← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 01754-2021 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 12/10/2021
OutcomeResultado
The First Chamber denies the cassation appeal filed by Fundazoo, upholding the judgment that dismissed the claim for nullity and damages against the State regarding the transfer of the lion Kivú.La Sala Primera declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Fundazoo, confirmando la sentencia que rechazó la demanda de nulidad e indemnización contra el Estado por el traslado del león Kivú.
SummaryResumen
The Pro-Zoos Foundation (FUNDAZOO) sued the Costa Rican State seeking nullity of administrative acts that ordered the construction of a new enclosure for the lion Kivú and his subsequent transfer from the Simón Bolívar Zoo to the Santa Ana Conservation Center (Zooave), as well as compensation for economic damages and harm to its image from an alleged smear campaign. The Administrative Court dismissed the claim, holding that the acts were lawful, that the lion’s animal welfare as a sentient being took precedence, that the original cage lacked optimal conditions, and that no causal link was proven between the transfer and the zoo’s declining income. The First Chamber, on cassation, affirmed, rejecting procedural and substantive challenges. It highlighted the legal evolution toward protecting animals as sentient beings and the State’s duty to ensure their welfare, based on international instruments and constitutional case law. It noted that expert testimony proved the deficiencies of the original enclosure and that the drop in visitors was a consistent trend, not solely attributable to the lion’s transfer.La Fundación Pro-Zoológicos (FUNDAZOO) demandó al Estado costarricense solicitando la nulidad de los actos administrativos que ordenaron la construcción de un nuevo recinto para el león Kivú y su posterior traslado del Parque Zoológico Simón Bolívar al Centro de Conservación Santa Ana (Zooave), así como la indemnización por los daños económicos y a su imagen derivados de una supuesta campaña de desprestigio. El Tribunal Contencioso Administrativo declaró sin lugar la demanda, considerando que los actos impugnados eran conformes a derecho, que imperaba el bienestar animal del león como ser sintiente, que la jaula original carecía de condiciones óptimas y que no se demostró la existencia de un nexo causal entre el traslado y la reducción de ingresos del zoológico. La Sala Primera, en casación, confirmó el fallo, rechazando los agravios procesales y de fondo. Destacó la evolución jurídica hacia la protección de los animales como seres sintientes y la obligación estatal de garantizar su bienestar, con base en instrumentos internacionales y jurisprudencia constitucional. Señaló que los testimonios técnicos acreditaban las deficiencias del recinto original y que la disminución de visitantes era una tendencia constante, no imputable exclusivamente al traslado del león.
Key excerptExtracto clave
In the case at hand, the appellant disagrees because the Court found no causal link necessary to establish liability. Having analyzed the reasoning of the judgment, this Chamber considers the appellant is mistaken. First, we agree with the Court that the accounting certificate submitted by the plaintiff as evidence only shows a decrease in zoo visitation income, not that it was linked to or a consequence of Kivú’s transfer or any State action, as the appellant seeks to suggest. (...) Second, we also agree with the Court that no evidence was brought to support the argument of State liability due to the amount and quality of reports prompted by news of Kivú’s deteriorating health. Indeed, nothing in the record supports the claim that the State promoted a smear campaign or sought to favor Zooave’s interests; thus, there is no basis to attribute liability to the State. Similarly, the argument that the drop in income can be proven as a logical consequence of Kivú’s transfer must be rejected because, as noted, it was shown that visitation has been declining year by year, making a continued decline the logical expectation for 2016 and 2017 as well; and because, as described above, the process of education, awareness, information, and reinvention that humanity has undergone regarding the protection and safeguarding of nature, and animals in particular, leads logically to the conclusion that people would stop attending places keeping animals in captivity under conditions such as those in Kivú’s cage—since, while such enclosures were only beginning to be questioned decades ago, they are now absolutely unacceptable.En el subjudice, la parte casacionista se encuentra disconforme porque el Tribunal estimó inexistente el nexo causal necesario a efectos de establecer la responsabilidad. Del análisis de la fundamentación dada en la sentencia esta Cámara considera que no lleva razón el casacionista. En primer lugar, se concuerda con el Tribunal en cuanto a que la certificación contable presentada por la parte actora como prueba, únicamente demuestra una disminución de los ingresos por visitación al zoológico y no que estos están ligados o que sean consecuencia del traslado de Kivú, o de alguna actuación del Estado, como pretende hacer ver el casacionista. (...) Por otra parte, como segunda razón, también lleva razón el Tribunal, en cuanto a que no se trajo a los autos prueba alguna permita sostener el argumento de que existe responsabilidad estatal, por la cantidad y calidad de los reportajes que se dieron a partir de la noticia del estado deteriorado de salud de Kivu. En efecto, nada de lo aportado sustenta la afirmación de que el Estado propició una campaña de desprestigio, ni dirigida a favorecer intereses del Zooave, por lo que no existe fundamento alguno para atribuirle a Estado responsabilidad. En ese mismo sentido, deben rechazarse los argumentos del recurso respecto a que la baja en los ingresos se puede demostrar por ser una consecuencia lógica del traslado de Kivú, porque como se dijo, quedó demostrado que la visitación ha venido disminuyendo año con año, resultado entonces que lo lógico es que esa fuera la conducta esperada también para el 2016 y 2017 y; porque como se describió en considerandos anteriores, el proceso de educación, concientización, información, y reinvención por el que ha atravesado la humanidad respecto a la debida protección y resguardo de la naturaleza y en particular de los animales, hace deducir como consecuencia lógica que las personas dejarán de asistir a lugares que tenga animales en cautiverio con condiciones como las que presentaba la jaula de Kivú, ya que si bien ese tipo de encierros hace unas décadas atrás apenas se empezaban a cuestionar, hoy resultan absolutamente inaceptables.
Pull quotesCitas destacadas
"Esta Cámara considera importante resaltar que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales."
"This Chamber deems it important to emphasize that the right to a healthy environment as an autonomous right, unlike other rights, protects the components of the environment, such as forests, rivers, seas and others, as legal interests in themselves, even in the absence of certainty or evidence of risk to individual persons."
Considerando - fundamentación sobre bienestar animal y naturaleza como sujeto de derecho
"Esta Cámara considera importante resaltar que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales."
Considerando - fundamentación sobre bienestar animal y naturaleza como sujeto de derecho
"Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos."
"It is about protecting nature and the environment not only because of their connection to a utility for human beings or because of the effects their degradation could cause to other human rights, such as health, life or personal integrity, but because of their importance for the other living organisms with whom we share the planet, who are also deserving of protection in themselves."
Considerando - cita de la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana y evolución jurisprudencial
"Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos."
Considerando - cita de la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana y evolución jurisprudencial
"La Sala Constitucional ha determinado que los seres humanos no sólo tenemos un deber moral de actuación con respecto a las demás personas, sino también en relación con el entorno natural que nos rodea. En ese sentido, se ha considerado que el maltrato a los animales vulnera la moral, las buenas costumbres y el orden público, y que además forma parte del derecho a un ambiente sano y equilibrado."
"The Constitutional Chamber has determined that human beings have not only a moral duty to act with respect to other people, but also in relation to the natural environment that surrounds us. In that sense, it has been considered that mistreatment of animals violates morality, good customs and public order, and is also part of the right to a healthy and balanced environment."
Considerando - transcripción de la sentencia 13553-2016 de la Sala Constitucional
"La Sala Constitucional ha determinado que los seres humanos no sólo tenemos un deber moral de actuación con respecto a las demás personas, sino también en relación con el entorno natural que nos rodea. En ese sentido, se ha considerado que el maltrato a los animales vulnera la moral, las buenas costumbres y el orden público, y que además forma parte del derecho a un ambiente sano y equilibrado."
Considerando - transcripción de la sentencia 13553-2016 de la Sala Constitucional
"La superioridad racional –moral- del hombre no puede significar la ausencia de límites para causar sufrimiento, dolor o angustia a seres sintientes no humanos."
"Man’s rational—moral—superiority cannot mean the absence of limits to cause suffering, pain or anguish to sentient non-human beings."
Considerando - sentencia 2012-04620 de la Sala Constitucional citada en el fallo
"La superioridad racional –moral- del hombre no puede significar la ausencia de límites para causar sufrimiento, dolor o angustia a seres sintientes no humanos."
Considerando - sentencia 2012-04620 de la Sala Constitucional citada en el fallo
Full documentDocumento completo
**FIRST DIVISION OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at fourteen hours six minutes on the twelfth of October of two thousand twenty-one.
In an ordinary proceeding (proceso de conocimiento) filed by the Pro-Zoológicos Foundation (FUNDAZOO), represented by its general proxy (apoderada generalísima) Yolanda Matamoros Hidalgo and its special judicial proxy (apoderado especial judicial) Enrique Rojas Franco, against the State, represented by the State Attorney (Procuradora Estatal), Elizabeth Li Quirós; the plaintiff (parte actora) files an appeal in cassation (recurso de casación).
Magistrate Vargas Vásquez writes the opinion; **WHEREAS (CONSIDERANDO)** On October 26, 2017, the plaintiff filed a lawsuit (demanda) against the State, in which it alleged that, on April 20, 1994, the representatives of FUNDAZOO and MINAE signed a contract for the transfer of the administration of the Zoological Park, the Simón Bolívar National Botanical Garden, and the Santa Ana Conservation Center to FUNDAZOO. It indicated that in 1998, the lion Kivú arrived in Costa Rica from the Havana Zoo; he was born in Cuba in captivity, was sent to Costa Rica at 10 months of age, and was under the care of FUNDAZOO from the time he was imported from Cuba. It explained that in the first half of 2016, eighteen years later, Kivú experienced a decline in his health due to age. It indicated that on June 13, a complaint was filed via email with SENASA. It mentioned that on July 12, 2016, a delegation of officials from the Ministry of the Presidency and MINAE conducted a visit to the Simón Bolívar National Zoo to examine and assess Kivú's state of health, and on July 13, 2016, the representative of FUNDAZOO sent the President of the Republic, with a copy to the authorities of MINAE and SENASA, official letter FPZ-066-2016, reporting on the lion's condition, indicating that food consumption had improved; furthermore, it noted, the physician's and nutritionist's report was attached, as well as the results of the examinations performed, and the treatment administered since May 16, the day he was anesthetized for a general physical examination, dental cleaning, knee x-rays, abdominal ultrasound, and hematology and blood chemistry tests, was explained. It pointed out that on July 13, 2016, three veterinary physicians who are officials of SENASA conducted an inspection visit: Danilo Leandro Loría, Head of the Wildlife Program OIE Focal Point, Rodrigo Fajardo, head of Veterinary Public Health for the Central Metropolitan Region, Ileana Céspedes, head of the small species program at SENASA, who inspected the entire zoo, found no evidence of animal abuse; they were given a copy of the lion's file with the examinations performed, spoke with the veterinary physician about the lion's health, the examinations performed, and the treatment being given, both medical and nutritional, to which they stated they agreed with the current and planned treatment. It stated that on July 26, 2016, a third inspection visit was carried out at the facilities of the Simón Bolívar National Zoological and Botanical Garden Park, which was conducted by a delegation of officials from MINAE-SINAC and MAG-SENASA; a meeting was held with FUNDAZOO personnel, the physicians, and the dentist who treated the lion; the officials were presented with aspects of the lion's health, results of the examinations performed, the medical and nutritional treatment he was undergoing, and the treatment to be applied in the future, as well as the project to build a new enclosure; and after a series of administrative questions were asked by Ms. Shirley Ramírez, advisor to the Vice-Ministry of Environment, an inspection of the facilities where the lion was located and the food preparation area was carried out, and in the veterinary clinic they were shown the lion's file; without the inspectors making any observation at that time. It indicated that through official letter DM-807-2016 of September 7, 2016, Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, Minister of MINAE, and Engineer Felipe Araúz Cavallini, Minister of MAG, communicated to Ms. Yolanda Matamoros the joint inspection report on Kivú's captivity conditions; this resolution orders the following to be executed: "Administrative order of mandatory compliance to the Pro-Zoológicos Foundation (FUNDAZOO): I. Execution of construction works for the enclosure for the lion Kivú, in accordance with the conditions and technical design proposed by FUNDAZOO in the document MIRENEM-FUNDAZOO Contract for the administration and development of the National Zoos, its Addendum and the Master Plan for the Santa Ana Conservation Center Pro-Zoológicos Foundation 1993; this enclosure must: a) Be built at the Santa Ana Conservation Center with a minimum of 115m2, an open-air enclosure type, not a barred cage. b) Must follow what is established in the Master Plan for the Santa Ana Conservation Center in its entirety. c) Must be of the African Savanna type with trees, a water moat, primary and secondary trails, and appropriate signage, and not as an isolated exhibit of a traditional zoo. d) Must be representative of the natural habitats of Africa, encouraging public appreciation and concern for the effect that the habitat and its protection have on wildlife. e) Must meet international standards of WAZA and AZA for the maintenance of lions in captivity and comply with Annex I "Theoretical Bases for the Management of Lions in Captivity" prepared in this report. f) Must comply with everything established in the 'Lion (Panthera leo) Care Manual' prepared by the Association of Zoos and Aquariums in 2012 and the Wildlife Care manual: The World Zoo and Aquarium Strategy for Animal Welfare. DEADLINE: This work must be fully completed within a period of two calendar months from the notification of this order. Once completed, the lion will be moved to this site. 2. Maintenance of the Lion Kivú until his transfer to the Santa Ana Conservation Center: During the construction of the new enclosure and the transfer of the lion to Santa Ana, in the current enclosure, the following must immediately be done: 1. Eliminate metal structures inside the cage. 2. Plant tall grass to serve as a visual barrier between the public and the animal. 3. Place ramps to facilitate access to the platforms. 4. Implement an environmental enrichment plan and maintain a logbook where a record of it is kept, with details of the actions carried out by the staff. 5. Include carcasses, hair, feathers, and viscera in the animal's diet. 6. Keep MAG-SENASA and MINAE-SINAC informed weekly about the lion's health condition and the progress in the construction of the new enclosure. DEADLINE. This shall be carried out immediately upon notification of this order." It reproached that official letter DM-807-2016 of September 7, 2016, signed by Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, Minister of MINAE, and Engineer Felipe Arauz Cavallini, Minister of MAG, suffers from several defects, among them, the illegal avocation (avocación) of the powers of a deconcentrated body (órgano desconcentrado); furthermore, it noted that the "Special Joint Inspection Report on the Captivity Conditions of the Lion Kivú", neither in its original version nor in the one given to FUNDAZOO, was signed by the inspectors, nor can the date of issuance be verified; on the contrary, it only indicates August 2016; moreover, it stated, it is remiss in terms of technical substantiation since no clinical or laboratory examinations were carried out by SENASA or SINAC. It added that official letter DM-834-2016, dated September 19, 2016, through which FUNDAZOO's request for a certified copy of the report was answered, the version delivered with that report was also unsigned. It stated that on September 19, 2016, FUNDAZOO requested that the report be sent to it, and the document also did not bear a signature of the responsible official or officials. It alleged that the corresponding appeal for reversal with subsidiary appeal (recursos de revocatoria con apelación en subsidio) were filed against resolution DM-807-2016, but, it claimed, FUNDAZOO's right of defense was hindered because it did not have the requested access to the original documents. It indicated that as of September 7, weekly reports were sent to the Ministers of MAG and MINAET on the lion's state of health and the progress of the works, and on November 7, 2016, official letter FPZ-119-2016 was submitted to the office of the Minister of MINAE, through which it requested an extension for compliance with order DM-807-2016, and concomitantly, a request for a precautionary measure (medida cautelar) was filed to suspend the lion's transfer order, in which the harm that could be caused to Kivú's state of health was argued. It mentioned that without a technical criterion, the administration of stromal mesenchymal cells to Kivú was prohibited, a treatment recommended by Dr. Priscilla Ortiz, an expert in that regenerative medicine technique whose function is to regenerate the cartilage cells affected in the joints; to obtain these cells, sufficient body fat is needed, for which the lion was on a strict diet for the formation of adipose tissue, as was indicated to MAG and MINAE, however they were remiss in their resolutions, without being able to give medical reasons for the prohibition of this treatment. It accused resolution R-432-2016-MINAE, dated October 4, two thousand sixteen, through which the appeal for reversal filed by FUNDAZOO against resolution DM-807-2016 is heard and rejected, exhausting the administrative channel (vía administrativa), of suffering from nullity defects since they do not address, according to justice and law, the arguments raised. It explained that in order to comply with what was ordered, FUNDAZOO authorities estimated that the construction of a new enclosure would cost more than $400,000, this according to the project proposed for the Santa Ana Conservation Center following the technical specifications given by MAG-MINAE, and more than $200,000 if the construction was in the Simón Bolívar Zoo. It accused that parallel to the order, a smear campaign against FUNDAZOO was initiated; approximately 157 articles were published in the mass media between August and December 2016 and 154 articles between January and February 2017, many of which were repeated in the three editions of the television news, and were also reiterated on the social networks of the different media. It indicated that due to the press reports and statements in the media by officials of the Ministry of Environment and other representatives of public entities, there was a decrease in visitation to the Simón Bolívar National Zoological and Botanical Garden Park, and therefore FUNDAZOO's income decreased. It noted that resolution 510-2016 MINAE hears and resolves the request for extension of the deadline for compliance with administrative order DM-807-2016, of September 7, 2016. It stated that on December 5, 2016, Kivú was transferred from the Simón Bolívar Zoo to Zooave, using disproportionate force; FUNDAZOO personnel were prohibited from taking photographs or videos and from using personal telephones, and were also threatened with arrest; employees were detained for more than three hours against their will in two areas of the Zoo; armed police force was used in the surroundings of the detention zones so they could not leave, and that same day resolutions DM-1120-2016 dated December 1, 2016, and 510-2016 MINAE were communicated. It accused that no administrative act or preparatory action that justifies Kivú's transfer to Zooave appears in the Administrative file, nor do the conditions of the transfer and the new enclosure appear; furthermore, it pointed out that in the so-called General Act of the Administrative Diligence for the Rescue of the Lion Kivú from the Simón Bolívar Zoo issued by the administrative authorities MAG-SENASA and MINAE-SINAC, it is recorded that Mr. Kenneth Arrones of SENASA tells Dr. Carlos Mata Coto that the lion's transfer is proceeding due to non-compliance with the sanitary order, without it being recorded that Fundazoo had been notified of any order of that type that ordered the removal or seizure of the lion. It objected that the enclosure to which Kivú was transferred did not have the requirements and technical specifications that were demanded of FUNDAZOO; in the same way, Kivú's new enclosure had deplorable conditions and did not compare with the physical space that the lion had in the Simón Bolívar Zoo, that is, he was moved to a site with an infrastructure that did not comply with what was ordered and that was also not equal or similar to the enclosure in the Simón Bolívar Zoo, whereby the animal was moved from his habitat to a site that did not have the same conditions; on the contrary, it lacked many implements that were present in Simón Bolívar, and as an aggravating factor of the situation, his diet was modified to one that generally did not meet the nutritional supplements necessary to maintain an optimal state of health for an adult animal. It indicated that on February 17, while outside FUNDAZOO's custody, Kivú died. It stated that according to statements to the press by officials of MAG-SENASA and MINAE-SINAC, the deterioration of the lion after his transfer to ZOOAVE increased rapidly, leading to his death 74 days later. It accused that the authorities never disclosed the results of the examinations performed on Kivú since his transfer, nor those of the necropsy performed, and they are also not found in the administrative file. It stated that the Pro-Zoológicos Foundation at the Simón Bolívar National Zoological and Botanical Garden Park, during the period from August 1, 2015, to August 31, two thousand sixteen, received 102,707 people as visitor income, visits that amount to a total of ¢222,560,475; during the period from August 1, 2016, to August 31, two thousand seventeen, FUNDAZOO received 37,652 visitors, visits that amount to a total of ¢84,653,565; in accordance with the foregoing, FUNDAZOO in the period from August 1, 2016, to August 31, two thousand seventeen, experienced a decrease in visitation of 65,055 people, visits that amount to a total of ¢137,906,910. It outlined that in national media, specifically on REPRETEL News, Mr. Mario Coto, Director of SINAC, and Mrs. Patricia Madrigal, Vice-Minister of Environment, declared that non-compliance with the orders issued regarding Kivú could lead to the breaking or termination (recisión) of the contract by the State entities. It indicated that Ms. Matamoros appeared before the Office of the Minister of MINAE, the Office of the Minister of the Ministry of Agriculture and Livestock, and MAG-SENASA, and FUNDAZOO's defense in this case was illegitimately hindered, illegitimately limiting access to the file. It petitioned: "1) That this lawsuit be accepted in all its extremes. 2) That the absolute nullity (nulidad absoluta) of resolution No. DM-807-2016 and resolution R-342-2016 MINAE, signed by Messrs. Ministers Edgar E. Gutiérrez, Minister of Environment and Energy, and Luis Felipe Arauz Cavallini, Minister of Agriculture and Livestock, be declared. That the nullity of Official Letter No. DM-807-2016 MINAE be declared. 3) That it be declared that undue force was used in the transfer of the Lion Kivú to his last enclosure. 4) That it be declared that the enclosure in which Kivú was transferred in Zooave did not comply with the technical specifications that were demanded of FUNDAZOO. And that therefore the material act of transferring the Lion Kivú to Zooave constitutes a misuse of power (desviación de poder). 5) That the State be declared liable for the damages and losses described in section 3. 6) Compensatory action for the employees and damage to the image of FUNDAZOO. 6.2 Subsidiary Claim (sic) In the event that the judges do not find for the nullity, which is manifest and almost evident, of resolution No. DM-807-2016 and resolution R-342-2016 MINAE, signed by Messrs. Ministers Edgar E. Gutiérrez, Minister of Environment and Energy, and Luis Felipe Arauz Cavallini, Minister of Agriculture and Livestock, that the State be condemned for the damages experienced by the plaintiff company and described in section 3. This based on numerals 190 and 194 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública)." The State answered negatively and raised the defense of lack of right (falta de derecho). In judgment 111-2019-I, issued at ten hours twenty-two minutes on November eleventh, two thousand nineteen, the Administrative and Civil Treasury Court (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda), Section I, composed of the judges Amy Miranda Alvarado, Claudia Bolaños Salazar, and Rodolfo Marenco Ortiz, on its own motion (de oficio), declared a lack of standing to sue (falta de legitimación activa) regarding the claim for compensation in favor of Fundazoo's employees, upheld the defense of lack of right, declared the lawsuit without merit (sin lugar), and ordered the losing party (perdidosa) to pay costs (costas). The plaintiff, dissatisfied, files an appeal in cassation.
