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Res. 01563-2024 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 07/11/2024

Cessation of Environmental Inaction and Costs ExemptionCese de inactividad ambiental y exoneración de costas

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber upheld dismissal of the environmental claims because the municipal inaction had ceased, but vacated the costs award and exempted the claimant because he had grounds to litigate in defense of diffuse environmental interests.La Sala mantuvo el rechazo de las pretensiones ambientales porque cesó la inactividad municipal, pero anuló la condena en costas y exoneró al actor por haber litigado con motivo en defensa de intereses difusos ambientales.

SummaryResumen

The First Chamber decided a cassation appeal against a judgment dismissing an action that sought to compel the Municipality of Garabito to remove solid waste and restore environmental damage at Playa Azul. It upheld the dismissal of the environmental claims because the Municipality proved that, during the proceedings, it undertook measures to clean the beach and prevent and eliminate pollution sources. Once the alleged administrative inaction had ceased, there was no remaining omission to declare or claim capable of being granted; consequently, examining the precautionary principle or the evidentiary value of news reports to establish environmental harm was unnecessary. The Chamber nevertheless overturned the award of litigation costs. It found that the claimant acted to protect diffuse environmental interests, sought no personal benefit, and had sufficient grounds to initiate proceedings based on reports suggesting municipal neglect. The cassation appeal was therefore partially granted solely to exempt the claimant from paying costs, while the substantive dismissal remained undisturbed.La Sala Primera resolvió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que rechazó una demanda dirigida a obligar a la Municipalidad de Garabito a eliminar residuos sólidos y restaurar el daño ambiental en Playa Azul. Confirmó el rechazo de las pretensiones ambientales porque, durante el proceso, la Municipalidad acreditó haber realizado acciones de limpieza, prevención y erradicación de focos de contaminación. Al haber cesado la inactividad administrativa denunciada, ya no existía una omisión que declarar ni una pretensión susceptible de acogerse, por lo que resultaba innecesario examinar el principio precautorio o la eficacia de las publicaciones periodísticas para probar el daño. Sin embargo, la Sala anuló la condena en costas: consideró que el actor litigó en defensa de intereses difusos ambientales, sin procurar un beneficio propio, y que las noticias aportadas proporcionaban motivo suficiente para promover la actuación municipal. En consecuencia, declaró parcialmente con lugar la casación exclusivamente para exonerarlo del pago de las costas.

Key excerptExtracto clave

The fact is that the Municipality succeeded in proving, with the evidence entered into the proceedings, that the omission no longer existed; therefore, there was no claim left to grant and no precautionary principle requiring protection. When the Tribunal intervened and issued its decision, there was no longer any inaction to declare, so the action could not be granted. The most important point is that the evidence entered into the proceedings demonstrated the cessation of the inaction, even though this was an environmental matter, because the inaction was overcome by municipal activity once the Administrative Litigation Tribunal intervened. It is therefore unnecessary to examine the evidentiary weight of the news excerpts submitted to prove environmental damage. For these reasons, the grounds of appeal are rejected. Thus, because the claimant sought nothing for himself, there was no abuse of rights, but rather claims strictly seeking environmental restoration; the defense of a diffuse interest was not distorted by using it for personal benefit, and the ground of appeal therefore succeeds. Accordingly, the cassation appeal must be granted on this issue, requiring the Tribunal's judgment to be overturned and the unsuccessful claimant to be exempted from paying costs because he had grounds to litigate.Lo cierto es que la Municipalidad logró acreditar con la prueba allegada al proceso, que esa omisión ya no existe, por lo que ya no habría pretensión alguna por acoger, ni principio precautorio que tutelar. Cuando el Tribunal intervino y procedió a resolver, ya no existía inacción por decretar, por lo que la demanda no pudo ser declarada con lugar. Acá lo más importante es que, con la prueba allegada al proceso, se demostró el cese de la inactividad, aun tratándose materia ambiental, pues la inactividad se enervó con la actividad municipal, una vez que intervino el Tribunal Contencioso Administrativo. Por ello carece de interés analizar la fuerza probatoria de los extractos noticieros presentados como prueba para demostrar el daño ambiental. En razón de lo expuesto, se rechazan los agravios. Entonces, al no existir pretensiones para sí, no existe abuso del derecho, sino pretensiones estrictamente de restauración ambiental, no existe desnaturalización en la defensa del interés difuso para instrumentarlo en beneficio propio, y de ahí la procedencia del agravio. Por lo tanto, la casación formulada debe ser acogida en este extremo, lo que conlleva revocar el fallo del Tribunal, y exonerar al pago de las costas a cargo del vencido por haber litigado con motivo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "A este asunto se le dio el procedimiento establecido en el numeral 35 del CPCA, y este trámite especial busca evitar procesos innecesarios dando la posibilidad de que la Administración enmiende sus inactividades atribuidas."

