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Res. 00315-2025 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 07/03/2025

Inadequate Reasoning Voids Administrative Liability JudgmentFalta de motivación anula condena por responsabilidad administrativa

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the appeal, vacated the judgment for inadequate reasoning, and ordered the lower court to issue a new decision within thirty business days.La Sala acogió el recurso, anuló la sentencia por falta de motivación y ordenó al Tribunal dictar un nuevo fallo en treinta días hábiles.

SummaryResumen

The First Chamber granted the cassation appeal against a judgment that had held only the Municipality of Vásquez de Coronado liable for expenditures on a service station halted because of the risk of groundwater contamination. Although the lower court discussed the objective administrative-liability regime in abstract terms, it failed to connect the facts, evidence, and governing rules to its specific disposition. It did not explain why liability rested solely with the municipality, why the State and SENARA were absolved, why joint liability was rejected, or why costs were allocated as ordered. The Chamber held that this absence of factual and legal grounds breached the duty to provide reasons and impaired the parties’ right of defense, constituting an independent ground for cassation under the Contentious-Administrative Procedure Code. It therefore vacated the entire judgment and remanded the case for a new, adequately reasoned decision within thirty business days, without a new hearing unless additional evidence or an essential procedural step makes one necessary.La Sala Primera acogió el recurso de casación contra la sentencia que había atribuido únicamente a la Municipalidad de Vásquez de Coronado responsabilidad por los gastos de una estación de servicio paralizada ante el riesgo de contaminación de aguas subterráneas. Aunque el Tribunal expuso en abstracto el régimen objetivo de responsabilidad administrativa, omitió relacionar los hechos, las pruebas y las normas con su decisión concreta. No explicó por qué condenó solo al gobierno local, descartó la responsabilidad del Estado y del SENARA, rechazó una eventual responsabilidad solidaria ni justificó la distribución de costas. La Sala consideró que esta ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos vulneró el deber de motivación y el derecho de defensa, y constituyó una causal autónoma de casación conforme al Código Procesal Contencioso-Administrativo. Por ello anuló íntegramente el fallo y reenvió el expediente para que el Tribunal dicte una nueva sentencia motivada en treinta días hábiles, sin repetir la audiencia salvo necesidad probatoria o procesal.

Key excerptExtracto clave

VI.- Based on the foregoing, after examining the lower court’s reasoning, this Chamber concludes that it is plainly incomplete regarding the examination and resolution of the specific case submitted to adversarial proceedings. Consequently, it considers that the challenged judgment lacks reasoning as to the specific factual and legal grounds explaining why it ruled as it did—partially ordering the Municipality of Vásquez de Coronado to pay for the structure erected before work was halted—nor does it explain why the claim against the State and SENARA was rejected. Likewise, it does not explain why the claimant was ordered to pay costs to the State and SENARA. The judges clearly failed to substantiate why what occurred—the facts alleged and the evidence—made the defendant municipality solely liable, and why the other co-defendant administrations were not jointly liable. It must be emphasized that the challenged judgment plainly fails to provide reasons for its decision; not a single ground was developed in that regard. The lower court did not analyze the merits in light of the alleged facts, claims, arguments, and evidence, yet held the Municipality of Vásquez de Coronado solely liable without providing any legal or factual basis for doing so. It therefore remains unclear why the claim was upheld only against the municipality and not against the other co-defendant administrations. This also prevents a full understanding of the disposition concerning costs. Given the judgment’s evident lack of reasoning, the procedural ground under consideration must be granted. VII.- In accordance with the foregoing, the appeal shall be granted. The lower court’s ruling shall be vacated, and the matter shall be remanded to the court of origin for a decision according to law. An oral and public hearing was held in this matter, so it need not be repeated unless the judges consider it necessary to take evidence or restore an essential procedural act, in which case that hearing shall be held [Article 150(1) of the Contentious-Administrative Procedure Code]. The proceedings are also available digitally; it is therefore considered reasonable and proportionate to establish a thirty-day period for issuance of the judgment. This is intended to benefit the parties in accordance with the principles of procedural promptness and economy. Because it is unnecessary, the Chamber does not address the remaining procedural or substantive grounds. The appeal is granted. The challenged judgment is vacated, and the case file is remanded to the court of origin for a decision according to law within thirty business days. A new oral hearing is unnecessary unless the judges consider it indispensable to take evidence or restore an essential procedural act, in which case it shall be held. Because it is unnecessary, no reference or ruling is made concerning the remaining challenges raised.VI.- De acuerdo con lo expresado, esta Cámara, luego del examen de lo desarrollado por el Tribunal en su parte considerativa arriba a la conclusión de que la misma resulta evidentemente incompleta en lo referido al examen y resolución del caso concreto sometido al contradictorio. En consecuencia, considera que la sentencia impugnada carece de motivación en lo que a las razones fácticas concretas, así como las jurídicas del porqué se resolvió cómo lo hizo, —condenando de modo parcial a la Municipalidad de Vásquez de Coronado, al pago de la edificación levantada de previo a su paralización; ni el por qué la rechazó en cuanto al Estado y SENARA. De igual manera, el por qué condenó a la actora a cancelarle las costas al Estado y SENARA. Las personas juzgadoras, es notorio, no fundamentan porqué, lo acaecido (hechos de la demanda y pruebas) conllevaron a tener como única responsable a la Municipalidad demandada, y el por qué no de forma solidaria las restantes Administraciones co-accionadas. Ha de recalcarse, resulta evidente, la sentencia impugnada es ayuna en proporcionar las razones del porqué decidió cómo lo hizo, no hay un solo motivo desarrollado en tal sentido. Se recalca, el Tribunal no analizó el fondo del asunto a la luz de los hechos de la demanda, lo pretendido, argumentado y pruebas aportadas, teniendo a la Municipalidad de Vásquez de Coronado como única responsable, pero sin brindar ningún fundamento legal ni de hecho referido al por qué resolvió como lo hizo. Por consiguiente, queda la incógnita del por qué solo la estimó en lo tocante a ella y no en relación con las otras Administraciones codemandadas. Asimismo, la expresado conduce a que se desconozca a cabalidad el por qué se decidió el extremo de costas como se efectuó. De ahí, ante la evidente falta de motivación de la sentencia, lo procedente es acoger el cargo procesal que se conoce. VII.- De acuerdo con lo expuesto, lo procedente será acoger el recurso. Se anulará lo resuelto por el Tribunal y se reenviará el asunto al Despacho de origen para que resuelva conforme a derecho. En el presente asunto se efectuó la audiencia oral y pública, así no es necesario repetirla, salvo que los juzgadores estimen necesario la práctica de algún elemento de convicción, o reponer algún acto procesal imprescindible, en cuyo caso se efectuará la mencionada audiencia [inciso 1) del canon 150 del CPCA]. Además, consta en medios digitales, razón por la cual se estima, resulta razonable y proporcional establecer el plazo de 30 días para que se proceda al dictado del fallo. Esto con el propósito de beneficiar a las partes de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal. Por innecesario se omite ingresar a la exposición y análisis de los restantes agravios procesales, así como los de fondo. Se declara con lugar el recurso formulado. Se anula lo resuelto en el fallo impugnado, se remite el expediente al Tribunal de procedencia para que resuelva como en derecho corresponda en el plazo de 30 días hábiles. No resulta necesario realizar una audiencia oral, salvo que los juzgadores estimen indispensable la práctica de algún elemento probatorio, o la reposición de algún acto procesal imprescindible, en cuyo caso se efectuará. Por innecesario, se omite mención y pronunciamiento sobre los restantes reproches formulados.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Por consiguiente, se requiere de la exposición concreta de los fundamentos de orden fáctico y jurídico, sostén de lo resuelto. De ahí, dicha acción motivadora se constituye en el postulado sustancial del fallo."

    "Consequently, a concrete statement of the factual and legal grounds supporting the decision is required. The act of providing reasons thus constitutes an essential premise of the judgment."

    Considerando V

  • "Por consiguiente, se requiere de la exposición concreta de los fundamentos de orden fáctico y jurídico, sostén de lo resuelto. De ahí, dicha acción motivadora se constituye en el postulado sustancial del fallo."

    Considerando V

  • "Se recalca, la motivación por ser el presupuesto sustancial del fallo, resulta un presupuesto ineludible, en virtud de lo cual el inciso a del cardinal 137 ibid estipula que su falta constituye una razón autónoma de casación y su omisión implica un menoscabo al derecho de defensa de las partes."

    "It bears emphasizing that reasoning, as an essential premise of the judgment, is indispensable; accordingly, Article 137(a) provides that its absence constitutes an independent ground for cassation and impairs the parties’ right of defense."

    Considerando V

  • "Se recalca, la motivación por ser el presupuesto sustancial del fallo, resulta un presupuesto ineludible, en virtud de lo cual el inciso a del cardinal 137 ibid estipula que su falta constituye una razón autónoma de casación y su omisión implica un menoscabo al derecho de defensa de las partes."

    Considerando V

  • "En la parte dispositiva se resuelve en cuanto a si se acoge o rechaza lo pretendido, excepciones y costas, debiendo ser un reflejo de lo desarrollado en los considerandos."

    "The operative portion determines whether the claims are granted or rejected and resolves defenses and costs; it must reflect what was developed in the reasoning."

    Considerando V

  • "En la parte dispositiva se resuelve en cuanto a si se acoge o rechaza lo pretendido, excepciones y costas, debiendo ser un reflejo de lo desarrollado en los considerandos."

    Considerando V

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PJEDITOR Document Res. 000315-F-S1-2025 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at seven thirty on siete de marzo de dos mil veinticinco.

Ordinary proceeding (proceso ordinario), filed before the Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José by INVERSIONES PELYO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, legal entity identification no. 3-101-328190, represented by its special litigation attorneys-in-fact (apoderados especiales judiciales), attorneys Manrique Jiménez Meza, identity card no. 1-487-250, and Federico Peraza Bedoya, identity card no. 1-1043-0088, against the ESTADO, represented by State Attorney Ana Cecilia Chen Apuy, identity card no. 1-787-209; MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO, represented by its special litigation attorney-in-fact, attorney Rolando Alberto Segura Ramírez, identity card no. 1-0625-0122; and the SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA), represented by its special litigation attorneys-in-fact, attorneys Enmanuel López Vargas, identity card number 7-132-772, and Giovanni López Jiménez, identity card no. 1-701-815.

Opinion authored by Justice Rivas Loáiciga

WHEREAS

I.Insofar as relevant, the Court deemed the facts set forth below to have been proven. Inversiones Pelyo del Este S.A. is the registered owner of property number 569.222-000 in the San José Registry District, cadastral plan (plano catastrado) number SJ-1021582-2005. By means of zoning certificate (certificado de zona) number CZDIM-785-05 of 6 de octubre de 2005, the Municipalidad de Vásquez de Coronado, acting on the application of Inversiones Pelyo del Este, S.A., granted land-use authorization (uso de suelo) for the construction of a service station on the property identified by cadastral plan SJ-1021582-05. On 20 de octubre de 2005, Form D1 for the Servicentro Coronado Service Station was submitted to the Ministerio de Ambiente y Energía, together with plans, sketches, and approvals for the property where the service station would be built, a project description, archaeological study, hydrological study, anthropogenic-risk certification, terrain profiles, borehole locations, geotechnical and soil-mechanics study, basic engineering study of the land, certification of the approximate project cost of C98.000.000.00, cadastral plan, certification from the Registro Público, certification of the legal standing of Inversiones Pelyo del Este, S.A., an environmental assessment document (documento de evaluación ambiental) with a matrix, and the field-inspection form of 28 de abril de 2006.

In official letter no. ASUB-033-06 of 26 de enero de 2006, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) informed Architect Octavio Lin Cousin, regarding the Servicentro Coronado Service Station Project of Inversiones Pelyo de Este, S.A., that he was required to submit a series of documents before the request could be decided. By act no. ASUB-170-06 of 1° de mayo de 2006, SENARA declined to approve the Pelyo Hydrocarbon Service Station project because the geological study was noncompliant, as the area’s hydrogeological vulnerability was considered medium to high. On 7 de junio de 2006, the Secretary General of SETENA requested that Mr. Rafael Yong Chan, legal representative of Inversiones Pelyo del Este S.A., submit a series of documents. In official letter number CNE-DPM-0328-06 of 25 de agosto de 2006, the Head of the Prevention and Mitigation Department of the Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias informed Mr.

Octavio Li Cousin of Inversiones Pelyo del Este. S.A. that, with respect to the property identified by plan no. SJ-1021582-2005, the Commission’s hazard map contained no information regarding any potential danger that could affect the property; however, because of the existence of local faulting nearby, the development was required to adhere strictly to the seismic code then in force. By act no. ASUB-363-06 of 4 de setiembre de 2006, SENARA reconsidered resolution no. SENARA ASUB-170-2006 concerning the construction of the Servicentro Pelyo Fuel Storage Service Station and approved the project after determining that the area had medium vulnerability. On 5 de setiembre de 2006, Mr. Rafael Yong Chan submitted to SETENA documentation relating to the Coronado Service Station project, expediente number DI-0109-2006-SETENA. In resolution number 2289-2006-SETENA, the legal representative of Inversiones Pelyo del Este, S.A. was ordered to submit a sworn declaration of environmental commitments (declaración jurada de compromisos ambientales), and SETENA directed that, if it met the requirements, an environmental manager (regente) be appointed and the environmental bond (garantía ambiental) be paid.

By a filing dated 7 de diciembre de 2006, Mr. Yong Chan complied with SETENA’s requirements. By act number 251-20017- SETENA of 8 hours 10 minutes on 19 de febrero de 2007, environmental feasibility (viabilidad ambiental) was granted to the Service Station project of Inversiones Pelyo del Este, S.A. In official letter no. DGTCC-INF 03-08-07, the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible approved the plans and lot proposed for the construction and operation of the service station of Inversiones Pelyo del Este, S.A. In resolution no. RDGTCC-577-2007-MINAE of 13 hours 50 minutes on 14 de agosto de 2007, the Dirección General de Hidrocarburos of the Ministerio de Ambiente y Energía approved the plans and lot proposed for the construction and operation of the service station of Inversiones Pelyo del Este, S.A. By Zoning Certificate number 884-07 of 11 de setiembre de 2007, the Municipalidad de Coronado renewed the land-use certificate (certificado de uso de suelo) for the property identified by cadastral plan SJ-1021582-05.

