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Res. 01283-2025 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 18/09/2025

Lack of congruence does not cover disagreement with reasoning or evidentiary assessmentLa incongruencia no abarca la disconformidad con la motivación o valoración probatoria

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber dismisses the cassation appeal and upholds the judgment rejecting the claim due to lack of proof of the shooter's identity and intent or negligence, with costs against the appellant.La Sala declara sin lugar el recurso de casación y confirma la sentencia que rechazó la demanda por falta de prueba sobre la autoría del disparo y el dolo o culpa, con costas al recurrente.

SummaryResumen

The First Chamber of the Supreme Court of Justice dismisses the cassation appeal filed by the plaintiff against a judgment that rejected a claim for non-contractual civil liability. The claim arose from an illegal hunting incident on the EARTH property, where the plaintiff was injured by gunfire from the security guards. The trial court found insufficient evidence to establish who fired the shot or to prove intent or negligence. In cassation, the Chamber examines six grievances: two on procedural grounds (lack of congruence and serious contradiction in the reasoning) and four on substantive grounds (pretermission of spontaneous confession, pretermission of a document, defective evaluation of circumstantial evidence, and erroneous interpretation of articles 1045 and 1048 of the Civil Code). The Chamber finds no lack of congruence because the court ruled according to the claims; the judgment is coherent; the evidence was not pretermitted but was given limited persuasive weight; the evaluation of circumstantial evidence respects sound criticism; and, given the undisturbed factual findings, there was no misinterpretation of substantive law. The appeal is dismissed and costs are awarded against the appellant.La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia rechaza el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que desestimó una demanda por responsabilidad civil extracontractual. La demanda se originó en un incidente de caza ilegal en la finca de la EARTH, donde el actor resultó herido por disparos de los guardas de seguridad. El tribunal de primera instancia no encontró prueba suficiente para establecer quién disparó ni para acreditar dolo o culpa. En casación, la Sala analiza seis agravios: dos por razones procesales (incongruencia y contradicción grave en la fundamentación) y cuatro de fondo (preterición de confesión espontánea, preterición de documento, valoración defectuosa de indicios e indebida interpretación de los artículos 1045 y 1048 del Código Civil). La Sala determina que no existe incongruencia porque el tribunal resolvió según las pretensiones; la sentencia es coherente; la prueba no fue preterida sino valorada con escaso peso persuasivo; la valoración indiciaria respeta la sana crítica; y, dado el cuadro fáctico no desvirtuado, no hubo indebida interpretación de la ley sustantiva. Se declara sin lugar el recurso y se condena en costas al recurrente.

Key excerptExtracto clave

The ground for cassation for serious contradiction in the reasoning is only established when the judgment presents a structural inconsistency among the different segments of its reasoning, of such magnitude that it prevents a clear and logical understanding of how the judge reached the operative part. It is not enough that the judicial criterion is debatable or even erroneous from the appellant's perspective; what this ground requires is an argumentative break that renders the ruling unintelligible or that nullifies, by its degree of illogic, the possibility of reconstructing the decision-maker's thought process. The content of a report collects the unilateral version provided by the defendant's personnel, without any material verification by an auxiliary judicial body. This circumstance necessarily requires its prudent evaluation within the evidentiary context, since its origin is merely referential and derives from a communication report, without any record of verification, inspection, technical or expert analysis by the judicial police. In other words, the document has the character of a reference record or informative document, not of direct evidence or a technical verification report. The application of substantive rules requires starting from a firm and determined factual framework. In the appealed judgment, the claim was rejected because it was not demonstrated, with the required degree of certainty, that the defendant's security agents directly caused the injuries alleged by the plaintiff, nor that they acted with intent or negligence within the framework of the proven facts. This factual conclusion has not been undermined by any error of evidentiary law in the appellant's grievances, so it is impossible to maintain that the interpretation of the substantive rules was carried out on an evidentiary framework that would allow the application sought by the plaintiff.La causal de casación por contradicción grave en la fundamentación se configura únicamente cuando la sentencia presenta una incongruencia estructural entre los distintos segmentos de su razonamiento, de tal entidad que impida comprender de forma clara y lógica cómo llegó el juzgador a la parte dispositiva. No basta con que el criterio judicial sea discutible o incluso erróneo desde la óptica del recurrente; lo que exige esta causal es que exista un quiebre argumental que torne ininteligible el fallo o que anule, por su grado de ilogicidad, la posibilidad de reconstruir el proceso reflexivo del órgano decisor. El contenido de un informe recoge la versión unilateral proporcionada por el personal de la demandada, sin verificación material alguna por parte de un órgano judicial auxiliar. Esta circunstancia impone necesariamente su prudente valoración dentro del contexto probatorio, ya que su origen es meramente referencial y deriva de un parte comunicacional, sin que conste actividad de verificación, inspección, análisis técnico o pericial por parte de la policía judicial. En otras palabras, el documento tiene el carácter de acta de referencia o documento informativo, no de prueba directa ni de informe técnico de constatación. La aplicación de las normas sustantivas requiere partir de un cuadro fáctico firme y determinado. En la sentencia recurrida, se rechazó la demanda al no demostrarse, con el grado de certeza exigido, que los agentes de seguridad de la accionada hubieran causado directamente las lesiones alegadas por el actor, ni que hubieran actuado con dolo o culpa en el marco de los hechos probados. Esa conclusión fáctica no ha sido desvirtuada por error de derecho probatorio en los agravios del casacionista, por lo que es imposible sostener que la interpretación de las normas de fondo se haya realizado sobre un cuadro probatorio que permita la aplicación que pretende la actora.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La causal de casación por contradicción grave en la fundamentación se configura únicamente cuando la sentencia presenta una incongruencia estructural entre los distintos segmentos de su razonamiento, de tal entidad que impida comprender de forma clara y lógica cómo llegó el juzgador a la parte dispositiva."

    "The ground for cassation for serious contradiction in the reasoning is only established when the judgment presents a structural inconsistency among the different segments of its reasoning, of such magnitude that it prevents a clear and logical understanding of how the judge reached the operative part."

    Considerando V

  • "La causal de casación por contradicción grave en la fundamentación se configura únicamente cuando la sentencia presenta una incongruencia estructural entre los distintos segmentos de su razonamiento, de tal entidad que impida comprender de forma clara y lógica cómo llegó el juzgador a la parte dispositiva."

    Considerando V

  • "El contenido del informe no se corresponde con una constatación directa de hechos por parte del OIJ ni con una actuación investigativa suplementaria, sino que recoge la versión unilateral proporcionada por el personal de la parte demandada."

    "The content of the report does not correspond to a direct verification of facts by the OIJ or to supplementary investigative action, but rather collects the unilateral version provided by the defendant's personnel."

    Considerando X

  • "El contenido del informe no se corresponde con una constatación directa de hechos por parte del OIJ ni con una actuación investigativa suplementaria, sino que recoge la versión unilateral proporcionada por el personal de la parte demandada."

    Considerando X

  • "La aplicación de las normas sustantivas requiere partir de un cuadro fáctico firme y determinado. Esa conclusión fáctica no ha sido desvirtuada por error de derecho probatorio en los agravios del casacionista."

    "The application of substantive rules requires starting from a firm and determined factual framework. This factual conclusion has not been undermined by any error of evidentiary law in the appellant's grievances."

    Considerando X

  • "La aplicación de las normas sustantivas requiere partir de un cuadro fáctico firme y determinado. Esa conclusión fáctica no ha sido desvirtuada por error de derecho probatorio en los agravios del casacionista."

    Considerando X

Full documentDocumento completo

**SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.** San José, at thirteen forty-five on the eighteenth of September, two thousand twenty-five.

Ordinary civil proceeding filed by Alvarado Moreno, Costa Rican Bar Association ID number 1959, acting in his capacity as special judicial attorney-in-fact for Mr. DAVID NAVARRO ANGULO, of legal age, bearer of identity card number 7-0097-0101 and resident of San José, against the ESCUELA DE AGRICULTURA DE LA REGIÓN TROPICAL HÚMEDA (EARTH), legal entity identification number 3-007-078951, represented by its unlimited general power of attorney, Mr. Arturo Condo, of Ecuadorian nationality.

Drafted by Judge Rivas Loáiciga **CONSIDERING** **I.-** This ordinary proceeding was filed by Mr. Rodolfo Alvarado Moreno, in his capacity as special judicial attorney-in-fact for Mr. David Navarro Angulo, against the Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH). The complaint states that his client, 48 years old, married and father of four, resided in Cairo de Siquirres, where he worked as a farm laborer and supplemented his income by leasing small plots for crops such as chili peppers. Likewise, it says, the plaintiff occasionally fished in public-access rivers. It recounts that on October 21, 2018, around six in the evening, while Mr. Navarro Angulo was fishing in a pool known as “Las Marías,” in the Destierro river, Parismina sector, accompanied by Mr. Manuel Hernández Rojas, he was surprised by several armed individuals wearing EARTH institutional uniforms, who were later identified as guards Leonel Fuentes Jiménez and Moisés Leitón Villalobos. It recounts that without any warning or dialogue, the officers opened fire, wounding the plaintiff in the right elbow while he tried to take cover among the trees. The injury, it explains, caused the plaintiff complex fractures that, according to the account, left his arm practically useless. Subsequently, it narrates, the plaintiff was subdued and forced by the officers to cross the river that separates EARTH lands from private farms, and transported through the institutional property to the Guápiles Hospital. From there he was referred to the Tony Facio Hospital in Limón and, later, handed over to the Guápiles Prosecutor's Office, where he was reported for an alleged violation of the Ley de Caza, under the argument that he had killed a deer found nearby. The plaintiff, his attorney asserts, denies this accusation and states that he will offer testimonial evidence to prove his non-involvement in that event. As a result of the injuries suffered, it recounts, the plaintiff was evaluated on April 1, 2019, by Dr. Katia Yodeny Montoya Salas, the chief forensic physician of the Pococí-Guácimo Medico-Legal Unit, who diagnosed a supracondylar fracture of the right humerus, accompanied by fractures of the olecranon and coronoid process; injuries that required surgical intervention through open reduction and internal fixation with double plate and screws. The physical examination, it comments, revealed stiffness of the elbow, edema in the forearm and hand, severe functional limitation of the fingers and wrist, as well as an inability to perform basic movements such as closing the hand or extending the fingers, confirming permanent functional damage. The plaintiff, it refers, received subsequent medical follow-up at the Calderón Guardia Hospital, under the control of the orthopedics service. As stated in the medical discharge summary signed on April 16, 2019, by Drs. Bonnie Araque and Mario Solano Salas, it informs, the fractures had consolidated, but a condition of chronic pain persisted with hypoesthesia and neuropraxia of the radial nerve, as well as loss of functionality in the affected limb. He was also referred for psychiatric evaluation due to the emotional effects arising from the event. Since then, it affirms that the plaintiff has been unable to return to any work activity, as the physical impairment prevents him from continuing as a farm laborer or tending his plot, which has seriously compromised his family's livelihood. Added to this, it adds, is a deep emotional deterioration, compatible with post-traumatic stress disorder, with manifestations such as insomnia, anxiety, loss of appetite, difficulty concentrating, and lack of motivation, substantially affecting his personal, social, and economic stability. By virtue of the foregoing, it estimates that the plaintiff suffered both material damage (daño material) and moral damage (daño moral) of considerable magnitude. The first stems from the permanent inability to continue his occupation and the loss of his only source of income; the second, from the psychological suffering experienced due to the violent event and its sequelae. Therefore, it requests that the defendant entity be ordered to pay compensation totaling ₡200,000,000.00, corresponding to ₡150,000,000.00 for moral damage and ₡50,000,000.00 for material damage, as well as the payment of personal and procedural costs (costas) of the proceeding. EARTH answered negatively and raised the defenses of lack of right (falta de derecho) and lack of passive and active standing (falta de legitimación pasiva y activa). The Second Collegiate Court of First Civil Instance of the First Judicial Circuit of San José, composed of Judges Brayan Li Morales, Osvaldo López Mora, and Judge Blanca Ramírez, by judgment number 2022000661, issued at 15:32 on September 30, 2022, resolved: "THEREFORE / Based on the arguments, it is resolved: a) The defense of lack of active and passive standing is rejected. b) The defense of lack of right is admitted. c) Consequently, this ordinary complaint is declared without merit in all respects. d) Mr. David Navarro Angulo is ordered to pay the costs (costas) generated by the filing of this proceeding, with the personal costs (costas personales) in favor of EARTH set at the sum of twenty-four million nine hundred fifty thousand colones". The plaintiff's representative files a cassation appeal (recurso de casación) both on procedural and substantive grounds, articulating a total of six grievances, of which two correspond to procedural reasons and four to violations of substantive law.