    "This matter followed the procedure established in Article 35 of the CPAA, a special mechanism intended to avoid unnecessary proceedings by allowing the Administration to remedy the inaction attributed to it."

    Considerando IV

  • "A este asunto se le dio el procedimiento establecido en el numeral 35 del CPCA, y este trámite especial busca evitar procesos innecesarios dando la posibilidad de que la Administración enmiende sus inactividades atribuidas."

    Considerando IV

  • "El demandante por medio de esos reportajes, acude en defensa de los intereses difusos ambientales, es decir, en defensa de una inactividad relacionada con el medio ambiente, y con la finalidad de que la Municipalidad actúe para contrarrestar la contaminación en el lugar, lo cual hace posteriormente."

    "Through those news reports, the claimant acted in defense of diffuse environmental interests—that is, against inaction related to the environment—and sought to have the Municipality act to counter pollution at the site, which it subsequently did."

    Considerando V

  • "El demandante por medio de esos reportajes, acude en defensa de los intereses difusos ambientales, es decir, en defensa de una inactividad relacionada con el medio ambiente, y con la finalidad de que la Municipalidad actúe para contrarrestar la contaminación en el lugar, lo cual hace posteriormente."

    Considerando V

  • "Bastaba por entender desde las publicaciones noticieras, que el ambiente estaba desatendido por parte de la Municipalidad, por lo que existieron motivos suficientes para gestionar la activad del Ente Público, aun y cuando por las razones expuestas se declarara sin lugar la demanda."

    "The news publications were sufficient to suggest that the Municipality was neglecting the environment, so there were adequate grounds to seek action by the public entity, even though the claim was ultimately denied for the reasons stated."

    Considerando V

  • "Bastaba por entender desde las publicaciones noticieras, que el ambiente estaba desatendido por parte de la Municipalidad, por lo que existieron motivos suficientes para gestionar la activad del Ente Público, aun y cuando por las razones expuestas se declarara sin lugar la demanda."

    Considerando V

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso interpuesto por Walter Brenes Soto, contra la Municipalidad de Garabito. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida, únicamente en cuanto se resolvió condenando en costas al vencido."

    "The appeal filed by Walter Brenes Soto against the Municipality of Garabito is partially granted. Consequently, the challenged judgment is vacated solely insofar as it ordered the unsuccessful party to pay costs."

    Por tanto

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso interpuesto por Walter Brenes Soto, contra la Municipalidad de Garabito. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida, únicamente en cuanto se resolvió condenando en costas al vencido."

    Por tanto

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EV Template Generation: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S1SENT005.dpj Res. 001563-F-S1-2024 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine eighteen a.m. on seven November two thousand twenty-four.

Ordinary proceedings (proceso de conocimiento) instituted before the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda by WALTER BRENES SOTO, representing himself, against the MUNICIPALIDAD DE GARABITO, represented by Ericka Matarrita Carrillo. The plaintiff files a cassation appeal (recurso de casación) against Resolution Nro. 056-2021-IV of 07 hours and 28 minutes on 29 April 2021, issued by the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Cuarta.

Justice Rojas Morales authored the opinion.

