Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 01719-2025 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 18/11/2025

Civil Jurisdiction for Possessory Title Without Agricultural ActivityCompetencia civil para información posesoria sin actividad agraria

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Civil jurisdictionCompetencia civil

The Chamber held that the Upala civil court must hear the possessory-title proceeding because the property has no agricultural activity and lies within that court's territorial jurisdiction.La Sala declaró que el juzgado de Upala en materia civil debe conocer la información posesoria porque el inmueble no presenta actividad agraria y se encuentra dentro de su competencia territorial.

SummaryResumen

The First Chamber resolved a jurisdictional conflict arising from a possessory-title proceeding concerning a 792-square-meter property in Upala. Although the civil court transferred the matter to the agrarian jurisdiction after the applicant mentioned cattle use, the case file, cadastral plan, and soil-conformity study described the property as a house and residential lot containing a building, with no cattle operation, animal or plant production, or related activity. The record also stated that the property was not public-domain land, lay outside protected wildlife areas, and contained no crops, forest, springs, streams, or similar water sources. The Chamber applied the Agrarian Jurisdiction Law in force when the proceeding began rather than the subsequently effective Agrarian Procedure Code. It concluded that there was no productive activity capable of supporting agrarian jurisdiction. Under Article 18 of the Possessory Information Law, the proceeding therefore had to be heard by the civil court with territorial jurisdiction over the location of the property.La Sala Primera resolvió un conflicto de competencia surgido en un proceso de información posesoria sobre un inmueble de 792 metros cuadrados ubicado en Upala. Aunque el juzgado civil remitió el asunto a la jurisdicción agraria porque el promovente había mencionado un uso ganadero, el expediente, el plano catastrado y el estudio de uso conforme de suelos describían el terreno como una casa con solar, con una construcción y sin actividad ganadera, producción animal, producción vegetal ni actividades conexas. También se indicó que el inmueble no era demanial, estaba fuera de áreas silvestres protegidas y carecía de cultivos, bosques, nacientes, manantiales y yurros. La Sala aplicó la Ley de Jurisdicción Agraria vigente cuando comenzó el proceso, en lugar del posterior Código Procesal Agrario. Concluyó que no existía una actividad productiva que justificara la competencia agraria y que, conforme al artículo 18 de la Ley de Informaciones Posesorias, el conocimiento correspondía al juzgado civil del lugar donde se encuentra el inmueble.

Key excerptExtracto clave

Nor is there justification for the proceeding to be heard by the agrarian jurisdiction, because no animal or plant production activity, or any activity related thereto, is carried out on the property, and the applicant does not engage in agrarian activities in the proceeding. Furthermore, Article 18 of the Possessory Information Law establishes that possessory-title proceedings shall be heard by the civil courts having jurisdiction in the place where the property is located, regardless of its value. Therefore, as ordered by that law, the required proceeding must be conducted by the civil jurisdiction, which is responsible for hearing the present case.Tampoco se justifica que el proceso sea conocido por la jurisdicción agraria, pues en la finca no se lleva a cabo ninguna actividad de producción animal o vegetal o conexas a ésta y en el proceso el promovente no desempeña actividades agrarias. Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Informaciones Posesorias, establece que el conocimiento de las informaciones posesorias corresponderá a los Juzgado Civiles con jurisdicción en el lugar donde está ubicado el inmueble, cualquiera que sea el valor de éste. Por lo tanto, según lo ordenado por la ley mencionada, el procedimiento requerido debe ser dirigido por la jurisdicción civil a la que le corresponderá el conocimiento del presente proceso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En el presente asunto se discute si el proceso de información posesoria le compete a la jurisdicción civil o a la agraria."

    "The issue in the present matter is whether the possessory-title proceeding falls within civil or agrarian jurisdiction."

    Considerando III

  • "En el presente asunto se discute si el proceso de información posesoria le compete a la jurisdicción civil o a la agraria."

    Considerando III

  • "Bajo este análisis se puede establecer que no estamos ante un inmueble que sean de interés directo del Estado o sus instituciones."

    "Under this analysis, it may be established that this is not a property of direct interest to the State or its institutions."

