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Res. 01542-2012 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 20/11/2012

Agrarian Jurisdiction over Private Forest-Harvesting DisputeCompetencia agraria en conflicto privado por aprovechamiento forestal

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OutcomeResultado

Agrarian jurisdictionCompetencia agraria

The Chamber held that the Agrarian Court for the Atlantic Zone must hear the private damages claims concerning the timber contract, obstruction of forest harvesting, and tree cutting.La Sala declaró que el Juzgado Agrario de la Zona Atlántica debía conocer las reclamaciones privadas por los daños relacionados con el contrato de madera, la oposición al aprovechamiento forestal y la tala de árboles.

SummaryResumen

The First Chamber resolved a jurisdictional dispute arising in litigation between private parties concerning a timber-sale contract, suspension of a forest-harvesting permit, and a counterclaim over the cutting of thirteen trees and alleged environmental, property, and moral harm. Although the State had initially been joined because the Ministry of Environment might bear responsibility for suspending the permit, that joinder was annulled and the State remained only an interested third party, an issue that had become final and procedurally closed. Examining the surviving claims, the Chamber concluded that neither sought review of the legality of administrative conduct nor recovery for a public entity’s patrimonial liability. Both were damages claims between private landowners: one for obstructing authorized extraction of forest products and the other for cutting trees on another person’s property. Because the dispute was private and connected to an agrarian activity and timber contract, the Chamber assigned the case to the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of the Atlantic Zone in Limón.La Sala Primera resolvió un conflicto de competencia surgido en un proceso entre particulares relacionado con un contrato de compraventa de madera, la suspensión de un permiso de aprovechamiento forestal y una reconvención por la tala de trece árboles y el supuesto daño ambiental, patrimonial y moral. Aunque el Estado había sido incorporado inicialmente por la posible responsabilidad del Ministerio de Ambiente al suspender el permiso, esa decisión fue anulada y el Estado quedó únicamente como tercero interesado, cuestión ya firme y precluida. La Sala examinó las pretensiones subsistentes y concluyó que ninguna procura controlar la legalidad de una actuación administrativa ni exigir responsabilidad patrimonial a una entidad pública. Ambas se limitan a reclamaciones indemnizatorias entre propietarios privados: una por impedir la explotación del producto forestal autorizado y otra por cortar árboles en una finca ajena. Por tratarse de un conflicto privado vinculado con una actividad y un contrato de naturaleza agraria, atribuyó el conocimiento al Juzgado Agrario de la Zona Atlántica, Limón.

Key excerptExtracto clave

Notwithstanding the foregoing, the subject matter and claims of the complaint and counterclaim do not implicate the exercise of the administrative function in its various manifestations or the authority of a public entity, over which an Administrative Court could and should review the legality of the Administration’s actions in what would constitute administrative litigation. It is clear that this is a private dispute whose claims are agrarian in nature, because they concern whether liability arose from the inability to perform a timber contract, which allegedly caused damages to the plaintiff and counterdefendant. Consequently, the Agrarian Jurisdiction has authority to hear the claims in this proceeding. V.- Consequently, it is declared that jurisdiction over this proceeding belongs to the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of the Atlantic Zone, Limón. OPERATIVE PROVISIONS It is declared that jurisdiction over this proceeding belongs to the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of the Atlantic Zone, Limón.No obstante lo anterior, el objeto y pretensiones de la demanda y de la contrademanda no sólo no comprometen el ejercicio de la función administrativa, en sus diversas manifestaciones ni la competencia de una entidad pública, en la que el Juez Contencioso pueda y deba ejercer el control de la la legalidad de actuaciones de la Administración, en lo que se constituye un proceso contencioso. Es claro que se está ante un conflicto de orden privado, cuyas pretensiones son de naturaleza agraria, por cuanto se encuentran asociadas a la responsabilidad o no derivada de la imposibilidad de explotación de un contrato de madera, que se indica generó daños y perjuicios al actor, reconvenido. Consecuentemente, es la jurisdicción Agraria la competente para conocer de las pretensiones de este proceso. V.- Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. POR TANTO Se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Ahora bien, acerca de la competencia de la jurisdicción agraria para conocer de este asunto, ha de tomarse en consideración las pretensiones de la demanda y de la contrademanda imperantes en autos."

