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Res. 00802-2013 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 25/06/2013

Jurisdiction for Tree Felling in Protected Zones: Agrarian JurisdictionCompetencia para corta de árboles en zona de protección: Jurisdicción Agraria

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OutcomeResultado

Jurisdiction declaredCompetencia declarada

The First Chamber declares that jurisdiction to hear the action for tree felling lies with the Agrarian Court of Cartago, as it is a dispute between private parties with no intervening administrative act, pursuant to Article 108 of the Biodiversity Law.La Sala Primera declara que la competencia para conocer del interdicto de derribo corresponde al Juzgado Agrario de Cartago, por tratarse de una controversia entre particulares sin que medie acto administrativo, conforme al artículo 108 de la Ley de Biodiversidad.

SummaryResumen

The First Chamber of the Supreme Court resolves a jurisdictional conflict arising from an action for tree felling (interdicto de derribo) filed by a corporation owning a property in San Diego de La Unión, Cartago, seeking to cut down 32 exotic trees (Casuarina, Poro and Cypress) located within the protection zone of an unnamed stream. The Office of the Attorney General objected on grounds of lack of jurisdiction, arguing that because the area is part of the public domain under State guardianship, the dispute should be heard in the contentious-administrative jurisdiction. The Agrarian Tribunal denied the objection and the State appealed. The Chamber, applying Article 108 of the Biodiversity Law, holds that since no administrative act is involved and the case is a dispute between private parties —the plaintiff is a private company alleging risk from falling trees— jurisdiction lies with the Agrarian Jurisdiction, not the contentious-administrative. It therefore orders that the case proceed before the Agrarian Court of Cartago.La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resuelve un conflicto de competencia surgido en un proceso de interdicto de derribo promovido por una sociedad anónima propietaria de un inmueble en San Diego de La Unión, Cartago, para talar 32 árboles de especies exóticas (Casuarina, Poro y Ciprés) situados en la zona de protección de una quebrada sin nombre. La Procuraduría General de la República opuso la excepción de falta de competencia, argumentando que al tratarse de un área de protección que forma parte del dominio público tutelado por el Estado, la controversia debía conocerse en la vía contencioso-administrativa. El Tribunal Agrario rechazó la excepción y el Estado planteó recurso de inconformidad. La Sala, aplicando el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad, determina que al no mediar un acto administrativo y tratarse de una gestión entre particulares —la actora es una empresa privada que alega riesgo por caída de árboles— la competencia corresponde a la Jurisdicción Agraria, y no a la contencioso-administrativa. En consecuencia, ordena que el proceso continúe ante el Juzgado Agrario de Cartago.

Key excerptExtracto clave

In the case at hand, the felling of 32 trees of the species Casuarina, Poro and Cypress is at issue, planted on the bank of an unnamed stream located in San Diego, La Unión, Cartago; an area that under Forestry Law No. 7575, Article 33(a), constitutes a protection area and therefore forms part of the public domain over which the State exercises guardianship. However, Biodiversity Law Article 108 establishes: "In matters of biodiversity and as long as there is no environmental jurisdiction, all disputes shall fall exclusively within the jurisdiction of the contentious-administrative courts. As an exception to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall fall within the jurisdiction of the agrarian courts." Consequently, since no administrative act is involved and this is an action by an interested private party, this Chamber holds that the request to fell these trees in the indicated area must be heard before the Agrarian Jurisdiction.En el caso de estudio, está de por medio la corta de 32 árboles de las especies: Casuarina, Poro y Ciprés, sembradas en la margen de una quebrada “Sin nombre”, ubicada en San Diego, la Unión, Cartago; zona que según la Ley Forestal no. 7575, artículo 33 inciso a), corresponde a un área de protección y en consecuencia forma parte del dominio público sobre el cual ejerce tutela el Estado. Sin embargo, la Ley de Biodiversidad en su numeral 108 establece: “En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepción a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria.”; en virtud de lo cual y al no estar de por medio ningún acto administrativo y corresponder a una gestión de un particular interesado, esta Cámara determina que la solicitud de corta de estos árboles en la zona indicada, deberá conocerse ante la Jurisdicción Agraria.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En el caso de estudio, está de por medio la corta de 32 árboles de las especies: Casuarina, Poro y Ciprés, sembradas en la margen de una quebrada “Sin nombre”, ubicada en San Diego, la Unión, Cartago; zona que según la Ley Forestal no. 7575, artículo 33 inciso a), corresponde a un área de protección y en consecuencia forma parte del dominio público sobre el cual ejerce tutela el Estado."