**Cassation appeal on procedural grounds** **II.- First:** The plaintiff raises as the first ground for cassation on procedural grounds the existence of a defect of incongruence (incongruencia) in the modality of *infra petita*, by virtue of the fact that the contested judgment omitted to rule on one of the central aspects of the legal debate: the lawfulness or illegitimacy of the conduct of EARTH's security officers who shot at the plaintiff, despite the fact that he was unarmed and outside the institutional property. The appellant states that congruence (congruencia) constitutes a fundamental requirement of the proceeding and an unavoidable duty of the judge, understood as conformity between what is resolved and what was timely debated by the parties, both on the factual and legal planes. It cites classic procedural doctrine (Ortells Ramos and Couture) to highlight that judicial incongruence, when it omits to resolve substantial aspects of the litigation, constitutes a denial of justice and a defective procedural activity of the greatest severity. In the specific case, it affirms that there were undisputed facts in the proceeding that should have been the object of explicit analysis by the lower court: (i) that the plaintiff was shot while on the riverbank, outside the boundaries of the EARTH farm; (ii) that the security officers of said institution opened fire toward the location where he was; and (iii) that no weapon was found in the plaintiff's possession. These facts, it maintains, were admitted purely and simply by the defendant party or were proven during the hearing, making it essential to determine, as a core issue, whether under those circumstances the use of lethal force by the guards was legally justified, or whether, on the contrary, it constituted intentional, disproportionate, and illegitimate conduct, giving rise to civil liability. The cassation appellant underscores that the core of the claim raised in the complaint consisted of the fact that the plaintiff was injured without having engaged in any prior aggression toward the officers and while outside the institution's property, making their armed reaction unjustifiable from the standpoint of the legal system. Therefore, the claim for compensation rested on the fact that, even if the plaintiff had been fishing or hunting without the corresponding permits —as alleged by the defense— this did not legitimize an armed response of such magnitude. In spite of this, the appellant denounces, the first instance Court omitted to address this core of the conflict. Instead, it reproaches, it limited itself to pointing out, in general terms, that neither party's version of how the events occurred was credible, without expressly ruling on whether, according to what was undisputed and proven, the shooting was legally attributable and whether the claim for civil liability could succeed. Such omission, it affirms, constitutes a defect of incongruence in its manifestation of *infra petita*, having left unresolved an essential issue that was the object of debate between the parties and whose resolution was decisive for the outcome of the judgment. In this sense, a violation of Articles 28.1 and 61.2 of the Civil Procedure Code (Código Procesal Civil) is alleged. The first, it states, requires that decisions be congruent and address all the facts and arguments supporting the claim, and the second expressly provides that judgments must resolve each and every point that has been the object of debate. Finally, it is noted that the defect was timely brought to the Court's attention through a request for addition and clarification, fulfilling the requirement of prior invocation. Based on the foregoing, this Chamber is requested to declare this ground for cassation for violation of procedural rules well-founded, to nullify the contested judgment as incongruent, and to order the case file returned to the court of origin to issue a new judgment in accordance with the principles of congruence (congruencia) and exhaustiveness. Alternatively, should it be deemed possible to correct it in the cassation venue without causing defenselessness, a decision on the merits is requested in accordance with the substantive grounds raised in the appeal.

**III.-** The appellant raises as the first ground for cassation on procedural grounds the existence of a defect of incongruence in the modality of *infra petita*; however, the grievance must be dismissed, since what is alleged does not constitute a true defect of incongruence in the terms defined by this Chamber. According to reiterated case law, procedural incongruence (incongruencia procesal) occurs when there is an evident contradiction between the claims raised in the complaint or counterclaim and what is resolved in the operative part (parte dispositiva) of the judgment; that is, when the jurisdictional body omits to rule on some point forming part of the procedural object, resolves on unraised issues, exceeds what was requested, or introduces contradictory rulings in its operative part (see rulings 884-F-S1-2005, 533-F-S1-2007, 288-F-S1-2009 and 900-F-S1-2009). This concept does not refer to the manner in which the court reasons or evaluates the facts, nor to the greater or lesser exhaustiveness of its reasoning, but to a formal and substantial lack of correspondence between what was requested and what was resolved. In other words, what is protected through this defect is the correspondence between the object of the proceeding, delimited by the claims and defenses timely raised, and the content of the operative part of the judgment, in accordance with the principle of congruence (principio de congruencia) as a manifestation of effective judicial protection. In the specific case, no such omission is verified. From the examination of the contested judgment, it is confirmed that the Court heard and expressly resolved on the claim for compensation derived from the alleged unlawful conduct of EARTH's security officers. The judgment rejected said claim upon concluding, after evaluating the evidence, that it was not possible to determine with sufficient certainty who fired the shot that injured the plaintiff, nor to prove the causal link between the officers' conduct and the damage. That conclusion – which the plaintiff deems erroneous – was expressly incorporated into the grounds of the judgment and motivated the dismissal of the complaint. What the appellant actually reproaches is the lack of specific reasoning regarding whether the guards' conduct was justified or not, based on facts it considers undisputed. However, this disagreement with the reasoning or the evidentiary assessment does not constitute incongruence in a technical sense, but rather, at most, an allegation of incorrect application of the law or erroneous assessment of the evidence, aspects that must be channeled through the substantive avenues of the appeal. Finally, it should be noted that there is no indication in the operative part of the judgment of omission to rule, a decision on unraised issues, excess over what was requested, or internal contradiction. What was resolved corresponds, in substance, with what was debated by the parties during the proceeding, which excludes the configuration of the alleged defect. Consequently, the ground must be rejected, as no procedural incongruence is verified.

**IV.- Second:** As the second ground for cassation on procedural grounds, the appellant denounces that the judgment issued by the Court incurs a serious contradiction in its reasoning, in violation of Articles 28.1, 61.2, and 69.2.4 of the Civil Procedure Code (Código Procesal Civil). It alleges that the judgment lacks internal coherence in its factual analysis, and that the evidentiary assessments made by the Court regarding the facts and their logical connection to the decision are contradictory, obscure, and lacking rationality, which affects due process and violates the right of defense. It affirms that one of the most transcendental duties of the judge is to issue reasoned judgments, with a logical and clear exposition of the reasons supporting the operative part, so that the adopted reasoning can be scrutinized, as a guarantee of transparency and legal oversight. It cites doctrine to that effect, specifically Eduardo Couture, who it points out states that an unmotivated judgment deprives the parties of the power to scrutinize the judge's reflective processes, as well as case law from this Chamber (ruling No. 21-F-2018), which demands that the reasoning be reasonable and reasoned, with a concrete analysis of the case and not mere generic assertions. From that premise, the cassation appellant maintains that the contested judgment incurs a serious internal contradiction, particularly regarding the determination of who fired the shot that injured the plaintiff. It points out that there are three compelling and undisputed facts in the proceeding that the Court should have coherently integrated to arrive at a different conclusion: (i) that the plaintiff, David Navarro Angulo, was wounded by gunshots on October 21, 2018, when he was on the far bank of the river bordering the EARTH farm, outside the institutional property; (ii) that EARTH's private security guards fired in the direction of the plaintiff's location, which was not denied by the defendant party but rather justified under the theory of self-defense (legítima defensa); and (iii) that no firearm was found among the plaintiff's belongings, only a knife, which would exclude the possibility that he was the one who opened fire on the officers. Despite the foregoing, the Court concluded that it could not be established as proven who shot the plaintiff or whether it was the guards who wounded him, which, in the appellant's view, is incompatible with the very premise that the only proven shots were fired by EARTH employees. That conclusion, it affirms, is irrational, as it denies the logical consequence of a basic syllogism: if only the guards shot and the plaintiff was wounded by a shot, then the guards were the ones who wounded him. The cassation appellant reinforces its thesis by pointing out that the Court justifiably undermined the credibility of the defendant party's witnesses, who were the guards themselves involved in the events, and that their version was discredited based on multiple elements. First, contradictions were identified between what was declared before the Judicial Investigation Organism (Organismo de Investigación Judicial, OIJ) and what was stated at trial, regarding whether the alleged hunters were followed stealthily or surprised immediately, and whether they actually crossed the river to leave the property. Furthermore, it was considered implausible that the confrontation began due to the accidental sound of an intercom, since before the OIJ the witnesses had stated that the confrontation occurred at close range, after the order to stop. It was also illogical that, being trained guards, they failed to intercept the suspects who were carrying a deer through a wooded area, or that they let them cross the river without requesting police backup. Likewise, it was questioned why they did not take advantage of the moment when the alleged hunters were distracted skinning the animal to detain them. Moreover, it was criticized that the guards gave the order to stop without even drawing their weapons, despite claiming to be facing subjects armed with a rifle, and that at that moment the alleged hunters had knives in their hands, which would have prevented them from shooting. Finally, the evasive attitude of the witnesses during their trial testimony was highlighted, as well as the inclusion of scarcely credible statements—such as what the plaintiff supposedly said after being wounded—, which further weakened their credibility. In the appellant's view, the Court not only discredited the version of events offered by the defendant's witnesses but also discredited two key elements of the defense's narrative: on one hand, the alleged aggression with a rifle by the plaintiff or his companion, and on the other, that the deer had been hunted within the EARTH property. However, it argues, despite having ruled out the existence of gunfire by third parties and the fact that the defendant never denied that its guards opened fire, the Court concluded that it could not be established whether they were the ones who wounded the plaintiff, which in the cassation appellant's opinion constitutes an irrational conclusion incompatible with the very facts held as proven. It adds that even if it had not been determined which specific guard was the material perpetrator of the shot, this is irrelevant in terms of civil liability, as it was sufficient to prove that the shots came from EARTH employees acting in the course of their duties to generate imputation to the principal. It also points out that the defendant party acknowledged that its guards fired in the plaintiff's direction, which constitutes a spontaneous confession (confesión espontánea), and that by invoking self-defense, it was up to the defendant party to demonstrate the conditions of that justification, a burden that was not met. It recalls that intent —understood as the will to perform an act— persists in one who defends oneself, even if the conduct is not reproachable if the legal conditions are met, which was not duly examined by the Court. Finally, it highlights a contradiction between the first and third facts not proven, since if it is not held as proven that the guards were the ones who wounded the plaintiff, it is meaningless to also state that it was not proven whether they acted with intent or fault, as there would be no reason to evaluate their subjective conduct if they are not materially charged with the act. For all the foregoing reasons, it considers that the judgment lacks rational, clear, and logical reasoning, and that the evidentiary analysis is structurally incoherent. It therefore requests that this ground be upheld, the judgment nullified, and its referral back to the trial court ordered so that a new decision may be issued in accordance with the law. Alternatively, it requests that the Chamber hear the merits if it considers the error can be corrected without causing defenselessness.

**V.-** As the second ground for cassation on procedural grounds, the plaintiff denounces that the contested judgment incurs a serious contradiction in its reasoning, in violation of Articles 28.1, 61.2, and 69.2.4 of the Civil Procedure Code (Código Procesal Civil). It maintains that the Court, after discrediting the version of the defendant party's witnesses and ruling out that the plaintiff had carried weapons or fired, concluded —according to the appellant, illogically— that it was impossible to determine whether the injuries were caused by EARTH's security guards. Such reasoning, in its view, lacks internal coherence and affects the very validity of the judgment. However, this grievance cannot succeed. The ground for cassation for serious contradiction in the reasoning is configured only when the judgment presents a structural incongruence between the different segments of its reasoning, of such magnitude that it prevents a clear and logical understanding of how the judge arrived at the operative part (parte dispositiva). It is not enough for the judicial criterion to be debatable or even erroneous from the appellant's perspective; what this ground requires is that there be an argumentative breakdown that renders the judgment unintelligible or that annuls, due to its degree of illogicality, the possibility of reconstructing the reflective process of the deciding body. In the present case, from the full examination of the contested judgment, it follows that the Court developed clear and structured reasoning, in which it analyzed the available factual and evidentiary elements—including the testimony, the circumstantial evidence (prueba indiciaria), and the undisputed facts—and concluded that it was not possible to establish with sufficient certainty who fired the shot that injured the plaintiff, nor to prove the presence of intent or fault in the conduct of the security officers. Although the court rejected the plausibility of several aspects of the account offered by the defendant party's witnesses, this did not automatically lead it to affirm their authorship of the events, nor to accept the plaintiff's theory as the only possible explanation.

On the contrary, the judge opted to declare the disputed facts unproven given the insufficiency of direct evidence and the lack of circumstantial elements that, assessed as a whole, would offer a firm and reasonable conviction regarding the imputation of the damage. Reasoned in this way, the ruling does not incur any contradiction that invalidates its reasoning. The statements that the appellant classifies as incompatible—for example, that it was not proven who fired, and that intent or fault was not proven—are not mutually exclusive, but rather complementary: they are autonomous assessments, both aimed at supporting the rejection of the compensation claim in accordance with the elements required by the subjective liability regime. Nor is it appropriate to assert, as the appellant does, that the Court erred in considering the individualization of the material perpetrator of the shots irrelevant or in not requiring proof from the defendant of the presuppositions of self-defense. These assertions, in any case, correspond to a disagreement with the substantive criteria of the Court and not to a procedural defect. The ground invoked does not enable an examination of the legal correctness of the reasoning, but only of its internal coherence. In short, the appealed judgment does not present a serious contradiction that prevents understanding the basis of what was decided, nor does it suffer from a lack of motivation (motivación) in the terms required by procedural rules. Therefore, this ground must be rejected.

