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Res. 01529-2024 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 24/10/2024
OutcomeResultado
The First Chamber denied cassation and left the rejection of damages intact because the certificate disclosed the spring-related building prohibition, no causal link attributable to the municipality was established, and the appeal did not challenge the judgment’s central rationale.La Sala Primera rechazó la casación y mantuvo la denegatoria de la indemnización porque el certificado advertía la prohibición de construir por el radio de una naciente, no existía nexo causal imputable al municipio y los agravios no combatían el fundamento central del fallo.
SummaryResumen
The First Chamber denied a cassation appeal against the judgment rejecting a claim for material and emotional damages from the Municipality of Montes de Oca. The owner argued that he purchased the property and assumed a mortgage in reliance on a municipal certificate declaring residential use compatible, but was later unable to build because of a permanent spring’s protection zone. The Chamber confirmed that the certificate itself expressly warned that the land was unsuitable for construction because it fell within the 100-meter protection radius established by Article 33(a) of the Forestry Law. The administrative act therefore granted no individual right to build and could not support a compensable claim of legitimate expectations. The cassation arguments also raised matters outside the original claims and failed to challenge the trial court’s central finding that there was no causal link between municipal conduct and the alleged loss. The Chamber consequently upheld dismissal of the damages action and ordered the appellant to pay the costs of the appeal.La Sala Primera rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que había denegado una indemnización por daños materiales y morales reclamada a la Municipalidad de Montes de Oca. El propietario sostuvo que compró el inmueble y contrajo un crédito hipotecario confiando en un certificado municipal que lo declaraba compatible para vivienda, aunque posteriormente no pudo construir debido a la protección de una naciente permanente. La Sala confirmó que el propio certificado advertía expresamente que el terreno no era apto para construcción por encontrarse dentro del radio de cien metros protegido por el artículo 33, inciso a), de la Ley Forestal. Por ello, el acto no concedió un derecho subjetivo a construir ni sustentó una confianza legítima indemnizable. Además, los agravios de casación introdujeron cuestiones ajenas a las pretensiones originales y no combatieron la ausencia de nexo causal que fundamentó la sentencia. En consecuencia, se mantuvo el rechazo de la demanda y se impusieron las costas del recurso al promovente.
Key excerptExtracto clave
When the arguments raised are compared with the Tribunal’s decision, they prove unavailing, because the issue now advanced by the cassation appellant concerns matters outside the subject of this litigation, and addressing them at this stage would leave the opposing party completely defenseless. Consequently, the arguments do not challenge the judgment’s principal rationale; they merely express disagreement with the decision and seek to reopen the dispute through new matters that were not raised in the complaint. In this regard, the appellant failed to demonstrate the alleged error in the judgment concerning the administrative act at issue, which never granted him an individual right; on the contrary, he was expressly informed that there was a legal impediment to construction. For the foregoing reasons, the appeal shall be denied and the appellant ordered to pay costs pursuant to Article 150(3) of the Code of Administrative Litigation.Al confrontar los agravios planteados y lo resuelto por el Tribunal, los mismos devienen estériles, en tanto, la discusión que ahora plantea el casacionista refiere a cuestiones ajenas al objeto de esta litis y que entrar a conocer ahora dejaría en completa indefensión a la parte contraria. En consecuencia, los agravios no impugnan el argumento principal de la sentencia, simplemente expresan una discrepancia con la decisión adoptada y buscan reabrir la discusión a través de elementos novedosos que no fueron planteados en la demanda. En este sentido, no logró demostrar en qué consiste el presunto error de la sentencia respecto el acto administrativo en cuestión, el cual, nunca le otorgó un derecho subjetivo en su favor, al contrario, se le indicó expresamente, la existencia de una imposibilidad jurídica para no construir. En virtud de lo expuesto, procederá declarar sin lugar el recurso planteado e imponer el pago de las costas al promovente, conforme al precepto 150 inciso 3) del CPCA.
Pull quotesCitas destacadas
"Si bien el municipio accionado indicó en el certificado de uso de suelo que de acuerdo a la zonificación el inmueble es compatible para vivienda (que fue el uso solicitado), expresamente advirtió que no es apto para la construcción al encontrarse afectado por radio de naciente."
"Although the respondent municipality stated in the land-use certificate that the property was zoned compatibly for residential use, it expressly warned that the property was unsuitable for construction because it was affected by a spring protection radius."
Transcripción de la sentencia recurrida
"Si bien el municipio accionado indicó en el certificado de uso de suelo que de acuerdo a la zonificación el inmueble es compatible para vivienda (que fue el uso solicitado), expresamente advirtió que no es apto para la construcción al encontrarse afectado por radio de naciente."
Transcripción de la sentencia recurrida
"El acto administrativo en cuestión nunca otorgó un derecho subjetivo en favor del actor y que sea ahora desconocido por la Municipalidad de Montes de Oca, pues contrario a habilitarle la posibilidad de construir una casa de habitación, le indicó que existía una imposibilidad jurídica para hacerlo."