    "In the case at hand, the felling of 32 trees of the species Casuarina, Poro and Cypress is at issue, planted on the bank of an unnamed stream located in San Diego, La Unión, Cartago; an area that under Forestry Law No. 7575, Article 33(a), constitutes a protection area and therefore forms part of the public domain over which the State exercises guardianship."

    Considerando III

  • "En el caso de estudio, está de por medio la corta de 32 árboles de las especies: Casuarina, Poro y Ciprés, sembradas en la margen de una quebrada “Sin nombre”, ubicada en San Diego, la Unión, Cartago; zona que según la Ley Forestal no. 7575, artículo 33 inciso a), corresponde a un área de protección y en consecuencia forma parte del dominio público sobre el cual ejerce tutela el Estado."

    Considerando III

  • "Sin embargo, la Ley de Biodiversidad en su numeral 108 establece: “En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepción a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria.”"

    "However, Biodiversity Law Article 108 establishes: "In matters of biodiversity and as long as there is no environmental jurisdiction, all disputes shall fall exclusively within the jurisdiction of the contentious-administrative courts. As an exception to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall fall within the jurisdiction of the agrarian courts.""

    Considerando III

  • "Sin embargo, la Ley de Biodiversidad en su numeral 108 establece: “En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepción a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria.”"

    Considerando III

  • "En virtud de lo cual y al no estar de por medio ningún acto administrativo y corresponder a una gestión de un particular interesado, esta Cámara determina que la solicitud de corta de estos árboles en la zona indicada, deberá conocerse ante la Jurisdicción Agraria."

    "Consequently, since no administrative act is involved and this is an action by an interested private party, this Chamber holds that the request to fell these trees in the indicated area must be heard before the Agrarian Jurisdiction."

    Considerando III

  • "En virtud de lo cual y al no estar de por medio ningún acto administrativo y corresponder a una gestión de un particular interesado, esta Cámara determina que la solicitud de corta de estos árboles en la zona indicada, deberá conocerse ante la Jurisdicción Agraria."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours five minutes on the twenty-fifth of June two thousand thirteen.

In proceedings for an interdict of demolition (interdicto de derribo) brought by LA QUINTA DE DON VICTOR ROJAS E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, the representative of the Office of the Attorney General (Procuraduría General de la República) raised an objection of lack of subject-matter jurisdiction (falta de competencia en razón de la materia) before the Agrarian Court (Juzgado Agrario) of Cartago; who referred the matter to the Agrarian Tribunal (Tribunal Agrario) of the Second Judicial Circuit of San José, an authority that rejected it. The representative of the State filed a challenge (recurso de inconformidad), which is the reason this Chamber hears the matter on consultation.

WHEREAS (CONSIDERANDO) I.- The special judicial attorney (apoderada especial judicial) of the plaintiff entity filed an interdict of demolition (interdicto de derribo), stating that her principal is the owner of the property registered under folio real number 188325-000, which is land for green areas and construction, located in district two, San Diego, canton three, La Unión, of the province of Cartago; boundaries north: 3-101-454030 S.A., 3-101-492203-S.A., incorporated properties, south: Quebrada Chagüite and public road, east: Quebrada Chagüite, Karen and Wainer both Masis Araya, Miguel Masis Barquero; west: Porfirio Madrigal Monge, Gregorio Pereira Acuña, María Isabel Calderón Cordero, public street, Rentas Inmobiliarias V:L. S.A., 3-101-454030 S.A., it measures: 25181.000 square meters according to cadastral plan C-1542028-2011. She indicates that approximately 12 years ago the company COFARMA planted a series of forest trees called exotic, which today are of great size, height, diameter, and with potential to fall, which she considers a potential risk to infrastructure, to her company's collaborators and the neighbors of the adjoining properties. She adds that three trees have already fallen naturally and several trees are in an equal condition of risk, for which she requests: “1) Authorization to fell the unstable trees of exotic forest species within the protection zone (zona de protección) of Quebrada Sin Nombre. 2) Reforest with trees suitable for the area that would be planted immediately according to the recommendation of Forest Engineer Luis Diego Camacho Cornejo”.