    "As to the Agrarian Jurisdiction’s authority to hear this matter, the claims in the complaint and counterclaim that remain before the court must be considered."

    Considerando IV

  • "Ahora bien, acerca de la competencia de la jurisdicción agraria para conocer de este asunto, ha de tomarse en consideración las pretensiones de la demanda y de la contrademanda imperantes en autos."

    Considerando IV

  • "El Tribunal Agrario improbó la inhibitoria del Juez Agrario mediante resolución no 1046-C-12 de las 9 horas 46 minutos del 24 de agosto del año en curso, al considerar que el presente proceso versa sobre dos fincas inscritas a nombre de particulares, que no forman parte del patrimonio del Estado, y a las pretensiones de la demandada y reconvención."

    "The Agrarian Tribunal rejected the Agrarian Judge’s recusal in Resolution No. 1046-C-12 at 9:46 a.m. on August 24 of that year, finding that the proceeding concerned two properties registered to private persons, which did not form part of State property, as well as the claims in the complaint and counterclaim."

    Considerando III

  • "El Tribunal Agrario improbó la inhibitoria del Juez Agrario mediante resolución no 1046-C-12 de las 9 horas 46 minutos del 24 de agosto del año en curso, al considerar que el presente proceso versa sobre dos fincas inscritas a nombre de particulares, que no forman parte del patrimonio del Estado, y a las pretensiones de la demandada y reconvención."

    Considerando III

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Sections

Procedural marks

*081601300465AG* Res. 00 1542 -C-S1-2012 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine forty-five a.m. on veinte de noviembre de dos mil doce.

In an ordinary proceeding (proceso ordinario) brought by F against J, who filed a counterclaim (reconvención) against the former, the Procuraduría General de la República appears as an interested party, represented by Licda. Heilyn Sáenz Calderón. The Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, declined jurisdiction (declaró su inhibitoria) to hear this matter, finding that it should be heard in the Contentious-Administrative jurisdiction (jurisdicción Contencioso Administrativa); the Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José rejected the trial court’s declination of jurisdiction. The plaintiff and counterclaim defendant, disagreeing with that ruling, filed an objection (recurso de inconformidad), for which reason this Chamber now hears the matter.

CONSIDERING

I.The plaintiff filed an ordinary proceeding, stating that, by means of a private contract entered into on 20 de octubre de 2003 with Mr. G, they agreed that the latter would sell him all forest products existing on a property owned by him, located in distrito Tercero, río Blanco del cantón Primero de la provincia de Limón, recorded in the Registro Público under property registration no. […], with an area of 295.060,23 square meters, according to registered survey map […]. He states that they agreed upon a purchase price for the timber of ¢8.000.000 ,00. The Ministerio del Ambiente y Energía approved a timber-extraction permit by resolution no. 046-2007-SRL, issued by the Área de Conservación La Amistad Caribe through the Subregión Limón. The plaintiff stated that, once he obtained the permit, he began cutting the trees authorized under the Management Plan (Plan de Manejo); however, two land-tenure (tenencia de tierras) disputes arose: the first with Mr.

J, who filed an administrative objection seeking suspension of every forest-harvesting permit because he believed that trees had been cut on his property; and, similarly, with Mr. A, who objected on the ground that the property for which the Management Plan had been approved overlaps with his property no. […], believing that trees had been cut on his property. In response to these objections, the Ministerio de Ambiente decided to suspend the timber-cutting permit. The plaintiff states in the complaint that, in view of that situation, he reached an agreement with Mr. A, but, in the case of Mr. I, the latter filed a complaint against the timber-cutting and extraction permit, which has prevented him from harvesting it; for this reason, he brings this ordinary proceeding, requesting that judgment be entered declaring: PRINCIPAL CLAIM: “1- That Mr. J is civilly liable for all damages and losses (daños y perjuicios) caused by the failure to extract the forest products from the aforementioned property, because, in bad faith and with the sole intention of causing me harm, he obstructed the normal conduct of forest harvesting on the property covered by the forest permit in areas located entirely outside the existing overlap. 2.

