← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00811-2021 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 27/04/2021
OutcomeResultado
The Chamber held that the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court must hear the case because the claims involve land with public-domain characteristics, public assets, a state contract, and the legality of an administrative act.La Sala declaró que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda debe conocer el proceso porque las pretensiones involucran bienes con características demaniales, patrimonio público, un contrato estatal y la legalidad de un acto administrativo.
SummaryResumen
The First Chamber resolved a jurisdictional dispute in proceedings between INDER and PINDECO concerning three properties in Puntarenas used for pineapple cultivation. INDER sought declarations that the lease had expired and that PINDECO must return the land, pay outstanding amounts, and remedy any environmental impact. PINDECO contended, among other claims, that the lease remained in force and challenged the legality of the administrative act through which INDER communicated its decision not to renew it. Although the Agrarian Court had asserted jurisdiction based on the productive nature of the properties, the Chamber examined the applicable legal regime and the material content of the parties’ claims. It found that the dispute concerned land with public-domain characteristics, a lease between a state institution and a private company, protection of public assets, and the validity of administrative conduct. The Chamber therefore assigned the case to the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court rather than the agrarian jurisdiction.La Sala Primera resolvió el conflicto de competencia surgido en el proceso entre el INDER y PINDECO respecto de tres fincas en Puntarenas dedicadas al cultivo de piña. El INDER solicitó que se declarara vencido el arrendamiento, se ordenara la restitución de los terrenos, se cobraran sumas adeudadas y se reparara cualquier impacto ambiental. PINDECO alegó, entre otros extremos, que el contrato seguía vigente y cuestionó la legalidad del acto administrativo mediante el cual el INDER comunicó su decisión de no prorrogarlo. Aunque el Tribunal Agrario había asumido competencia por la naturaleza productiva de los fundos, la Sala examinó el régimen jurídico aplicable y el contenido material de las pretensiones. Determinó que el litigio involucra terrenos con características demaniales, un contrato entre una institución estatal y una empresa privada, la protección del patrimonio público y la nulidad de una conducta administrativa. Por ello, asignó el proceso al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Key excerptExtracto clave
Pursuant to Articles 1 and 2 of the Contentious-Administrative Procedure Code, in conjunction with Article 49 of the Constitution, this Chamber considers that jurisdiction over these proceedings must lie with the Contentious-Administrative Jurisdiction, which is responsible for protecting public interests, particularly public assets, as well as reviewing the legality of conduct by the Public Administration subject to administrative law. Consequently, jurisdiction over these proceedings is declared to belong to the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court. Jurisdiction over these proceedings is declared to belong to the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court.De conformidad con los artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Política, considera esta Sala que el conocimiento de este proceso debe radicarse en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a la que corresponde la tutela de los intereses públicos y en particular el patrimonio público, así como la legalidad de las conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Pull quotesCitas destacadas
"Para deslindar el ámbito de competencial de la jurisdicción Contenciosa Administrativa de otros órdenes jurisdiccionales especializados, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión."
"To distinguish the scope of the Contentious-Administrative Jurisdiction from other specialized jurisdictions, the legal regime applicable to the relationship and the material content of the claim must be examined."
Considerando III
"Para deslindar el ámbito de competencial de la jurisdicción Contenciosa Administrativa de otros órdenes jurisdiccionales especializados, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión."
Considerando III
"El tema objeto de debate según lo pretendido, es el vencimiento del contrato de arrendamiento de las fincas del partido de Puntarenas matrícula folio real números 200.109-000, 200.110-000 y 200.111-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, y el desalojo de la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) de las propiedades indicadas."
"According to the relief sought, the matter in dispute is the expiration of the lease for the Puntarenas properties recorded under real-property folio numbers 200.109-000, 200.110-000, and 200.111-000 in the name of the Rural Development Institute, and the eviction of Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (PINDECO) from those properties."
Considerando III
"El tema objeto de debate según lo pretendido, es el vencimiento del contrato de arrendamiento de las fincas del partido de Puntarenas matrícula folio real números 200.109-000, 200.110-000 y 200.111-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, y el desalojo de la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) de las propiedades indicadas."
Considerando III
"En ese sentido, convergen tres elementos en la pretensión de las partes que sirven para determinar la competencia en este caso en concreto: 1. la discusión sobre la propiedad y desalojo de terrenos con características de demanialidad, 2. el vencimiento de un contrato de arrendamiento entre el Estado y una empresa agrícola privada y 3. la nulidad de un acto administrativo del Instituto de Desarrollo Rural."