II.- The Agrarian Court of Cartago initiated the proceedings, ordering the Office of the Attorney General to be notified, which upon appearing stated: “… that these proceedings seek to lift a legal prohibition contained in Public Law norms, against the felling of trees located in a protection zone (área de protección), the exploitation of which is, in principle, a criminal offense (Ley Forestal, arts. 33, 34 and 58 subsection b) (…). Competence, it is known, is a procedural prerequisite for the validity of proceedings and non-extendable in contentious-administrative and civil treasury matters. 2) The object of these proceedings is the felling of thirty-two trees, an environmental asset, whose protection is the duty of the State by constitutional mandate (…). The number is excessive and distorts this type of proceeding. […]. 3) According to the statement of claim, first fact and the attached registry certification, the nature of the property is not agrarian, nor is the claim related to the exercise of an activity of that nature, nor is the plaintiff an agrarian businesswoman…” (folios 45-46). The Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone, by resolution of 8 hours 43 minutes on December 7, 2012, referred the matter of competence to the Agrarian Tribunal of the Second Judicial Circuit of San José. That authority, by resolution no. 050-C-13 of 8 hours 51 minutes on January 25, 2012, rejected the objection raised, stating: “…From the foregoing, it is concluded that, being in the presence of proceedings in which a private person raises a claim regarding a natural resource, it falls within the subject-matter competence (competencia material) of the agrarian courts…”. The representative of the State, disagreeing with what was resolved, raised his challenge (inconformidad), submitting it on consultation before this Chamber.

III.- In the case under study, at issue is the felling of 32 trees of the species: Casuarina, Poro and Cypress, planted on the bank of a “Sin nombre” stream, located in San Diego, La Unión, Cartago; an area that according to the Ley Forestal no. 7575, article 33 subsection a), corresponds to a protection zone (área de protección) and consequently forms part of the public domain (dominio público) over which the State exercises guardianship. However, the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), in its section 108, establishes: “In matters of biodiversity and as long as an environmental jurisdiction does not exist, all disputes shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As an exception to the preceding rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes that arise between private parties, where no administrative act or matter of public domain (dominio público) is involved, shall be the competence of the agrarian jurisdiction.”; by virtue of which, and since no administrative act is involved and it corresponds to a petition by an interested private party, this Chamber determines that the request for felling these trees in the indicated area must be heard before the Agrarian Jurisdiction (Jurisdicción Agraria).

IV.- Consequently, the proper course is to declare that cognizance of the present proceedings corresponds to the Agrarian Court of Cartago.

THEREFORE (POR TANTO) It is declared that cognizance of the present proceedings corresponds to the Agrarian Court of Cartago.

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Sala Primera de la Corte Analizado por: SALA PRIMERA Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Agrario Tema: Conflicto de competencia Subtemas:

Bien demanial.

En el caso de estudio, está de por medio la corta de 32 árboles ubicados en San Diego, la Unión, Cartago; zona que según el artículo 33.a de la Ley Forestal, corresponde a un área de protección y forma parte del dominio público sobre el cual ejerce tutela el Estado. Sin embargo, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad establece: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepción a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". Al no estar de por medio ningún acto administrativo y corresponder a una gestión de un particular interesado, esta Cámara determina que dicha solicitud de corta deberá conocerse ante la Jurisdicción Agraria.

... Ver más *120001280699AG* Res. 000 802 -C-S1-2013 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil trece.

En proceso de interdicto de derribo establecido por LA QUINTA DE DON VICTOR ROJAS E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el representante de la Procuraduría General de la República, planteó excepción de falta de competencia en razón de la materia ante el Juzgado Agrario de Cartago; quién refirió el asunto al Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, autoridad que la rechazó. El representante del Estado, planteó recurso de inconformidad, motivo por el que conoce en consulta esta Sala.

