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Res. 02364-2022 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 27/10/2022
OutcomeResultado
The First Chamber declares that the case falls under administrative litigation jurisdiction, as it concerns State patrimonial liability arising from the inclusion of the lands in the Salitre Indigenous Reserve.La Sala Primera declara que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, por tratarse de una cuestión de responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la inclusión de los terrenos en la reserva indígena de Salitre.
SummaryResumen
The First Chamber of the Supreme Court of Justice resolves a jurisdictional conflict between agrarian and administrative litigation courts. The plaintiffs, possessors of lands in Buenos Aires, Puntarenas, request a declaration that their properties are part of the Salitre Indigenous Reserve and seek compensation for damages caused by the State. The Agrarian Tribunal had declared lack of jurisdiction, arguing the claim primarily concerns patrimonial liability of the Public Administration. The Chamber confirms that, although the plaintiffs claim better possessory rights and adverse possession, the core of the dispute is compensation arising from the State's designation of the lands as an indigenous reserve. According to Article 49 of the Constitution and Articles 1 and 2.b of the Contentious Administrative Procedure Code, jurisdiction over patrimonial liability of the Administration belongs to the administrative litigation courts. The case is assigned to the Administrative and Civil Hacienda Tribunal.La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resuelve un conflicto de competencia entre la jurisdicción agraria y la contencioso-administrativa. La parte actora, poseedores de terrenos ubicados en Buenos Aires de Puntarenas, solicita que se declare que dichos inmuebles se encuentran integrados a la Reserva Indígena de Salitre y, en consecuencia, se les indemnice por los daños y perjuicios ocasionados por el Estado. El Tribunal Agrario se declaró incompetente, argumentando que la pretensión principal es la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La Sala confirma que, aunque los actores reclaman mejor derecho de posesión y prescripción positiva, la esencia del litigio es la indemnización derivada de la afectación estatal de las tierras como reserva indígena. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política y los artículos 1 y 2.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Se declara que el conocimiento del asunto corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Key excerptExtracto clave
In the present case, the plaintiff requests, among other claims, that it be declared that the property located in Buenos Aires, Puntarenas, is part of the Salitre Indigenous Reserve, and therefore, that he be compensated for damages caused by the State. In this sense, we are in the presence of conventionally protected lands, whose protection is entrusted to the Costa Rican State. Moreover, Article 49 of the Political Constitution establishes the scope and extent of the administrative litigation jurisdiction by indicating: '…the administrative litigation jurisdiction is established as an attribution of the Judiciary, with the purpose of guaranteeing the legality of the administrative function of the State, its institutions, and any other public law entity. Deviation of power shall be grounds for challenge of administrative acts; the law shall protect, at least, the subjective rights and legitimate interests of the administered…' Given this constitutional mandate, material competence is entrusted to the administrative litigation jurisdiction, as well as the oversight of any specific manifestation of administrative conduct by action or omission and its potential administrative liability. In accordance with the foregoing, Article 1 of the Contentious Administrative Procedure Code establishes that this jurisdiction has the purpose of protecting the legal situations of every person, as well as guaranteeing or restoring the legality of any conduct of the Public Administration subject to Administrative Law. Furthermore, the second article of that normative body establishes: 'The Administrative Litigation and Civil Hacienda Jurisdiction shall also hear the following: b) Matters of patrimonial liability of the Public Administration and its officials.' In light of what is claimed, it follows that the Administrative Litigation Jurisdiction is the competent one to hear the present case.En el presente asunto, la parte actora solicita, entre otras pretensiones, se declare que el bien inmueble ubicado en Buenos Aires de Puntarenas, se encuentra integrado a la Reserva Indígena de Salitre, y de ahí, se le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados por parte del Estado. En ese sentido, se está en presencia de terrenos protegidos convencionalmente, cuya protección se encomienda al Estado Costarricense. Además, el ordinal 49 de la Constitución Política, establece la extensión y alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa al indicar: “…establécese la jurisdicción contencioso administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público. La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos, la ley protegerá, al menos los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados…”. Dada esta orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad administrativa. En concordancia con lo anterior, el artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo. Por su parte, el ordinal segundo de ese cuerpo normativo, establece: “La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda también conocerá lo siguiente: b) Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios”. En virtud de lo pretendido, se colige que, la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer del presente asunto.