"In that regard, three elements converge in the parties’ claims and determine jurisdiction in this particular case: 1. the dispute over ownership and eviction from land with public-domain characteristics; 2. the expiration of a lease between the State and a private agricultural company; and 3. the invalidity of an administrative act of the Rural Development Institute."
Considerando III
"En ese sentido, convergen tres elementos en la pretensión de las partes que sirven para determinar la competencia en este caso en concreto: 1. la discusión sobre la propiedad y desalojo de terrenos con características de demanialidad, 2. el vencimiento de un contrato de arrendamiento entre el Estado y una empresa agrícola privada y 3. la nulidad de un acto administrativo del Instituto de Desarrollo Rural."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Document Review Res. 000811-C-S1-2021 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty a.m. on the twenty-seventh day of April, two thousand twenty-one.
In the ordinary agrarian proceeding (proceso ordinario agrario) brought by the INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) (counterclaim defendant), represented by attorney Pamela Ugalde Jiménez, against CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA (PINDECO) (defendant and counterclaimant), represented by attorney Álvaro José Meza Lázarus, in which Mr. Ricardo Zeledón Zeledón also participates as an intervenor (Coadyuvante), the Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José denied the objection to subject-matter jurisdiction (excepción de incompetencia por razón de la materia) raised by the defendant. That party appealed the ruling, and the matter was therefore referred to this Chamber for mandatory review (consulta).
WHEREAS
I.A.- The plaintiff and counterclaim defendant filed an ordinary agrarian proceeding, requesting that the judgment declare the following: “1) That this complaint be granted in all respects.
II.By voto no. 416-C-2020 issued at 08 hours 29 minutes on 08 de mayo de 2020, the Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José denied the objection to subject-matter jurisdiction raised by the defendant, reasoning essentially as follows: “Having reviewed the record, this Tribunal concludes that the dispute actually concerns properties that are inherently agrarian and devoted to productive agrarian activities, such as pineapple cultivation. Accordingly, the defendant is incorrect in asserting that this matter should not be heard in the agrarian courts, because subject-matter jurisdiction is clearly agrarian both by virtue of the nature of the properties and their dedication to activities that are inherently agrarian production.” The foregoing was based on artículos 2, 16, y 23, de la Ley de Jurisdicción Agraria, and 16 de la Ley 9036. The defendant appealed the ruling, stating in summary that the counterclaim challenges the administrative act purportedly terminating the lease entered into by the parties, a matter falling within the jurisdiction of the contentious-administrative courts (jurisdicción Contencioso Administrativa), rather than the agrarian courts.
It added: “The Tribunal agrario rules on the jurisdictional objection on the basis that the land is suitable for agricultural cultivation and that my client is a pineapple producer, facts that have not been disputed by the parties; however, the nature of the dispute concerns a lease that has been extended for more than thirty years and that my client now considers to have been extended.” It concluded that counsel has consistently maintained that INDER did not provide proper notice, in the form of an administrative act, of its intent to terminate the lease agreement. That act must satisfy the requirement that the elements of an administrative act be present; in this specific case, those elements are not consistent with the provisions of the Ley General de Administración Publica because notice must be given in accordance with law. Therefore, in its view, this matter falls within the jurisdiction of the contentious-administrative courts. (electronic case file: 12/05/2020 21:08:32 -Appeals against a Judicial Ruling/JURISDICTIONAL REVIEW). Consequently, the matter was referred to this Chamber for mandatory review.
III.The issue under discussion is whether this matter falls within the Agrarian Jurisdiction or the Administrative Litigation Jurisdiction (Jurisdicción Contenciosa Administrativa). As held by the Sala Constitucional in judgment no. 2010-9928, at 15 hours on 9 de junio del año 2010, in order to distinguish the scope of jurisdiction of the Administrative Litigation Jurisdiction from that of other specialized jurisdictions, the legal regime applicable to the relationship and the substantive content of the claim (pretensión) must be examined. According to the relief sought, the subject matter at issue is the expiration of the lease agreement (contrato de arrendamiento) for the properties registered in the Puntarenas registry district under real-property folio numbers 200.109-000, 200.110-000 and 200.111-000 in the name of the Instituto de Desarrollo Rural, and the eviction (desalojo) of Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) from those properties.