CONSIDERANDO

I.- La apoderada especial judicial de la entidad actora presentó interdicto de derribo, señalando que su representada es propietaria de la finca matrícula a folio real no. 188325-000, que es terreno de áreas verdes y para construir, situada en el distrito dos, San Diego, cantón tres, La Unión, de la provincia de Cartago; linda norte: 3-101-454030 S.A., 3-101-492203-S.A., propiedades incorporadas, sur: Quebrada C hagüite y camino público, este: Quebrada Chagüite, Karen y Wainer ambos Masis Araya, Miguel Masis Barquero; oeste: Porfirio Madrigal Monge, Gregorio Pereira Acuña, María Isabel Calderón Cordero, calle pública, rentas Inmobiliarias V:L. S.A., 3-101-454030 S.A., mide: 25181.000 metros cuadrados según plano catastrado C-1542028-2011. Señala que hace aproximadamente 12 años la empresa COFARMA, sembró una serie de árboles forestales denominados exóticos, que hoy día son de gran tamaño, altura diámetro, y con potencial de caída, lo que considera un riesgo potencial sobre la infraestructura, sobre los colaboradores de su empresa y los vecinos de las propiedades colindantes. Agrega que ya se cayeron en forma natural tres árboles y en igual de condición de riesgo se encuentran varios árboles, por lo que solicita: “1) La autorización para talar los árboles que están inestables de especies forestales denominadas exóticas dentro de la zona de protección de Quebrada Sin Nombre. 2) Reforestar con árboles adecuados para zona que se sembrarían inmediatamente según recomendación del Ingeniero Forestal Luis Diego Camacho Cornejo”.

II.- El Juzgado Agrario de Cartago, inició el trámite, ordenando notificar a la Procuraduría General de la República, la que al apersonarse señaló: “… que en este proceso se pretende levantar una prohibición legal contenida en normas de Derecho Público, de corta de árboles ubicados en un área de protección, cuyo aprovechamiento es, en principio constitutivo de delito (Ley Forestal, art. 33, 34 y 58 inciso b) (…). La competencia, se sabe, es un presupuesto procesal de validez de los trámites e improrrogable en materia contencioso administrativa y civil de hacienda. 2) El objeto de este proceso es la corta de treinta y dos árboles, bien medioambiental, cuya tutela es deber del Estado por mandato constitucional (…). El número es excesivo y desnaturaliza este tipo de procesos. […]. 3) Según el escrito de demanda, hecho primero y certificación registral aportada, la naturaleza del inmueble no es agraria, tampoco la pretensión se relaciona con el ejercicio de una actividad de esa naturaleza, ni la actora es empresaria agraria…” (folios 45-46). El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, mediante resolución de las 8 horas 43 minutos del 7 de diciembre de 2012 elevó ante el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, el conocimiento de la competencia. Esa autoridad mediante resolución no. 050-C-13 de las 8 horas 51 minutos del 25 de enero de 2012, rechazó la excepción interpuesta, señalando: “…De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agrarios…”. El representante del Estado en desacuerdo con lo resuelto, planteó su inconformidad, elevándo se en consulta ante esta Sala.

III.- En el caso de estudio, está de por medio la corta de 32 árboles de las especies: Casuarina, Poro y Ciprés, sembradas en la margen de una quebrada “Sin nombre”, ubicada en San Diego, la Unión, Cartago; zona que según la Ley Forestal no. 7575, artículo 33 inciso a), corresponde a un área de protección y en consecuencia forma parte del dominio público sobre el cual ejerce tutela el Estado. Sin embargo, la Ley de Biodiversidad en su numeral 108 establece: “En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepción a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria.”; en virtud de lo cual y al no estar de por medio ningún acto administrativo y corresponder a una gestión de un particular interesado, esta Cámara determina que la solicitud de corta de estos árboles en la zona indicada, deberá conocerse ante la Jurisdicción Agraria.

IV.- Consecuentemente, lo procedente es declarar que el conocimiento del presente proceso le corresponde Juzgado Agrario de Cartago.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso le corresponde al Juzgado Agrario de Cartago.

Anabelle León Feoli Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Óscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández Jar* Compe313-S1-13 Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos
    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal
    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Forestal 7575 Art. 33 inciso a)
    • Ley de Biodiversidad 7788 Art. 108

    Spanish key termsTérminos clave en español

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