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Res. 00009-2023 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 19/01/2023
OutcomeResultado
The First Chamber declares itself without jurisdiction to hear the cassation appeal in a succession proceeding and orders the case file to be sent to the Second Chamber.La Sala Primera se declara incompetente para conocer el recurso de casación en un proceso sucesorio y ordena remitir el expediente a la Sala Segunda.
SummaryResumen
The First Chamber of the Supreme Court declares itself without jurisdiction to hear a cassation appeal filed in a succession proceeding of the deceased Rita Chacón Bogantes. The heir María de los Ángeles Rojas Chacón appealed a lower court ruling, but the Civil and Labor Appeals Court of Alajuela determined that the proper remedy was cassation and forwarded the case to the First Chamber. After reviewing the rules on jurisdiction, this Chamber concludes that the matter belongs to the Second Chamber, since the Organic Law of the Judiciary assigns cassation appeals in succession matters to that chamber. Therefore, it orders the case file to be sent to the Second Chamber for further proceedings.La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se declara incompetente para conocer un recurso de casación interpuesto en un proceso sucesorio de la causante Rita Chacón Bogantes. La heredera María de los Ángeles Rojas Chacón apeló una resolución del tribunal de instancia, pero el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Alajuela determinó que el recurso procedente era la casación y remitió el expediente a la Sala Primera. Esta Sala, tras revisar las normas de competencia, concluye que el asunto corresponde a la Sala Segunda, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a dicha sala el conocimiento de los recursos de casación en materia de derecho sucesorio. Por tanto, ordena la remisión del expediente a la Sala Segunda para que continúe con el trámite correspondiente.
Key excerptExtracto clave
I.- On the jurisdiction of cassation appeals where succession matters are elucidated. Regarding the jurisdiction of the First Chamber of the Supreme Court of Justice, the Organic Law of the Judiciary in article 54 subsection 1) (as amended by Law No. 9342), provides: “The First Chamber shall hear: 1) Cassation and review appeals that are admissible, pursuant to the law, in ordinary proceedings, in civil and commercial matters, with the exception of cases concerning family law and universal proceedings.” (...) The aforementioned legal text precisely assigns jurisdiction to the Second Chamber for cassation appeals filed in succession proceedings. II.- On the competent body to resolve the petition in the specific case. In the present case, the proceedings handled correspond to a succession. This is verified by reviewing the case file. Therefore, as this case involves succession matters, there is no alternative but to send it to the Second Chamber so that it may continue processing the cassation appeal filed. Hence, this chamber declares itself without jurisdiction to continue hearing this matter. Its referral to the Second Chamber of the Supreme Court of Justice is ordered, for what pertains to its jurisdiction.I.- De la competencia de los recursos de casación donde se dilucidan temas de sucesiones. En lo concerniente a la competencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 54 inciso 1) (reformado por la Ley no. 9342), dispone: “La Sala Primera conocerá: 1) De los recursos de casación y revisión, que procedan, conforme a la ley, en los procesos ordinarios, en las materias civil y comercial, con salvedad de los asuntos referentes al derecho de familia y a juicios universales.” (...) Dicho texto legal, atribuye con precisión la competencia a la Sala Segunda de los recursos de casación interpuestos en procesos sucesorios. II.- Del órgano competente para la resolución de la gestión en el caso concreto. En el presente caso, el proceso tramitado corresponde a una sucesión. Esto se verifica de la revisión del expediente. Entonces, al tratarse este proceso de materia sucesoria no queda más que remitirlo a la Sala Segunda a efectos de que continúe con el trámite de la casación interpuesta. Por lo anterior, se declara la incompetencia de esta cámara para que continúe con el conocimiento de este asunto. Se ordena su remisión a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
Pull quotesCitas destacadas
"La Sala Primera conocerá: 1) De los recursos de casación y revisión, que procedan, conforme a la ley, en los procesos ordinarios, en las materias civil y comercial, con salvedad de los asuntos referentes al derecho de familia y a juicios universales."
"The First Chamber shall hear: 1) Cassation and review appeals that are admissible, pursuant to the law, in ordinary proceedings, in civil and commercial matters, with the exception of cases concerning family law and universal proceedings."
Considerando I
"La Sala Primera conocerá: 1) De los recursos de casación y revisión, que procedan, conforme a la ley, en los procesos ordinarios, en las materias civil y comercial, con salvedad de los asuntos referentes al derecho de familia y a juicios universales."
Considerando I
"La Sala Segunda conocerá: 1.- De los recursos de casación y revisión que procedan, con arreglo a la ley, en juicios ordinarios o abreviados de familia o de derecho sucesorio y en juicios universales..."
"The Second Chamber shall hear: 1.- Cassation and review appeals that are admissible, in accordance with the law, in ordinary or summary family or succession proceedings and in universal proceedings..."
Considerando I
"La Sala Segunda conocerá: 1.- De los recursos de casación y revisión que procedan, con arreglo a la ley, en juicios ordinarios o abreviados de familia o de derecho sucesorio y en juicios universales..."
Considerando I
Full documentDocumento completo
FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eight o'clock on the nineteenth of January, two thousand twenty-three.
