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Res. 00811-2021 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 27/04/2021
OutcomeResultado
The First Chamber held that jurisdiction lies with the Administrative Contentious Court due to the dispute involving public domain lands, a State contract, and the nullity of an administrative act.Se declara que el conocimiento del proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por la presencia de discusión sobre demanialidad, contrato estatal y nulidad de acto administrativo.
SummaryResumen
The First Chamber of Costa Rica's Supreme Court resolves a jurisdictional conflict between the Agrarian Court and the Administrative Contentious Court. The case arose from a lawsuit filed by the Institute of Rural Development (INDER) against PINDECO, seeking a declaration that the lease contract for three farms had expired, eviction for bad faith possession, and damages. PINDECO counterclaimed, challenging the validity of INDER's notification not to renew the contract. The Agrarian Court had dismissed a jurisdictional challenge, holding the subject matter was agrarian because the land is used for pineapple cultivation. Applying the Constitutional Chamber's criteria (decision 2010-9928), the First Chamber examines the applicable legal regime and the substance of the claims. It finds three converging elements characteristic of public law: dispute over ownership and eviction from land with public domain attributes, expiry of a lease between the State and a private entity, and nullity of an administrative act by INDER. It therefore assigns jurisdiction to the Administrative Contentious Court, as the proper forum for protecting public interests, public assets, and the legality of administrative action, under Articles 1 and 2 of the Administrative Contentious Procedure Code and Article 49 of the Constitution.La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resuelve un conflicto de competencia entre el Tribunal Agrario y la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El caso se origina en una demanda del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) contra PINDECO, solicitando la declaración de vencimiento de contrato de arrendamiento de tres fincas, el desalojo por posesión de mala fe, y el pago de daños y perjuicios. PINDECO reconvino, impugnando la validez de la notificación del INDER que comunicó la no prórroga del contrato. El Tribunal Agrario rechazó la excepción de incompetencia material, argumentando que los fundos son agrarios y dedicados al cultivo de piña. La Sala Prima, aplicando el criterio de la Sala Constitucional (sentencia 2010-9928), analiza el régimen jurídico y el contenido material de las pretensiones. Concluye que convergen tres elementos típicos del derecho público: discusión sobre propiedad y desalojo de terrenos con características de demanialidad, vencimiento de contrato de arrendamiento entre el Estado y un particular, y nulidad de un acto administrativo del INDER. Por tanto, asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser la llamada a tutelar los intereses públicos, el patrimonio público y la legalidad de la conducta de la Administración, con base en los artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el 49 de la Constitución Política.
Key excerptExtracto clave
As established by the Constitutional Chamber in ruling 2010-9928 of 3:00 p.m. on June 9, 2010, to delimit the jurisdictional scope of the Administrative Contentious Court vis-à-vis other specialized jurisdictions, one must examine the legal regime applicable to the relationship and the substantive content of the claim. The matter in dispute, according to the pleadings, is the expiration of the lease contract for the farms of the Puntarenas district, Folio Real registrations 200.109-000, 200.110-000 and 200.111-000, registered in the name of the Institute of Rural Development, and the eviction of the company Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) from said properties. Accordingly, three elements converge in the parties' claims that serve to determine jurisdiction in this specific case: 1. the dispute over the ownership and eviction from lands with public domain characteristics, 2. the expiration of a lease contract between the State and a private agricultural company, and 3. the nullity of an administrative act of the Institute of Rural Development. Pursuant to Articles 1 and 2 of the Administrative Contentious Procedure Code in conjunction with Article 49 of the Constitution, this Chamber finds that jurisdiction over this proceeding lies with the Administrative Contentious Court, which is responsible for safeguarding public interests and, in particular, public assets, as well as the legality of the conduct of the Public Administration subject to Administrative Law.Según lo dispuesto por la Sala Constitucional en la sentencia no. 2010-9928, de las 15 horas del 9 de junio del año 2010, para deslindar el ámbito de competencial de la jurisdicción Contenciosa Administrativa de otros órdenes jurisdiccionales especializados, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión. El tema objeto de debate según lo pretendido, es el vencimiento del contrato de arrendamiento de las fincas del partido de Puntarenas matrícula folio real números 200.109-000, 200.110-000 y 200.111-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, y el desalojo de la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) de las propiedades indicadas. En ese sentido, convergen tres elementos en la pretensión de las partes que sirven para determinar la competencia en este caso en concreto: 1. la discusión sobre la propiedad y desalojo de terrenos con características de demanialidad, 2. el vencimiento de un contrato de arrendamiento entre el Estado y una empresa agrícola privada y 3. la nulidad de un acto administrativo del Instituto de Desarrollo Rural. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Política, considera esta Sala que el conocimiento de este proceso debe radicarse en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a la que corresponde la tutela de los intereses públicos y en particular el patrimonio público, así como la legalidad de las conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo.
