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Res. 01529-2024 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 24/10/2024

Municipal liability rejected for express warning of no-build zone in spring radiusImprocedencia de responsabilidad municipal por advertencia expresa de no construcción en radio de naciente

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OutcomeResultado

Cassation dismissedCasación sin lugar

The cassation appeal filed by the plaintiff is dismissed and costs are imposed on him.Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante y se le imponen las costas.

SummaryResumen

The First Chamber of the Supreme Court dismisses the cassation appeal filed by Max Ávila Reyes against the Municipality of Montes de Oca. The plaintiff purchased a lot with a mortgage loan relying on a land-use certificate that declared the zoning compatible for residential construction, but which also contained an express warning: 'not suitable for construction due to spring radius restriction'. His building permit was subsequently denied. He claimed material and moral damages, alleging violation of the principles of good faith, legitimate expectations, and equality. The Administrative Litigation Court dismissed the claim for lack of causal link, since the municipality had clearly warned of the environmental restriction under Article 33(a) of the Forestry Law, regarding permanent spring protection areas. The First Chamber upholds the decision, finding that the appellant introduced new arguments not raised in the lawsuit, without challenging the basis of the judgment, making cassation unfeasible. Costs are imposed on the appellant.La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia rechaza el recurso de casación interpuesto por Max Ávila Reyes contra la Municipalidad de Montes de Oca. El demandante adquirió un lote con crédito hipotecario confiando en un certificado de uso de suelo que declaraba la zona compatible para vivienda, pero que al mismo tiempo contenía una advertencia expresa: 'no apto para construcción por afectación a radio de naciente'. Posteriormente se le denegó el permiso de construcción. Reclamó daño material y moral, alegando violación de los principios de buena fe, confianza legítima e igualdad. El Tribunal Contencioso Administrativo declaró sin lugar la demanda por falta de nexo causal, ya que la municipalidad advirtió claramente la restricción ambiental derivada del artículo 33 inciso a) de la Ley Forestal, correspondiente a áreas de protección de nacientes permanentes. La Sala Primera confirma el fallo al considerar que los agravios del recurrente introducían argumentos novedosos no planteados en la demanda, sin atacar los fundamentos de la sentencia, lo que haría inviable la casación. Se imponen costas al promovente.

Key excerptExtracto clave

When confronting the grievances raised and the decision of the Court, they become sterile, as the discussion now raised by the appellant refers to issues outside the scope of this litigation, and addressing them now would leave the opposing party completely defenseless. […] Note that the appellant does not challenge the specific reasons for which the Court dismissed the claim, which is administrative liability; instead, he outlines arguments unrelated to the decision, which, given how the claims were formulated in the proceedings, were not analyzed in the judgment, making it impossible to overturn the contested ruling with the criticisms made, as the main basis remains unchallenged, namely the land-use certificate No. 4599 issued by the respondent Municipality. […] Consequently, the grievances do not challenge the main argument of the judgment; they merely express a disagreement with the decision adopted and seek to reopen the discussion through new elements not raised in the complaint.Al confrontar los agravios planteados y lo resuelto por el Tribunal, los mismos devienen estériles, en tanto, la discusión que ahora plantea el casacionista refiere a cuestiones ajenas al objeto de esta litis y que entrar a conocer ahora dejaría en completa indefensión a la parte contraria. […] Véase, el recurrente no combate los motivos concretos por los cuales el Tribunal declaró sin lugar la demanda, sea la responsabilidad administrativa, en su lugar, esboza argumentos ajenos con lo resuelto, que por la forma en como fueron planteadas las pretensiones del proceso, no fueron analizadas en sentencia, por lo que no sería factible quebrar el fallo impugnado con los reproches esgrimidos, al subsistir el fundamento principal que se mantiene incuestionado, sea la certificación del uso de suelo No. 4599, expedida por la Municipalidad recurrida. […] En consecuencia, los agravios no impugnan el argumento principal de la sentencia, simplemente expresan una discrepancia con la decisión adoptada y buscan reabrir la discusión a través de elementos novedosos que no fueron planteados en la demanda.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Si bien el municipio accionado indicó en el certificado de uso de suelo que de acuerdo a la zonificación el inmueble es compatible para vivienda (que fue el uso solicitado), expresamente advirtió que no es apto para la construcción al encontrarse afectado por radio de naciente."

    "Although the respondent municipality indicated in the land-use certificate that according to zoning the property is compatible for housing (which was the requested use), it expressly warned that it is not suitable for construction as it is affected by a spring radius restriction."

    Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo

  • "Si bien el municipio accionado indicó en el certificado de uso de suelo que de acuerdo a la zonificación el inmueble es compatible para vivienda (que fue el uso solicitado), expresamente advirtió que no es apto para la construcción al encontrarse afectado por radio de naciente."

    Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo

  • "Pese a esa advertencia expresa, el actor por su propia voluntad y riesgo decidió gestionar un crédito hipotecario y comprar la finca."

    "Despite that express warning, the plaintiff voluntarily and at his own risk decided to apply for a mortgage loan and buy the property."

    Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo

  • "Pese a esa advertencia expresa, el actor por su propia voluntad y riesgo decidió gestionar un crédito hipotecario y comprar la finca."

    Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo

  • "los agravios no impugnan el argumento principal de la sentencia, simplemente expresan una discrepancia con la decisión adoptada y buscan reabrir la discusión a través de elementos novedosos que no fueron planteados en la demanda."

    "The grievances do not challenge the main argument of the judgment; they merely express a disagreement with the adopted decision and seek to reopen the discussion through new elements not raised in the complaint."

    Considerando de la Sala Primera

  • "los agravios no impugnan el argumento principal de la sentencia, simplemente expresan una discrepancia con la decisión adoptada y buscan reabrir la discusión a través de elementos novedosos que no fueron planteados en la demanda."

    Considerando de la Sala Primera

Full documentDocumento completo

Procedural marks

FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at sixteen hours seventeen minutes on the twenty-fourth of October two thousand twenty-four.

A proceeding of *conocimiento* established in the Administrative and Civil Treasury Court, Second Judicial Circuit of San José, by Max Ávila Reyes, who granted a special judicial power of attorney to Licenciado Francis Tejada Barrantes; against the Municipalidad de Montes de Oca, represented at the relevant time by the Municipal Mayor, Mr. Marcel Soler Rubio, who granted a special judicial power of attorney to Licenciada Sionney Bolívar Wong. The plaintiff files a cassation appeal against the judgment of the Administrative and Civil Treasury Court, number 2023-004935, of 14:16 hrs. on October 30, 2023, entered by the judges Fabián Núñez Castrillo (Presiding Judge), Evelyn Solano Ulloa and Francisco José Chaves Torres.

Written by Magistrate Vargas Vásquez

CONSIDERANDO

Mr. Max Emiliano Ávila Reyes filed a lawsuit against the Municipalidad de Montes de Oca, explaining that, with the desire to stop paying rent, he decided to build a house in the residential development called Sol del Este, located on the highway to San Ramón de Tres Ríos. He stated that at least sixty houses are located in the residential development, and that his intention was to buy a lot in said residential development and build, through a mortgage loan with the Fondo de Trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad, an entity for which he works. He added that before said Fund he requested a loan for ₡20,000,000 colones, for which, among other things, they requested as requirements the registry certification of the property Partido de San José, registration number 186.982-B-000, which records in its nature a segregated lot for building, located in district four of San Rafael, canton fifteen of Montes de Oca, in addition to the cadastral map: SJ-1-1956469-2A17, stamped, in accordance with ordinals 33 and 34 of the Ley de Planificación Urbana No. 4598-17, of August 10, 2017. He added that on September 22, 2017, the Municipal Architect Wendy Segura Román issued a certificate of land use (uso de suelo) according to application 4599, declaring the zone compatible for building on the real estate described in the property Partido de San José, registration number 186982-B-000. He emphasized having consulted the architect about a box at the top of the document indicating “OFICIO DE GESTION AMBIENTAL OGA-140 NO APTO PARA CONSTRUCCIÓN POR AFECTACIÓN A RADIO DE NACIENTE”, to which she responded that it was only for reference, since the important thing was that it was being declared as land suitable for building. He added that in prior months, on the Municipality’s platform, they verbally expressed to him that he should apply for land use whenever he wished and that he could purchase the property. For this reason, on July 10, 2017, he acquired the property and a mortgage obligation for the sum of ₡20,853,310. colones. Later, he found out that, since January 24, 2017, the property had been declared incompatible due to environmental restrictions, so on September 14, 2021, they denied him the possibility of building, which caused him financial loss (daño patrimonial), since he was left with a lot and a debt, but without being able to build. He considered the Municipality’s actions to be negligent, violating the principles of good faith, prohibition of arbitrariness, intangibility of one’s own acts, legality, and protection of legitimate expectations (confianza legítima), since it cannot annul or render void in administrative proceedings declaratory acts of rights benefiting private individuals. In summary, he requested that the following be ordered in the judgment: "1. To order the Municipalidad de Montes de Oca to pay material damages (daño material) for the sum of ₡20,853,310 colones, (twenty million eight hundred fifty-three thousand three hundred ten colones), which is the sum that the FONDO DE TRABAJADORES DEL ICE granted me as a mortgage loan to acquire the property, broken down into ₡20,000,000 colones, (twenty million loan) and ₡853,310.00 colones, (eight hundred fifty-three thousand three hundred ten colones), for administrative and notary expenses. 2. To order the Municipalidad de Montes de Oca to pay moral damages (daño moral) for the sum of ₡5,000,000 colones, (five million exact colones). 3. To order the Municipalidad de Montes de Oca to pay the procedural costs (costas procesales)." The Municipalidad de Montes de Oca, represented at that time by Mayor Marcel Soler Rubio, answered the lawsuit in the negative and filed the exceptions of lack of right and lack of passive standing. It requested the dismissal of the plaintiff’s claims. The Administrative and Civil Treasury Court, through judgment number 2023-004935, of 14:16 hrs. on October 30, 2023, entered by the judges Fabián Núñez Castrillo, Evelyn Solano Ulloa and Francisco José Chaves Torres, resolved as follows: "In accordance with the stated terms, the exception of lack of passive standing is dismissed and the exception of lack of right is upheld, and therefore, the lawsuit filed by MAX ÁVILA REYES against MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA is declared WITHOUT MERIT, in all its respects. The losing plaintiff is ordered to pay the procedural costs (costas) arising from this process, an item to be liquidated in the judgment enforcement phase." Disagreeing with the ruling, the plaintiff filed a cassation appeal, which was admitted by this Chamber.

