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Res. 01542-2012 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 20/11/2012

Agrarian jurisdiction in private damages dispute over timber harvestingCompetencia agraria en conflicto privado de daños y perjuicios por aprovechamiento forestal

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OutcomeResultado

Agrarian jurisdiction affirmedCompetencia agraria declarada

The Chamber declares that the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of the Atlantic Zone is competent to hear the case.La Sala declara que el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica es competente para conocer del proceso.

SummaryResumen

The First Chamber of the Supreme Court resolves a jurisdictional conflict between the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of the Atlantic Zone (Limón) and the Agrarian Tribunal of the Second Judicial Circuit of San José. The Agrarian Court had declined jurisdiction, considering the matter belonged to the administrative contentious jurisdiction because the counterclaim involved environmental damages and administrative acts by MINAET. The Agrarian Tribunal overturned that declination, and the plaintiff filed an appeal. The Chamber finds that neither the main claim (seeking damages for opposition to timber extraction) nor the counterclaim (seeking damages for tree felling) implicates the exercise of administrative functions. The dispute is a private conflict between individuals, with claims of an agrarian nature linked to liability arising from a timber harvesting contract. Therefore, agrarian jurisdiction applies. The Agrarian Court of the First Judicial Circuit of the Atlantic Zone is declared competent to hear the case.La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resuelve un conflicto de competencia entre el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón) y el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. El Juzgado Agrario se había inhibido por considerar que el asunto correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa, al estimar que las pretensiones de la contrademanda involucraban daños ambientales y actos administrativos del MINAET. El Tribunal Agrario improbó esa inhibitoria, y el actor planteó recurso de inconformidad. La Sala analiza que ni la demanda principal (cobro de daños y perjuicios por la oposición a la extracción de madera) ni la reconvención (cobro por tala de árboles) comprometen el ejercicio de la función administrativa. Se trata de un conflicto privado entre particulares, cuyas pretensiones son de naturaleza agraria, asociadas a la responsabilidad derivada de un contrato de explotación de madera. Por tanto, la competencia corresponde a la jurisdicción agraria. Se declara que el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica es el competente para conocer del proceso.

Key excerptExtracto clave

It is clear that this is a private dispute, the claims of which are agrarian in nature, as they relate to liability arising from the impossibility of exploiting a timber contract, which allegedly caused damages to the plaintiff, who is also the counter-defendant. Consequently, the Agrarian jurisdiction is competent to hear the claims in this proceeding.Es claro que se está ante un conflicto de orden privado, cuyas pretensiones son de naturaleza agraria, por cuanto se encuentran asociadas a la responsabilidad o no derivada de la imposibilidad de explotación de un contrato de madera, que se indica generó daños y perjuicios al actor, reconvenido. Consecuentemente, es la jurisdicción Agraria la competente para conocer de las pretensiones de este proceso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Es claro que se está ante un conflicto de orden privado, cuyas pretensiones son de naturaleza agraria, por cuanto se encuentran asociadas a la responsabilidad o no derivada de la imposibilidad de explotación de un contrato de madera..."

    "It is clear that this is a private dispute, the claims of which are agrarian in nature, as they relate to liability arising from the impossibility of exploiting a timber contract..."

    Considerando IV

  • "Es claro que se está ante un conflicto de orden privado, cuyas pretensiones son de naturaleza agraria, por cuanto se encuentran asociadas a la responsabilidad o no derivada de la imposibilidad de explotación de un contrato de madera..."

    Considerando IV

  • "Consecuentemente, es la jurisdicción Agraria la competente para conocer de las pretensiones de este proceso."

    "Consequently, the Agrarian jurisdiction is competent to hear the claims in this proceeding."

    Considerando IV

  • "Consecuentemente, es la jurisdicción Agraria la competente para conocer de las pretensiones de este proceso."

    Considerando IV

  • "Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón."

