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Res. 00562-2012 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 10/05/2012

Agrarian Jurisdiction over Eviction from Mining LandCompetencia agraria en desahucio de fundo minero

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OutcomeResultado

Agrarian jurisdictionCompetencia agraria

The Chamber held that the San Ramón Civil, Labor and Agrarian Court, acting in its agrarian jurisdiction, must hear the eviction proceeding concerning the property used for mining.La Sala declaró que el Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de San Ramón, actuando en jurisdicción agraria, debía conocer el desahucio del inmueble destinado a explotación minera.

SummaryResumen

The First Chamber resolved a jurisdictional consultation arising from an eviction proceeding based on nonpayment and breach of contract concerning land leased exclusively for mining. The defendant argued that the dispute did not belong in agrarian jurisdiction, but the Agrarian Court rejected that objection because of the land’s use and its characterization as forest, pasture, and scrubland. The Chamber explained that soil is protected by both environmental law and agrarian law and that the Soil Use, Management and Conservation Law seeks its protection, conservation, and improvement through integrated and sustainable management with other natural resources. Under Article 56 of that law, agrarian courts hear matters arising from its application. Because the protected subject matter was connected to the purposes regulated and studied by agrarian law, the Chamber held that the San Ramón Civil, Labor and Agrarian Court had jurisdiction over the eviction case when acting as an agrarian court, even though the property was being used for mining.La Sala Primera resolvió una consulta de competencia surgida en un proceso de desahucio por falta de pago e incumplimiento contractual respecto de un inmueble arrendado exclusivamente para explotación minera. La demandada alegó que el asunto no correspondía a la jurisdicción agraria, pero el Tribunal Agrario rechazó esa excepción debido al uso del fundo y a su naturaleza de bosque, potrero y charral. La Sala explicó que el suelo es objeto de tutela tanto del derecho ambiental como del derecho agrario y que la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos procura su protección, conservación y mejoramiento mediante una gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales. Conforme al artículo 56 de esa ley, los tribunales agrarios conocen los asuntos originados en su aplicación. Por estar el objeto tutelado vinculado con los fines regulados y estudiados por el derecho agrario, la Sala atribuyó el proceso al Juzgado de San Ramón actuando en su competencia agraria.

Key excerptExtracto clave

III.—Soil resources as an object of protection under environmental law and agrarian law. Environmental protection legislation arises from the need to safeguard vital elements of the ecosystem from human actions that degrade the capacity of systems and their resources to perpetuate themselves. Within this body of law, Soil Management, Use and Conservation Law No. 7779 was enacted for the purpose of protecting, conserving, and improving soils through integrated and sustainable management with other natural resources, by means of promotion and planning. Regarding the jurisdiction of agrarian courts over soil resources and matters arising from the application of Law No. 7779, it is important to note that agrarian law emerged as a legal field centered on productive activity. Its functional jurisdiction includes disputes arising from the application of the Soil Use, Management and Conservation Law and its regulations, pursuant to Article 56 of that law, which states in relevant part: “The Agrarian Courts shall have jurisdiction to hear and finally decide matters arising from the application of this Law.” On this understanding, this Chamber finds that the mining operation on the property at issue must be heard in the specialized agrarian forum because the protected subject matter is connected with the purpose regulated and studied by agrarian law.III. –Sobre el recurso suelo como objeto de tutela del derecho Ambiental y del derecho Agrario. Las legislaciones tutelares del ambiente, surgen debido a l a necesidad de resguardar los vitales elementos del ecosistema de las acciones humanas, que degradan la capacidad de perpetuación de los sistemas y sus recursos. Dentro de complejo normativo, se emite la Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos no. 7779, que tiene como finalidad la protección, conservación y mejoramiento de los suelos en una gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y planificación. Ahora bien, sobre la competencia de la jurisdicción agraria en el conocimiento de materia del recurso suelos y de los asuntos originados en la aplicación de la Ley no. 7779; es importante, señalar que el nacimiento del Derecho Agrario como rama jurídica, gira en torno a la actividad de producción, siendo su competencia funcional la de conocer los conflictos originados en la aplicación de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y su reglamento ; lo anterior, de conformidad con el artículo 56 de dicha ley que reza en lo que interesa: "Corresponderá a los Tribunales Agrarios conocer y resolver, definitivamente, los asuntos originados en la aplicación de la presente Ley.” E s bajo esta inteligencia que estima esta Cámara, que la explotación minera del inmueble objeto de este asunto, debe residenciarse en la sede especializada agraria , al estar el objeto tutelado vinculando con el fin regula do y de estudio del Derecho Agrario.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La propiedad se usará exclusivamente para fines de explotación minera…"

    "The property shall be used exclusively for mining purposes…"

    Considerando II

  • "La propiedad se usará exclusivamente para fines de explotación minera…"

    Considerando II

  • "Corresponderá a los Tribunales Agrarios conocer y resolver, definitivamente, los asuntos originados en la aplicación de la presente Ley."