Cassation on the merits The appellant raises two grievances on the merits, which will be resolved jointly since the second is a reiteration. In the first, he accuses pretermission and undue evaluation of evidence. He argues that the Court in its judgment limited itself only to the analysis of land use certificate No. 4599, dated September 22, 2017, thereby truncating a broader picture of what should really have been weighed in the proceeding of conocimiento, given that the Municipality never justified why on neighboring lots they allowed three-story constructions and in this case, they deny it ambiguously, which led to the plaintiff committing to a mortgage for over twenty million colones, and now he cannot build and must pay taxes on said property. He adds that no consideration was given to the judgment of the Administrative Court, Third Section, No. 491-2014 of 14:25 hrs. on October 22, 2014, which was provided to the case file, and in which it was determined (...) “From what was evidenced in the field, the urban planning part is finalized, before which, this secretariat finds no grounds whatsoever to continue with the stoppage of the project (...) and those who cannot continue with the construction of homes are affected by works that are not contemplated, within the granted environmental viability”. That is, according to that ruling, there are no springs (nacientes) in that area; perhaps that is why a three-story building is being constructed next to my lot. In the second grievance, he reproaches a violation of the constitutional principles of reasonableness and proportionality, legal certainty, and equality. He accuses that it is a proven fact within resolution No. 491-2014 of 14:25 hrs. on October twenty-second, 2014, issued by the Administrative Court, Third Section, that the alluded spring (naciente) does not exist, the probable reason why other neighbors under equitable conditions were allowed to build, which exposes an improper assessment of the evidence, which violates the principle of proportionality and equality. He requests that the appeal be declared with merit.