    "It is declared that the knowledge of this proceeding corresponds to the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of the Atlantic Zone, Limón."

    Por Tanto

  • "Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón."

    Por Tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine forty-five hours on the twentieth of November, two thousand twelve.

In an ordinary proceeding brought by F against J, who filed a counterclaim against the former, the Procuraduría General de la República appears as an interested party, represented by Licda. Heilyn Sáenz Calderón. The Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, declared its lack of jurisdiction to hear this matter, considering that it should be heard in the Administrative Litigation jurisdiction; the Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José disapproved the lower court's lack of jurisdiction; the plaintiff and counterclaim-defendant, disagreeing with the ruling, filed an objection, which is the reason this Chamber is hearing the matter.

CONSIDERANDO

I.- The plaintiff filed an ordinary proceeding stating that, through a private contract signed on October 20, 2003, with Mr. G, they agreed that the latter would sell him all the forest product existing on a property owned by him located in the Tercero district, Río Blanco of the Primero canton of the province of Limón, registered in the Public Property Registry under title number […], with an area of 295,060.23 square meters, according to cadastral plan […]. He states that they agreed on a purchase price for the wood in the amount of ¢8,000,000.00. The Ministerio del Ambiente y Energía approved the wood extraction permit, through resolution no. 046-2007-SRL, granted by the Área de Conservación La Amistad Caribe, through the Subregión Limón. The plaintiff stated that, once he had the permit, he began felling the trees authorized in the Management Plan (Plan de Manejo); however, two land tenure problems arose; the first with Mr. J, who filed an administrative opposition for the suspension of all forest harvesting permits because he considered that trees were felled on his property; and similarly, with Mr. A, who opposed, indicating that the property where the management plan was approved overlaps with his property no. […], estimating that trees were felled on his property. Faced with these oppositions, the Ministerio de Ambiente decided to suspend the wood felling permit. The plaintiff indicates in the complaint that, faced with this situation, he reached an agreement with Mr. A, but in the case of Mr. I, the latter filed a complaint against the wood felling and extraction permit, which has prevented him from harvesting it; this is the reason he files this ordinary proceeding, requesting that the following be declared in the judgment: PRIMARY: "1- That Mr. J is civilly liable for all the damages and losses caused by the non-extraction of the forest product on the mentioned property, since he obstructed in bad faith and with the sole intention of causing me harm the normal development of the forest harvesting on the property subject to the forest permit in areas located completely outside the existing overlap. 2. That the defendant be ordered to pay those damages and losses and to index the amount of damages and losses until their effective payment. 3.- That the defendant be ordered to pay both costs. SUBSIDIARY: 1. That if the harvesting of the forest product is allowed via a preliminary injunction (medida cautelar) or if the defendant withdraws his opposition in the area outside the conflict, he be ordered to pay for the deterioration suffered by the forest product, as determined by a forestry expert. 2.- That the defendant be ordered to pay both costs." II.- The defendant I, when answering, suggested a possible lack of jurisdiction, stating: "…the plaintiff should direct his claim against the respective Public Authority. Therefore, I beg the judge to assess the provisions of numerals 1, 2 and concordant of the Código Procesal Contencioso Administrativo. In any case, by involving administrative acts emanating from the State, it is prudent to have it as a party in the proceeding…" (folio 550). He also filed a counterclaim (contrademandó), requesting in his claims that the following be declared: "1.- That the defendant is liable for the felling of the 13 trees on property belonging to me and my wife S. 2.- That the defendant is obligated to pay the damages and losses caused by the felling carried out. 3.- That he must compensate me for the value of said trees, as well as for the environmental and moral damage suffered. All in accordance with the expert reports to be admitted. 4.- That the defendant be ordered to pay interest at the legal rate, from the date of fixing the compensation until effective payment. 5.- The defendant be ordered to pay both costs of the proceeding." The Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, by means of a resolution at 14:00 hours on September 3, 2010, ordered that MINAET be notified as an interested party because this is an ordinary proceeding regarding apparent felling, extraction, and harvesting of the forest (folio 716). However, subsequently, in a resolution at 14:00 hours on June 23, 2011, it ordered: "…Considering that there could be eventual joint and several liability on the part of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones for having suspended the entirety of the harvesting permit, which is precisely the generating event for the damages and losses requested in the Judgment by the plaintiff, F is granted a term of eight days in order to extend the respective dispute (litis) against the State…" (folio 717). The counterclaim-defendant plaintiff joined the State to the dispute (litis), through a brief visible from folio 731 to 736. The Procuraduría General de la República appeared through Licda. Heylin Sáenz Calderón, who, upon answering, raised the defense of lack of subject-matter jurisdiction (falta de competencia en razón de la materia), since administrative acts of SINAC were being attacked, and liability of the State was being sought, considering the Administrative Litigation jurisdiction is competent.

