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Res. 00572-2026 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 16/04/2026

Jurisdiction in summary tree-felling proceeding on municipal landCompetencia en proceso sumario de derribo de árbol en terreno municipal

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OutcomeResultado

Jurisdiction definedCompetencia definida

The First Chamber determines that the summary tree-felling proceeding falls under the jurisdiction of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, as it involves municipal land with public interest.La Sala Primera determina que el conocimiento del proceso sumario de derribo de árbol corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por tratarse de un terreno municipal con interés público.

SummaryResumen

The First Chamber of the Supreme Court resolves a jurisdictional conflict in a summary tree-felling proceeding. The plaintiff, a resident of Santa María de Dota, petitioned the Agrarian Court of Cartago to order the Municipality of Dota to cut or prune three willow trees on municipal land designated for a future children's park, claiming imminent danger due to their tilt, height, and dry condition. The Agrarian Court declared itself incompetent ratione materiae and referred the case to the Civil Court, holding that the property's nature (land for construction) dictated civil jurisdiction. The plaintiff appealed, arguing that trees are natural resources and jurisdiction belonged to the agrarian courts under the Biodiversity Law. The First Chamber, applying the new Agrarian Procedural Code (in force since 02/28/2025), rules that since the case involves municipal land of public interest, it must be heard by the Contentious-Administrative Jurisdiction, specifically the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court.La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resuelve un conflicto de competencia suscitado en un proceso sumario de derribo de árbol. La actora, vecina de Santa María de Dota, solicitó al Juzgado Agrario de Cartago ordenar a la Municipalidad de Dota la corta o poda de tres árboles de sauce ubicados en un terreno municipal destinado a futuro parque infantil, alegando peligro inminente por su inclinación, altura y estado seco. El Juzgado Agrario se declaró incompetente por razón de la materia, remitiendo el asunto al Juzgado Civil, al considerar que la naturaleza del inmueble (terreno para construir) determinaba la competencia civil. La actora apeló, argumentando que los árboles son recursos naturales y la competencia correspondía a la jurisdicción agraria conforme a la Ley de Biodiversidad. La Sala Primera, aplicando el nuevo Código Procesal Agrario (vigente desde el 28/02/2025), determina que, al tratarse de un terreno municipal con interés público, el proceso debe conocerse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Key excerptExtracto clave

In this case, the plaintiff seeks to order the Municipality of Dota, as owner of a property with three large trees, to cut them down or alternatively prune them, because she considers there is a great danger of them falling not only due to strong winds and rains but also because they are supposedly old, twisted, and dry. In that sense, we are dealing with municipal land, over which there is clearly a state interest, and by virtue of what is sought and the nature of this property corresponding to public interest, it is deemed that this proceeding must be heard before the Contentious-Administrative Jurisdiction, extending to any matter in which the State has a direct interest. Thus, according to the provisions of canons 1 and 2 of the Contentious-Administrative Procedural Code, there is no doubt that this is a matter subject to the Contentious-Administrative Jurisdiction, specifically the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court.En este caso la parte actora pretende que se ordene a la Municipalidad de Dota como propietaria de una finca que tiene tres grandes árboles, que los corte o en su defecto proceda con la poda de estos, ya que considera que existe un gran peligro de que se caigan no solamente por el fuerte viento y las lluvias sino también por supuestamente estar viejos, torcidos y secos. En ese sentido, se está en presencia de un terreno municipal, sobre los que evidentemente existe un interés estatal, y en virtud de lo pretendido y la naturaleza de este bien que corresponde a interés público, se estima que este proceso debe conocerse ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo. Así las cosas, según lo preceptuado en el canon 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, no cabe duda de que se trata de un asunto sometido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, propiamente al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En ese sentido, se está en presencia de un terreno municipal, sobre los que evidentemente existe un interés estatal, y en virtud de lo pretendido y la naturaleza de este bien que corresponde a interés público, se estima que este proceso debe conocerse ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo."