In official letter no. SA-230-317 of 13 de noviembre de 2007, the Engineering Director of the Municipalidad de Vásquez de Coronado informed Engineer Alfredo Zeledón of that local government’s Saneamiento Ambiental department that, because the area was classified as highly vulnerable, Type A industrial activities were not permitted due to the high risk of contamination, and therefore the construction project of Inversiones Pelyo del Este, S.A. was not authorized. The denial of the building permit (permiso de construcción) was communicated to the company through official letters IN-300-1185 of 22 de noviembre de 2007 and IN-300-1220 of 05 de diciembre de 2007. On 27 de noviembre de 2007, the legal representative of Inversiones Pelyo del Este, S.A. requested reconsideration of that denial. On 17 de enero de 2008, the legal representative of Inversiones Pelyo del Este, S.A. informed the Municipalidad de Vásquez de Coronado that, because official letter IN-300-1220 of 5 de diciembre de 2007 had made approval of the building permit conditional upon compliance with the requirements specified by the Saneamiento Ambiental Department, he was submitting documentation demonstrating that those requirements had been met.

From enero to abril de 2008, a series of notes and official letters were exchanged between the legal representative of Inversiones Pelyo del Este, S.A. and the Municipalidad de Vásquez de Coronado, with the former asserting compliance with the requirements specified by SENASA and SETENA and demanding issuance of the building permit. On 2 de octubre de 2008, the representative of Inversiones Pelyo del Este, S.A. filed with the Municipalidad de Vásquez de Coronado a petition for review (recurso de revisión) of the denial of authorization for the service station’s building permit; for purposes of deciding that petition, the Legal Department of the local entity requested SENARA’s opinion concerning the documentation submitted by the petitioner. After receiving SENARA’s response, the Municipalidad de Vásquez de Coronado concluded, in official letter no. AL-2000-887-09 of 23 de junio de 2009, that its decision should remain in effect with respect to the restriction concerning waterproofing of the Pelyo del Este project and the denial thereof.

Because issuance of the Service Station’s building permit had been denied on environmental grounds, environmental-manager reports (informes de regencia) could not be submitted from junio de 2007 through febrero de 2012; accordingly, SETENA renewed the environmental feasibility during that period through noviembre de 2011 and, by resolution number 2737-2011-SETENA, suspended the effective period for commencing activities until eight days before SETENA was notified that the work would begin, at which time the suspension of the environmental feasibility’s validity would be lifted. In official letters S.A.2.3.34-583-11 of 07 de junio de 2011 and S.A.2.3.34-584-11 of 7 de junio de 2011, the Municipalidad de Vásquez de Coronado informed Inversiones Pelyo del Este, S.A. that the Environmental Management Department had deemed no land use environmentally feasible other than water-resource protection and that, consequently, a Service Station was not permissible.

However, in the subsequent official letter, it stated that the property might be available for another type of construction, subject to review of the permitted use and authorization by MINAE. Two zoning-use certificates (certificados de uso de zona) dated 10 de junio de 2011 were issued. On 21 de junio de 2011, the representative of Inversiones Pelyo del Este S.A. filed a motion for revocation and, in the alternative, an appeal, together with a concurrent claim of nullity (recurso de revocatoria y apelación en subsidio con nulidad concomitante), against the issuance of zoning certificate number 553-11 of 10 de junio de 2011. That challenge was denied by official letter PU-2332-136-2011 of 12 de julio de 2011, and he was informed that the appeal had to be addressed to the Concejo Municipal. On 27 de julio de 2011, the representative of Inversiones Pelyo del Este, S.A. filed with the Municipal Mayor an appeal against the refusal to admit (apelación por inadmisión) the appeal, which had been rejected without an administrative act.

That appeal was denied, and Inversiones Pelyo del Este, S.A. was notified on 23 de setiembre de 2011. In a filing dated 29 de setiembre de 2011, the legal representative of Inversiones Pelyo del Este, S.A. requested that the Environmental Management Department reconsider its decision regarding the building permit and submitted a set of documents for review. After analyzing them, that Department determined in official letter S.A.2.3.34-1006-11 of 7 de octubre de 2011 that approving the construction was environmentally feasible if the Planning and Construction Control Department approved it. By resolution no. R745-2011 MINAET of 7 hours 5 minutes on 28 de noviembre de 2011, the plans for construction of the service station of Inversiones Pelyo del Este S.A. were approved. Based on that determination, in febrero de 2012 the plaintiff company submitted the documents necessary for approval of the building permit.

On 17 de febrero de 2012, the Municipalidad de Vásquez de Coronado issued the building permit. On 23 de febrero de 2012, Mr. Yong Chan informed SETENA that, before construction work began, the suspension of the Environmental Feasibility should be lifted, which was authorized in Technical Report ASA-705-2012-SETENA. Construction of the Service Station began on 29 de marzo de 2012. In official letter no. GS-250-004-12 of 7 de mayo de 2012, the Environmental Sanitation Management office of the Municipalidad de Vásquez de Coronado informed the Director of Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) that an inspection of the fuel-station construction project had detected a constant, high-volume seepage of water (afloramiento de agua) at the location where the fuel tanks were to be installed and stated that the water table (nivel freático) was at 2.6 metros. In mayo de 2012, a group of residents near the service-station construction site requested that the Environmental Comptroller of MINAET investigate why environmental feasibility had been granted to the project, given that a perched aquifer (acuífero colgado) existed at the site, and they also filed amparo proceedings (recursos de amparo).

On 14 de mayo de 2012, by official letter GP-230-030-2012, the Municipalidad de Vásquez de Coronado informed the legal representative of Inversiones Pelyo del Este S.A. that all construction work at the site was being halted as a precautionary measure (medida precautoria). On an unspecified date, geologist Catalina Vargas submitted a pit-closure report (informe para cierre de fosa) as part of an environmental restoration plan (plan de recuperación ambiental) for the service-station construction site. By official letter no. DGH-OF-93-2012 of 8 de junio 2012, the Head of SENARA’s Unidad de Investigación y Gestión Hídrica stated that an investigation at the construction site of Inversiones Pelyo del Este S.A. had determined: “(...) the original topography of the land where the service station is intended to be built had an elevation of approximately 1,9 metros above street level; earthworks (movimientos de tierra) were subsequently performed, and excavation was carried out to at least 1 metro below the current street level.

In addition, the pit for installation of the tanks was excavated to a foundation level (nivel del desplante) of 5,65 metros, which EXP: means that the excavation extended approximately 8,55 metros below the natural ground surface.

This deepening of the excavation in that pit caused the groundwater level located in the sandy-gravelly stratum to surface. (...) Therefore, the following is concluded: 1. The excavation of the pit removed the covering layer over the shallow aquifer (acuífero superficial), and groundwater surfaced at a flow rate of 4,2 liters per second (volumetric flow measurement [Aforo volumétrico]). 2. By removing the layer covering the shallow aquifer, its vulnerability changed from moderate to extreme (in the excavation for the installation of the fuel tanks), consequently increasing the risk of contamination of this aquifer. 3. Under current conditions, the placement of fuel storage tanks in the excavation where the groundwater surfaces is not recommended. 4. PELYO del Este S.A. and the environmental manager (regente ambiental) must propose mitigation measures (medidas de mitigación) to restore the aquifer’s protected condition and prepare a new hydrogeological feasibility (viabilidad hidrogeológica) proposal for the site to determine the consequences that installing the fuel service station would have for the aquifer environment.” On 18 de junio de 2012, Mr.

Yong Chan submitted to SENARA and SETENA a Mitigation Plan for Closing the Opening in the Shallow Aquifer and the Pit in the Fuel Tank Area of the Estación de Servicio Servicentro Coronado project. In the amparo proceeding (recurso de amparo) before the Sala Constitucional, expediente number 12-009032-0007-CO, in julio de 2012, the construction work on the Estación de Servicio Servicentro Coronado Project was suspended. Through resolution no. R-DGTCC-788-2012-MINAET, SETENA stated, regarding the suspension of construction work on the Estación de Servicio Servicentro Coronado Project, that Decreto 3031, article 18.1, permitted the tanks to be placed in a pit above ground where there was a high water table or a risk of flooding. It recommended providing effective containment for potential spills and considering the construction of a concrete pit. On 19 de julio de 2012, Mr. Yong Chan requested that SETENA use its good offices before the Sala Constitucional so that he would be permitted to carry out the Mitigation Plan for Closing the Opening in the Shallow Aquifer and the Fuel Tank Pit as part of the indicated construction work.

In instrument no. CS-DARS-CO-137-12, the governing area of the Ministerio de Salud warned the Municipalidad de Vásquez de Coronado that the wastewater treatment system had been changed from a septic tank to Tanque Diez T.D-25, Fosa Biológica, and that it had not approved that change. SETENA analyzed the concrete cover design and the technical specifications of the materials for sealing the pit existing at the construction site and determined that modifications were required. By memorandum dated 3 de febrero de 2012, the legal adviser to the Municipalidad de Vásquez de Coronado recommended determining the responsibility of the municipal official who had approved the construction permits for Inversiones Pelyo del Este. In official letter no. GP-230-249-12, the Engineer of the Municipalidad de Vásquez de Coronado informed the mayor that the drawing showing the change in the wastewater treatment system from a septic tank to Tanque Diez T.D-25, Fosa Biológica did indeed lack the seal of the Ministerio de Salud and that the official who issued the permit should therefore be consulted.

On 24 de octubre de 2012, the representative of Inversiones Pelyo del Este S.A. submitted the new documentation requested by SETENA. After analyzing the information submitted by the company, through instrument no. CG-OF-054-2013 of 28 de enero de 2013, the General Manager of SENARA requested the correction of several points in the Mitigation Plan. Through decision 2013002023 of the Sala Constitucional, issued at 14 horas 30 minutos on 16 de febrero de 2013, —expediente number 12-007866-0007- CO—, it was ordered, in another amparo proceeding filed against the construction of the aforementioned Service Station, that the amparo proceeding be granted and that a group of officials must “(...) immediately take the corresponding actions, within their respective areas of authority, to ensure that construction work on the service station of Inversiones Pelyo del Este, S.A. does not continue and that its actual operation is not permitted until the measures necessary to rule out the risk of contamination of aquifers (mantos acuíferos) or groundwater have been adopted (...)”.

In judgment no. 2013002308 of the Sala Constitucional, issued at 9 horas on 22 de febrero de 2013, the amparo proceeding in expediente number 12- 007831-000-CO was partially granted, reiterating the order already issued in the first amparo proceeding that had been granted. Through decision no. 2013002309 of the Sala Constitucional, issued at 9 horas 20 minutos on 22 de febrero de 2013, the amparo proceeding in expediente number 12-009032-000-CO was partially granted, reiterating the order already issued in the first amparo proceeding that had been granted. In judgment 2013002308 of the Sala Constitucional, issued at 9 horas on 22 de febrero de 2013, the amparo proceeding in expediente number 12-007831-000-CO was partially granted, reiterating the order already issued in the first amparo proceeding that had been granted. By resolution number 0565-2013-SETENA, issued at 14 horas 15 minutos on 0 de marzo de 2013, and in accordance with the above-referenced decisions, Inversiones Pelyo del Este S.A. was ordered to comply with those decisions and to suspend all construction work until the measures necessary to rule out the risk of contamination of aquifers or groundwater had been implemented.

The legal representative of Inversiones Pelyo del Este S.A. requested that SETENA grant a period of three months to conduct the studies necessary to ascertain the vulnerability of the site and determine how to proceed; this was granted through instrument no. 896-2013-SETENA of 9 de abril de 2013. By memorandum dated 8 de julio de 2013, the legal representative of Inversiones Pelyo del Este S.A. submitted to SETENA the requested documentation concerning the exploratory work conducted at the Station Project site. In official letter DIGH-UI-OF-159-2013 of 12 de agosto de 2013, SENARA reviewed the submitted information and concluded that not all the requested requirements had been met; it therefore maintained its finding that there was a high risk of contamination and that installing a service station was not advisable. Through official letter DIGH-UI-OF-197-2013 of 18 de setiembre de 2013, SENARA reiterated its finding that there was a high risk of contamination and that installing a service station was not advisable.

The legal representative of Inversiones Pelyo del Este S.A. filed a motion for reconsideration (recurso de reconsideración) against official letter DIGH-UI-OF-197-2013 of 18 de setiembre de 2013, which was denied. In official letter no. SG-ASA-716-2013 of 10 de octubre de 2013, SETENA again informed the legal representative of Inversiones Pelyo del Este S.A. of the requirements that had to be met before the pit could be sealed. In response to the aforementioned official letter, on 22 de octubre de 2013, the legal representative of Inversiones Pelyo del Este S.A. stated that all the required conditions had been met. That information was forwarded to SENARA through official letter SG-ASA-841-2013 on 8 de noviembre de 2013 so that it could examine whether the requirements had been met. Through instrument no. GGOF-987-2013 of 26 de noviembre de 2013, the General Manager of SENARA informed the Secretary General of SETENA that the pit at the Estación de Servicio Pelyo del Este would be closed on miércoles 27 de noviembre de 2013; it was closed, and the corresponding records were prepared.

On 4 and 6 de diciembre de 2013, permeability tests were conducted by the geologist retained by the company, in the presence of personnel from the Unidad de Investigación de SENARA. In a memorandum dated 16 de diciembre de 2013, the legal representative of Inversiones Pelyo del Este S.A. delivered to SETENA, SENARA, and the Municipalidad de Vásquez de Coronado the report on the closure of the pit at the Estación de Servicio Servicentro Coronado. In light of the foregoing, through official letter no. SG-ASA-0075-2014 of 22 de enero de 2014, SETENA asked SENARA whether placing fuel tanks above ground rather than underground was appropriate as an alternative for hydrogeological feasibility. In instrument no. DIGH-UI-030-14 of 10 de febrero de 2014, the head of the Unidad de Investigación del SENARA informed the head of the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica that four matters remained outstanding in the new hydrogeological feasibility proposal.

This was communicated to SETENA, which in turn notified the company’s legal representative so that the corresponding action could be taken. Through a resolution dated 28 de mayo de 2014, the Tribunal Ambiental Administrativo requested a report from SETENA on the Service Station Project of Inversiones Pelyo del Este, S.A. In an instrument dated 14 de julio de 2014, SENARA informed the legal representative of Inversiones Pelyo del Este S.A. that, after reviewing the vulnerability, it remained high and therefore continuing with the project was not recommended. Through official letter no. DGTCC-777-2014 of 24 de julio de 2014, the Director General de Transporte y Comercialización de Combustible asked SETENA to rule on the project’s technical compliance as approved by it for Inversiones Pelyo del Este, S.A. By memorandum dated 6 de agosto de 2014, the legal representative of Inversiones Pelyo del Este, S.A. requested that the Municipalidad de Vásquez de Coronado authorize construction to continue because the requirements ordered by the Sala Constitucional had been met.