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"el ordinal 49 de la Constitución Política, establece la extensión y alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa al indicar: “…establécese la jurisdicción contencioso administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.”"
"Article 49 of the Political Constitution establishes the scope and extent of the administrative litigation jurisdiction by indicating: ‘…the administrative litigation jurisdiction is established as an attribution of the Judiciary, with the purpose of guaranteeing the legality of the administrative function of the State, its institutions, and any other public law entity.’"
Considerando III
"el ordinal 49 de la Constitución Política, establece la extensión y alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa al indicar: “…establécese la jurisdicción contencioso administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.”"
Considerando III
"En virtud de lo pretendido, se colige que, la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer del presente asunto."
"In light of what is claimed, it follows that the Administrative Litigation Jurisdiction is the competent one to hear the present case."
Considerando III
"En virtud de lo pretendido, se colige que, la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer del presente asunto."
Considerando III
Full documentDocumento completo
FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours and thirty-four minutes on October twenty-seventh, two thousand twenty-two.
In an ordinary agrarian proceeding filed by EDWIN GUEVARA MORA and EMILCE JIMENEZ AGÜERO, represented by Reyner Muñoz Piedra, against the ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE RESERVA INDIGENA DE SALITRE DE BUENOS AIRES, represented by Francisco Salomon Ortiz Ortiz. Appearing as intervening parties are the INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), represented by Margarita Elizondo Jimenez, the COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (CONAI), represented by Vicente Aguirre Mendoza, and the ESTADO, represented by Heilyn Saenz Calderón. The Agrarian Court declared itself incompetent by reason of subject matter to hear this matter, and therefore referred the case file to the Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Court. The plaintiff raises disagreement with the decision, and therefore the matter in conflict was referred to this Chamber.
CONSIDERANDO
I.The plaintiff filed an ordinary proceeding, requesting the following: "1) That the present ordinary agrarian action for better right of possession and payment for agrarian improvements made in good faith be granted in its entirety.
II.By resolution No. 06-C-21 of 11 hours 49 minutes on January 7, 2021, the Agrarian Court declared itself incompetent for reasons of subject matter, stating: "…Article 10 of the Código Procesal Contencioso Administrativo provides that the contencioso administrativa jurisdiction has the purpose of protecting the legal situations of every person, guaranteeing or restoring the legality of any conduct of the Public Administration subject to Administrative Law, as well as hearing and resolving the diverse aspects of the legal-administrative relationship and Article 2, subsection b, provides that the Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda shall also hear 'matters of patrimonial liability of the Public Administration and its officials'. In filing the lawsuit before the agrarian jurisdiction, the plaintiff seeks the nullity of acts of the administration (Instituto de Desarrollo Rural), and further demands liability from the State for the action of the administration, through an administrative act, demanding compensation or expropriation.
Article 10 of the Código Procesal Contencioso Administrativo provides that the contencioso administrativa jurisdiction has the purpose of protecting the legal situations of every person, guaranteeing or restoring the legality of any conduct of the Public Administration subject to Administrative Law, as well as hearing and resolving the diverse aspects of the legal-administrative relationship, therefore this matter is not for the agrarian jurisdiction to hear." For his part, the appellant stated that both the land located in Puntarenas and the plaintiffs are dedicated to agriculture, and therefore, the proceeding must remain in the agrarian jurisdiction. –
III.In this matter, the plaintiff requests, among other claims, that it be declared that the real property located in Buenos Aires de Puntarenas is integrated into the Reserva Indígena de Salitre, and therefore, that they be compensated for the damages and losses caused by the State. In this sense, we are in the presence of conventionally protected lands, whose protection is entrusted to the Costa Rican State. Furthermore, Article 49 of the Political Constitution establishes the extension and scope of the contencioso-administrativa jurisdiction by stating: "…establécese la jurisdicción contencioso administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público. La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos, la ley protegerá, al menos los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados…".