In this regard, the Administrative Court resolved: “VII). - ON THE MERITS OF THE MATTER IN DISPUTE: In his claims, the plaintiff asks that the defendant Municipality be ordered to pay material damages for the sum of ₡20,853,310, which corresponds to the amount that the Fondo de Trabajadores del ICE granted him as a mortgage loan to acquire his property (property Partido de San José with registration number 186982-B-000), as well as the payment of subjective moral damages for the sum of ₡5,000,000. As can be seen, the object of this process is not the declaration of nullity or non-conformity of an administrative conduct, but solely, the compensation for alleged damages caused by the Municipalidad de Montes de Oca due to the issuance of land use certificate 4599; that is, we are facing a typical civil Treasury process, insofar as its object is only the claim for administrative liability. With the foregoing clear and having analyzed the arguments of the parties, as well as the evidence provided, this Court considers that the plaintiff’s approach is not legally procedent for the reasons to be stated. It is a true fact that on September 22, 2017, the official of the Municipalidad de Montes de Oca, Wendy Segura Román, issued land use certificate 4599, declaring the real estate "COMPATIBLE BY ZONE", but it is also true that the same certificate indicated: "OFICIO DE GESTION AMBIENTAL OGA-140 not suitable for construction due to being affected by a spring protection radius (radio de naciente)" (see image 12 of the main digital case file and 19 of the digital evidence provided by the defendant entity). In that sense, the official communication advised to the plaintiff in the land use certificate, namely, 140-17-OGA of September 01, 2017, from the Environmental Office of the defendant entity, indicates that "the property in question is located within the 100-meter radius of the spring (naciente) determined as permanent in character, as established by Ley 7575 in its Art. 33" (see image 20 of the digital evidence provided by the defendant entity). Thus, for this Court, there was no breach of the principles alleged by the plaintiff of good faith, prohibition of arbitrariness, intangibility of one’s own acts, legality, and protection of legitimate expectations (confianza legítima). Although the respondent municipality indicated in the land use certificate that according to zoning, the real estate is compatible for housing (which was the use requested), it expressly warned that it is not suitable for construction as it is affected by a spring protection radius (radio de naciente). That being the case, the administrative act in question never granted a subjective right in favor of the plaintiff that is now being disregarded by the Municipalidad de Montes de Oca, because instead of enabling him the possibility of building a dwelling house, it indicated that there was a legal impossibility to do so. Despite that express warning, the plaintiff, on his own volition and risk, decided to secure a mortgage loan and buy the property Partido de San José with registration number 186982-B-000, located in the canton of Montes de Oca, district San Rafael. It must be emphasized that, in accordance with the provisions of numeral 33, a) of the Ley Forestal "The areas bordering permanent springs (nacientes permanentes), defined within a radius of one hundred meters measured horizontally," constitute protection areas, which imply a limitation on property rights, thereby making it impossible to carry out constructions on the same. What was therefore advised by the municipality to the plaintiff was nothing more than what was established by the cited norm. And as has been taken as proven, the spring (naciente) affecting the plaintiff’s property is permanent in character (see official communication DA-UHTPCOSJ-0731-2020 of March 26, 2020, from the Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, visible in images 27-30 of the digital evidence provided by the defendant entity) and its impact is total; that is, the entire property is located within the 100-meter radius established in Article 33, a) of the Ley Forestal (see image contained in official communication 140-17-OGA of September 01, 2017, from the Environmental Office of the Municipalidad de Montes de Oca). Despite the plaintiff indicating that officials of the Municipalidad de Montes de Oca told him that the warning of non-construction contained in the land use certificate was only for reference and that he could buy the property, there is no evidence in the case file to support such a claim, so it is not a valid argument. Let the plaintiff note that the procedural burden of proof in this case is his responsibility under numeral 41.1 of the Código Procesal Civil (applicable supplementarily). Now, it must be clarified that the plaintiff does not base the claimed liability on the existence per se of the limitation on his property (due to being affected by a spring protection radius), but rather circumscribes it solely to the conduct of the municipality in having indicated to him that the real estate is located in a zone compatible for building (according to his argument), which motivated him to purchase it, but which later does not allow him any construction. In other words, the plaintiff does not claim any State liability for the total limitation of his property right derived from Article 33, a) of the Ley Forestal. Setting forth this clarification and regarding the liability claimed from the respondent municipality, while numeral 190 of the Ley General de la Administración Pública establishes that the administration must respond for the damages caused by its functioning (legitimate or illegitimate, normal or abnormal), in the specific case, the existence of a causal link between the attributed act and the damage produced is not proven. It is important to recall that there must necessarily exist an immediate, direct, and exclusive relationship of cause to effect between the specific or respective manifestation of the administrative function and the unlawful harm (lesión antijurídica) caused. As has been reiterated, in land use certificate 4599 of September 22, 2017, the Municipalidad de Montes de Oca expressly informed him that he could not build on the property due to being affected by the spring protection radius, so if later the plaintiff still decided to buy the property and constitute a mortgage loan, it is nothing more than an act attributable to his own responsibility and not to municipal conduct, which excludes the causal link mentioned in the same terms established by numeral 190 of the Ley General de la Administración Pública. Consequently, the material (economic) damages and subjective moral damages he requests to be indemnified for are unfounded and must therefore be rejected in their entirety.” Upon confronting the grievances raised and what was resolved by the Court, they prove to be sterile, insofar as the discussion now raised by the appellant refers to issues extraneous to the object of this litigation, and that to address them now would leave the opposing party in complete defenselessness. On this matter, this Chamber has indicated that if an issue has never been proposed or debated in the litigation “... it becomes a novel argument that is impossible to address in this venue, because it would violate the right to defense of the parties; hence the grievance must be dismissed.” (See judgment of the First Chamber, No. 716-2019 of 16:10 hrs. on June 11, 2019) https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-931688. By virtue of this, this Chamber considers that the current claims are novel, and were not attacked during the process and, even less, form part of the list of claims. See, the appellant does not contest the specific reasons for which the Court declared the lawsuit without merit, that is, the administrative liability; instead, he outlines arguments extraneous to the ruling, which, due to the manner in which the process claims were formulated, were not analyzed in the judgment, so it would not be feasible to break the contested decision with the reproaches put forward, as the main foundation remains unquestioned, namely, the certification of land use No. 4599, issued by the respondent Municipality. For further abundance of reasons, this Chamber agrees with the deficiency pointed out by the Court regarding the manner in which the declaratory claim was filed. In the lawsuit, he requests that the Municipality be ordered to pay material damages for the sum of ₡20,853,310 colones, which corresponds to the amount that the Fondo de Trabajadores del ICE granted him as a mortgage loan to acquire his property (property Partido de San José with registration number 186982-B-000), as well as the payment of subjective moral damages for the sum of ₡5,000,000. colones. Thus, the object of this process is not the declaration of nullity or non-conformity of the administrative conducts, but solely, the compensation for alleged damages caused by the Municipalidad de Montes de Oca, for the issuance of land use certificate 4599. Consequently, the grievances do not challenge the main argument of the judgment, they simply express a discrepancy with the adopted decision and seek to reopen the discussion through novel elements that were not raised in the lawsuit. In this sense, he failed to demonstrate what the alleged error in the judgment consists of regarding the administrative act in question, which never granted him a subjective right in his favor; on the contrary, the existence of a legal impossibility for not building was expressly indicated to him. Nor does he provide details about the evidence that would have been pretermitted by the Court. Instead of this, his reproaches are aimed at imposing his theory of the case over what was ordered in the judgment, without offering solid grounds to support his position. For further consideration, you may consult the votes of this Chamber No. 002400-F-S1-2020 of 10:50 hrs. on October 08, 2020 https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1008727 and No. 01965-F-S1-2020 of 10:10 hrs. on June 03, 2020. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-983213. Consequently, the rejection of the charges is imperative.