That the defendant be ordered to pay those damages and losses and that the amount thereof be indexed until effectively paid. 3.- That the defendant be ordered to pay all legal costs (ambas costas). ALTERNATIVE CLAIM: 1. If harvesting of the forest products is permitted through a precautionary measure (medida cautelar), or if the defendant withdraws his objection regarding the area outside the disputed area, that he be ordered to pay for the deterioration suffered by the forest products, as determined by a forestry expert. 2.- That the defendant be ordered to pay all legal costs.”

II.In answering the complaint, defendant I suggested a possible lack of subject-matter jurisdiction (falta de competencia), stating: “…the plaintiff should redirect his complaint against the respective Public Authority. Therefore, I respectfully request that the Judge consider the provisions of sections 1,2 and the following and related provisions of the Código Procesal Contencioso Administrativo. In any event, because administrative acts issued by the State are involved, the prudent course is to include it as a party to the proceeding…” (folio 550). He also filed a counterclaim, requesting in his claims for relief that it be declared: “1.- That the defendant is liable for cutting the 13 trees on property belonging to the undersigned and his wife S. 2.- That the defendant is required to pay the damages and losses caused by the cutting. 3.- That he must compensate the undersigned for the value of those trees, as well as for the environmental and emotional harm suffered, all in accordance with the expert reports submitted. 4.- That the defendant be ordered to pay interest at the statutory rate from the date on which compensation is set until effective payment. 5.- That the defendant be ordered to pay all legal costs of the proceeding.” By a ruling issued at 14 hours on 3 de setiembre de 2010, the Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, ordered that MINAET be notified as an interested party because this was an ordinary proceeding involving the apparent cutting, extraction, and harvesting of forest (folio 716).

However, subsequently, in a ruling issued at 14 hours on 23 de junio de 2011, it ordered: “…Considering that the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones could potentially bear joint and several liability (responsabilidad solidaria) for having suspended the entire harvesting permit, which is precisely the event giving rise to the damages and losses sought by the plaintiff in the Judgment, F is granted a period of ocho días to expand the respective dispute (litis) against the State…” (folio 717). The plaintiff and counterclaim defendant joined the State to the dispute by means of the pleading appearing at folios 731 to 736. The Procuraduría General de la República entered an appearance through Licda. Heylin Sáenz Calderón, who, in answering, raised the defense of lack of subject-matter jurisdiction because administrative acts of SINAC were being challenged and State liability was being sought, considering the Contentious-Administrative jurisdiction to be competent.

III.By ruling 0200-F-12, the Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José ordered: “The ruling issued at fourteen hours on veintitrés de junio del dos mil once, which ordered expansion of the dispute against the State, and everything decided after that ruling, are hereby vacated. Consequently, upon vacating those procedural acts, because it is unnecessary and because the order summoning the State has been vacated, no consideration shall be given to the defense of lack of jurisdiction raised by the State, since it is deemed a third-party interested party, pursuant to the ruling issued at fourteen hours on tres de setiembre del dos mil diez. The proceedings are ordered to continue…”. By resolution no. 46-2012-JVR, issued at 13 hours on 01 de junio de 2012, the Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica found that this proceeding should be heard by the Contentious-Administrative jurisdiction, basing its decision on the relief sought in the counterclaim, concerning recovery of damages and losses for environmental harm allegedly caused by cutting trees on the counterclaimant defendant’s property.

The Tribunal Agrario rejected the Agrarian Judge’s declination of jurisdiction by resolution no 1046-C-12, issued at 9 hours 46 minutes on 24 de agosto del año en curso, finding that the present proceeding concerns two properties registered in the names of private individuals, which do not form part of State property, and the claims in the complaint and counterclaim. The plaintiff, disagreeing with the ruling, filed his objection, for which reason this Chamber now hears the matter.