Nevertheless, the local government informed him that the request was not a matter within municipal authority but rather one requiring interinstitutional coordination in order to approve the project corrections. In official letter no. IGH-0365-14 of 19 de setiembre de 2014, SENARA informed SETENA that the hydrogeological feasibility requirements had been met. Through instrument no. UI-312-14 of 31 de octubre de 2014, SENARA informed the Municipalidad de Vásquez de Coronado that above-ground fuel tanks had been specified for the project of Inversiones Pelyo del Este, S.A. In resolution no. 2472-2014-SETENA, issued at 10 horas on 27 de noviembre de 2014, the suspension was lifted, the project modification was approved, compliance with the regulations governing the placement of above-ground tanks was ordered, and a new guarantee was authorized. That resolution was subsequently corrected through instrument no. 0541-2015-SETENA, issued at 14 horas 34 minutos on 3 de marzo de 2015, because of several errors.

On 5 de diciembre de 2014, the special attorney-in-fact (apoderado especial) of Inversiones Pelyo del Este, S.A. requested that the Municipalidad de Vásquez de Coronado lift the interim measure (medida cautelar) suspending construction work. That representative also filed additional submissions on 6 and 7 de enero de 2015. On 9 de enero de 2015, the Municipalidad informed the legal representative of Inversiones Pelyo del Este S.A. that it was awaiting a response from its legal adviser before providing the appropriate reply. Through official letter no. SG-ASA-0059- 2015 of 19 de enero de 2015, SETENA informed the Municipalidad de Vásquez de Coronado, the Dirección de Gestión de Planificación Urbana y Control Constructivo, and the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible that the suspension of construction work ordered in 2012 had been lifted. On 26 de enero de 2015, the Concejo Municipal de Vásquez de Coronado proceeded to declare injurious to the public interest (lesivo), through agreement no.

2015-253-36 of ordinary session 253 held on that same date, the issuance of Zone Certificate 553-11 of 10 de junio de 2011, issued by Architect Dennis Jiménez Calderón of the Urban Planning and Construction Control Department of the Municipality of Vásquez de Coronado. By resolution no. CM-100-232-15 of 25 de febrero de 2015, the Secretary of the Municipal Council of the Municipality of Vásquez de Coronado forwarded to Mr. Leonardo Herrera, Municipal Mayor, resolution number 2015-253-36 of ordinary session 253 of 26 de enero de 2015 of the Municipal Council of Vásquez de Coronado, whereby the issuance of Zone Certificate 553-11 of 10 de junio de 2011 was declared adverse to the public interest (lesivo). In instrument no. AL-200-603-15 of 3 de junio de 2015, the Mayor of the Municipality of Vásquez de Coronado informed the plaintiff company’s Special Attorney-in-Fact that the official position of the Municipality of Vásquez de Coronado was to maintain the interim measure (medida cautelar) and institute an action for annulment on grounds of injury to the public interest (proceso de lesividad) against the issuance of Zone Certificate 553-11 of 10 de junio de 2011.

By a filing received on 22 de junio de 2015, the Special Attorney-in-Fact of Inversiones Pelyo del Este, S.A. filed before the Municipal Mayor and the Third Section of the Administrative Litigation Court a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against the aforementioned official letter AL200-603-15 of 3 de junio del 2015. In resolution no. 019-15 of 12 horas 30 minutos on 28 de julio de 2015, the Mayor of the Municipality of Vásquez de Coronado denied the motion for reconsideration. On 25 de setiembre de 2015, the appeal filed by the plaintiff company was forwarded to the Administrative Litigation Court. On 20 de marzo de 2017, the legal representative of Inversiones Pelyo del Este, S.A. requested suspension of the submission of the supervisory reports (informes de Regencia), because the Municipality of Vásquez de Coronado had maintained an interim measure suspending the work and had filed an action for annulment on grounds of injury to the public interest, thereby preventing them from continuing the project; this was authorized in setiembre de 2017.

In case file no. 15-010009-1027-CA, the action for annulment on grounds of injury to the public interest brought by the Municipality of Vásquez de Coronado against Inversiones Pelyo del Este, Sociedad Anónima was heard, and by judgment no. 20-2018-II of 10 horas 30 minutos on 23 de marzo de 2018, issued by the Second Section of the Administrative Litigation and Civil Treasury Court, Zone Certificate CZDIM-785-05 of 6 de octubre de 2005, issued by the Municipal Engineering Department, and its subsequent renewals, which formed the basis for the construction permit granted to Inversiones Pelyo del Este, S.A., were declared absolutely null and void (nulidad absoluta). By document no. LR.G.S-041-19-IF of 23 de agosto de 2019, the expert appointed in these proceedings, Luis Gabelman Serrano, submitted the expert appraisal (peritaje) requested at the preliminary hearing and concluded that the plaintiff’s damages amounted to ¢804.151.714,00, corresponding to the value of the land and structures, as well as ¢102.272.015,00 in statutory interest (réditos legales).

In a certification issued at 9 horas on 23 de noviembre de 2021, the Finance Department of the Municipality of Vásquez de Coronado certified that, according to the records of that Municipality’s Real Property Office, property 569222, registered in the name of Inversiones Pelyo del Este S.A., had a declaration filed in abril de 2014 stating a land value of ¢276.765.489.00. It further certified that construction permit no. 12-039 had been granted on 17 de febrero de 2012 for the construction of a service station, with a value of ¢199.900,659,00. 86) At the oral and public trial, the expert report of Mr. Luis Rodolfo Gabelman Serrano was received. He stated that he had been a certified public accountant and held a degree in business administration since 1986, and that he had worked at the Contraloría General de la República since he held a bachelor’s degree. He was an external auditor and operated a firm that worked in various sectors.

He also stated that he had served as a court-appointed expert (perito judicial) in proceedings similar to this one since 1986. Regarding the appraisal, he stated that the plaintiff had two matters of interest, that he studied the case file, and that he met with the parties to determine the objective. He requested from them the materials required to conduct and complete the expert examination (experticia). He stated that the property damage (daño patrimonial) claimed arose from the inability to build a service station and concerned the funds disbursed for the unfinished project—that is, unproductive resources. He noted that he requested accounting records from the plaintiff, which constituted primary-source materials, but because it did not maintain formal accounting records, it provided him with a provisional appraisal (avalúo) from CFIA. For that reason, he used an alternative method, namely, an appraisal based on market value.

The report was prepared by an architect and estimated that the work was approximately 35% complete. He therefore considered the appraisal that had been conducted and stated the amounts reached therein. He added that, because a calculation of consequential damages (perjuicios), meaning the opportunity cost of the money, had been requested, he applied the statutory interest rates of Banco Nacional de Costa Rica. These were calculated at 102 million colones as of the cutoff date of agosto 2019, the date of the appraisal. At the oral and public trial, testimony was received from Mr. Luis Antonio Chavarría Murillo, an architect, who stated that he had performed appraisals since 1999. He noted that he had served as an expert for the Poder Judicial. In response to questions from the plaintiff, he stated that the materials he used were a measuring tape and a notebook for taking notes, and that he inspected the site to assess the market in the area.

The methodology used was market value: he obtained information on sales in the area, performed a comparability adjustment (homologación), and determined the per-meter value in the area. For the property, he considered production cost, depreciation, progress of the work, and the intended completed project, based on the building-type classification. He stated that the projected price was the average value of a completed building less depreciation. Regarding the comparability adjustment, he mentioned that there were similar parcels of land. To calculate the building’s value, consideration was given to when it would have been completed and how much it might have cost; this constituted the building’s replacement value (valor de reposición), from which he subtracted, on a percentage basis, the portion remaining to be completed. He added that the abandoned building was 35% complete. At the oral and public trial, testimony was received from Mr.

Adolfo Lobo Zamora, who stated that he had been a civil engineer for 30 years and had been retained by the plaintiff. In response to questions from the plaintiff, he stated that the contracting party had requested an appraisal from him, but he preferred that a “neutral” appraisal be performed by another professional. He used the litigation case file, macroeconomic data from INEC and Banco Central, and the appraisal. He visited the site, took photographs, and inspected the surroundings. He stated that the market-value methodology consisted of requesting information, whether accounting or public data, but that the information provided to him was highly incomplete and did not permit the quantification of damages. He concluded that there had been a loss of land infrastructure and a loss of value corresponding to the cost of expected profit. He stated that service-station profit was calculated at 15%, but he used a lower figure, namely, the six-month rate on Banco Nacional securities.

He stated that what he did was determine an adverse value. He mentioned that he had not capitalized the interest but had indexed it. He considered the five-year operating permit for the service station but calculated it from the start of construction through 30 de setiembre de 2017. He concluded that the economic damage had been reduced to 0. When asked to clarify how he reached that conclusion, he stated that because the property was immobilized, it constituted an “escaped cost” and its economic value was 0. He explained that opportunity cost—the investment cost of available resources under the best alternative—and sunk cost (costo hundido)—expenses already incurred—were different. He stated that these were two different things and that the value of the work had become 0 for a very specific economic purpose: the service station. He was asked whether he had verified that the company held the concession and replied that, if it had not, it would not have had the permit.

He said he did not recall whether he had verified it. At the oral and public trial, testimony was received from Roberto Ramírez Chavarría, who stated that he had worked at Senara for 25 years. He related that, in 2006, he conducted a study at the Pelyo site concerning its geological vulnerability. He mentioned that Senara conducts analyses relating to surface-water and groundwater resources. He added that the applicant was Inversiones Pelyo del Este, S.A. He stated that he was familiar with the procedure for installing a service station and that decree 30131 Minae-S established that a determination from Senara regarding the site’s hydrological condition was required and had to be requested before initiating procedures before the other agencies. Under the regulations, its scope was to determine whether the site and soil were suitable for a service station; Senara therefore assessed the site and reviewed its vulnerability, also using information from the project consultant and the review, and the vulnerability was found to be moderate.

He stated that the developer submitted soil studies and research concerning the surrounding groundwater levels and degree of confinement. They reviewed whether the aquifers were unconfined and whether they were susceptible to contamination. He described the vulnerability levels and stated that the study found moderate vulnerability, meaning susceptibility to contamination from an anthropogenic activity. That depended on the soil and its diffusivity. He was asked whether it was possible to construct a service station in an area of moderate vulnerability and stated that it was: if the appropriate measures were incorporated into the construction model, there would be no impediment to construction. He stated that Senara does not use plans; it reviews soil conditions. He explained that its review did not grant a construction permit or land-use authorization (uso de suelo). Regarding the construction problem, he stated that in 2012 a memorandum was received from the Municipalidad de Coronado after a site visit revealed a water outcrop (afloramiento de agua) in the tank area.

He mentioned that the flow rate was 4,2 liters per second, which was sufficient to supply water to 800 people. He stated that the water outcrop and its sources were investigated to obtain a better understanding. He added that the flow occurred at one corner of the fuel-supply pit. He further stated that Sala Constitucional suspended construction in 2013. It was determined that, after the layers were removed, the aquifer was already at risk and that a mitigation process was required to restore the site; Setena also participated in that process. It consisted of covering and compacting the outcrop area and compacting the soil to the level at which it had been cut. He stated that the land had been lowered to ground level and approximately 5.8 meter had been removed. He stated that the system had been altered but that the effects had been mitigated. He also noted that the remainder of the property had moderate vulnerability and that the resulting condition of the site needed to be reviewed and studied, assessed, and addressed through a different proposed construction system.

He stated that because the project was not resubmitted to Senara, no other construction solutions were considered. At the oral and public hearing, testimony was received from Gilbert Benítez Rodríguez, who stated that he had been a civil engineer since 2014. He had worked for the Municipality of Vásquez de Coronado since 2000. He said that he recalled complaints from neighbors and a water outcrop at the site in 2012. When asked about the land’s original topography, he stated that it was 1 or 2 meters. He added that the pit was not deep initially; later, during the technical closure (cierre técnico), it was said to be between 5 and 5 and a half meters deep. He was asked whether a large amount of soil had been removed and stated that initially approximately two meters were removed to street level, followed by another meter. Regarding the outcrop, he stated that they reached the aquifer and attempted to pump the water out.

He stated that Senara ordered the closure of a pit in which water was surfacing. He further stated that the pit was filled with special concrete and compacted with soil to ground level. He was asked about the use of the property and stated that, according to the Regulatory Plan (Plan Regulador), it had other permitted uses. The State asked no questions. Senara asked about the Regulatory Plan, and he stated that it was published in La Gaceta 78 of April 28, 1998. He stated that the permitted uses were set forth in Article 20 of the Regulatory Plan. The plaintiff asked whether he had participated in issuing Pelyo’s permits and land-use authorizations (usos de suelo), and he said that he had not. He was asked whether he was familiar with Pelyo’s case file (expediente), and he added that he was not. He was asked whether he knew if the measures had been lifted, and he said that he did not. He was asked whether he had experience with hydrocarbons, and he said that he did not.

At the oral and public trial, testimony was received from Manuel García Murillo, who stated that he was a political scientist and had served as an alternate council member of the Municipalidad de Vásquez de Coronado from 2010 to 2016. In response to questions from the Municipalidad, he stated that he had been an assistant to the Mayor from 2006 to 2007 and currently held that position. Regarding the 2012 service station, he stated that the matter came before the Concejo Municipal as a result of a series of submissions by neighborhood and environmental groups that were concerned about the urban-planning regulation applicable to the project and about the permits. He stated that there was public participation regarding the matter and that a report was requested from the Municipalidad. He added that individuals requested a hearing because of a nearby kindergarten. Someone also questioned whether the Regulatory Plan authorized that type of project.

He further stated that inquiries were received from a newspaper in the canton. He added that when water began surfacing, the objections intensified and the ICAA wells were affected. He stated that the community demanded action from the Municipalidad and that all of this culminated in the proceeding for a declaration of injuriousness to the public interest (lesividad). He added that an amparo action (recurso de amparo) had previously been filed. He was asked whether he was familiar with the Regulatory Plan and said that he was, and that, unlike in other zones, it did not expressly state that such activity was permitted in that zone. The Concejo stated that the Plan was not subject to interpretation but was simply to be applied. He was asked whether the service station complied with the Regulatory Plan and stated that it did not. He was asked whether he knew that the Company had been denied other uses and said that he did not recall.