    "In that sense, we are dealing with municipal land, over which there is clearly a state interest, and by virtue of what is sought and the nature of this property corresponding to public interest, it is deemed that this proceeding must be heard before the Contentious-Administrative Jurisdiction, extending to any matter in which the State has a direct interest."

    Considerando III

  • "En ese sentido, se está en presencia de un terreno municipal, sobre los que evidentemente existe un interés estatal, y en virtud de lo pretendido y la naturaleza de este bien que corresponde a interés público, se estima que este proceso debe conocerse ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo."

    Considerando III

  • "Así las cosas, según lo preceptuado en el canon 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, no cabe duda de que se trata de un asunto sometido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, propiamente al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda."

    "Thus, according to the provisions of canons 1 and 2 of the Contentious-Administrative Procedural Code, there is no doubt that this is a matter subject to the Contentious-Administrative Jurisdiction, specifically the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court."

    Considerando III

  • "Así las cosas, según lo preceptuado en el canon 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, no cabe duda de que se trata de un asunto sometido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, propiamente al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda."

    Considerando III

  • "En este caso la parte actora pretende que se ordene a la Municipalidad de Dota como propietaria de una finca que tiene tres grandes árboles, que los corte o en su defecto proceda con la poda de estos, ya que considera que existe un gran peligro de que se caigan no solamente por el fuerte viento y las lluvias sino también por supuestamente estar viejos, torcidos y secos."

    "In this case, the plaintiff seeks to order the Municipality of Dota, as owner of a property with three large trees, to cut them down or alternatively prune them, because she considers there is a great danger of them falling not only due to strong winds and rains but also because they are supposedly old, twisted, and dry."

    Considerando III

  • "En este caso la parte actora pretende que se ordene a la Municipalidad de Dota como propietaria de una finca que tiene tres grandes árboles, que los corte o en su defecto proceda con la poda de estos, ya que considera que existe un gran peligro de que se caigan no solamente por el fuerte viento y las lluvias sino también por supuestamente estar viejos, torcidos y secos."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Primera de la Corte Date of Resolution: April 16, 2026 at 11:22 a.m.

Type of matter: SPECIAL SUMMARY PROCEEDINGS Analyzed by: SALA PRIMERA  Res. 000572-C-S1-2026 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eleven hours twenty-two minutes on the sixteenth of April of two thousand twenty-six.- In a summary proceeding for tree felling (derribo de árbol) brought by Mrs. OLGA MARÍA SANDÍ UREÑA, represented by licensed attorney Felipe Campos Barrantes, public agrarian defender, against the MUNICIPALIDAD DE DOTA, the Juzgado Agrario de Cartago, on its own motion, declared a lack of subject-matter jurisdiction to hear this matter, considering it to belong to the civil jurisdiction. The plaintiff, in disagreement, filed an appeal against the decision, and the matter was therefore referred in consultation to this Chamber.

CONSIDERANDO

I.- The plaintiff is a resident of Santa María de Dota, San Rafael street, 100 meters west and 60 meters south of the SECUDI, Urbanización Las Margaritas. As stated in the initial complaint, in the said subdivision (urbanización) there are 3 willow trees (árboles de Sauce) with approximate heights of 20 to 30 meters. These trees are planted on a sector of land belonging to the Municipalidad de Dota that is intended in the future for the construction of a children's playground with exercise equipment. The plaintiff believes that the cited trees represent an imminent danger because, due to their lean, their height, their dry trunks, and the strong winds and rains, they could fall. For this reason, she filed a summary proceeding for tree felling (derribo de árbol) before the Juzgado Agrario de Cartago, requesting that the judgment declare: "1. By virtue of the urgency that characterizes this proceeding according to the factual framework of the facts we have set forth in the initial brief, and it being evident that the requirements of appearance of a good right, danger in delay, and subsidiarity are fully met, I request your authority, with urgency and pursuant to the provisions of Article 276 of the Agrarian Procedural Code, to schedule a prior on-site judicial inspection (reconocimiento judicial previo) at the location of the facts as soon as possible, in order to determine the imminent danger posed by the trees by virtue of their height, lean, dry condition, and proximity to the cited structures. The foregoing, with the main objective that, prior to issuing judgment, you may, through the respective security measure, order the defendant to proceed with the cutting or pruning (poda) of the trees in question and thus prevent irreparable or difficult-to-repair damages, which could occur if we must wait for the ruling on the merits. Should the defendant fail to comply with the order within the established term, I request that the plaintiff be authorized to carry out the work at the counterparty's expense. 2.- That if the defendant municipality does not proceed with the pruning (poda) of the trees within the established term, the plaintiff be immediately authorized to carry out said work, the costs of which could eventually be recovered later in judgment enforcement proceedings." (According to the initial complaint visible in digital file 02/05/2025).