III.- The Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, through resolution 0200-F-12, ordered: "The resolution of fourteen hours on twenty-three June, two thousand eleven, which ordered the dispute be extended against the State, and everything resolved subsequent to said resolution, is hereby annulled. Consequently, having annulled these procedural acts, as unnecessary, and having annulled the order summoning the State, the jurisdictional objection raised by the latter is not addressed, as it is considered a third-party interested party, according to the resolution of fourteen hours on three September, two thousand ten. It is ordered to continue with the proceedings…". The Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, through resolution no. 46-2012-JVR at 13:00 hours on June 1, 2012, considers that this proceeding must be heard before the Administrative Litigation jurisdiction, basing its decision on the counterclaim's claims, associated with the collection of damages and losses for environmental damage, apparently caused by the felling of trees on the property of the counterclaimant-defendant. The Tribunal Agrario disapproved the Agrarian Judge's lack of jurisdiction through resolution no. 1046-C-12 at 9:46 hours on August 24 of the current year, considering that this proceeding concerns two properties registered in the name of private individuals, which are not part of the State's patrimony, and the claims of the complaint and counterclaim. The plaintiff, disagreeing with the ruling, stated his objection, which is why this Chamber is hearing the matter.

IV.- According to Article 16, subsection c) of the Ley de la Jurisdicción Agraria, in this specific case, this Chamber is vested with authority to hear only the plaintiff's objection to the criterion followed by the Tribunal Agrario in resolution no. 1046-C-12 at 9:46 hours on August 24 last; in which it disapproved the lack of jurisdiction of the Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón; the plaintiff, counterclaim-defendant, states he disagrees with the ruling because he considers it incorrect to have the State as a third-party interested party; given that the defendant is responsible for suspending the wood extraction permit within the administrative file, which led to the damages and losses. On this point, this Chamber considers that this argument is untimely, since the Tribunal Agrario, through vote no. 0200-F-12, ordered the annulment of the resolution of 14:00 hours on June 23, 2011, which ordered the dispute be extended against the State, and everything resolved subsequent to said resolution; a matter that, at this stage of the proceeding, is final and its discussion is precluded. Now, regarding the competence of the agrarian jurisdiction to hear this matter, the claims of the complaint and the counterclaim prevailing in the record must be taken into consideration. These are limited, in the first, to the collection of damages and losses from the defendant, given the opposition he filed against the extraction of the forest product on the property that had that permit; meanwhile, in the second, the collection of damages and losses is also requested, but this time for the felling of trees, allegedly on the property of Mr. J. In that sense, canon 49 of the Magna Carta establishes the extent and scope of the Administrative Litigation jurisdiction by stating: "…the administrative litigation jurisdiction is established as an attribute of the Judicial Branch, with the purpose of guaranteeing the legality of the administrative function of the State, its institutions, and any other public law entity. Deviation of power shall be grounds for challenging administrative acts. The law shall protect, at least, the subjective rights and the legitimate interests of the administered...". By constitutional order, the Administrative Litigation jurisdiction is entrusted with subject-matter jurisdiction, as well as the oversight of any specific manifestation of administrative conduct by action or omission and its possible patrimonial liability. In accordance with the foregoing, numeral 2 of the Código Procesal Contencioso Administrativo declares: "...the Administrative Litigation and Civil Treasury Jurisdiction shall also hear the following: (…) b) Matters of patrimonial liability of the Public Administration and its officials (…) f) Ordinary proceedings in which a public enterprise is involved". Despite the foregoing, the object and claims of the complaint and the counterclaim neither compromise the exercise of the administrative function, in its various manifestations, nor the competence of a public entity, in which the Administrative Litigation Judge could and should exercise control over the legality of the Administration's actions, in what constitutes an administrative litigation proceeding. It is clear that this is a private conflict, whose claims are of an agrarian nature, because they are associated with the liability or lack thereof derived from the impossibility of exploiting a wood contract, which is indicated to have generated damages and losses for the plaintiff, counterclaim-defendant. Consequently, it is the Agrarian jurisdiction that is competent to hear the claims of this proceeding.