He was asked why the declaration of injuriousness had been sought and stated that it was because of the citizens’ complaints, which they redirected through the appropriate channels, and also because of the amparo actions. He was asked about the other service stations in Coronado and stated that there were technical and legal issues. On February 7, 2018, Inversiones Pelyo del Este S.A. filed suit against the State, Senara, and the Municipalidad de Vásquez de Coronado, asserting the following claims for relief: that the complaint be granted in all respects; that, because the requirements for applying the strict liability (responsabilidad objetiva) of the Public Administration had been met, the co-defendants—SENARA, the State, and the Municipalidad de Vásquez de Coronado—be held jointly and severally liable for the following amounts, set on a prudent basis—without prejudice to their adjustment during the course of the proceedings—until recognized in a final and binding judgment, as follows: ¢804.151.715,00 for property damage (daño patrimonial), consisting of the expenses the plaintiff was required to incur as a direct and causally related result of the defendants’ conduct in purchasing the property, and the value of the buildings; ¢210.679.142,00 for lost profits (perjuicios)—understood as sums of money not received—equivalent to the return that would have been earned had the amount actually spent been invested in six-month debt securities issued by the Banco Nacional de Costa Rica.

It further requested that the co-defendant Ayuntamiento be ordered, in accordance with the judges’ sound judgment under the rules of reasoned evaluation of evidence (sana crítica), to compensate the plaintiff for the non-pecuniary harm (daño moral) caused to its commercial reputation and image in its activities in the free national market. This was based on the Municipalidad’s persistence in maintaining the initially imposed suspensive interim measure (medida cautelar suspensiva), despite the existence of technical and legal opinions from the Municipalidad’s own internal bodies that did not endorse the continued suspension, and despite the order of the Sala Constitucional making that suspension conditional upon requirements that the plaintiff duly satisfied. Under this claim, it requested ¢5.000.000,00. It also requested that the co-defendants be held jointly and severally liable for payment of the damages and lost profits in the amounts indicated above, except for the non-pecuniary harm, which was attributable solely and exclusively to the defendant Municipalidad, as stated in the preceding claim.

In the event that the judgment imposed unliquidated liability (condena en abstracto) on the co-defendants, either wholly or partially, the plaintiff would assert its rights during the judgment-enforcement stage, notwithstanding the precise identification and quantification set forth and duly substantiated herein. It likewise requested that the co-defendants be ordered jointly and severally to pay statutory interest until payment in full, without prejudice to any applicable monetary indexation. It further requested that they be held jointly and severally liable for attorneys’ fees and costs (ambas costas). After the legally required notice was given, the co-defendants opposed the action. The Municipalidad de Vásquez de Coronado requested dismissal of the complaint and an order requiring the plaintiff to pay attorneys’ fees and costs. The State requested dismissal of the complaint and raised the defenses of lack of a legal right, lack of standing, and lack of capacity to be sued (falta de derecho, legitimación activa y pasiva), and also requested that costs and interest be imposed on the plaintiff. Senara, for its part, requested dismissal of the complaint, an order requiring the plaintiff to pay costs, and raised the defenses of lack of a legal right and lack of capacity to be sued.

The Tribunal, insofar as relevant, rejected the defenses of lack of active and passive standing (falta de legitimación activa y pasiva) raised by the State and Senara. It upheld the defense of lack of legal right (falta de derecho) raised by the State and Senara and, with respect to the Municipalidad de Vásquez de Coronado, upheld it in part. Consequently, it dismissed the complaint insofar as it concerned the defendants State and Senara. It partially granted the complaint filed by Inversiones Pelyo del Este S.A. against the Municipalidad de Vásquez de Coronado, which it ordered to compensate the plaintiff company for property damage (daño material), consisting of the expenses it incurred in the construction performed before work was halted, the amount of which would be determined during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) under the terms stated in the substantive recital (considerando de fondo) of that judgment; the expenses incurred during the construction period—excluding those incurred to mitigate the environmental damage—were to be demonstrated through an expert appraisal (peritaje) supported by accounting, financial, or documentary evidence deemed credible by the enforcement judge, and it established that the amount would have to be adjusted to present value.

As to all other matters, it deemed the complaint dismissed insofar as relief was not expressly granted. With respect to the plaintiff and the Municipalidad de Vásquez de Coronado, it decided the case without a special award of costs (condenatoria en costas); the plaintiff was ordered to bear the costs pertaining to the State and Senara. It also ordered the payment of interest on the costs awarded against the plaintiff in favor of the State, accruing from the date this judgment became final until actual payment. Dissatisfied, the plaintiff filed an appeal in cassation (recurso de casación), setting forth three procedural objections and seven formal objections. However, in view of the manner in which the appeal will be decided, only the second ground of appeal, based on procedural reasons, will be set forth and resolved.

Plaintiff’s appeal in cassation on procedural grounds

II.Sole ground (second): it alleges that the Tribunal failed to provide reasons (falta de motivación). It explains that recital VI referred to the Administration’s strict liability (responsabilidad objetiva), but that its analysis contains no reason supporting why the claimant has no right to seek damages (daños y perjuicios) from the co-defendant Administrations for the harm it sustained. It states that there is no discussion of the State’s liability arising from the participation of the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles and SETENA, given that they approved the property for the construction and operation of the service station. Nor, it indicates, did the Tribunal address the liability of SENARA or of the co-defendant Municipalidad for the harm sustained as a result of the abusive and unlawful continuation of the precautionary measure (medida cautelar) suspending the work, even though it complied with the conditions established for lifting it.

Likewise, it points out that the Tribunal failed to rule on the disregard and non-implementation of the permits, authorizations, and approvals granted by the co-defendant Administrations. Hence, it notes, the Tribunal failed to provide reasons regarding the good faith (buena fe) it had alleged, as well as administrative legitimate expectations (confianza legítima administrativa), on which it insisted throughout the proceedings. It adds that no reasons were provided concerning the presumption of validity (presunción de validez) of the permits granted, such as the construction permit, or why the Tribunal reversed the causal link (nexo causal) relating to the construction and future operation of the gas station as a prerequisite for confirming the strict financial liability (responsabilidad objetiva y patrimonial) of the co-defendant Administrations.

III.Based on the development of this ground of appeal, the objection essentially constitutes a ground for cassation on procedural grounds, due to the judgment’s failure to provide reasons concerning the dismissal of the complaint insofar as it sought an award of damages against any of the co-defendant Administrations—according to the appellant in cassation, without supporting grounds [article 137 of the CPCA, subsection d)]—because the grounds for dismissal were not stated. Regarding the cited defect, this adjudicatory Body has held that it occurs when the judgment contains no statement of reasons or when its reasoning is so extremely confusing or contradictory that the rationale leading to the decision adopted in the operative portion cannot be clearly understood. Accordingly, the statement of reasons is not only mandatory under provision 57 of the CPCA, but also constitutes a requirement within a State governed by the rule of law, pursuant to the aforementioned provision 137, subsection d).

Furthermore, as an objection subject to review through the extraordinary appeal in cassation, under the terms of the cited provision, it must not be understood as a mechanism for challenging the judgment’s legal grounds. The issue is not whether the adjudicator ruled on every claim introduced into the proceedings, but rather whether the judgment states the grounds on which the corresponding decision was adopted. Moreover, this Chamber has held: “…a judgment constitutes a procedural act (acto procesal) through which a final resolution is reached concerning the dispute brought before and argued in the jurisdictional courts, determining whether the relief sought and the defenses raised are well-founded. Thus, subsection a) of provision 119 of the CPCA stipulates: ‘The judgment shall decide all claims and all matters permitted by this code.’ Such ruling must set forth the substantiated reasons for declaring the parties’ requests well-founded or unfounded, through the examination and resolution of the principal factual matters and the legal grounds under which they fall.

To that end, it must encompass the components inferred from the evidence admitted and taken, as well as those accepted tacitly or expressly, which it shall place within the legal system, with the effects that system confers upon them. Consequently, the specific factual and legal grounds supporting the ruling must be set forth. Hence, this reasoning constitutes the essential premise of the judgment. As a result, the reasoned portion (parte considerativa) of the judgment must examine, among other matters, the substantive issues raised, the defenses asserted, and the economic consequences of the case. Accordingly, that portion sets forth both the factual and legal grounds. The operative portion (parte dispositiva), in turn, determines whether the relief sought is granted or denied and rules on defenses and costs, and must reflect what was developed in the recitals. It bears emphasizing that because the statement of reasons is an essential premise of the judgment, it is an indispensable requirement; accordingly, subsection a of provision 137 ibid stipulates that its absence constitutes an independent ground for cassation, and its omission impairs the parties’ right of defense.” Judgment no. 459 of 9 hours 20 minutes of February 21, 2020.

IV.In support of its judgment, insofar as relevant, the Tribunal upheld the defense of lack of legal right, dismissed the claims concerning the liability of the State and SENARA, and stated that it ruled out the “…liability of the State and Senara, since, as stated in the preceding recital of this decision, the plaintiff’s claim for compensation against them is unfounded, but its claim against the local government is well-founded (sic).” (Municipalidad de Vásquez de Coronado). Consequently, among other things, in its operative portion it partially granted the complaint against the aforementioned municipality, which it ordered to compensate the plaintiff for the property damage consisting of the expenditures it incurred in the construction erected before the work was halted, to be determined during enforcement of the judgment under the terms stated in the substantive recital of this judgment.

Nevertheless, an analysis of the reasoned portion of the challenged decision shows that recital VI addressed, in general terms, matters pertaining to the Administration’s strict liability. It explained that this liability regime is objective and grounded in the theories of risk and equilibrium of the financial equation (equilibrio de la ecuación patrimonial). Its purpose essentially lies in providing compensatory reparation to persons who have sustained harm attributable to the Administration as a center of authority (purposive criterion). It cited provisions 11, 18, 33, 34, 41, 45, 49 first paragraph, 139 subsection 4), 140 subsection 8), 148, 188, and 191 of the Constitución Política, and provisions 190 et seq. and related provisions of the LGAP as the rules supporting it. Thus, the Administration must be liable for damage caused by its lawful, unlawful, normal, or abnormal functioning, except in cases of force majeure, fault of the victim, or the act of a third party.

It also stated that, under the legal system, the determination of liability is subject to the existence of a causal link between the administrative conduct and the harm sustained. Furthermore, three requirements must converge: an administrative act or omission; unlawful injury or damage (daño o lesión antijurídica), whether economic or non-economic, affecting the citizen subject to the Administration (administrado); and a causal relationship between the first two. It referred to national legal scholarship and case law on the subject. It likewise addressed the possible accumulation of liabilities (cúmulo de responsabilidades), concurrent fault (culpa concurrente), and participation by the citizen subject to the Administration. It similarly addressed the possible existence of three scenarios: that the harmful event occurs but some ground for exemption from liability arises; that the injurious act occurs without any ground for exemption arising (fault of the victim, act of a third party, or force majeure); and, lastly, that concurrent liabilities arise, in which case the assessment of damages must be apportioned and reduced due to the victim’s partial fault.

The Tribunal then proceeded from recital VI to VIII (first), where it ruled on the defenses raised, under the heading “VIII.- REGARDING THE DEFENSES RAISED.” In the following recital, which it also numbered VIII (second), it ruled on the award of costs—“VIII.- REGARDING THE AWARD OF COSTS”—. Although the first of those sections may be regarded as recital VII, it is evident that the adjudicators failed to decide the specific case: aside from matters relating to the claims, the answers, the proven facts, and what legal scholarship and case law state concerning the Administration’s strict liability, the judgment fails to explain why, in the matter under review, that form of liability was applied only in part against the defendant municipality. It also failed to explain why it dismissed the complaint insofar as it concerned the State and Senara, or the basis for its decision regarding costs.

V.It must be emphasized, as this Chamber has stated, that a lack of reasoning (falta de motivación) occurs when the factual and legal grounds supporting the decision reached in the case brought and argued in judicial proceedings are not developed. This adjudicative body has held that a judgment constitutes a procedural act (acto procesal) through which a final resolution is reached regarding the dispute brought and argued before the courts, determining whether the relief sought, as well as the defenses raised, should be granted. Thus, subsection (a) of provision 119 of the CPCA stipulates: “The judgment shall rule on all claims and all matters permitted by this Code.” Such ruling must set forth the substantiated reasons for declaring the parties’ requests meritorious or without merit, through the examination and resolution of the essential factual issues and the legal grounds under which they fall.

In this regard, it must encompass the components deduced from the evidentiary material (elementos de convicción) admitted and produced, as well as those accepted, whether tacitly or expressly, placing them within the legal system and applying the effects that the latter confers upon them. Consequently, a specific statement of the factual and legal grounds supporting the decision is required. Hence, such reasoning constitutes the substantive foundation of the judgment. As a consequence of the foregoing, the reasoning section of the judgment must examine, among other matters, the substantive issues raised, the defenses asserted, and the financial consequences of the case. Accordingly, that section sets forth both the factual and legal reasoning. The operative section, for its part, determines whether the relief sought, the defenses, and the award of costs (costas) are granted or denied, and must reflect what was developed in the recitals.

It bears emphasizing that, because reasoning is the substantive foundation of the judgment, it is an indispensable prerequisite; accordingly, subsection (a) of cardinal provision 137 ibid stipulates that its absence constitutes an independent ground for cassation (casación), and its omission impairs the parties’ right of defense.

VI.In accordance with the foregoing, this Chamber, after examining the Tribunal’s reasoning, concludes that it is plainly incomplete with regard to the examination and resolution of the specific case submitted for adversarial adjudication. Consequently, it finds that the challenged judgment lacks reasoning as to the specific factual and legal grounds explaining why it ruled as it did—partially ordering the Municipalidad de Vásquez de Coronado to pay for the building erected before work on it was halted—and why it rejected the claim against the Estado and SENARA. Likewise, it fails to explain why it ordered the plaintiff to pay the costs incurred by the Estado and SENARA. It is evident that the adjudicators did not explain why what occurred—the facts alleged in the complaint and the evidence—led them to find only the respondent Municipalidad liable, or why the other respondent Administrations were not held jointly and severally liable (responsabilidad solidaria).

It must be emphasized that the challenged judgment plainly fails to provide the reasons why it ruled as it did; not a single reason was developed in that regard. To reiterate, the Tribunal did not analyze the merits of the matter in light of the facts alleged in the complaint, the relief sought, the arguments made, and the evidence submitted; it found the Municipalidad de Vásquez de Coronado solely liable without providing any legal or factual basis for ruling as it did. Consequently, it remains unclear why the claim was upheld only with respect to that entity and not in relation to the other co-respondent Administrations. Likewise, the foregoing prevents a full understanding of why the issue of costs was decided as it was. Hence, given the judgment’s evident lack of reasoning, the proper course is to sustain the procedural ground for challenge under consideration.