Pull quotesCitas destacadas
"para deslindar el ámbito de competencial de la jurisdicción Contenciosa Administrativa de otros órdenes jurisdiccionales especializados, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión"
"to delimit the jurisdictional scope of the Administrative Contentious Court vis-à-vis other specialized jurisdictions, one must examine the legal regime applicable to the relationship and the substantive content of the claim"
Considerando III
"para deslindar el ámbito de competencial de la jurisdicción Contenciosa Administrativa de otros órdenes jurisdiccionales especializados, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión"
Considerando III
"convergen tres elementos en la pretensión de las partes que sirven para determinar la competencia en este caso en concreto: 1. la discusión sobre la propiedad y desalojo de terrenos con características de demanialidad, 2. el vencimiento de un contrato de arrendamiento entre el Estado y una empresa agrícola privada y 3. la nulidad de un acto administrativo del Instituto de Desarrollo Rural"
"three elements converge in the parties' claims that serve to determine jurisdiction in this specific case: 1. the dispute over the ownership and eviction from lands with public domain characteristics, 2. the expiration of a lease contract between the State and a private agricultural company, and 3. the nullity of an administrative act of the Institute of Rural Development"
Considerando III
"convergen tres elementos en la pretensión de las partes que sirven para determinar la competencia en este caso en concreto: 1. la discusión sobre la propiedad y desalojo de terrenos con características de demanialidad, 2. el vencimiento de un contrato de arrendamiento entre el Estado y una empresa agrícola privada y 3. la nulidad de un acto administrativo del Instituto de Desarrollo Rural"
Considerando III
"el conocimiento de este proceso debe radicarse en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a la que corresponde la tutela de los intereses públicos y en particular el patrimonio público, así como la legalidad de las conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo"
"jurisdiction over this proceeding lies with the Administrative Contentious Court, which is responsible for safeguarding public interests and, in particular, public assets, as well as the legality of the conduct of the Public Administration subject to Administrative Law"
Considerando III
"el conocimiento de este proceso debe radicarse en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a la que corresponde la tutela de los intereses públicos y en particular el patrimonio público, así como la legalidad de las conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo"
Considerando III
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Res. 000811-C-S1-2021 FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours thirty minutes on the twenty-seventh of April of two thousand twenty-one.
In an ordinary agrarian proceeding brought by the INSTITUTE OF RURAL DEVELOPMENT (INDER) (plaintiff counter-defendant), represented by licensed attorney Pamela Ugalde Jiménez, against CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA (PINDECO) (defendant counter-plaintiff), represented by licensed attorney Álvaro José Meza Lázarus, with Mr. Ricardo Zeledón Zeledón also intervening as Co-adjuvant, the Agrarian Tribunal of the Second Judicial Circuit of San José rejected the objection of lack of jurisdiction by reason of subject matter (incompetencia por razón de la materia) filed by the defendant. Said party appealed the decision, and therefore the matter was referred for consultation to this Chamber.