"The administrative act at issue never granted the claimant an individual right that the Municipality of Montes de Oca later disregarded; instead of authorizing him to build a dwelling, it informed him that a legal impediment prevented him from doing so."
Transcripción de la sentencia recurrida
"El acto administrativo en cuestión nunca otorgó un derecho subjetivo en favor del actor y que sea ahora desconocido por la Municipalidad de Montes de Oca, pues contrario a habilitarle la posibilidad de construir una casa de habitación, le indicó que existía una imposibilidad jurídica para hacerlo."
Transcripción de la sentencia recurrida
"Como se ha reiterado, en el uso de suelo 4599 del 22 de setiembre de 2017, la Municipalidad de Montes de Oca le informó de manera expresa que no podía construir en la propiedad por afectación del radio de naciente, por lo que si luego el actor decidió aun así comprar la propiedad y constituir un crédito hipotecario, no es más que un hecho imputable a su propia responsabilidad y no a una conducta municipal, lo que excluye el nexo causal indicado en los mismos términos que dispone el numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública."
"As repeatedly noted, land-use certificate 4599 of September 22, 2017 expressly informed him that he could not build on the property because of the spring protection radius; if he nevertheless later decided to purchase the property and obtain a mortgage, that fact is attributable to his own responsibility rather than municipal conduct, thereby excluding the causal link required by Article 190 of the General Public Administration Law."
Transcripción de la sentencia recurrida
"Como se ha reiterado, en el uso de suelo 4599 del 22 de setiembre de 2017, la Municipalidad de Montes de Oca le informó de manera expresa que no podía construir en la propiedad por afectación del radio de naciente, por lo que si luego el actor decidió aun así comprar la propiedad y constituir un crédito hipotecario, no es más que un hecho imputable a su propia responsabilidad y no a una conducta municipal, lo que excluye el nexo causal indicado en los mismos términos que dispone el numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública."
Transcripción de la sentencia recurrida
"Se declara sin lugar el recurso planteado. Son las costas a cargo del promovente."
"The appeal is denied. Costs shall be borne by the appellant."
Por tanto
"Se declara sin lugar el recurso planteado. Son las costas a cargo del promovente."
Por tanto
Full documentDocumento completo
EV Template Generation: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S1SENT005.dpj Case No. 21-007155-1027-CA Decision 001529-F-S1-2024 FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at sixteen hours and seventeen minutes on October twenty-four, two thousand twenty-four.
Ordinary proceeding (proceso de conocimiento) brought before the Administrative and Civil Court of the Treasury, Second Judicial Circuit of San José, by Max Ávila Reyes, who granted a special judicial power of attorney (poder especial judicial) to attorney Francis Tejada Barrantes, against the Municipalidad de Montes de Oca, represented at the relevant time by Municipal Mayor Marcel Soler Rubio, who granted a special judicial power of attorney to attorney Sionney Bolívar Wong. The plaintiff filed an appeal on points of law (recurso de casación) against judgment number 2023-004935 of the Administrative and Civil Court of the Treasury, issued at 14:16 hrs. on October 30, 2023, signed by Judges Fabián Núñez Castrillo (Reporting Judge), Evelyn Solano Ulloa, and Francisco José Chaves Torres.
Opinion authored by Justice Vargas Vásquez
CONSIDERING
Mr. Max Emiliano Ávila Reyes filed a complaint against the Municipalidad de Montes de Oca, explaining that, wishing to stop paying rent, he decided to build a house in the residential development known as Sol del Este, located along the road to San Ramón de Tres Ríos. He stated that the residential development contains at least sixty houses and that he intended to purchase a lot there and build a house using a mortgage loan from the Fondo de Trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad, the entity for which he works. He added that he applied to that Fund for a loan of ₡20.000.000 colones and that, among other requirements, he was asked to provide the registry certification for the property recorded in the San José Registry District under folio 186.982-B-000, whose classification states that it is a segregated lot intended for construction, located in district four, San Rafael, canton fifteen, Montes de Oca, as well as the approved cadastral survey plan SJ-1-1956469-2A17, pursuant to sections 33 and 34 of the Urban Planning Law No. 4598-17, dated August 10, 2017.
He added that, on September 22, 2017, Municipal Architect Wendy Segura Román issued a land-use certificate (certificado de uso de suelo) pursuant to application 4599, declaring the area compatible with construction on the property described in the San José Registry District under folio 186982-B-000. He emphasized that he had asked the architect about a box at the top of the document stating, “ENVIRONMENTAL MANAGEMENT OFFICE MEMORANDUM OGA-140: UNSUITABLE FOR CONSTRUCTION DUE TO IMPACT ON SPRING PROTECTION RADIUS,” to which she replied that it was merely for reference, since what mattered was that the land was being declared suitable for construction. He added that, in prior months, personnel at the Municipalidad service counter had verbally told him that he could process the land-use application whenever he wished and that he could purchase the property. Accordingly, on July 10, 2017, he acquired the property and incurred a mortgage obligation in the amount of ₡20.853.310. colones.