Cassation appeal on the merits VI.- Third: As the first ground on the merits, the plaintiff argues that the challenged judgment incurs an indirect violation of substantive rules, due to the pretermission of spontaneous confession evidence that led to an erroneous factual construction of the case, thus affecting the correct application of the substantive law. The grievance is structured on the thesis that the omission to assess that spontaneous confession constitutes a legal error in the assessment of evidence, which has material repercussions on the ruling. The appellant distinguishes between two forms of violation of substantive law: a direct one, when the legal norm is applied erroneously, and an indirect one, when the decision is based on an altered set of facts as a consequence of a defective assessment of the evidentiary material. This second modality is configured when the court incurs an infringement of legal rules that regulate the probative force of certain means, and therefore arrives at facts different from those that should have been considered proven. In support, it cites procedural doctrine (Murcia Ballén) and jurisprudence of this Chamber (Voto N.º 64-1998), according to which a legal error occurs when a piece of evidence is denied the value that the law grants it, or is granted undue value. Based on the foregoing, the appellant affirms that the trial court improperly pretermitted a spontaneous confession contained in the answer to the complaint, in which EARTH expressly acknowledged that its security agents fired toward the place where the plaintiff, Mr. David Navarro Angulo, was located. Said statement—which it qualifies as spontaneous and contrary to the declarant's interests—fits the figure regulated in Article 42.2 of the Civil Procedure Code and should have been considered an evidentiary means with presumptive efficacy. It supports its criterion with the classic doctrine of Alsina, who indicates that a spontaneous confession may be rendered at any stage of the proceeding and requires no formality. The grievance stresses that the veracity of the confessed fact coincides with what was affirmed by the plaintiff in his complaint and was not contradicted by other evidence. It clarifies that the allegation of self-defense by the defendant constitutes a legal aspect independent of the fact of the shots themselves, but that, having dismissed the court's thesis of a prior aggression originating from the plaintiff or a third party, it should have been taken as true that the only shots at the scene came from EARTH's agents. It maintains that by not attributing to this confessional statement the value it deserves under Article 42.2, the court incurred a legal error, which also implied an infringement of Article 41.5 of the same code, by omitting to properly integrate all elements of the evidentiary record (acervo probatorio) as a whole, in accordance with the rules of sound rational criticism (sana crítica racional). As a consequence of said pretermission, the appellant affirms, the ruling was built upon an incorrect factual picture, which directly impacted the application of substantive rules. In particular, it was overlooked that the act of firing—expressly confessed—was a voluntary and intentional act, that is, willful misconduct (dolo), even if there was an attempt to justify it under a potential self-defense claim. The appeal insists that whoever invokes self-defense acknowledges having acted deliberately to cause harm, which implies the existence of willful misconduct (dolo). And since the legal elements for said cause of justification to operate were not proven, the conduct retains its unlawful and reprehensible character. From that perspective, the appellant maintains that the ruling incurs an indirectly erroneous application of Article 1045 of the Civil Code, which imposes the duty to repair all damage caused by willful misconduct (dolo). In turn, it considers Article 1048 of the same regulatory body infringed, insofar as liability should have been imputed to EARTH as principal, given that the shots came from its dependents in the exercise of their functions, without the need to individualize which of them corresponded to the material authorship. In a civil venue, it affirms, it is sufficient to prove that the harmful act was executed by employees under subordination and within the functional framework, to derive the objective liability of the institution. Based on all the foregoing, the appellant requests that this ground be upheld, the factual picture of the proceeding be modified to consider it proven that the shots that injured the plaintiff came from EARTH officials, and that said conduct was intentional and harmful. Consequently, it requests that the judgment be reversed and the lawsuit be declared with merit in all its extremes, with the corresponding condemnation.

VII.- Fourth: As a second ground on the merits, the plaintiff alleges a new indirect violation of the substantive law, this time originating from the pretermission of documentary evidence that, in its opinion, conclusively demonstrated that the shots that injured the plaintiff came from the private security agents serving the defendant institution EARTH. It maintains that, by not assessing said evidentiary element, the trial court incurred a legal error that distorted the factual picture of the case, mediately affecting the application of substantive rules on non-contractual civil liability. The grievance is structured along the same dogmatic foundations set forth in the previous charge: when the judge omits to appreciate legally relevant evidence—and particularly, when they omit to assign it the value that the law expressly confers upon it—a legal error in the assessment of evidence is incurred. On this occasion, the defect denounced falls upon the omission to analyze the indicia report No. 894-DRPG-18, signed on October 22, 2018, by Lic. Teodosio Rivera Garita, Head of the Regional Delegation of the Judicial Investigation Organization (Organismo de Investigación Judicial, OIJ) of Pococí and Guácimo. In what is relevant to the proceeding, the report indicates that on October 21, 2018, at 7:30 p.m., Henry Sosa Brenes, Internal Security Chief of EARTH University, contacted investigator Christian Solís Vasconcelos to inform him that his private security officers found two subjects hunting deer in the institution's reserve zone, and that, upon attempting to detain them, one of the suspects opened fire, for which reason the officers repelled the aggression and managed to wound one of the individuals in the right arm, who was identified as the plaintiff David Navarro Angulo. The report adds that a dead deer was seized from him. According to the appellant, this document constitutes a direct and express admission, from an institutional source, that the shots that injured the plaintiff came from the guards of the defendant. It affirms that it is a public document, since it comes from a judicial police body and was validly incorporated into the case file, and therefore enjoys the probative value established in Article 45.1 of the Civil Procedure Code. It maintains that, by omitting its analysis, the Court pretermitted documentary evidence with legal force, which configured a legal error in its evaluative activity. Had said report been assessed—it indicates—it would have been clearly demonstrated that the shots came from EARTH's employees, coinciding with the spontaneous confession mentioned in the previous grievance. From that perspective, the appellant maintains that the judgment again incurs an infringement of Article 41.5 of the Civil Procedure Code, by failing to properly integrate this element of proof into the global assessment of the evidentiary record (acervo demostrativo). That omission led to a distorted factual version of the events, and specifically, to the erroneous conclusion that it could not be determined who had shot the plaintiff. In the appellant's opinion, the proper assessment of this document, together with the previously indicated spontaneous confession, would have inexorably led to considering it proven that the injuries were caused by EARTH's security guards, meaning the outcome of the proceeding should have been diametrically opposite to that adopted in the judgment. Regarding the substantive consequences of the error, it maintains that an indirect violation of Article 1045 of the Civil Code occurred, insofar as the general principle of liability for willful acts causing harm to another was not applied. It indicates that, since it remained proven that EARTH officials fired intentionally—and a valid cause of justification was not accredited—the damage should have been compensated under said provision. In turn, it considers Article 1048 of the Civil Code infringed, since, it argues, all the presuppositions were met to impute liability to the defendant institution for the harmful acts of its dependents, committed in the exercise of their functions. The appeal also highlights that the plaintiff was not carrying firearms and that it was not proven that another third party fired, which reinforces its thesis that the shot that caused his injury necessarily came from EARTH officials. Thus, it maintains that, if the public document in question had been assessed together with the spontaneous confession previously referred to, the court would have considered it proven—without reasonable doubt—that the shots came from the security agents of the sued institution, and that, consequently, the admissibility of the compensation claim should have been declared. Based on the foregoing, it requests that this ground be upheld, the factual picture of the proceeding be modified to consider it accredited that the shots came from EARTH's security guards, and that it was that conduct that caused the plaintiff's injuries. Consequently, it requests that the challenged judgment be reversed and the lawsuit be declared with merit in all its extremes.

VIII.- Fifth: As the third ground on the merits, the plaintiff alleges that the challenged judgment incurs an indirect violation of substantive law rules, due to a defective appreciation of the circumstantial elements existing in the proceeding, which should have been assessed as indirect evidence to prove both the authorship of the shots and the absence of a cause of justification in the conduct of the defendant's officials. It maintains that the Court's omission to reasonably integrate such indicia led to a distorted factual picture and, with it, to an erroneous application of Articles 1045 and 1048 of the Civil Code. The appellant starts from the premise that, when the disputed events occur in remote places without the presence of impartial witnesses, as in the case under analysis, direct evidence tends to be scarce or nonexistent, which makes the use of circumstantial evidence (prueba de indicios) especially relevant, as a logical tool to reconstruct the facts through reasonable inferences. Even though the current Civil Procedure Code contains no express regulation of the figure, it indicates that its validity derives from Article 41.5, which imposes upon the judge the duty to assess all evidence in accordance with logic, experience, and sound rational criticism (sana crítica racional). Based on procedural doctrine (Muñoz Sabaté) and jurisprudential precedents of this Chamber, the appellant expounds the distinction between syndromic indicia, which lead to a coherent presumption of the consequent fact, and syntonic indicia, which through their contradiction break that possibility of deduction. It affirms that the Court completely omitted the structured analysis of the indicia gathered in the proceeding, despite the fact that, as a whole, they were sufficient to consider it proven that the plaintiff's injuries were caused by intentional shots from EARTH's security agents, outside the limits of its property, and without a valid cause of justification intervening. Specifically, the appellant identifies and develops eight circumstantial elements that should have been considered as convergent (syndromic). First, the indicia report No. 894-DRPG-18 from the OIJ, in which EARTH's security chief reported that his security officers wounded the plaintiff in a shootout derived from a hunting event, and that they later transported him for medical attention, which implies a direct admission of the authorship of the shots. Second, the spontaneous confession in the answer to the complaint, where the defendant acknowledged that its agents fired toward the site where the plaintiff was, which, according to the appeal, constitutes evidence with legal value that was not duly integrated. Third, the fact that no firearm was seized from the plaintiff, but only a knife, which proves that he was materially unable to fire at the security officials. Fourth, the judicial dismissal of the existence of a third party armed with a rifle, who according to the defense would have made the initial shots. The Court, it says, did not find that hypothesis credible, nor was sufficient evidence produced to support it. Fifth, the extramural location of the plaintiff at the time of the events, that is, outside the EARTH property and on the other side of a dividing river, which—in the appellant's opinion—makes the guards' intervention illegitimate and reinforces the thesis that there was an excessive action, without legal basis or functional jurisdiction. Sixth, the absence of proof of an aggression with the knife by the plaintiff, and the disproportion of responding to a potential threat with a bladed weapon with gunfire. The appeal maintains that warning shots or simple verbal warnings would have been sufficient to neutralize any risk, so the reaction was disproportionate. Seventh, the eventual commission of an environmental infraction (illegal hunting) by the plaintiff did not justify the use of lethal force, nor did it empower the guards to intervene armed, without coordination with the competent authority. Eighth, the alleged disappearance of the bullets extracted from the plaintiff at EARTH's clinic, which were not handed over to the OIJ. The appellant interprets this omission as an indication of concealment, since if the projectiles had come from a third party, the institution would have had an interest in providing them as evidence in its defense. Based on the conjunction of these foundational facts, the appellant maintains that the Court should have constructed a human presumption in accordance with the rules of logic and experience, to the effect that it was EARTH personnel who shot the plaintiff, that said action was willful or at least culpable, and that no valid cause of justification existed. Instead, the Court, it alleges, incurred defective reasoning by demanding direct evidence in a context where it was improbable to obtain it, and by failing to recognize the probative force of the gathered body of circumstantial evidence, even though it was not contradicted by syntonic elements that would break its coherence. Consequently, it affirms that Article 41.5 of the Civil Procedure Code was infringed, by omitting the duty to properly integrate and assess all indirect evidence, in accordance with the rules of sound rational criticism (sana crítica racional). As a result of that error, it asserts, the Court arrived at an erroneous factual picture, which generated the improper application, indirectly, of Article 1045 of the Civil Code, by denying compensation for damage that was caused, according to the appellant, willfully or at least culpably by the institution's agents. Likewise, Article 1048 of the Civil Code is considered violated, for not having imputed solidary liability to EARTH for the acts executed by its subordinates in the exercise of their functions. Based on all the foregoing, it requests that this ground be upheld, the factual picture be modified to consider it accredited that the shots came from EARTH officials, under circumstances that exclude self-defense, and that consequently the challenged judgment be reversed and the lawsuit be declared with merit in all its extremes.