CONSIDERATIONS

I.The plaintiff instituted ordinary proceedings against the Municipalidad de Garabito, seeking the following: “1. That the Municipalidad de Garabito be ordered to comprehensively eliminate the source of pollution associated with the solid waste found along playa azul. 2. That the Municipalidad de Garabito be ordered to remediate the environmental damage existing along playa azul, pursuant to the Plan de Gestión Integral de residuos sólidos de la Municipalidad de Garabito, as well as the Ley Integral de Residuos Sólidos and its Reglamento. 3. That the defendant be ordered to pay both categories of costs (costas).” The defendant, for its part, denied the complaint and raised the defense of failure to join a necessary defendant (litis consorcio pasivo necesario). The Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Cuarta, composed of Judges José Iván Salas Leitón, Felipe Córdoba Ramírez, and Elías Baltodano Gómez, by Resolution Nro. 056-2021-IV of 07 hours and 28 minutes on 29 April 2021, found that there was no legal basis for the claim and, consequently, dismissed the complaint in its entirety. They also ordered the plaintiff to pay both categories of costs incurred in the proceedings. Dissatisfied, the plaintiff filed a cassation appeal, which was admitted by this Chamber. -

II.The appellant alleges three grounds for cassation (motivos de casación) based on violations of substantive law. As the first ground, he alleges a violation of article 138 subsection b) of the Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), due to improper assessment of the evidence and inconsistency with the facts found not proven (hechos no probados). He states that unproven fact number 1 should have been deemed established on the basis of the documentary evidence, specifically the news reports from CRHoy.com and La Nación, which describe the pollution affecting the Río Tárcoles, Playa Azul, Quepos, and Potrete. Likewise, the testimonial evidence (Laura Zumbado Ramos) established the serious environmental damage, specifically at Playa Azul. As his second grievance, he alleges a violation of subsection a) of article 138 of the CPCA due to improper assessment. He states that the precautionary principle (principio precautorio) was violated because the burden of proof was reversed (article 109 of the Ley de Biodiversidad).

In addition, when answering the complaint, the defendant acknowledges in response to the first fact that Playa Azul is one of the most polluted beaches in the country; it is therefore contradictory to find that the environmental damage was not established. Under the precautionary principle, the plaintiff did not bear the burden of proof, and it was therefore excessive for the Tribunal to require technical evidence demonstrating the existence of environmental damage when, given the nature of the subject matter, it was incumbent upon the defendant to prove that no damage existed. Requiring such technical evidence violates the principle of access to justice and, in turn, the right to a healthy and ecologically balanced environment. He further asserts that the judges improperly assessed the testimony of Zumbado because, although she was called by the defendant, she established the environmental damage suffered at Playa Azul, which the judges entirely disregarded.

In his view, the foregoing violates articles 41.5 of the Código Procesal Civil (CPC), 82 subsection 4), and 220 of the CPCA. He subsequently argues that the evidence offered to establish the omission (conducta omisiva) of the Territorial Entity was improperly assessed. He asserts that, as of 31 August 2016, when the complaint was filed, the Municipalidad had taken no action to address the problem in the area. It was only after the complaint was filed that the defendant took action at Playa Azul, as demonstrated by the testimonial evidence (Laura Zumbado) and documentary evidence in the record, given that official communications BAE-059-2016, UTGA-2017-002, and UTGA-2017-120 postdate the filing of the complaint. He states that the foregoing violates article 41.5 of the CPC and articles 82 subsection 4) and 220 of the CPCA. As the third ground for cassation, he alleges a violation of article 138 subsection c) of the CPCA due to failure to apply the provision.

He states that the defendant was granted the period established in article 35 of the CPCA; however, when responding at that stage, the Municipalidad stated that it had performed work to mitigate future damage, meaning that the omission persisted. Accordingly, the defendant failed to comply with article 35 of the CPCA, and the Tribunal did not even assess that circumstance. Finally, he adds that he has instituted numerous proceedings in his personal capacity and at his own expense for the benefit and protection of the environment (article 50 of the Constitución Política). Moreover, the subject matter of the proceedings does not include claims for damages, much less claims intended to satisfy a personal interest; he therefore considers an exemption from costs appropriate under article 193 of the CPCA because sufficient grounds existed to litigate and because he acted in good faith. -

III.As relevant here, the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda stated: “…in fact number one of his complaint, the plaintiff asserted that Playa Azul is one of the country’s polluted beaches; however, the evidence he submitted (media reports) is insufficient to support his assertion and is also unsuitable, considering the nature and scope of a news report, of which, at most, it may be said that it contains information from the journalist’s perspective and therefore cannot, at any level, be understood as conclusive proof of that assertion, quite apart from the source of the information. The publication does not explain how its author arrived at that factual premise; its mere submission does not establish the scientific validity of its contents; nor did the plaintiff submit suitable evidence to prove it—we reiterate—because what he attached were reports published by CRHoy and La Nación describing pollution of the waters at the beaches mentioned therein by coliform bacteria generated in the upper, middle, and lower watershed of the río Grande de Tárcoles, as well as photographs depicting a beach polluted by solid waste without establishing that the beach shown was Playa Azul.