II.- The Juzgado Agrario de Cartago, in this case, applied the provisions of the Agrarian Procedural Code in its Articles 1 and 2, which apply to proceedings initiated after its entry into force (28/02/2025), as indicated by the transitional provisions of the latter, a situation that does occur in this case, which commenced on May 2, 2025, and, by means of resolution number 2025000091 at eleven hours twenty-two minutes on May 15, 2025, declared a lack of subject-matter jurisdiction to hear this matter, considering it to belong to the civil jurisdiction. It stated, in the relevant part: "II.- To determine subject-matter jurisdiction in this type of matter, it is important to determine what is being requested, the nature, area, and location of the property subject to the summary tree felling (derribo) proceeding. In this case, the plaintiff claims that in her subdivision (urbanización) there are three willow trees (árboles de Sauce), with approximate heights of 20 to 30 meters, which are located within a property owned by the Municipalidad de Dota, whose nature is land for construction, with an area of FIVE HUNDRED AND SIX SQUARE METERS, located in the Santa María district, Dota canton, San José province. From the evidence contained in the brief filed on 02/05/2025, it is clear that the nature of the property is land for construction, this objective criterion being the prevailing one in this authority's opinion. Consequently, according to the procedural rule indicated, this authority considers that this process does not belong in this venue. Given this, the appropriate action is to declare, ON THIS COURT'S OWN MOTION, LACK OF SUBJECT-MATTER JURISDICTION in accordance with Article 25 of the Agrarian Procedural Code, as this matter is not within the cognizance of this Agrarian Court; and this file is referred to the Juzgado Civil de Cartago for its cognizance, if no other cause prevents it." The plaintiff, in disagreement with the previous resolution, filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal, alleging: "Being dissatisfied with the ruling in judgment No. 202500009 issued at eleven hours twenty-two minutes on May 15, 2025, I proceed to file a motion for reconsideration, revocation, and subsidiary appeal pursuant to the provisions of Article 25, third paragraph of the Agrarian Procedural Code. In the first instance, we must remember that the lower court (Aquo) erred in attempting to directly refer the file to the Juzgado Civil de Cartago, without having passed the assessment filter that the Agrarian Tribunal must necessarily carry out. The last 3 lines of the third paragraph of Article 25 of the Agrarian Procedural Code clearly state the following: IN BOTH CASES, THE REFERRAL OF THE FILE TO THE COMPETENT SUPERIOR AUTHORITY SHALL BE ORDERED, WHICH SHALL HAVE THREE DAYS TO ISSUE A RULING. Now, it must be remembered that although the Agrarian Procedural Code in its Articles 1 and 2 establishes what the subject-matter jurisdiction in agrarian matters is, it is also true that Article 113 of the Organic Law of the Judiciary establishes that agrarian courts are competent to hear matters related to agrarian law, regardless of the amount in controversy, as well as those other matters assigned to them by law. Trees, as elements of biodiversity, are regulated by various regulations, including the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad, Ley No. 7788). Subsection 3 of Article 11 of this law establishes that one of the criteria for its application is the environmental public interest. Specifically, the law provides that the use of biodiversity elements must guarantee development options for future generations, food security, ecosystem conservation, the protection of human health, and the improvement of citizens' quality of life. These aspects must be considered when resolving this proceeding, as it concerns a natural resource, the subject-matter jurisdiction of which corresponds by law to the agrarian jurisdiction, given that Article 108 of the Biodiversity Law establishes that, in biodiversity matters and as long as no environmental jurisdiction exists, any dispute shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. However, exceptions are made for crimes against biodiversity, which will be judged by the criminal jurisdiction, and disputes between private parties without an administrative act or public domain, which will be the competence of the agrarian jurisdiction. The file shows that although this tree is located in an area zoned for housing, it is a claim linked to a natural resource, which places it within the subject-matter jurisdiction of the Agrarian Tribunals according to the cited regulations. Therefore, the superior authority must proceed to deny the lack of jurisdiction based on subject matter." For the foregoing, the matter was referred in consultation to this Chamber.