V.- Consequently, it is declared that the hearing of the present proceeding corresponds to the Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.

POR TANTO

It is declared that the hearing of this proceeding corresponds to the Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.

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Sala Primera de la Corte Analizado por: SALA PRIMERA Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Agrario Tema: Conflicto de competencia Subtemas:

Pretensión agraria.

En la especie, se está ante un conflicto de orden privado, cuyas pretensiones son de naturaleza agraria, por cuanto se encuentran asociadas a la responsabilidad o no derivada de la imposibilidad de explotación de un contrato para explotar madera en una finca, que se indica generó daños y perjuicios al actor, reconvenido. Consecuentemente, es la jurisdicción agraria la competente para conocer de las pretensiones de este proceso.

*081601300465AG* Res. 00 1542 -C-S1-2012 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil doce.

En proceso ordinario promovido por F contra J, quien planteó reconvención contra el primero, figura como parte interesada la Procuraduría General de la República, representada por la Licda. Heilyn Sáenz Calderón. El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, declaró su inhibitoria para conocer de este asunto, al considerar que debe conocerse en la jurisdicción C ontencioso A dministrativa, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José; improbó la inhibitoria del Juzgado, la parte actora y reconvenida en desacuerdo con lo resuelto, planteó recurso de inconformidad, motivo por el que conoce esta Sala.

CONSIDERANDO

I.- El actor presentó proceso ordinario señalando que mediante contrato privado suscrito el 20 de octubre de 2003, con el señor G, acordaron que el segundo le vendía todo el producto forestal existente en una finca de su propiedad ubicada en el distrito T ercero, r ío Blanco del cantón Primero de la p rovincia de Limón, inscrita en el Registro Público de la propiedad matrícula no. […], con un medida de 295.060,23 metros cuadrados, según plano catastrado […]. Señala que pactaron el precio de compra de la madera en la suma de ¢8.000.000 ,00 El Ministerio del Ambiente y Energía aprobó permiso de extracción de la madera, mediante resolución no. 046-2007-SRL, otorgado por el Área de Conservación La Amistad Caribe, a través de la Subregión Limón. Señaló el actor , una vez que contó con el permiso, inició las labores de corta de los árboles autorizados en el Plan de Manejo; sin embargo, se presentaron dos problemas de tenencia de tierras; el primero con el señor J, que interpuso oposición administrativa para la suspensión de todo permiso de aprovechamiento forestal por considerar que se cortaron árboles en la finca de su propiedad; y en igual sentido, con el señor A, quien se opuso indicando que la propiedad donde se aprobó el plan de m anejo traslapa con la finca de su propiedad no. […]; estimando que se cortaron árboles en su finca. Ante estas oposiciones, el Ministerio de Ambiente decidió suspender el permiso de corta de la madera. Indica en la demanda el actor, que ante esa situación llegó a un arreglo con el señor A, pero en el caso del señor I; éste interpuso una denuncia en contra del permiso de corta y extracción de la madera, lo que no le ha impedido aprovecharla; motivo por el cual plantea este proceso ordinario, peticionando se declare en sentencia: PRINCIPAL: " 1- Que el señor J, es responsable civilmente de todos los daños y perjuicios ocasionados por la no extracción del producto forestal en la finca en mención, ya que obstruyó de mala fe y con la única intención de causarme perjuicios el desarrollo normal del aprovechamiento forestal en la finca sujeto de permiso forestal en áreas ubicadas completamente fuera del traslape existente. 2. Que se condene al demandado al pago de esos daños y perjuicios y se proceda a indexar el monto de los daños y perjuicios hasta el pago efectivo del mismo. 3.- Que se condene al demandado al pago de ambas costas. SUBSIDIARIA: 1. Que de permitirse el aprovechamiento del producto forestal vía medida cautelar ó ya sea que el demandado retire su oposición en el área fuera del conflicto, se le condene al pago producto del deterioro sufrido por el producto forestal, según lo determine un perito forestal. 2.- Que se condene al demandado al pago de ambas costas.”.