In this regard, three elements converge in the parties’ claims and serve to determine jurisdiction in this particular case: 1. the dispute concerning ownership and eviction from land having public-domain status (demanialidad), 2. the expiration of a lease agreement between the State and a private agricultural company, and 3. the nullity of an administrative act (acto administrativo) of the Instituto de Desarrollo Rural. Pursuant to Articles 1 and 2 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, read in conjunction with Article 49 of the Constitución Política, this Chamber finds that this proceeding must be heard by the Administrative Litigation Jurisdiction, which is responsible for protecting public interests, particularly public assets, and for reviewing the legality of conduct by the Public Administration that is subject to Administrative Law. Consequently, it is hereby declared that jurisdiction over this proceeding lies with the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
POR TANTO
It is hereby declared that jurisdiction over this proceeding lies with the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Alberto López González EMONGES Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email address [email protected]
Revisión del Documento Res. 000811-C-S1-2021 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
En proceso ordinario agrario del INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) (actor reconvenido), representado por la licenciada Pamela Ugalde Jiménez, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA (PINDECO) (demandado reconventor), representado por el licenciado Álvaro José Meza Lázarus, donde interviene además como Coadyuvante el señor Ricardo Zeledón Zeledón, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta por la parte demandada. Dicha parte apeló de lo resuelto, por lo que se remitió el asunto en consulta ante esta Sala.
CONSIDERANDO
I.A.- La parte actora reconvenida interpuso proceso ordinario agrario, donde solicitó en sentencia se declare lo siguiente: "1) Que se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda.
II.Mediante voto no. 416-C-2020 de las 08 horas 29 minutos del 08 de mayo de 2020, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta por la parte demandada, consideró en lo medular; "Analizados los autos concluye este Tribunal realmente la discusión es sobre fundos eminentemente agrarios y dedicados a actividades agrarias productivas como lo es el cultivo de piña. De ahí, no lleve razón la demandada al indicar este asunto no deba ser conocido en la vía agraria pues la competencia material resulta ser evidentemente agraria tanto por la naturaleza de los fundos como su dedicación a actividades eminentemente de producción agraria". Lo anterior, de conformidad con los artículos de conformidad con los artículos 2, 16, y 23, de la Ley de Jurisdicción Agraria, 16 de la Ley 9036. La parte demandada apeló de lo resuelto, en suma indicó; en la reconvención se atacó el acto administrativo con el que supuestamente se está dando término al arrendamiento suscrito entre las partes, lo que compete a la jurisdicción Contencioso Administrativa y no a la Agraria.
Agregó, "El Tribunal agrario resuelve la incompetencia partiendo de considerar a la tierra como apta para el cultivo agrícola y a mi representada como productora de piña, lo que no ha sido negado por las partes, sin embargo la naturaleza de lo discutido es un arrendamiento que se ha venido prorrogando por el término de más de treinta años y que ahora mi representada considera prorrogado". Concluyó, esa representación ha venido sosteniendo que no se ha dado una notificación adecuada como acto administrativo de parte del INDER en relación a la voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento. Dicho acto debe cumplir con el requisito de la presencia de los elementos del acto administrativo, los cuales, para el caso concreto, no son contestes con lo establecido en la Ley General de Administración Publica, pues deben notificarse conforme la ley, por lo que a su juicio, el presente asunto es competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa. (expediente electrónico: 12/05/2020 21:08:32 -Recursos contra una resolución Judicial/CONSULTA DE COMPETENCIA). En consecuencia, se remitió el asunto en consulta ante esta Sala.
III.Se discute si el presente asunto corresponde a la jurisdicción Agraria o la Contencioso Administrativa. Según lo dispuesto por la Sala Constitucional en la sentencia no. 2010-9928, de las 15 horas del 9 de junio del año 2010, para deslindar el ámbito de competencial de la jurisdicción Contenciosa Administrativa de otros órdenes jurisdiccionales especializados, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión. El tema objeto de debate según lo pretendido, es el vencimiento del contrato de arrendamiento de las fincas del partido de Puntarenas matrícula folio real números 200.109-000, 200.110-000 y 200.111-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, y el desalojo de la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) de las propiedades indicadas. En ese sentido, convergen tres elementos en la pretensión de las partes que sirven para determinar la competencia en este caso en concreto: 1. la discusión sobre la propiedad y desalojo de terrenos con características de demanialidad, 2. el vencimiento de un contrato de arrendamiento entre el Estado y una empresa agrícola privada y 3. la nulidad de un acto administrativo del Instituto de Desarrollo Rural.
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Política, considera esta Sala que el conocimiento de este proceso debe radicarse en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a la que corresponde la tutela de los intereses públicos y en particular el patrimonio público, así como la legalidad de las conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
POR TANTO
Se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Alberto López González EMONGES
Document not found. Documento no encontrado.