IX.- Sixth: As the fourth and final ground on the merits, the plaintiff argues a direct violation of substantive law, due to improper interpretation of Articles 1045 and 1048 of the Civil Code. It maintains that, based on the reformulation of the factual picture proposed in the previous grievances—grounded on legal errors due to pretermission and erroneous evidentiary appreciation—the application of the rules governing non-contractual civil liability for willful or culpable acts and the solidary liability of the principal for acts of its dependents was appropriate. The appellant starts from the premise that, if it is considered proven that the only shots verified in the proceeding were made by EARTH's private security agents, and that these directly impacted the plaintiff, then it must be concluded that the injuries suffered were caused by identifiable persons, linked by employment to the defendant institution and acting in the exercise of their functions. Even admitting, as the most favorable hypothesis for the defense, that the plaintiff was involved in activities such as the butchering of a deer or fishing without a license—conduct that could eventually be illegal—the appellant maintains that said facts in no case justified a violent reaction such as firing weapons against the plaintiff, since that conduct constitutes an excessive and irrational use of force. It emphasizes that no minor administrative or criminal infraction can authorize a response that compromises a person's life or physical integrity, even less so if it is carried out by private security employees, whose powers are legally restricted. The injuries suffered by the plaintiff, it affirms, were fully accredited in the proceeding, and the action of EARTH's agents was disproportionate, excessive, and unjustifiable in light of the circumstances of the case.

In this context, the grievance is also directed against the trial court's conclusion, insofar as it considered that a possible cause of justification existed, namely, self-defense. The appeal frontally rebuts this possibility, affirming that the necessary presuppositions to consider said cause of justification admissible were not present in this specific case. It supports its analysis with recognized doctrine on the subject, citing Bustamante Alsina and Mosset Iturraspe, who agree that self-defense requires, among other elements, that there is a current unlawful aggression, an absence of provocation on the part of the one defending themselves, and rationality in the means used to repel the attack. In the appellant's words, none of that occurred in this proceeding. First, because it was not accredited that Mr. Navarro Angulo had aggressed the guards, nor that a real and imminent threat had intervened against their integrity. In fact, as it exposes, the only thing proven is that he was next to a deer being butchered, which, beyond its legality, does not constitute an aggression that legitimizes the use of lethal weapons. Second, because it was not proven that the plaintiff had fired or even carried a firearm, it being impossible for him to have done so given that no object of that nature was seized from him. On the contrary, it was the defendant itself that acknowledged that its agents fired toward the site where the plaintiff was. Third, because even if a knife was found at the site, its mere presence does not justify the use of firearms against a person, especially when it was not proven that the plaintiff had tried to aggress the officials, nor that he was in an offensive position. According to the appeal, a warning, a dissuasive shot, or even the mere presence of the armed guards would have been sufficient to neutralize any danger, so the direct shots constitute a manifestly disproportionate reaction. Based on the foregoing, the appellant affirms that the alleged self-defense was not only unproven, but is legally inadmissible in light of the accredited facts and the principle of proportionality. It cites, as support, Voto N.° 769-F-S1-2008 of this Chamber, in which the existence of a self-defense exercised with excess was recognized, configuring an equally actionable civil liability, since the disproportion of the reaction does not eliminate the causal link between the conduct and the damage produced. Consequently, it affirms that the court incurred an improper interpretation of Article 1045 of the Civil Code, by considering that compensation for damage was not appropriate, even though the factual and legal presuppositions of liability for a willful act were met. In its view, EARTH's security guards acted with intent, by firing directly at a person without admissible justification, which configures the subjective element required by the rule to impose liability. Likewise, it considers Article 1048 of the Civil Code infringed, which establishes the solidary liability of the principal for damages caused by its dependents. In this case, the defendant institution should have been condemned as the direct employer of the officials who caused the injuries, without the need to individualize the material author of the shot, since all were acting within the framework of their functions. Finally, it points out that the defect of incorrect interpretation materialized in that the lower court (a quo), starting from a distorted appreciation of the facts, considered that there was no link between the shots and EARTH's agents, and that therefore no liability attached. That conclusion, in its opinion, distorts the sense and purpose of Articles 1045 and 1048, since it ignores the duty to compensate damage willfully caused, and the legal regime of vicarious liability applicable to employers for acts executed by their dependents. In this sense, the appellant insists that the correct interpretation of said norms must lead to establishing EARTH's solidary liability for the damages caused by its employees to the plaintiff, and, therefore, it must be condemned to compensate him. In accordance with the foregoing, it requests that this grievance of a substantive nature be upheld, the challenged judgment be quashed (case), and, ruling on the merits, the Chamber reverse the decision and, instead, uphold the lawsuit in all its extremes.

X.- Considerations regarding the substantive grounds raised by the appellant. The four substantive grounds articulated in the appeal are essentially aimed at questioning the Court's refusal to declare EARTH's non-contractual civil liability for the injuries suffered by the plaintiff on October 21, 2018. These grounds are structured progressively: the third and fourth allege evidentiary pretermission (spontaneous confession and documentary evidence), the fifth denounces a defective assessment of circumstantial evidence, and the sixth reproaches an improper interpretation of Articles 1045 and 1048 of the Civil Code. Regarding the third grievance, related to the pretermission of the spontaneous confession contained in the answer to the complaint, this Chamber verifies that in the appealed judgment, express mention and analysis of said statement was made. Thus, in the corresponding sections of the ruling (proven facts and legal reasoning), the Court acknowledged that EARTH's agents admitted having fired shots, although their defense thesis revolved around the allegation of self-defense. This circumstance was assessed together with the rest of the evidence, without it being sustainable that the Court omitted it or left it unanalyzed, as required by the ground for cassation based on pretermission. The appellant's divergence lies in the persuasive force assigned to that statement, which belongs to the realm of evidentiary assessment and does not configure a pretermission. In relation to the fourth grievance, concerning the alleged pretermission of documentary report No. 894-DRPG-18, signed by the OIJ, this Chamber verifies that the document was expressly considered in the appealed judgment, so a pretermission is not verified, but eventually an improper appreciation. Certainly, the report contains a transcription of the telephone report made by EARTH's security chief, who indicated that, faced with an alleged incident of illegal hunting in the institution's reserve zone, the security officers repelled an aggression and managed to wound one of the individuals involved. However, as the Court pointed out, the content of the report does not correspond to a direct verification of facts by the OIJ or a supplementary investigative action, but rather collects the unilateral version provided by the defendant's personnel, without any material verification by the auxiliary judicial body. This circumstance necessarily imposes a prudent assessment of the document within the evidentiary context, since its origin is merely referential and derives from a communication report, without there being a record of verification, inspection, technical or expert analysis by the judicial police. In other words, the document has the character of a reference record (acta de referencia) or informative document, not of direct evidence or a technical verification report. Additionally, since the information came from the defendant institution's own security chief, it constitutes an interested statement, issued by an agent linked to the sued party, which obliges one to weigh its content with special caution, especially when no testimonial declaration of said official was produced nor was he offered as a witness to contrast his version at trial. The assessment carried out by the Court does not ignore its existence, but rather grants it limited weight within the evidentiary record (conjunto probatorio), because it does not constitute autonomous or disinterested evidence of the facts. Therefore, it cannot be sustained that the judgment pretermitted the report or arbitrarily discarded it. The evidence was assessed—albeit with scant persuasive weight—and that appreciation falls within the freedom of assessment recognized for the judge, provided it conforms to the principles of logic and sound criticism, as occurred in this case. What the appellant raises is a discrepancy with the probative force (fuerza convictiva) assigned to the document, which corresponds to the sphere of free judicial appreciation and does not configure a legal error in the assessment of evidence. Consequently, this ground must be dismissed. Regarding the fifth grievance, in which it is argued that the Court incurred a legal error by not correctly appreciating the circumstantial evidence, this Chamber observes that the judgment conducts an examination of the facts and the indirect evidence presented, including the witness statements, the factual circumstances of the scene of the event, the plaintiff's location at the time of the facts, the eventual existence of weapons, and the general dynamics of the incident. The Court explains why, in its criterion, the indicia gathered do not allow forming a certain conviction about the material authorship of the shots and the precise circumstances under which the injuries occurred. While there may be a legitimate discrepancy regarding the assessment of those indicia, the truth is that the lower court's (a quo) reasoning does not appear devoid of logic nor contrary to the basic rules of sound rational criticism (sana crítica racional), as is required to configure a legal error in the assessment of evidence. Certainly, the cassation appeal does not allow a full reassessment of the evidence as if it were a third instance. However, this does not prevent this Chamber from examining whether the assessment carried out by the trial judge conformed to the rules of sound criticism, was complete, reasoned, and not arbitrary, and whether it respected the evidentiary burdens, especially when an indirect violation of the legal system is alleged.

In the specific case, no errors of that nature are evident that would warrant intervention by this Chamber. Finally, with regard to the sixth grievance, which alleges improper interpretation of articles 1045 and 1048 of the Civil Code (Código Civil), it is worth recalling that the application of substantive rules requires a firm and determined factual framework. In the appealed judgment, the decision to dismiss the claim was based on the conclusion that it was not demonstrated, with the required degree of certainty, that EARTH's security agents directly caused the injuries alleged by the plaintiff, nor that they acted with intent (dolo) or fault (culpa) within the framework of the proven facts. That factual conclusion—although challenged by the appellant—has not been overturned due to an error of evidentiary law in the preceding grievances, and therefore it is not possible to maintain that the interpretation of the substantive rules was performed on an evidentiary framework that allows the application sought by the plaintiff. As such, it is not found that the Court improperly interpreted the cited provisions, but rather that, based on the evidentiary result obtained, it applied the tort liability (responsabilidad civil) regulations in a manner consistent with the facts it found to be accredited. Therefore, upon jointly analyzing the four substantive grounds, this Chamber concludes that the existence of substantive errors that would enable the cassation (casación) of the challenged ruling has not been demonstrated. The appealed judgment contains a reasoned, logical, and exhaustive assessment of the evidence provided and an adequate application of substantive law, adjusted to the accredited facts. Consequently, the grievances analyzed must be dismissed.

XI.- Pursuant to the foregoing, the cassation appeal (recurso de casación) shall be declared without merit, with costs (costas) borne by the appellant, in accordance with Article 73.1 of the CPC.

POR TANTO

The cassation appeal (recurso de casación) is declared without merit, with costs (costas) borne by the party that brought it. JCVILLALOBOS Luis Guillermo Rivas Loaiciga Damaris Vargas Vásquez Jorge Leiva Poveda Carlos Guillermo Zamora Campos Ignacio Jose Monge Dobles Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  Clasificación elaborada por SALA PRIMERA del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Sala Primera de la Corte Clase de asunto: ORDINARIO Analizado por: SALA PRIMERA Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto unánime Rama del Derecho: Civil Tema: Incongruencia Subtemas:

Concepto y alcance.

Análisis sobre el vicio de incongruencia como motivo de casación procesal. Ver resoluciones 884-2005, 533-2007, 288-2009 y 900-2009 de la Sala Primera. El casacionista reprocha inconformidad con la motivación del Tribunal o con la valoración probatoria, lo cual no constituye incongruencia. Un alegato de incorrecta aplicación del derecho o errónea apreciación de las pruebas, son aspectos que deben ser encauzados por las vías sustantivas del recurso. Por otro lado, no existe en la parte dispositiva del fallo ningún indicio de omisión de pronunciamiento, resolución sobre extremos no planteados, exceso sobre lo pedido, ni contradicción interna. Lo resuelto corresponde con lo debatido por las partes durante el proceso, lo que excluye la configuración del vicio alegado (voto 1283-F-2025).

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Casación por razones procesales.

Análisis sobre la causal procesal de casación por contradicción grave en la fundamentación de la sentencia. Del examen íntegro del fallo recurrido se desprende que el Tribunal desarrolló un razonamiento claro y estructurado, en el que analizó los elementos fácticos y probatorios disponibles, concluyendo que no era posible establecer con certeza suficiente quién fue el autor del disparo que lesionó al actor, ni acreditar la presencia de dolo o culpa en la conducta de los agentes de seguridad de la accionada. Así, la resolución recurrida no presenta una contradicción grave que impida comprender el fundamento de lo resuelto, ni adolece de falta de motivación en los términos exigidos por la norma procesal (voto 1283-F-2025).

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Tipo de contenido: Voto unánime Rama del Derecho: Civil Tema: Recurso de casación Subtemas:

Preterición de prueba.

Sobre la preterición de la confesión espontánea, esta Sala constata que en la sentencia recurrida se hizo expresa mención y análisis de dicha manifestación. Además, fue valorada en conjunto con el resto de las pruebas, por lo que no puede sostenerse que el Tribunal la haya omitido o dejado sin analizar. Tocante a la supuesta preterición de un informe, esta Cámara constata que el documento fue expresamente considerado en el fallo recurrido, por lo que no se verifica una preterición, sino eventualmente una indebida apreciación (voto 1283-F-2025).

