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Res. 00058-2023 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 19/01/2023
OutcomeResultado
The Chamber held that preliminary evidence related to collection of a commission belongs in civil court, even though the transaction involved agricultural land and protection zones.La Sala decidió que la prueba anticipada vinculada al cobro de una comisión corresponde a la jurisdicción civil, aunque el negocio involucrara fincas con usos agropecuarios y zonas de protección.
SummaryResumen
The First Chamber resolves a jurisdictional conflict between the civil and agrarian courts arising from preliminary evidence proceedings. The applicant sought documents, party testimony, a confession, and acknowledgment of documents concerning an oral commission agreement involving the sale of several properties. Although the land included flood-prone areas, protection zones, pastures, and mountain terrain, and some parcels were used for agricultural activities, the Chamber holds that those characteristics do not determine the subject matter of the dispute. The immediate purpose of the proceedings is to prepare a claim for an allegedly unpaid commission, not to resolve a controversy arising from agrarian legislation or animal or plant production activities. Because the underlying relationship is contractual and governed by civil and commercial law, particularly the Commercial Code and the Civil Procedure Code, the Chamber assigns the matter to the Collegiate Civil Court of First Instance for Alajuela’s Third Judicial Circuit, sitting in San Ramón.La Sala Primera resuelve un conflicto de competencia entre la jurisdicción civil y la agraria originado en diligencias de prueba anticipada. El solicitante pretendía obtener documentos, una declaración de parte, prueba confesional y reconocimiento documental relacionados con un contrato verbal de comisión por la compraventa de varias fincas. Aunque los inmuebles comprendían terrenos inundables, zonas de protección, potreros y montaña, y algunos se destinaban a actividades agropecuarias, la Sala determina que esas características no definen la materia del litigio. El objeto inmediato de las diligencias es preparar un reclamo por el supuesto impago de una comisión, no resolver una controversia derivada de la legislación agraria ni de actividades de producción animal o vegetal. Por tratarse de una relación contractual de naturaleza civil y comercial, regulada por el Código de Comercio y el Código Procesal Civil, la Sala atribuye el conocimiento al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del III Circuito Judicial de Alajuela, con sede en San Ramón.
Key excerptExtracto clave
II.- The dispute raised here seeks to determine whether the conflict is civil or agrarian in nature. This Chamber has recognized agrarian jurisdiction based on the general rules established in Articles 1 and 2 of the Agrarian Jurisdiction Law, which provide that it shall exclusively hear and decide conflicts arising from the application of agrarian legislation and legal provisions governing animal or plant production activities, or related activities involving the processing, industrialization, marketing, and transfer of agricultural products; that is not what occurs in the case under review. As can be seen, the Agrarian Court of San José’s Second Judicial Circuit is correct in stating that these proceedings concern a request for the admission and taking of preliminary evidence regarding an oral commission agreement. In other words, the object of this matter is the production of documents concerning that transaction between the parties, as well as a request for an advance confession and party testimony, and the acknowledgment of documents by Mr. Jiménez Quesada. The purpose is subsequently to claim payment that the obligated party apparently failed to make. Therefore, because this is a request for preliminary evidence intended to support a later claim for payment allegedly due under an oral commission agreement, it follows that the matter involves a strictly contractual relationship governed by civil and commercial law (Title III, Chapters I and II, Articles 272 et seq. of the Commercial Code). Jurisdiction consequently lies with the civil courts (Articles 8.4 and 49 of the Civil Procedure Code), specifically the Collegiate Civil Court of First Instance for Alajuela’s Third Judicial Circuit (San Ramón), pursuant to Article 95 bis of the Organic Law of the Judiciary. THEREFORE It is declared that jurisdiction over these proceedings belongs to the Collegiate Civil Court of First Instance for Alajuela’s Third Judicial Circuit (San Ramón).JSANCHEZCII.- La discusión aquí suscitada, tiende a determinar si el conflicto es de orden civil o agrario. Esta Sala ha dado cabida a la competencia agraria en función de las normas genéricas establecidas en el artículo 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, cuando establece que ésta conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal, o conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios, lo que no sucede en el caso de estudio. Tal y como se observa, lleva razón el Tribunal Agrario del II Circuito Judicial de San José, al señalar que este proceso versa sobre la solicitud de admisión y practica de prueba anticipada sobre un Contrato verbal de Comisión, en otras palabras, el objeto de este asunto es la exhibición de documentos relativos a dicho negocio realizado entre las partes, así como la solicitud de prueba confesional y declaración de parte anticipada, y el reconocimiento de documentos por parte del señor Jimenez Quesada. Lo anterior tiene como fin el reclamo posterior del pago no efectuado, aparentemente, por el obligado. Por ello, al estar ante un proceso de solicitud de prueba anticipada con la finalidad de reclamar posteriormente el pago no efectuado según Contrato verbal de Comisión, se colige que estamos en presencia de una relación estrictamente contractual regulada por el derecho civil y comercial (Titulo III, Capítulo I y II, artículos 272 y siguientes del Código de Comercio), por lo que el conocimiento de este asunto corresponde a la Jurisdicción Civil (artículo 8.4 y 49 de Código Procesal Civil), concretamente al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), de conformidad con el numeral 95 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. POR TANTO Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).JSANCHEZC
Pull quotesCitas destacadas
"En este caso particular el proceso se planteó directamente ante la jurisdicción civil que es ante quien se debe ventilar el contrato de comisión y no en la sede agraria."