In its appeal, the appellant in cassation (casacionista) raises three grounds (motivos), two of which it designates as procedural (de forma) and one as substantive (de fondo); however, from its arguments, it follows that the second reproach, which it qualifies as procedural, actually corresponds, in its first section, to a reiteration of the lack of reasoning (falta de fundamentación) alleged previously, and in the following paragraph, to a grievance of improper evidentiary assessment (indebida valoración probatoria), that is, substantive. Therefore, regardless of the denomination given by the appellant, this Division addresses them according to their nature to resolve them.
**PROCEDURAL GROUNDS (MOTIVOS PROCESALES)** In the first grievance, it alleges a lack of reasoning in the judgment. It bases its reproach on numeral 137.1, subsection d) of the Contentious Administrative Procedure Code (Código Procesal Contencioso Administrativo). It accuses numeral 45.1 of the Civil Procedure Code (Código Procesal Civil) of being violated. It points out that the judgment lacks adequate reasoning due to the inefficient and incomprehensible assessment of the evidence by the Trial Court and the lack of reasoning (motivación). It alleges that in the development and in the basis, there were various mistaken criteria incurred by the Trial Court, the most important being that the decisions regarding the determination of the proven and unproven facts are totally devoid of reasoning, and flatly prevent the opportunity to follow step by step what the reasoning was to compile the arbitrary catalog of proven and unproven facts that it set forth. It mentions that the error materializes from the moment the judges omit to pronounce on and duly consider certain probative evidence (probanzas) of great value that was offered but was in no way considered to reach the final determination, which entails a pretermission of the evidence (preterición de la prueba). It points out, opposing proven fact seven because it refers to the "Technical Evaluation Report of the Simón Bolívar Zoos and Santa Ana Conservation Center", which was not known to the plaintiff foundation, leaving it defenseless; opposing proven fact 9 because it is not a fact but a regulation; opposing proven fact 16, for being, in its view, a reproduction of the "Special Joint Inspection Report on the Captivity Conditions of the Lion Kivú (...)", and also because, it explains, it presents deficiencies and inaccuracies on the merits. In that sense, it indicates that the assertions made by the Trial Court do not correspond to the truth, but are ambiguous postulates that do not really explain what enrichment measures or environmental options should be available for the treatment and care of an animal of Kivú's nature. It reproaches that the plaintiff foundation does indeed have an enrichment program for all enclosures, including those of the lion. It reproaches that within the joint report, it is mentioned that FUNDAZOO does not perform regular formal evaluations of the animal's behavior, that there is no staff in charge of the subject who can establish these processes in the short term; however, this is absolutely false, because it is not demonstrated that it was not done; it also reproaches what the report states regarding feeding, indicating that it was adequate, and in relation to the freedoms referred to by MAG and MINAE, it alleges that these have no legal basis and are unfounded. It adds that in the reasoning of the proven facts, there is an erroneous appreciation when it is said that "In the management of the animal, aspects of social behavior were not taken into account, the lion being the only true social feline," because nomadic males can be alone or in pairs. It indicates that there is an illegality in mentioning normative inputs from the WAZA and AZA associations, because even though they may constitute technical inputs of some value, they are not ipso facto applicable, they themselves state that they cannot be applied in all regions, and they have not been approved by the Legislative Assembly. It claims that all these defects cause the Trial Court to incur an unacceptable misunderstanding of the list of relevant facts, so that this list is incomplete and biased, and leads to a failure to understand the reality of Kivú's situation in 2016, and it alleges that as a result, the defects of the administrative acts (actos administrativos) are not assessed in their due entity and significance.
Regarding the lack of reasoning as a procedural ground contemplated in article 137, subsection d) of the Contentious Administrative Procedure Code, this Chamber has stated on repeated occasions, explaining that it arises when the judgment is remiss regarding this element, either because it is totally absent, or because the development is extremely confusing or contradictory, in such a way that it prevents clarity regarding the reasoning that led to the decision adopted in the operative part of the judgment, which would violate the procedural rights of the parties, particularly due process (debido proceso). Likewise, it must be kept in mind that this is a ground of a procedural nature, which implies that it concerns possible breaches of the adjective provisions that regulate the procedure or the judgment, as well as the legal relationship that binds the parties and the judge within the framework of a judicial process, and from which rights and obligations derive. Thus, this ground should not be confused with a mechanism to enter into a discussion of the application of the Law or the evidentiary assessment carried out by the lower court (A quo) in the recitals section of the judgment, for which the procedural Code establishes autonomous grounds (article 138), since otherwise the specific ground would be distorted. The lack of reasoning as a ground for quashing the judgment, in the terms that have been commented on, occurs when the rule that provides for the judge's duty to analyze the incidents and substantive issues raised by the parties is violated (a principle of procedural law, part of due process, and which, furthermore, is materialized in ordinals 119 and 122, subsection m) of the Contentious Administrative Procedure Code). It is not about determining whether the court ruled on all the claims incorporated into the process by the parties, but on the contrary, that the judgment has the foundations upon which the corresponding decision was adopted. (Judgment 126, of 15:40 hours on February 5, 2009).
In accordance with the above, this Chamber has also indicated that "Regarding the procedural defect of lack of clear and precise determination of the facts, provided for by mandate 137 subsection c) of the CPCA, this Division has held that it consists of a confusing exposition of facts to such a degree that it prevents certainty about the circumstances of the case, or else, of a blatant contradiction between the different factual elements.
Similarly, it has been stated, this procedural error must be distinguished from the pretermission or improper assessment of evidence that entails the disregard of substantive rules. […]. Thus, this defect can be understood as a lack of reasoning, relative to the factual circumstances of the judgment. Note that the reasoning of a judgment consists of expressing or making manifest the reasons or grounds, both factual and legal, for which the decision is adopted. […] (resolution 232-2017 of ten hours five minutes of nine March two thousand seventeen) In the case at hand, the appellant alleges a lack of reasoning with several arguments, some linked to the proven facts and others to the appreciation of the evidence brought to the case file. Once these allegations have been analyzed against the appealed judgment, it is concluded that the lack of reasoning described is not evident, for the following reasons. Firstly, in determining the proven and unproven facts, the Court did clearly outline the foundation for each of them. Thus, in the judgment, each of the proven facts individually carries the specific and exact indication of the evidentiary element on which it is based, and even states the folio of the administrative or judicial file in which such evidence is found. In that sense, no inconsistency is observed. Secondly, the appellant states that the error materializes because not all the evidence was assessed, pointing to a general accusation of pretermission of evidence. Contrary to that assertion, this Chamber observes in the judgment a clear and precise development of the evidentiary assessment on which the Court bases its decision, and the existence of an analysis of each of the evidentiary elements on which the judges base the proven facts is also verified; note even that the appellant, in the corresponding substantive grievances, challenges that analysis of the evidence and develops their theory of the case against that of the Court, which confirms the existence of the evidentiary analysis. Therefore, it is improper to consider that the judgment is unreasoned due to lacking an analysis of the evidence. Regarding the allegation that the "Technical Evaluation Report of the Simón Bolívar Zoos and the Santa Ana Conservation Center" was not known to the plaintiff foundation, from the study of the case file, it follows that the indicated report is within the evidentiary collection of the administrative file, so the statement does not match reality. Thirdly, the appellant's position that proven fact 9 is not a fact but a regulation, and their opposition to proven fact 16, for being, in their opinion, a reproduction of the "Special Joint Inspection Report on the Captivity Conditions of the Lion Kivú (..)", do not constitute elements that can be considered as causing a lack of reasoning in the judgment, because in both cases, it corresponds to a technique used by the judges to state the proven facts, without any ambiguity or contradiction being configured thereby. Fourthly, the assertions made by the appellant regarding the substantive opposition to the content of the special report outlined by the judges in the proven facts, as they are not appropriate to be known within the mentioned procedural defects, since it corresponds rather to an opposition made by the appellant to the assessment of the evidence, will be analyzed in the corresponding substantive ground. Therefore, as the alleged lack of reasoning is not demonstrated, the dismissal of the grievance is appropriate.
SUBSTANTIVE GROUNDS In the first ground, it indicates improper evidentiary assessment. In the first section of its reproach, it refers to the testimony of Mr. Carlos Orrego Vásquez. It indicates that the witness stated that the enclosure had no environmental conditioning or enrichment at all, which is false. It argues that the witness is not an expert in captive wildlife behavior, which is evidenced by assertions he makes such as that the diet provided did not meet the characteristics of its race for hunting. It accuses that the mandatory compliance order does not speak of retiring the lion, something that Mr. Orrego Vásquez stated in trial, also indisputably misleading the judges, who, it points out, did not analyze in detail the documentation of the administrative file and especially the challenged administrative order. It argues that the witness, in tune with the Trial Court's resolution line, validates AZA and WAZA as presumed competent and governing international bodies in this matter; however, it forgets that these international organizations do not possess universally valid standards for maintaining animals in Zoos. It explains that AZA has guidelines for guiding the construction of enclosures and management in the North American region, while WAZA does not have them. Furthermore, it indicates that it is not true that the lion had no way to hide from the public, with facilities such as a cave, barriers, separation from the public with vegetation, or items to scratch, because it had logs; it adds that it is also not true that it had no place to mark territory, on the contrary, evidence of the fact that it did do so, hence the presence of rust on some parts of the enclosure. It accuses that Costa Rican legislation does not contemplate standards for the maintenance of lions in captivity and, it maintains, contrary to what this witness indicated, there is no evidence of animal abuse against the feline, precisely due to the inspection sheet presented by SENASA that is in the file. It adds that another of the flanks on which incorrectness and carelessness can be evidenced in the witness's statement is seen in the enclosure conditions, because this deponent pronounces certain considerations on the presumed requirements and characteristics of the cage, despite not being an architect or engineer; nor is he a specialist in environmental enrichment, and he opines on these topics, attributing non-compliance to the plaintiff Foundation; however, it points out that veterinary doctors do not receive environmental enrichment courses in their career, nor is he a nutritionist specialized in wildlife diet, a reason that allows concluding, with cause, that this witness did not actually evaluate the diet, the acquisition and transportation of food, respect for the cold chain, or food preparation, aspects on which his silence is logical, since he has no experience. It argues that in the oral and public trial interrogation, he is asked about his experience in lion management, a point on which he acknowledges that it is an exotic species, not national, and that he used the recommendations of WAZA and AZA for managing the lion, which is an international species, which, it reiterates, do not constitute normative instruments directly applicable to our country, firstly because they have not been approved by the Legislative Assembly, and then because these same texts expressly present a "disclaimer" in this same sense, being simple recommendations, because the legal and regulatory aspect is handled by governments. It adds that it is a supposition lacking evidence that administrative orders or sanitary orders were issued, and it is also false that the administrative authorities did not receive the clinical file of the lion's history from the plaintiff Foundation; which falls under its own weight in light of the evidence brought, especially the notarial acts drawn up for that purpose and provided with the filing of the lawsuit. It indicates that Kivú's transfer was not made due to abnormal health conditions of the animal, but due to the presumed welfare problem of the enclosure; however, within this topic, carelessness, improvisation, and subjectivity abound because the alleged problems of the enclosure are not supported by technical or scientific criteria, for which the argument that the minimum location and comfort conditions were not guaranteed to the feline is not admissible. It argues that the enclosure was built by the government of Costa Rica, it is eighty years old; however, it never constituted problems or a transgression of the living conditions of wildlife, but precisely until the plaintiff Foundation assumed the administration of the Zoo. It points out that it was built according to the architecture of the time, Kivú lived in it for 18 years without presenting any health or behavioral problems, but precisely until 2016 and exclusively due to the pressure of environmentalist public opinion. It maintains that it is also not true that it did not allow the expression of the species' own conditions; on the contrary, the enclosure was not entirely foreign to animal enrichment tasks, as it had four platforms with ramps appropriate for Kivú's medical problem, logs, clumps of grass, in addition to the tire that was his favorite and that allowed him activities such as scratching and stalking, typical of the behavior of a feline of this type, he marked territory, he hid on a platform covered with vegetation, in such a way that—contrary to what is stated in the judgment—he had real possibilities of moving away from the spectators of the cage, as he sheltered in the cave and in the barriers, he also lay down turning his back to the public and, as is the normal behavior of lions, he spent more than 20 hours sleeping. It points out that if body condition is measured as follows: 5- obese, 4- overweight, 3- ideal, 2- thin, and 1- emaciated; when the witness Orrego Vásquez implies that the body condition in the inspection of July 26 was "2", he is indicating that he was thin, and by September of the same year, that condition was at "3" according to Doctor Randall Arguedas, who was attending the animal, so it was already in ideal condition and the administrative act remained then without any reason or technical support, because by the day they took him, the animal's body condition had improved and was the ideal one. In a second section, it explains that, in its opinion, the first-instance judgment also validates and over-dimensions the statement of Mrs. Shirley Ramírez Carvajal, despite her testimony being entirely complacent with the hypothesis or theory of the case of the defendant party, and she presents facts that are not true or that lack any evidence, thus attempting to mislead the Court. It accuses that Mrs. Ramírez indicates that the cage was deficient because it did not guarantee the lion's environmental conditioning and did not allow the animal to hide from the public; however, this is a gratuitous statement as it does not have any evidence to support it, because in reality, the cage had the cave, the barriers, and the vegetation outside the enclosure in which it could hide; therefore, Mrs. Ramírez Carvajal's statement becomes lacking in foundation from the evidentiary sphere; likewise, her account is nothing more than a set of assumptions; for example, she mentioned, without any evidence, that it did not have a single green leaf, when the reality is that three clumps of Tanzania grass were on the site, and regarding enrichment objects, it had the log and the tire that it used as a manipulation element; furthermore, she points out, it was regularly enriched sensorially with essences to stimulate the olfactory sense, and dietarily, which consisted of beef rib racks and osso buco cuts, and, in the cave, grass and hay were placed. It points out that the statement that the Foundation's director requested that the UNA veterinarian leave is completely false and tendentious; what she indicated is that the Wildlife Law and its Regulations stated that only officials who were in the Civil Registry could carry out inspections, as accredited by the notarial act of July 26, vested with the public faith that governs the actions and performance of professionals in this matter. It notes that it is also not true that SENASA never had a copy or access to the clinical file of the lion Kivú, which is supported by the statement of Randall Arguedas Porras, as well as by the notarial act of July 26, 2016. It adds that Mrs. Ramírez Carvajal also mentions that when they took the lion Kivú, he was provided with all possible care and attention, that his health status was evaluated and monitored, that he was given adequate medical care; however, it indicates that none of this is true; the mentioned medical examinations performed on Kivú are actually non-existent, since they were never provided to the respective administrative files, and if they exist, such opinions were also not provided by any means or format to the judicial case files. It accuses, furthermore, that she deliberately attempts to confuse the Court by stating that the weekly reports were a single paragraph, which can be denied by a simple comparison of these. It points out that Mrs. Ramírez Carvajal was at the visit to the Simón Bolívar Zoo on July 26, so her statement that she knew nothing about the lion's health is unacceptable, if all the details were explained there. In the third section, the appellant accuses that the judgment does not take into account by the lower court that even in its response to the lawsuit, the Attorney General's Office expressly acknowledges that a technical report from SENASA never existed; the only thing in the file is "a technical report developed by professional biologists specialized in wildlife management and conservation and veterinarians specialized in wildlife," to which it indicates that it must be considered that SENASA is the only body with technical competencies to intervene in these matters; its powers, previously defined and originating in formal law, cannot be delegated to the first person who appears, even if they title themselves as a "professional." In the last section of the reproach, it reiterates its theory of the case, refers generally to the considerations given in the lawsuit about what it considers are defects due to lack of competence, and recapitulates by pointing out that MINAE, SINAC, and SENASA made disproportionate demands, belonging to and characteristic of documents that are of a technical and non-normative nature, and which are not part of the country's legal system at all, and it explains that although it does not question the advisability of many of these practices, action guides, and recommendations, the truth is that most require time and resources to be implemented, and above all, good faith and collaboration from government authorities, good faith and a spirit of collaboration that were always absent.