CONSIDERING
I.- A.- The plaintiff counter-defendant filed an ordinary agrarian proceeding, in which it requested that the judgment declare the following: "1) That the present claim be upheld in its entirety. 2) That it be declared that as of December 5, 2019, the lease contract (contrato de arrendamiento) for the properties of the Puntarenas district, registered folio real numbers 200.109-000, 200.110-000, and 200.111-000, between Inder and Pindeco, is expired. 3) That the possession exercised and still being exercised by Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) over the lands owned by Inder, the properties of the Puntarenas district, registered folio real numbers 200.109-000, 200.110-000, and 200.111-000, be declared in bad faith. 4) That Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) be ordered to restore possession of the properties of the Puntarenas district, registered folio real numbers 200.109-000, 200.110-000, and 200.111-000, to the Institute of Rural Development. 5) That Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) be ordered to repay the sums owed for lease, for the periods from December 4, 2013, to December 4, 2019, to the Institute of Rural Development. 6) That Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) be ordered to pay the Institute of Rural Development for damages and losses, corresponding to the sums it fails to receive due to the unavailability of the properties for the purposes of its enabling legislation. A calculation that begins from December 5, 2019, until the effective delivery of the properties of the Puntarenas district, registered folio real numbers 200.109-000, 200.110-000, and 200.111-000. 7) That Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) be ordered to restore the property to the natural or original state in which it received it, or to pay for any aspect of environmental impact produced on those lands. 8) That Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) be ordered to pay the procedural and personal costs" (electronic file: 12/31/2019 10:00:30 -Demanda inicial/Incorporar Escrito - Proceso Nuevo de Accion Reinvindicacion PINDECO 19-000077-1555-AG-2-0,82MB /Agregar Documento -Dic 31 2019 10:00AM). B.- Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte filed a counterclaim against the Institute of Rural Development, where it indicated the following claims: "a.- That my client is the lessee (arrendataria) of the lands owned by INDER, properties described in the facts of the claim. b.- That said lease originally began in 1979 and has been extended, conventionally or automatically as the case may be. c.- That the supposed notification made by the Director of Legal Affairs of Inder to my client, communicating that the contract would not be extended as of December 2019, is null and contrary to administrative law and the principle of legality. d.- That at the time the Institute withdrew the claim filed against my client, through a proceeding currently being processed in the Administrative-Contentious Tribunal under file 16-160007-1035, it also withdrew from any intention of terminating the lease contract, as the judicial resolution deemed the claims of the plaintiff counter-defendant withdrawn in October 2019, one of said claims being the termination of the contract. e.- That the notification made to my client by the Director of Legal Affairs of Inder does not meet the requirements of an administrative act (acto administrativo), as the second clause in fine of the contract signed in 2007 between the parties clearly establishes that to terminate the contract, INDER must communicate to my client the justification for such decision, which was not done in said communication, as it does not contain the reasons (motives) why the Board of Directors made the decision not to extend the contract, given that the recommendations or legal criteria on which it was based were not provided. f.- That since the lease contract between my client and the current Inder began in 1974 and is a private agrarian law contract involving private domain assets of Inder, there is no rule preventing Inder from said lease given the impossibility of retroactivity of the law unless a fair indemnity is determined. g.- That the lease contract signed between the plaintiff counter-defendant and the defendant is in effect by virtue of the last extension of the lease contract, effective from December 2019 and for six more years, i.e., until December 2025. h.- That since my client is not an illegitimate possessor, it must be kept in possession of the asset through the agreed lease until its termination is determined according to the law. i.- That Inder must pay my client the damages and losses caused to my client due to the application of precautionary measures (medidas cautelares) that prevented the continuity of the planting and harvesting activity for the export of MD2 variety pineapple, which will be determined in execution of judgment together with legal interest until effective payment. j.- That both costs be borne by the plaintiff counter-defendant." Subsidiarily, it requested: "a.- That my client is the lessee of the lands owned by INDER, properties described in the facts of the claim. b.- That said lease originally began in 1974 and has been extended, conventionally or automatically as the case may be. c.- That any contractual clause limiting or preventing payment for necessary and useful improvements (mejoras necesarias y útiles) as well as economic and social ones made by my client on the farms subject to litigation is null, as they are contrary to article 1023 of the Civil Code and were signed by virtue of a position of power held by Inder. d.- That in the event the delivery of the farm by my client to Inder is ordered, Inder must pay my client for all economic and social improvements introduced to the property. e.- That while my client is not compensated for the payment of the indicated improvements, it shall hold the right of retention (derecho de retención) of the property until effective payment. f. That likewise, while the amounts corresponding to payments ordered by final judgment are not paid, legal interest must be paid until effective payment. g.- That Inder must return to my client the sums overpaid for the lease, as well as the amounts corresponding to the opportunity cost or investment opportunity of said overpaid sums. e. That Inder must pay my client the damages and losses caused to my client due to the application of precautionary measures that prevented the continuity of the planting and harvesting activity for the export of MD2 variety pineapple, which will be determined in execution of judgment. f.- That both costs be borne by Inder" (electronic file: 03/23/2020 21:02:21 -Contestación de demanda (con o sin reconvención)/CONTESTACION Y RECONVENCION).