"In this particular case, the proceedings were filed directly before the civil courts, where the commission agreement must be litigated, rather than before the agrarian courts."
Considerando I
"En este caso particular el proceso se planteó directamente ante la jurisdicción civil que es ante quien se debe ventilar el contrato de comisión y no en la sede agraria."
Considerando I
"Conforme a lo dispuesto por los ordinales 272, 273 y 292 del Código de Comercio, las operaciones de los comisionistas se tratan de actos meramente mercantiles, y el porcentaje de la comisión se definirá según lo estipula el contrato y el artículo 292 del Código de Comercio."
"Under Articles 272, 273, and 292 of the Commercial Code, commission agents’ transactions are purely commercial acts, and the commission percentage is determined according to the contract and Article 292 of the Commercial Code."
Considerando I
"Conforme a lo dispuesto por los ordinales 272, 273 y 292 del Código de Comercio, las operaciones de los comisionistas se tratan de actos meramente mercantiles, y el porcentaje de la comisión se definirá según lo estipula el contrato y el artículo 292 del Código de Comercio."
Considerando I
"En las presentes diligencias de pruebas anticipadas van dirigidas a la constitución de prueba para plantear un proceso con el fin de cobrar dineros pendientes de un contrato de comisión por las ventas de unos bienes, lo cual es totalmente comercial, tal y como lo estima el juzgador de instancia."
"These preliminary evidence proceedings seek to preserve evidence for filing an action to collect money outstanding under a commission agreement for the sale of property, which is entirely commercial, as the lower court found."
Considerando I
"En las presentes diligencias de pruebas anticipadas van dirigidas a la constitución de prueba para plantear un proceso con el fin de cobrar dineros pendientes de un contrato de comisión por las ventas de unos bienes, lo cual es totalmente comercial, tal y como lo estima el juzgador de instancia."
Considerando I
Full documentDocumento completo
PJEDITOR Document *200002790297CI* Res. 000058-C-S1-2023 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten fifty-four a.m. on January nineteenth, two thousand twenty-three.
In advance-taking-of-evidence proceedings (proceso de prueba anticipada) filed by JOSE MIGUEL CASTRO CASTRO, represented by Juan Marcos Rivero Sánchez, against MARCOS JIMÉNEZ QUESADA, represented by Humberto Quesada Ramírez, the Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) declared that it lacked subject-matter jurisdiction (incompetencia por razón de la materia) to hear this matter and therefore transferred the case file to the Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela. The latter jurisdiction declined to accept that ruling, and the jurisdictional conflict was therefore referred to this Chamber.
CONSIDERATIONS
I.The plaintiff filed advance-taking-of-evidence proceedings in which the following is requested: “1.- That Mr. Marcos Jimenez Quesada be ordered to produce the documents relating to the purchase-and-sale transaction (negocio de compraventa) to which these proceedings pertain. Including, but not limited to, certified copies of deeds relating to the transfers of the properties negotiated as a conveyance in lieu of payment (dación de pago) for the property he acquired from Rojas Rojas; cash deposits, transfers, and checks tendered in payment for the transaction to which these proceedings refer; the accounts he paid on behalf of Rojas Rojas; and the documents relating to the traceability of the livestock tendered in payment for the property he acquired. 2.- That Mr. Marco Jimenez Quesada be summoned and ordered to appear on one occasion to provide an advance judicial confession (prueba confesional anticipada), party testimony (declaración de parte), and acknowledgment of documents (reconocimiento de documentos); he must personally, and not through an attorney-in-fact, answer questions and acknowledge documents that will respectively be put to him and shown to him on the date and at the time designated by the honorable Court, all of the foregoing in relation to the aforementioned facts. 3.- Only in the event of opposition, that he be ordered to pay both categories of costs (ambas costas) of this action.” By ruling No. 280-2020, issued at 08 hours and 51 minutes on October 21, 2020, the Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) declared that it lacked jurisdiction, stating: “As regards the nature and use of the assets covered by the contract—properties in Alajuela registered under numbers 299870, 537276, 579902, and 590599—the defendant states that they consist in part of 79 hectares, 797 square meters, and 54 square decimeters (plus three small lots), comprising flood-prone land and protected areas devoted to pasture production for agricultural and livestock use, as well as another tract consisting of pastureland and forest.