We reiterate that this is not evidence of the facts beyond the existence of the news report itself (…) One would have expected the complaint to have been preceded by an investigation capable of providing sufficient factual elements to present a body of facts that could be verified in relation to the omitted administrative actions, supported by reliable technical evidence and a solid argument clearly setting forth a theory of the case (Teoría del Caso).” –

IV.Upon reviewing the subject matter of the proceedings, the legal grounds asserted in the complaint, and the objections raised in this cassation appeal, it is apparent that the plaintiff seeks a declaration of administrative inaction (inactividad) by the Municipalidad de Garabito, which, in his view, failed to eradicate the solid-waste pollution existing at Playa Azul. This matter was processed under the procedure established in article 35 of the CPCA. This special procedure seeks to avoid unnecessary proceedings by allowing the Administration to remedy the inaction attributed to it; if the requested relief is not provided within that fifteen-day period, the proceedings continue in the ordinary course, without prejudice to restoring the legal situation during the proceedings, as occurred in this matter. The Tribunal determined that the defendant Municipalidad had ceased the alleged inaction, as shown by official communications BAE-059-2016 of 19 December 2016, UTGA-2017-002 of 04 January 2017, and UTGA-2014-120 of 03 July 2017 from the Municipalidad de Garabito, as well as the testimony of Laura Zumbado Rojas, which described various actions taken by the defendant to clean Playa Azul.

In addition, the supplemental evidence ordered for adjudication (prueba para mejor resolver), submitted by the defendant and admitted as such by the panel of judges, shows that the Instituto Costarricense de Turismo and the Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica awarded Playa Azul the Bandera Azul Ecológica distinction in 2020 and 2021. The Tribunal therefore found that the Municipal Entity did take action to prevent and eradicate sources of pollution in the area. Although the plaintiff filed this complaint alleging inaction by the Territorial Entity, that inaction had ceased, as verified by the Tribunal; analysis of the precautionary principle is therefore unnecessary because, as stated, the alleged municipal inaction had ended. The fact is that, through the evidence entered into the proceedings, the Municipalidad established that the omission no longer exists; consequently, there is no longer any claim to grant or precautionary principle to protect.

By the time the Tribunal intervened and issued its decision, there was no longer any inaction to declare, and therefore the complaint could not be upheld. The most important point is that the evidence entered into the proceedings demonstrated the cessation of the inaction, even though the matter concerns environmental issues, because the municipal activity brought the inaction to an end once the Tribunal Contencioso Administrativo intervened. It is therefore unnecessary to analyze the evidentiary weight of the news excerpts submitted as evidence of environmental damage. For the foregoing reasons, the grievances are rejected. –

V.With respect to costs (costas), the appellant is correct for the following reasons: although the news clippings failed to prove contamination in the area, the cessation of the inaction was established, and the fact remains that those clippings are significant for the defense of diffuse interests (intereses difusos) and, consequently, for exemption from the order to pay costs (condena en costas). Through those reports, the claimant acts in defense of diffuse environmental interests—that is, in response to inaction relating to the environment—and seeks to have the Municipality take action to counteract the contamination at that location, which it subsequently does. It should be noted that the claimant brings the action as part of the protection of the environment, without seeking anything for himself. He seeks to have the Municipality take action to stop the contamination at Playa Azul; therefore, in the opinion of this Chamber, there should be no order to pay costs.