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Tipo de contenido: Voto unánime Rama del Derecho: Civil Tema: Prueba Subtemas:

Acta. Informe.

El contenido de un informe recoge la versión unilateral proporcionada por el personal de la demandada, sin verificación material alguna por parte de un órgano judicial auxiliar. Esta circunstancia impone necesariamente su prudente valoración dentro del contexto probatorio, ya que su origen es meramente referencial y deriva de un parte comunicacional, sin que conste actividad de verificación, inspección, análisis técnico o pericial por parte de la policía judicial. En otras palabras, el documento tiene el carácter de acta de referencia o documento informativo, no de prueba directa ni de informe técnico de constatación. Adicionalmente, al provenir la información del propio jefe de seguridad de la institución demandada, se trata de una manifestación interesada, emitida por un agente vinculado a la accionada, lo que obliga a ponderar su contenido con especial cautela, máxime cuando no se produjo declaración testimonial de dicho funcionario ni fue ofrecido como testigo para contrastar su versión en juicio (voto 1283-F-2025).

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Indicio.

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Violación directa de ley sustantiva.

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... Ver más Citas de Legislación y Doctrina  Res. 001283-F-S1-2025 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinticinco .

Proceso ordinario civil interpuesto por Alvarado Moreno, carné del Colegio de Abogados número 1959, actuando en su condición de apoderado especial judicial del señor DAVID NAVARRO ANGULO, mayor, portador de la cédula de identidad número 7-0097-0101 y vecino de San José contras la ESCUELA DE AGRICULTURA DE LA REGIÓN TROPICAL HÚMEDA (EARTH), cédula de persona jurídica número 3-007-078951, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Arturo Condo, de nacionalidad ecuatoriana.

Redacta el Magistrado Rivas Loáiciga

CONSIDERANDO

I.- El presente proceso ordinario fue interpuesto por el señor Rodolfo Alvarado Moreno, en su condición de apoderado especial judicial del señor David Navarro Angulo, contra la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH). En el escrito de demanda expone que su representado, de 48 años de edad, casado y padre de cuatro hijos, residía en el Cairo de Siquirres, donde se dedicaba a labores agrícolas como peón, y complementaba su sustento con el arrendamiento de pequeñas parcelas para cultivos como el chile. Asimismo, dice, el actor practicaba ocasionalmente la pesca en ríos de acceso público. Relata que el 21 de octubre de 2018, alrededor de las seis de la tarde, mientras el señor Navarro Angulo se encontraba pescando en una poza conocida como “Las Marías”, en el río Destierro, sector de Parismina, acompañado del señor Manuel Hernández Rojas, fue sorprendido por varios individuos armados con uniforme institucional de EARTH, quienes más tarde fueron identificados como los guardas Leonel Fuentes Jiménez y Moisés Leitón Villalobos. Relata que sin haber mediado advertencia ni diálogo alguno, los agentes abrieron fuego, hiriendo al actor en el codo derecho mientras intentaba protegerse entre los árboles. La lesión, explica, le produjo al demandante fracturas complejas que, según refiere, dejaron su brazo prácticamente inservible. Posteriormente, narra, el actor fue reducido y obligado por los agentes a cruzar el río que separa los terrenos de EARTH de fincas privadas, y trasladado por la propiedad institucional hasta el Hospital de Guápiles. De ahí fue remitido al Hospital Tony Facio de Limón y, más tarde, entregado a la Fiscalía de Guápiles, donde se le denunció por una supuesta infracción a la Ley de Caza, bajo el argumento de que habría dado muerte a un venado hallado en las cercanías. El actor, asevera su representante, niega tal acusación y manifiesta que ofrecerá prueba testimonial para demostrar su ajenidad a ese hecho. Con motivo de las lesiones sufridas, relata, el accionante fue valorado el 1.º de abril de 2019 por la doctora Katia Yodeny Montoya Salas, médico forense jefa de la Unidad Médico Legal de Pococí-Guácimo, quien le diagnosticó fractura supracondílea del húmero derecho, acompañada de fracturas del olécranon y de la apófisis coronoides; lesiones que ameritaron intervención quirúrgica mediante reducción abierta y fijación interna con doble placa y tornillos. El examen físico, comenta, reveló rigidez del codo, edema en antebrazo y mano, limitación funcional severa de los dedos y de la muñeca, así como imposibilidad de realizar movimientos básicos como el cierre de la mano o la extensión de los dedos, confirmando un daño funcional permanente. El demandante, refiere, recibió seguimiento médico posterior en el Hospital Calderón Guardia, bajo control del servicio de ortopedia. Según consta en la epicrisis médica suscrita el 16 de abril de 2019 por los doctores Bonnie Araque y Mario Solano Salas, informa, las fracturas habían consolidado, pero persistía un cuadro de dolor crónico con hipoestesia y neuropraxia del nervio radial, así como pérdida de funcionalidad del miembro afectado. Fue también referido a evaluación psiquiátrica ante los efectos emocionales derivados del evento. Desde entonces, afirma que el actor no ha podido reincorporarse a ninguna actividad laboral, pues la afectación física le impide continuar como peón agrícola o atender su parcela, lo cual ha comprometido seriamente el sustento de su familia. A ello se suma, agrega, un deterioro emocional profundo, compatible con un trastorno de estrés postraumático, con manifestaciones como insomnio, ansiedad, pérdida de apetito, dificultad de concentración y ausencia de motivación, afectando de manera sustancial su estabilidad personal, social y económica. En virtud de lo anterior, estima que el accionante sufrió tanto un daño material como un daño moral de considerable magnitud. El primero se deriva de la imposibilidad permanente para continuar con su ocupación y de la pérdida de su única fuente de ingresos; el segundo, del sufrimiento psíquico experimentado por el hecho violento y sus secuelas. Por ello, solicita que se condene a la entidad demandada al pago de una indemnización por un total de ₡200.000.000,00, correspondientes a ₡150.000.000,00 por daño moral y ₡50.000.000 por daño material, así como al pago de las costas personales y procesales del proceso. La EARTH contestó en forma negativo y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva y activa. El Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José, integrado por los jueces Brayan Li Morales, Osvaldo López Mora y la jueza Blanca Ramírez, mediante sentencia número 2022000661, de las 15 horas 32 minutos del 30 de setiembre de 2022, resolvió: “POR TANTO / Con base en los argumentos, se resuelve: a) Se rechaza la defensa de falta de legitimación activa y pasiva. b) Se admite la defensa de falta derecho. c) En consecuencia, se declara sin lugar en todos extremos la presente demanda ordinaria. d) Se condena al señor David Navarro Angulo al pago de las costas generadas por la interposición de este proceso, definiéndose las costas personales a favor de la EARTH en la suma de veinticuatro millones novecientos cincuenta mil colones”. La representación del actor formula recurso de casación tanto por motivos procesales como de fondo, articulando un total de seis agravios, de los cuales dos corresponden a razones procesales y cuatro a infracciones de derecho sustantivo.

Recurso de casación por razones procesales II.- Primero: La parte actora plantea como primer motivo de casación por razones procesales la existencia de un vicio de incongruencia en la modalidad de infra petita, en virtud de que la sentencia impugnada omitió pronunciarse sobre uno de los aspectos centrales del debate jurídico: la juridicidad o ilegitimidad de la actuación de los agentes de seguridad de la EARTH que dispararon contra el actor, a pesar de que este se encontraba desarmado y fuera del inmueble institucional. El recurrente expone que la congruencia constituye una exigencia fundamental del proceso y un deber ineludible del juzgador, entendida como la conformidad entre lo resuelto y lo oportunamente debatido por las partes, tanto en el plano fáctico como jurídico. Cita doctrina procesal clásica (Ortells Ramos y Couture) para destacar que la incongruencia judicial, cuando se omite resolver sobre aspectos sustanciales del litigio, constituye una denegatoria de justicia y una actividad procesal defectuosa de la mayor gravedad. En el caso concreto, afirma que existían hechos no controvertidos en el proceso que debieron ser objeto de análisis explícito por parte del a quo: (i) que el actor fue herido de bala mientras se encontraba en la ribera del río, fuera de los límites de la finca de EARTH; (ii) que los oficiales de seguridad de dicha institución abrieron fuego en dirección al lugar donde él se hallaba; y (iii) que al actor no se le encontró ningún arma en su poder. Estos hechos, según sostiene, fueron admitidos pura y simplemente por la parte demandada o quedaron acreditados durante el debate, por lo que resultaba imprescindible determinar, como cuestión medular, si en esas circunstancias el uso de la fuerza letal por parte de los guardas estaba jurídicamente justificado, o si por el contrario constituía una conducta dolosa, desproporcionada e ilegítima, generadora de responsabilidad civil. El casacionista subraya que el núcleo del reclamo formulado en la demanda consistía en que el actor resultó lesionado sin haber incurrido en ninguna agresión previa hacia los oficiales y hallándose fuera del inmueble de la institución, por lo que la reacción armada de estos fue injustificable desde el punto de vista del ordenamiento jurídico. Por tanto, la pretensión indemnizatoria se apoyaba en que, incluso si el actor hubiese estado pescando o cazando sin los permisos correspondientes —como alegó la defensa—, ello no legitimaba una respuesta armada de esa magnitud. A pesar de ello, denuncia el recurrente, el Tribunal de primera instancia omitió abordar ese eje del conflicto. En su lugar, reprocha, se limitó a señalar, en términos generales, que no resultaba creíble la versión de ninguna de las partes sobre cómo ocurrieron los hechos, sin pronunciarse expresamente sobre si, conforme a lo no controvertido y probado, el disparo era jurídicamente imputable y si el reclamo de responsabilidad civil podía prosperar. Tal omisión, afirma, configura un vicio de incongruencia en su manifestación de infra petita, al haberse dejado sin resolver una cuestión esencial que fue objeto de debate entre las partes, y cuya resolución era determinante para el sentido del fallo. En ese sentido, se alega infracción de los artículos 28.1 y 61.2 del Código Procesal Civil. El primero, expone, exige que las resoluciones sean congruentes y aborden todos los hechos y argumentos que fundan la pretensión, y el segundo dispone expresamente que las sentencias deben resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto de debate. Finalmente, se hace constar que el vicio fue oportunamente señalado ante el Tribunal mediante solicitud de adición y aclaración, por lo que se encuentra debidamente cumplido el requisito de invocación previa. Con fundamento en lo anterior, se solicita a esta Sala declarar con lugar el presente motivo de casación por infracción de normas procesales, anular la sentencia impugnada por incongruente y ordenar el reenvío del expediente al tribunal de origen para que emita nueva sentencia conforme a los principios de congruencia y exhaustividad. Subsidiariamente, en caso de estimarse posible su corrección en sede casacional sin causar indefensión, se solicita el conocimiento del fondo conforme a los motivos sustantivos planteados en el recurso.

III.- El recurrente plantea como primer motivo de casación por razones procesales la existencia de un vicio de incongruencia en la modalidad de infra petita, no obstante, el agravio debe ser desestimado, por cuanto lo alegado no constituye un verdadero vicio de incongruencia en los términos definidos por esta Sala. Conforme a reiterada jurisprudencia, la incongruencia procesal se produce cuando existe una contradicción evidente entre las pretensiones formuladas en los escritos de demanda o contrademanda y lo resuelto en la parte dispositiva del fallo; es decir, cuando el órgano jurisdiccional omite pronunciarse sobre algún extremo de los que conforman el objeto procesal, resuelve sobre aspectos no planteados, excede lo pedido, o introduce pronunciamientos contradictorios en su parte resolutiva (v. votos 884-F-S1-2005, 533-F-S1-2007, 288-F-S1-2009 y 900-F-S1-2009). Este instituto no se refiere a la forma en que el tribunal razona o valora los hechos, ni a la mayor o menor exhaustividad de su motivación, sino a una falta de correspondencia formal y sustancial entre lo pedido y lo resuelto. En otras palabras, lo que se protege a través de este vicio es la correspondencia entre el objeto del proceso, delimitado por las pretensiones y defensas planteadas oportunamente, y el contenido de la parte dispositiva del fallo, en atención al principio de congruencia como manifestación de la tutela judicial efectiva. En el caso concreto, no se verifica tal omisión. Del examen de la sentencia impugnada se constata que el Tribunal conoció y resolvió expresamente sobre la pretensión indemnizatoria derivada de la alegada actuación ilegítima de los agentes de seguridad de EARTH. La sentencia rechazó dicha pretensión al concluir, luego de valorar la prueba, que no se logró determinar con certeza suficiente quién fue el autor del disparo que lesionó al actor, ni acreditar el nexo causal entre la conducta de los agentes y el daño. Esa conclusión —que el actor estima errónea— fue incorporada expresamente a los fundamentos del fallo, y motivó el rechazo de la demanda. Lo que el recurrente reprocha en realidad es la falta de motivación específica sobre el carácter justificado o no de la conducta de los guardas, a partir de hechos que considera no controvertidos. Sin embargo, esa inconformidad con la motivación o con la valoración probatoria no constituye incongruencia en sentido técnico, sino, en todo caso, un alegato de incorrecta aplicación del derecho o errónea apreciación de la prueba, aspectos que deben ser encauzados por las vías sustantivas del recurso. Finalmente, cabe destacar que no existe en la parte dispositiva del fallo ningún indicio de omisión de pronunciamiento, resolución sobre extremos no planteados, exceso sobre lo pedido, ni contradicción interna. Lo resuelto corresponde, en lo sustancial, con lo debatido por las partes durante el proceso, lo que excluye la configuración del vicio alegado. Por consiguiente, el motivo debe ser rechazado, al no verificarse una incongruencia procesal.