Accordingly, because the claim for breach of the alleged commission agreement and the potential payment of damages involves an agricultural entrepreneur who acquired properties of an agricultural-environmental nature on which agricultural and livestock activities are conducted, this Civil Collegiate Court finds that it lacks jurisdiction and that the proceeding must instead be heard by the specialized agrarian jurisdiction; the objection based on lack of jurisdiction (excepción de falta de competencia) is therefore sustained.” The agrarian jurisdiction, for its part, stated: “These advance-taking-of-evidence proceedings are intended to establish evidence for the filing of an action seeking to recover money outstanding under a commission agreement concerning the sale of certain assets, which is entirely commercial, as the trial judge found. Pursuant to paragraph 8.4 of the Código Procesal Civil, ‘jurisdiction over precautionary or preparatory proceedings (actividades cautelares o preparatorias) shall lie with the court having jurisdiction over the principal proceeding.
In urgent cases, they may be brought before any court. The proceedings conducted shall become part of the principal proceeding....’ In this particular case, the action was filed directly before the civil jurisdiction, which is the jurisdiction before which the commission agreement must be adjudicated, and not before the agrarian jurisdiction. Pursuant to paragraphs 272, 273, and 292 of the Código de Comercio, transactions conducted by commission agents are purely commercial acts, and the commission percentage shall be determined in accordance with the contract and article 292 of the Código de Comercio. This Court finds that this matter must be heard in civil proceedings and therefore accepts the declination of jurisdiction (inhibitoria) ordered by the Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.”
II.The dispute raised here concerns whether the conflict is civil or agrarian in nature. This Chamber has recognized agrarian jurisdiction on the basis of the general rules established in articles 1 and 2 of the Ley de Jurisdicción Agraria, which provide that it shall have exclusive jurisdiction to hear and decide disputes arising from the application of agrarian legislation and legal provisions governing animal or plant production activities, or related activities involving the processing, industrialization, marketing, and disposition of agricultural products; that is not the case here. As may be seen, the Tribunal Agrario del II Circuito Judicial de San José is correct in stating that this proceeding concerns a request for the admission and taking of advance evidence regarding an oral commission agreement (Contrato verbal de Comisión). In other words, the subject matter of this case is the production of documents relating to that transaction between the parties, as well as the request for a judicial confession and advance party testimony, and the acknowledgment of documents by Mr.
Jimenez Quesada. The purpose of the foregoing is subsequently to claim the payment that the obligated party apparently failed to make. Therefore, because this is a proceeding requesting the advance taking of evidence for the purpose of subsequently claiming payment allegedly not made under an oral commission agreement, it follows that this is a strictly contractual relationship governed by civil and commercial law (Title III, Chapters I and II, articles 272 et seq. of the Código de Comercio). Jurisdiction over this matter therefore lies with the civil jurisdiction (articles 8.4 and 49 of the Código Procesal Civil), specifically the Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), pursuant to paragraph 95 bis of the Ley Orgánica del Poder Judicial.
THEREFORE
It is declared that jurisdiction over this proceeding lies with the Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).JSANCHEZC Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jessica Alejandra Jiménez Ramírez Ana Isabel Vargas Vargas *1KTYEIBRU1061* Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email: [email protected]
Documento PJEDITOR *200002790297CI* Res. 000058-C-S1-2023 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitres .
En proceso de prueba anticipada interpuesto por JOSE MIGUEL CASTRO CASTRO, representado por Juan Marcos Rivero Sánchez, contra MARCOS JIMÉNEZ QUESADA, representado por Humberto Quesada Ramírez; el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), se declaró incompetente por razón de la materia para conocer el presente asunto, por lo que remitió los autos al Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela. Esta última jurisdicción declinó lo resuelto, por lo que se remitió el asunto en conflicto ante esta Sala.