The news publications were sufficient to show that the Municipality had neglected the environment, and there were therefore sufficient grounds to seek action by the Public Entity, even though the action was dismissed for the reasons stated. Accordingly, because the claimant seeks nothing for himself, there is no abuse of rights (abuso del derecho), but rather claims strictly aimed at environmental restoration (restauración ambiental); nor is the defense of a diffuse interest distorted to use it for personal benefit. The ground of appeal is therefore well-founded. Consequently, the appeal in cassation (casación) must be granted on this point, requiring the Tribunal’s ruling to be reversed and the unsuccessful party to be exempted from paying costs because the litigation was brought with good cause. -

VI.For the reasons stated, the appeal filed by Walter Brenes Soto against the Municipalidad de Garabito is partially granted, and Resolution Nro. 056-2021-IV, issued at 07 hours and 28 minutes on 29 de abril del 2021 by the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Cuarta, is quashed solely with respect to the award of costs. Ruling on the merits, the claimant is exempted from payment thereof. -

POR TANTO

The appeal filed by Walter Brenes Soto against the Municipalidad de Garabito is partially granted. Consequently, the judgment under appeal is vacated solely insofar as it ordered the unsuccessful party to pay costs. In its place, ruling on the merits, the claimant is exempted from payment thereof. - Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Leiva Poveda Carlos Guillermo Zamora Campos Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email: [email protected]

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EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S1SENT005.dpj Res. 001563-F-S1-2024 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas dieciocho minutos del siete de noviembre de dos mil veinticuatro .

Proceso de conocimiento incoado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por WALTER BRENES SOTO, quien se representa a sí mismo, contra la MUNICIPALIDAD DE GARABITO representada por Ericka Matarrita Carrillo. La parte actora presenta recurso de casación contra la resolución Nro. 056-2021-IV de las 07 horas con 28 minutos del 29 de abril del 2021, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Cuarta.

Redacta la magistrada Rojas Morales.

CONSIDERANDO

I.La parte actora interpuso proceso de conocimiento en contra de la Municipalidad de Garabito, en el cual pretende lo siguiente: “1. Se ordene a la Municipalidad de Garabito eliminar de manera integral el foco de contaminación asociado a los residuos sólidos que existe a lo largo de playa azul. 2. Se ordene a la Municipalidad de Garabito restaurar el daño ambiental existente a lo largo de playa azul, en aplicación del Plan de Gestión Integral de residuos sólidos de la Municipalidad de Garabito; así como, de la Ley Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. 3. Que se condene al demandado al pago de ambas costas”. Por su parte, el demandado contestó de forma negativa la demanda, y opuso la excepción de litis consorcio pasivo necesario. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Cuarta, integrada por los jueces José Iván Salas Leitón, Felipe Córdoba Ramírez y Elías Baltodano Gómez, mediante resolución Nro. 056-2021-IV de las 07 horas con 28 minutos del 29 de abril del 2021, declararon una falta de derecho, y, por ende, improcedente la demanda en todos sus extremos. Además, condenaron a la parte actora al pago de ambas costas del proceso. Inconforme, la parte demandante formuló recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala. -

II.El recurrente alega tres motivos de casación por violación a normas sustantivas. Como primer motivo, aduce, violación al artículo 138 inciso b) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), por indebida valoración de la prueba y contradicción con los hechos no probados. Indica, el hecho no probado número 1, debió tenerse por demostrado conforme a la prueba documental, específicamente las notas periodísticas de CRHoy.com y La Nación, los cuales señalan la contaminación que contiene el Río Tárcoles, Playa Azul, Quepos y Potrete. Asimismo, de la prueba testimonial (Laura Zumbado Ramos) se logró acreditar el grave daño ambiental, específicamente en Playa Azul. Segundo agravio, advierte, violación al inciso a) del numeral 138 del CPCA por indebida valoración. Señala, existe una violación al principio precautorio, pues se dio una inversión en la carga de la prueba (artículo 109 de la Ley de Biodiversidad).

Sumado a ello, la parte accionada al contestar la demanda, afirma en el hecho primero, que Playa Azul es una de las playas más contaminadas en el país, por lo que resulta contradictorio que se determine una falta de acreditación del daño ambiental. Conforme al principio precautorio, el deber de la carga probatoria no la tenía la parte actora, por lo que resulta desmesurado que el Tribunal exija prueba técnica para demostrar la existencia del daño ambiental, cuando por la naturaleza de la materia, le correspondía al demandado demostrar la no existencia del daño. Pretender esa prueba técnica, recae en una violación al principio de acceso de la justicia, y a su vez, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Luego, estima, los juzgadores valoraron indebidamente a la testigo Zumbado, pues si bien fue ofrecida por la parte demandada, ella acreditó el daño ambiental sufrido en Playa Azul, lo cual ignoran por completo los juzgadores.