IV.- Segundo: Como segundo motivo de casación por razones procesales, el recurrente denuncia que la sentencia dictada por el Tribunal incurre en una contradicción grave en su fundamentación, en infracción de los artículos 28.1, 61.2 y 69.2.4 del Código Procesal Civil. Alega que la sentencia carece de coherencia interna en su análisis fáctico, y que las valoraciones probatorias que efectúa el Tribunal sobre los hechos y su conexión lógica con la decisión resultan contradictorias, oscuras y carentes de racionalidad, lo cual afecta el debido proceso y vulnera el derecho de defensa. Afirma que uno de los deberes más trascendentales del juzgador es dictar sentencias motivadas, con una exposición lógica y clara de las razones que sustentan la parte dispositiva, de forma que se puedan fiscalizar los razonamientos adoptados, como garantía de transparencia y control jurídico. Cita doctrina al efecto, concretamente a Eduardo Couture, quien dice señala que una sentencia sin motivación priva a las partes del poder de fiscalización sobre los procesos reflexivos del juez, así como jurisprudencia de esta Sala (voto N.º 21-F-2018), que exige que la motivación sea razonable y razonada, con análisis concreto del caso y no meras afirmaciones genéricas. A partir de esa premisa, el casacionista sostiene que el fallo impugnado incurre en una contradicción interna grave, particularmente en lo relativo a la determinación de la autoría del disparo que lesionó al actor. Señala que existen tres hechos contundentes no controvertidos en el proceso que el Tribunal debió haber integrado coherentemente para arribar a una conclusión distinta: (i) que el actor, David Navarro Angulo, fue herido por disparos de arma de fuego el 21 de octubre de 2018, cuando se encontraba en la margen contraria del río que colinda con la finca de EARTH, fuera del inmueble institucional; (ii) que los guardas privados de seguridad de EARTH dispararon en dirección al lugar donde se hallaba el actor, lo cual no fue negado por la parte demandada, sino justificado bajo la tesis de legítima defensa; y (iii) que al actor no se le encontró arma de fuego alguna entre sus pertenencias, sino únicamente un cuchillo, lo cual excluiría que haya sido él quien abrió fuego contra los oficiales. Pese a lo anterior, el Tribunal concluyó que no podía tenerse por acreditado quién disparó al actor ni si fueron los guardas quienes lo hirieron, lo que, a juicio del recurrente, resulta incompatible con la propia premisa de que los únicos disparos probados fueron realizados por los funcionarios de EARTH. Esa conclusión, afirma, es irracional, pues niega la consecuencia lógica de un silogismo básico: si solo los guardas dispararon y el actor fue herido por un disparo, entonces fueron los guardas quienes lo hirieron. El casacionista refuerza su tesis señalando que el Tribunal desestimó fundadamente la credibilidad de los testigos de la parte demandada, quienes eran los propios guardas involucrados en los hechos, y que su versión fue desacreditada con base en múltiples elementos. En primer lugar, se identificaron contradicciones entre lo declarado ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y lo dicho en juicio, en cuanto a si los supuestos cazadores fueron perseguidos de forma sigilosa o sorprendidos inmediatamente, y si efectivamente cruzaron el río para salir de la propiedad. Además, se consideró inverosímil que el enfrentamiento se iniciara por el sonido accidental de un intercomunicador, pues ante el OIJ los testigos habían afirmado que la confrontación se dio a corta distancia, tras la orden de alto. También resultó ilógico que, siendo guardas capacitados, no lograran interceptar a los sospechosos que cargaban un venado por zona boscosa, ni que los dejaran cruzar el río sin solicitar apoyo de la policía. Igualmente, se cuestionó que no aprovecharan el momento en que los supuestos cazadores estaban distraídos destazando el animal para detenerlos. Asimismo, se criticó que los guardas dieran la voz de alto sin siquiera desenfundar sus armas, a pesar de que decían estar ante sujetos armados con rifle, y que en ese momento los supuestos cazadores tuvieran cuchillos en las manos, lo que les habría impedido disparar. Finalmente, se resaltó la actitud evasiva de los testigos durante su declaración en juicio, así como la inclusión de afirmaciones poco verosímiles —como lo que supuestamente dijo el actor tras ser herido—, lo cual debilitó aún más su credibilidad. A juicio del recurrente, el Tribunal no solo demeritó la versión de los hechos ofrecida por los testigos de la demandada, sino que también desacreditó dos elementos clave de la narrativa de defensa: por un lado, la supuesta agresión con rifle por parte del actor o su acompañante, y por otro, que el venado hubiese sido cazado dentro de la propiedad de EARTH. Sin embargo, aduce, pese a haber descartado la existencia de disparos por parte de terceros y a que la demandada nunca negó que sus guardas abrieran fuego, el Tribunal concluyó que no podía establecerse si fueron ellos quienes hirieron al actor, lo que a criterio del casacionista constituye una conclusión irracional e incompatible con los propios hechos tenidos por acreditados. Añade que incluso si no se hubiera determinado cuál de los guardas fue el autor material del disparo, ello es irrelevante en el plano de la responsabilidad civil, pues bastaba acreditar que los disparos provinieron de empleados de EARTH actuando en el ejercicio de sus funciones, para generar la imputación al principal. También señala que la parte demandada reconoció que sus guardas dispararon en dirección al actor, lo que constituye una confesión espontánea, y que al invocar la legítima defensa, correspondía a la parte accionada demostrar los presupuestos de esa causa de justificación, carga que no fue satisfecha. Recuerda que el dolo —entendido como la voluntad de realizar un acto— persiste en quien se defiende, aunque la conducta no sea reprochable si concurren los presupuestos legales, lo que no fue debidamente examinado por el Tribunal. Finalmente, destaca una contradicción entre los hechos no probados primero y tercero, ya que si no se tiene por demostrado que los guardas fueron quienes hirieron al actor, carece de sentido que se afirme también que no se acreditó si actuaron con dolo o culpa, pues no habría razón para valorar su conducta subjetiva si no se les imputa materialmente el acto. Por todo lo anterior, considera que la sentencia carece de fundamentación racional, clara y lógica, y que el análisis probatorio resulta estructuralmente incoherente. Solicita por tanto que se acoja este motivo, se anule la sentencia y se ordene su reenvío al tribunal de instancia para que se dicte una nueva resolución conforme a derecho. Subsidiariamente, solicita que la Sala conozca el fondo si considera que puede subsanarse el yerro sin causar indefensión.

V.- Como segundo motivo de casación por razones procesales, la parte actora denuncia que la sentencia impugnada incurre en una contradicción grave en su fundamentación, en violación de los artículos 28.1, 61.2 y 69.2.4 del Código Procesal Civil. Sostiene que el Tribunal, luego de demeritar la versión de los testigos de la parte demandada y de descartar que el actor hubiera portado armas o disparado, concluyó —según afirma el recurrente de forma ilógica— que no era posible determinar si las lesiones fueron causadas por los guardas de seguridad de EARTH. Tal razonamiento, a su juicio, carece de coherencia interna y afecta la validez misma de la sentencia. Sin embargo, este agravio no puede prosperar. La causal de casación por contradicción grave en la fundamentación se configura únicamente cuando la sentencia presenta una incongruencia estructural entre los distintos segmentos de su razonamiento, de tal entidad que impida comprender de forma clara y lógica cómo llegó el juzgador a la parte dispositiva. No basta con que el criterio judicial sea discutible o incluso erróneo desde la óptica del recurrente; lo que exige esta causal es que exista un quiebre argumental que torne ininteligible el fallo o que anule, por su grado de ilogicidad, la posibilidad de reconstruir el proceso reflexivo del órgano decisor. En el presente caso, del examen íntegro de la sentencia recurrida se desprende que el Tribunal desarrolló un razonamiento claro y estructurado, en el que analizó los elementos fácticos y probatorios disponibles —incluyendo los testimonios, la prueba indiciaria y los hechos no controvertidos— y concluyó que no era posible establecer con certeza suficiente quién fue el autor del disparo que lesionó al actor, ni acreditar la presencia de dolo o culpa en la conducta de los agentes de seguridad. Aunque el tribunal rechazó la verosimilitud de varios aspectos del relato ofrecido por los testigos de la parte demandada, ello no lo condujo automáticamente a afirmar la autoría de los hechos por parte de estos, ni a aceptar la tesis del actor como única explicación posible. Por el contrario, el juzgador optó por declarar no probados los hechos controvertidos ante la insuficiencia de prueba directa y la falta de elementos indiciarios que, valorados en su conjunto, ofrecieran una convicción firme y razonable sobre la imputación del daño. Así razonado, el fallo no incurre en contradicción alguna que invalide su motivación. Las afirmaciones que el recurrente califica como incompatibles —por ejemplo, que no se demostró quién disparó, y que no se probó dolo o culpa— no son excluyentes entre sí, sino complementarias: se trata de valoraciones autónomas, ambas dirigidas a fundar el rechazo de la pretensión indemnizatoria conforme a los elementos exigidos por el régimen de responsabilidad subjetiva. Tampoco resulta procedente afirmar, como lo hace el recurrente, que el Tribunal incurrió en error al considerar irrelevante la individualización del autor material de los disparos o al no exigir a la parte demandada prueba de los presupuestos de una legítima defensa. Estas afirmaciones, en todo caso, corresponden a una discrepancia con el criterio sustantivo del Tribunal y no a un vicio de orden procesal. La causal invocada no habilita un examen de la corrección jurídica del razonamiento, sino únicamente de su coherencia interna. En suma, la sentencia recurrida no presenta una contradicción grave que impida comprender el fundamento de lo resuelto, ni adolece de falta de motivación en los términos exigidos por la normativa procesal. Por tanto, el motivo debe ser rechazado Recurso de casación por razones de fondo VI.- Tercero: Como primer motivo de fondo, la parte actora plantea que la sentencia impugnada incurre en una violación indirecta de normas sustantivas, al haberse producido una preterición de prueba confesional espontánea que condujo a una construcción fáctica errónea del caso, afectando así la aplicación correcta del derecho de fondo. El agravio se estructura sobre la tesis de que la omisión de valoración de esa confesión espontánea constituye un error de derecho en la valoración de la prueba, lo cual tiene repercusiones materiales en el fallo. El casacionista distingue entre dos formas de violación del derecho sustantivo: una directa, cuando se aplica erróneamente la norma jurídica, y otra indirecta, cuando se parte de un cuadro de hechos alterado como consecuencia de una valoración defectuosa del material probatorio. Esta segunda modalidad se configura cuando el tribunal incurre en infracción de normas legales que regulan la fuerza probatoria de determinados medios, y por ello llega a hechos diferentes a los que debieron tenerse por acreditados. Cita al efecto doctrina procesal (Murcia Ballén) y jurisprudencia de esta Sala (voto N.º 64-1998), según la cual el error de derecho se produce cuando se niega a una prueba el valor que la ley le otorga, o se le otorga un valor indebido. Con base en lo anterior, el recurrente afirma que el tribunal de instancia preterió indebidamente una confesión espontánea contenida en la contestación de la demanda, en la cual EARTH reconoció de forma expresa que sus agentes de seguridad dispararon hacia el lugar donde se encontraba el actor, señor David Navarro Angulo. Dicha afirmación —que califica como espontánea y contraria a los intereses del declarante— se ajusta a la figura regulada en el artículo 42.2 del Código Procesal Civil y debía ser considerada como medio probatorio con eficacia presuntiva. Apoya su criterio en doctrina clásica de Alsina, quien señala que la confesión espontánea puede rendirse en cualquier estado del juicio y no requiere formalidad alguna. El agravio subraya que la veracidad del hecho confesado coincide con lo afirmado por el actor en su demanda y que no fue contradicho por otra probanza. Aclara que la alegación de legítima defensa por parte de la demandada constituye un aspecto jurídico independiente del hecho mismo de los disparos, pero que, al haber desestimado el tribunal la tesis de una agresión previa proveniente del actor o un tercero debía tenerse por cierto que los únicos disparos en la escena provinieron de los agentes de EARTH. Sostiene que al no atribuirle a esa manifestación confesional el valor que le corresponde conforme al artículo 42.2, el tribunal incurrió en un error de derecho, que también implicó una infracción del artículo 41.5 del mismo código, al omitir integrar debidamente todos los elementos del acervo probatorio en su conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica racional. Como consecuencia de dicha preterición, afirma el recurrente, el fallo se construyó sobre un cuadro fáctico incorrecto, que repercutió directamente en la aplicación de las normas sustantivas. En particular, se dejó de considerar que el acto de disparar —confesado expresamente— fue un acto voluntario e intencional, es decir, doloso, aunque se hubiera intentado justificarlo en una eventual legítima defensa. El recurso insiste en que quien invoca legítima defensa reconoce haber actuado deliberadamente para causar un daño, lo cual implica la existencia de dolo. Y dado que no se probaron los elementos legales para que dicha causa de justificación opere, la conducta conserva su carácter ilícito y reprochable. Desde esa perspectiva, el recurrente sostiene que el fallo incurre en una aplicación indirectamente errónea del artículo 1045 del Código Civil, que impone el deber de reparar todo daño causado por dolo. A su vez, considera infringido el artículo 1048 del mismo cuerpo normativo, en tanto la responsabilidad debía imputarse a EARTH como principal, dado que los disparos provinieron de sus dependientes en ejercicio de funciones, sin necesidad de individualizar a cuál de ellos correspondía la autoría material. En sede civil, afirma, basta probar que el acto lesivo fue ejecutado por empleados bajo subordinación y dentro del marco funcional, para derivar la responsabilidad objetiva de la institución. Con base en todo lo anterior, el recurrente solicita que se acoja este motivo, se modifique el cuadro fáctico del proceso en el sentido de tener por demostrado que los disparos que lesionaron al actor provinieron de los funcionarios de EARTH, y que dicha conducta fue intencional y lesiva. En consecuencia, solicita que se revoque la sentencia y se declare con lugar la demanda en todos sus extremos, con la condenatoria correspondiente.