II.- By means of vote no. 416-C-2020 of 08 hours 29 minutes on May 8, 2020, the Agrarian Tribunal of the Second Judicial Circuit of San José rejected the objection of lack of jurisdiction by reason of subject matter filed by the defendant, considering in essence; "Having analyzed the case file, this Tribunal concludes that the discussion really concerns eminently agricultural farms (fundos) dedicated to productive agricultural activities such as pineapple cultivation. Hence, the defendant is not correct in stating that this matter should not be heard in the agrarian venue, because the material jurisdiction (competencia material) is evidently agrarian, both due to the nature of the farms and their dedication to eminently agricultural production activities." The foregoing, in accordance with articles 2, 16, and 23 of the Ley de Jurisdicción Agraria, and 16 of Law 9036. The defendant appealed the decision, stating in summary; the counterclaim attacked the administrative act by which the lease signed between the parties is supposedly being terminated, which falls to the Administrative-Contentious jurisdiction and not the Agrarian one. It added, "The Agrarian tribunal resolves the lack of jurisdiction starting from considering the land as suitable for agricultural cultivation and my client as a pineapple producer, which has not been denied by the parties; however, the nature of what is discussed is a lease that has been extended for a term of more than thirty years and that my client now considers extended." It concluded, this representation has been maintaining that an adequate notification as an administrative act has not been carried out by INDER regarding the will to terminate the lease contract. Said act must meet the requirement of the presence of the elements of the administrative act, which, in this specific case, are not consistent with what is established in the Ley General de Administración Publica, because they must be notified in accordance with the law, for which reason, in its judgment, the present matter is the jurisdiction of the Administrative-Contentious venue. (electronic file: 05/12/2020 21:08:32 -Recursos contra una resolución Judicial/CONSULTA DE COMPETENCIA). Consequently, the matter was referred for consultation to this Chamber.
III.- It is disputed whether the present matter corresponds to the Agrarian jurisdiction or the Administrative-Contentious one. According to what was provided by the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) in judgment no. 2010-9928, at 15 hours on June 9, 2010, to delimit the jurisdictional scope of the Administrative-Contentious jurisdiction from other specialized jurisdictional orders, the legal regime applicable to said relationship and the material content of the claim must be reviewed. The subject under debate, according to what is claimed, is the expiration of the lease contract for the properties of the Puntarenas district, registered folio real numbers 200.109-000, 200.110-000, and 200.111-000, in the name of the Institute of Rural Development, and the eviction of the company Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) from the indicated properties. In that sense, three elements converge in the parties' claim that serve to determine jurisdiction in this specific case: 1. the discussion about the ownership and eviction of lands with characteristics of public domain (demanialidad), 2. the expiration of a lease contract between the State and a private agricultural company, and 3. the nullity of an administrative act of the Institute of Rural Development. In accordance with articles 1 and 2 of the Código Procesal Contencioso Administrativo in concordance with article 49 of the Political Constitution, this Chamber considers that jurisdiction over this proceeding must be vested in the Administrative-Contentious Jurisdiction, which is responsible for the protection of public interests and particularly public property (patrimonio público), as well as the legality of the conduct of the Public Administration subject to administrative law. Consequently, it is declared that jurisdiction over the present proceeding corresponds to the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
POR TANTO
It is declared that jurisdiction over this proceeding corresponds to the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Alberto López González EMONGES Telephones: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email [email protected] Classification prepared by the FIRST CHAMBER of the Judicial Branch. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 07:53:41.