For a better understanding of what will be resolved, it is essential to outline the assessment of the evidence and the points in dispute that was carried out in the judgment. The Court indicated that according to the Special Joint Report, the fundamental reason for which the transfer decision was adopted is framed within the conditions of the enclosure and environmental conditioning. It pointed out that Kivú's health, as he was a geriatric animal and was exceeding the average age that lions could live in captivity, was not actually the merit of the administrative transfer decision—not Kivu's health conditions, but rather the state of the cage where the animal was, the lack of animal welfare, and Fundazoo's failure to comply with a valid administrative order issued in accordance with the law by the Administration. It argued that official letter DM-807-2016 MINAE, the special report carried out jointly by SENASA and SINAC, on which that official letter is based, and resolution R432-2016-MINAE do not possess nullity defects, and are consistent with the best practices recommended by international organizations regarding the management of a lion, and the non-compliance with the administrative order to build a new enclosure was what caused the lion's transfer. It mentioned that the new enclosure chosen by MINAE better ensured Kivu's animal welfare than that of the Simón Bolívar Zoo. It indicated that the plaintiff simply resorted to explaining its viewpoints on the shortcomings it considers the report describes regarding the lion's conditions, but did not provide any expert opinion or expert technical criterion that could demonstrate its claim and, therefore, properly debate the criterion expressed by the Administration's officials, who without exception demonstrated mastery of the subject matter and their statements were fluid, clear, well-founded, and undoubtedly technical, which, it pointed out, the plaintiff's deponents did not demonstrate. It argued that the State's representation provided experts in wildlife matters from the National University, and a veterinary doctor with a master's degree in wildlife management and conservation, a doctorate in environmental sciences, and a master's in Cites, public officials, with experience in wildlife through their work, to explain the technical foundations—from their expertise—of the Special Report in their area of competence, while the plaintiff's representation did not provide any expert in ethology or environmental enrichment to defend its positions on environmental enrichment or animal welfare topics. It pointed out that within the group of professionals who came to review the lion and its conditions, it was evaluated from a veterinary, nutritional, and environmental enrichment and animal welfare perspective, the latter being the competence of the testifying veterinarian and biologist, who were very extensive in the reasons why it was decided to issue in the Special Report the administrative order relating to Kivu's cage. It outlined that witness Carlos Orrego Vásquez declared that he is a veterinary doctor, has a master's degree in wildlife management and conservation, a doctorate in environmental sciences, and a master's in Cites, works for the Ministry of Environment and Energy and the National System of Conservation Areas since 2003, and is the Cites administrative authority, and from 2016 to 2018, wildlife coordinator, and in this administration, advisor to the Vice-Ministry of Waters. Similarly, regarding Mrs. Shirley Ramírez Carvajal, it explained that she declared that she is a wildlife biologist from the UNA and has a Mesoamerican master's degree from the UNA, graduated in 1998, works at MINAE within the National Biodiversity Management Commission, since February 2016, at that time she was an advisor to the Vice-Minister's office on wildlife matters. Regarding these testimonies, it explained that both participated in the transfer of the lion Kivú and are experts in wildlife and environmental enrichment, so the arguments of the plaintiff's representative are not admissible, who disqualifies the professional conditions of the public servants for lacking public faith or being architects like the professional Alvarenga to measure the cages, or simply, because the national regulations regarding enclosures and animal welfare techniques are non-existent when dealing with a non-native species such as a lion. It indicated that such arguments are inadmissible, because from the simple confrontation of the information provided by the professionals, it is evident that the experts in wildlife and environmental enrichment are those trained in those technical sciences, the veterinary doctor and the biologist, who have higher education in the matter, a condition that an architect cannot confront, much less disqualify, as the plaintiff intends, even if they hold public faith or are incorporated into the Federated College of Engineers and Architects. It also pointed out as inadmissible the premise that the absence of national regulations that properly regulate the animal welfare of a species not native to our zone implies in some measure that technical criteria should not be observed, even if they come from supranational sources, and explained that, on the contrary, the obligation of the Costa Rican State is to ensure the animal welfare of all species, having to resort for this to all national and international sources that can guide the success in adopting technical decisions such as those that concern us. It concluded that there is indeed a motive and reasoning in the challenged administrative acts, which did have the specialized technical criteria to make the correct decision substantially in accordance with the legal system. In that sense, it pointed out that the technical foundation contained in the Special Report, which is the same as that contained in official letter DM-807-2016 MINAE, and what is indicated in resolution R-432-2016-MINAE, is present and in accordance with the law. It reiterated that the core reason for the lion's transfer was neither the health nor the nutritional aspect, but the terrible conditions of the cage where he was confined in the Simón Bolívar Zoo and the little or non-existent environmental enrichment, and therefore, the deficient welfare of the animal that occurred to its detriment, which implies not only being attended to medically and nutritionally, but also having the adequate conditions to be able to develop behaviors of its species in habitats as close as possible to those it has in nature, according to recommendations of internationally recognized entities such as those of WAZA and AZA. It added that, considering its age, it is not true that Kivu's cage in the Simón Bolívar Zoo complied with the recently transcribed recommendations of WAZA and AZA, and explains that the need to provide the lion with a more adequate enclosure was not an unknown topic to the party, because it was in the Master Plan for the Santa Ana Conservation Center of the Fundación Prozoológicos Fundazoo of August 1993, in which the Foundation had indicated in its proposal the existence of an African savannah, which was never realized in Kivu's entire life. It indicated that the lion Kivu was a "public domain asset" and the Foundation had him in supervision for 18 years; it was not his owner nor held any right over him; he was only under its care according to the contractual relationship it maintained with the State, without this implying a right over the lion's life and exploitation. They insisted that Kivú was the State's responsibility and explained that in accordance with the doctrine developed around the evolution of the concept of "non-human person," he is considered a subject of law, so that indeed, in accordance with the legal system, the guardian of such condition is the State. Furthermore, it pointed out that according to the terms of the contractual relationship maintained by the State with the Foundation, it could demand that the latter comply with the terms of the agreement, in which a Master Plan was offered since 1993, and at least some conditions to offer the lion in its last years to provide a better quality of life; therefore, given the evident non-compliance, coupled with the state of emergency signified by the Foundation's non-compliance with the administrative order for the construction of a new enclosure and transfer, due to the lion's advanced age, to an enclosure out of public view, one that obviously met technical conditions of size, dimensions, structure, and environmental enrichment, and the evident need to remove the lion from exhibition, the Administration sought to find an adequate enclosure for the lion that met the necessary requirements for Kivu's environmental enrichment and animal welfare, with the commitment that he would no longer be exhibited. It added that from the judicial inspection of the two enclosures where the lion Kivu lived, in the Simón Bolívar Zoo and in Zooave; in the first case, they agree that the cage was too old, showed deterioration from the passage of time and the lion's marking, that it was too small and had contributed to stereotypical behaviors of the animal, which it is even possible to observe in the news videos that were shown in that period, a conclusion that is harmonious with the statements of the State officials received in the oral and public trial. It explained that it considers that although it could not be guaranteed that the Zooave cage was one hundred percent compliant with all WAZA and AZA recommendations or parameters, it did comply with the majority and meant a great advance in terms of environmental conditioning, animal welfare, as well as in size, diverse topography, different substrates, foliage, indoor and outdoor enclosures, and natural barriers where it could get away from the sight of people, in addition to other construction and safety conditions for Kivu, being observable in the videos that the lion roamed the enclosure during the day and night, marked the logs, had more mobility, showed its annoyance at the presence of people, moved away and hid from them, and according to what the MINAE biologist declared in trial, natural behaviors of its species could be observed; therefore, it considered that the Zooave enclosure, chosen by MINAE, better ensured Kivu's animal welfare than that of the Simón Bolívar Zoo. For all the foregoing, it argued that it considers that the questioned Special Report is consistent with science and technique according to the parameters established in the WAZA and AZA documents and the expertise—not refuted—of the professionals from public entities, who by law must supervise the Foundation's work, and therefore official letter DM-807-2016 MINAE, and resolution R432-2016-MINAE, were in accordance with the law and do not lack the necessary motive and foundation according to the General Law of Public Administration.
Before addressing the grievance, this Chamber deems it appropriate to make the following analysis. As the Court well outlined in the judgment under study, it can be found worldwide that the legal system has been evolving with regard to the nature and welfare of animals to establish, in various ways, the responsibility of human beings to promote, procure, and execute the protection of the environment, and within it, animals. Thus, it is evidenced, for example, in various international instruments such as the European Conventions for the Protection of Animals, the Universal Declaration of Animal Rights, the Convention on Biological Diversity, the Stockholm Declaration on the Human Environment. In the same vein, the Inter-American Court of Human Rights, through Advisory Opinion OC-23-17 of November 15, 2017, referring to the obligations to respect and ensure the human rights established in the American Convention on Human Rights, ordered: “62. This Court considers it important to highlight that the right to a healthy environment as an autonomous right, unlike other rights, protects the components of the environment, such as forests, rivers, seas, and others, as legal interests in themselves, even in the absence of certainty or evidence about the risk to individual persons. It is about protecting nature and the environment not only because of its connection with a utility for the human being or because of the effects that its degradation could cause on other rights of persons, such as health, life, or personal integrity, but because of its importance for the other living organisms with whom the planet is shared, also deserving of protection in themselves. In this sense, the Court notes a tendency to recognize legal personhood and, therefore, rights to nature not only in judicial rulings but even in constitutional orders.” (The highlighting is added). In accordance with the above, various countries around the world have issued regulations that contemplate and recognize animals as sentient beings or non-human persons (Mexico, France, and Portugal), and some have explicitly recognized in their constitutions the right to protection (Germany and Luxembourg), and the dignity of them (Switzerland). In this context, the role played by jurisdictional bodies is decisive for that protection to be effective, the judges having to opt for the search for true ecological justice. In that line, rulings have been issued recognizing rights to natural entities such as the Whanganui River (New Zealand), the Ganges River (India), and the Atrato River (Colombia), and to animals such as the case of the orangutan Sandra (Argentina). Costa Rica has not been an exception to this recognition, proof of this is that various norms with a protective vocation have been issued, such as the Wildlife Conservation Law, No. 7317; the Animal Welfare Law No. 7451, the General Animal Health Service Law No. 8495, and the sanctioning system regulated in the Penal Code No. 4573. And, in the judicial sphere, the Constitutional Chamber has also traced a jurisprudential line oriented to overcoming anthropocentric reasoning, in line with the Inter-American Court transcribed above; with evident firmness in the protection of the environment and of animals that this Chamber shares. In that sense, resolution 13553-2016 of eleven hours and thirty minutes of twenty-one September two thousand sixteen, issued even before the Animal Welfare Law, stated: “III.- The constitutional protection of animal welfare.
While it is true that our constitutional text does not have an express norm that protects animal welfare, as do countries like Germany and Switzerland, in its jurisprudential development, the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) has determined that the prohibition of animal mistreatment has constitutional grounding in the Costa Rican legal system, derived from articles 28 and 50 of the Political Constitution. The Chamber has determined that human beings not only have a moral duty of action with respect to other persons, but also in relation to the natural environment that surrounds us. In that sense, it has been considered that mistreatment of animals violates morality, good customs, and public order, and that it also forms part of the right to a healthy and balanced environment. On this, one may consult rulings 1993-3705, 1995-5893, and undoubtedly the most emblematic, 2012-4620. In this latter decision, it is established that the inclusion of animals within the concept of environment is based on the role they play in the development of human life, which makes them worthy of protection and dignified treatment. Thus, wild fauna, that which lives without immediate human intervention for its development or feeding, is protected by virtue of maintaining biodiversity and the natural equilibrium of species. Meanwhile, domesticated fauna or fauna in the process of domestication must be protected from suffering, mistreatment, and cruelty without legitimate justification, because this reflects an ethical rationality that attends to an awareness of the human species regarding the just and dignified manner in which it must interact with nature. Moreover, it is established that: "the rational –moral– superiority of man cannot mean the absence of limits when causing suffering, pain, or anguish to non-human sentient beings" .... "In this context, precisely, the mistreatment of animals constitutes an act contrary to dignity, since the exercise of the latter entails a moral duty of action both with respect to other human beings and in relation to the natural environment that surrounds him. Hence, it is easily inferred that the mistreatment of animals violates morality, good customs, and public order, and therefore its prohibition and prevention becomes a matter of constitutional relevance." (ruling 2012-04620) This jurisprudential line sustained by the Court is consistent with that of other Constitutional Courts, such as that of Colombia, which has extensively developed the constitutional foundation for the prohibition of animal mistreatment, among others, in its rulings C-666-10, C-083-14, and C-095-16. The Colombian Constitutional Court indicates that the notion of animal welfare entails a limit and an obligation for human beings to act with respect towards animals, as they are sentient beings that form part of the context in which people's lives develop. That Court considered that the protection of animals is realized from two perspectives: "(…) that of fauna protected by virtue of maintaining biodiversity and the natural equilibrium of species; and that of fauna which must be protected from suffering, mistreatment, and cruelty without legitimate justification, this latter protection reflecting a content of political morality and awareness of the responsibility that human beings must have regarding other sentient beings." (ruling C-095-16 Constitutional Court) That Court indicates that a duty of constitutional rank for the State entails concrete obligations for the different public branches to restrict support, sponsorship, or positive participation in acts that imply animal mistreatment, such that it cannot assume a neutral role in the development of the protection that must be granted to animals. Likewise, having human dignity as its foundation, animal protection imposes burdens of respect on human beings towards sentient beings. Despite the existence of the duty to protect animal welfare, the Colombian Court endorsed certain legitimate limits, among which are: (i) the dietary habits of human beings, (ii) medical research and experimentation, and (iii) culture. In which case, the legal operator must harmonize, in each specific case, when there is tension between animal welfare and the limits to the duty of protection. Therefore, from the superior interest of protecting the environment and fauna, a duty arises to safeguard animals against suffering, mistreatment, and cruelty. From the relationship between nature and human beings, one can infer the moral status of animal life and the recognition of their capacity for suffering; for this reason, they are understood to be sentient beings that entail a series of obligations for human beings, of care and protection. From this constitutional duty arise obligations of care and prohibitions of mistreatment and cruelty against animals, unless one of the indicated limits is involved." Based on the foregoing, the constitutional body added, it is evident that there is a mandate in the constitutional and legal sphere to regulate animal protection, a position that this Chamber recognizes and reaffirms.
In his objection, the appellant accuses an improper evidentiary assessment regarding the testimonies of Carlos Orrego Vásquez and Shirley Ramírez Carvajal, as well as the "Special Report of Joint Inspection on the conditions of captivity of the Lion Kivú (Panthera leo) kept at the Simón Bolívar Zoo under the administration of the Prozoológicos Foundation (Fundazoo)", prepared by veterinarians Danilo Leandro and Ileana Céspedes, both officials of SENASA, Carlos Mario Orrego, official of SINAC, Shirley Ramírez, official of MINAE, Jorge González and Yeimy Cedeño, both officials of SINAC. This Chamber does not agree with the appellant. With regard to the statements made in his grievance, arguing that the witnesses lack expertise and knowledge in the subject matter of the process, it is necessary to indicate that both professionals have undergraduate and postgraduate studies in topics related to wildlife and have practiced their professions in these areas for a prolonged time, which evidently gives them experience in wildlife management. None of those situations or conditions noted in the oral and public trial by the witnesses and taken as true in the judgment were discredited at that procedural moment, nor are they now at this cassation stage, because no evidence whatsoever was provided to establish that those are not truthful. Thus, the only thing the appellant does is present a subjective argument of opposition, which ultimately constitutes a rude and unfounded assertion. Regarding the content of the declarations related to the characteristics of the cage in which Kivú was kept, this Chamber also does not find that there is an improper assessment of the testimonies, as these agree both with the reports and, even, with the judicial inspection carried out at the site by the judges. In the case file, the majority of the evidence is consistent in indicating that Kivú's cage did not constitute an optimal place for his stay, as it lacked adequate and sufficient stimuli, in addition to conditions not only of age but of deterioration. In that sense, although the appellant is correct in insisting that the guidelines outlined both in the report and in the administrative act that required the reforms are not legal norms of our legal system, the truth is that they are objective parameters, dictated by international experts who have jointly been working on the conservation, rescue, promotion, and defense of wildlife, as well as the rights of animals in captivity. In this Chamber's opinion, the appellant's argument that the cage was over 80 years old and that it had a tire, pallets, clumps of grass, and some other elements, is unacceptable, firstly because it constitutes a denial of the respect and protection to which the lion Kivú was entitled, which the caretakers were obligated to provide; and secondly and especially, because it degrades Kivú as a sentient being, by failing to recognize that it was necessary for the place where he spent his life to have dignified conditions, that promoted his health in all the aspects this entails, and that sought in some way to alleviate the fact that he was in captivity. Furthermore, in relation to the arguments referring to the special report, unlike what was alleged, it was indeed issued by SENASA, only that for this purpose it additionally had the participation of other state entities, which contributed with the provision of suitable and experienced professionals, who also determined that the conditions of Kivú's cage had to improve. Indeed, this Chamber notes that, according to what was stated in the complaint, as well as throughout the process, it has been an uncontroversial fact that Fundazoo had to make modifications to the place where Kivú lived, and that this order given by the state authorities was firm and pending execution. Regarding the section of the grievance related to what was stated by the witnesses regarding Kivú's physical constitution, the examinations subsequently performed, and what relates to his medical record, these are unnecessary to know since it is clearly stated in the judgment that they are not assessments or reasons considered by the judges to support their ruling, and therefore would not be useful to overturn it. As for the last section of the grievance, due to the informality with which the arguments are presented, omitting to clearly indicate what type of grievance is being referred to, nor citing the norms considered infringed or which should have been applied, nor referring to evidence considered improperly assessed or overlooked, it is also insufficient to modify the ruling in any way. For all the foregoing, the rejection of the grievance is appropriate.