By virtue of the foregoing, the appeal filed shall be declared without merit, and the payment of procedural costs (costas) shall be imposed on the appellant, in accordance with precept 150, subsection 3) of the CPCA.

POR TANTO

The appeal filed is declared without merit. The procedural costs (costas) are to be borne by the appellant. CBRUNS Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Leiva Poveda Carlos Guillermo Zamora Campos Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *A4B2HA43BV0W61* Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Sala Primera de la Corte Clase de asunto: CONOCIMIENTO Analizado por: SALA PRIMERA Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto unánime Rama del Derecho: Contencioso Administrativo Tema: Recurso de casación Subtemas:

Casación útil.

Al confrontar los agravios planteados y lo resuelto por el Tribunal, los mismos devienen estériles, en tanto el casacionista refiere a cuestiones ajenas al objeto de esta litis (argumentos novedosos, no atacados durante el proceso ni forman parte del elenco de pretensiones), imposibles de conocer en esta sede, pues dejaría en completa indefensión a la parte contraria (violación al derecho de defensa de las partes). Véase, el recurrente no combate los motivos concretos por los cuales el Tribunal declaró sin lugar la demanda. Por ende, no sería factible quebrar el fallo impugnado con los reproches esgrimidos, al subsistir el argumento o fundamento principal que se mantiene incuestionado; por lo que se impone el rechazo de los cargos. Ver resoluciones 716-2019, 1965-2020 y 2400-2020 de la Sala Primera (voto 1529-F-2024).

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Tipo de contenido: Voto unánime Rama del Derecho: Contencioso Administrativo Tema: Recurso de casación Subtemas:

Costas.

Se declara sin lugar el recurso planteado y se impone el pago de las costas al promovente (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo) (voto 1529-F-2024).

... Ver más Citas de Legislación y Doctrina  Res. 001529-F-S1-2024 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciseis horas diecisiete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro .

Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, por Max Ávila Reyes, quien otorgó poder especial judicial al Licenciado Francis Tejada Barrantes; contra la Municipalidad de Montes de Oca, representada en su oportunidad por el Alcalde Municipal, señor Marcel Soler Rubio, quien otorgó poder especial judicial, a la Licenciada Sionney Bolívar Wong. La parte actora presenta recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, número 2023-004935, de las 14:16 hrs. del 30 de octubre de 2023, suscrita por las personas juzgadoras Fabián Núñez Castrillo (Juez Ponente), Evelyn Solano Ulloa y Francisco José Chaves Torres.