He subsequently learned that, since January 24, 2017, the property had been declared incompatible with development due to environmental restrictions; consequently, on September 14, 2021, he was denied permission to build, causing him financial loss because he was left with a lot and a debt but no ability to build. He considered the Municipalidad’s conduct negligent and in violation of the principles of good faith, prohibition of arbitrariness, consistency with one’s own acts, legality, and protection of legitimate expectations, because it may not annul or set aside, through administrative proceedings, rights-conferring acts (actos declaratorios de derechos) benefiting private parties. In summary, he requested that the judgment order the following: “1. That the Municipalidad de Montes de Oca be ordered to pay pecuniary damages (daño material) in the amount of ₡20.853.310 colones (twenty million eight hundred fifty-three thousand three hundred ten colones), which is the amount that the FONDO DE TRABAJADORES DEL ICE granted me as a mortgage loan to acquire the property, consisting of ₡20.000.000 colones (twenty million as the loan) and ₡853.310.00 colones (eight hundred fifty-three thousand three hundred ten colones) in administrative and notarial expenses. 2.
That the Municipalidad de Montes de Oca be ordered to pay non-pecuniary damages (daño moral) in the amount of ₡5.000.000 colones (exactly five million colones). 3. That the Municipalidad de Montes de Oca be ordered to pay procedural costs (costas procesales).” The Municipalidad de Montes de Oca, represented at that time by Mayor Marcel Soler Rubio, denied the complaint and raised the defenses (excepciones) of failure to state a legal right and lack of standing as defendant. It requested dismissal of the plaintiff’s claims. By judgment number 2023-004935, issued at 14:16 hrs. on October 30, 2023, and signed by Judges Fabián Núñez Castrillo, Evelyn Solano Ulloa, and Francisco José Chaves Torres, the Administrative and Civil Court of the Treasury ruled as follows: “In accordance with the terms set forth above, the defense of lack of standing as defendant is denied and the defense of failure to state a legal right is sustained; accordingly, the complaint filed by MAX ÁVILA REYES against MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA is hereby DISMISSED in its entirety.
The unsuccessful plaintiff is ordered to pay the costs arising from these proceedings, the amount of which shall be determined during enforcement of the judgment.” Disagreeing with that ruling, the plaintiff filed an appeal on points of law, which was admitted by this Chamber.
Appeal on points of law based on substantive grounds The appellant raises two substantive grounds of error, which will be decided jointly because the second reiterates the first. In the first, he alleges failure to consider evidence and improper evaluation of evidence. He argues that, in its judgment, the Court confined its analysis to land-use certificate no. 4599, dated September 22, 2017, thereby excluding the broader context that should actually have been weighed in the ordinary proceeding, since the Municipalidad never explained why three-story buildings were permitted on adjacent lots while construction in this case was ambiguously denied, leading the plaintiff to undertake a mortgage obligation exceeding twenty million colones; he now cannot build and must pay taxes on the property. He adds that no consideration was given to judgment No. 491-2014 of the Administrative Court, Third Section, issued at 14:25 hrs on October 22, 2014, which was submitted into the case file and which determined (...) “Based on what was observed in the field, the urban-development component has been completed, and therefore this Secretariat finds no basis for continuing the suspension of the project (...) and those who cannot continue constructing the homes are adversely affected by works that were not contemplated within the environmental approval (viabilidad ambiental) granted.” That is, according to the ruling, there are no springs (nacientes) in that area, which may be why a three-story building is being constructed next to my lot.
In the second ground of error, he alleges a violation of the constitutional principles of reasonableness and proportionality, legal certainty, and equality. He asserts that it is a proven fact in decision no. 491-2014, issued at 14:25 hrs on October twenty-two, 2014, by the Administrative Court, Third Section, that the alleged spring does not exist, which is likely why other neighbors under equivalent conditions were permitted to build; this reveals an improper evaluation of the evidence that violates the principles of proportionality and equality. He requests that the appeal be granted.
In this regard, the Administrative Litigation Court ruled: “VII). - ON THE MERITS OF THE MATTER IN DISPUTE: In his claims for relief, the plaintiff requests that the defendant Municipality be ordered to pay material damages (daño material) in the amount of ₡20.853.310, corresponding to the amount that the ICE Workers’ Fund granted him as a mortgage loan to acquire his property (property of the San José Registry District under registration number 186982-B-000), as well as subjective moral damages (daño moral subjetivo) in the amount of ₡5.000.000. As can be seen, the subject matter of these proceedings is not a declaration of nullity or nonconformity of administrative conduct, but solely compensation for alleged damages caused by the Municipalidad de Montes de Oca through the issuance of land-use certificate (certificado de uso de suelo) 4599; that is, this is a typical civil proceeding against the Treasury, insofar as its sole subject matter is a claim of administrative liability (responsabilidad administrativa).