In the second grievance of this type, a violation of substantive norms is alleged. It accuses the lack of application of Articles 16 and 160 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública), and violation of the logical rules and principles of adequate causation. It accuses that the normative violation arises when the Court doubts the hypothesis of causation and then denies a causal link (nexo causal) between the activity demonstrated in the judgment, which consisted of the economic damages suffered, which were even endorsed based on technical and accounting evidence—on one hand—and the damaging activities somehow incited or promoted by the State, which consisted of damage to the image of FUNDAZOO in the eyes of public opinion, which caused a sustained reduction in the flow of visitors to the zoo, disregarding the rules of common sense, logic, and reasonableness that derive, among others, from Articles 16 and 160 of the General Law of Public Administration. It explains that the hypothesis put forward is not a chimerical or utopian point; it is not a series of unusual or outlandish arguments, but rather that what is alleged as damages to economic interests is a natural consequence, derivation, or implication of the principle of the free play of economic forces, as well as a natural consequence of the damage to the image that should have been taken as demonstrated in light of the evidence provided, and which was considered only very marginally by the Court. It argues that the damages and losses alleged and claimed are certain, certifiable, and exist in reality; being that with a multitude of subterfuges, the judges try to divert attention to accidental points that have no link whatsoever with the main account, because it is undeniable that a systematic smear campaign against FUNDAZOO did take place from mid-2016, the plaintiff foundation was "riddled" both by social networks and by the written and television press, all this, of course, with the connivance and clear and determined cooperation of the State and its authorities, which never bothered to guarantee conditions of impartial access to information, as is their constitutional duty. It accuses that the evidentiary insufficiency cited by the Court as an impediment to awarding damages and losses is nonexistent, each item having its due support in accounting entries and documents, which appear in the case file and which were also presented in due time before the authorities of the Ministry of Environment and Energy itself. It reproaches that demanding an express and almost documentary demonstration of the causal relationship existing between the disinformation and reality-distortion campaign orchestrated by the public opinion media and incentivized by the government authorities themselves, in relation to or as the triggering cause of the damages and losses invoked and produced in the economic sphere of the plaintiff Foundation, is nothing more than an impossible demand. It points out that, in any case, common sense and the principles of logical inference of damages from a highly circumstantial situation of factual antecedents are being left unapplied; and it explains that by incurring deficiencies in this manner, the sentencing Court falls into unacceptable formalisms, because, for example, it simply categorizes that the damages and losses were not demonstrated, but fails to ask itself: what other factors or causes, if not this systematic smear campaign in the media—promoted in part by the very declarations given by administrative officials of SENASA and MINAE to the press—could have justified the radical and draconian decrease in the number of visitors to the Simón Bolívar Zoo, precisely on the dates when the challenged administrative acts took place? It adds that, regarding Official Letter OM-0502018 of February 9, 2018, the Court indicates that it is a study more complete than the one provided by the plaintiff; however, at no time are the causes or foundations of this assertion consistently explained, nor why the judges consider that it is indeed more complete, considering that the document provided by the plaintiff is vested and imbued with the public faith of the accountant. It argues that, in any case, and although the conclusions of this report from the Senior Administrative Office (Oficialía Mayor) of MINAE may be partially shared in the sense that the flow of visitors to the Simón Bolívar Zoo has been decreasing in recent years, it is true, however, that this circumstance alone does not annul or denature the central thesis of the plaintiff in its complaint, especially from the year 2016 onwards when a drastic and marked decrease in income from zoo ticket purchases occurred, precisely because the smear campaign against FUNDAZOO began in August 2016. It indicated that, to verify the foregoing, one should take into account that practically every day, extensive reports were published in the written press and on television about the supposed poor condition of the animal, without my represented party being able to exercise the right of defense given such bias in the information made available to the citizenry; therefore, although the lion was transferred from the enclosure where the plaintiff Foundation kept him in December 2016, it is true that from July of that same year, the irrational and crude media campaign against the Administration of the Simón Bolívar Zoological Park began, and it is from this date that the damages and losses are generated in the legal sphere of the plaintiff. It summarizes that all the circumstances previously pointed out, had they been analyzed under the screen and according to the rules of sound rational criticism—a principle of analytical interpretation that is mandatory for judges to follow—and also according to logical rules of derivation and inference, would have led to a completely different ruling than the one finally issued by the first-instance judges.
The Court, when resolving this point, noted that the accounting evidence provided by the plaintiff, while it shows a decrease in the zoo's income in the years 2016 and 2017 (compared with the figures from August 2015), does not demonstrate that the origin was the transfer of the lion Kivu from the Simón Bolívar Zoo to Zooave in December 2016; it points out that with it, a fact is demonstrated, not the causal link (nexo causal) that must be present to demand responsibility from the State, pursuant to Article 190 and following of the General Law of Public Administration. It argued that the zoo claims compensation for the period it has defined from August 2016 to August 2017; however, because the transfer occurred in December 2016, and the lion Kivu died in February 2017, any claim should have been limited to that period. In addition to the foregoing, it explained that in the response to the complaint, the state representative provided another comparative chart that was not challenged by the plaintiff at the appropriate procedural moment, by requesting a judicial expert on what was stated therein; thus, said study is considered more complete because it covers income from 2012 to 2017 and, based on the information that the plaintiff, Fundazoo, has provided to them monthly, they carry out a comparative study of income. From said study, it can be verified that, as the state representation affirms, income at the Simón Bolívar Zoo has been constantly decreasing year after year, having high income peaks normally during vacation periods. It added that, through Official Letter OM-050-2018 of February 9, 2018, the comparative study of income from the year 2012 to the year 2017 from visits to the Zoo carried out by the Senior Administrative Office of MINAE proves that these have been constantly decreasing year after year, improving only during vacation periods. It transcribed: \n"(...) Results of the analysis (sic)\nThe comparison of income from August 2012 to August 2017 allows identifying a cyclical behavior of income, with an increase in the mid-year vacation period, likewise income tends to a decrease in each year. See Graph No. 1\nIf we compare the income of the periods August 2012-August 2013 with August 2013-August 2014, see Graph No. 2\nThis trend of decreasing income is determined, this while having the exhibition of the lion Kivú.\nLikewise, with the comparison of the income of the periods August 2015-August 2016 with August 2016-August 2017, see Graph No. 3.\nConsumer tastes and preferences in this case are affected by a series of variants such as, for example:\nThe global trend of observing animals in captivity, but in different conditions, with more space and environments more in line with their natural habitats.\nCompetition and recent interest in different zoos with a greater number of animals and exotic species, such as África Safari Park, in the Province of Guanacaste or Zoo Ave in Alajuela.\nTherefore, it cannot be affirmed that the Kivu effect, referring to the removal of the lion, was a determinant for the decrease in visitors and consequently in income to the Zoological Park, given that it cannot be demonstrated that the variant of the decrease in visitors to the Simón Bolívar Zoo was for this reason." (underlining added)\nIt pointed out that, in view of the foregoing, it rejects the causal relationship that was intended to be demonstrated with the accounting study provided by the plaintiff. It emphasized as important that the exercise of guardianship over the welfare of the lion Kivu lay with the State, without Fundazoo, in breach of its contractual obligations, being able to legitimately claim economic damages, in accordance with the list of proven facts in the judgment. It added that it is not possible to consider that the Administration has responsibility for the quantity and quality of the reports that arose from the news of the deteriorated health condition of the lion Kivu; in the reports reviewed, this Chamber has not been able to find elements that allow it to confirm a smear campaign orchestrated by MINAE or MAG, much less directed at favoring the interests of Zooave as was insinuated by the legal representative of the plaintiff at trial. It explained that the reports were simply informative, and on many occasions Fundazoo's position was requested, who stated they had nothing to say; even in those programs where humor and parody were the tone, both versions regarding whether the lion should remain in the zoo or not were handled; with regard to social networks, an organization like the zoo is exposed like any other entity or person to public scrutiny—true or not, we do not review—regarding its actions, and therefore the Administration cannot be claimed to be guilty of public opinion—wrong or not—expressed in the copies provided. They indicated that if the issue of the lion Kivu's captivity conditions awakened the interest of groups for or against these, it is not something that can be directly attributed to an administrative action that sought to affect the zoo's image; this was not demonstrated in the process. It even added that from the copies of the pamphlets and documents from groups for and against Kivu's situation, the State itself is questioned, thereby disproving the alleged conspiracy against Fundazoo, which is also claimed to have influenced the decrease in income. Regarding the claim for a compensatory action for the employees, it noted the plaintiff's lack of standing to formulate the claim; and, regarding the damage to the image of Fundazoo, it noted that there is no proof whatsoever of damage to Fundazoo's image due to the actions of the Administration—and in any case, this damage to the image would be due to actions of third parties, such as the written press, television, social networks, or social groups for or against the actions of Fundazoo or the Administration—but it is further considered that if there had been damage to the image, it would be the responsibility of the Foundation itself for having created the conditions that led the Administration to act as it did regarding Kivu. It concluded by pointing out that if, as the representation of Fundazoo has stated, the lion was their main attraction at the zoo, it cannot be understood why the due priority was not given to building another, larger enclosure for Kivu within the Simón Bolívar Zoo, in the almost 18 years that it was under the animal's custody; furthermore, it indicated that despite it being affirmed at trial that the construction of the new enclosure was within the zoo's improvement plans for 2016, neither before nor after (July 2016) the complaint was any new work carried out, but only the improvements ordered to the old cage where Kivu lived, and which were made subsequent to the Special Report and not on the initiative of and as part of the obligations of the Foundation.
On multiple occasions, this Chamber has pointed out, based on Article 190 of the LGAP, that the liability regime established for damages caused by the Administration is preeminently objective, with damage being the elementary prerequisite for administrative liability. This is derived from Article 41 of the Constitution, according to which: "Resorting to the laws, everyone must find reparation for the injuries or damages they have received to their person, property, or moral interests (…)". Along the same lines, Article 196 of the LGAP enshrines: "In any case, the damage alleged must be effective, assessable, and individualizable in relation to a person or group." This damage must be caused by the administrative functioning, as Article 190 ibid states: "The Administration shall be liable for all damages caused by its functioning (…)". Thus, the Administration is liable if its action causes damage, deriving three basic prerequisites: administrative conduct (active or omissive), effective damage, and a cause-effect link between the two, or rather, a causal link (nexo de causalidad). All these elementary precisions are indispensable. In this sense, one may consult the rulings of this Chamber 515 of 10:15 a.m. of May 27, 2009, 662 of 2:20 p.m. of May 26, 2010, and 901-F-S1-2011 of 9:20 a.m. of August 11, 2011.
In the case at hand, the appellant is dissatisfied because the Court found the necessary causal link (nexo causal) nonexistent for the purpose of establishing liability. From the analysis of the reasoning given in the judgment, this Chamber considers that the appellant is not correct. In the first place, it agrees with the Court in that the accounting certification presented by the plaintiff as evidence only demonstrates a decrease in income from visitation to the zoo and not that these are linked to or are a consequence of Kivú's transfer, or of any action by the State, as the appellant tries to make out. With regard to Official Letter OM-0502018 of February 9, 2018, which contains comparative information over a prolonged period as it covers income from 2012 up to 2017, it is undeniable that it shows that the decrease in the Simón Bolívar Zoo's income has been a constant fact year after year. In that sense, it must also be said that, contrary to what was argued in the grievance, the judgment does make an express indication of why the Court finds it credible, pointing out that it considers it more complete precisely because it covers more periods than those referred to in the accounting certification provided by the plaintiff. On the other hand, as a second reason, the Court is also correct in that no evidence whatsoever was brought to the case file to support the argument that state liability exists for the quantity and quality of the reports that arose from the news of Kivú's deteriorated health condition. Indeed, nothing provided supports the assertion that the State promoted a smear campaign, nor one directed at favoring the interests of Zooave; therefore, there is no basis whatsoever to attribute liability to the State. In that same sense, the arguments of the appeal that the decrease in income can be demonstrated by being a logical consequence of Kivú's transfer must be rejected, because, as stated, it was demonstrated that visitation has been decreasing year after year, the logical result then being that this was the expected conduct for 2016 and 2017 as well; and because, as described in previous recitals, the process of education, awareness, information, and reinvention that humanity has undergone regarding the proper protection and safeguarding of nature and, in particular, of animals, leads one to deduce as a logical consequence that people will stop attending places that have animals in captivity under conditions like those presented by Kivú's cage, since while such confinements were just beginning to be questioned a few decades ago, today they are absolutely unacceptable. For all the foregoing, this Chamber does not observe the alleged non-application of norms or violation of the rule and principles alleged. Therefore, the rejection of the grievance is appropriate.
In consideration of the foregoing, the appeal will be denied. Costs to be borne by the losing party.
THEREFORE
The appeal is declared without merit. Its costs are to be borne by the party who filed it.
Luis Guillermo Rivas Loáciga Rocio Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Alberto López González Jéssica Jiménez Ramírez Classification prepared by the FIRST CHAMBER of the Judicial Branch.
Its reproduction and/or distribution for a fee is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 07:54:58.
Sala Primera de la Corte Clase de asunto: Proceso de conocimiento Analizado por: SALA PRIMERA Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto unánime Rama del Derecho: Contencioso Administrativo Tema: Recurso de casación Subtemas:
Formalidades del recurso.
Uno de los reproches que se califica como procesal en realidad corresponde a uno de fondo, por indebida valoración probatoria. Sin importar la denominación que les da el recurrente, atiende esta Sala a su naturaleza para resolverlos. En otro cargo, por la informalidad con la que expone sus argumentos, omitiendo señalar de forma clara qué tipo de agravio se refiere, ni citar las normas que considera infringidas ni cuales debieron aplicarse, ni referir a prueba que considera indebidamente valorada o preterida, resulta insuficiente para modificar el fallo (voto 1754-F-2021).
... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto unánime Rama del Derecho: Contencioso Administrativo Tema: Recurso de casación Subtemas:
Casación por razones procesales.
Análisis sobre la falta de motivación del fallo (artículos 119, 122.m y 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo y fallo 126-2009) y la falta de determinación clara y precisa de los hechos (cardinal 137.c ibídem y resolución 232-2017), como causales procesales de casación (voto 1754-F-2021).
... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto unánime Rama del Derecho: Contencioso Administrativo Tema: Animal Subtemas:
Bienestar animal.
Análisis sobre el bienestar animal, en concreto, sus instrumentos internacionales (Convenios Europeos para la Protección de los Animales, Declaración Universal de los Derechos de los Animales, Convenio sobre la Diversidad Biológica, Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano y opinión consultiva OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y nacionales (Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley de Bienestar de los Animales, Ley General del Servicio de Salud Animal, el sistema sancionatorio del Código Penal, numerales 28 y 50 Constitución Política y fallos 3705-1993, 5893-1995, 4620-2012 y 13553-2016 Sala Constitucional). En el presente asunto, los testigos expertos en manejo de vida silvestre, un informe emitido por SENASA y el reconocimiento judicial son contestes en indicar que la jaula del león Kibú en el parque zoológico Simón Bolívar, no constituía un lugar óptimo para su estancia, ya que carecía de estímulos adecuados y suficientes, además de las condiciones de antigüedad y deterioro. Lo anterior lo degradaba como ser sintiente, por lo que se le trasladó al Centro de Conservación Santa Ana (Zooave) (voto 1754-F-2021).
... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto unánime Rama del Derecho: Contencioso Administrativo Tema: Recurso de casación Subtemas:
Casación útil.
Lo manifestado por los testigos respecto a la constitución física de un león en el parque nacional Simón Bolívar, los exámenes realizados y su expediente médico, resultan innecesarios de ser conocido, puesto que no son apreciaciones ni razones consideradas por las personas juzgadoras para sustentar su fallo, por lo que resultarían inútiles para quebrarlo (voto 1754-F-2021).
... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto unánime Rama del Derecho: Contencioso Administrativo Tema: Responsabilidad Subtemas:
Responsabilidad objetiva. Nexo causal.
Análisis sobre el régimen de responsabilidad objetiva administrativa (artículos 41 Constitucional, 190 y 196 Ley General de la Administración Pública). Ver resoluciones 515-2009, 662-2010 y 901-2011. Esta Cámara concuerda con el Tribunal respecto a la inexistente del nexo causal necesario a efectos de establecer la responsabilidad. La certificación contable presentada por la actora únicamente demuestra una disminución de los ingresos por visitación al zoológico Simón Bolívar y no que estos están ligados o que sean consecuencia del traslado del león Kivú al Zooave, o de alguna actuación del Estado, como pretende hacer ver el casacionista. De un oficio se deriva que esa disminución ha sido un hecho constante año con año. Por otra parte, no se trajo a los autos prueba que permita sostener el argumento de que existe responsabilidad estatal, por la cantidad y calidad de los reportajes que se dieron a partir de la noticia del estado deteriorado de salud del león. En efecto, nada de lo aportado sustenta la afirmación de que el Estado propició una campaña de desprestigio, ni dirigida a favorecer los intereses del Zooave, por lo que no existe fundamento para atribuirle al Estado responsabilidad. Finalmente, el proceso de educación, concientización, información y reinvención por el que ha atravesado la humanidad respecto a la debida protección y resguardo de la naturaleza y en particular de los animales, hace deducir como consecuencia lógica que las personas dejaran de asistir a lugares que tenga animales en cautiverio con condiciones como las que presentaba la jaula de Kivú, ya que si bien ese tipo de encierros hace unas décadas atrás apenas se empezaban a cuestionar, hoy resultan absolutamente inaceptables (voto 1754-F-2021).
... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas Res. 001754-F-S1-2021 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas seis minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno.