IV.As provided in artículo 16 inciso c) of the Ley de la Jurisdicción Agraria, in this specific case this Chamber is empowered to hear only the plaintiff’s objection to the position adopted by the Tribunal Agrario in resolution no. 1046-C-12, issued at 9 hours 46 minutes on 24 de agosto último, in which it rejected the declination of jurisdiction by the Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. The plaintiff and counterclaim defendant states that he disagrees with the ruling because he considers it incorrect to treat the State as an interested third party, given that it is the defendant due to its responsibility for suspending the timber-extraction permit in the administrative case file (expediente administrativo), which resulted in the damages and losses. Regarding this matter, this Chamber considers that argument untimely because the Tribunal Agrario, by decision no. 0200-F-12, ordered that the ruling issued at 14 hours on 23 de junio de 2011, which ordered expansion of the dispute against the State, and everything decided after that ruling, be vacated; at this stage of the proceeding, that issue is final and further discussion thereof is precluded (precluida).

As to the Agrarian jurisdiction’s competence to hear this matter, consideration must be given to the claims in the complaint and counterclaim currently pending in the record. The former are limited to recovering damages and losses from the defendant because of the objection he filed against extraction of forest products from the property covered by that permit; meanwhile, the latter likewise seek recovery of damages and losses, but this time for cutting trees allegedly located on Mr. J’s property. In this regard, canon 49 of the Carta Magna establishes the scope and reach of the Contentious-Administrative jurisdiction by stating: “…the contentious-administrative jurisdiction is hereby established as a responsibility of the Judicial Branch for the purpose of safeguarding the legality of the administrative function of the State, its institutions, and every other public-law entity. Misuse of power shall constitute grounds for challenging administrative acts.

The law shall protect, at a minimum, the subjective rights and legitimate interests of persons subject to the Administration…”. By constitutional mandate, the Contentious-Administrative jurisdiction is entrusted with subject-matter jurisdiction, as well as oversight of any specific manifestation of administrative conduct by act or omission and any resulting financial liability. Consistent with the foregoing, numeral 2 of the Código Procesal Contencioso Administrativo declares: “…the Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda shall also hear the following: (…) b) Matters involving the financial liability of the Public Administration and its officials (…) f) Ordinary proceedings in which a public enterprise participates.” Notwithstanding the foregoing, the subject matter and claims of the complaint and counterclaim do not implicate the exercise of administrative functions in their various forms or the authority of a public entity, concerning which the Contentious-Administrative Judge could and should review the legality of the Administration’s acts, thereby constituting a contentious-administrative proceeding.

This is clearly a private dispute whose claims are agrarian in nature, since they relate to whether liability arose from the inability to perform a timber contract, which allegedly caused damages and losses to the plaintiff and counterclaim defendant. Consequently, the Agrarian jurisdiction is competent to hear the claims in this proceeding.

V.Consequently, jurisdiction over the present proceeding is declared to lie with the Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.

THEREFORE

Jurisdiction over this proceeding is declared to lie with the Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.

Anabelle León Feoli Luis Guillemo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Oscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández *BCUM47XSFZIU61* Jar* / Compe1263-S1-12 Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email address [email protected]

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*081601300465AG* Res. 00 1542 -C-S1-2012 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil doce.

En proceso ordinario promovido por F contra J, quien planteó reconvención contra el primero, figura como parte interesada la Procuraduría General de la República, representada por la Licda. Heilyn Sáenz Calderón. El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, declaró su inhibitoria para conocer de este asunto, al considerar que debe conocerse en la jurisdicción C ontencioso A dministrativa, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José; improbó la inhibitoria del Juzgado, la parte actora y reconvenida en desacuerdo con lo resuelto, planteó recurso de inconformidad, motivo por el que conoce esta Sala.

CONSIDERANDO

I.El actor presentó proceso ordinario señalando que mediante contrato privado suscrito el 20 de octubre de 2003, con el señor G, acordaron que el segundo le vendía todo el producto forestal existente en una finca de su propiedad ubicada en el distrito T ercero, r ío Blanco del cantón Primero de la p rovincia de Limón, inscrita en el Registro Público de la propiedad matrícula no. […], con un medida de 295.060,23 metros cuadrados, según plano catastrado […]. Señala que pactaron el precio de compra de la madera en la suma de ¢8.000.000 ,00 El Ministerio del Ambiente y Energía aprobó permiso de extracción de la madera, mediante resolución no. 046-2007-SRL, otorgado por el Área de Conservación La Amistad Caribe, a través de la Subregión Limón. Señaló el actor , una vez que contó con el permiso, inició las labores de corta de los árboles autorizados en el Plan de Manejo; sin embargo, se presentaron dos problemas de tenencia de tierras; el primero con el señor J, que interpuso oposición administrativa para la suspensión de todo permiso de aprovechamiento forestal por considerar que se cortaron árboles en la finca de su propiedad; y en igual sentido, con el señor A, quien se opuso indicando que la propiedad donde se aprobó el plan de m anejo traslapa con la finca de su propiedad no. […]; estimando que se cortaron árboles en su finca.