VII.In accordance with the foregoing, the proper course is to grant the appeal. The Tribunal’s decision shall be vacated, and the matter shall be remanded to the court of origin for a decision in accordance with law. The oral and public hearing was held in this matter, and therefore it need not be repeated unless the adjudicators deem it necessary to take additional evidence or repeat an indispensable procedural act, in which case the aforementioned hearing shall be held [subsection 1) of provision 150 of the CPCA]. Furthermore, the hearing is preserved in digital media, and therefore it is deemed reasonable and proportionate to establish a period of 30 days for issuance of the judgment. This is intended to benefit the parties in accordance with the principles of promptness and procedural economy (economía procesal). Because it is unnecessary, the presentation and analysis of the remaining procedural and substantive grounds for challenge (agravios) are omitted.

POR TANTO

The appeal filed is granted. The decision contained in the challenged judgment is vacated, and the case file is remanded to the Tribunal of origin for a decision in accordance with law within 30 business days. It is not necessary to hold an oral hearing unless the adjudicators deem it indispensable to take additional evidence or repeat an indispensable procedural act, in which case such hearing shall be held. Because it is unnecessary, no mention of or ruling on the remaining objections raised is made. HBRENES LUIS GUILLERMO RIVAS LOAICIGA - JUSTICE MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUSTICE CARLOS GUILLERMO ZAMORA CAMPOS - JUSTICE DAMARIS MARIA VARGAS VASQUEZ - JUSTICE IGNACIO JOSE MONGE DOBLES - JUSTICE Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email: [email protected]

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Documento PJEDITOR Res. 000315-F-S1-2025 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las siete horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veinticinco.

Proceso ordinario, establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José por INVERSIONES PELYO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica no. 3-101-328190, representada por sus apoderados especiales judiciales, los licenciados. Manrique Jiménez Meza, cédula de identidad no. 1-487-250, y Federico Peraza Bedoya, cédula de identidad no. 1-1043-0088, contra del ESTADO representado por la procuradora licenciada Ana Cecilia Chen Apuy, cédula de identidad no. 1-787-209; MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO, representada por su apoderado especial judicial, licenciado Rolando Alberto Segura Ramírez, cédula de identidad no. 1-0625-0122, y el SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO, (SENARA), representado por sus apoderados especiales judiciales, licenciados Enmanuel López Vargas, cédula de identidad número 7-132-772 y Giovanni López Jiménez, cédula de identidad no. 1-701-815.

Redacta el magistrado Rivas Loáiciga

CONSIDERANDO

I.En lo que interesa el Tribunal tuvo por probados los hechos que de seguido se expondrán. La sociedad Inversiones Pelyo del Este S.A. es propietaria registral de la finca del Partido de San José número 569.222-000, plano catastrado número SJ-1021582-2005. Mediante certificado de zona número CZDIM-785-05 del 6 de octubre de 2005, la Municipalidad de Vásquez de Coronado, ante la solicitud de Inversiones Pelyo del Este, S.A., procedió a otorgar el uso de suelo para la construcción de una estación de servicio en la propiedad del plano catastrado SJ-1021582-05. El 20 de octubre de 2005, se presentó ante el Ministerio de Ambiente y Energía, el Formulario D1 de la Estación de Servicio Servicentro Coronado, planos, croquis y visados de la propiedad donde se construiría el Servicentro, descripción del proyecto, estudio arqueológico, estudio hidrológico, certificación de riesgo antrópico, perfiles del terreno, ubicación de perforaciones, estudio geotécnico y de mecánica de suelos, estudio de ingeniería básica del terreno, certificación de costo aproximado de la obra por C98.000.000.00, plano catastrado, certificación de Registro Público, certificación personería jurídica de Inversiones Pelyo del Este, S.A., documento de evaluación ambiental con matriz, formulario de inspección de campo del 28 de abril de 2006.

En oficio no. ASUB-033-06 del 26 de enero de 2006, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), le indicó al Arquitecto Octavio Lin Cousin respecto del Proyecto Estación de Servicio Servicentro Coronado, de la empresa Inversiones Pelyo de Este, S.A., que debería presentar una serie de documentación para poder resolver lo solicitado. Mediante acto no. ASUB-170-06 del 1° de mayo de 2006, el SENARA rechazó aprobar el proyecto de Estación de Servicio de Hidrocarburos Pelyo, dado que el estudio de geología no cumplió al considerarse que la vulnerabilidad hidrogeológica era de media a alta. El 7 de junio de 2006, la Secretaria General del SETENA solicitó al señor Rafael Yong Chan, representante legal de Inversiones Pelyo del Este S.A., presentar una serie de documentos. En oficio número CNE-DPM-0328-06 del 25 de agosto de 2006, el Jefe del Departamento de Prevención y Mitigación de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias, le indicó al señor Octavio Li Cousin de Inversiones Pelyo del Este.

S.A. que en cuanto a la propiedad con plano no. SJ-1021582-2005, no existía en el mapa de amenazas de dicha Comisión, información sobre un posible peligro que pudiera afectar esa propiedad, sin embargo, debido a la existencia de un fallamiento local en las cercanías, era obligación de que el desarrollo se apegara estrictamente al Código Sísmico vigente. Mediante acto no. ASUB-363-06 del 4 de setiembre de 2006, el SENARA, reconsideró la resolución no. SENARA ASUB-170-2006, sobre la construcción de una Estación de Servicio Almacenamiento de Combustibles, Servicentro Pelyo, y aprobó dicho proyecto, al establecer que la zona era de vulnerabilidad media. El 5 de setiembre de 2006, el señor Rafael Yong Chan, entregó a la SETENA documentación relacionada con el proyecto Estación de Servicio Coronado, expediente número DI-0109-2006-SETENA. En resolución número 2289-2006-SETENA, se le previno al representante legal de Inversiones Pelyo del Este, S.A., que presentara una declaración jurada de compromisos ambientales y si la misma cumplía con los requisitos se procediera a nombrar regente y cancelar la garantía ambiental.

Mediante escrito del 7 de diciembre de 2006, el señor Yong Chan cumplió con lo requerido por la SETENA. Mediante acto número 251-20017- SETENA de 8 horas 10 minutos del 19 de febrero de 2007, se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto de la Estación de Servicios de Inversiones Pelyo del Este, S.A. En oficio no. DGTCC-INF 03-08-07, se dio visto bueno por parte de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, a los planos y lote propuestos para la construcción y funcionamiento de la estación de Servicio de Inversiones Pelyo del Este, S.A. En resolución no. RDGTCC-577-2007-MINAE de 13 horas 50 minutos del 14 de agosto de 2007, se aprobó por parte de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía, los planos y lote propuestos para la construcción y funcionamiento de la estación de Servicio de Inversiones Pelyo del Este, S.A. Mediante Certificado de Zona número 884-07 del 11 de setiembre de 2007, la Municipalidad de Coronado, renovó el certificado de uso de suelo de la propiedad del plano catastrado SJ-1021582-05.

En oficio no. SA-230-317 del 13 de noviembre de 2007, el Director de Ingeniería de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, le indicó al Ingeniero Alfredo Zeledón de Saneamiento Ambiental de dicho gobierno local, que por considerar que la zona estaba definida como de alta vulnerabilidad no se permitían actividades industriales tipo A, por el alto riesgo de contaminación, por lo que no se autorizaba el proyecto de construcción de Inversiones Pelyo del Este, S.A. El rechazo del permiso de construcción, fue comunicado a dicha compañía mediante oficios IN-300-1185 del 22 de noviembre de 2007 y IN-300-1220 del 05 de diciembre de 2007. El 27 de noviembre de 2007, el representante legal de Inversiones Pelyo del Este, S.A., solicitó reconsideración de dicho rechazo. El 17 de enero de 2008, el representante legal de Inversiones Pelyo del Este, S.A. indicó a la Municipalidad de Vásquez de Coronado, que como el oficio IN-300-1220 del 5 de diciembre de 2007, condicionó la aprobación del permiso de construcción al cumplimiento de lo señalado por el Departamento de Saneamiento Ambiental, aportó documentación demostraba que cumplió con lo requerido.

De enero a abril de 2008, se dio una seguidilla de notas y oficios entre el representante legal de Inversiones Pelyo del Este, S.A. y la Municipalidad de Vásquez de Coronado, reclamando el primero el cumplimiento de lo señalado por SENASA y SETENA y el otorgamiento del permiso de construcción. El 2 de octubre de 2008, el representante de Inversiones Pelyo del Este, S.A., presentó ante la Municipalidad de Vásquez de Coronado, un recurso de revisión del rechazo de autorización del permiso de construcción de la estación de servicio; siendo que para su resolución el Departamento Legal de dicho ente local, solícita a SENARA criterio sobre la documentación aportada por el recurrente. Recibida la respuesta de SENARA, la Municipalidad de Vásquez de Coronado, en oficio no. AL-2000-887-09 del 23 de junio de 2009, concluyó mantener lo resuelto en cuanto a la restricción correspondiente a la impermeabilización del proyecto de Pelyo del Este y el rechazo el mismo.

Debido al rechazo de otorgar el permiso de construcción a la Estación de Servicio por consideraciones de tipo ambiental, del período de junio de 2007 a febrero de 2012, no se pudo entregar informes de regencia, por lo que SETENA renovó en ese período la viabilidad ambiental hasta noviembre de 2011, y por resolución número 2737-2011-SETENA, suspendió el plazo de vigencia para el inicio de actividades hasta ocho días antes que se informara el inicio de las obras al SETENA para levantar la suspensión de la vigencia de la Viabilidad Ambiental. En oficios S.A.2.3.34-583-11 del 07 de junio de 2011 y S.A.2.3.34-584-11 del 7 de junio de 2011, la Municipalidad de Vásquez de Coronado le indicó a la empresa Inversiones Pelyo del Este, S.A., que se consideró por parte del Departamento de Gestión Ambiental que no es ambientalmente factible ningún uso del suelo salvo el de protección hídrica y que por lo tanto no es procedente una Estación de Servicio.

Sin embargo, en el siguiente oficio le indica que puede estar disponible para otro tipo de construcción previa revisión del uso permitido y autorización del MINAE. Y se emitieron dos certificados de uso de zona del 10 de junio de 2011. El 21 de junio de 2011, el representante de Inversiones Pelyo del Este S.A., interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio con nulidad concomitante por la emisión del certificado de zona número 553-11 del 10 de junio de 2011. Dicha impugnación fue rechazada mediante oficio PU-2332-136-2011 del 12 de julio de 2011 y se le indicó que en cuanto a la apelación debía dirigirse al Concejo Municipal. El 27 de julio de 2011, el representante de Inversiones Pelyo del Este, S.A., planteó ante el Alcalde Municipal una apelación por inadmisión por el rechazo sin acto del recurso de apelación. Dicho recurso le fue rechazada y notificada a Inversiones Pelyo del Este, S.A. el 23 de setiembre de 2011.

En escrito del 29 de setiembre de 2011, el representante legal de Inversiones Pelyo del Este, S.A., pidió reconsideración al Departamento de Gestión Ambiental de lo resuelto en lo referido con el permiso de construcción y para ello aportó un grupo de documentos para revisión. De su análisis, dicho Departamento consideró por oficio S.A.2.3.34-1006-11 del 7 de octubre de 2011, que si era factible ambientalmente aprobar la construcción si el Departamento de Planificación y Control Constructivo lo aprobaba. Mediante resolución no. R745-2011 MINAET de 7 horas 5 minutos del 28 de noviembre de 2011, se aprobaron los planos de la construcción de la estación de servicio de Inversiones Pelyo del Este S.A. Con base en dicho criterio, en febrero de 2012, la empresa actora, aportó los documentos necesarios para la aprobación del permiso de construcción. El 17 de febrero de 2012, la Municipalidad de Vásquez de Coronado emitió el permiso de construcción.

El 23 de febrero de 2012, el señor Yong Chan informó a la SETENA que previo a iniciar las obras constructivas se procediera a levantar la suspensión de la Viabilidad Ambiental, lo cual se autorizó en el Informe Técnico ASA-705-2012-SETENA. El 29 de marzo de 2012, se inició la construcción de la Estación de Servicio. En oficio no. GS-250-004-12 del 7 de mayo de 2012, se comunicó por parte de Gestión de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, al Director de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), que en inspección realizada al proyecto de construcción de la estación de combustibles se detectó un afloramiento de agua constante y de alto volumen, que coincidía con el sitio donde se instalarían los tanques de combustible, e indicó que el nivel freático era a 2.6 metros. En mayo de 2012, un grupo de vecinos del sitio de construcción de la estación de servicio solicitó al Contralor Ambiental del MINAET investigara por qué se le había otorgado viabilidad ambiental a ese proyecto, dado que en el sitio existía un acuífero colgado y asimismo presentaron recursos de amparo.

El 14 de mayo de 2012, mediante oficio GP-230-030-2012, se le informó al representante legal de Inversiones Pelyo del Este S.A., por parte de la Municipalidad de Vásquez de Coronado que se procedía a paralizar como medida precautoria la totalidad de trabajos constructivos en el sitio. En fecha no especificada, se aportó un informe para cierre de fosa de la geóloga Catalina Vargas como parte de un plan de recuperación ambiental en el sitio de la construcción de la estación de servicio. Mediante oficio no. DGH-OF-93-2012 del 8 de junio 2012, el Jefe de la Unidad de Investigación y Gestión Hídrica de SENARA indicó que, en investigación en el sitio de construcción de Inversiones Pelyo del Este S.A., se determinó: "(...) la topografía original del terreno donde se pretende construir la estación de servicio presentaba una altura sobre el nivel de la calle de aproximadamente 1,9 metros, posteriormente se realizaron los movimientos de tierra y se excavó por lo menos a 1 metro por debajo del nivel de la calle actual.

Además, se realizó la excavación de la fosa para la instalación de los tanques a 5,65 metros el nivel del desplante, lo que EXP: quiere decir que aproximadamente se bajo de la superficie natural 8,55 metros. Esta profundización de la excavación el esa fosa puso a florar el nivel del agua subterránea que se ubica en el estrato areno-gravoso. (...) Por lo que se concluye lo siguiente: 1. La excavación de la fosa eliminó la capa de cobertura que cubría el acuífero superficial y afloro agua subterránea a un caudal de 4,2 litros por segundo (Aforo volumétrico). 2. Al eliminar la capa que cubre el acuífero superficial se cambió la vulnerabilidad de media a extrema (en la excavación para la instalación de los tanques de combustibles) y consecuentemente se aumentó el peligro de contaminación de este acuífero. 3. En las condiciones actuales no se recomienda la ubicación de tanques de almacenamiento de combustibles en la excavación donde aflora el agua subterránea. 4.