    Considerando III

  • "Bajo este análisis se puede establecer que no estamos ante un inmueble que sean de interés directo del Estado o sus instituciones."

    Considerando III

  • "Según el mismo plano su naturaleza es de casa con solar y según certificado de inspección para Informaciones Posesorias; Estudio de Uso Conforme de Suelos #000126555, se determinó y constató que el terreno que se pretende titular no tiene ningún tipo de desarrollo de actividad ganadera y lo que tiene es una construcción."

    "According to the same plan, the property is classified as a house and residential lot; and according to the inspection certificate for possessory-title proceedings, Soil-Conformity Study No. 000126555, it was determined and verified that the land sought to be titled has no cattle operation of any kind and instead contains a building."

    Considerando III

  • "Según el mismo plano su naturaleza es de casa con solar y según certificado de inspección para Informaciones Posesorias; Estudio de Uso Conforme de Suelos #000126555, se determinó y constató que el terreno que se pretende titular no tiene ningún tipo de desarrollo de actividad ganadera y lo que tiene es una construcción."

    Considerando III

  • "Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil, Laboral y Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (materia civil)."

    "It is declared that jurisdiction over the present proceeding belongs to the Civil, Labor, and Agrarian Court of the Second Judicial Circuit of Alajuela, Upala Seat, sitting in civil matters."

    Por tanto

  • "Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil, Laboral y Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (materia civil)."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Res. 001719-C-S1-2025 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hours and forty-eight minutes on dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.- In the possessory information proceeding (proceso de información posesoria) filed by Mr. ARNOLDO EFRAÍN SILVA NARVÁEZ, represented by attorney Elicio Durán Bolaños, the Juzgado Civil, Laboral y Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (civil matters), on its own motion, declared that it lacked subject-matter jurisdiction (incompetencia en razón de la materia) and transferred the proceeding to the Juzgado Civil, Laboral y Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (agrarian matters), which disagreed with that ruling, and the jurisdictional conflict (conflicto) was therefore referred to this Chamber.

WHEREAS

I.The petitioner instituted a possessory information proceeding, requesting that the judgment declare: “… Based on the facts set forth, the law invoked, and the evidence submitted, I respectfully request that Your Honor, in a ruling on the merits, order that the real property that is the subject of these proceedings be registered in my name. Likewise, by virtue of the principle of free access (principio de gratuidad) governing this subject matter, I request that the statutory notice be issued exempt from all payment.” (According to the initial complaint available in the electronic case file 15/11/2018).

II.The Juzgado Civil, Laboral y Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (civil matters), by decision number 20250000117 issued at fifteen hours and thirty-five minutes on veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, on its own motion, declared that it lacked subject-matter jurisdiction, stating: “… In consideration of the brief incorporated on treinta de julio del dos mil veinticinco, in which the petitioner reports that the property at issue in the proceeding is used for livestock farming, IT IS HEREBY ORDERED: The jurisdiction of the civil courts of first instance is assigned by Articles 95, 95 bis, and 105 of the Ley Orgánica del Poder Judicial. The relief sought in this proceeding, in relation to the facts narrated in the initial filing, encompasses the following: the titling (titulación) of real property used for livestock farming, which qualifies it as property suitable for agrarian production or development.

It follows from the foregoing that the legal issue at stake in the proceeding is governed by agrarian law (derecho agrario), for which subject-matter courts exist. Special jurisdiction also derives from Articles 1 and 2 of the Ley de Jurisdicción Agraria.” The proceeding was transferred to the Juzgado Civil, Laboral y Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Sede Upala) (agrarian matters), which, by judgment number 2025000247 issued at fourteen hours and thirty-three minutes on dieciocho de setiembre de dos mil veinticinco, disagreed with that ruling, stating in summary: “… THIRD: Disagreeing with that decision, and in the case under review, the principal relief at issue is the registration of unregistered land pursuant to the Ley de Informaciones Posesorias N°5227 del 31 de julio de 1973, in which the title applicant (titulante), Arnoldo Efraín Silva Narváez, requests the registration of unregistered real property described as follows: Nature: house with residential lot; north: public road; south and west: Arnoldo Efraín Silva Narváez; east: Santos Silva Narváez; area: setecientos noventa y dos metros cuadrados, according to cadastral plan number A2018644-2017, a plan describing the property as a residential lot with a structure (see case file downloaded in images 3, 16).