Ante estas oposiciones, el Ministerio de Ambiente decidió suspender el permiso de corta de la madera. Indica en la demanda el actor, que ante esa situación llegó a un arreglo con el señor A, pero en el caso del señor I; éste interpuso una denuncia en contra del permiso de corta y extracción de la madera, lo que no le ha impedido aprovecharla; motivo por el cual plantea este proceso ordinario, peticionando se declare en sentencia: PRINCIPAL: " 1- Que el señor J, es responsable civilmente de todos los daños y perjuicios ocasionados por la no extracción del producto forestal en la finca en mención, ya que obstruyó de mala fe y con la única intención de causarme perjuicios el desarrollo normal del aprovechamiento forestal en la finca sujeto de permiso forestal en áreas ubicadas completamente fuera del traslape existente. 2. Que se condene al demandado al pago de esos daños y perjuicios y se proceda a indexar el monto de los daños y perjuicios hasta el pago efectivo del mismo. 3.- Que se condene al demandado al pago de ambas costas.

SUBSIDIARIA: 1. Que de permitirse el aprovechamiento del producto forestal vía medida cautelar ó ya sea que el demandado retire su oposición en el área fuera del conflicto, se le condene al pago producto del deterioro sufrido por el producto forestal, según lo determine un perito forestal. 2.- Que se condene al demandado al pago de ambas costas.”.

II.El demandado I, al contestar sugirió una posible falta de competencia, al señalar: “…el actor debería enderezar su demandada contra la Autoridad Pública respectiva. Por tanto, ruego al señor Juez valorar lo dispuesto en los numerales 1,2 siguientes y concordantes del Código Procesal Contencioso Administrativo. De todas maneras, al involucrar actos administrativos emanados del Estado, lo prudente es tenerlo como parte en el proceso…” (folio 550). Además contrademand ó , solicitando en sus pretensiones, se declare:”1.-Que el demandado es responsable por la tala de los 13 árboles en propiedad del suscrito y su esposa S. 2.- Que el demandado está obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados por la tala realizada. 3.- Que deberá indemnizar al suscrito por el valor de dichos árboles, así como por el daño ambiental y moral sufrido. Todo de conformidad con las pericias que se rindan. 4.- Que se condene al demandado al pago de intereses al tipo legal, desde la fecha de la fijación de la indemnización hasta el efectivo pago. 5.- Se condene al demandado al pago de ambas costas del juicio.”.

El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, mediante resolución de las 14 horas del 3 de setiembre de 2010, ordenó notificarle como parte interesada al MINAET por tratarse de un proceso ordinario de aparente tala, extracción y aprovechamiento del bosque (folio 716). Sin embargo, posteriormente, en resolución de las 14 horas del 23 de junio de 2011, dispuso:“…Considerándose que podría existir una eventual responsabilidad solidaria de parte del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al haber suspendido la totalidad del permiso de aprovechamiento, que es precisamente el hecho generador de los daños y perjuicios solicitados en Sentencia por parte del actor, se le otorga a F el plazo de ocho días a efecto de ampliar la litis respectiva contra el Estado…” (folio 717). El actor reconvenido integró la litis contra el Estado, mediante memorial visible de folio 731 a 736.

La Procuraduría General de la República apersonó a la Licda. Heylin Sáenz Calderón; quien al contestar opuso la excepción de falta de competencia en razón de la materia, al atacarse actos administrativos del SINAC, y pretenderse la responsabilidad del Estado, considerando es competente la jurisdicción C ontencioso A dministrativa.