VII.- Cuarto: Como segundo motivo de fondo, la parte actora denuncia una nueva violación indirecta de la ley sustantiva, esta vez originada en la preterición de prueba documental que, a su juicio, demostraba de forma concluyente que los disparos que lesionaron al actor provinieron de los agentes de seguridad privada al servicio de la institución demandada EARTH. Sostiene que, al no valorar dicho elemento probatorio, el tribunal de instancia incurrió en un error de derecho que distorsionó el cuadro fáctico del caso, afectando de manera mediata la aplicación de normas sustantivas sobre responsabilidad civil extracontractual. El agravio se estructura bajo los mismos fundamentos dogmáticos expuestos en el cargo anterior: cuando el juzgador omite apreciar una prueba legalmente relevante —y particularmente, cuando omite asignarle el valor que la ley expresamente le confiere— se incurre en error de derecho en la valoración probatoria. En esta ocasión, el vicio denunciado recae sobre la omisión de análisis del informe de indicios N.º 894-DRPG-18, suscrito el 22 de octubre de 2018 por el Lic. Teodosio Rivera Garita, Jefe de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Pococí y Guácimo. En lo que interesa al proceso, el informe señala que el día 21 de octubre de 2018 a las 19:30 horas, Henry Sosa Brenes, encargado de seguridad interna de la Universidad EARTH, se comunicó con el investigador Christian Solís Vasconcelos para informar que sus oficiales de seguridad privada encontraron a dos sujetos cazando venados en la zona de reserva de la institución, y que, al intentar detenerlos, uno de los sospechosos abrió fuego, por lo que los oficiales repelieron la agresión y lograron herir a uno de los individuos en el brazo derecho, quien fue identificado como el actor David Navarro Angulo. El informe añade que se le decomisó un venado muerto. Según el recurrente, este documento constituye una admisión directa y expresa, de fuente institucional, de que los disparos que lesionaron al actor provinieron de los vigilantes de la parte demandada. Afirma que se trata de un documento público, al provenir de un órgano de policía judicial y estar incorporado válidamente al expediente, por lo que goza del valor probatorio establecido en el artículo 45.1 del Código Procesal Civil. Sostiene que, al omitir su análisis, el Tribunal pretirió una prueba documental con fuerza legal, lo que configuró un error de derecho en su actividad valorativa. De haberse valorado dicho informe —indica—, se habría tenido por demostrado con claridad que los disparos provinieron de los empleados de EARTH, coincidiendo con la confesión espontánea mencionada en el agravio anterior. Desde esa perspectiva, el casacionista sostiene que la sentencia incurre nuevamente en infracción del artículo 41.5 del Código Procesal Civil, al no integrar debidamente este elemento de prueba en la valoración global del acervo demostrativo. Esa omisión condujo a una versión fáctica distorsionada de los hechos, y concretamente, a la errónea conclusión de que no podía determinarse quién había disparado contra el actor. A juicio del recurrente, la valoración adecuada de este documento, junto con la confesión espontánea previamente señalada, habría llevado inexorablemente a tener por demostrado que las lesiones fueron ocasionadas por los guardas de seguridad de EARTH, con lo que el desenlace del proceso debía ser diametralmente opuesto al adoptado en la sentencia. En cuanto a las consecuencias sustantivas del error, sostiene que se produjo una violación indirecta del artículo 1045 del Código Civil, en tanto se dejó de aplicar el principio general de responsabilidad por actos dolosos que causan daño a otro. Indica que, al haber quedado demostrado que los funcionarios de EARTH dispararon intencionalmente —y no habiéndose acreditado una causa de justificación válida—, el daño debía ser indemnizado conforme a dicha disposición. A su vez, considera infringido el artículo 1048 del Código Civil, pues, según argumenta, se cumplían todos los presupuestos para imputar responsabilidad a la institución demandada por los actos lesivos de sus dependientes, cometidos en el ejercicio de sus funciones. El recurso también destaca que el actor no portaba armas de fuego y que no se probó que otro tercero hubiera disparado, lo que refuerza su tesis de que el disparo que le causó la lesión provino, necesariamente, de los funcionarios de EARTH. Así, sostiene que, si el documento público en cuestión se hubiera valorado en conjunto con la confesión espontánea previamente referida, el tribunal habría tenido por demostrado —sin lugar a duda razonable— que los disparos provinieron de los agentes de seguridad de la institución accionada, y que, en consecuencia, debía declararse la procedencia de la pretensión indemnizatoria. Con base en lo anterior, solicita que se acoja el motivo, se modifique el cuadro fáctico del proceso para tener por acreditado que los disparos provinieron de los guardas de seguridad de EARTH, y que fue esa conducta la que causó las lesiones del actor. En consecuencia, pide que se revoque la sentencia impugnada y se declare con lugar la demanda en todos sus extremos.

VIII.- Quinto: Como tercer motivo de fondo, la parte actora alega que la sentencia impugnada incurre en violación indirecta de normas de derecho sustantivo, debido a una apreciación defectuosa de los elementos indiciarios existentes en el proceso, que debían haber sido valorados como prueba indirecta para demostrar tanto la autoría de los disparos como la ausencia de una causa de justificación en la conducta de los funcionarios de la parte demandada. Sostiene que la omisión del Tribunal de integrar razonadamente tales indicios condujo a un cuadro fáctico distorsionado y, con ello, a una aplicación errónea de los artículos 1045 y 1048 del Código Civil. El recurrente parte de la premisa de que, cuando los hechos controvertidos ocurren en lugares apartados y sin presencia de testigos imparciales, como en el caso en análisis, la prueba directa suele ser escasa o inexistente, por lo que cobra especial relevancia la utilización de la prueba de indicios, como herramienta lógica para reconstruir los hechos a través de inferencias razonables. Aun cuando el actual Código Procesal Civil no contiene una regulación expresa de la figura, señala que su validez se desprende del artículo 41.5, que impone al juzgador el deber de valorar toda la prueba con arreglo a la lógica, la experiencia y la sana crítica racional. Con base en doctrina procesal (Muñoz Sabaté) y precedentes jurisprudenciales de esta Sala, el recurrente expone la distinción entre indicios sindrómicos, que conducen a una presunción coherente del hecho consecuencia, e indicios sintómicos, que por su contradicción rompen esa posibilidad de deducción. Afirma que el Tribunal omitió por completo el análisis estructurado de los indicios reunidos en el proceso, pese a que, en su conjunto, eran suficientes para tener por demostrado que las lesiones del actor fueron causadas por disparos intencionales de los agentes de seguridad de EARTH, fuera de los límites de su propiedad, y sin que mediara una causa de justificación válida. En concreto, el recurrente identifica y desarrolla ocho elementos indiciarios que debieron ser considerados como convergentes (sindrómicos). Primero, el informe de indicios N.º 894-DRPG-18 del OIJ, en el cual el jefe de seguridad de EARTH reportó que sus oficiales de seguridad hirieron al actor en una balacera derivada de un evento de caza, y que luego lo trasladaron para atención médica, lo que implica una admisión directa de la autoría de los disparos. Segundo, la confesión espontánea en la contestación de la demanda, donde la parte accionada reconoció que sus agentes dispararon hacia el sitio donde se encontraba el actor, lo cual, según el recurso, constituye prueba con valor jurídico que no fue debidamente integrada. Tercero, el hecho de que al actor no se le decomisó ningún arma de fuego, sino solamente un cuchillo, lo que demuestra que estaba materialmente imposibilitado para disparar contra los funcionarios de seguridad. Cuarto, la desestimación judicial de la existencia de un tercero armado con un rifle, que según la defensa habría efectuado los disparos iniciales. El Tribunal, dice, no encontró creíble esa hipótesis, ni se produjo prueba suficiente que la sustentara. Quinto. la ubicación extramuros del actor al momento de los hechos, es decir, fuera del inmueble de EARTH y al otro lado de un río divisorio, lo que —a juicio del recurrente— torna ilegítima la intervención de los guardas y refuerza la tesis de que hubo una actuación extralimitada, sin base jurídica ni jurisdicción funcional. Sexto, la ausencia de prueba sobre una agresión con el cuchillo por parte del actor, y la desproporción de responder con disparos a una eventual amenaza con arma blanca. El recurso sostiene que disparos al aire o simples advertencias hubieran sido suficientes para neutralizar cualquier riesgo, por lo que la reacción fue desmedida. Sétimo, la eventual comisión de una infracción ambiental (caza ilegal) por parte del actor no justificaba el uso de fuerza letal, ni facultaba a los guardas para intervenir armadamente, sin coordinación con la autoridad competente. Octavo, la supuesta desaparición de las balas extraídas al actor en la clínica de EARTH, que no fueron entregadas al OIJ. El recurrente interpreta esta omisión como un indicio de encubrimiento, pues de haberse tratado de proyectiles provenientes de un tercero, la institución habría tenido interés en aportarlos como descargo. A partir de la conjunción de estos hechos-base, el recurrente sostiene que el Tribunal debió haber construido una presunción humana conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia, en el sentido de que fue personal de EARTH quien disparó al actor, que dicha actuación fue dolosa o al menos culpable, y que no existía causa de justificación válida. En cambio, el Tribunal, alega, incurrió en un razonamiento defectuoso, al exigir prueba directa en un contexto donde era improbable obtenerla, y al no reconocer la fuerza probatoria del conjunto indiciario reunido, pese a que este no fue contradicho por elementos sintómicos que rompieran su coherencia. En consecuencia, afirma que se infringió el artículo 41.5 del Código Procesal Civil, al omitirse el deber de integrar y valorar debidamente toda la prueba indirecta, conforme a las reglas de la sana crítica racional. A partir de ese error, asegura, el Tribunal arribó a un cuadro fáctico erróneo, lo que generó la aplicación indebida, de forma indirecta, del artículo 1045 del Código Civil, al negarse la indemnización por un daño que fue causado, según el recurrente, de forma dolosa o al menos culposa por parte de los agentes de la institución. De igual forma, se considera vulnerado el artículo 1048 del Código Civil, al no haberse imputado a EARTH la responsabilidad solidaria por los hechos ejecutados por sus subalternos en el ejercicio de sus funciones. Con fundamento en todo lo anterior, solicita que se acoja el presente motivo, se modifique el cuadro fáctico para tener por acreditado que los disparos provinieron de los funcionarios de EARTH, en circunstancias que excluyen la legítima defensa, y que en consecuencia se revoque la sentencia impugnada y se declare con lugar la demanda en todos sus extremos.