Deberá la empresa PELYO del Este S.A. y el regente ambiental proponer medidas de mitigación para devolver la condición de protección del acuífero y elaborar de nuevo una propuesta de la viabilidad hidrogeológica del sitio para determinar las consecuencias sobre el medio acuífero que tendría la instalación de la estación de servicio de combustibles". El 18 de junio de 2012, el señor Yong Chan presentó ante SENARA y el SETENA un plan de Mitigación para Cierre de Abertura en Acuífero Superficial y fosa en Zona de los tanques de combustible del proyecto Estación de Servicio Servicentro Coronado. En el expediente de recurso de amparo ante la Sala Constitucional número 12-009032-0007-CO, en julio de 2012, se dispuso la suspensión de las obras constructivas del Proyecto Estación de Servicio Servicentro Coronado. Mediante resolución no. R-DGTCC-788-2012-MINAET, la SETENA señaló respecto a la suspensión de las obras constructivas en el Proyecto Estación de Servicio Servicentro Coronado, que el Decreto 3031, artículo 18.1, permitía colocar los tanques en fosa, sobre la superficie para las condiciones de nivel freático alto o riesgos de inundación.

Recomiendan dar una contención efectiva de los posibles derrames y contemplar la construcción de una fosa de concreto. El señor Yong Chan solicita el 19 de julio de 2012, pidió al SETENA interponer sus buenos oficios ante la Sala Constitucional para que se le permitiera llevar a cabo el Plan de Mitigación para cierre de Abertura en Acuífero Superficial y Fosa de los Tanques de combustible en las obras constructivas indicadas. En acto no. CS-DARS-CO-137-12, el área rectora del Ministerio de Salud advierte a la Municipalidad de Vásquez de Coronado que se varió el sistema de tratamiento de aguas residuales de tanque séptico a Tanque Diez T.D-25, Fosa Biológica y que ellos no habían aprobado dicho cambio. Se analizó por parte del SETENA el diseño de cobertura de concreto y las especificaciones técnicas de los materiales para el sellado de la fosa existente en el sitio de construcción y se determinó que se debían hacer modificaciones.

Mediante nota del 3 de febrero de 2012, se recomendó por parte de la asesora legal de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, determinar la responsabilidad del funcionario municipal que aprobó los permisos de construcción de la empresa Inversiones Pelyo del Este. En oficio no. GP-230-249-12, el Ingeniero de la Municipalidad de Vásquez de Coronado indicó a la alcaldesa que efectivamente se constata en la lámina que señala la variación del sistema de tratamiento de aguas residuales de tanque séptico a Tanque Diez T.D-25, Fosa Biológica, que no cuenta con el sello del Ministerio de Salud, por lo que se le debe de consultar al funcionario que otorgó el permiso. El 24 de octubre de 2012, el representante de Inversiones Pelyo del Este S.A., presentó nueva documentación solicitada por la SETENA. Analizada la información aportada por la sociedad mediante acto no. CG-OF-054-2013 del 28 de enero de 2013, el Gerente General del SENARA solicitó la corrección de una serie de puntos del Plan de Mitigación.

Mediante voto 2013002023 de la Sala Constitucional de 14 horas 30 minutos del 16 de febrero de 2013, -expediente número 12-007866-0007- CO-, se dispuso en otro recurso de amparo presentado contra la construcción de la Estación de Servicio ya señalada, que se declaraba con lugar el recurso de amparo y que un grupo de funcionarios debían "(...) realizar las acciones correspondiente, de forma inmediata, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para garantizar que no se continúen las obras de construcción de la estación de servicio, de Inversiones Pelyo del Este, S.A., ni se permita su efectivo funcionamiento hasta que se hayan adoptado las medidas necesarias para descartar el riesgo de contaminación a los mantos acuíferos o aguas subterráneas (...)". En sentencia no. 2013002308 de la Sala Constitucional de 9 horas del 22 de febrero de 2013, se declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo del expediente número 12- 007831-000-CO, reiterando la orden ya dada en el primer recurso de amparo declarado con lugar.

Mediante voto no. 2013002309 de la Sala Constitucional de las 9 horas 20 minutos del 22 de febrero de 2013, se declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo del expediente número 12-009032-000-CO, reiterando la orden ya dada en el primer recurso de amparo declarado con lugar. En sentencia 2013002308 de la Sala Constitucional de 9 horas del 22 de febrero de 2013, se declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo del expediente número 12-007831-000-CO, reiterando la orden ya dada en el primer recurso de amparo declarado con lugar. Por resolución número 0565-2013-SETENA de 14 horas 15 minutos del 0 de marzo de 2013, se procedió de conformidad con lo dispuesto en los votos supra reseñados a ordenar a Inversiones Pelyo del Este S.A., a cumplir con lo ordenado en dichos votos y suspender cualquier obra constructiva hasta tanto no se implementaran las medidas necesarias para descartar el riesgo de contaminación de los mantos acuíferos o aguas subterráneas.

El representante legal de Inversiones Pelyo del Este S.A., solicitó a la SETENA un plazo de tres meses para poder realizar los estudios necesarios para conocer la vulnerabilidad del sitio y determinar el proceder, lo cual le fue concedido en acto no. 896-2013-SETENA del 9 de abril de 2013. Mediante nota del 8 de julio de 2013, el representante legal de Inversiones Pelyo del Este S.A., remitió a la SETENA la documentación solicitada con las exploraciones realizadas en el sitio del Proyecto de Estación. En oficio DIGH-UI-OF-159-2013 del 12 de agosto de 2013, el SENARA revisó la información aportada y concluyó que no se había cumplido con la totalidad de lo pedido por lo mantuvieron el criterio de alto riesgo de contaminación y que no era recomendable la instalación de una estación de servicio. Mediante oficio DIGH-UI-OF-197-2013 del 18 de setiembre de 2013, el SENARA reiteró el criterio de alto riesgo de contaminación y que no resultaba recomendable la instalación de una estación de servicio.

Contra el oficio DIGH-UI-OF-197-2013 del 18 de setiembre de 2013, el representante legal de Inversiones Pelyo del Este S.A., interpuso recurso de reconsideración, el cual se le rechazó. En oficio no. SG-ASA-716-2013 del 10 de octubre de 2013, la SETENA le indicó de nuevo al representante legal de Inversiones Pelyo del Este S.A., los requisitos que debía cumplir para poder proceder al sellado de la fosa. En respuesta al oficio señalado supra, el representante legal de Inversiones Pelyo del Este S.A., el 22 de octubre de 2013, expresó haber cumplido con todos los requisitos exigidos. Dicha información se le trasladó por oficio SG-ASA-841-2013 al SENARA, el 8 de noviembre de 2013, con el fin de que examinaran el cumplimiento de lo solicitado. Mediante acto no. GGOF-987-2013 del 26 de noviembre de 2013, el Gerente General del SENARA comunicó al secretario general del SETENA, que el miércoles 27 de noviembre de 2013, se procedería al cierre de la fosa de la Estación de Servicio Pelyo del Este, el cual se realizó y se confeccionaron las actas correspondientes.

El 4 y el 6 de diciembre de 2013, se realizaron las pruebas de permeabilidad por parte del geólogo contratado por la sociedad y con la presencia de personal de la Unidad de Investigación de SENARA. En nota del 16 de diciembre de 2013, el representante legal de Inversiones Pelyo del Este S.A., realizó entrega al SETENA, SENARA y Municipalidad de Vásquez de Coronado, del informe de cierre de la fosa en la estación de Servicio Servicentro Coronado. Debido a lo anterior, la SETENA mediante oficio no. SG-ASA-0075-2014 del 22 de enero de 2014, consultó al SENARA si era procedente la colocación de tanques para combustible a nivel superficial y no subterráneo como alternativa de viabilidad hidrogeológica. En acto no. DIGH-UI-030-14 del 10 de febrero de 2014, el jefe de la Unidad de Investigación del SENARA, le indicó al jerarca de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, que subsistían cuatro aspectos que no se habían completado en la nueva propuesta de viabilidad hidrogeológica.

Lo anterior fue comunicado al SETENA, quien a su vez notificó al representante legal de la sociedad para lo correspondiente. Mediante resolución del 28 de mayo de 2014, el Tribunal Ambiental Administrativo solicitó un informe al SETENA sobre el Proyecto de Estación de Servicio de Inversiones Pelyo del Este, S.A. En acto del 14 de julio de 2014, el SENARA le indicó al representante legal de Inversiones Pelyo del Este S.A., que revisada la vulnerabilidad, la misma continuaba siendo alta por lo que no se recomendó continuar con el proyecto. Por oficio no. DGTCC-777-2014 del 24 de julio de 2014, el Director General de Transporte y Comercialización de Combustible, le solicitó a SETENA resolver sobre el cumplimiento técnico del proyecto aprobado por ellos a Inversiones Pelyo del Este, S.A. mediante nota del 6 de agosto de 2014; el representante legal de Inversiones Pelyo del Este, S.A., solicitó a la Municipalidad de Vásquez de Coronado, se autorizara la continuación de la construcción al cumplirse con lo ordenado por la Sala Constitucional.

No obstante, el gobierno local le indicó que no era resorte municipal lo pedido, sino de coordinación interinstitucional, con el fin de aprobar las correcciones del proyecto. En oficio no. IGH-0365-14 del 19 de setiembre de 2014, el SENARA comunicó al SETENA, que se cumplió la viabilidad hidrogeológica. Mediante acto no. UI-312-14 del 31 de octubre de 2014, el SENARA le indicó a la Municipalidad de Vásquez de Coronado que se definieron tanques aéreos para combustibles en el proyecto de Inversiones Pelyo del Este, S.A. En resolución no. 2472-2014-SETENA de 10 horas del 27 de noviembre de 2014, se procedió a levantar la suspensión, avalar la modificación del proyecto, ordenar cumplir con la normativa en cuanto a la colocación de los tanques aéreos, y autorizar una nueva garantía. Dicha resolución luego fue corregida por el acto no. 0541-2015-SETENA de 14 horas 34 minutos del 3 de marzo de 2015, por una serie de errores.

El 5 de diciembre de 2014, el apoderado especial de Inversiones Pelyo del Este, S.A., solicitó a la Municipalidad de Vásquez de Coronado, el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de obras constructivas. Dicho representante también presentó otros escritos el 6 y el 7 de enero de 2015. La Municipalidad contestó el 9 de enero de 2015, al representante legal de Inversiones Pelyo del Este S.A. que se estaba a la espera de la respuesta de la asesora legal con el fin de contestar lo procedente. Por oficio no. SG-ASA-0059- 2015 del 19 de enero de 2015, la SETENA comunicó a la Municipalidad de Vásquez de Coronado, la Dirección de Gestión de Planificación Urbana y Control Constructivo y la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, el levantamiento de la suspensión de obras ordenada desde 2012. El 26 de enero de 2015, el Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, procedió a declarar lesivo mediante el acuerdo no. 2015-253-36 de la sesión ordinaria 253 de esa misma fecha, el otorgamiento del Certificado de Zona 553-11 del 10 de junio de 2011, emitido por el Arquitecto Dennis Jiménez Calderón del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Vásquez de Coronado.

Mediante resolución no. CM-100-232-15 del 25 de febrero de 2015, la secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, remitió al señor Leonardo Herrera Alcalde Municipal, el acuerdo número 2015-253-36 de la sesión ordinaria 253 del 26 de enero de 2015, del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, donde se procedió a declarar lesivo el otorgamiento del Certificado de Zona 553-11 del 10 de junio de 2011. En acto no. AL-200-603-15 del 3 de junio de 2015, el Alcalde de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, indicó al Apoderado Especial de la empresa actora que la posición oficial de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, era mantener la medida cautelar e incoar un proceso de lesividad contra el otorgamiento del Certificado de Zona 553-11 del 10 de junio de 2011. Mediante escrito recibido el 22 de junio de 2015, el Apoderado Especial de la Empresa Inversiones Pelyo del Este, S.A., formuló ante el Alcalde Municipal y Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el mencionado oficio AL200-603-15 del 3 de junio del 2015.

En resolución no. 019-15 de 12 horas 30 minutos del 28 de julio de 2015, del Alcalde de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto. El 25 de setiembre de 2015, se trasladó al Tribunal Contencioso Administrativo el recurso de apelación interpuesto por la empresa actora. El 20 de marzo de 2017, el representante legal de Inversiones Pelyo del Este, S.A. solicitó suspender la presentación de los informes de Regencia por cuanto por haber mantenido la Municipalidad de Vásquez de Coronado una medida cautelar de suspensión de obras y haber presentado una lesividad se les había impedido continuar con el proyecto; lo cual fue autorizado en setiembre de 2017. En expediente no. 15-010009-1027-CA, se conoció el proceso de lesividad interpuesto por la Municipalidad de Vásquez de Coronado contra Inversiones Pelyo del Este, Sociedad Anónima, donde mediante sentencia no. 20-2018-II de 10 horas 30 minutos del 23 de marzo de 2018, de la Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se declaró la nulidad absoluta del certificado de zona CZDIM-785-05 del 6 de octubre de 2005, del Departamento de Ingeniería Municipal y las renovaciones siguientes, que eran la base del permiso de construcción otorgado a Inversiones Pelyo del Este, S.A. Mediante documento no. LR.G.S-041-19-IF del 23 de agosto de 2019, el perito nombrado en este proceso, Luis Gabelman Serrano, procedió a rendir el peritaje pedido en audiencia preliminar y concluyó que los daños y perjuicios de la parte actora ascendían a: ¢804.151.714,00 correspondientes al valor del terreno y las construcciones, así como ¢102.272.015,00 atinentes a réditos legales.

En certificación de 9 horas del 23 de noviembre de 2021, el Departamento Financiero de la Municipalidad de Vásquez de Coronado certificó que, según los registros de la Oficina de Bienes Inmuebles de esa Municipalidad, la finca 569222 a nombre de Inversiones Pelyo del Este S.A. presentaba una declaración realizada en abril de 2014, por un valor del terreno de ¢276.765.489.00. Asimismo, que se le había otorgado el permiso de construcción no. 12-039 el 17 de febrero de 2012, para construcción de Estación de servicios por un valor de ¢199.900,659,00. 86) En el juicio oral y público se recibió el informe pericial del señor Luis Rodolfo Gabelman Serrano, quien indicó ser contador público y licenciado en administración de negocios desde 1986, señaló que laboró en la Contraloría General de la República desde que era bachiller. Era auditor externo y tenía un despacho que laboraba en diferentes sectores.