Having clarified the foregoing, and after analyzing the parties’ arguments and the evidence submitted, this Court considers that the plaintiff’s claim is not legally admissible for the reasons stated below. It is an established fact that on 22 de setiembre de 2017, Wendy Segura Román, an official of the Municipalidad de Montes de Oca, issued land-use certificate 4599, declaring the property “COMPATIBLE BY ZONE,” but it is also true that the same certificate stated: “ENVIRONMENTAL MANAGEMENT MEMORANDUM OGA-140 unsuitable for construction due to encroachment upon the spring protection radius” (see image 12 of the main digital case file and image 19 of the digital evidence submitted by the defendant entity). In that regard, the memorandum brought to the plaintiff’s attention in the land-use certificate, namely, 140-17-OGA of 01 de setiembre de 2017, from the Environmental Office of the defendant entity, states that “the property in question lies within the 100-meter radius of the spring (naciente) determined to be permanent, as established by ley 7575 in its art. 33” (see image 20 of the digital evidence submitted by the defendant entity).
Accordingly, this Court finds no violation of the principles invoked by the plaintiff: good faith, prohibition of arbitrariness, the binding nature of one’s own acts, legality, and protection of legitimate expectations. Although the defendant municipality stated in the land-use certificate that, according to the zoning, the property was compatible with residential use (which was the use requested), it expressly warned that the property was unsuitable for construction because it was affected by the spring protection radius. Thus, the administrative act (acto administrativo) at issue never granted the plaintiff a subjective right that the Municipalidad de Montes de Oca is now refusing to recognize; rather than authorizing him to build a dwelling, it informed him that there was a legal impediment to doing so. Despite that express warning, the plaintiff, of his own volition and at his own risk, decided to apply for a mortgage loan and purchase the property of the San José Registry District under registration number 186982-B-000, located in the canton of Montes de Oca, district of San Rafael.
It must be emphasized that, pursuant to section 33(a) of the Ley Forestal, “Areas bordering permanent springs, defined within a radius of one hundred meters measured horizontally,” constitute protected areas (áreas de protección), entailing a restriction on the right of ownership and therefore precluding construction thereon. Thus, the municipality’s warning to the plaintiff merely reflected the provision of the cited rule. Indeed, as has been established, the spring affecting the plaintiff’s property is permanent (see memorandum DA-UHTPCOSJ-0731-2020 of 26 de marzo de 2020, from the Water Directorate of the Ministerio de Ambiente, appearing in images 27-30 of the digital evidence submitted by the defendant entity), and its impact is total; that is, the entire property lies within the 100-meter radius established in Article 33(a) of the Ley Forestal (see the image contained in memorandum 140-17-OGA of 01 de setiembre de 2017, from the Environmental Office of the Municipalidad de Montes de Oca).
Although the plaintiff states that officials of the Municipalidad de Montes de Oca told him that the no-construction warning contained in the land-use certificate was for reference only and that he could purchase the property, the record contains no evidence substantiating that assertion, and it therefore cannot be entertained. The plaintiff should note that, under section 41.1 of the Código Procesal Civil (applicable on a supplementary basis), he bears the procedural burden of proof in this case. It must now be clarified that the plaintiff does not base the claimed liability on the very existence of the restriction upon his property (due to the spring protection radius), but confines it solely to the municipality’s conduct in allegedly informing him that the property was located in a zone compatible with construction, which prompted him to purchase it, while subsequently allowing him no construction whatsoever.
In other words, the plaintiff does not claim any State liability for the total restriction of his property right arising from Article 33(a) of the Ley Forestal. Having made this clarification, and with respect to the liability sought from the defendant municipality, although section 190 of the Ley General de la Administración Pública provides that the administration must be liable for damage caused by its operations (lawful or unlawful, normal or abnormal), the existence of a causal link (nexo causal) between the alleged act and the resulting damage has not been established in this case. It bears recalling that there must necessarily be an immediate, direct, and exclusive cause-and-effect relationship between the specific or relevant manifestation of the administrative function and the unlawful injury caused. As repeatedly stated, in land-use certificate 4599 of 22 de setiembre de 2017, the Municipalidad de Montes de Oca expressly informed him that he could not build on the property because it was affected by the spring protection radius.
Therefore, if the plaintiff nonetheless subsequently decided to purchase the property and take out a mortgage loan, that is solely an act attributable to his own responsibility and not to any municipal conduct, thereby excluding the aforementioned causal link under the same terms established in section 190 of the Ley General de la Administración Pública. Consequently, his request for compensation for material (economic) and subjective moral damages is unfounded and must be dismissed in its entirety.” When the grounds for appeal are compared with the Court’s ruling, they prove unavailing, since the issue now raised by the appellant in cassation (casacionista) concerns matters outside the subject matter of this litigation, and addressing them at this stage would leave the opposing party completely defenseless. On this point, this Chamber has held that, if an issue was never raised or debated in the litigation, it “… becomes a new argument that cannot be addressed at this stage, because doing so would violate the parties’ right of defense; accordingly, the ground for appeal must be rejected.” (See judgment of the First Chamber, no 716-2019 at 16: 10 hrs. on 11 de junio de 2019) https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-931688.