II.-El demandado I, al contestar sugirió una posible falta de competencia, al señalar: “…el actor debería enderezar su demandada contra la Autoridad Pública respectiva. Por tanto, ruego al señor Juez valorar lo dispuesto en los numerales 1,2 siguientes y concordantes del Código Procesal Contencioso Administrativo. De todas maneras, al involucrar actos administrativos emanados del Estado, lo prudente es tenerlo como parte en el proceso…” (folio 550). Además contrademand ó , solicitando en sus pretensiones, se declare:”1.-Que el demandado es responsable por la tala de los 13 árboles en propiedad del suscrito y su esposa S. 2.- Que el demandado está obligado a pagar los daños y perjuicios ocasionados por la tala realizada. 3.- Que deberá indemnizar al suscrito por el valor de dichos árboles, así como por el daño ambiental y moral sufrido. Todo de conformidad con las pericias que se rindan. 4.- Que se condene al demandado al pago de intereses al tipo legal, desde la fecha de la fijación de la indemnización hasta el efectivo pago. 5.- Se condene al demandado al pago de ambas costas del juicio.”. El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, mediante resolución de las 14 horas del 3 de setiembre de 2010, ordenó notificarle como parte interesada al MINAET por tratarse de un proceso ordinario de aparente tala, extracción y aprovechamiento del bosque (folio 716). Sin embargo, posteriormente, en resolución de las 14 horas del 23 de junio de 2011, dispuso:“…Considerándose que podría existir una eventual responsabilidad solidaria de parte del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al haber suspendido la totalidad del permiso de aprovechamiento, que es precisamente el hecho generador de los daños y perjuicios solicitados en Sentencia por parte del actor, se le otorga a F el plazo de ocho días a efecto de ampliar la litis respectiva contra el Estado…” (folio 717). El actor reconvenido integró la litis contra el Estado, mediante memorial visible de folio 731 a 736. La Procuraduría General de la República apersonó a la Licda. Heylin Sáenz Calderón; quien al contestar opuso la excepción de falta de competencia en razón de la materia, al atacarse actos administrativos del SINAC, y pretenderse la responsabilidad del Estado, considerando es competente la jurisdicción C ontencioso A dministrativa.