Igualmente, que desde 1986 es perito judicial en juicios similares a éste. Respecto del peritaje indicó que la actora tenía dos puntos de interés, mencionó que estudio el expediente y se reunió con las partes para determinar el objetivo. Con ellos solicitó requerimientos para realizar la experticia y cumplir con la misma. Manifestó que el daño patrimonial pedido es por no construir un servicentro, por los recursos que desembolsó por el proyecto inconcluso. Por recursos no productivos. Apuntó, solicitó a la parte actora registros de contabilidad (recursos de primer nivel) ya que no tenía contabilidad formal, por lo que le dieron un avalúo provisional del CFIA. Que por dicha razón utilizó un método alternativo. A saber, un avalúo hecho a valor de mercado. El informe fue hecho por un arquitecto y estimó que el avance de la obra era cercano al 35%. Consideró entonces, el avaluó practicado y señaló las sumas a las que se llegó en el mismo.

Agregó que como se pidió el cálculo de los perjuicios (costo oportunidad del dinero) otorgó los intereses legales del Banco Nacional de Costa Rica. Los mismos se calcularon en 102 millones de colones con fecha de corte a agosto 2019, fecha del avalúo. En el juicio oral y público se recibió el testimonio del señor Luis Antonio Chavarría Murillo, de profesión arquitecto, quien señaló realizaba avalúos desde 1999. Apuntó que fue perito del Poder Judicial. Ante preguntas de la parte actora indica: Que los insumos que utilizó fue la cinta para medir y libreta para anotar, que recorrió el sitio para ver el mercado de la zona. Que la metodología fue valor de mercado, recibió información de venta de la zona (homologación) determinó el valor por metro de la zona. En el bien tomó en cuenta el costo de producción, la depreciación y el avance de la obra, también lo que iba a ser la obra, por la tipología por tipo de edificio.

Indica que el precio previsto es el promedio de un edificio terminado menos la depreciación. Menciona respecto de la homologación que hay terrenos similares. Que para calcular el valor del edificio se pensó en cuándo iba a terminarse y cuánto podía costar y ese constituye el valor de reposición del edificio y a eso le restó porcentualmente lo que faltaba de terminar. Añadió que el edificio abandonado tenía un avance de un 35%. En el juicio oral y público se recibió el testimonio del señor Adolfo Lobo Zamora, quien expresó ser ingeniero civil desde hace 30 años. Que fue contratado por la parte actora. Ante preguntas de la parte actora menciona que, se le solicitó al contratante un avalúo, pero prefirió que fuera uno "neutro" de otro profesional. Que utilizó el expediente de la demanda, los datos macroeconómicos de INEC, del Banco Central y el avalúo. Que él fue al sitio, tomó fotos, vio el entorno.

Que la metodología del valor de Mercado fue: solicitar información (datos contables o públicos), pero se le dio información muy incompleta que no permitía cuantificar daños. Que concluyó que hubo, pérdida de infraestructura del terreno y perdida del valor del costo de utilidad. Que la ganancia de las estaciones de servicio se calcula en un 15%, pero él consideró un valor menor, el de los 6 meses de los títulos del Banco Nacional. Indica, lo que hizo fue determinar un valor adverso. Mencionó no haber capitalizado los intereses, sino que los indexó. Que tomó en cuenta los cinco años del permiso de operación de la estación de servicio, pero lo calculó desde el inicio de la obra al 30 de setiembre de 2017. Concluyó que el daño económico quedó reducido a 0, se le pidió aclarara como llegó a esa conclusión y señaló que, como el inmueble se encontraba inmovilizado constituía un “costo huido” y el valor económico era 0.

Expuso, que el costo de oportunidad (costo de inversión de los recursos disponibles, la mejor alternativa) y el costo hundido (gastos ya hechos) son diferentes. Señaló que son dos cosas diferentes, que el valor de las obras quedó en 0 para un fin económico muy puntual, la estación de servicio. Se le consultó si verificó si la empresa tenía la concesión y respondió que si no fuera así no tendría el permiso. Dijo no recordar si lo verificó. En el juicio oral y público se recibió el testimonio de Roberto Ramírez Chavarría quien indicó trabajar en el Senara desde hace 25 años. Relató, en 2006 realizó un estudio en el sitio de Pelyo sobre la vulnerabilidad geológica de ese lugar. Mencionó que Senara realiza análisis por los recursos del agua superficial y subterráneas. Agregó, la solicitante fue la sociedad Inversiones Pelyo del Este, S.A. Señaló, conocer el trámite para la instalación de una estación de servicio, que el decreto 30131 Minae-S estable que se debe contar con el pronunciamiento de Senara sobre la condición hidrológica del sitio y se pide previo a los trámites de las otras dependencias.

El alcance según reglamento es para determinar si el sitio y el suelo es apto para una estación de servicio por lo que Senara evalúa el sitio y revisa la vulnerabilidad de este, utilizando también la información del consultor del proyecto y de la revisión, la vulnerabilidad fue media. Señaló que el desarrollador aportó estudios de suelo e investigación en los alrededores de los niveles freático y el grado de confinamiento. Que revisan si los acuíferos son libres o no y la susceptibilidad de si se pueden contaminar o no. Apuntó los grados de vulnerabilidad e indicó que, el estudio dio una vulnerabilidad media que significaba una susceptibilidad a ser contaminado por una actividad atópica. Que eso dependía del suelo y su difidencia. Se le consultó si con vulnerabilidad media resultaba posible construir una estación de servicio y señaló que sí, si se tomaban las medidas en el modelo de construcción no habría problemas para construir.

Manifestó que Senara no utiliza planos, lo que revisa es la condición del suelo. Expuso, que su revisión no otorgaba permiso de construcción ni uso de suelo. En cuanto al problema de la construcción señaló que, en 2012 se recibió una nota de la Municipalidad de Coronado después de realizar una visita al sitio y se detectó un afloramiento de agua en los tanques. Mencionó que el caudal era de 4,2 litros por segundo y que eso alcanza para abastecer a 800 personas de agua. Manifestó que se investigó el afloramiento de agua, y sus fuentes para tener un mejor conocimiento. Añadió que el causal se dio en una esquina de la fosa para abastecimiento de combustible. Agregó que la Sala Constitucional en 2013, suspendió la construcción. Se determinó que al quitar las caspas el acuífero ya estaba en peligro y se debía dar un proceso de mitigación para recuperar el lugar y en el mismo participó también Setena.

El mismo consistió en tapar, compactar el área de afloramiento y compactar el suelo a nivel donde habían cortado. Mencionó que el terreno había sido bajado a ras de tierra unos 5.8 metro había sido removido. Señaló que el sistema fue alterado, pero se mitigó. Además, apuntó que el resto de la finca tenía una vulnerabilidad media, que se tenía que revisar y estudiar como quedó el sitio, evaluar y proponer otro sistema de construcción. Expresó que como el proyecto no volvió a Senara no se vieron otras soluciones constructivas. En la audiencia oral y pública se recibió el testigo Gilbert Benítez Rodríguez quien mencionó ser ingeniero civil a partir de 2014. Trabajaba para la Municipalidad de Vásquez de Coronado desde 2000. Dijo recordar las denuncias de vecinos y un afloramiento de agua en el año 2012 en el sitio. Se le consultó sobre la topografía original del terreno y señala a 1 o 2 metros.

Adicionó, la fosa no tenía profundidad al inicio después con el cierre técnico se dijo que era de 5 a 5 metros y medio. Se le preguntó si removieron mucho terreno e indicó que primero unos dos metros a nivel de calle y luego un metro más. En cuanto afloramiento señaló que llegó al acuífero y trataron de sacar el agua con una bomba. Refirió que Senara ordenó un cierre de la fosa en donde afloraba agua. Asimismo, que la fosa se llenó con concreto especial y el nivel de compactación con tierra. Se le preguntó en cuanto al uso del terreno y manifiesta que según el Plan Regulador tiene otros usos. Estado no pregunta. Senara consulta sobre el Plan Regulador y señala que salió publicado en La Gaceta 78 del 28 de abril de 1998. Que los usos están en el plan regulador en el artículo 20. Pregunta la parte actora si él participo en los permisos y usos de suelo de Pelyo señala que no. Se le consulta si conocía el expediente de Pelyo y añadió que no. Se le preguntó si conoce si levantaron las medidas y señala que no. Se le consultó si tenía experiencia en hidrocarburos y señaló que no. En el juicio oral y público se recibió el testimonio de Manuel García Murillo quien indicó ser politólogo y fue regidor suplente del 2010 al 2016 de la Municipalidad de Vásquez de Coronado.

Ante preguntas de la Municipalidad respondió que fue asistente del Alcalde de 2006 al 2007 y en la actualidad. Sobre la estación de servicio de 2012, expresó que el tema llegó al Concejo Municipal por una serie de planteamientos de grupos vecinales y ambientales que estaban preocupados por la norma urbanística para ese proyecto y sobre los permisos. Que se dio una participación ciudadana por este tema y se le pidió un informe a la Municipalidad. Agregó que las personas pidieron audiencia por un kínder cercano a ese proyecto. Y alguien cuestionó que el Plan Regulador no autorizaba ese tipo de proyecto. También, indicó que se recibieron consultas de un periódico del cantón. Agregó que cuando se dio el afloramiento de agua, los cuestionamientos se volvieron más fuertes y se afectaron los pozos del ICAA. Indicó que la comunidad pedía que la Municipalidad actuara y todo confluyó en el proceso de lesividad.

Agregó que antes se dio un recurso de amparo. Se le consultó si conocía el Plan Regulador y señaló que sí, y que en esa zona no decía expresamente que esa actividad se podía hacer como en otras zonas. El Concejo dijo que el Plan no se interpretaba, sino que se aplicaba. Se le preguntó, si era conforme o no la estación de servicio de acuerdo con el Plan Regulador y mencionó que no. Se le preguntó si sabía se le negó a la Sociedad otros usos e indicó no recordar. Se le cuestionó porque se solicitó la lesividad y mencionó que fue por las quejas de los ciudadanos y ellos las recanalizaron y también por los recursos de amparo. Se le preguntó sobre las otras estaciones de servicio de Coronado y señaló que había problemas técnicos jurídicos. El 7 de febrero de 2018, la empresa Inversiones Pelyo del Este S.A. interpuso demanda contra del Estado, Senara y la Municipalidad de Vásquez de Coronado, donde formuló las siguientes pretensiones, se declarara: con lugar la presente demanda en todos sus extremos; que, por cumplirse con los requisitos para la aplicación de la responsabilidad objetiva de la Administración Pública, se condenara solidariamente a las partes codemandadas, sea, a SENARA, Estado y Municipalidad de Vásquez de Coronado, a los siguientes rubros fijados de manera prudencial, —-sin perjuicio de su adaptación durante el iter procedimental— hasta su reconocimiento en sentencia firme y definitiva, así: por daño patrimonial, entendido por los gastos en que debió incurrir la parte actora por impulso causal y vinculante de las demandadas en la compra del terreno, y el valor de las edificaciones; a saber: ¢804.151.715,00; por perjuicios, —entendidos como las sumas dinerarias dejadas de percibir—, equivalentes a lo que se hubiera obtenido en caso de haberse colocado para la obtención de créditos desde la base de lo que efectivamente se gastó, en títulos de deuda a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, la suma de ¢210.679.142,00.

Además, se condenara al Ayuntamiento codemandado, de conformidad con el criterio de la sana crítica de los señores(as) juzgadores(as), por el daño moral ocasionado al buen nombre e imagen comerciales de la actora, en su actividad en el libre mercado nacional. Esto, por haber persistido dicha Municipalidad, en la continuidad de la medida cautelar suspensiva inicialmente adoptada, a pesar de la existencia de criterios técnicos y jurídicos de órganos internos de la propia municipalidad que no avalaron la indicada suspensión de efecto continuado y la orden de la Sala Constitucional que condicionó tal suspensión a lo que fue cumplido por la actora en su oportunidad. Por este extremo solicitó el monto de ¢5.000.000,00. Asimismo, se declarara la condenatoria en forma solidaria contra las partes codemandadas al pago de los daños y perjuicios por las sumas supra indicadas, con la excepción del daño moral que correspondía única y exclusivamente a la Municipalidad demandada conforme lo indicado en la pretensión anterior.

En la eventualidad que en sentencia se declarara una condena en abstracto contra las partes co-demandadas, fuera de manera total o parcialmente, se harían valer los derechos en la etapa de ejecución de sentencia, no obstante, la identificación y cuantificaciones precisas aquí señaladas y debidamente constatadas. De igual forma, pidió se condenara de modo solidario a los codemandados al pago de los intereses legales hasta su efectiva cancelación y sin perjuicio de la indexación monetaria del caso. Igualmente, se les obligara al pago solidario de ambas costas. Otorgado el traslado de ley, las co-accionadas se opusieron a la acción, la Municipalidad de Vásquez de Coronado solicitó se rechazara la demanda y se condenara a la parte actora al pago de ambas costas. El Estado pidió se declarara sin lugar la demanda e interpuso las defensas de falta de: derecho, legitimación activa y pasiva, así como que se impusieran las costas e intereses a cargo de la parte actora. El Senara por su lado, solicitó declarar sin lugar la demanda, se condenara al pago de las costas a la demandante y formuló las excepciones de falta de: derecho y legitimación pasiva.

El Tribunal en lo que interesa, rechazó las defensas de falta de: legitimación activa y pasiva interpuestas por el Estado y Senara. Acogió la falta de derecho interpuesta por el Estado y Senara y respecto de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, la acogió de modo parcial. En consecuencia, rechazó la demanda en lo que correspondía a los demandados Estado y Senara. Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Inversiones Pelyo del Este S.A. contra la Municipalidad de Vásquez de Coronado, a quien condenó al pago del daño material de la sociedad actora, consistente en los gastos en que incurrió en la construcción realizada antes de la paralización de la misma, monto que se determinaría en ejecución de sentencia en los términos señalados en el considerando de fondo de tal sentencia, siendo que debían demostrarse los gastos en el período de la construcción —sin incluir los gastos en que incurrió para mitigar el daño ambiental—, a través de un peritaje en el que se aportara la prueba contable, financiera o documental que mereciera credibilidad al juez ejecutor, y estableció que el monto que se tendría que traer a valor presente; en lo demás, entendió rechazada la demanda en lo no expresamente concedido.