Accordingly, this Chamber considers the present claims to be new; they were not raised during the proceedings and, even less so, do they form part of the set of claims for relief. As can be seen, the appellant does not challenge the specific reasons for which the Court dismissed the action—namely, administrative liability—but instead advances arguments unrelated to the matters decided. Given the manner in which the claims in the proceedings were framed, those arguments were not analyzed in the judgment; therefore, the challenged ruling cannot be overturned on the basis of the objections raised, because its principal ground remains intact and unchallenged, namely, land-use certificate No. 4599, issued by the respondent Municipality. Furthermore, this Chamber agrees with the deficiency identified by the Court regarding the manner in which the request for declaratory relief was asserted. In the complaint, the plaintiff requests that the Municipality be ordered to pay material damages in the amount of ₡20.853.310 colones, corresponding to the amount that the ICE Workers’ Fund granted him as a mortgage loan to acquire his property (property of the San José Registry District under registration number 186982-B-000), as well as subjective moral damages in the amount of ₡5.000.000. colones.
Accordingly, the subject matter of these proceedings is not a declaration of nullity or nonconformity of the administrative conduct, but solely compensation for alleged damages caused by the Municipalidad de Montes de Oca through the issuance of land-use certificate 4599. Consequently, the grounds for appeal do not challenge the judgment’s principal reasoning; they merely express disagreement with the decision and seek to reopen the discussion through new matters that were not raised in the complaint. In this regard, the appellant failed to demonstrate the nature of the alleged error in the judgment concerning the administrative act at issue, which never granted him a subjective right; on the contrary, he was expressly informed that there was a legal impediment to construction. Nor does he provide details concerning the evidence allegedly overlooked by the Court. Instead, his objections seek to impose his theory of the case over the judgment’s findings without offering sound grounds supporting his position.
Furthermore, reference may be made to this Chamber’s decisions No. 002400-F-S1-2020 at 10:50 hrs. on 08 de octubre de 2020 https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1008727 and No. 01965-F-S1-2020 at 10:10 hrs. on 03 de junio de 2020. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-983213. Accordingly, the grounds for appeal must be rejected.
In view of the foregoing, the appeal shall be dismissed, and the appellant shall be ordered to pay costs pursuant to section 150, subsection 3), of the CPCA.
POR TANTO
The appeal is dismissed. Costs shall be borne by the appellant. CBRUNS Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Leiva Poveda Carlos Guillermo Zamora Campos Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email [email protected]
EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S1SENT005.dpj Res. 001529-F-S1-2024 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciseis horas diecisiete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro .
Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, por Max Ávila Reyes, quien otorgó poder especial judicial al Licenciado Francis Tejada Barrantes; contra la Municipalidad de Montes de Oca, representada en su oportunidad por el Alcalde Municipal, señor Marcel Soler Rubio, quien otorgó poder especial judicial, a la Licenciada Sionney Bolívar Wong. La parte actora presenta recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, número 2023-004935, de las 14:16 hrs. del 30 de octubre de 2023, suscrita por las personas juzgadoras Fabián Núñez Castrillo (Juez Ponente), Evelyn Solano Ulloa y Francisco José Chaves Torres.
Redacta la Magistrada Vargas Vásquez
CONSIDERANDO
El señor Max Emiliano Ávila Reyes planteó demanda contra la Municipalidad de Montes de Oca, explicando que, con el deseo de dejar de pagar alquiler, decidió construir una casa en el residencial llamado Sol del Este, ubicado sobre la carretera a San Ramón de Tres Ríos. Manifestó, en el residencial se ubican al menos sesenta casas, que su intención fue comprar un lote en dicho residencial y construir, por medio de un crédito hipotecario con el Fondo de Trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad, entidad para la cual labora. Añadió, ante dicho Fondo solicitó un préstamo por ₡20.000.000 colones, para lo cual, entre otras cosas, le solicitaron como requisitos la certificación registral de la finca Partido de San José, matrícula 186.982-B-000, que registra en su naturaleza un lote segregado para construir, situado en el distrito cuatro de San Rafael, cantón quince de Montes de Oca, además, el plano catastrado: SJ-1-1956469-2A17, visado, conforme al ordinal 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana No. 4598-17, del 10 de agosto de 2017.