En proceso de conocimiento interpuesto por la Fundación Pro-Zoológicos (FUNDAZOO), representada por su apoderada generalísima Yolanda Matamoros Hidalgo y su apoderado especial judicial Enrique Rojas Franco, contra el Estado, representado por la Procuradora Estatal, Elizabeth Li Quirós; la parte actora presenta recurso de casación.
Redacta la magistrada Vargas Vásquez;
CONSIDERANDO
El 26 de octubre de 2017, la actora presentó demanda contra el Estado, en la cual adujo, el 20 de abril de 1994, los representantes de FUNDAZOO y MINAE, suscribieron contrato para el traslado de la administración del Parque Zoológico, el Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar y el Centro de Conservación Santa Ana a FUNDAZOO. Indicó, en 1998 arriba a Costa Rica, procedente del Zoológico de la Habana, el león Kivú, quien nació en Cuba en cautiverio, fue enviado a Costa Rica con 1O meses de edad y estuvo bajo el cuidado de FUNDAZOO, desde que fue importado de Cuba. Explicó, en el primer semestre de 2016, dieciocho años después, por motivos de edad Kivú experimentó un detrimento en su salud. Indicó, el 13 de junio se presentó una denuncia, vía correo electrónico, ante el SENASA. Mencionó, el 12 de julio de 2016, una comitiva de funcionarios del Ministerio de la Presidencia y el MINAE realizaron una visita al Zoológico Nacional Simón Bolívar, para examinar y valorar el estado de salud de Kivú y el 13 de julio de 2016, la representante de FUNDAZOO envió al Presidente de la República, con copia a las autoridades del MINAE y SENASA, el oficio FPZ-066-2016, informando sobre el estado del león, indicando que había mejorado el consumo de alimento, además, señaló, se adjuntó el informe del médico y de la nutricionista, así como el resultado de los exámenes practicados y se explicó el tratamiento que se le daba desde el 16 de mayo, día que se anestesió para realizarle un examen físico general, limpieza dental, radiografías de rodillas, ultrasonido abdominal y exámenes hematología y bioquímica sanguínea. Apuntó, el 13 de julio del 2016, realizaron visita de inspección tres médicos veterinarios funcionarios de SENASA: Danilo Leandro Loría, Jefe del Programa de Fauna Silvestre Punto Focal OIE, Rodrigo Fajardo, jefe de Salud Pública Veterinaria de la Región Central Metropolitana, Ileana Céspedes, encargada del programa de pequeñas especies de SENASA, quienes inspeccionaron todo el zoológico, no encontraron evidencia de maltrato animal, se les entregó copia del expediente del león con los exámenes realizados, conversaron con el médico veterinario sobre la salud del león, los exámenes realizados y el tratamiento que se le daba, tanto médico como nutricional, a lo que manifestaron estar de acuerdo con el tratamiento actual y el previsto. Señaló, el 26 de julio de 2016, se llevó a cabo en las instalaciones del Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar una tercera visita de inspección, la cual estuvo a cargo de una comitiva de funcionarios MINAE-SINAC y MAG-SENASA, se realizó una reunión con personal de FUNDAZOO, los médicos y el odontólogo que atendía al león, se le presento a las personas funcionarias aspectos de la salud del león, resultados de los exámenes practicados, el tratamiento médico y nutricional al que estaba sometido, y el tratamiento a aplicar en el futuro, así como el proyecto para construir un recinto nuevo y posterior a la evacuación de una serie de preguntas administrativas hechas por la señora Shirley Ramírez, asesora del Viceministerio de Ambiente, se procedió a una inspección de las instalaciones donde se encontraba el león, la preparación de alimentos y en la clínica veterinaria se les mostró el expediente del león; sin que los inspectores hicieron ninguna observación en ese momento. Indicó, mediante oficio DM-807-2016 del 7 de setiembre de 2016, el Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de MINAE, y el Ing. Felipe Araúz Cavallini, Ministro MAG, comunican a la señora Yolanda Matamoros el informe de inspección conjunta sobre las condiciones de cautiverio de Kivú, esa resolución, ordena ejecutar, lo siguiente: "Orden administrativa de acatamiento obligatorio a fa Fundación Pro Zoológicos (FUNDAZOO): I. Ejecución de obras de construcción del recinto para el león Kivú, de conformidad con las condiciones y diseño técnico propuesto por FUNDAZOO en el documento Contrato MIRENEM- FUNDAZOO para la administración y desarrollo de los Zoológicos Nacionales, su Adendum y el Plan Maestro para el Centro de Conservación Santa Ana Fundación Pro Zoológicos 1993 este recinto deberá: a) Ser construido en el Centro de Conservación Sama Ana con un mínimo de 115m2, tipo encierro no jaula de barrotes. b) Debe seguir lo establecido en el Plan Maestro para el Centro de Conservación Santa Ana en su totalidad. c) Debe ser tipo Sabana Africana con árboles, una fosa de agua, senderos primarios y secundarios y rotulación apropiada y no como una exhibición aislada de un zoológico tradicional. d) Debe ser representativo de los hábitats naturales de África, incentivar la apreciación y preocupación del público sobre el efecto que tiene el habitar y su protección sobre la vida silvestre. e) Debe cumplir estándares internacionales de WAZA y AZA para el mantenimiento de leones en cautiverio y cumplir el anexo I "Bases teóricas del manejo de leones en cautiverio" preparado en este informe. ƒ) Debe cumplir con todo lo establecido en el "Lion p g (Panthera leo) Care Manual" elaborado por la Association of Zoos and Aquariums en el 2012 y el manual de Cuidado la fauna silvestre: La estrategia Mundial de Zoológicos y Acuarios para el Bienestar Animal. PLAZO: Esta obra deberá ser completada en su totalidad en un plazo de dos meses calendario a partir de la notificación de esta orden. Una vez terminado se trasladará al león para este sitio. 2. Mantenimiento del León Kivú hasta su traslado al Centro de Conservación Santa Ana: Durante la construcción del nuevo recinto y el traslado del león a Santa Ana, en el recinto actual deberá inmediatamente: 1. Eliminarse estructuras metálicas dentro de la jaula. 2. Plantar pasto alto de manera que le sirva de barrera visual entre el público y el animal. 3. Colocar rampas para facilitar el acceso a las tarimas. 4. Poner en práctica un plan de enriquecimiento ambiental y mantener una bitácora donde se lleve registro del mismo con detalles de las acciones realizadas por el personal 5. Incluir dentro de la diera del animal, carcasas, pelo, plumas y vísceras. 6. Mantener informado semanalmente al MAG-SENASA y MINAE-SÍNAC sobre la condición de salud del León y los avances en la construcción del nuevo recinto. PLAZO. Esto será realizado de manera inmediata a partir de la notificación de esta orden” Reprochó, el oficio DM-807-2016 del 7 de setiembre de 2016, suscrito por el Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro MINAE, y el Ing. Felipe Arauz Cavallini, Ministro MAG adolece varios vicios, entre ellos, ilegal avocación de las competencias de un órgano desconcentrado, además, señaló el "Informe Especial de Inspección conjunto sobre las condiciones de Cautiverio del León Kivú”, ni en su versión original ni en la que se le entregó a FUNDAZOO estaba firmado por los inspectores, ni se logra constatar fecha de emisión, por el contrario se indica únicamente agosto 2016, además, manifestó, es omiso en cuanto a fundamentación técnica puesto que no se llevaron a cabo exámenes clínicos o de laboratorio por parte de SENASA O SINAC. Añadió, el oficio DM-834-2016, con fecha del 19 de setiembre de 2016, por medio del cual se contesta a FUNDAZOO su solicitud de copia certificada del informe la versión que se entrega con ese informe tampoco está firmada. Señaló, el 19 de setiembre de 2016, FUNDAZOO, solicita que se le remita el informe y el documento tampoco traía una firma del funcionario o funcionarios responsables. Adujo, en contra de la resolución DM-807-2016, se interpusieron los correspondientes recursos de revocatoria con apelación en subsidio, pero, alegó, el derecho de defensa de FUNDAZOO se vio entorpecido, porque no se tuvo el acceso solicitado a los documentos originales. Indicó, a partir del 7 de setiembre se enviaron a los Ministros del MAG y del MINAET informes semanales sobre el estado de salud del león y el avance en las obras y el 7 de noviembre de 2016, se presenta ante el despacho del Ministro del MINAE, el oficio FPZ-119-2016, por medio del cual solicitó una prórroga para el cumplimiento de la orden DM-807-2016 y concomitantemente se presentó una solicitud de medida cautelar para que se suspendiera la orden de traslado del León en la que se argumentó el perjuicio que se podría causar al estado de salud de Kivú. Mencionó, sin que se cuente con un criterio técnico, se prohibió dar a Kivú células mesenquimales estromales, tratamiento recomendado por la doctora Priscilla Ortiz, experta en esa técnica de medicina regenerativa cuya función es regenerar las células del cartílago afectado de las articulaciones, para obtener esas células se requiere de suficiente grasa corporal, para lo cual el león estaba en una dieta estricta para la formación de tejido adiposo, como se les indicó al MAG y al MINAE, no obstante fueron omisas en sus resoluciones, sin que pudieran dar razones médicas para la prohibición de este tratamiento. Acusó, la resolución R-432-2016- MINAE, fechada del 4 de octubre del dos mil dieciséis, por medio de la cual se conoce y rechaza el recurso de revocatoria planteado por FUNDAZOO contra la resolución DM-807-2016, agotando la vía administrativa, adolece vicios de nulidad por cuanto no se refieren con forme justicia y derecho a los argumentos planteados. Explicó, en aras de cumplir con lo ordenado las autoridades de FUNDAZOO estimaron que la construcción de un nuevo recinto tendría un costo mayor a los $400.000, esto conforme al proyecto que se planteó para el Centro de Conservación Santa Ana siguiendo las especificaciones técnicas dadas por MAG- MINAE y más de $200,000 si la construcción era en el Zoológico Simón Bolívar. Acusó, paralelo a la orden se inició una campaña de desprestigio en contra de FUNDAZOO, se publicaron en los medios de comunicación masiva, alrededor de 157 artículos entre agosto y diciembre del 2016 y 154 artículos entre enero y febrero del 2017, muchos de los cuales se repetían en las tres ediciones de los telenoticieros, además se reiteraban en las redes sociales de los diferentes medios. Indicó, con motivo de las notas en la prensa y declaraciones en medios de funcionarios de Ministerio de Ambiente y otros personeros de entidades públicas, hubo una baja en la visitación al Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar y por tanto mermaron los ingresos de FUNDAZOO. Señaló, la resolución 510-2016 MINAE, se conoce y resuelve la solicitud de prórroga del plazo para el cumplimiento de la orden administrativa DM-807-2016, del 7 de setiembre de 2016. Manifestó, el 5 de diciembre del año 2016 se procedió con el traslado de Kivú del Zoológico Simón Bolívar al Zooave, utilizando fuerza desproporcionada, se prohibió a los personeros de FUNDAZOO tomar fotografías o videos y el uso de teléfonos personales, y además se les amenazó con arrestos, los empleados fueron retenidos por más de tres horas contra su voluntad en dos áreas del Zoológico, se utilizó la fuerza armada de la policía en los alrededores de las zonas de retención para que no pudieran salir y ese mismo día se comunicaron las resoluciones DM-1120-2016 fechado del primero de diciembre de 2016 y la 510-2016 MINAE. Acusó, no consta en el expediente Administrativo ningún acto administrativo o preparatorio que justifique el traslado de Kivú al Zooave, tampoco constan las condiciones del traslado y del recinto nuevo, además, señaló, en la denominada acta General de la Diligencia Administrativa de Rescate del León Kivú del Zoológico Simón Bolívar emitida por las autoridades administrativas MAG-SENASA y MINAE-SINAC, se hace constar que el Lic. Kenneth Arrones de SENASA le indica al Dr. Carlos Mata Coto, que se está procediendo al traslado del león, ante el incumplimiento de la orden sanitaria, sin que conste que se haya notificado a Fundazoo ninguna orden de ese tipo que ordenara la salida o decomiso del león. Objetó, el recinto al cual se trasladó a Kivú, no contaba con los requisitos y especificaciones técnicas que se le exigieron a FUNDAZOO, del mismo modo el nuevo recinto de Kivú tenía condiciones deplorables y no se comparaba con el espacio físico que tenía el león en el Simón Bolívar, es decir se trasladó a un sitio con una infraestructura que no cumplía con lo ordenado y que tampoco era igual o similar al recito en el Simón Bolívar, con lo que al animal se le trasladó de su hábitat a un sitio que no tenía las mismas condiciones, por el contrario carecía de muchos implementos que si estaban presentes en el Simón Bolívar y como agravante de la situación se le modificó la dieta, por una que en términos generales no cumplía con los suplementos nutricionales necesarios para mantener un estado de salud óptimo a un animal adulto. Indicó, el 17 de febrero, Kivú, estando fuera de la custodia de FUNDAZOO falleció. Manifestó, según las declaraciones a la prensa de los funcionarios de MAG-SENASA y MINAE-SINAC, el deterioro del león después de su traslado a ZOOAVE fue en aumento de forma acelerada, falleciendo en 74 días. Acusó, las autoridades nunca dieron a conocer los resultados de los exámenes practicados a Kivú desde su traslado ni de la necropsia realizada y tampoco se encuentran en el expediente administrativo. Señaló, la Fundación Pro-Zoológicos en el Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar, durante el periodo comprendido entre el primero de agosto del 2015 y el 31 de agosto de dos mil dieciséis, recibió como ingreso de visitantes la cantidad de 102.707 personas, visitas que equivalen a la suma de ¢222. 560.475, durante el periodo comprendido entre el primero de agosto de 2016 al 31 de agosto de dos mil diecisiete, FUNDAZOO recibió una cantidad de visitantes de 37.652 personas, visitas que equivalen a la suma de ¢84.653.565; conforme con lo anterior, FUNDAZOO en el periodo del primero de agosto 2016 al 31 de agosto dos mil diecisiete, experimentó una baja en la visitación de 65.055 personas, visitas que equivalen a la suma de ¢137, 906,910. Reseñó, en medios nacionales concretamente en Noticias REPRETEL el señor Mario Coto Director del SINAC y la Sra. Patricia Madrigal Viceministra de Ambiente, declararon que el incumplimiento de las órdenes giradas en torno a Kivú podrían generar el rompimiento o recisión del contrato de parte de las entidades Estatales. Indicó, la Licda. Matamoros, se apersonó al Despacho del Ministro del MINAE, al Despacho del Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería y al MAG-SENASA, y se impidió ¡legítimamente la defensa de FUNDAZOO en este caso, limitando ¡legítimamente el acceso al expediente. Peticionó "1) Que se acoja esta demanda en todos sus extremos. 2) Que se declare la nulidad absoluta de la resolución N° DM-807-2016 y la resolución R-342-2016 MINAE, suscrita por los señores Ministros Edgar E. Gutiérrez, Ministro de Ambiente y Energía y Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería. Que se declare la nulidad del Oficio N° DM-807-2016 MINAE. 3) Que se declare que en el traslado del León Kivú a su último recinto se utilizó fuerza indebida. 4) Que se declare que el recinto en el cual se trasladó a Kivú en Zooave no cumplía con las especificaciones técnicas que se exigieron a FUNDAZOO. Y que por tanto la actuación material de traslado del León Kivú al Zooave configura desviación de poder. 5) Que se declare al Estado responsable de los daños y perjuicios descritos en el apartado 3. 6) Acción resarcitoria para los empleados y daño a la imagen de FUNDAZOO. 6.2 Pretensión Subsidiaria (sic) Siendo el caso de que los señores jueces no estimen la nulidad, que es manifiesta y casi evidente de la resolución N° DM-807-2016 y la resolución R-342-2016 MINAE, suscrita por los señores Ministros Edgar E. Gutiérrez, Ministro de Ambiente y Energía y Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería, que se condene al Estado por los daños experimentados por la empresa actora y descritos en el apartado 3. Esto con base en los numerales 190 y 194 de la Ley general de la Administración Pública.” El Estado contestó negativamente y opuso la excepción de falta de derecho. En sentencia 111-2019-I, dictada a las diez horas con veintidós minutos del once de noviembre dos mil diecinueve, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección I, integrado por las personas juzgadoras Amy Miranda Alvarado, Claudia Bolaños Salazar y Rodolfo Marenco Ortiz, de oficio, declaró falta de legitimación activa con respecto a la pretensión indemnizatoria a favor de los empleados de Fundazoo, acogió la defensa de falta de derecho, declaró sin lugar la demanda y condenó a la perdidosa al pago de las costas. La actora, disconforme, presenta recurso de casación. En su recurso el casacionista plantea tres motivos, dos de ellos lo señala de forma y uno de fondo, no obstante, de sus argumentaciones se deriva que el segundo reproche que califica como procesal en realidad corresponde, en su primera sección a la reiteración de la falta de fundamentación alegada con anterioridad y en el siguiente acápite a un agravio de indebida valoración probatoria, es decir de fondo. Por lo anterior, sin importar la denominación que les da el recurrente, atiende esta Sala a su naturaleza para resolverlos.