En lo referido a la parte actora y la Municipalidad de Vásquez de Coronado, el asunto lo falló sin especial condenatoria en costas; con las costas a cargo de la parte actora en lo que correspondiente al Estado y Senara. Además, condenó al pago de intereses sobre las costas otorgadas a la parte actora, a favor del Estado desde la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Inconforme la parte actora formula recurso de casación donde desarrolla tres reproches procesales y siete de forma. Sin embargo, por la forma como se resolverá, únicamente se procederá a exponer y resolver el segundo agravio por motivos adjetivos.

Recurso de casación por razones procesales de la parte actora

II.Único (segundo): alega el Tribunal incurrió en falta de motivación. Explica, en el considerando VI se aludió a la responsabilidad objetiva de la administración, pero, al analizarlo no se halla ninguna razón que sustente el por qué, a la accionante no le asiste ningún derecho para reclamar a las Administraciones codemandadas por los daños y perjuicios experimentados por ella. Señala, no se alude a la responsabilidad del Estado debido a la participación de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y la SETENA dado que aprobaron el terreno para la construcción y se explotara la estación de servicio. Tampoco, indica, se refirió a la de SENARA ni a la de la Municipalidad co-accionada por los menoscabos experimentados, derivados del mantenimiento abusivo e ilegal de la medida cautelar de suspensión de las obras, aunque cumplió con las condiciones establecidas para que fuera levantada.

De igual forma, apunta, se omitió resolver en cuanto al desconocimiento e inejecución de los permisos, autorizaciones y aprobaciones concedidos por las Administraciones codemandadas. De ahí, acota se dejó de fundamentar sobre la buena fe que alegara, así como sobre la confianza legítima administrativa, en lo cual insistió a lo largo del proceso. Agrega, no se motivó nada en lo tocante a la presunción de validez de los permisos otorgados, como el de construcción, ni por qué invirtió el nexo causal en la edificación y futura operación de la gasolinera como requisito para confirmar la responsabilidad objetiva y patrimonial de las Administraciones codemandadas.

III.De acuerdo con el desarrollo del agravio, en esencia lo reprochado comporta un motivo de casación por razones adjetivas, por falta de motivación del fallo en lo concerniente al rechazo de la demanda en lo concerniente a la condena en daños y perjuicios a alguna de las Administraciones codemandadas, a decir del casacionista, sin fundamentación [artículo 137 del CPCA, inciso d)], ya que no se consignaron los fundamentos de su rechazo. Sobre el citado vicio, este Órgano decisor ha dispuesto, se produce cuando la motivación del fallo no existe, o bien, su desarrollo resulta en extremo confuso o contradictorio, de forma tal que impide tener claridad en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva. En esa virtud, la motivación no sólo deviene obligatoria, conforme al precepto 57 del CPCA, sino que constituye, además, un requisito dentro de un Estado de Derecho de conformidad con lo preceptuado en la citada norma 137 inciso d).

Asimismo, como reproche susceptible de ser revisado mediante el recurso extraordinario de casación, en los términos del canon señalado, no debe entenderse como un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia. No se trata de determinar si el juzgador se pronunció sobre todas las pretensiones incorporadas al proceso, sino por el contrario, que el fallo cuente con los fundamentos sobre los cuales se adoptó la decisión correspondiente. Por otro lado, esta Cámara ha resuelto, “…la sentencia constituye un acto procesal mediante el cual se arriba a la resolución final de la divergencia propuesta y debatida ante los tribunales jurisdiccionales, determinando la procedencia o no de lo pretendido, así como de las defensas opuestas. De ahí, en el inciso a) del precepto 119 del CPCA se estipula: “La sentencia resolverá sobre todas las pretensiones y todos los extremos permitidos por este código”.

Dicho pronunciamiento habrá de exponer las razones fundadas por las que declara procedentes o improcedentes lo peticionado por las partes, mediante el examen y desenlace de los aspectos de hecho primordiales y motivos jurídicos donde se subsumen. En dicha inteligencia han de comprender los componentes que se deducen de los elementos de convicción admitidos y practicados, al igual que los aceptados, sea de manera tácita o expresa, las cuales enmarcara en el ordenamiento jurídico, con los efectos que este les concede. Por consiguiente, se requiere de la exposición concreta de los fundamentos de orden fáctico y jurídico, sostén de lo resuelto. De ahí, dicha acción motivadora se constituye en el postulado sustancial del fallo. Como consecuencia de lo anterior, se tiene, en la parte considerativa de la sentencia entre otros elementos deberá examinar los aspectos de fondo expuestos, las excepciones opuestas, así como pronunciamiento sobre las resultas económicas del caso.

En consecuencia, es en dicho apartado donde se expone la fundamentación, tanto fáctica como normativa. Por su lado, en la parte dispositiva se resuelve en cuanto a si se acoge o rechaza lo pretendido, excepciones y costas, debiendo ser un reflejo de lo desarrollado en los considerandos. Se recalca, la motivación por ser el presupuesto sustancial del fallo, resulta un presupuesto ineludible, en virtud de lo cual el inciso a del cardinal 137 ibid estipula que su falta constituye una razón autónoma de casación y su omisión implica un menoscabo al derecho de defensa de las partes”. Sentencia no. 459 de 9 horas 20 minutos del 21 de febrero de 2020.

IV.El Tribunal como sustento de su fallo, en lo que interesa, acogió la defensa de falta de derecho y declaró sin lugar las pretensiones referidas a la responsabilidad del Estado y del SENARA y expresó descartaba la “…responsabilidad del Estado y del Senara, toda vez que tal y como se indicó en el considerando anterior de la presente resolución, al actor no le asiste la razón en torno al reclamo indemnizatorio respecto de ellas pero si de (sic) gobierno local”. (Municipalidad de Vásquez de Coronado). En consecuencia, entre otras cosas, en su parte dispositiva, declaró parcialmente con lugar la demanda contra el citado ayuntamiento, a quien condenó a cancelar a la actora el daño material consistente en las erogaciones en las cuales incurrió en la construcción levantada previo a la paralización de las obras, a determinar en vía de ejecución de sentencia, en los términos señalados en el considerando de fondo de esta sentencia.

No obstante, al proceder al análisis de la parte considerativa de la resolución recurrida, se constata, en el considerando VI se desarrolló en términos generales lo pertinente a la responsabilidad objetiva de la Administración. Así, se expuso su régimen es objetivo, y su fundamento se encuentra en las teorías del riesgo y del equilibrio de la ecuación patrimonial. Cuyo objeto radica en esencia en la reparación resarcitoria de quien sufrió un detrimento atribuible a la Administración como centro de autoridad (criterio finalista). Citó como las normas que lo sustentan los preceptos 11, 18, 33, 34, 41, 45, 49 párrafo primero, 139 inciso 4), 140 inciso 8), 148, 188 y 191 de la Constitución Política; 190, siguientes y concordantes de la LGAP. De forma que debe responder por los daños que provoque su funcionamiento legítimo, ilegítimo, normal o anormal, salvo fuera mayor, culpa de la víctima y hecho de un tercero.

También que de conformidad con lo estipulado en el ordenamiento jurídico su determinación queda sujeto a la existencia de un nexo causal, entre la conducta administrativa y el menoscabo experimentado. Además, que deben converger tres requisitos: una actuación u omisión administrativa; el daño o lesión antijurídica (patrimonial o extrapatrimonial) que afecte al administrado; y la relación de causalidad, entre los dos primeros. Aludió a doctrina nacional y jurisprudencia sobre el tema. Igualmente, expuso lo relacionado con el posible cúmulo de responsabilidades; culpa concurrente; participación del administrado. De igual modo, la ´posible existencia de tres hipótesis: se genere el hecho dañoso, pero, que surja alguna causa de exención de la responsabilidad; que se produjera la acción lesiva, aunque sin producir sin que exista ninguna causal de exoneración (culpa de la víctima, hecho de un tercero y fuerza mayor).

Por último, que se produzca una concurrencia de responsabilidades, por lo que han de graduarse y atenuarse la fijación de los daños y perjuicios, ante la culpa parcial de la víctima. Luego, del considerando VI, pasó al VIII (primero), donde resolvió lo referido a las defensas formuladas, y que denominó “VIII.- SOBRE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS”. En el siguiente considerando que también lo enumeró VIII (segundo), dispuso en cuanto a la condena en costas, —“VIII.- DE LA CONDENATORIA EN COSTAS”—. Aunque el primero de los citados apartados puede ser considerado el considerando VII, se hace evidente, las personas juzgadoras dejaron de resolver el caso concreto, aparte de lo relacionado con las pretensiones, las contestaciones, hechos probados, lo que la doctrina y jurisprudencia expresan en lo concerniente a la responsabilidad objetiva de la Administración, el fallo es omiso en cuanto al porqué en el subexamine se actuó dicho tipo de responsabilidad de forma parcial contra el Ayuntamiento accionado. Además, dejó de lado explicar, porqué rechazó la demanda en lo atinente al Estado y Senara, así cómo se sustenta lo decidido en cuanto al tema de costas.

V.Ha de insistirse, como lo ha señalado esta Sala, la falta de motivación se produce cuando se dejan de desarrollar los fundamentos de hecho y jurídicos con sustento en los cuales se arriba a la resolución del caso propuesto y debatido en vía jurisdiccional. Este Órgano decisor ha dispuesto, la sentencia constituye un acto procesal mediante el cual se arriba a la resolución final de la divergencia propuesta y debatida ante los tribunales jurisdiccionales, determinando la procedencia o no de lo pretendido, así como de las defensas opuestas. De ahí, en el inciso a) del precepto 119 del CPCA se estipula: “La sentencia resolverá sobre todas las pretensiones y todos los extremos permitidos por este código”. Dicho pronunciamiento habrá de exponer las razones fundadas por las que declara procedentes o improcedentes lo peticionado por las partes, mediante el examen y desenlace de los aspectos de hecho primordiales y motivos jurídicos donde se subsumen.

En dicha inteligencia han de comprender los componentes que se deducen de los elementos de convicción admitidos y practicados, al igual que los aceptados, sea de manera tácita o expresa, las cuales enmarcara en el ordenamiento jurídico, con los efectos que este les concede. Por consiguiente, se requiere de la exposición concreta de los fundamentos de orden fáctico y jurídico, sostén de lo resuelto. De ahí, dicha acción motivadora se constituye en el postulado sustancial del fallo. Como consecuencia de lo anterior, se tiene, en la parte considerativa de la sentencia entre otros elementos deberá examinar los aspectos de fondo expuestos, las excepciones opuestas, así como pronunciamiento sobre las resultas económicas del caso. En consecuencia, es en dicho apartado donde se expone la fundamentación, tanto fáctica como normativa. Por su lado, en la parte dispositiva se resuelve en cuanto a si se acoge o rechaza lo pretendido, excepciones y costas, debiendo ser un reflejo de lo desarrollado en los considerandos.

Se recalca, la motivación por ser el presupuesto sustancial del fallo, resulta un presupuesto ineludible, en virtud de lo cual el inciso a del cardinal 137 ibid estipula que su falta constituye una razón autónoma de casación y su omisión implica un menoscabo al derecho de defensa de las partes.

VI.De acuerdo con lo expresado, esta Cámara, luego del examen de lo desarrollado por el Tribunal en su parte considerativa arriba a la conclusión de que la misma resulta evidentemente incompleta en lo referido al examen y resolución del caso concreto sometido al contradictorio. En consecuencia, considera que la sentencia impugnada carece de motivación en lo que a las razones fácticas concretas, así como las jurídicas del porqué se resolvió cómo lo hizo, —condenando de modo parcial a la Municipalidad de Vásquez de Coronado, al pago de la edificación levantada de previo a su paralización; ni el por qué la rechazó en cuanto al Estado y SENARA. De igual manera, el por qué condenó a la actora a cancelarle las costas al Estado y SENARA. Las personas juzgadoras, es notorio, no fundamentan porqué, lo acaecido (hechos de la demanda y pruebas) conllevaron a tener como única responsable a la Municipalidad demandada, y el por qué no de forma solidaria las restantes Administraciones co-accionadas.

Ha de recalcarse, resulta evidente, la sentencia impugnada es ayuna en proporcionar las razones del porqué decidió cómo lo hizo, no hay un solo motivo desarrollado en tal sentido. Se recalca, el Tribunal no analizó el fondo del asunto a la luz de los hechos de la demanda, lo pretendido, argumentado y pruebas aportadas, teniendo a la Municipalidad de Vásquez de Coronado como única responsable, pero sin brindar ningún fundamento legal ni de hecho referido al por qué resolvió como lo hizo. Por consiguiente, queda la incógnita del por qué solo la estimó en lo tocante a ella y no en relación con las otras Administraciones codemandadas. Asimismo, la expresado conduce a que se desconozca a cabalidad el por qué se decidió el extremo de costas como se efectuó. De ahí, ante la evidente falta de motivación de la sentencia, lo procedente es acoger el cargo procesal que se conoce.

VII.De acuerdo con lo expuesto, lo procedente será acoger el recurso. Se anulará lo resuelto por el Tribunal y se reenviará el asunto al Despacho de origen para que resuelva conforme a derecho. En el presente asunto se efectuó la audiencia oral y pública, así no es necesario repetirla, salvo que los juzgadores estimen necesario la práctica de algún elemento de convicción, o reponer algún acto procesal imprescindible, en cuyo caso se efectuará la mencionada audiencia [inciso 1) del canon 150 del CPCA]. Además, consta en medios digitales, razón por la cual se estima, resulta razonable y proporcional establecer el plazo de 30 días para que se proceda al dictado del fallo. Esto con el propósito de beneficiar a las partes de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal. Por innecesario se omite ingresar a la exposición y análisis de los restantes agravios procesales, así como los de fondo.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso formulado. Se anula lo resuelto en el fallo impugnado, se remite el expediente al Tribunal de procedencia para que resuelva como en derecho corresponda en el plazo de 30 días hábiles. No resulta necesario realizar una audiencia oral, salvo que los juzgadores estimen indispensable la práctica de algún elemento probatorio, o la reposición de algún acto procesal imprescindible, en cuyo caso se efectuará. Por innecesario, se omite mención y pronunciamiento sobre los restantes reproches formulados. HBRENES LUIS GUILLERMO RIVAS LOAICIGA - MAGISTRADO/A MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - MAGISTRADO/A CARLOS GUILLERMO ZAMORA CAMPOS - MAGISTRADO/A DAMARIS MARIA VARGAS VASQUEZ - MAGISTRADO/A IGNACIO JOSE MONGE DOBLES - MAGISTRADO/A

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