IX.- Sexto: Como cuarto y último motivo de fondo, la parte actora denuncia una violación directa del derecho sustantivo, por indebida interpretación de los artículos 1045 y 1048 del Código Civil. Sostiene que, a partir de la reformulación del cuadro fáctico que propone en los agravios anteriores —fundados en errores de derecho por preterición y errónea apreciación probatoria—, resultaba procedente la aplicación de las normas que regulan la responsabilidad civil extracontractual por actos dolosos o culposos y la responsabilidad solidaria del principal por hechos de sus dependientes. El recurrente parte de la premisa de que, si se tiene por demostrado que los únicos disparos verificados en el proceso fueron realizados por los agentes de seguridad privada de EARTH, y que estos impactaron directamente al actor, entonces debe concluirse que las lesiones sufridas fueron causadas por personas identificables, vinculadas laboralmente con la institución demandada y que actuaban en el ejercicio de sus funciones. Aun admitiendo, como hipótesis más favorable para la defensa, que el actor estuviera involucrado en actividades como el destace de un venado o la pesca sin licencia —conductas que podrían eventualmente revestir carácter ilícito—, el recurrente sostiene que dichos hechos en ningún caso justificaban una reacción violenta como lo fue disparar con armas de fuego en contra del actor, ya que esa conducta constituye un uso excesivo e irracional de la fuerza. Subraya que ninguna infracción administrativa o penal menor puede autorizar una respuesta que comprometa la vida o integridad física de una persona, menos aún si se trata de empleados de seguridad privada, cuyas facultades están legalmente restringidas. Las lesiones sufridas por el actor, afirma, quedaron plenamente acreditadas en el proceso, y la actuación de los agentes de EARTH fue desproporcionada, desmedida e injustificable a la luz de las circunstancias del caso.

En este contexto, el agravio se dirige también contra la conclusión del tribunal de instancia, en cuanto este consideró que existía una posible causa de justificación, a saber, la legítima defensa. El recurso rebate frontalmente esta posibilidad, afirmando que los presupuestos necesarios para considerar admisible dicha causa de justificación no se encontraban presentes en este caso concreto. Apoya su análisis en reconocida doctrina sobre el tema, citando a Bustamante Alsina y Mosset Iturraspe, quienes coinciden en que la legítima defensa exige, entre otros elementos, que exista una agresión ilegítima actual, ausencia de provocación por parte de quien se defiende y racionalidad en el medio empleado para repeler el ataque. En palabras del recurrente, nada de eso se dio en este proceso. Primero, porque no se acreditó que el señor Navarro Angulo hubiera agredido a los vigilantes, ni que hubiera mediado una amenaza real e inminente contra su integridad. De hecho, según expone, lo único que se probó es que se encontraba al lado de un venado que era destazado, lo cual, más allá de su legalidad, no constituye una agresión que legitime el uso de armas letales. Segundo, porque no se probó que el actor hubiera disparado o siquiera portado un arma de fuego, siendo imposible que lo hubiera hecho dado que no se le decomisó ningún objeto de esa naturaleza. Por el contrario, fue la propia parte demandada la que reconoció que sus agentes efectuaron disparos contra el sitio donde se encontraba el actor. Tercero, porque aunque se encontró en el sitio un cuchillo, su sola presencia no justifica el uso de armas de fuego contra una persona, especialmente cuando no se demostró que el actor hubiera intentado agredir a los funcionarios, ni que se encontrara en una posición ofensiva. Según el recurso, una advertencia, un disparo disuasivo o incluso la sola presencia de los guardas armados habría sido suficiente para neutralizar cualquier peligro, por lo que los disparos directos constituyen una reacción manifiestamente desproporcionada. Con base en lo anterior, el recurrente afirma que la alegada legítima defensa no solo no fue probada, sino que resulta jurídicamente inadmisible a la luz de los hechos acreditados y del principio de proporcionalidad. Cita, como respaldo, el voto N.° 769-F-S1-2008 de esta Sala, en el cual se reconoció la existencia de una legítima defensa ejercida con exceso, configurando una responsabilidad civil igualmente exigible, ya que la desproporción de la reacción no elimina el nexo causal entre la conducta y el daño producido. En consecuencia, afirma que el tribunal incurrió en una interpretación indebida del artículo 1045 del Código Civil, al considerar que no procedía la indemnización por daño, pese a que los presupuestos fácticos y jurídicos de la responsabilidad por hecho doloso estaban reunidos. A su juicio, los guardas de seguridad de EARTH actuaron con intención, al disparar directamente contra una persona sin justificación admisible, lo que configura el elemento subjetivo exigido por la norma para imponer responsabilidad. Del mismo modo, considera infringido el artículo 1048 del Código Civil, que establece la responsabilidad solidaria del principal por los daños causados por sus dependientes. En este caso, la institución demandada debía ser condenada como empleadora directa de los funcionarios que causaron las lesiones, sin necesidad de individualizar al autor material del disparo, puesto que todos actuaban en el marco de sus funciones. Finalmente, señala que el vicio de interpretación incorrecta se materializó en tanto el a quo, al partir de una apreciación distorsionada de los hechos, consideró que no existía vínculo entre los disparos y los agentes de EARTH, y que por tanto no cabía responsabilidad. Dicha conclusión, a su juicio, tergiversa el sentido y finalidad de los artículos 1045 y 1048, ya que desconoce el deber de resarcir un daño dolosamente causado, y el régimen legal de responsabilidad vicaria aplicable a los empleadores por hechos ejecutados por sus dependientes. En este sentido, el recurrente insiste en que la interpretación correcta de dichas normas debe conducir a establecer la responsabilidad solidaria de EARTH por los daños ocasionados por sus empleados al actor, y, por ende, debe ser condenada a indemnizarlo. De conformidad con lo expuesto, solicita que se acoja este agravio de naturaleza sustantiva, se case la sentencia impugnada y, resolviendo por el fondo, la Sala revoque lo resuelto para, en su lugar, acoger la demanda en todos sus extremos.

X.- Consideraciones sobre los motivos de fondo planteados por el recurrente. Los cuatro motivos de fondo articulados en el recurso se dirigen esencialmente a cuestionar la negativa del Tribunal a declarar la responsabilidad civil extracontractual de la EARTH por las lesiones sufridas por el actor el 21 de octubre de 2018. Estos motivos se estructuran de manera progresiva: el tercero y el cuarto alegan preterición probatoria (confesión espontánea y prueba documental), el quinto denuncia una valoración defectuosa de la prueba indiciaria, y el sexto reprocha una indebida interpretación de los artículos 1045 y 1048 del Código Civil. En cuanto al tercer agravio, relativo a la preterición de la confesión espontánea contenida en la contestación de la demanda, esta Sala constata que en la sentencia recurrida se hizo expresa mención y análisis de dicha manifestación. Así, en los apartados correspondientes del fallo (hechos probados y razonamiento jurídico), el Tribunal reconoció que los agentes de EARTH admitieron haber efectuado disparos, aunque su tesis defensiva giró en torno a la alegación de legítima defensa. Esta circunstancia fue valorada en conjunto con el resto de las pruebas, sin que pueda sostenerse que el Tribunal la haya omitido o dejado sin analizar, como exige la causal de casación por preterición. La divergencia del recurrente radica en la fuerza persuasiva asignada a esa manifestación, lo cual pertenece al ámbito de la valoración probatoria y no configura una preterición. En relación con el cuarto agravio, concerniente a la supuesta preterición del informe documental N.º 894-DRPG-18, suscrito por el OIJ, esta Sala constata que el documento fue expresamente considerado en la sentencia recurrida, por lo que no se verifica una preterición, sino eventualmente una indebida apreciación. Ciertamente, el informe contiene una transcripción del reporte telefónico efectuado por el jefe de seguridad de EARTH, quien señaló que, ante un supuesto incidente de caza ilegal en la zona de reserva de la institución, los oficiales de seguridad repelieron una agresión y lograron herir a uno de los individuos implicados. Sin embargo, tal como lo señaló el Tribunal, el contenido del informe no se corresponde con una constatación directa de hechos por parte del OIJ ni con una actuación investigativa suplementaria, sino que recoge la versión unilateral proporcionada por el personal de la parte demandada, sin verificación material alguna por parte del órgano judicial auxiliar. Esta circunstancia impone necesariamente una prudente valoración del documento dentro del contexto probatorio, ya que su origen es meramente referencial y deriva de un parte comunicacional, sin que conste actividad de verificación, inspección, análisis técnico o pericial por parte de la policía judicial. En otras palabras, el documento tiene el carácter de acta de referencia o documento informativo, no de prueba directa ni de informe técnico de constatación. Adicionalmente, al provenir la información del propio jefe de seguridad de la institución demandada, se trata de una manifestación interesada, emitida por un agente vinculado a la parte accionada, lo que obliga a ponderar su contenido con especial cautela, máxime cuando no se produjo declaración testimonial de dicho funcionario ni fue ofrecido como testigo para contrastar su versión en juicio. La valoración efectuada por el Tribunal no desconoce su existencia, sino que le otorga un peso limitado dentro del conjunto probatorio, por no constituir una evidencia autónoma ni desinteresada de los hechos. Por tanto, no puede sostenerse que la sentencia haya preterido el informe o que lo haya desechado arbitrariamente. La prueba fue valorada —aunque con escaso peso persuasivo— y dicha apreciación se enmarca dentro de la libertad de valoración reconocida al juzgador, siempre que se ajuste a los principios de lógica y sana crítica, como ocurrió en este caso. Lo que el recurrente plantea es una discrepancia con la fuerza convictiva que se asignó al documento, lo cual corresponde a la esfera de la libre apreciación judicial y no configura un error de derecho en la valoración de la prueba. En consecuencia, el motivo debe ser desestimado. Respecto del quinto agravio, en el que se plantea que el Tribunal incurrió en error de derecho al no apreciar correctamente la prueba indiciaria, esta Sala observa que la sentencia realiza un examen de los hechos y las pruebas indirectas presentadas, incluyendo las declaraciones de los testigos, las circunstancias fácticas del lugar del suceso, la ubicación del actor al momento de los hechos, la eventual existencia de armas y la dinámica general del incidente. El Tribunal explica por qué, en su criterio, los indicios reunidos no permiten formar una convicción certera sobre la autoría material de los disparos y sobre las circunstancias precisas en que se produjeron las lesiones. Si bien puede existir una legítima discrepancia sobre la valoración de esos indicios, lo cierto es que el razonamiento del a quo no aparece desprovisto de lógica ni resulta contrario a las reglas básicas de la sana crítica racional, como se exige para configurar un error de derecho en la valoración probatoria. Ciertamente, el recurso de casación no permite una revaloración plena de la prueba como si se tratara de una tercera instancia. Sin embargo, ello no impide que esta Sala examine si la valoración realizada por el juzgador de instancia se ajustó a las reglas de la sana crítica, si fue completa, razonada y no arbitraria, y si respetó las cargas probatorias, especialmente cuando se alega una violación indirecta del ordenamiento jurídico. En el caso concreto, no se advierte que se haya incurrido en yerros de esa naturaleza que habiliten la intervención de esta Cámara. Finalmente, en lo relativo al sexto agravio, donde se denuncia la indebida interpretación de los artículos 1045 y 1048 del Código Civil, cabe recordar que la aplicación de las normas sustantivas requiere partir de un cuadro fáctico firme y determinado. En la sentencia recurrida, la decisión de rechazar la demanda se basó en la conclusión de que no se demostró, con el grado de certeza exigido, que los agentes de seguridad de EARTH hubieran causado directamente las lesiones alegadas por el actor, ni que hubieran actuado con dolo o culpa en el marco de los hechos probados. Esa conclusión fáctica —aunque impugnada por el recurrente— no ha sido desvirtuada por error de derecho probatorio en los agravios anteriores, por lo que no es posible sostener que la interpretación de las normas de fondo se haya realizado sobre un cuadro probatorio que permita la aplicación que pretende la parte actora. En tal virtud, no se constata que el Tribunal haya interpretado indebidamente los citados preceptos, sino que, partiendo del resultado probatorio obtenido, aplicó la normativa de responsabilidad civil de manera coherente con los hechos que tuvo por acreditados. Por tanto, al analizar de forma conjunta los cuatro motivos de fondo, esta Sala concluye que no se ha demostrado la existencia de yerros sustantivos que habiliten la casación del fallo impugnado. La sentencia recurrida contiene una valoración razonada, lógica y exhaustiva de las pruebas aportadas y una aplicación adecuada del derecho sustantivo, ajustada a los hechos acreditados. En consecuencia, los agravios analizados deben ser desestimados.

XI.- En mérito de lo expuesto procederá declarar sin lugar el recurso de casación, con sus costas a cargo de la parte promovente, conforme al precepto 73.1 del CPC.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de casación, con sus costas a cargo de quien lo promovió. JCVILLALOBOS Luis Guillermo Rivas Loaiciga Damaris Vargas Vásquez Jorge Leiva Poveda Carlos Guillermo Zamora Campos Ignacio Jose Monge Dobles Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    • Código Procesal Civil Art. 28.1, 41.5, 42.2, 45.1, 61.2, 69.2.4, 73.1
    • Código Civil Art. 1045, 1048

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