Lo anterior, aprecia, violenta los numerales 41.5 del Código Procesal Civil (CPC), 82 inciso 4) y 220 del CPCA. Posteriormente, argumenta, indebida valoración de la prueba, la cual fue ofrecida para acreditar la conducta omisiva del Ente Territorial. Afirma, al día 31 de agosto del 2016, cuando se interpuso la demanda, la Municipalidad no había realizado ninguna acción para atender la problemática en la zona. Es posterior a la interposición de la demanda, que el accionado toma acciones en Playa Azul, y ello quedó demostrado con la prueba testimonial (Laura Zumbado) y documental que consta en autos, pues véase que los oficios BAE-059-2016, UTGA-2017-002 y UTGA-2017-120, son de fecha posterior a la interposición de la demanda. Lo anterior, señala, violenta el artículo 41.5 del CPC, 82 inciso 4) y 220 del CPCA. Como tercer motivo casacional, añade, violación al artículo 138 inciso c) del CPCA, por inaplicación de la norma.

Enuncia, a la parte demandada se le concedió el plazo establecido en el artículo 35 del CPCA, sin embargo, al contestar dicha audiencia, la Municipalidad señala que han realizado obras para mitigar el daño a futuro, es decir, la conducta omisiva persistía. Ante ello, la accionada incumplió con el numeral 35 del CPCA y el Tribunal ni tan siquiera la valoró. Por último, agrega que ha interpuesto numerosos procesos a título personal y bajo su propio costo, en beneficio y protección del medio ambiente (artículo 50 de la Constitución Política). Además, dentro del objeto del proceso, no existen pretensiones indemnizatorias ni mucho menos para satisfacer un interés propio, por lo que estima correcto la exoneración en costas conforme al numeral 193 del CPCA, al existir motivo suficiente para litigar, y por haber actuado de buena fe. -

III.En lo de interés, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, señaló: “…el actor en el hecho número uno de su demanda, afirmó que Playa Azul es una de las playas contaminadas del país, sin embargo, la prueba que aportó (Publicaciones en medios de comunicación) resulta insuficiente para sustentar su dicho, además de inidónea, si se toma en cuenta que la naturaleza y alcances de una publicación periodística, en relación a la que, a lo sumo se puede afirmar que comprende información sede la óptica del periodista, que en ese sentido en ningún nivel puede entenderse, plena prueba de si dicho, dejando de lado la fuente de la información. No menciona cómo llegó a ese presupuesto fáctico quien realiza la publicación, no acredita sola presentación la validez científica de su contenido, ni aportó prueba idónea para su demostración -insistimos-, pues lo que adjuntó fueron publicaciones hechas en el medio CRHoy y La Nación, donde se informa sobre la contaminación que sufren las aguas de las playas ahí mencionadas por coliformes, los cuales son generados en la cuenca alta, media y baja del río Grande de Tárcoles y fotografías mostrando una playa contaminada por residuos sólidos sin acreditar que se trate de Playa Azul.

Reiteramos que no se trata de prueba de hechos, más allá de la existencia de la publicación periodística (…) Lo esperable hubiera sido que la demanda estuviera precedida de una investigación capaz de aportar los elementos fácticos suficientes para plantear un cuadro de hechos que se pudiera constatar respecto de las acciones administrativas omitidas, con el aporte de prueba técnica fehaciente y con un sólido fundamento argumentativo que exponga una Teoría del Caso de manera clara”. –

IV.Revisado el objeto del proceso, la fundamentación de derecho alegada en el escrito de demanda, así como los reparos formulados en el presente recurso de casación, se observa que la parte accionante lo que pretende es la declaratoria de inactividad por parte de la Municipalidad de Garabito, quien, a su criterio, fue omisa en erradicar la contaminación de residuos sólidos existente en Playa Azul. A este asunto se le dio el procedimiento establecido en el numeral 35 del CPCA, y este trámite especial busca evitar procesos innecesarios dando la posibilidad de que la Administración enmiende sus inactividades atribuidas, y si en ese plazo de quince días no se resuelve lo pretendido, el proceso continua con su normalidad, sin perjuicio de restablecer la situación jurídica durante el proceso, tal y como sucedió en el presente asunto. El Tribunal logró determinar que la Municipalidad demandada cesó la inactividad alegada, conforme a los oficios BAE-059-2016 del 19 de diciembre de 2016, UTGA-2017-002 del 04 de enero de 2017, UTGA-2014-120 del 03 de julio de 2017 de la Municipalidad de Garabito, así como la testigo Laura Zumbado Rojas, los cuales señalaron diversas acciones por parte de la demandada, para la limpieza de Playa Azul.