CONSIDERANDO
I.La parte actora interpuso proceso de prueba anticipada donde solicita lo siguiente: “1.- Se prevenga al señor Marcos Jimenez Quesada que exhiba los documentos relativos al negocio de compraventa a que se contraen las presentes diligencias. Incluyendo, pero no limitado a ello, los testimonies de escritura relativos a los traspasos de las fincas negociadas en dación de pago por la propiedad por él adquirida de Rojas Rojas, depósitos de dinero, transferencias y cheques dados en pago per el negocio a que se refieren estas diligencias, las cuentas que el cancelo a favor de Rojas Rojas y los documentos relativos a la trazabilidad del ganado dado en pago de la propiedad por el adquirida. 2.- Se cite y emplace por única vez a rendir prueba confesional anticipada, declaración de parte y reconocimiento de documentos al señor Marco Jimenez Quesada, quien de forma personal y no por medio de apoderado deberá responder preguntas y reconocer documentos que se le formularan y exhibirán respectivamente el día y hora señalados por el honorable Despacho, todo lo anterior en relación con los hechos supra mencionados. 3.- Solo en caso de oposición se le condene al pago de ambas costas de la presente acción.”.
Mediante resolución Nro. 280-2020 de las 08 horas con 51 minutos del 21 de octubre de 2020, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) se declaró incompetente señalando: “En cuanto a la naturaleza y la actividad de los bienes objeto del contrato, fincas de Alajuela, matrículas 299870, 537276, 579902 y 590599, la accionada señala que en parte se trata de 79 hectáreas 797 metros con 54 decímetros cuadrados (más tres lotes pequeños), terrenos inundables, zonas de protección, dedicados a la producción de pastos para uso - agropecuario, y otro terreno de potreros y montaña. Así las cosas, siendo que la pretensión de incumplimiento del alegado contrato de comisión y eventual pago de daños y perjuicios, involucra a un empresario agrario, que adquirió fincas de naturaleza agrario- ambiental, en la cuales se realiza actividad agropecuaria, considera este Tribunal Colegiado Civil no es competente y más bien debe tramitarse el proceso ante la jurisdicción especializada agraria, por lo cual se declara con lugar la excepción de falta de competencia.”.
Por su parte, la jurisdicción Agraria señaló: “En las presentes diligencias de pruebas anticipadas van dirigidas a la constitución de prueba para plantear un proceso con el fin de cobrar dineros pendientes de un contrato de comisión por las ventas de unos bienes, lo cual es totalmente comercial, tal y como lo estima el juzgador de instancia. Conforme a lo estipulado en el ordinal 8.4 del Código Procesal Civil "para las actividades cautelares o preparatorias será competente el tribunal al que corresponde conocer del proceso principal. En caso de urgencia, podrán plantearse ante cualquier tribunal. Las actuaciones practicadas pasarán a formar parte del proceso principal...". En este caso particular el proceso se planteó directamente ante la jurisdicción civil que es ante quien se debe ventilar el contrato de comisión y no en la sede agraria. Conforme a lo dispuesto por los ordinales 272, 273 y 292 del Código de Comercio, las operaciones de los comisionistas se tratan de actos meramente mercantiles, y el porcentaje de la comisión se definirá según lo estipula el contrato y el artículo 292 del Código de Comercio. Este Tribunal estima el presente asunto debe ser conocido en la vía civil por lo que acoge la inhibitoria decretada por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.”.
II.La discusión aquí suscitada, tiende a determinar si el conflicto es de orden civil o agrario. Esta Sala ha dado cabida a la competencia agraria en función de las normas genéricas establecidas en el artículo 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, cuando establece que ésta conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal, o conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios, lo que no sucede en el caso de estudio. Tal y como se observa, lleva razón el Tribunal Agrario del II Circuito Judicial de San José, al señalar que este proceso versa sobre la solicitud de admisión y practica de prueba anticipada sobre un Contrato verbal de Comisión, en otras palabras, el objeto de este asunto es la exhibición de documentos relativos a dicho negocio realizado entre las partes, así como la solicitud de prueba confesional y declaración de parte anticipada, y el reconocimiento de documentos por parte del señor Jimenez Quesada.
Lo anterior tiene como fin el reclamo posterior del pago no efectuado, aparentemente, por el obligado. Por ello, al estar ante un proceso de solicitud de prueba anticipada con la finalidad de reclamar posteriormente el pago no efectuado según Contrato verbal de Comisión, se colige que estamos en presencia de una relación estrictamente contractual regulada por el derecho civil y comercial (Titulo III, Capítulo I y II, artículos 272 y siguientes del Código de Comercio), por lo que el conocimiento de este asunto corresponde a la Jurisdicción Civil (artículo 8.4 y 49 de Código Procesal Civil), concretamente al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), de conformidad con el numeral 95 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
POR TANTO
Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).JSANCHEZC Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jessica Alejandra Jiménez Ramírez Ana Isabel Vargas Vargas *1KTYEIBRU1061*
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