    "The Agrarian Courts shall have jurisdiction to hear and finally decide matters arising from the application of this Law."

    Considerando III, cita del artículo 56 de la Ley no. 7779

  • "Corresponderá a los Tribunales Agrarios conocer y resolver, definitivamente, los asuntos originados en la aplicación de la presente Ley."

    Considerando III, cita del artículo 56 de la Ley no. 7779

  • "Consecuentemente se declara que el Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, es competente para conocer de este asunto, en función de su competencia en la jurisdicción agraria."

    "Consequently, the Civil, Labor and Agrarian Court of the Third Judicial Circuit of Alajuela, San Ramón, is declared competent to hear this matter by virtue of its agrarian jurisdiction."

    Considerando IV

  • "Consecuentemente se declara que el Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, es competente para conocer de este asunto, en función de su competencia en la jurisdicción agraria."

    Considerando IV

  • "Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, en función de su competencia en la jurisdicción agraria."

    "It is declared that jurisdiction over this proceeding belongs to the Civil, Labor and Agrarian Court of the Third Judicial Circuit of Alajuela, San Ramón, acting within its agrarian jurisdiction."

    Por tanto

  • "Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, en función de su competencia en la jurisdicción agraria."

    Por tanto

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Procedural marks

*110003490296CI* Res. 00 0562 -C-S1-2012 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten hours and ten minutes on diez de mayo de dos mil doce.

In the eviction proceeding (proceso de desahucio) brought by P.A.N. S.A. against V.G.C.R. S.A., the Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, acting as an Agrarian Court, referred this proceeding to the Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José for consideration of the defense of lack of subject-matter jurisdiction (excepción de falta de competencia en razón de la materia) raised by the defendant; the Tribunal Agrario rejected the defense, whereupon the defendant expressed its opposition to that ruling, giving rise to consultation before this Chamber.

WHEREAS

I.The plaintiff brings an eviction proceeding, seeking a judgment declaring: “…The grounds of NONPAYMENT AND BREACH OF CONTRACT having been established, I respectfully request that, by granting one or both of the foregoing grounds, the Court GRANT this eviction complaint and order the permanent eviction of the tenant, if necessary through the intervention of the Fuerza Pública.- It shall likewise be ordered to pay the unpaid rent, statutory interest for its financial defaults, and all costs of this judicial action.”

II.The Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón referred the proceeding to the Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José for a ruling on the defense of lack of subject-matter jurisdiction raised by the defendant. By ruling no. 1256-C-11 of 12:00 hours on 15 de noviembre de 2011, that authority rejected the defense of lack of jurisdiction, noting that this eviction proceeding concerns a parcel of land (fundo) devoted to mining activity. The fourth clause of the contract states: “...The property shall be used exclusively for mining operations…,” concluding that, because the parcel is devoted to mining operations pursuant to articles 25 and 56 of the Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, and because the nature of the real property at issue in this matter is forest, pastureland, and scrubland, this proceeding is agrarian in nature and must be heard in that jurisdiction. The defendant’s special judicial attorney-in-fact (apoderado especial judicial) expressed disagreement with the ruling, stating that the Tribunal Agrario’s premise is erroneous because the property is used for mining activity, which, as indicated, is openly contrary to agrarian principles; accordingly, the matter was referred to this Chamber for consultation.

III.The soil resource as an object of protection under Environmental Law and Agrarian Law. Legislation protecting the environment arose from the need to safeguard the vital elements of the ecosystem from human actions that degrade the capacity of systems and their resources to perpetuate themselves. Within this regulatory framework, Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos no. 7779 was enacted for the purpose of protecting, conserving, and improving soils through integrated and sustainable management with other natural resources, by means of promotion and planning. Regarding the jurisdiction of the agrarian courts over soil-resource matters and matters arising from the application of Ley no. 7779, it is important to note that the emergence of Agrarian Law as a branch of law centers on production activities, and its functional jurisdiction encompasses disputes arising from the application of the Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos and its regulations; this is pursuant to article 56 of that law, which provides, in relevant part: “The Agrarian Courts shall have jurisdiction to hear and finally decide matters arising from the application of this Law.” It is on this understanding that this Chamber finds that the mining operations on the property at issue in this matter must be heard in the specialized agrarian forum, because the protected subject matter is connected to the purpose regulated and studied by Agrarian Law.