Agregó, el 22 de setiembre de 2017, la Arquitecta Municipal Wendy Segura Román, extendió certificado de uso de suelo según solicitud 4599, declarando la zona compatible para construir en el inmueble descrito en la finca del Partido de San José, matrícula 186982-B-000. Resaltó, haber consultado a la arquitecta sobre una casilla que contiene el documento en su parte superior que indica “OFICIO DE GESTION AMBIENTAL OGA-140 NO APTO PARA CONSTRUCCIÓN POR AFECTACIÓN A RADIO DE NACIENTE”, a lo cual, le respondió que era sólo de referencia, ya que lo importante era que se estaba declarando como terreno apto para construir. Añadió, en meses anteriores, en la plataforma de la Municipalidad le expresaron de forma verbal que tramitara el uso de suelo cuando quisiera y que podía comprar la propiedad. En razón de ello, el 10 de julio de 2017, adquirió la propiedad y una obligación hipotecaria por la suma de ₡20.853.310. colones.
Posteriormente, se enteró que, desde el 24 de enero de 2017, la propiedad había sido declarada incompatible por restricciones ambientales, por lo que el 14 de setiembre de 2021, le denegaron la posibilidad de construir, lo que le provocó un daño patrimonial, ya que quedó con un lote y una deuda, pero sin poder construir. Consideró, la actuación de la Municipalidad fue negligente, violentando los principios de buena fe, interdicción de la arbitrariedad, intangibilidad de los actos propios, legalidad y protección de la confianza legítima, ya que no puede anular o dejar sin efecto en sede administrativa actos declaratorios de derechos en beneficio de particulares. En síntesis, solicitó que en sentencia se disponga lo siguiente: "Se condene a la Municipalidad de Montes de Oca, al pago del daño material por la suma de ₡20.853.310 colones, (veinte millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos diez colones, que es la suma que el FONDO DE TRABAJADORES DEL ICE me cedió en préstamo hipotecario para adquirir la propiedad que se desglosa en ₡20.000.000 colones, (veinte millones de préstamo) y ₡853.310.00 colones, (ochocientos cincuenta y tres mil trescientos diez colones), de gastos administrativos y notariales. 2.
Se condene a la Municipalidad de Montes de Oca al pago de daño moral por la suma de ₡5.000.000 colones, (cinco millones de colones exactos). 3. Se condene en costas procesales a la Municipalidad de Montes de Oca." La Municipalidad de Montes de Oca, representada en ese momento por el Alcalde Marcel Soler Rubio, contestó en forma negativa la demanda e interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva. Solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante sentencia número 2023-004935, de las 14:16 hrs. del 30 de octubre de 2023, suscrita por las personas juzgadoras Fabián Núñez Castrillo, Evelyn Solano Ulloa y Francisco José Chaves Torres, resolvió lo siguiente: “Conforme a los términos expuestos, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y se acoge la excepción de falta de derecho, por lo que se declara SIN LUGAR, en todos sus extremos, la demanda interpuesta por MAX ÁVILA REYES, en contra de MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA.
Se condena a la parte actora vencida al pago de las costas derivadas de este proceso, extremo que deberá ser liquidado en fase de ejecución de sentencia”. En disconformidad con lo resuelto, la parte actora presentó recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala.
Casación por razones de fondo El casacionista plantea dos agravios de fondo, los cuales se resolverán de forma conjunta por ser el segundo una reiteración. En el primero, acusa, preterición e indebida valoración probatoria. Arguye, el Tribunal en su sentencia solamente se limitó al análisis del certificado de uso del suelo no. 4599, fechado el 22 de septiembre de 2017, con lo cual, cercenó un panorama amplio de lo que realmente debía sopesarse en el proceso de conocimiento, ya que la Municipalidad nunca justificó porque en lotes aledaños permitieron construcciones de tres pisos y en este caso, lo deniegan de forma ambigua, lo que se prestó para que el actor se comprometiera con una hipoteca con más de veinte millones de colones, ahora no puede construir y debe pagar los impuestos por dicho fundo. Añade, no se tomó en consideración la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, No. 491-2014 de las 14:25 hrs del 22 de octubre de 2014, que fuera aportada al expediente, y en la que se determinó (...) “De lo evidenciado en campo, la parte urbanística se encuentra finalizada, ante la cual, esta secretaria no encuentra planteamiento alguno para continuar con la paralización del proyecto (...) y quienes no puedan continuar con la construcción de las viviendas se ven afectados ante obras que no son contempladas, dentro de la viabilidad ambiental otorgada”.
Es decir, según lo fallado en esa zona no hay nacientes, tal vez, por eso, se construye a la par de mi lote un edificio de tres pisos. En el segundo agravio, recrimina una violación a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, seguridad jurídica e igualdad. Acusa, es un hecho probado dentro de la resolución no. 491-2014 de las 14:25 hrs del veintidós de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, no existe la naciente aludida, probable razón para que a otros vecinos en equidad de condiciones si les permitieron construir, ello deja al descubierto una indebida apreciación de la prueba, que atenta contra el principio de proporcionalidad e igualdad. Solicita, se declare con lugar el recurso.