FOURTH: Articles 1 and 2 of the Ley de Jurisdicción Agraria establish the subject-matter jurisdiction of the courts specializing in agrarian matters. The first cited provision does so in general terms, indicating that agrarian matters include all cases related to the principal production activity and to its related activities involving the processing, industrialization, and disposal of agricultural products. Those provisions complement one another and have been interpreted comprehensively and progressively by the Sala Primera de la Corte (see decision N°34 at 15:00 hours on 27 de abril de 1990). Accordingly, the existence of a productive activity, whether involving plants or animals, has been established as a fundamental criterion for determining jurisdiction over this subject matter. In enforcement proceedings (procesos de ejecución), the loan sought to be collected must have been invested in an activity of an agrarian or agrarian-environmental nature…

FIFTH: To determine subject-matter jurisdiction in cases of this type, it is important to establish what is being requested and its nature. In this case, the principal and sole relief alleged and requested is the registration of real property pursuant to the Ley de Informaciones Posesorias. In this specific case, the real property sought to be registered pursuant to the Ley de Informaciones Posesorias is described as follows: Nature: house with residential lot; north: public road; south and west: Arnoldo Efraín Silva Narváez; east: Santos Silva Narváez; area: setecientos noventa y dos metros cuadrados, according to cadastral plan number A-2018644-2017. Moreover, the inspection certificate for Informaciones Posesorias, Conforming Land-Use Study (Estudio de Uso Conforme de Suelos) #000126555, determined and verified that the land sought to be titled is currently disturbed land, without any development of livestock-farming activity as asserted in the ruling declaring lack of jurisdiction.

In addition, Article 19 of the Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Nº34 establishes the surveyor’s public attestation authority (Fe Pública del Agrimensor): “The data concerning the boundary course, area, and location contained in the survey plan are entered therein under the public attestation authority and responsibility vested in surveying professionals, in accordance with the Ley de Ejercicio de la Topografía y Agrimensura. For these purposes, the Catastro and its registrars may not question the scope of this public attestation authority by requesting requirements or information other than those established in this Regulation or other related regulatory or statutory provisions; exceptions are made in this regard for discrepancies with the Cadastral Map or with registered cadastral plans that have generated a registry entry, in which cases the corresponding defect must be noted.” Likewise, Article 2 of the Ley de Informaciones Posesorias provides: “…All plans must be prepared and submitted in accordance with the regulations of that Office, and the professional who authorizes them shall be responsible for the accuracy of the data and measurements entered therein…” Accordingly, in the opinion of the undersigned Judge, that public attestation authority cannot be rebutted merely by submitting a livestock-brand certificate that does not even state that such activity is conducted on the land sought to be titled.

Furthermore, Article 3 of the Ley de Informaciones Posesorias establishes that “…the title applicant’s statements shall have the status of a sworn declaration…” These statements were ratified by the title applicant himself through his express statements in images 17 and 33, in which, among other things, he described the nature of the property to be titled as a house with a residential lot and stated that his possessory acts (actos posesorios) consisted of clearing the land, maintaining the fences, and generally maintaining the entire property. It follows from all the foregoing that this matter is civil in nature, because the title applicant seeks the registration of real property having no agrarian suitability whatsoever. There can be no doubt regarding jurisdiction over this proceeding.” As a result, on veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco, the matter in conflict was filed before this Chamber.

III.The issue in this matter is whether the possessory information proceeding falls within civil or agrarian jurisdiction. In this regard, it is important to mention that, according to the review of the relief sought, the analysis of the case file, and the existing certifications, the referenced property, according to cadastral plan number A2018644-2017, measures setecientos noventa y dos metros cuadrados. According to the initial filing, the property is not public-domain property (bien demanial) and is located outside protected wildlife areas (áreas silvestres protegidas); there are no crops, springs, water sources (nacientes), streams, or forests. According to that same plan, its nature is a house with a residential lot, and according to the inspection certificate for Informaciones Posesorias, Conforming Land-Use Study #000126555, it was determined and verified that the land sought to be titled has no livestock-farming activity of any kind and instead contains a structure.