Redacta la Magistrada Vargas Vásquez

CONSIDERANDO

El señor Max Emiliano Ávila Reyes planteó demanda contra la Municipalidad de Montes de Oca, explicando que, con el deseo de dejar de pagar alquiler, decidió construir una casa en el residencial llamado Sol del Este, ubicado sobre la carretera a San Ramón de Tres Ríos. Manifestó, en el residencial se ubican al menos sesenta casas, que su intención fue comprar un lote en dicho residencial y construir, por medio de un crédito hipotecario con el Fondo de Trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad, entidad para la cual labora. Añadió, ante dicho Fondo solicitó un préstamo por ₡20.000.000 colones, para lo cual, entre otras cosas, le solicitaron como requisitos la certificación registral de la finca Partido de San José, matrícula 186.982-B-000, que registra en su naturaleza un lote segregado para construir, situado en el distrito cuatro de San Rafael, cantón quince de Montes de Oca, además, el plano catastrado: SJ-1-1956469-2A17, visado, conforme al ordinal 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana No. 4598-17, del 10 de agosto de 2017. Agregó, el 22 de setiembre de 2017, la Arquitecta Municipal Wendy Segura Román, extendió certificado de uso de suelo según solicitud 4599, declarando la zona compatible para construir en el inmueble descrito en la finca del Partido de San José, matrícula 186982-B-000. Resaltó, haber consultado a la arquitecta sobre una casilla que contiene el documento en su parte superior que indica “OFICIO DE GESTION AMBIENTAL OGA-140 NO APTO PARA CONSTRUCCIÓN POR AFECTACIÓN A RADIO DE NACIENTE”, a lo cual, le respondió que era sólo de referencia, ya que lo importante era que se estaba declarando como terreno apto para construir. Añadió, en meses anteriores, en la plataforma de la Municipalidad le expresaron de forma verbal que tramitara el uso de suelo cuando quisiera y que podía comprar la propiedad. En razón de ello, el 10 de julio de 2017, adquirió la propiedad y una obligación hipotecaria por la suma de ₡20.853.310. colones. Posteriormente, se enteró que, desde el 24 de enero de 2017, la propiedad había sido declarada incompatible por restricciones ambientales, por lo que el 14 de setiembre de 2021, le denegaron la posibilidad de construir, lo que le provocó un daño patrimonial, ya que quedó con un lote y una deuda, pero sin poder construir. Consideró, la actuación de la Municipalidad fue negligente, violentando los principios de buena fe, interdicción de la arbitrariedad, intangibilidad de los actos propios, legalidad y protección de la confianza legítima, ya que no puede anular o dejar sin efecto en sede administrativa actos declaratorios de derechos en beneficio de particulares. En síntesis, solicitó que en sentencia se disponga lo siguiente: "Se condene a la Municipalidad de Montes de Oca, al pago del daño material por la suma de ₡20.853.310 colones, (veinte millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos diez colones, que es la suma que el FONDO DE TRABAJADORES DEL ICE me cedió en préstamo hipotecario para adquirir la propiedad que se desglosa en ₡20.000.000 colones, (veinte millones de préstamo) y ₡853.310.00 colones, (ochocientos cincuenta y tres mil trescientos diez colones), de gastos administrativos y notariales. 2. Se condene a la Municipalidad de Montes de Oca al pago de daño moral por la suma de ₡5.000.000 colones, (cinco millones de colones exactos). 3. Se condene en costas procesales a la Municipalidad de Montes de Oca." La Municipalidad de Montes de Oca, representada en ese momento por el Alcalde Marcel Soler Rubio, contestó en forma negativa la demanda e interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva. Solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante sentencia número 2023-004935, de las 14:16 hrs. del 30 de octubre de 2023, suscrita por las personas juzgadoras Fabián Núñez Castrillo, Evelyn Solano Ulloa y Francisco José Chaves Torres, resolvió lo siguiente: “Conforme a los términos expuestos, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y se acoge la excepción de falta de derecho, por lo que se declara SIN LUGAR, en todos sus extremos, la demanda interpuesta por MAX ÁVILA REYES, en contra de MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA. Se condena a la parte actora vencida al pago de las costas derivadas de este proceso, extremo que deberá ser liquidado en fase de ejecución de sentencia”. En disconformidad con lo resuelto, la parte actora presentó recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala.