Al respecto, el Tribunal Contencioso Administrativo, resolvió: “VII). - SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO EN DISCUCIÓN: En sus pretensiones, el actor pide que se condene a la Municipalidad demandada, al pago de daño material por la suma de ₡20.853.310, que corresponde al monto que el Fondo de Trabajadores del ICE le otorgó en préstamo hipotecario para adquirir su propiedad (finca del Partido de San José con matrícula 186982-B-000), así como, al pago de daño moral subjetivo por la suma de ₡5.000.000. Como puede verse, el objeto de este proceso no es la declaratoria de nulidad o disconformidad de una conducta administrativa, sino únicamente, el resarcimiento de presuntos daños causados por la Municipalidad de Montes de Oca por el otorgamiento del certificado de uso de suelo 4599; es decir, que estamos ante un típico proceso civil de Hacienda, en el tanto su objeto es sólo el reclamo de responsabilidad administrativa.
Claro lo anterior y una vez analizados los argumentos de las partes, así como la prueba aportada, considera este Tribunal que el planteamiento del actor no resulta jurídicamente procedente por las razones que se dirán. Es un hecho cierto que el 22 de setiembre de 2017, la funcionaria de la Municipalidad de Montes de Oca Wendy Segura Román, emitió el certificado de uso de suelo 4599, declarando el inmueble "COMPATIBLE POR ZONA", pero también es cierto que en el mismo certificado se indicó: "OFICIO DE GESTION AMBIENTAL OGA-140 no apto para construcción por afectación a radio de naciente" (ver imagen 12 del expediente principal digital y 19 de la prueba digital aportada por la entidad demandada). En ese sentido, el oficio advertido al actor en el certificado de uso de suelo, a saber, 140-17-OGA del 01 de setiembre de 2017, de la Oficina de Ambiente de la entidad demandada, señala que "la finca en cuestión se encuentra dentro del radio de 100 metros de la naciente determinada como carácter permanente, según lo establece la ley 7575 en su art. 33" (ver imagen 20 de la prueba digital aportada por la entidad demandada).
De este modo, para este Tribunal no existió quebranto de los principios alegados por el actor de buena fe, interdicción de la arbitrariedad, intangibilidad de los actos propios, legalidad y protección de la confianza legítima. Si bien el municipio accionado indicó en el certificado de uso de suelo que de acuerdo a la zonificación el inmueble es compatible para vivienda (que fue el uso solicitado), expresamente advirtió que no es apto para la construcción al encontrarse afectado por radio de naciente. Siendo así, el acto administrativo en cuestión nunca otorgó un derecho subjetivo en favor del actor y que sea ahora desconocido por la Municipalidad de Montes de Oca, pues contrario a habilitarle la posibilidad de construir una casa de habitación, le indicó que existía una imposibilidad jurídica para hacerlo. Pese a esa advertencia expresa, el actor por su propia voluntad y riesgo decidió gestionar un crédito hipotecario y comprar la finca del Partido de San José con matrícula 186982-B-000, ubicada en el cantón de Montes de Oca, distrito San Rafael.
Debe subrayarse, que conforme lo dispone el numeral 33, a) de la Ley Forestal "Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal", constituyen áreas de protección, que implican una limitación al derecho de propiedad, imposibilitando por ende la realización de construcciones en la misma. Lo advertido entonces por el municipio al actor, no fue más que lo dispuesto por la norma citada. Y es que tal como se ha tenido por probado, la naciente que afecta la propiedad del actor es de carácter permanente (véase oficio DA-UHTPCOSJ-0731-2020 del 26 de marzo de 2020, de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, visible en imágenes 27-30 de la prueba digital aportada por la entidad demandada) y su afectación es total; es decir, toda la propiedad se encuentra dentro del radio de 100 metros dispuesto en el artículo 33, a) de la Ley Forestal (véase imagen contenida en oficio 140-17-OGA del 01 de setiembre de 2017, de la Oficina de Ambiente de la Municipalidad de Montes de Oca).
Pese a que el actor señala que funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca le indicaron que la advertencia de no construcción contenida en el certificado de uso de suelo era solo de referencia y que podía comprar la propiedad, no existe en autos ninguna prueba que acredite tal afirmación, de modo que no es un alegato atendible. Tome nota el actor, que la carga procesal de la prueba en este caso es de su responsabilidad al amparo del numeral 41.1 del Código Procesal Civil (aplicable supletoriamente). Ahora bien, debe aclararse que el actor no fundamenta la responsabilidad reclamada, en la existencia en sí de la limitación a su propiedad (por afectación de radio de naciente), sino que la circunscribe únicamente a la conducta de la municipalidad de haberle indicado que el inmueble se ubica en zona compatible para construir (según su argumento), lo que lo motivó a su compra, pero que luego no le permite ninguna construcción.