IV.Consequently, the Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón is declared competent to hear this matter pursuant to its jurisdiction in agrarian matters.

POR TANTO

It is declared that jurisdiction over this proceeding lies with the Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, pursuant to its jurisdiction in agrarian matters.

Anabelle León Feoli Luis Guillemo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Oscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández *DVO47V0KEJVO61* J ar* Comp416-S1-12 Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email address [email protected]

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*110003490296CI* Res. 00 0562 -C-S1-2012 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas diez minutos del diez de mayo de dos mil doce.

En el proceso de desahucio de P.A.N. S.A., contra V.G.C.R.. S.A., el Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, fungiendo como Juzgado Agrario, remitió este proceso ante el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, para el conocimiento de la excepción de falta de competencia en razón de la materia opuesta por la parte demandada; el Tribunal Agrario rechazó la defensa, motivo por el que la parte demandada manifestó su oposición a lo resuelto, originando consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.La parte actora interpone proceso de desahucio, para que en sentencia se declare: “…Habiéndose comprobado las causales de: FALTA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, respetuosamente solicito que acogiendo una o ambas causales anteriores, el Despacho DECLARE CON LUGAR la presente demanda de Desahucio y ordene el desalojo definitivo de la parte arrendada, si es necesario mediante la intervención de la Fuerza Pública.- De la misma manera se le condenará a pagar los alquileres insolutos, los intereses legales por sus omisiones económicas y ambas Costas de esta acción Judicial”.

II.El Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón remitió el proceso ante el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, con el objeto que resolviera la excepción de falta de competencia en razón de la materia opuesta por la demandada. Autoridad, que mediante resolución no. 1256-C-11 de las 12 horas del 15 de noviembre de 2011, rechazó la excepción de incompetencia, señalando que el presente proceso de desahucio trata sobre un fundo dedicado a la actividad de minería. En la cláusula cuarta del contrato se indica: “...La propiedad se usará exclusivamente para fines de explotación minera…”, concluyendo que al dedicarse el fundo a la manejo y Conservación de Suelos y dado que la naturaleza del inmuebles objeto de este asunto, es de bosque, potrero y charral, estima que este proceso es de naturaleza agraria y es en esa jurisdicción donde debe conocerse. El apoderado especial judicial de la demanda, señaló su disconformidad con lo resuelto, indicando que la premisa del Tribunal Agrario es errada, por cuanto la propiedad se utiliza para la actividad minera, que como se ha indicado es abiertamente contraría a los principios agrarios, motivo por el que se remitió en consulta ante esta Sala.

III.Sobre el recurso suelo como objeto de tutela del derecho Ambiental y del derecho Agrario. Las legislaciones tutelares del ambiente, surgen debido a l a necesidad de resguardar los vitales elementos del ecosistema de las acciones humanas, que degradan la capacidad de perpetuación de los sistemas y sus recursos. Dentro de complejo normativo, se emite la Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos no. 7779, que tiene como finalidad la protección, conservación y mejoramiento de los suelos en una gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y planificación. Ahora bien, sobre la competencia de la jurisdicción agraria en el conocimiento de materia del recurso suelos y de los asuntos originados en la aplicación de la Ley no. 7779; es importante, señalar que el nacimiento del Derecho Agrario como rama jurídica, gira en torno a la actividad de producción, siendo su competencia funcional la de conocer los conflictos originados en la aplicación de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y su reglamento ; lo anterior, de conformidad con el artículo 56 de dicha ley que reza en lo que interesa: "Corresponderá a los Tribunales Agrarios conocer y resolver, definitivamente, los asuntos originados en la aplicación de la presente Ley.” E s bajo esta inteligencia que estima esta Cámara, que la explotación minera del inmueble objeto de este asunto, debe residenciarse en la sede especializada agraria , al estar el objeto tutelado vinculando con el fin regula do y de estudio del Derecho Agrario.

IV.Consecuentemente se declara que el Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, es competente para conocer de este asunto, en función de su competencia en la jurisdicción agraria.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, en función de su competencia en la jurisdicción agraria.

Anabelle León Feoli Luis Guillemo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Oscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández *DVO47V0KEJVO61* J ar* Comp416-S1-12 [email protected]

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