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Res. 00562-2012 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 10/05/2012
OutcomeResultado
The First Chamber determines that jurisdiction over the eviction lies with the Agrarian Court, as it involves soil protection under Law 7779.La Sala Primera determina que la competencia para conocer el desahucio corresponde al Juzgado Agrario, por tutelar el recurso suelo según la Ley 7779.
SummaryResumen
The First Chamber resolves a consultation on subject-matter jurisdiction in an eviction proceeding between two companies over a property used for mining. The Agrarian Court remitted the case because the defendant raised a jurisdictional challenge; the Agrarian Tribunal denied it, holding the matter agrarian as it involves an estate with forest, pasture and scrubland used for mining, per Articles 25 and 56 of the Soil Use, Management and Conservation Law. The Supreme Court agrees and declares the Agrarian Court competent, ruling that soil as a resource falls under agrarian jurisdiction. This means disputes under Law 7779 must be heard by agrarian courts, even if the mining activity might conflict with agrarian principles, since soil protection is the objective. The decision also notes the overlap of environmental and agrarian law in soil protection.La Sala Primera resuelve una consulta sobre competencia material en un proceso de desahucio entre dos sociedades por una finca dedicada a explotación minera. El Juzgado Agrario remitió el caso al Tribunal Agrario ante la excepción de incompetencia opuesta por la demandada; éste la rechazó, afirmando que el asunto es de naturaleza agraria por versar sobre un inmueble de bosque, potrero y charral destinado a minería, conforme a los artículos 25 y 56 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. La Sala comparte ese criterio y declara que la competencia corresponde a la jurisdicción agraria, al tutelar esta el recurso suelo. La decisión aclara que los conflictos surgidos de la aplicación de la Ley 7779 deben ser conocidos por los tribunales agrarios, incluso cuando la actividad minera pudiera contravenir principios agrarios, pues el objeto de protección es el suelo como recurso natural. Además, se destaca la convergencia entre derecho ambiental y agrario en la tutela del suelo.
Key excerptExtracto clave
III. – On soil as a resource protected by environmental law and agrarian law. Environmental legislation arises from the need to protect the vital elements of the ecosystem from human actions that degrade the capacity of systems and their resources to perpetuate themselves. Within this regulatory framework, the Soil Use, Management and Conservation Law No. 7779 was enacted, whose purpose is the protection, conservation, and improvement of soils through an integrated and sustainable management with other natural resources, by means of promotion and planning. Now, regarding the competence of the agrarian jurisdiction to hear matters related to soil resources and disputes arising under Law No. 7779, it is important to note that the emergence of Agrarian Law as a legal branch revolves around productive activity, and its functional competence includes hearing conflicts arising from the application of the Soil Use, Management and Conservation Law and its regulations; this, in accordance with Article 56 of that law, which provides as relevant: “The Agrarian Courts shall hear and definitively resolve matters arising from the application of this Law.” Under this rationale, this Chamber finds that the mining exploitation of the property at issue must be heard by the specialized agrarian court, since the protected object is connected with the regulatory purpose and study of Agrarian Law. IV.- Consequently, it is declared that the Civil, Labor and Agrarian Court of the Third Judicial Circuit of Alajuela, San Ramón, is competent to hear this matter, by virtue of its competence in the agrarian jurisdiction.III. –Sobre el recurso suelo como objeto de tutela del derecho Ambiental y del derecho Agrario. Las legislaciones tutelares del ambiente, surgen debido a la necesidad de resguardar los vitales elementos del ecosistema de las acciones humanas, que degradan la capacidad de perpetuación de los sistemas y sus recursos. Dentro de complejo normativo, se emite la Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos no. 7779, que tiene como finalidad la protección, conservación y mejoramiento de los suelos en una gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y planificación. Ahora bien, sobre la competencia de la jurisdicción agraria en el conocimiento de materia del recurso suelos y de los asuntos originados en la aplicación de la Ley no. 7779; es importante, señalar que el nacimiento del Derecho Agrario como rama jurídica, gira en torno a la actividad de producción, siendo su competencia funcional la de conocer los conflictos originados en la aplicación de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y su reglamento; lo anterior, de conformidad con el artículo 56 de dicha ley que reza en lo que interesa: “Corresponderá a los Tribunales Agrarios conocer y resolver, definitivamente, los asuntos originados en la aplicación de la presente Ley.” Es bajo esta inteligencia que estima esta Cámara, que la explotación minera del inmueble objeto de este asunto, debe residenciarse en la sede especializada agraria, al estar el objeto tutelado vinculando con el fin regulado y de estudio del Derecho Agrario. IV.- Consecuentemente se declara que el Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, es competente para conocer de este asunto, en función de su competencia en la jurisdicción agraria.
Pull quotesCitas destacadas
"Las legislaciones tutelares del ambiente, surgen debido a la necesidad de resguardar los vitales elementos del ecosistema de las acciones humanas, que degradan la capacidad de perpetuación de los sistemas y sus recursos."