En otras palabras, el actor no reclama ninguna responsabilidad del Estado por la limitación total del derecho de su propiedad derivada del artículo 33, a) de la Ley Forestal. Hecha esta aclaración y en lo que respecta a la responsabilidad que se pide de municipio accionado, si bien el numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la administración debe responder por los daños que cause su funcionamiento (legítimo o ilegítimo, normal o anormal), en la especie no se acredita la existencia de un nexo causal, entre el hecho que se imputa y el daño producido. Cabe recordar, que debe necesariamente existir una relación inmediata, directa y exclusiva de causa a efecto entre la manifestación específica o respectiva de la función administrativa y la lesión antijurídica causada. Como se ha reiterado, en el uso de suelo 4599 del 22 de setiembre de 2017, la Municipalidad de Montes de Oca le informó de manera expresa que no podía construir en la propiedad por afectación del radio de naciente, por lo que si luego el actor decidió aun así comprar la propiedad y constituir un crédito hipotecario, no es más que un hecho imputable a su propia responsabilidad y no a una conducta municipal, lo que excluye el nexo causal indicado en los mismos términos que dispone el numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia, el daño material (económico) y moral subjetivo que pide se le indemnice, resulta improcedente, por lo que debe rechazarse en su totalidad”.
Al confrontar los agravios planteados y lo resuelto por el Tribunal, los mismos devienen estériles, en tanto, la discusión que ahora plantea el casacionista refiere a cuestiones ajenas al objeto de esta litis y que entrar a conocer ahora dejaría en completa indefensión a la parte contraria. Sobre el particular, esta Sala ha señalado que si un tema nunca ha sido propuesto ni debatido en la litis “… deviene en un argumento novedoso que resulta imposible de abordar en esta sede, por cuanto violentaría el derecho de defensa de las partes; de ahí que el agravio deba rechazarse.” (Ver sentencia de la Sala Primera, no 716-2019 de las 16: 10 hrs. del 11 de junio de 2019) https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-931688. En virtud de ello, esta Cámara considera que los reclamos actuales son novedosos, y no fueron atacados durante el proceso y, menos aún, forman parte del elenco de pretensiones.
Véase, el recurrente no combate los motivos concretos por los cuales el Tribunal declaró sin lugar la demanda, sea la responsabilidad administrativa, en su lugar, esboza argumentos ajenos con lo resuelto, que por la forma en como fueron planteadas las pretensiones del proceso, no fueron analizadas en sentencia, por lo que no sería factible quebrar el fallo impugnado con los reproches esgrimidos, al subsistir el fundamento principal que se mantiene incuestionado, sea la certificación del uso de suelo No. 4599, expedida por la Municipalidad recurrida. A mayor abundamiento de razones, coincide esta Cámara con la deficiencia señalada por el Tribunal respecto a la forma como fue reclamada la pretensión declaratoria. En la demanda, pide se condene a la Municipalidad, al pago de daño material por la suma de ₡20.853.310 colones, que corresponde al monto que el Fondo de Trabajadores del ICE le otorgó en préstamo hipotecario para adquirir su propiedad (finca del Partido de San José con matrícula 186982-B-000), así como el pago de daño moral subjetivo por la suma de ₡5.000.000. colones.
Así las cosas, el objeto de este proceso no es la declaratoria de nulidad o disconformidad de las conductas administrativas, sino únicamente, el resarcimiento de presuntos daños causados por la Municipalidad de Montes de Oca, por la emisión del certificado de uso de suelo 4599. En consecuencia, los agravios no impugnan el argumento principal de la sentencia, simplemente expresan una discrepancia con la decisión adoptada y buscan reabrir la discusión a través de elementos novedosos que no fueron planteados en la demanda. En este sentido, no logró demostrar en qué consiste el presunto error de la sentencia respecto el acto administrativo en cuestión, el cual, nunca le otorgó un derecho subjetivo en su favor, al contrario, se le indicó expresamente, la existencia de una imposibilidad jurídica para no construir. Tampoco, proporciona detalles sobre las pruebas que habrían sido preteridas por el Tribunal.
En lugar de ello, sus reproches van dirigidos a imponer su teoría del caso por encima de lo dispuesto en la sentencia, sin ofrecer fundamentos sólidos que respalden su postura. A mayor abundamiento, se puede consultar los votos de esta Sala No. 002400-F-S1-2020 de las 10:50 hrs. del 08 de octubre de 2020 https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-1008727 y No. 01965-F-S1-2020 de las 10:10 hrs. del 03 de junio de 2020. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-983213. De esa suerte, se impone el rechazo de los cargos.
En virtud de lo expuesto, procederá declarar sin lugar el recurso planteado e imponer el pago de las costas al promovente, conforme al precepto 150 inciso 3) del CPCA.
POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso planteado. Son las costas a cargo del promovente. CBRUNS Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Leiva Poveda Carlos Guillermo Zamora Campos
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