Based on this analysis, it can be established that this is not real property in which the State or its institutions have a direct interest. Nor is there any justification for the proceeding to be heard by the agrarian courts, because no animal, plant, or related production activity is conducted on the property, and the petitioner does not engage in agrarian activities in connection with the proceeding. Pursuant to Articles 1 and 2 of the Ley de Jurisdicción Agraria, applicable on the date this proceeding commenced (15/11/2018), Articles 1 and 2 of the Ley de Jurisdicción Agraria must be applied to determine subject-matter jurisdiction in this case, because Articles 1 and 2, subsection 12, of the Código Procesal Agrario apply to proceedings commenced after its entry into force, as stated in the latter’s transitional provisions. Furthermore, Article 18 of the Ley de Informaciones Posesorias establishes that possessory information proceedings shall be heard by the Civil Courts with jurisdiction in the place where the property is located, regardless of its value.

Therefore, as ordered by the aforementioned law, the required proceeding must be conducted by the civil courts, which shall have jurisdiction to hear this case. With regard to territorial jurisdiction (competencia por territorio), Article 8.3.1 of the Código Procesal Civil states: “… The court where the property is located shall have jurisdiction to hear the following claims. 1. Those concerning the creation, modification, and extinguishment of rights in rem (derechos reales) over real property. 2… 3. Mixed or personal claims relating to or affecting real property. 4. Claims related to the management, administration, or maintenance of real property.” According to the initial complaint and the certification from the Registro Nacional, the disputed property is located in the province of Alajuela, canton of Upala, district of San José, Barrio Villa Nueva. Therefore, pursuant to the foregoing and Articles 8.1 and 8.3.1 of the Código Procesal Civil, Articles 1 and 2 of the Ley de Jurisdicción Agraria, Article 18 of the Ley de Informaciones Posesorias, and the territorial distribution record established by the Corte Plena in session number 40-18, published in circular number 117-18 of the Secretaría de la Corte Suprema de Justicia dated 17 de setiembre de 2018, it is hereby declared that subject-matter and territorial jurisdiction over this proceeding lies with the Juzgado Civil, Laboral y Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (civil matters).

THEREFORE

It is hereby declared that jurisdiction to hear this proceeding lies with the Juzgado Civil, Laboral y Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (civil matters). jorozcof Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Leiva Poveda Carlos Guillermo Zamora Campos Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email: [email protected]

Secciones

Marcadores

Revisión del Documento Res. 001719-C-S1-2025 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco .- En proceso información posesoria establecido por el señor ARNOLDO EFRAÍN SILVA NARVÁEZ, representado por el licenciado Elicio Durán Bolaños, el Juzgado Civil, Laboral y Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (materia civil), de oficio, se declaró incompetente en razón de la materia y envió el proceso al Juzgado Civil, Laboral y Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (materia agraria), el cual disintió de lo resuelto por lo que se remitió en conflicto ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.La parte promovente interpuso proceso de información posesoria, para que en sentencia se declare: "… Con fundamento en los hechos expuestos, derecho invocado y la prueba aportada, es que solicitó respetuosamente a su Autoridad que, en resolución de fondo se ordene inscribir a mi nombre el inmueble objeto de las presentes diligencias. Así mismo, solicito en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, se expida el edicto de Ley exento de todo pago.". (Según el escrito de demanda inicial visible en expediente electrónico 15/11/2018).

II.El Juzgado Civil, Laboral y Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (materia civil), mediante resolución número 20250000117 de las quince horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, de oficio, se declaró incompetente por razón de la materia, señaló: “... En atención al memorial incorporado en fecha treinta de julio del dos mil veinticinco, donde la parte promovente informa que en el bien objeto del proceso es utilizado para la ganadería, SE RESUELVE: La competencia de los tribunales civiles de primera instancia es asignada por los artículos 95, 95 bis y 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La pretensión establecida en este proceso en relación con los hechos narrados en la gestión inicial comprende lo siguiente: la titulación de un bien inmueble utilizado para la ganadería, lo cual lo califica como un bien apto para la producción o desarrollo agrario.