MOTIVOS PROCESALES En el primer agravio aduce falta de fundamentación de la sentencia. Asienta su reproche en el numeral 137.1. inciso d) del Código Procesal Contencioso Administrativo. Acusa conculcado el numeral 45.1 del Código Procesal Civil. Señala, la sentencia carece de una fundamentación adecuada por la ineficiente e incomprensible valoración de la prueba en que incurre el Tribunal y en la falta de motivación. Aduce, en el desarrollo y en el fundamento, fueron diversos los criterios equivocados incurridos por el Tribunal siendo el más importante el que las decisiones relativas a la determinación de los hechos probados y no probados, se encuentran totalmente carentes de fundamentación, y vedan de plano la oportunidad de seguir paso a paso cuáles fueron los razonamientos para abrigar el arbitrario catálogo de hechos probados y no probados que expuso. Menciona, el yerro se materializa desde el momento en que las personas juzgadoras omiten manifestarse y tomar en su debida consideración, ciertas probanzas de gran valor que fueron ofrecidas pero que de ninguna forma fueron consideradas para llegar a la determinación final, lo cual conlleva una preterición de la prueba. Señala, oponerse al hecho probado sétimo por estar referido al “Informe de Evaluación Técnica de los Zoológicos Simón Bolívar y Centro de Conservación Santa Ana”, el cual no fue conocido por la fundación actora, lo cual le deja en indefensión; al hecho probado 9 porque no es un hecho sino una normativa; al hecho probado 16, por ser, en su criterio, una reproducción del “Informe especial de Inspección conjunta sobre las condiciones de cautiverio del León Kivú (..)” además porque, explica, presenta carencias y desaciertos por el fondo. En ese sentido señala, las aseveraciones que realiza el Tribunal no corresponden con la verdad, sino que se trata de postulados ambiguos, que no explican realmente cuáles son los enriquecimientos ni las opciones de ambientación que se debería tener para el tratamiento y cuido de un animal de la naturaleza de Kivú. Reprocha, la fundación actora sí tiene un programa de enriquecimiento para todos los recintos, incluidos los del león. Reprocha, dentro del informe conjunto se menciona que de parte de FUNDAZOO no se realizan evaluaciones formales periódicas del comportamiento del animal, no hay personal que se encargue del tema que pueda establecer estos procesos a corto plazo; sin embargo, esto es absolutamente falso, porque no se demuestra que no se hacía, también reprocha del informe lo relativo a la alimentación señalando que sí era la adecuada y en relación con las libertades referidas por MAG y MINAE, aduce que estas no tienen basamento legal y que no tienen fundamento. Adiciona, en la fundamentación de los hechos probados se da una apreciación errónea cuando se dice que “En el manejo del animal no se tomaron en cuenta aspectos de comportamiento social, siendo el león el único felino social verdadero”, porque los machos nómadas pueden estar solos o en parejas. Indica, existe una ilegalidad al mencionarse insumos normativos de las asociaciones WAZA y AZA, porque si bien pueden constituir insumos técnicos de alguna valía, no son ipso facto aplicables, no ellos mismos señalan que no se pueden aplicar en todas las regiones y, no han sido aprobados por la Asamblea Legislativa. Reclama, todos esos vicios provocan que el Tribunal incurra en una incomprensión inaceptable del elenco de hechos relevantes por lo que ese elenco es incompleto y parcializado y conduce a que no se comprenda la realidad de la situación de Kivú para el 2016 y, aduce, fruto de ello no se valoran en su debida entidad y trascendencia los vicios de los actos administrativos. En relación con la falta de motivación como causal procesal contemplada en el artículo 137 inciso d) del Código Procesal Contencioso Administrativo, esta Cámara se ha manifestado en reiteradas ocasiones explicando que surge cuando el fallo es omiso en cuanto a ese elemento, ya sea porque se encuentra totalmente ausente, o bien, por cuanto el desarrollo resulta en extremo confuso o contradictorio, de forma tal que se impida tener claridad en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulneraría los derechos procesales de las partes, en particular, del debido proceso. Asimismo, debe tenerse presente que se trata de un motivo de índole procesal, lo que implica que es atinente a eventuales incumplimientos de las disposiciones adjetivas que regulan el procesal o la sentencia, así como la relación jurídica que vincula a las partes y al juez en el marco de un proceso judicial, y de la cual derivan derechos y obligaciones. Así las cosas, no debe confundirse esta causal con un mecanismo para entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba realizada por el A quo en la parte considerativa de la sentencia, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (artículo 138), ya que de lo contrario se desnaturalizaría el motivo específico. La falta de motivación como causal para casar la sentencia, en los términos en que se ha comentado, se da al conculcarse la norma que dispone el deber del juzgador de analizar las incidencias y cuestiones de fondo planteadas por las partes (principio de derecho procesal, integrante del debido proceso, y que, por demás, se encuentra materializado en los ordinales 119 y 122, inciso m) del Código Procesal Contencioso Administrativo. No se trata de determinar si el juzgado se pronunció sobre todas las pretensiones incorporadas al proceso por las partes, sino por el contrario, que el fallo cuente con los fundamentos sobre los cuales se adoptó la decisión correspondiente. (Sentencia 126, de las 15 horas 40 minutos del 5 de febrero de 2009). En concordancia con lo anterior, esta Cámara también ha señalado que “Sobre el vicio procesal de falta de determinación clara y precisa de los hechos, previsto por el mandato 137 inciso c) del CPCA, esta Sala ha sostenido que consiste en una exposición confusa de hechos de grado tal que impide tener certeza de la circunstancia del caso, o bien, por una contradicción palmaria entre los distintos elementos fácticos. Asimismo, se ha dicho, debe diferenciarse este yerro procesal con la preterición o indebida valoración de las probanzas que apareja la inobservancia de normas de orden sustantivo. […]. Así las cosas, puede entenderse este vicio como una falta de motivación, relativa a las circunstancias fácticas del fallo. Nótese que la motivación de un fallo consiste en plasmar o poner en manifiesto las razones o fundamentos, tanto fácticos como jurídicos, por los que se adopta la decisión. […] (resolución 232-2017 de las diez horas cinco minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete) En el caso en cuestión, el casacionista aduce una falta de motivación con varios argumentos, unos ligados a los hechos probados y otros a la apreciación de las pruebas traídas a los autos. Una vez analizados esos alegatos frente a la sentencia recurrida, se concluye que no se evidencia la falta de motivación reseñada, por las siguientes razones. En primer término, en la determinación de los hechos probados y no probados el Tribunal sí esbozó de forma diáfana la fundamentación de cada uno de ellos. Así, en la sentencia de forma particular cada uno de los hechos probados lleva la indicación individual y exacta del elemento probatorio en el que se asienta, e incluso, expone el folio del expediente ya sea administrativo o judicial, en el que se encuentra tal probanza. En ese sentido, no se constata inconsistencia alguna. En segundo lugar, el casacionista refiere que el yerro se materializa porque no se valoró toda la prueba, señalando una acusación general de preterición de prueba. Contrario a esa afirmación, esta Cámara observa en la sentencia un desarrollo claro y preciso de la valoración probatoria en la sustenta su decisión el Tribunal y, también se constata la existencia del análisis de cada uno de los elementos probatorios en las que sustentan las personas juzgadoras los hechos probados, nótese incluso que el casacionista, en los agravios de fondo correspondientes, recurre ese análisis de la prueba y desarrolla su teoría del caso de frente a la del Tribunal, lo cual constata la existencia del análisis probatorio. Por lo anterior, resulta improcedente considerar que la sentencia esté inmotivada por carecer de análisis de prueba. En lo que respecta al alegato de que el “Informe de Evaluación Técnica de los Zoológicos Simón Bolívar y Centro de Conservación Santa Ana”, no fue conocido por la fundación actora, del estudio de los autos, se desprende que el informe señalado se encuentra dentro del acervo probatorio del expediente administrativo, por lo que la afirmación no concuerda con la realidad. En tercer lugar, la posición del casacionista respecto a que el hecho probado 9 no es un hecho sino una normativa y su oposición al hecho probado 16, por ser, en su criterio, una reproducción del “Informe especial de Inspección conjunta sobre las condiciones de cautiverio del León Kivú (..)”, no constituyen elementos que puedan ser considerados como causantes de una falta de motivación de la sentencia, porque en ambas corresponde a una técnica empleada por los juzgadores para exponer los hechos probados, sin que con ellos se configure ambigüedad o contradicción alguna. En cuarto lugar, las aseveraciones que realiza el casacionista respecto a la oposición de fondo del contenido del informe especial reseñado por las personas juzgadoras en los hechos probados, por no ser propios de ser conocidos dentro del vicios de forma aludido, pues corresponde más bien a una oposición que hace el recurrente de la valoración de la prueba, se procederán a analizará en el motivo de fondo correspondiente. Por lo anterior, a no demostrarse la falta de motivación alegada, procede el rechazo del agravio.
MOTIVOS DE FONDO En el primer motivo señala indebida valoración probatoria. En la primera sección de su reproche, se refiere al testimonio del señor Carlos Orrego Vásquez. Indica, el testigo manifestó que el recinto no tenía nada de ambientación ni de enriquecimiento lo cual es falso. Aduce, el testigo no es experto en comportamiento de vida silvestre en cautiverio, lo cual se evidencia con las aseveraciones que hace como que la dieta suministrada no cumplía con las características de su raza para cazar. Acusa, la orden de acatamiento obligatorio no habla de jubilar al león, cosa que manifestó en juicio el señor Orrego Vásquez, también indiscutiblemente llevando a error a los jueces, quienes señala, no analizaron con detalle la documentación del expediente administrativa y en especial la ordena administrativa impugnada. Aduce, el testigo, en sintonía con la línea de resolución del Tribunal de Juicio revalida AZA y WAZA como presuntos organismos internacionales rectores y competentes en esta materia; sin embargo, olvida que estas organizaciones internacionales no poseen estándares universalmente válidos para el mantenimiento de animales en Zoológicos. Explica, AZA tiene lineamientos para guiar la construcción de recintos y el manejo en la región de Norteamérica, WAZA no los tiene. Además, indica, no es cierto que el león no tuviera como esconderse del público, con instalaciones como cueva, contenciones, separación del público con vegetación, ni enseres para rasgar, porque tenía troncos; agrega tampoco es cierto que no tuviera lugar para marcar el territorio, al contrario, acreditativo del hecho de que sí lo hacía, por eso la presencia de óxido de algunas partes del recinto. Acusa la legislación costarricense no contempla estándares para el mantenimiento de leones en cautiverio y, sostiene, contrario a lo señalado por este testigo, no existe evidencia de maltrato animal contra el felino, precisamente debido a la hoja de inspección presentada por SENASA que consta en el expediente. Añade, otro de los flancos en que puede evidenciarse incorrección y ligereza en la declaración del testigo, se aprecia en las condiciones del encierro, porque este deponente pronuncia determinadas consideraciones sobre los presuntos requerimientos y características de la jaula, a pesar de no ser arquitecto o ingeniero; tampoco es especialista en enriquecimiento ambiental, y opina sobre estos temas, achacando incumplimientos a la Fundación actora; sin embargo, señala los médicos veterinarios no reciben cursos de enriquecimiento ambiental en su carrera, tampoco es nutricionista especializado en dieta de fauna silvestre, razón que permite concluir, con criterio de causa, que este testigo en realidad no valoró la dieta, la adquisición y el transporte de los alimentos, el respeto a la cadena de frío, ni la preparación de los alimentos, aspectos en los cuales resulta lógico su silencio, ya que no tiene ninguna experiencia. Aduce, en el interrogatorio del juicio oral y público se le pregunta sobre su experiencia en manejo de leones, punto sobre el cual reconoce que se trata de una especie exótica, que no es nacional y que utilizó para el manejo del león que es una especie internacional, fueron las recomendaciones de WAZA y AZA, que, reitera no constituyen instrumentos normativos directamente aplicables a nuestro país, en primer lugar porque no han sido aprobados por la Asamblea Legislativa, y luego porque estos mismos textos presentan de modo expreso un "descargo de responsabilidad" en este mismo sentido, siendo simples recomendaciones, porque la parte legal y de reglamentación la llevan los gobiernos. Añade, es una suposición carente de prueba, la de que se giraron órdenes administrativas u órdenes sanitarias, y también es falso que las autoridades administrativas no recibieron el expediente clínico del historial del león de parte de la Fundación actora; lo cual cae por su propio peso al trasluz de la prueba portada, especialmente de las actas notariales levantadas al efecto y aportadas junto con el escrito de interposición de la demanda. Indica, el traslado de Kivú no se hizo por condiciones de salud anómalas del animal, sino por el presunto problema de bienestar del recinto, sin embargo, dentro de este tema abunda la ligereza, improvisación y subjetividad porque los alegados problemas del recinto, no se sustentan en criterios técnicos o científicos, por lo cual no es dable el argumento de que no se le garantizaban al felino las condiciones mínimas de locación y de comodidad. Aduce, el recinto fue construido por el gobierno de Costa Rica, tiene ochenta años de existencia; sin embargo, nunca constituyó problemas o transgresión de las condiciones de vida de la fauna silvestre, sino precisamente hasta que la Fundación demandante asumió la administración del Zoológico. Señala, fue construido según arquitectura de la época, en él vivió Kivú 18 años sin presentar ningún problema de salud ni de comportamiento, sino precisamente hasta 2016 y exclusivamente por la presión de la opinión pública ambientalista. Sostiene, tampoco es cierto que el mismo no permitiera expresar las condiciones propias de la especie, antes bien, el recinto no era ajeno del todo a las faenas de enriquecimiento animal, pues contaba con cuatro tarimas con rampas apropiadas para el problema médico de Kivú, troncos, matones de zacate además de la llanta que era su preferida y que le permitía actividades como rasgar y acechar, propios del comportamiento de un felino de este tipo, marcaba territorio, se escondía en una tarima tapada con vegetación, de manera tal que -a contrapelo de lo estatuido en la sentencia, tenía reales posibilidades de apartarse de los espectadores de la jaula, pues se resguardaba en la cueva y en las contenciones, también se acostaba dándole la espalda al público y, como es el comportamiento normal de los leones, pasaba más de 20 horas dormido. Señala, si la condición corporal se mide así: 5- obeso, 4- sobrepeso: 3- ideal. 2- delgado. Y 1- emaciado; cuando el testigo Orrego Vásquez induce que la condición corporal en la inspección del 26 de julio era de "2", está indicando que estaba delgado, y para el mes de setiembre del mismo año, esa condición estaba en "3" según el doctor Randall Arguedas, quien atendía el animal, por lo que ya estaba en la condición ideal y quedaba entonces sin ningún motivo o sustento técnico, el acto administrativo, porque para el día que se lo llevaron, la condición corporal de animal había mejorado y era la ideal. En un segundo acápite explica que, en su criterio, la sentencia de primera instancia también revalida y sobredimensiona la declaración de la señora Shirley Ramírez Carvajal, a pesar de que su testimonio es enteramente complaciente con la hipótesis o teoría del caso de la parte demandada, y expone hechos que no son ciertos o que no cuentan con ninguna prueba, pretendiendo así llevar a error el Tribunal. Acusa, la señora Ramírez señala que la jaula era deficitaria porque no garantizaba la ambientación del león y no le permitía al animal el ocultarse del público, no obstante, ésta es una afirmación gratuita pues no cuenta con prueba alguna que la respalde, porque en realidad, la jaula tenía la cueva, las contenciones y la vegetación afuera del recinto en las que podía ocultarse, por lo cual, el dicho de la señora Ramírez Carvajal deviene falto de fundamentación desde la esfera probatoria, igualmente su relato no es más que un conjunto de suposiciones, por ejemplo, mencionó, sin ninguna prueba, que no tenía ni una sola hoja verde, cuando la realidad es que en el sitio estaban tres macollas de zacate Tanzania, y en cuanto a objetos de enriquecimiento, tenía el tronco y la llanta que aprovechaba como elemento de manipulación, además, señala, regularmente se le enriquecía de forma sensorial con esencias para estimular el sentido olfatorio y alimenticio que consistía en costillares de res y cortes de osobuco, y, en la cueva se le ponía zacate y heno. Señala, es completamente falsa y tendenciosa la afirmación de que la directora de la Fundación solicitara que se fuera el veterinario de la UNA, lo que ella indicó es que la Ley de Vida Silvestre y su Reglamento decían que únicamente funcionarios que estuvieran en el Registro Civil podían hacer inspecciones, tal como lo acredita el acta notarial del 26 de julio, revestida de la fe pública que rige el accionar y el desempeño de los profesionales en esta materia. Apunta, tampoco es cierto que SENASA nunca tuviera copia o acceso al expediente clínico del león Kivú, lo cual se sustenta, con la declaración de Randall Arguedas Porras, así como con el acta notarial del 26 de julio de 2016. Añade, la señora Ramírez Carvajal igualmente menciona que cuando se llevaron al león Kivú, a éste se le brindaron todos los cuidados y las atenciones posibles que se evaluó y monitoreó su estado de salud, que se le propinaron los cuidados médicos adecuados, sin embargo, indica, nada de esto es cierto, los mencionados exámenes médicos que se le practicaron a Kivú son en realidad inexistentes, ya que nunca se aportaron a los respectivos expedientes administrativos y que en caso de existir, tales dictámenes tampoco fueron aportados por ningún medio o formato a los autos procesales. Acusa, además, pretende confundir deliberadamente al Tribunal al manifestar que los informes semanales eran de un solo párrafo, lo cual se puede negar con un simple cotejo de estos. Señala, la señora Ramírez Carvajal estuvo en la visita al Zoológico Simón Bolívar del 26 de julio entonces resulta inaceptable su manifestación de que ella no sabía nada de la salud del león si ahí se explicaron todos los detalles. En la tercera sección, el recurrente acusa que en la sentencia no se toma en cuenta por el a quo, que incluso en su contestación de demanda, la Procuraduría General de la República reconoce de modo expreso que nunca existió un informe técnico de SENASA, lo único que consta en el expediente es "un informe técnico desarrollado por profesionales biólogos especialistas en manejo y conservación en vida silvestre y veterinarios especializados en vida silvestre", a lo que indica, debe tenerse en cuenta que SENASA es el único órgano con competencias técnicas para intervenir en estas materias; siendo así que sus atribuciones, previamente definidas y originadas en ley formal, no pueden delegarse a la primera persona que aparezca, aunque ésta se haga titular como "profesional". En la última sección del reproche, reitera su teoría del caso, se refiere de forma general a las consideraciones dadas en la demanda sobre lo que considera son vicios por falta de competencia y la recapitula señalando que, el MINAE, el SINAC y SENASA hicieron exigencias desproporcionadas, pertenecientes y propias a documentos que son de carácter técnico y no normativo, y que en todo no forman del ordenamiento jurídico del país, y explica, que aunque no pone en duda la conveniencia de muchas de estas prácticas, guías de acción y recomendaciones, es lo cierto que la mayoría requieren de tiempo y de recursos para ser implementadas, y sobre todo de la buena fe y de la colaboración de las autoridades de gobierno, buena fe y ánimo de colaboración