Aunado a ello, de la prueba para mejor resolver aportada por el accionado y admitida en esa condición por el colegio de jueces, se extrae que el Instituto Costarricense de Turismo y la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, le otorgaron el galardón de Bandera Azul Ecológica a Playa Azul en el año 2020 y 2021. Es por ello que el Tribunal acreditó que el Ente Municipal sí tomó acciones para la prevención y erradicación de los focos de contaminación en la zona. Si bien la parte actora interpuso la presente demandada alegando una inactividad por parte del Ente Territorial, la inactividad fue cesada según lo corroboró el Tribunal, por lo que el análisis del principio precautorio resulta innecesario, ya que, como se señaló, existió un cese en la inactividad municipal alegada. Lo cierto es que la Municipalidad logró acreditar con la prueba allegada al proceso, que esa omisión ya no existe, por lo que ya no habría pretensión alguna por acoger, ni principio precautorio que tutelar.

Cuando el Tribunal intervino y procedió a resolver, ya no existía inacción por decretar, por lo que la demanda no pudo ser declarada con lugar. Acá lo más importante es que, con la prueba allegada al proceso, se demostró el cese de la inactividad, aun tratándose materia ambiental, pues la inactividad se enervó con la actividad municipal, una vez que intervino el Tribunal Contencioso Administrativo. Por ello carece de interés analizar la fuerza probatoria de los extractos noticieros presentados como prueba para demostrar el daño ambiental. En razón de lo expuesto, se rechazan los agravios. –

V.En cuanto a las costas, lleva razón el recurrente por los siguientes motivos: al acreditarse el cese de la inactividad, si bien los recortes noticieros no lograron demostrar la contaminación en la zona, lo cierto es que estos son trascendentales para la defensa de los intereses difusos, y por ende la exclusión en la condena en costas. El demandante por medio de esos reportajes, acude en defensa de los intereses difusos ambientales, es decir, en defensa de una inactividad relacionada con el medio ambiente, y con la finalidad de que la Municipalidad actúe para contrarrestar la contaminación en el lugar, lo cual hace posteriormente. Véase que el actor plantea la demanda como parte de la protección hacia el medio ambiente, sin pretender nada para sí. Busca que la Municipalidad realice una actividad para detener la contaminación en Playa Azul, por lo que, a criterio de esta Sala, no debe existir condena en costas.

Bastaba por entender desde las publicaciones noticieras, que el ambiente estaba desatendido por parte de la Municipalidad, por lo que existieron motivos suficientes para gestionar la activad del Ente Público, aun y cuando por las razones expuestas se declarara sin lugar la demanda. Entonces, al no existir pretensiones para sí, no existe abuso del derecho, sino pretensiones estrictamente de restauración ambiental, no existe desnaturalización en la defensa del interés difuso para instrumentarlo en beneficio propio, y de ahí la procedencia del agravio. Por lo tanto, la casación formulada debe ser acogida en este extremo, lo que conlleva revocar el fallo del Tribunal, y exonerar al pago de las costas a cargo del vencido por haber litigado con motivo. -

VI.Por las razones dadas, se declara parcialmente con lugar el recurso interpuesto por Walter Brenes Soto, contra la Municipalidad de Garabito, y se casa la resolución Nro. 056-2021-IV de las 07 horas con 28 minutos del 29 de abril del 2021, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Cuarta, únicamente en lo referente a la condenatoria de costas. Resolviendo por el fondo, se exonera al pago de dicho extremo a cargo del demandante. -

POR TANTO

Se declara parcialmente con lugar el recurso interpuesto por Walter Brenes Soto, contra la Municipalidad de Garabito. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida, únicamente en cuanto se resolvió condenando en costas al vencido. En su lugar, fallando por el fondo, se exonera al pago de dicho extremo a cargo del demandante. - Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Leiva Poveda Carlos Guillermo Zamora Campos

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