Given this constitutional order, material competence is entrusted to the contencioso administrativa jurisdiction, as well as the oversight of any specific manifestation of administrative conduct by action or omission and of its possible administrative liability. In accordance with the above, Article 1 of the Código Procesal Contencioso Administrativo establishes that this jurisdiction has the purpose of protecting the legal situations of every person, as well as guaranteeing or restoring the legality of any conduct of the Public Administration, subject to Administrative Law. For its part, the second article of that normative body establishes: "La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda shall also hear the following: b) Matters of patrimonial liability of the Public Administration and its officials". By virtue of what is claimed, it is inferred that the Contencioso Administrativa jurisdiction is the competent one to hear this matter. –
POR TANTO
It is declared that the hearing of this matter corresponds to the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. -
Sala Primera de la Corte Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto unánime Rama del Derecho: Agrario Tema: Conflicto de competencia Subtemas:
Indígena. Responsabilidad administrativa.
La actora solicita se declare que el inmueble ubicado en Buenos Aires de Puntarenas, se encuentra integrado a la Reserva Indígena de Salitre, de ahí se le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados por el Estado. Se está en presencia de terrenos protegidos convencionalmente, cuya protección se encomienda al Estado Costarricense. Conforme los ordinales 49 de la Constitución Política, 1 y 2.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, le corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa conocer sobre cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios. En virtud de lo pretendido, se colige que es esa la jurisdicción competente para conocer del presente asunto (voto 2364-C-2022).
... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Res. 002364-C-S1-2022 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta y cuatro minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidos .
En proceso ordinario agrario interpuesto por EDWIN GUEVARA MORA y EMILCE JIMENEZ AGÜERO, representado por Reyner Muñoz Piedra, contra la ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE RESERVA INDIGENA DE SALITRE DE BUENOS AIRES, representada por Francisco Salomon Ortiz Ortiz. Se tiene como parte interviniente al INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) representado por Margarita Elizondo Jimenez, COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (CONAI) representado por Vicente Aguirre Mendoza, y el ESTADO representado por Heilyn Saenz Calderón. El Tribunal Agrario se declaró incompetente por razón de la materia para conocer el presente asunto, por lo que remitió los autos al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. La parte actora plantea disconformidad en contra de lo resuelto, por lo que se remitió el asunto en conflicto ante esta Sala.
CONSIDERANDO
I.La parte actora interpuso proceso ordinario, donde solicita lo siguiente: "1) Se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria agraria de mejor derecho de posesión y pago de mejoras agrarias realizadas de buena fe.
II.Mediante resolución No. 06-C-21 de las 11 horas 49 minutos del 07 de enero de 2021, el Tribunal Agrario se declaró incompetente por razones de materia, señalando: “…el artículo 10 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone, la jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al derecho Administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico administrativa y el artículo 2° inciso b, dispone que también conocerá la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda de "las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios". Al incoar la demanda ante la jurisdicción agraria, la parte actora pide la nulidad de actos de la administración (Instituto de Desarrollo Rural), y además exige una responsabilidad del Estado por el actuar de la administración, a través de un acto administrativo, demandando una indemnización o expropiación.
El artículo 10 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone, la jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al derecho Administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico administrativa, por lo que el presente asunto no es de conocimiento de la jurisdicción agraria.” Por su parte, el recurrente señaló que, tanto el terreno ubicado en Puntarenas, así como los actores, se dedican a la agricultura, por lo cual, el procedo debe mantenerse en la jurisdicción agraria. –
III.En el presente asunto, la parte actora solicita, entre otras pretensiones, se declare que el bien inmueble ubicado en Buenos Aires de Puntarenas, se encuentra integrado a la Reserva Indígena de Salitre, y de ahí, se le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados por parte del Estado. En ese sentido, se está en presencia de terrenos protegidos convencionalmente, cuya protección se encomienda al Estado Costarricense. Además, el ordinal 49 de la Constitución Política, establece la extensión y alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa al indicar: “…establécese la jurisdicción contencioso administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público. La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos, la ley protegerá, al menos los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados…”.
Dada esta orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad administrativa. En concordancia con lo anterior, el artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo. Por su parte, el ordinal segundo de ese cuerpo normativo, establece: “La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda también conocerá lo siguiente: b) Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios”. En virtud de lo pretendido, se colige que, la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer del presente asunto. –
POR TANTO
Se declara que el conocimiento de este asunto corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. - Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jessica Alejandra Jiménez Ramírez Ana Isabel Vargas Vargas *VQR8KN043SHQ61* Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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