que siempre estuvieron ausentes. Para el mejor entendimiento de lo que se resolverá, es indispensable reseñar la valoración que sobre las pruebas y los puntos en debate se realizó en la sentencia. El Tribunal, indicó que conforme el Informe Especial conjunto, la razón fundamental por la cual se adoptó la decisión de traslado, se enmarca en las condiciones del recinto y ambientación. Señaló, la salud de Kivú, que era un animal geriátrico y estaba superando el promedio de la edad que podían vivir leones en cautiverio, no fue en realidad el mérito de la decisión administrativa de traslado las condiciones de salud de Kivu, sino el estado de la jaula donde estaba el animal, la falta de bienestar animal y el incumplimiento de Fundazoo en atender una orden administrativa válida y conforme a derecho dictada por la Administración. Adujo, el oficio DM-807-2016 MINAE, el informe especial realizado en forma conjunta por el SENASA y el SINAC, en que se basa ese oficio y la resolución R432-2016-MINAE no poseen vicios de nulidad, y son conformes a las mejores prácticas recomendadas por organismos internacionales en cuanto al manejo de un león y el incumplimiento de la orden administrativa de construcción de un nuevo recinto fue lo que provocó el traslado del león. Mencionó, el nuevo recinto escogido por el MINAE aseguraba, mejor que el del Zoológico Simón Bolívar, el bienestar animal de Kivu. Indicó, la parte actora simplemente recurrió a explicar sus puntos de vista en las falencias que considera describe el informe en cuanto a las condiciones del león, pero no aportó ningún criterio experto ni criterio técnico pericial que pudiese demostrar su dicho y por ende, debatir de forma correcta el criterio vertido por los funcionarios de la Administración, quienes sin excepción, demostraron dominio en la materia y sus declaraciones fueron fluidas, claras, fundamentadas y sin lugar a dudas, técnicas, lo cual, señaló, no demostraron los declarantes de la parte actora. Adujo, la representación del Estado aportó expertos en la materia de vida silvestre de la Universidad Nacional, y un médico veterinario con una maestría en manejo y conservación de vida silvestre, un doctorado en ciencias ambientales y una maestría en Cites, funcionarios públicos, con experiencia en vida silvestre por sus labores, para que explicaran las fundamentaciones técnicas -desde su experticia- del Informe Especial en el área de su competencia, mientras que la representación de la parte actora no aportó ningún conocedor en materia de etología o enriquecimiento ambiental para defender sus posiciones en los temas de enriquecimiento ambiental o bienestar animal. Señaló, dentro del grupo de profesionales que acudieron a revisar al león y sus condiciones, el mismo fue evaluado desde un punto de vista veterinario, nutricional y de sus condiciones de enriquecimiento ambiental y bienestar animal, lo último competencia del veterinario y la bióloga declarantes, quienes fueron muy amplios en las razones por las cuales se decidió emitir en el Informe Especial, la orden administrativa relativa a la jaula de Kivu. Reseñó, que el testigo Carlos Orrego Vásquez, declaró que es médico veterinario, tiene una maestría en manejo y conservación de vida silvestre, un doctorado en ciencias ambientales y una maestría en Cites, trabaja para el Ministerio de Ambiente y Energía, y el Sistema de Áreas de Conservación desde el 2003, y es la autoridad administrativa Cites, y del 2016 al 2018 coordinador de vida silvestre, y en esta administración es asesor del Viceministerio de Aguas. En igual forma, en lo que respecta a la señora Shirley Ramírez Carvajal, explicó que declaró que es bióloga de vida silvestre de la UNA y tiene una maestría mesoamericana en la UNA, se graduó en 1998, trabaja en el MINAE dentro de la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad, desde febrero de 2016, en esa época era asesora del despacho de la Viceministra en vida silvestre. Sobre estos testimonios, explicó, que ambos participaron del traslado del león Kivú y son expertos en materia de vida silvestre y enriquecimiento ambiental, por lo que no son de recibo los argumentos del representante de la parte actora, quien descalifica las condiciones profesionales de los servidores públicos por no contar con fe pública o ser arquitectos como el profesional Alvarenga para medir las jaulas o bien, simplemente, al ser ayuna la normativa nacional en torno a los recintos y técnicas de bienestar animal en tratándose de una especie no autóctona como lo es, un león. Indicó, tales argumentos son inadmisibles, porque de la simple confrontación de la información brindada por los profesionales, es evidente que los expertos en materia de vida silvestre y enriquecimiento ambiental son aquellos que están formados en esas ciencias técnicas, el médico veterinario y la biológica, que cuentan con estudios superiores en la materia, condición que no puede confrontar y mucho menos descalificar, un arquitecto, como pretende la parte actora, aún y cuando éste ostente fe pública o se encuentre incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Señaló inadmisible también la premisa de que la ausencia de normativa nacional que regule propiamente, el bienestar animal de una especie no propia de nuestra zona, implique en alguna medida, que no se deben observar criterios técnicos, aunque sean de fuentes supranacionales, y explicó que, por el contrario, la obligación del Estado costarricense es asegurar el bienestar animal de todas las especies, debiendo acudir para ello, a todas las fuentes nacionales e internacionales que puedan orientar el éxito en la adopción de decisiones técnicas como las que nos ocupan. Concluyó, que sí existe motivo y motivación en los actos administrativos impugnados, los cuales sí contaron con el criterio técnico especializado para tomar la decisión correcta sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico. En ese sentido señaló, el fundamento técnico contenido en el Informe Especial, que es el mismo contenido en el oficio DM-807-2016 MINAE, y lo señalado en la resolución R-432-2016- MINAE, se encuentra presente y conforme a derecho. Reiteró, el motivo medular del traslado del león, no fue ni el aspecto de la salud ni la nutrición, sino las pésimas condiciones de la jaula donde se encontraba recluido en el Zoológico Simón Bolívar y el poco o inexistente enriquecimiento ambiental y por ende, el deficiente bienestar del animal que se presentaba en su perjuicio, el cual no sólo implica el ser atendido médica y nutricionalmente, sino el contar con las condiciones adecuadas para poder desarrollar comportamientos de su especie en hábitats lo más cercanos a los que tiene en la naturaleza, conforme recomendaciones de entes reconocidos internacionalmente como las de Waza y AZA. Añadió, considerar que por su antigüedad, no es cierto que la jaula de Kivu en el zoológico Simón Bolívar cumpliera con las recomendaciones de WAZA y AZA recién transcritas y explica que la necesidad de dotar al león de encierro más adecuado, no era un tema desconocido para la parte, porque se encontraba en el Plan Maestro para el Centro de Conservación Santa Ana de la Fundación Prozoológicos Fundazoo de agosto de 1993, en el que la Fundación había señalado en su propuesta la existencia de una sabana africana, el cual nunca se concretó en toda la vida de Kivu. Indicó, el león Kivu era un “bien de dominio público” y la Fundación lo tuvo en supervisión por 18 años, no era su dueña ni ostentaba ningún derecho sobre éste, solamente, estaba bajo su cuido conforme a la relación contractual que mantenía con el Estado, sin que ello implique un derecho sobre la vida y explotación del león. Insistieron, Kivú era responsabilidad del Estado y explicaron que acorde con la doctrina que se desarrolla en torno a la evolución del concepto de “persona no humana” se estima un sujeto de derecho, por lo que en efecto corresponde conforme al ordenamiento jurídico, el tutelar de tal condición es el Estado. Además, señaló que conforme a los términos de la relación contractual que mantiene el Estado con la Fundación, este podía exigir a la misma que cumpliera los términos del acuerdo, en el cual se ofreció un Plan maestro desde el año 1993, y al menos, algunas condiciones para ofrecer al león en sus últimos años para proveer de una mejor calidad de vida, por lo que ante el evidente incumplimiento, aunado al estado de emergencia que significó el incumplimiento de la Fundación en cuanto a la orden administrativa de construcción de un nuevo encierro y traslado por su avanzada edad del león a un recinto fuera de la vista del público, obviamente, que cumpliera condiciones técnicas de tamaño, dimensiones, estructura y enriquecimiento ambiental y la evidente necesidad de sacar de exhibición al león, la Administración lo que procuró fue encontrar un recinto adecuado para el león que cumpliera con los requerimientos necesarios para el enriquecimiento ambiental y el bienestar animal de Kivu con el compromiso de que el mismo ya no fuera exhibido. Añadió, de la inspección judicial de los dos recintos en que vivió el león Kivu en el Zoológico Simón Bolívar y en el Zooave; en el primer caso coinciden que la jaula era demasiado antigua, se mostraba deteriorada por el paso del tiempo y el marcaje del león, que la misma era demasiado reducida y había contribuido a comportamientos estereotipados del animal, que inclusive es posible observar en los videos de las noticias que se dieron en ese período, conclusión que es armónica con las declaraciones de los funcionarios del Estado recibidas en el juicio oral y público. Explicó considerar que, si bien no se podría garantizar que la jaula del Zooave fuera conforme en un ciento por ciento a todos las recomendaciones o parámetros de la Waza y Aza, sí cumplía con la mayoría y significó un gran avance en materia de ambientación, bienestar animal, así como en tamaño, topografía diversa, sustratos diferentes, follaje, recintos interior y exterior, y barreras naturales donde podía alejarse de la vista de las personas, además de otras condiciones de construcción y seguridad para Kivu, pudiéndose observar en los videos que el león recorría el recinto durante el día y la noche, marcaba los troncos, tenía más movilidad, mostró su molestia por la presencia de personas, se alejó y escondió de ellos, y que según declaró la bióloga del MINAE en juicio, se pudo observar comportamientos naturales de su especie, por lo que consideró que el recinto del Zooave, escogido por el MINAE aseguraba mejor que el del Zoológico Simón Bolívar el bienestar animal de Kivu. Por todo lo anterior, adujo considerar que el Informe Especial cuestionado es conforme a la ciencia y la técnica de acuerdo a los parámetros establecidos en los documentos de WAZA y AZA y la experticia -no desvirtuada- de los profesionales de las entidades públicas, que por ley deben de fiscalizar las labores de la Fundación y por ende el oficio DM-807-2016 MINAE, y la resolución R432-2016-MINAE, resultaron conformes a derecho y no carecen del motivo y fundamentación necesarios conforme la Ley General de la Administración Pública. De previo al conocimiento del agravio, considera esta Cámara oportuno hacer el siguiente análisis. Como bien reseñó el Tribunal en la sentencia en estudio, a nivel mundial, se puede encontrar el sistema jurídico ha venido evolucionando en lo que respecta a la naturaleza y el bienestar de los animales para establecer, de diversas formas, la responsabilidad de los seres humanos de promover, procurar y ejecutar la protección del ambiente, y dentro de ella a los animales. Así, se evidencia, por ejemplo, en diversos instrumentos internacionales tales como, los Convenios Europeos para la Protección de los Animales, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva OC-23-17 de 15 de noviembre 2017, refiriéndose a las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, dispuso: “62. Esta Corte considera importante resaltar que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos. En este sentido, la Corte advierte una tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos constitucionales.” (El destacado está agregado). En consonancia con lo anterior, diversos países alrededor del mundo han emitido normativa en la que se contempla y reconoce a los animales como seres sintientes o personas no humanas (México, Francia y Portugal), y algunos han reconocido explícitamente en sus constituciones el derecho a la protección, (Alemania y Luxemburgo), y de la dignidad de estos (Suiza). En ese contexto, el papel que desempeñan las instancias jurisdiccionales resulta determinante para que esa protección sea efectiva, debiendo decantarse las personas juzgadoras por la búsqueda de una verdadera justicia ecológica. En esa línea se han emitido sentencias reconociendo derechos a entidades naturales como los ríos Whanganui (Nueva Zelanda), Ganges (India) y Atrato (Colombia), y de animales como es el caso de la orangutana Sandra (Argentina). Costa Rica no ha sido excepción en este reconocimiento, prueba de ello es que se han emitido diversas normas con vocación protectora, tales como Ley de Conservación de Vida Silvestre, No.7317; la Ley de Bienestar de los Animales No. 7451, la Ley General del Servicio de Salud Animal No. 8495 y el sistema sancionatorio regulado en el Código Penal No. 4573. Y, en el ámbito judicial, la Sala Constitucional, también ha trazado una línea jurisprudencial que se orienta a superar los razonamientos antropocentristas en línea con la Corte IDH supra transcrita; con una evidente firmeza en la protección del ambiente y de los animales que esta Sala comparte. En ese sentido, la resolución 13553-2016 de las once horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, emitida incluso antes de la Ley de Bienestar Animal, señaló: “III.- La protección constitucional al bienestar de los animales. Si bien es cierto, nuestro texto constitucional no tiene una normativa expresa que tutele el bienestar animal, como la tienen países como Alemania y Suiza, en su desarrollo jurisprudencial, la Sala Constitucional ha determinado que la prohibición del maltrato animal tiene asidero constitucional en el ordenamiento costarricense, derivado de los artículos 28 y 50 de la Constitución Política. La Sala ha determinado que los seres humanos no sólo tenemos un deber moral de actuación con respecto a las demás personas, sino también en relación con el entorno natural que nos rodea. En ese sentido, se ha considerado que el maltrato a los animales vulnera la moral, las buenas costumbres y el orden público, y que además forma parte del derecho a un ambiente sano y equilibrado. Sobre ello pueden consultarse al respecto las sentencias 1993-3705, 1995-5893 y sin duda la más emblemática, la 2012-4620. En ésta última decisión se establece que la inclusión de los animales dentro del concepto de ambiente se hace con base en el papel que estos juegan en el desarrollo de la vida humana y que los hace merecedores de protección y un trato digno. Así, la fauna silvestre o salvaje, aquella que vive sin intervención inmediata del hombre para su desarrollo o alimentación, es protegida en virtud del mantenimiento de la biodiversidad y el equilibrio natural de las especies. Por su parte, la fauna domesticada o en proceso de domesticación se debe proteger del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima, porque ello refleja una racionalidad ética que atiende a una concienciación de la especie humana respecto del modo justo y digno con el que debe interactuar con la naturaleza. Por otra parte, se establece que: “la superioridad racional –moral- del hombre no puede significar la ausencia de límites para causar sufrimiento, dolor o angustia a seres sintientes no humanos” .... “En este contexto, precisamente, el maltrato a los animales constituye un acto contrario a la dignidad toda vez que el ejercicio de esta última comporta un deber moral de actuación tanto con respecto a los demás seres humanos como en relación con el entorno natural que lo rodea. De ahí que se coliga con facilidad que el maltrato a los animales vulnera la moral, las buenas costumbres y el orden público, por lo que su prohibición y prevención deviene un asunto de relevancia constitucional.” (sentencia 2012-04620) Esta línea jurisprudencial sostenida por Tribunal es conteste con la de otros Tribunales Constitucionales, como el de Colombia, que ha hecho un amplio desarrollo del fundamento constitucional a la prohibición al maltrato animal, entre otras, en sus sentencias C-666-10, C-083-14 y C-095-16. La Corte Constitucional Colombiana señala que la noción del bienestar animal comporta un límite y una obligación de los seres humanos de actuar con respeto a los animales por tratarse de seres sintientes que forman parte del contexto en que se desarrolla la vida de las personas. Ese Tribunal consideró que la protección a los animales se concreta a partir de dos perspectivas: “(…) la de fauna protegida en virtud del mantenimiento de la biodiversidad y el equilibrio natural de las especies; y la de fauna a la cual se debe proteger del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima, protección esta última que refleja un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres sintientes”. (sentencia C-095-16 Tribunal Constitucional) Señala ese Tribunal que un deber de rango constitucional para el Estado comporta obligaciones concretas de las diferentes ramas públicas de restringir el apoyo, el patrocinio o participación positiva en actos que impliquen el maltrato animal, de tal forma que no podrá asumir un papel neutro en el desarrollo de la protección que corresponde otorgarse a los animales. Asimismo, teniendo como fundamento a la dignidad humana, la protección animal impone cargas de respeto de los seres humanos con los seres sintientes. A pesar de la existencia del deber de protección al bienestar animal, la Corte colombiana avaló unos límites legítimos, entre los cuales se encuentran: (i) los hábitos alimenticios de los seres humanos, (ii) la investigación y experimentación médica y, (iii) la cultura. En cuyo caso, el operador jurídico deberá armonizar en cada caso concreto, cuando haya tensión entre el bienestar animal y los límites al deber de protección. Por lo tanto, del interés superior de protección del medio ambiente y a la fauna, surge un deber de resguardo de los animales contra el padecimiento, el maltrato y la crueldad. De la relación entre la naturaleza y los seres humanos se puede inferir el estatus moral de la vida animal y el reconocimiento de la capacidad de sufrimientos a los mismos, por ello se entiende que son seres sintientes que conllevan a una serie de obligaciones para los seres humanos, de cuidado y protección. De este deber constitucional que surgen obligaciones de cuidado y prohibiciones de maltrato y crueldad contra los animales, a menos que éste de por medio de alguno de los límites señalados.” Con base en lo anterior, adicionó el órgano constitucional, se evidencia que existe un mandato en el ámbito constitucional y legal para regular la protección animal, posición que reconoce y reafirma esta Cámara. En su reproche, el casacionista acusa una indebida valoración probatoria respecto de los testimonios de Carlos Orrego Vásquez, Shirley Ramírez Carvajal, así como del "Informe Especial de Inspección conjunta sobre las condiciones de cautiverio del León Kivú (Panthera leo) mantenido el zoológico Simón Bolívar bajo la administración de la Fundación Prozoológicos (Fundazzo)”, preparado por los veterinarios, Danilo Leandro e Ileana Céspedes, ambos funcionarios de SENASA, Carlos Mario Orrego, funcionario del SINAC, Shirley Ramírez funcionaria del MINAE, Jorge González y Yeimy Cedeño, ambas personas funcionarias del SINAC. Esta Sala no concuerda con el recurrente. En lo que respecta a las manifestaciones que realiza en su agravio, aduciendo que los testigos carecen de la experticia y conocimientos en la materia objeto del proceso, es preciso indicar que ambos profesionales cuentan con estudios de grado y postgrado en temas relacionados con la vida silvestre y durante un tiempo prolongado han ejercicio sus profesiones en esas áreas, lo que evidentemente les genera experiencia en manejo de vida silvestre. Ninguna de esas situaciones o condiciones señaladas en el juicio oral y público por los testigos y tenidas por ciertas en la sentencia, fueron desacreditas en aquel momento procesal y tampoco lo son ahora en estadio casacional, debido a que no se aporta prueba alguna que haga constar que aquellas no son veraces. Así, lo único que realiza el casacionista es exponer una argumentación subjetiva de oposición que finalmente se constituye en una afirmación grosera y carente de fundamento. En cuanto al contenido de las declaraciones relacionadas con las características de la jaula en la que se mantenía a Kibú, tampoco encuentra esta Cámara que exista una indebida valoración de los testimonios ya que estos concuerdan tanto con los informes como, incluso