III.El Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante resolución 0200-F-12, dispuso:“Se anula la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil once que ordenó ampliar la litis contra el Estado y todo lo resuelto a partir de dicha resolución. En consecuencia, al anularse dichos actos procesales, por innecesario y al haberse anulado el auto de emplazamiento al Estado, no se entra a conocer de la excepción de incompetencia opuesta por éste, ya que se le tiene como tercer interesado, de acuerdo a la resolución de las catorce horas del tres de setiembre del dos mil diez. Se ordena continuar con los procedimientos…”. El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, mediante resolución no. 46-2012-JVR de las 13 horas del 01 de junio de 2012, estima que este proceso debe ventilarse ante la jurisdicción C ontencioso A dministrativa, fundamentando su decisión en la pretensión de la contrademanda, asociadas al cobro de daños y perjuicios por daño ambiental, causado aparentemente, con la tala de árboles en la finca del demandado reconventor.

El Tribunal Agrario improbó la inhibitoria del Juez Agrario mediante resolución no 1046-C-12 de las 9 horas 46 minutos del 24 de agosto del año en curso, al considerar que el presente proceso versa sobre dos fincas inscritas a nombre de particulares, que no forman parte del patrimonio del Estado, y a las pretensiones de la demandada y reconvención. El actor en descuerdo con lo resuelto, planteó su inconformidad, motivo por el que conoce esta Sala.

IV.Según dispone el artículo 16 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Agraria, en este caso concreto, esta Sala se encuentra investida para conocer únicamente la inconformidad del actor con el criterio seguido por el Tribunal Agrario en resolución no. 1046-C-12 de las 9 horas 46 minutos del 24 de agosto último; en que improbó la inhibitoria del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón; el actor, reconvenido, señala estar en desacuerdo con lo resuelto por cuanto considera incorrecto tener al Estado como tercero interesado; siendo que e l demandado por su responsabilidad en suspender dentro del expediente administrativo el permiso de extracción de la madera, lo que devino en los daños y perjuicios. Sobre el particular, considera esta Cámara que ese argumento deviene en extemporáneo; toda vez, que el Tribunal Agrario, mediante el voto no. 0200-F-12, dispuso anular la resolución de las 14 horas del 23 de junio de 2011, que ordenó ampliar la litis contra el Estado y todo lo resuelto a partir de dicha resolución; tema que a esta altura del proceso esta firme y precluida su discusión.

Ahora bien, acerca de la competencia de la jurisdicción agraria para conocer de este asunto, ha de tomarse en consideración las pretensiones de la demanda y de la contrademanda imperantes en autos, las que se circunscriben en la primera , al cobro de daños y perjuicios al demandado, dada la oposición que formuló a la extracción del producto forestal en la finca que contaba con ese permiso; entretanto, en la segunda, igualmente se peticiona el cobro de daños y perjuicios, pero está vez por la corta de árboles, según se indica en la finca del señor J. En ese sentido, el canón 49 de la Carta Magna, establece la extensión y alcance de la jurisdicción C ontencioso- A dministrativa al indicar : “…establecese la jurisdicción contencioso-administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.

La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos. La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados...”. Por orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción C ontencioso A dministrativa, la competencia material, así como, la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. En concordancia con lo anterior, el numeral 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo declara : “...la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda también conocerá lo siguiente: (…) b) Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios (…) f) Los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública”. No obstante lo anterior, el objeto y pretensiones de la demanda y de la contrademanda no sólo no comprometen el ejercicio de la función administrativa, en sus diversas manifestaciones ni la competencia de una entidad pública, en la que el Juez Contencioso pueda y deba ejercer el control de la la legalidad de actuaciones de la Administración, en lo que se constituye un proceso contencioso.

Es claro que se está ante un conflicto de orden privado, cuyas pretensiones son de naturaleza agraria, por cuanto se encuentran asociadas a la responsabilidad o no derivada de la imposibilidad de explotación de un contrato de madera, que se indica generó daños y perjuicios al actor, reconvenido. Consecuentemente, es la jurisdicción A graria la competente para conocer de las pretensiones de este proceso.

V.Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.

Anabelle León Feoli Luis Guillemo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Oscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández *BCUM47XSFZIU61* Jar* / Compe1263-S1-12 [email protected]

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