III.- In the present matter, the issue under discussion is which jurisdiction should hear this summary proceeding for tree felling (derribo de árbol). To define the subject-matter jurisdiction for this proceeding, the provisions of the Agrarian Procedural Code in its Articles 1 and 2 must be applied, which apply to proceedings initiated after its entry into force (28/02/2025), as indicated by the transitional provisions of the latter, a situation that does occur in this case, which commenced on May 2, 2025. In this regard, Article 1 of the Agrarian Procedural Code states: "ARTICLE 1- Agrarian jurisdiction. The purpose of the agrarian jurisdiction is to protect the situations and legal relationships that arise regarding the development of agrarian production activities involving animals, plants, or other organisms. Additionally, the transformation, industrialization, valorization, and commercialization activities of agrarian products, their traceability, as well as auxiliary activities to these, referring to acts and contracts inherent to the exercise of agrarian activity and rural development." Likewise, in accordance with Article 2 of the same Code, it corresponds to the agrarian courts to hear: "1) Real and personal rights over agrarian property, destined or suitable for the development of agrarian activities and services, as well as those linked to their protection and exploitation...". In this case, the plaintiff seeks an order against the Municipalidad de Dota, as the owner of a property containing three large trees, to cut them or, failing that, to prune (poda) them, as she considers there is a great danger of them falling due not only to strong winds and rains but also because they are supposedly old, twisted, and dry. In this sense, we are in the presence of municipal land, in which there is evidently a state interest, and by virtue of what is sought and the nature of this property, which pertains to public interest, it is considered that this proceeding must be heard before the Contentious-Administrative jurisdiction, which extends to any matter in which the State has a direct interest. Thus, as prescribed in Articles 1 and 2 of the Contentious-Administrative Procedural Code, there is no doubt that this is a matter subject to the Contentious-Administrative Jurisdiction, specifically the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

POR TANTO

It is declared that the cognizance of this matter corresponds to the Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. jorozcof Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Leiva Poveda Carlos Guillermo Zamora Campos Digitally Signed Document -- Verification code --  Telephones: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email [email protected] It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 09:38:06.