"Environmental legislation arises from the need to protect the vital elements of the ecosystem from human actions that degrade the capacity of systems and their resources to perpetuate themselves."
Considerando III
"Las legislaciones tutelares del ambiente, surgen debido a la necesidad de resguardar los vitales elementos del ecosistema de las acciones humanas, que degradan la capacidad de perpetuación de los sistemas y sus recursos."
Considerando III
"Corresponderá a los Tribunales Agrarios conocer y resolver, definitivamente, los asuntos originados en la aplicación de la presente Ley."
"The Agrarian Courts shall hear and definitively resolve matters arising from the application of this Law."
Artículo 56 Ley 7779, citado en Considerando III
"Corresponderá a los Tribunales Agrarios conocer y resolver, definitivamente, los asuntos originados en la aplicación de la presente Ley."
Artículo 56 Ley 7779, citado en Considerando III
"la explotación minera del inmueble objeto de este asunto, debe residenciarse en la sede especializada agraria, al estar el objeto tutelado vinculando con el fin regulado y de estudio del Derecho Agrario."
"the mining exploitation of the property at issue must be heard by the specialized agrarian court, since the protected object is connected with the regulatory purpose and study of Agrarian Law."
Considerando III
"la explotación minera del inmueble objeto de este asunto, debe residenciarse en la sede especializada agraria, al estar el objeto tutelado vinculando con el fin regulado y de estudio del Derecho Agrario."
Considerando III
Full documentDocumento completo
***110003490296CI*** Res. 00 0562 -C-S1-2012 FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours ten minutes on the tenth of May of two thousand twelve.
In the eviction (desahucio) proceeding of P.A.N. S.A., against V.G.C.R.. S.A., the Civil, Labor, and Agrarian Court of the Third Judicial Circuit of Alajuela, San Ramón, acting as an Agrarian Court, referred this proceeding to the Agrarian Tribunal of the Second Judicial Circuit of San José, for consideration of the exception of lack of subject-matter jurisdiction (falta de competencia en razón de la materia) raised by the defendant; the Agrarian Tribunal rejected the defense, for which reason the defendant expressed its opposition to the decision, giving rise to a consultation before this Chamber.
CONSIDERING
I.- The plaintiff brings an eviction proceeding, seeking a judgment declaring: “…Having proven the grounds of: NON-PAYMENT AND BREACH OF CONTRACT (INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL), I respectfully request that, upholding one or both of the foregoing grounds, the Court DECLARE WITH MERIT the present Eviction claim and order the definitive dispossession of the tenant party, if necessary through the intervention of the Public Force.- In the same manner, it shall be ordered to pay the outstanding rents, legal interest for its economic omissions, and both Cost assessments of this Judicial action”.
II.- The Civil, Labor, and Agrarian Court of the Third Judicial Circuit of Alajuela, San Ramón referred the proceeding to the Agrarian Tribunal of the Second Judicial Circuit of San José, in order for it to resolve the exception of lack of subject-matter jurisdiction raised by the defendant. Which authority, through resolution no. 1256-C-11 of 12 hours on November 15, 2011, rejected the exception of lack of jurisdiction, noting that the present eviction proceeding concerns a property (fundo) dedicated to mining activity. In the fourth clause of the contract it is stated: “…The property shall be used exclusively for mining exploitation purposes…”, concluding that since the property is dedicated to mining exploitation in accordance with Articles 25 and 56 of the Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos and given that the nature of the real estate (inmuebles) subject to this matter is forest (bosque), pasture (potrero) and scrubland (charral), it considers that this proceeding is of an agrarian nature and must be heard in that jurisdiction. The special judicial attorney of the defendant indicated his disagreement with the decision, noting that the Agrarian Tribunal’s premise is erroneous, insofar as the property is used for mining activity, which as has been indicated is openly contrary to agrarian principles, which is the reason it was referred in consultation to this Chamber.
III. –Regarding the soil (suelo) resource as an object of protection of Environmental law and Agrarian law. Environmental protection legislation arises from the need to safeguard the vital elements of the ecosystem from human actions that degrade the capacity of systems and their resources to perpetuate themselves. Within this regulatory complex, the Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos No. 7779 was enacted, whose purpose is the protection, conservation, and improvement of soils in an integrated and sustainable management with other natural resources, through promotion and planning. Now then, regarding the jurisdiction of the agrarian courts over matters concerning the soil resource and matters arising from the application of Law No. 7779; it is important to note that the birth of Agrarian Law as a legal branch revolves around the activity of production, its functional jurisdiction being to hear conflicts arising from the application of the Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos and its regulations; the foregoing, in accordance with Article 56 of said law, which reads, in relevant part: "It shall be the responsibility of the Agrarian Courts to hear and definitively resolve matters arising from the application of this Law.” It is under this understanding that this Chamber considers that the mining exploitation of the real estate subject to this matter must be heard in the specialized agrarian venue, as the protected object is linked to the purpose regulated and studied by Agrarian Law.