Casación por razones de fondo El casacionista plantea dos agravios de fondo, los cuales se resolverán de forma conjunta por ser el segundo una reiteración. En el primero, acusa, preterición e indebida valoración probatoria. Arguye, el Tribunal en su sentencia solamente se limitó al análisis del certificado de uso del suelo no. 4599, fechado el 22 de septiembre de 2017, con lo cual, cercenó un panorama amplio de lo que realmente debía sopesarse en el proceso de conocimiento, ya que la Municipalidad nunca justificó porque en lotes aledaños permitieron construcciones de tres pisos y en este caso, lo deniegan de forma ambigua, lo que se prestó para que el actor se comprometiera con una hipoteca con más de veinte millones de colones, ahora no puede construir y debe pagar los impuestos por dicho fundo. Añade, no se tomó en consideración la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, No. 491-2014 de las 14:25 hrs del 22 de octubre de 2014, que fuera aportada al expediente, y en la que se determinó (...) “De lo evidenciado en campo, la parte urbanística se encuentra finalizada, ante la cual, esta secretaria no encuentra planteamiento alguno para continuar con la paralización del proyecto (...) y quienes no puedan continuar con la construcción de las viviendas se ven afectados ante obras que no son contempladas, dentro de la viabilidad ambiental otorgada”. Es decir, según lo fallado en esa zona no hay nacientes, tal vez, por eso, se construye a la par de mi lote un edificio de tres pisos. En el segundo agravio, recrimina una violación a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, seguridad jurídica e igualdad. Acusa, es un hecho probado dentro de la resolución no. 491-2014 de las 14:25 hrs del veintidós de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, no existe la naciente aludida, probable razón para que a otros vecinos en equidad de condiciones si les permitieron construir, ello deja al descubierto una indebida apreciación de la prueba, que atenta contra el principio de proporcionalidad e igualdad. Solicita, se declare con lugar el recurso. Al respecto, el Tribunal Contencioso Administrativo, resolvió: “VII). - SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO EN DISCUCIÓN: En sus pretensiones, el actor pide que se condene a la Municipalidad demandada, al pago de daño material por la suma de ₡20.853.310, que corresponde al monto que el Fondo de Trabajadores del ICE le otorgó en préstamo hipotecario para adquirir su propiedad (finca del Partido de San José con matrícula 186982-B-000), así como, al pago de daño moral subjetivo por la suma de ₡5.000.000. Como puede verse, el objeto de este proceso no es la declaratoria de nulidad o disconformidad de una conducta administrativa, sino únicamente, el resarcimiento de presuntos daños causados por la Municipalidad de Montes de Oca por el otorgamiento del certificado de uso de suelo 4599; es decir, que estamos ante un típico proceso civil de Hacienda, en el tanto su objeto es sólo el reclamo de responsabilidad administrativa. Claro lo anterior y una vez analizados los argumentos de las partes, así como la prueba aportada, considera este Tribunal que el planteamiento del actor no resulta jurídicamente procedente por las razones que se dirán. Es un hecho cierto que el 22 de setiembre de 2017, la funcionaria de la Municipalidad de Montes de Oca Wendy Segura Román, emitió el certificado de uso de suelo 4599, declarando el inmueble "COMPATIBLE POR ZONA", pero también es cierto que en el mismo certificado se indicó: "OFICIO DE GESTION AMBIENTAL OGA-140 no apto para construcción por afectación a radio de naciente" (ver imagen 12 del expediente principal digital y 19 de la prueba digital aportada por la entidad demandada). En ese sentido, el oficio advertido al actor en el certificado de uso de suelo, a saber, 140-17-OGA del 01 de setiembre de 2017, de la Oficina de Ambiente de la entidad demandada, señala que "la finca en cuestión se encuentra dentro del radio de 100 metros de la naciente determinada como carácter permanente, según lo establece la ley 7575 en su art. 33" (ver imagen 20 de la prueba digital aportada por la entidad demandada). De este modo, para este Tribunal no existió quebranto de los principios alegados por el actor de buena fe, interdicción de la arbitrariedad, intangibilidad de los actos propios, legalidad y protección de la confianza legítima. Si bien el municipio accionado indicó en el certificado de uso de suelo que de acuerdo a la zonificación el inmueble es compatible para vivienda (que fue el uso solicitado), expresamente advirtió que no es apto para la construcción al encontrarse afectado por radio de naciente. Siendo así, el acto administrativo en cuestión nunca otorgó un derecho subjetivo en favor del actor y que sea ahora desconocido por la Municipalidad de Montes de Oca, pues contrario a habilitarle la posibilidad de construir una casa de habitación, le indicó que existía una imposibilidad jurídica para hacerlo. Pese a esa advertencia expresa, el actor por su propia voluntad y riesgo decidió gestionar un crédito hipotecario y comprar la finca del Partido de San José con matrícula 186982-B-000, ubicada en el cantón de Montes de Oca, distrito San Rafael. Debe subrayarse, que conforme lo dispone el numeral 33, a) de la Ley Forestal "Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal", constituyen áreas de protección, que implican una limitación al derecho de propiedad, imposibilitando por ende la realización de construcciones en la misma. Lo advertido entonces por el municipio al actor, no fue más que lo dispuesto por la norma citada. Y es que tal como se ha tenido por probado, la naciente que afecta la propiedad del actor es de carácter permanente (véase oficio DA-UHTPCOSJ-0731-2020 del 26 de marzo de 2020, de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, visible en imágenes 27-30 de la prueba digital aportada por la entidad demandada) y su afectación es total; es decir, toda la propiedad se encuentra dentro del radio de 100 metros dispuesto en el artículo 33, a) de la Ley Forestal (véase imagen contenida en oficio 140-17-OGA del 01 de setiembre de 2017, de la Oficina de Ambiente de la Municipalidad de Montes de Oca). Pese a que el actor señala que funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca le indicaron que la advertencia de no construcción contenida en