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Sala Primera de la Corte Clase de asunto: SUMARIOS ESPECIALES Analizado por: SALA PRIMERA  Res. 000572-C-S1-2026 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas veintidos minutos del dieciseis de abril de dos mil veintiseis .- En proceso sumario de derribo de árbol establecido por la señora OLGA MARÍA SANDÍ UREÑA, representada por el licenciado Felipe Campos Barrantes, defensor público agrario contra la MUNICIPALIDAD DE DOTA, el Juzgado Agrario de Cartago de oficio, declaró su incompetencia en razón de la materia para conocer de este asunto por considerarlo perteneciente a la jurisdicción civil. La parte actora en desacuerdo presentó recurso de apelación contra lo resuelto por lo que se remitió el asunto en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.- La actora es vecina de Santa María de Dota, calle San Rafael, 100 metros oeste y 60 al sur del SECUDI, Urbanización Las Margaritas. Según indica en escrito de demanda inicial, en dicha urbanización se ubican 3 árboles de Sauce los cuales cuentan con alturas aproximadas de 20 a 30 metros. Estos árboles se encuentran plantados en un sector del terreno que pertenece a la Municipalidad de Dota que se destinará a futuro para la construcción de un parque infantil con máquinas para hacer ejercicios. La promovente considera que los árboles citados representan un peligro inminente ya que, en razón de su inclinación, su altura y sus troncos secos además de los fuertes vientos y lluvias podrían caer, razón por la que interpuso proceso sumario de derribo de árbol ante el Juzgado Agrario de Cartago para que en sentencia se declare: “1. En virtud de la urgencia que caracterizan al presente trámite según el cuadro fáctico de los hemos consignados en el escrito inicial y siendo evidente que se cumple a cabalidad con los presupuesto de apariencia de buen derecho, peligro en la demora y residualidad, solicito a su autoridad proceder con carácter de urgencia y al tenor de lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Agrario, a señalar a la mayor brevedad posible un reconocimiento judicial previo en el lugar de los hemos, a fin de que se determine el peligro inminente que representan los árboles en virtud de su altura, inclinación, su estado seco y cercanía a las estructuras citadas. Lo anterior, con el objetivo principal de que, de previo a dictar sentencia, se sirva mediante la respectiva medida de seguridad, ordenar a la demandada que proceda con la corta o bien la poda de los árboles en cuestión y así evitar daños irreparables o de difícil reparación, los cuales podrían acaecer en caso de tener que esperar al pronunciamiento de la resolución de fondo. En caso de que la demandada no cumpla con la orden en el plazo establecido, solicito se autorice a la parte actora a efectuar los trabajos a costa de la contra parte. 2.- Que en caso de que la municipalidad demandada no proceda con la poda de los árboles dentro del plazo establecido, se autorice inmediatamente a la actora a realizar dichos trabajos, los cuales eventualmente podrían ser cobrados posteriormente en ejecución de sentencia.”. (Según escrito de demanda inicial visible en el expediente digital 02/05/2025).

II.- El Juzgado Agrario de Cartago, en este caso utilizó lo dispuesto por el Código Procesal Agrario en sus artículos 1 y 2 que aplica a los procesos iniciados a partir de su entrada en vigor (28/02/2025), conforme lo señalan los transitorios de este último, situación que si se da en este caso que inicio el dos de mayo de dos mil veinticinco y mediante resolución número 2025000091 de las once horas con veintidós minutos del quince de mayo del año dos mil veinticinco, declaró su incompetencia en razón de la materia para conocer de este asunto por considerarlo perteneciente a la jurisdicción civil, en lo conducente indicó: “II.- Para determinar la competencia material en este tipo de asuntos es importante determinar qué se solicita, la naturaleza, medida y ubicación del inmueble objeto del sumario de derribo. En este caso, la parte actora alega que en su urbanización se ubican tres árboles de Sauce, los cuales cuentan con alturas aproximadas de 20 a 30 metros, los cuales se localizan dentro de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Dotas cuya naturaleza es terreno para construir, con una medida de QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS, ubicado en el DISTRITO Santa María, CANTÓN Dota de la PROVINCIA de San José. De la prueba que consta en el escrito incorporado el 02/05/2025, se desprende que la naturaleza del inmueble es terreno para construir, siendo ese criterio objetivo el imperante a criterio de esta autoridad. En consecuencia, conforme a lo señalado en la norma de rito, estima esta autoridad que este proceso no corresponde a esta sede. Dado a ello, lo correspondiente es declarar DE OFICIO LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA de conformidad con el artículo 25 del Código Procesal Agrario, por no ser de conocimiento de este Juzgado Agrario; y se remite este expediente al Juzgado Civil de Cartago para que conozca del mismo, si otra causa no lo impide.”. La parte actora en desacuerdo con la resolución anterior presentó recurso de revocatoria con apelación subsidiaria en el que alegó: “Por estar inconforme con lo resuelto en la sentencia N° 202500009 dictada a las once horas con veintidós minutos del quince de mayo del año dos mil veinticinco, procede a formular recurso de reconsideración, revocatoria y apelación en subsidio al tenor de lo dispuesto en el numeral 25, párrafo tercero del Código Procesal Agrario. En primera instancia, debemos recordar que yerra el Aquo al pretender remitir directamente el expediente la Juzgado Civil de Cartago, sin haber superado el filtro de valoración que debe necesariamente efectuar el Tribunal Agrario. Las últimas 3 líneas del párrafo tercero del numeral 25 Código Procesal Agrario, claramente indican lo siguiente: EN AMBOS SUPUESTOS, SE DISPONDRÁ LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL SUPERIOR COMPETENTE, EL QUE TENDRÁ TRES DÍAS PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO. Ahora bien, se debe recordar que si bien el Código Procesal Agrario en sus artículos 1 y 2 establece cual ha de ser la competencia material en agraria, también es cierto que el artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los juzgados agrarios son competentes para conocer de los asuntos relacionados con la materia agraria, sin importar la cuantía, así como de aquellos otros que les sean asignados por las leyes. Los árboles, como elementos de la biodiversidad, están regulados por diversas normativas, entre ellas la Ley de Biodiversidad (Ley No. 7788). El inciso 3 del artículo 11 de esta ley establece que uno de los criterios para su aplicación es el interés público ambiental. Concretamente, la ley dispone que el uso de los elementos de la biodiversidad debe garantizar las opciones de desarrollo para las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Estos aspectos deben ser considerados al resolver el presente proceso, ya que se trata de un recurso natural, cuya competencia material corresponde por ley a la jurisdicción agraria dado que el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad establece que, en materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, se exceptúan los delitos contra la biodiversidad, que serán juzgados por la jurisdicción penal, y las controversias entre particulares sin acto administrativo ni dominio público, que serán competencia de la jurisdicción agraria. En el expediente se observa que aunque dicho árbol se ubique en una zona destinada a viviendas, se trata de un reclamo vinculado a un recurso natural, lo que lo sitúa dentro de la competencia material de los Tribunales Agrarios conforme a la normativa citada. Por lo tanto, ha de proceder el superior a denegar la inhibitoria por razón de la materia.”. Por lo anterior se remitió el asunto en consulta ante esta Sala.