IV.- Consequently, it is declared that the Civil, Labor, and Agrarian Court of the Third Judicial Circuit of Alajuela, San Ramón, is competent to hear this matter, by virtue of its jurisdiction in agrarian matters.
THEREFORE
It is declared that jurisdiction over the present proceeding corresponds to the Civil, Labor, and Agrarian Court of the Third Judicial Circuit of Alajuela, San Ramón, by virtue of its jurisdiction in agrarian matters.
Sala Primera de la Corte Analizado por: SALA PRIMERA Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Civil Tema: Conflicto de competencias Subtemas:
Suelo.
El recurso suelo es tutelado por el derecho ambiental y del derecho agrario. La Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos tiene como finalidad la protección, conservación y mejoramiento de los suelos en una gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y planificación, siendo competente la jurisdicción agraria (artículo 56 ibídem). Es bajo esta inteligencia que estima esta Cámara, que la explotación minera del inmueble objeto de este asunto, debe residenciarse en la sede especializada agraria.
... Ver más *110003490296CI* Res. 00 0562 -C-S1-2012 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas diez minutos del diez de mayo de dos mil doce.
En el proceso de desahucio de P.A.N. S.A., contra V.G.C.R.. S.A., el Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, fungiendo como Juzgado Agrario, remitió este proceso ante el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, para el conocimiento de la excepción de falta de competencia en razón de la materia opuesta por la parte demandada; el Tribunal Agrario rechazó la defensa, motivo por el que la parte demandada manifestó su oposición a lo resuelto, originando consulta ante esta Sala.
CONSIDERANDO
I.- La parte actora interpone proceso de desahucio, para que en sentencia se declare: “…Habiéndose comprobado las causales de: FALTA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, respetuosamente solicito que acogiendo una o ambas causales anteriores, el Despacho DECLARE CON LUGAR la presente demanda de Desahucio y ordene el desalojo definitivo de la parte arrendada, si es necesario mediante la intervención de la Fuerza Pública.- De la misma manera se le condenará a pagar los alquileres insolutos, los intereses legales por sus omisiones económicas y ambas Costas de esta acción Judicial”.
II.- El Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón remitió el proceso ante el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, con el objeto que resolviera la excepción de falta de competencia en razón de la materia opuesta por la demandada. Autoridad, que mediante resolución no. 1256-C-11 de las 12 horas del 15 de noviembre de 2011, rechazó la excepción de incompetencia, señalando que el presente proceso de desahucio trata sobre un fundo dedicado a la actividad de minería. En la cláusula cuarta del contrato se indica: “...La propiedad se usará exclusivamente para fines de explotación minera…”, concluyendo que al dedicarse el fundo a la explotación minera de conformidad con el artículo 25 y 56 de la Ley de Uso, manejo y Conservación de Suelos y dado que la naturaleza del inmuebles objeto de este asunto, es de bosque, potrero y charral, estima que este proceso es de naturaleza agraria y es en esa jurisdicción donde debe conocerse. El apoderado especial judicial de la demanda, señaló su disconformidad con lo resuelto, indicando que la premisa del Tribunal Agrario es errada, por cuanto la propiedad se utiliza para la actividad minera, que como se ha indicado es abiertamente contraría a los principios agrarios, motivo por el que se remitió en consulta ante esta Sala.
III. –Sobre el recurso suelo como objeto de tutela del derecho Ambiental y del derecho Agrario. Las legislaciones tutelares del ambiente, surgen debido a l a necesidad de resguardar los vitales elementos del ecosistema de las acciones humanas, que degradan la capacidad de perpetuación de los sistemas y sus recursos. Dentro de complejo normativo, se emite la Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos no. 7779, que tiene como finalidad la protección, conservación y mejoramiento de los suelos en una gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y planificación. Ahora bien, sobre la competencia de la jurisdicción agraria en el conocimiento de materia del recurso suelos y de los asuntos originados en la aplicación de la Ley no. 7779; es importante, señalar que el nacimiento del Derecho Agrario como rama jurídica, gira en torno a la actividad de producción, siendo su competencia funcional la de conocer los conflictos originados en la aplicación de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y su reglamento ; lo anterior, de conformidad con el artículo 56 de dicha ley que reza en lo que interesa: "Corresponderá a los Tribunales Agrarios conocer y resolver, definitivamente, los asuntos originados en la aplicación de la presente Ley.” E s bajo esta inteligencia que estima esta Cámara, que la explotación minera del inmueble objeto de este asunto, debe residenciarse en la sede especializada agraria , al estar el objeto tutelado vinculando con el fin regula do y de estudio del Derecho Agrario.
IV.- Consecuentemente se declara que el Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, es competente para conocer de este asunto, en función de su competencia en la jurisdicción agraria.
POR TANTO
Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, en función de su competencia en la jurisdicción agraria.
Anabelle León Feoli Luis Guillemo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Oscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández *DVO47V0KEJVO61* J ar* Comp416-S1-12 Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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