con el reconocimiento judicial llevado a cabo en el sitio por parte de las personas juzgadoras. En autos, la mayoría de las pruebas son contestes en indicar que la jaula de Kivú no constituía un lugar óptimo para su estancia, ya que carecía de estímulos adecuados y suficientes, además de las condiciones no solo de antigüedad sino de deterioro. En ese sentido, si bien lleva razón el casacionista cuando insiste en que los lineamientos reseñados tanto en el informe como en el acto administrativo que requirió las reformas, no son normas jurídicas de nuestro ordenamiento jurídico, lo cierto es que sí son parámetros objetivos, que se encuentran dictados por expertos internacionales que de forma conjunta han venido trabajando en la conservación, rescate, promoción y defensa de la vida silvestre, así como de los derechos animales en cautiverio. En criterio de esta Cámara el alegato del casacionista referido a que la jaula tenía más de 80 años de construida y que contaba con una llanta, tarimas, matones de zacate y algunos otros elementos, resulta inaceptable, en primer lugar porque constituye una negación del respeto y protección a los que tenía derecho el león Kivú, los cuales estaban en obligación de brindar las personas cuidadoras; y en segundo lugar y especialmente, porque degrada a Kivú como ser sintiente, al no reconocer que era necesario que el lugar donde pasaba su vida, tuviera condiciones dignas, que propiciara su salud en todas las aristas que esta conlleva y que buscara de alguna forma alivianar el hecho de que estaba en cautiverio. Por otra parte, en relación con los argumentos referidos al informe especial, a diferencia de lo alegado, este sí fue emitido por SENASA, solo que para ello contó, de forma adicional, con la participación de otras entidades estales, que contribuyeron con el aporte de profesionales idóneos y experimentados, quienes también determinaron que las condiciones de la jaula de Kivú debían mejorar. Incluso, constata esta Cámara que, según lo señalado en el escrito de demanda, así como durante todo el proceso, ha sido un hecho sin controversia que Fundazoo debía realizar modificaciones al lugar donde habitaba Kivú, y que esa orden dada por las autoridades estatales se encontraba firme y pendiente de ejecución. En lo que respecta a la sección de agravio relacionada con lo manifestado por los testigos respecto a la constitución física de Kivú, los exámenes realizados con posterioridad y lo relativo a su expediente médico, éstas resultan innecesarias de ser conocidas puesto que está claramente señalado en la sentencia que no son apreciaciones ni razones consideradas por las personas juzgadoras para sustentar su fallo, por lo que no resultarían útiles para quebrarlo. En cuanto a la última sección del agravio, por la informalidad con la que expone sus argumentos, omitiendo señalar de forma clara qué tipo de agravio se refiere, ni citar las normas que considera infringidas ni cuales debieron aplicarse, ni se refiere a prueba que considera indebidamente valorada o preterida, resulta también insuficiente para modificar en forma alguna el fallo. Por todo lo anterior, resulta procedente el rechazo del agravio. En el segundo agravio de este tipo aduce violación de normas sustantivas. Acusa falta de aplicación de los artículos 16 y 160 de La Ley General de la Administración Pública, violación a las reglas y principios lógicos de la causalidad adecuada. Acusa, la violación normativa surge cuando el Tribunal duda sobre la hipótesis de la causalidad y niega entonces un nexo causal entre la actividad demostrada en sentencia, que consistió en los daños económicos sufridos, los cuales se avalaron incluso sobre la base de prueba técnica y contable -de una parte- y las actividades dañosas de alguna forma incitadas o promovidas por el Estado, que consistieron en un daño a la imagen de FUNDAZOO ante la opinión pública, lo que originó una reducción sostenida de la afluencia de visitantes al zoológico desatendiendo las reglas de sentido común, lógica y razonabilidad que derivan entre otros de los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública. Explica, la hipótesis esgrimida no es un punto quimérico o utópico, no se trata de una serie de argumentos insólitos o descabellados, sino que lo que se alega como daños a los intereses económicos, es una natural consecuencia, derivación o implicancia del principio del libre juego de las fuerzas económicas, así como de una consecuencia natural del daño a la imagen que debió tenerse por demostrado al trasluz de la prueba aportada, y que fue considerado solo muy marginalmente por el Tribunal. Aduce, los daños y perjuicios alegados y reclamados son ciertos, certificables y existentes en la realidad; siendo que con multitud de subterfugios, las personas juzgadoras pretenden deslizar la atención hacia puntos accidentales que no tienen vínculo alguno con el relato principal, porque es innegable que sí se dio una campaña sistemática de desprestigio en contra de FUNDAZOO desde mediados de 2016, se “acribilló” a la fundación actora tanto por las redes sociales como por la prensa escrita y televisiva, todo esto claro está, ante la connivencia y la cooperación clara y decidida del Estado y de sus autoridades, las cuales nunca se preocuparon por garantizar condiciones de acceso imparcial a la información, tal como es su deber constitucional. Acusa, es inexistente la insuficiencia probatoria que señala el Tribunal como impedimento para otorgar los daños y perjuicios, encontrado cada una de las partidas su debido soporte en asientos y documentos contables, los cuales figuran en el expediente y que también fueron presentados en su debida oportunidad ante las propias autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía. Reprocha, exigir una demostración expresa y casi que documental, sobre la relación de causalidad existente entre la campaña de desinformación y distorsión de la realidad orquestada por los medios de la opinión pública e incentivada por las propias autoridades de gobierno, en relación o como motivo desencadenante de los daños y perjuicios invocados y productos en la esfera económica de la Fundación actora, no es más que una exigencia imposible. Señala, en todo caso, se dejan de aplicar el sentido común y los principios de la lógica inferencia de daños a partir de una situación muy circunstanciada de antecedentes también de tipo fáctico; y explica, al incurrir en falencias de esta forma, el Tribunal sentenciador incide en formalismos inaceptables, pues por ejemplo, simplemente cataloga que los daños y perjuicios no fueron demostrados, pero deja de preguntarse ¿qué otros factores o causas, si no es esta sistemática campaña de desprestigio en los medios de comunicación -promovida en parte por las propias declaraciones brindadas por funcionarios administrativas de SENASA y del MINAE a los medios de prensa pudieron haber justificado la radical y draconiana disminución en el número de visitantes al Zoológico Simón Bolívar, precisamente para las fechas que tuvieron lugar los actos administrativos impugnados? Añade, en cuanto al Oficio OM-0502018 del 09 de febrero de 2018, el Tribunal señala que es un estudio más completo que el aportado por la parte actora, sin embargo, en ningún momento se explican consistentemente las causas o fundamentos de esta aseveración, ni por qué los jueces consideran que efectivamente es más completo, considerando que el documento aportado por la parte actora está revestido e impregnado de la fe pública del contador. Aduce, en todo caso, y aunque parcialmente puedan compartirse las conclusiones de este informe de Oficialía Mayor del MINAE en el sentido de que en los últimos años ha venido reduciéndose la afluencia de visitantes al Zoológico Simón Bolívar, es lo cierto, sin embargo, que ésta sola circunstancia no anula o desnaturaliza la tesis central de la parte actora en su escrito de demanda, sobre todo a partir del año 2016 que se dio una disminución drástica y marcada de ingresos por compra de entradas para el zoológico, precisamente porque a partir de agosto de 2016, inició la campaña de desprestigio en contra de FUNDAZOO. Indicó, para comprobar lo anterior, tómese en cuenta que prácticamente todos los días se publicaban amplios reportajes en prensa escrita y en televisión, sobre el supuesto mal estado del animal, sin que mi representada pudiera ejercer el derecho de defensa ante tal sesgo en la información puesta al alcance de la ciudadanía, por lo cual, aunque el león fue trasladado del recinto donde lo mantenía la Fundación actora en el mes de diciembre de 2016, es lo cierto que desde el mes de julio de ese mismo año inició la irracional y burda campaña mediática contra la Administración del Parque Zoológico Simón Bolívar, por lo que a partir de esta fecha es que se generan los daños y perjuicios en la esfera jurídica de la accionante. Resume, todas las circunstancias antes apuntadas, de haber sido analizados al tamiz y según las reglas de la sana crítica racional, principio de interpretación analítica que es de obligatorio acatamiento para los jueces, y también según reglas lógicas de derivación e inferencia, hubiesen conducido a un fallo del todo distinto al que finalmente emitieron las personas juzgadoras de primera instancia. El Tribunal, al resolver este punto señaló que la prueba contable que aporta la parte actora si bien demuestra una disminución en los ingresos del zoológico en los años 2016, 2017 (comparado con las cifras a partir de agosto de 2015), con ello no se demuestra que el origen haya sido el traslado del león Kivu del Simón Bolívar al Zooave en el mes de diciembre de 2016, señala, con ella se demuestra un hecho, no el nexo causal que debe estar presente para exigir responsabilidad al Estado, conforme al numeral 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Adujo, el zoológico pretende que se indemnice el período que ellos han definido de agosto de 2016 a agosto de 2017; sin embargo, debido a que el trasladado se dio en diciembre de 2016, y el león Kivu falleció en de febrero de 2017, cualquier reclamo debería haberse suscrito a ese período. Aunado a lo anterior, explicó, la contestación de la demanda, la representante estatal aporta otro cuadro comparativo que en el momento procesal oportuno no fue atacado por la parte actora, pidiendo un perito judicial sobre lo que ahí se señalaba, así, dicho estudio se considera más completo por cuanto abarca los ingresos desde el 2012 y al 2017 y a partir de la información que mensualmente les ha facilitado la parte actora, Fundazoo, realizan un estudio comparativo de los ingresos. De dicho estudio se puede comprobar que como afirma la representación estatal, los ingresos en el Zoológico Simón Bolívar han ido disminuyendo constantemente año con año, teniendo picos de ingresos altos normalmente en las épocas de vacaciones. Añadió, mediante el oficio OM-050- 2018 del 09 de febrero de 2018, se comprueba en el estudio comparativo de ingresos el año 2012 al año 2017, por visitas al Zoológico realizado por la Oficialía Mayor del MINAE, que estos han ido disminuyendo constantemente año con año, mejorando solo en las épocas de vacaciones. Transcribió: "(...) Resultados del análisis (sic) La comparación de los ingresos de agosto del 2012 a agosto del 2017, permite identificar un comportamiento cíclico de los ingresos, con un incremento en periodo de vacaciones de medio año, así mismo los ingresos tienden a un decrecimiento en cada año. Ver gráfico N°1 Si comparamos los ingresos de los períodos de agosto 2012 -agosto 2013 con agosto 2013 - agosto 2014, ver gráfico No.2 Se determina esta tendencia del decrecimiento del ingreso, esto contando con la exhibición del león Kivú. Así mismo con la comparación de los ingresos de los períodos de agosto 2015- agosto 2016 con agosto 2016 - agosto 2017, ver gráfico No.3. Los gustos y preferencias del consumidor en este caso se ven afectados por una serie de variantes como, por ejemplo: La tendencia mundial de observar los animales en cautiverio, pero en condiciones diferentes, con mayor espacio y ambientes más acordes con sus hábitats naturales. La competencia y reciente interés en zoológicos diferentes con mayor cantidad de animales y especies exóticas, como África Safari Park, en la Provincia de Guanacaste o Zoo Ave en Alajuela. Por lo que no se puede afirmar que el efecto Kivú, referente al retiro del león fuera un determinante para la disminución de los visitantes y por consiguiente de los ingresos al Parque Zoológico, dado que no se puede demostrar que fuera por esta razón, la variante de disminución de visitantes al Zoológico Simón Bolívar.” Señaló que, en vista de lo anterior rechaza la relación causal que se pretendía demostrar con el estudio contable aportado por la parte actora. Recalcó, como importante que el ejercicio de la tutela del bienestar del león Kivu recaía en el Estado, sin que Fundazoo, incumpliente de sus obligaciones contractuales, pueda legítimamente reclamar daños económicos, de acuerdo con el elenco de hechos probados de la sentencia. Añadió, no resultar posible considerar que la Administración tenga responsabilidad por la cantidad y calidad de los reportajes que se dieron a partir de la noticia del estado deteriorado de salud del león Kivu; en los reportajes revisados no ha podido encontrar esta Cámara elementos que le permita comprobar una campaña de desprestigio orquestada por el MINAE o MAG y mucho menos dirigida a favorecer intereses del Zooave como se insinuó por parte del representante legal de la actora en juicio. Explicó, los reportajes fueron simplemente informativos y muchas veces se pidió la posición de Fundazoo, quien señaló no tener nada que manifestar, inclusive en aquellos programas donde el humor y la parodia era la tónica, se manejaron las dos versiones en cuanto a si el león debía permanecer en el zoológico o no; en lo que respecta a las redes sociales, una organización como el zoológico está expuesta como cualquier otro ente o persona a un escrutinio público - cierto o no, eso no lo revisamos- en cuanto a sus actuaciones y por ello tampoco puede pretenderse señalar a la Administración culpable de la opinión pública -errada o no expresada en las copias aportadas. Indicaron, si el tema de las condiciones de cautiverio del león Kivú despertó el interés de grupos a favor o en contra de estas, no es algo que pueda atribuirse directamente a una actuación administrativa que buscó afectar la imagen del zoológico, esto no fue demostrado en el proceso. Inclusive, añadió, de las copias de los panfletos y documentos de grupos en pro y en contra de la situación de Kivu, el mismo Estado es cuestionado, desvirtuando con ello la supuesta confabulación en contra de Fundazoo, que se reclama también influyó en la disminución de ingresos. En lo referente a la pretensión de una acción resarcitoria para los empleados, señaló la falta de legitimación de la actora legitimación para formular la pretensión; y, en cuanto al daño a la imagen de Fundazoo, señaló que no hay ninguna prueba de un daño a la imagen de Fundazoo por lo actuado por parte de la Administración, -y en todo caso este daño a la imagen sería por actuaciones de terceros, como prensa escrita, televisiva, redes sociales o de grupos sociales a favor o en contra de las actuaciones de Fundazoo o de la Administración-, pero además se considera que en caso de haber existido un daño a la imagen, la misma sería responsabilidad de la propia Fundación al haber creado las condiciones que llevaron a la Administración a actuar como lo hizo respecto a Kivu. Finalizó señalando que si tal y como ha planteado la representación de Fundazoo, el león era su principal atracción en el zoológico, no se puede entender porque no se le dio la prioridad debida a construir otro recinto más amplio a Kivu dentro del Simón Bolívar, en los casi 18 años que el mismo estuvo bajo la custodia del animal; además indicó que, a pesar de que se afirmó en juicio que la construcción del nuevo recinto se encontraba dentro de los planos de mejoras del zoológico para el 2016, y ni antes o después (julio 2016) de la denuncia se realizó ninguna obra nueva, sino solo las mejoras ordenadas a la jaula antigua en la que vivía Kivu y que se hicieron posterior al Informe Especial y no por iniciativa y como parte de las obligaciones de la Fundación. En múltiples ocasiones esta Sala ha señalado, con base en el artículo 190 de la LGAP que, el régimen de responsabilidad normado para los daños causados por la Administración es preeminentemente objetivo, siendo el daño el presupuesto elemental de la responsabilidad administrativa. Esto se deriva del cardinal 41 constitucional, según el cual: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales (…)”. En la misma línea, el precepto 196 de la LGAP consagra: “En todo caso el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable e individualizable en relación con una persona o grupo”. Ese daño debe ser provocado por el funcionamiento administrativo, pues el canon 190 ibid refiere: “La Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento (…)”. Así, la Administración responde si en su actuación causa un daño, derivándose tres presupuestos básicos: conducta administrativa (activa u omisiva), daño efectivo y entre ambos un vínculo de causa-efecto, o bien, nexo de causalidad. Todas estas precisiones elementales son indispensables. En ese sentido pueden consultarse las sentencias de esta Cámara 515 de 10 horas 15 minutos del 27 de mayo de 2009, 662 de las 14 horas 20 minutos de 26 de mayo de 2010 y 901-F-S1-2011 de las 9 horas 20 minutos del 11 de agosto de 2011. En el subjudice, la parte casacionista se encuentra disconforme porque el Tribunal estimó inexistente el nexo causal necesario a efectos de establecer la responsabilidad. Del análisis de la fundamentación dada en la sentencia esta Cámara considera que no lleva razón el casacionista. En primer lugar, se concuerda con el Tribunal en cuanto a que la certificación contable presentada por la parte actora como prueba, únicamente demuestra una disminución de los ingresos por visitación al zoológico y no que estos están ligados o que sean consecuencia del traslado de Kivú, o de alguna actuación del Estado, como pretende hacer ver el casacionista. En lo que respecta al Oficio OM-0502018 del 09 de febrero de 2018, que contiene información comparada de un periodo prolongado por cuanto abarca los ingresos desde el 2012 y hasta el 2017; es innegable que de este se deriva que la disminución de los ingresos del zoológico Simón Bolívar ha sido un hecho constantemente año con año. En ese sentido, también debe decirse que contrario a lo aducido en el agravio, en la sentencia sí se hace indicación expresa de por qué este le merece credibilidad al Tribunal al señalar, que lo considera más completo precisamente por abarca más periodos que los referidos en la certificación contable aportada por la actora. Por otra parte, como segunda razón, también lleva razón el Tribunal, en cuanto a que no se trajo a los autos prueba alguna permita sostener el argumento de que existe responsabilidad estatal, por la cantidad y calidad de los reportajes que se dieron a partir de la noticia del estado deteriorado de salud de Kivu. En efecto, nada de lo aportado sustenta la afirmación de que el Estado propició una campaña de desprestigio, ni dirigida a favorecer intereses del Zooave, por lo que no existe fundamento alguno para atribuirle a Estado responsabilidad. En ese mismo sentido, deben rechazarse los argumentos del recurso respecto a que la baja en los ingresos se puede demostrar por ser una consecuencia lógica del traslado de Kivú, porque como se dijo, quedó demostrado que la visitación ha venido disminuyendo año con año, resultado entonces que lo lógico es que esa fuera la conducta esperada también para el 2016 y 2017 y; porque como se describió en considerandos anteriores, el proceso de educación, concientización, información, y reinvención por el que ha atravesado la humanidad respecto a la debida protección y resguardo de la naturaleza y en particular de los animales, hace deducir como consecuencia lógica que las personas dejarán de asistir a lugares que tenga animales en cautiverio con condiciones como las que presentaba la jaula de Kivú, ya que si bien ese tipo de encierros hace unas décadas atrás apenas se empezaban a cuestionar, hoy resultan absolutamente inaceptables. Por todo lo anterior, no observa esta Sala que se diera la inaplicación normativa acusada ni violación a la regla y principios aducidos. Por lo anterior, procede el rechazo del agravio. En mérito de lo expuesto, procederá denegar el recurso. Las costas a cargo del perdidoso.
POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso. Son sus costas a cargo de quien lo interpuso.
Luis Guillermo Rivas Loágica Rocio Rojas Morales Damaris Varga Vásquez Jorge Alberto López González Jéssica Jiménez Ramírez Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Document not found. Documento no encontrado.