III.-El Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante resolución 0200-F-12, dispuso:“Se anula la resolución de las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil once que ordenó ampliar la litis contra el Estado y todo lo resuelto a partir de dicha resolución. En consecuencia, al anularse dichos actos procesales, por innecesario y al haberse anulado el auto de emplazamiento al Estado, no se entra a conocer de la excepción de incompetencia opuesta por éste, ya que se le tiene como tercer interesado, de acuerdo a la resolución de las catorce horas del tres de setiembre del dos mil diez. Se ordena continuar con los procedimientos…”. El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, mediante resolución no. 46-2012-JVR de las 13 horas del 01 de junio de 2012, estima que este proceso debe ventilarse ante la jurisdicción C ontencioso A dministrativa, fundamentando su decisión en la pretensión de la contrademanda, asociadas al cobro de daños y perjuicios por daño ambiental, causado aparentemente, con la tala de árboles en la finca del demandado reconventor. El Tribunal Agrario improbó la inhibitoria del Juez Agrario mediante resolución no 1046-C-12 de las 9 horas 46 minutos del 24 de agosto del año en curso, al considerar que el presente proceso versa sobre dos fincas inscritas a nombre de particulares, que no forman parte del patrimonio del Estado, y a las pretensiones de la demandada y reconvención. El actor en descuerdo con lo resuelto, planteó su inconformidad, motivo por el que conoce esta Sala.

IV.-Según dispone el artículo 16 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Agraria, en este caso concreto, esta Sala se encuentra investida para conocer únicamente la inconformidad del actor con el criterio seguido por el Tribunal Agrario en resolución no. 1046-C-12 de las 9 horas 46 minutos del 24 de agosto último; en que improbó la inhibitoria del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón; el actor, reconvenido, señala estar en desacuerdo con lo resuelto por cuanto considera incorrecto tener al Estado como tercero interesado; siendo que e l demandado por su responsabilidad en suspender dentro del expediente administrativo el permiso de extracción de la madera, lo que devino en los daños y perjuicios. Sobre el particular, considera esta Cámara que ese argumento deviene en extemporáneo; toda vez, que el Tribunal Agrario, mediante el voto no. 0200-F-12, dispuso anular la resolución de las 14 horas del 23 de junio de 2011, que ordenó ampliar la litis contra el Estado y todo lo resuelto a partir de dicha resolución; tema que a esta altura del proceso esta firme y precluida su discusión. Ahora bien, acerca de la competencia de la jurisdicción agraria para conocer de este asunto, ha de tomarse en consideración las pretensiones de la demanda y de la contrademanda imperantes en autos, las que se circunscriben en la primera , al cobro de daños y perjuicios al demandado, dada la oposición que formuló a la extracción del producto forestal en la finca que contaba con ese permiso; entretanto, en la segunda, igualmente se peticiona el cobro de daños y perjuicios, pero está vez por la corta de árboles, según se indica en la finca del señor J. En ese sentido, el canón 49 de la Carta Magna, establece la extensión y alcance de la jurisdicción C ontencioso- A dministrativa al indicar : “…establecese la jurisdicción contencioso-administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público. La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos. La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados...”. Por orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción C ontencioso A dministrativa, la competencia material, así como, la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. En concordancia con lo anterior, el numeral 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo declara : “...la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda también conocerá lo siguiente: (…) b) Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios (…) f) Los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública”. No obstante lo anterior, el objeto y pretensiones de la demanda y de la contrademanda no sólo no comprometen el ejercicio de la función administrativa, en sus diversas manifestaciones ni la competencia de una entidad pública, en la que el Juez Contencioso pueda y deba ejercer el control de la la legalidad de actuaciones de la Administración, en lo que se constituye un proceso contencioso. Es claro que se está ante un conflicto de orden privado, cuyas pretensiones son de naturaleza agraria, por cuanto se encuentran asociadas a la responsabilidad o no derivada de la imposibilidad de explotación de un contrato de madera, que se indica generó daños y perjuicios al actor, reconvenido. Consecuentemente, es la jurisdicción A graria la competente para conocer de las pretensiones de este proceso.

V.- Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.

Anabelle León Feoli Luis Guillemo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Oscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández *BCUM47XSFZIU61* Jar* / Compe1263-S1-12 Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal
    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Agraria Artículo 16 inciso c
    • Constitución Política Artículo 49
    • Código Procesal Contencioso Administrativo Artículo 2

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