III.- En el presente asunto se discute a cuál jurisdicción le corresponde conocer este proceso sumario de derribo de árbol. Para definir la competencia material de este proceso debe aplicarse lo dispuesto por el Código Procesal Agrario en sus artículos 1 y 2 que aplica a los procesos iniciados a partir de su entrada en vigor (28/02/2025), conforme lo señalan los transitorios de este último, situación que si se da en este caso que inicio el dos de mayo de dos mil veinticinco. Al respecto el ordinal 1 del Código Procesal Agrario señala: “ARTÍCULO 1- Jurisdicción agraria. La jurisdicción agraria tiene por objeto tutelar las situaciones y las relaciones jurídicas que se susciten con respecto al desarrollo de las actividades de producción agraria de animales, vegetales u otros organismos. Además, de las actividades de transformación, industrialización, valorización y comercialización de productos agrarios, su trazabilidad, así como las auxiliares a estas, referidas a actos y contratos propios del ejercicio de la actividad agraria y el desarrollo rural.”. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el ordinal 2 del mismo Código, corresponde a los tribunales agrarios conocer: "1) Derechos reales y personales sobre bienes agrarios, destinados o aptos para el desarrollo de actividades y servicios agrarios, así como los vinculados a su tutela y aprovechamiento...". En este caso la parte actora pretende que se ordene a la Municipalidad de Dota como propietaria de una finca que tiene tres grandes árboles, que los corte o en su defecto proceda con la poda de estos, ya que considera que existe un gran peligro de que se caigan no solamente por el fuerte viento y las lluvias sino también por supuestamente estar viejos, torcidos y secos. En ese sentido, se está en presencia de un terreno municipal, sobre los que evidentemente existe un interés estatal, y en virtud de lo pretendido y la naturaleza de este bien que corresponde a interés público, se estima que este proceso debe conocerse ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo. Así las cosas, según lo preceptuado en el canon 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, no cabe duda de que se trata de un asunto sometido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, propiamente al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento de este asunto corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. jorozcof Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Leiva Poveda Carlos Guillermo Zamora Campos Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Código Procesal Agrario Art. 1
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