De lo anterior se infiere que el tema jurídico objeto del proceso es regulado por el derecho agrario, el cual cuenta con tribunales por razón de esa materia. La competencia especial se deriva además de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria.”. Se remitió el proceso al Juzgado Civil, Laboral y Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Sede Upala) (materia agraria), el cual mediante sentencia número 2025000247 de las catorce horas con treinta y tres minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinticinco disintió de lo resuelto, en síntesis indicó: “… TERCERO: Disconforme con dicho pronunciamiento y bajo el caso en estudio, está de por medio la discusión como pretensión principal, la inscripción de un terreno sin inscribir por medio de la Ley de Informaciones Posesorias N°5227 del 31 de julio de 1973, en donde solicita el titulante Arnoldo Efraín Silva Narváez la inscripción de un bien inmueble sin inscribir descrito de la siguiente manera: Naturaleza casa con solar, norte calle publica, sur y oeste: Arnoldo Efraín Silva Narváez, este: Santos Silva Narváez, mide: setecientos noventa y dos metros cuadrados, según plano catastrado número A2018644-2017, plano descrito como solar y construido (ver expediente descargado en imagen 3, 16).

CUARTO: La Ley de Jurisdicción Agraria en sus artículos 1 y 2 establece cual ha de ser la competencia material de los tribunales especializados en materia agraria. La primera norma citada lo hace en forma genérica, indicando que son agrarios todos los asuntos vinculados con la actividad principal de producción y con las actividades conexas a ésta de transformación, industrialización y enajenación de productos agrarios. Dichas normas se complementan y han sido interpretadas en forma integral y evolutiva por la Sala Primera de la Corte (ver voto N°34 de las 15:00 horas del 27 de abril de 1990). De esta forma se ha establecido como un criterio fundamental para definir la competencia en esta materia la existencia de una actividad productiva, ya sea vegetal o animal. Tratándose de procesos de ejecución, el préstamo a cobro debe ser invertido en una actividad de naturaleza agraria o agrario ambiental…

QUINTO: Para determinar la competencia material en este tipo de asuntos es importante determinar qué se solicita y su naturaleza. En este caso se alega y se solicita como pretensión principal y única la inscripción registral de un bien inmueble por medio de la Ley de Informaciones Posesorias. En el caso concreto, el bien inmueble que se solicita inscribir por medio de la Ley de Informaciones Posesorias y descrito de la siguiente manera: Naturaleza casa con solar, norte calle publica, sur y oeste: Arnoldo Efraín Silva Narváez, este: Santos Silva Narváez, mide: setecientos noventa y dos metros cuadrados, según plano catastrado número A-2018644-2017. Además de ello, del certificado de inspección para Informaciones Posesorias, Estudio de Uso Conforme de Suelos #000126555, se determinó y constató que el terreno que se pretende titular es de uso actual disturbado, sin ningún tipo de desarrollo de actividad ganadera tal y como se fundamenta en la resolución que se declara la incompetencia.

Aunado a lo anterior, el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Nº34, artículo 19 establece la Fe Pública del Agrimensor: “Los datos relativos al derrotero, área y ubicación contenidos en el plano de agrimensura son insertados en él bajo la fe pública y responsabilidad que tienen los profesionales de la agrimensura, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Topografía y Agrimensura. Para estos efectos, el Catastro y sus registradores, no pueden cuestionar el alcance de esta fe pública, solicitando otros requisitos o información que no sea la establecida en este Reglamento u otras normas reglamentarias o legales afines; a este respecto quedan a salvo las contradicciones con el Mapa Catastral o con planos catastrados que haya generado un asiento registral, supuestos en que deberá apuntarse el defecto correspondiente”. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de Informaciones Posesorias establece “...Todos los planos deberán hacerse y presentarse de acuerdo con los reglamentos de esa Oficina y el profesional que los autorice será responsable de la exactitud de los datos y medidas que en ellos consigne…”.