el certificado de uso de suelo era solo de referencia y que podía comprar la propiedad, no existe en autos ninguna prueba que acredite tal afirmación, de modo que no es un alegato atendible. Tome nota el actor, que la carga procesal de la prueba en este caso es de su responsabilidad al amparo del numeral 41.1 del Código Procesal Civil (aplicable supletoriamente). Ahora bien, debe aclararse que el actor no fundamenta la responsabilidad reclamada, en la existencia en sí de la limitación a su propiedad (por afectación de radio de naciente), sino que la circunscribe únicamente a la conducta de la municipalidad de haberle indicado que el inmueble se ubica en zona compatible para construir (según su argumento), lo que lo motivó a su compra, pero que luego no le permite ninguna construcción. En otras palabras, el actor no reclama ninguna responsabilidad del Estado por la limitación total del derecho de su propiedad derivada del artículo 33, a) de la Ley Forestal. Hecha esta aclaración y en lo que respecta a la responsabilidad que se pide de municipio accionado, si bien el numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la administración debe responder por los daños que cause su funcionamiento (legítimo o ilegítimo, normal o anormal), en la especie no se acredita la existencia de un nexo causal, entre el hecho que se imputa y el daño producido. Cabe recordar, que debe necesariamente existir una relación inmediata, directa y exclusiva de causa a efecto entre la manifestación específica o respectiva de la función administrativa y la lesión antijurídica causada. Como se ha reiterado, en el uso de suelo 4599 del 22 de setiembre de 2017, la Municipalidad de Montes de Oca le informó de manera expresa que no podía construir en la propiedad por afectación del radio de naciente, por lo que si luego el actor decidió aun así comprar la propiedad y constituir un crédito hipotecario, no es más que un hecho imputable a su propia responsabilidad y no a una conducta municipal, lo que excluye el nexo causal indicado en los mismos términos que dispone el numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia, el daño material (económico) y moral subjetivo que pide se le indemnice, resulta improcedente, por lo que debe rechazarse en su totalidad”. Al confrontar los agravios planteados y lo resuelto por el Tribunal, los mismos devienen estériles, en tanto, la discusión que ahora plantea el casacionista refiere a cuestiones ajenas al objeto de esta litis y que entrar a conocer ahora dejaría en completa indefensión a la parte contraria. Sobre el particular, esta Sala ha señalado que si un tema nunca ha sido propuesto ni debatido en la litis “… deviene en un argumento novedoso que resulta imposible de abordar en esta sede, por cuanto violentaría el derecho de defensa de las partes; de ahí que el agravio deba rechazarse.” (Ver sentencia de la Sala Primera, no 716-2019 de las 16: 10 hrs. del 11 de junio de 2019) https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-931688. En virtud de ello, esta Cámara considera que los reclamos actuales son novedosos, y no fueron atacados durante el proceso y, menos aún, forman parte del elenco de pretensiones. Véase, el recurrente no combate los motivos concretos por los cuales el Tribunal declaró sin lugar la demanda, sea la responsabilidad administrativa, en su lugar, esboza argumentos ajenos con lo resuelto, que por la forma en como fueron planteadas las pretensiones del proceso, no fueron analizadas en sentencia, por lo que no sería factible quebrar el fallo impugnado con los reproches esgrimidos, al subsistir el fundamento principal que se mantiene incuestionado, sea la certificación del uso de suelo No. 4599, expedida por la Municipalidad recurrida. A mayor abundamiento de razones, coincide esta Cámara con la deficiencia señalada por el Tribunal respecto a la forma como fue reclamada la pretensión declaratoria. En la demanda, pide se condene a la Municipalidad, al pago de daño material por la suma de ₡20.853.310 colones, que corresponde al monto que el Fondo de Trabajadores del ICE le otorgó en préstamo hipotecario para adquirir su propiedad (finca del Partido de San José con matrícula 186982-B-000), así como el pago de daño moral subjetivo por la suma de ₡5.000.000. colones. Así las cosas, el objeto de este proceso no es la declaratoria de nulidad o disconformidad de las conductas administrativas, sino únicamente, el resarcimiento de presuntos daños causados por la Municipalidad de Montes de Oca, por la emisión del certificado de uso de suelo 4599. En consecuencia, los agravios no impugnan el argumento principal de la sentencia, simplemente expresan una discrepancia con la decisión adoptada y buscan reabrir la discusión a través de elementos novedosos que no fueron planteados en la demanda. En este sentido, no logró demostrar en qué consiste el presunto error de la sentencia respecto el acto administrativo en cuestión, el cual, nunca le otorgó un derecho subjetivo en su favor, al contrario, se le indicó expresamente, la existencia de una imposibilidad jurídica para no construir. Tampoco, proporciona detalles sobre las pruebas que habrían sido preteridas por el Tribunal. En lugar de ello, sus reproches van dirigidos a imponer su teoría del caso por encima de lo dispuesto en la sentencia, sin ofrecer fundamentos sólidos que respalden su postura. A mayor abundamiento, se puede consultar los votos de esta Sala No. 002400-F-S1-2020 de las 10:50 hrs. del 08 de octubre de 2020 https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1008727 y No. 01965-F-S1-2020 de las 10:10 hrs. del 03 de junio de 2020. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-983213. De esa suerte, se impone el rechazo de los cargos. En virtud de lo expuesto, procederá declarar sin lugar el recurso planteado e imponer el pago de las costas al promovente, conforme al precepto 150 inciso 3) del CPCA.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso planteado. Son las costas a cargo del promovente. CBRUNS Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Leiva Poveda Carlos Guillermo Zamora Campos Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    • Ley Forestal 7575 Art. 33 inciso a)
    • Ley General de la Administración Pública Art. 190
    • Código Procesal Contencioso Administrativo Art. 150 inciso 3)

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