establecidas al momento, anterior a la usurpación. […]. Solicito al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo que en sentencia se declare: 1.- Que la ocupación que la EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED S.A. mantiene sobre la finca Partido de Puntarenas N° 161748-000 de mi propiedad, ES DISCONFORME CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y POR TANTO ABSOLUTAMENTE NULA. 2. Que se condene a EPR S.A. por haber recurrido a las vías de hecho, despojándome de parte de mi finca al margen y espaldas del régimen jurídico. 3.- Se condene a EPR S.A. al pago de daños y perjuicios, en abstracto, dada la complejidad que la cuantificación qu e los mismos presenta. 1. Se condene a la EPR S.A. al pago de ambas costas. 2. Se condene a la EPR S.A. por el daño moral que me ha causado, consistiendo en el estrés, la angustia y el sufrimiento de poner de forma intempestiva, mi patrimonio, en peligro, recursos y bienes requeridos para la sobrevivencia y manutención personal y de mi familia”.
II.- El Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante resolución no. 796-2013 de las 15 horas 5 minutos del 23 de abril de 2013, dispuso su falta de competencia en razón de la materia, consideró que la demandada es una sociedad anónima de carácter privado y por ello no goza de ninguna potestad atribuible a las empresas públicas. Ordenó su remisión a la jurisdicción C ivil, y específicamente al Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Osa. La apoderada especial judicial del actor, en desacuerdo planteó su inconformidad, motivo por el que conoce en consulta esta Sala.
III.-El contenido material de las pretensiones de la demanda define la competencia del proceso. Sobre el caso concreto, estima está Sala que las pretensiones de la demanda son de carácter civil; sin embargo, la demandada denominada “EMPRESA PROPIETARIA DE LA RED SOCIEDAD ANÓNIMA”; si bien es cierto, corresponde a una sociedad de carácter privado, es propiedad de las seis empresas eléctricas públicas de América Central, según lo autorizó el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, ratificado por Costa Rica, mediante Ley no. 7848 de 1998; además , esa sociedad administra un servicio público, y es propietaria de una Línea de Transmisión eléctrica a lo largo del istmo centroamericano. Producto de lo anterior, existe un evidente interés estatal en este asunto, y en consecuencia tutelable por la jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia se declara este asunto de naturaleza Contencioso Administrativa y de competencia del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
POR TANTO
Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Anabelle León Feoli Luis Guillermo Rivas Loáiciga Óscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández Lupita Chaves Cervantes Jar* Compe 719-S1-13 Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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