Por lo que a criterio del suscrito Juzgador no se puede desvirtuar dicha fe con el sólo aporte de una certificación de marcas de ganado que no contiene, siquiera, que en el terreno que se pretende titular se lleve a cabo dicha actividad. Sumado a lo anterior, el artículo 3 de la Ley de Informaciones Posesorias establece que “...las afirmaciones del titulante tendrán carácter de declaración jurada…” manifestaciones ratificadas por el mismo titulante mediante manifestación expresa a imagen 17 y 33 en donde entre otras cosas, describió la naturaleza del bien a titular como casa con solar y que sus actos posesorios han consistido en la limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y en general de todo el terreno. De todo lo anterior, se desprende que la naturaleza de este asunto es de materia civil, pues lo pretendido por el titulante es la inscripción de un bien inmueble sin vocación agraria alguna.

No puede haber margen de duda en cuanto a la competencia del presente proceso.”. En razón de lo anterior, el veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco ingresó el asunto en conflicto ante esta Sala.

III.En el presente asunto se discute si el proceso de información posesoria le compete a la jurisdicción civil o a la agraria. En ese sentido es importante mencionar que, según el estudio de las pretensiones, del análisis del expediente y de las certificaciones existentes, la finca mencionada según plano catastrado número A2018644-2017 mide setecientos noventa y dos metros cuadrados. Según escrito inicial, la finca no es un bien demanial y se ubica fuera de áreas silvestres protegidas, no existen cultivos, manantiales, nacientes, yurros, ni bosques. Según el mismo plano su naturaleza es de casa con solar y según certificado de inspección para Informaciones Posesorias; Estudio de Uso Conforme de Suelos #000126555, se determinó y constató que el terreno que se pretende titular no tiene ningún tipo de desarrollo de actividad ganadera y lo que tiene es una construcción. Bajo este análisis se puede establecer que no estamos ante un inmueble que sean de interés directo del Estado o sus instituciones.

Tampoco se justifica que el proceso sea conocido por la jurisdicción agraria, pues en la finca no se lleva a cabo ninguna actividad de producción animal o vegetal o conexas a ésta y en el proceso el promovente no desempeña actividades agrarias. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, aplicable a la fecha en que inicio este proceso (15/11/2018), ya que para definir la competencia material de este caso debe aplicarse la Ley de Jurisdicción Agraria en sus artículos 1 y 2, pues lo dispuesto por el Código Procesal Agrario en sus artículos 1 y 2 inciso 12 aplica a los procesos iniciados a partir de su entrada en vigor, conforme lo señalan los transitorios de este último. Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Informaciones Posesorias, establece que el conocimiento de las informaciones posesorias corresponderá a los Juzgado Civiles con jurisdicción en el lugar donde está ubicado el inmueble, cualquiera que sea el valor de éste.

Por lo tanto, según lo ordenado por la ley mencionada, el procedimiento requerido debe ser dirigido por la jurisdicción civil a la que le corresponderá el conocimiento del presente proceso. En razón de la competencia por territorio, el artículo 8.3.1 del Código Procesal Civil señala: “… Será competente el tribunal donde se encuentre situado el bien, para conocer de las siguientes pretensiones. 1. Relativas a la constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre inmuebles. 2… 3. Mixtas o personales referidos o con efectos sobre inmuebles. 4. Relacionadas con la gestión, administración o mantenimiento de bienes inmuebles.”. Según escrito de demanda inicial y certificación del Registro Nacional, el inmueble en disputa, se encuentra situado en la provincia de Alajuela, cantón Upala distrito San José Barrio Villa Nueva, por lo que, de conformidad con lo indicado y con los artículos 8.1 y 8.3.1 del Código Procesal Civil, artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 18 de la Ley de Informaciones Posesorias y el acta de distribución territorial establecida por la Corte Plena en sesión número 40-18 publicada en circular de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia número 117-18 del 17 de setiembre de 2018, se declara que la competencia material y territorial del presente proceso corresponde al Juzgado Civil, Laboral y Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (materia civil).

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil, Laboral y Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (materia civil). jorozcof Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Leiva Poveda Carlos Guillermo Zamora Campos

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 139 Possessory Information Law
      • Ley 6734 Agrarian Jurisdiction Law

      Este documento cita

      • Ley 139 Ley de Informaciones Posesorias
      • Ley 6734 Ley de Jurisdicción Agraria

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