In the succession proceeding of the deceased RITA CHACÓN BOGANTES, initiated by LIZBETH ROJAS CHACÓN and with MARÍA DE LOS ÁNGELES ROJAS CHACÓN appearing as heir, who appeals ruling no. 2022000034 of 15:53 on January 31, 2022, by way of appeal; however, the Civil and Labor Appeals Tribunal of Alajuela notes that the appropriate recourse is the cassation appeal and orders its remittance to the corresponding instance, by ruling of 11:20 on July 19, 2022; likewise, the Civil Court of Grecia remits the appeal to this Chamber. Attorney Kendal Araya Venegas intervenes as lawyer for the heir María de los Ángeles Rojas Chacón.
CONSIDERING
I.- On the jurisdiction over cassation appeals where succession matters are elucidated. Regarding the jurisdiction of the First Chamber of the Supreme Court of Justice, the Organic Law of the Judicial Branch in Article 54, subsection 1) (amended by Law 9342), provides: “The First Chamber shall hear: 1) Of the cassation and review appeals that are admissible, in accordance with the law, in ordinary proceedings, in civil and commercial matters, with the exception of matters relating to family law and universal proceedings (juicios universales).” (The underlining and emphasis are not original). From this subsection, it is clearly deduced that the cited law entrusts this chamber with jurisdiction over admissible cassation appeals in ordinary civil and commercial proceedings. It then notes two exceptions to this jurisdiction, excluding ordinary proceedings relating to family law matters and universal proceedings (juicios universales). Now, from Article 55, subsection 1) ibidem, one reads: “The Second Chamber shall hear: 1.- Of the cassation and review appeals that are admissible, pursuant to the law, in ordinary or abbreviated family or succession law proceedings and in universal proceedings (juicios universales), or in sentence executions where the appeal is not within the knowledge of the First Chamber.” (Text highlighting and underlining added). Said legal text precisely attributes jurisdiction to the Second Chamber for cassation appeals filed in succession proceedings.
II.- On the competent body for resolving the action in the specific case. In the present case, the processed proceeding corresponds to a succession. This is verified from the review of the case file. Therefore, since this proceeding deals with succession matters, there is no alternative but to remit it to the Second Chamber so that it may continue with the processing of the filed cassation appeal. Consequently, the lack of jurisdiction of this chamber to continue hearing this matter is declared. Its remittance to the Second Chamber of the Supreme Court of Justice is ordered, for what corresponds to its jurisdiction.
THEREFORE
The lack of jurisdiction of this Chamber to hear this appeal is declared. The case file shall be remitted to the Second Chamber of the Supreme Court of Justice, for what corresponds to its jurisdiction. EPEREZA
Sala Primera de la Corte Analizado por: SALA PRIMERA Res. 000009-A-S1-2023 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas del diecinueve de enero de dos mil veintitrés.
En proceso sucesorio de la causante RITA CHACÓN BOGANTES, promovido por LIZBETH ROJAS CHACÓN y figura como heredera MARÍA DE LOS ÁNGELES ROJAS CHACÓN, quien recurre la resolución no. 2022000034 de las 15:53 del 31 de enero de 2022, mediante apelación, no obstante el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Alajuela, denota que lo procedente es el recurso de casación y ordena la remisión a la instancia correspondiente, mediante resolución de las 11:20 del 19 de julio de 2022, asimismo, el Juzgado Civil de Grecia remite el recurso a esta Sala. Interviene el licenciado Kendal Araya Venegas como abogado de la heredera María de los Ángeles Rojas Chacón.
CONSIDERANDO
I.- De la competencia de los recursos de casación donde se dilucidan temas de sucesiones. En lo concerniente a la competencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 54 inciso 1) (reformado por la Ley no. 9342), dispone: “La Sala Primera conocerá: 1) De los recursos de casación y revisión, que procedan, conforme a la ley, en los procesos ordinarios, en las materias civil y comercial, con salvedad de los asuntos referentes al derecho de familia y a juicios universales.” (El subrayado y el énfasis no corresponden al original). De este inciso se colige con claridad, la ley citada, le encomienda la competencia a esta sala de los recursos de casación procedentes en procesos ordinarios civiles y comerciales. Luego, señala dos salvedades a la competencia, excluyendo los ordinarios referentes a asuntos de derecho de familia y juicios universales. Ahora bien, del artículo 55 inciso 1) ibidem, se lee: “La Sala Segunda conocerá: 1.- De los recursos de casación y revisión que procedan, con arreglo a la ley, en juicios ordinarios o abreviados de familia o de derecho sucesorio y en juicios universales, o en las ejecuciones de sentencia en que el recurso no sea del conocimiento de la Sala Primera.” (El resaltado de texto y el subrayado se añaden). Dicho texto legal, atribuye con precisión la competencia a la Sala Segunda de los recursos de casación interpuestos en procesos sucesorios.
II.- Del órgano competente para la resolución de la gestión en el caso concreto. En el presente caso, el proceso tramitado corresponde a una sucesión. Esto se verifica de la revisión del expediente. Entonces, al tratarse este proceso de materia sucesoria no queda más que remitirlo a la Sala Segunda a efectos de que continúe con el trámite de la casación interpuesta. Por lo anterior, se declara la incompetencia de esta cámara para que continúe con el conocimiento de este asunto. Se ordena su remisión a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
POR TANTO
Se declara la incompetencia de esta Sala para conocer este recurso. Remítase el expediente a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. EPEREZA LUIS GUILLERMO RIVAS LOAICIGA - MAGISTRADO/A
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