Sala Primera de la Corte Clase de asunto: Proceso ordinario Analizado por: SALA PRIMERA Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto unánime Rama del Derecho: Agrario Tema: Conflicto de competencia Subtemas:
Arrendamiento. Bien demanial.
Para deslindar el ámbito competencial de la jurisdicción contenciosa administrativa de otros órdenes jurisdiccionales especializados, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión (sentencia 9928-2010 Sala Constitucional). El tema objeto de debate -según lo pretendido- es el vencimiento del contrato de arrendamiento de unas fincas a nombre del Instituto de Desarrollo Rural (INDER en adelante) y el desalojo de una empresa de esas propiedades. Convergen tres elementos en dicha pretensión que sirven para determinar la competencia: 1. La discusión sobre la propiedad y desalojo de terrenos con características de demanialidad. 2. El vencimiento de un contrato de arrendamiento entre el Estado y una empresa agrícola privada. 3. La nulidad de un acto administrativo del INDER. Por ende, el conocimiento de este proceso debe radicarse en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (mandatos 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo y 49 Constitución Política), a la que corresponde la tutela de los intereses públicos y en particular el patrimonio público, así como la legalidad de las conductas de la Administración Pública sujeta al derecho administrativo (voto 811-C-2021).
... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas Res. 000811-C-S1-2021 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
En proceso ordinario agrario del INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) (actor reconvenido), representado por la licenciada Pamela Ugalde Jiménez, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA (PINDECO) (demandado reconventor), representado por el licenciado Álvaro José Meza Lázarus, donde interviene además como Coadyuvante el señor Ricardo Zeledón Zeledón, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta por la parte demandada. Dicha parte apeló de lo resuelto, por lo que se remitió el asunto en consulta ante esta Sala.
CONSIDERANDO
I.- A.- La parte actora reconvenida interpuso proceso ordinario agrario, donde solicitó en sentencia se declare lo siguiente: "1) Que se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda. 2) Que se declare que a partir del día 05 de diciembre de 2019, el contrato de arrendamiento de las fincas del partido de Puntarenas matrícula folio real números 200.109-000, 200.110-000 y 200.111-000, entre el Inder y Pindeco, se encuentra vencido. 3) Que se declare de mala fe la posesión que ha ejercido y aún ejerce la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco), sobre los terrenos propiedad del lnder, las fincas del partido de Puntarenas matricula(sic) folio real números 200.109-000, 200.110-000 y 200.111-000. 4) Que se ordene a la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) restituir la posesión de fincas del partido de Puntarenas matrículas folio real números 200.109-000, 200.110-000 y 200.111-000, al Instituto de Desarrollo Rural. 5) Que se condene a la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) a reintegrar las sumas adeudadas por concepto de arrendamiento, de los períodos que comprenden desde el día 4 de diciembre del año 2013 al 04 de diciembre de 2019, al Instituto de Desarrollo Rural. 6) Que se condene a la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) a cancelarle al Instituto de Desarrollo Rural el pago de daños y perjuicios, que corresponden a las sumas que éste deje de percibir por la no disponibilidad de los inmuebles, para los fines de su ley constitutiva. Calculo(sic) que inicia desde el 5 de diciembre de 2019 hasta la efectiva entrega de fincas del partido de Puntarenas matriculas (sic) folio real números 200.109-000, 200.110-000 y 200.111-000. 7) Que se condene a la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) a restituir el inmueble al estado natural u original en que lo recibió, o cancelar cualquier aspecto por impacto ambiental producido en esos terrenos. 8) Que se condene al pago de las costas procesales y personales a la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco)" (expediente electrónico: 31/12/2019 10:00:30 -Demanda inicial/Incorporar Escrito - Proceso Nuevo de Accion Reinvindicacion PINDECO 19-000077-1555-AG-2-0,82MB /Agregar Documento -Dic 31 2019 10:00AM). B.- Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte presentó reconvención contra el Instituto de Desarrollo Rural, donde indicó las siguientes pretensiones: "a.- Que mi representada es arrendataria de los terrenos que son propiedad del INDER fincas descritas en los hechos de la demanda b.- Que dicho arrendamiento originalmente inició en el año de 1979 y se ha venido prorrogando al efecto de manera convencional o automática según el caso. c.- Que es nula y contraria al derecho administrativo y al principio de legalidad la supuesta notificación que realiza la Directora de Asuntos Jurídicos del Inder a mi representada en la que se le comunica que no se prorrogara (sic) el contrato a partir de diciembre de 2019. d.- Que al momento en que el Instituto dio por desistida la demanda presentada en contra de mi representada, mediante proceso que se tramita actualmente en el Tribunal Contencioso Administrativo bajo el expediente 16-160007-1035, desistió también de cualquier intención de dar por terminado el contrato de arrendamiento en el tanto la resolución judicial tuvo por desistida las pretensiones de la actora reconvenida en octubre de 2019., siendo una de dichas pretensiones la finalización del contrato. e.- Que la notificación realizada a mi representada por parte del Directos (sic) de Asuntos Jurídicos del Inder no cumple con los requisitos del acto administrativo en el tanto la cláusula segunda in fine del contrato suscrito en el 2007, entre las partes claramente establece que para dar por terminado el contrato debe el INDER comunicar a mi representada la justificación de tal decisión, lo que no se hizo en la comunicación dicha, en el tanto la misma no contiene las razones ( motivos) por las cuales la Junta Directiva tomó la decisión de no prorrogar el contrato dado que no se aportaron las recomendaciones ni los criterios jurídicos en los que se basó. f.- Que dado que el contrato de arrendamiento entre mi representada y el hoy Inder , inició desde el año de 1974 y siendo un contrato de derecho agrario privado y de bienes de dominio privado del Inder , no existe norma que impida al Inder el citado arrendamiento ante la imposibilidad de irretroactividad de la ley a menos que se determine una indemnización justa. g.- Que el contrato de arrendamiento suscrito entre actora reconvenida y demandado está vigente en virtud de la última prórroga del contrato de arrendamiento surte efectos de diciembre de 2019 y hasta por seis años, sea hasta diciembre de 2025 h.-.- Que dado que mi representada no es una poseedora ilegítima debe mantenerse en posesión del bien mediante el arrendamiento convenido hasta el momento en que se determine su finalización conforme a la ley. i.- Que el Inder debe cancelar a mi representada los daños y perjuicios que fueran causados a mi representada en virtud de la aplicación de medidas cautelares que impidieran la continuidad de la actividad de siembra y cosecha para la exportación de piña variedad MD2, lo que se determinará en ejecución de sentencia junto con los intereses de ley hasta su efectivo pago. j.- Que son ambas costas a cargo del actor reconvenido". Subsidiariamente solicitó: "a.- Que mi representada es arrendataria de los terrenos que son propiedad del INDER fincas descritas en los hechos de la demanda b.- Que dicho arrendamiento originalmente inició en el año de 1974 y se ha venido prorrogando al efecto de manera convencional o automática según el caso. c.- Que es nula cualquier clausula contractual que limitara o impidiera el pago de las mejoras necesarias y útiles así como las económicas y sociales efectuadas por mi representada en los fundos objeto de litigio, por ser contrarias al artículo 1023 del Código Civil y haber sido firmadas en virtud de un posición de poder del Inder. d.- Que en caso de que se determine la entrega de la finca por parte de mi representada al Inder este deberá de cancelar a mi representada todas las mejoras económicas y sociales introducidas en el inmueble e.- Que mientras no se indemnice a mi representada el pago de las mejoras indicadas se tendrá el derecho de retención del inmueble hasta su efectivo pago. f. Que igualmente mientras no se cancelen los rubros correspondientes a los pagos ordenados mediante sentencia firme se deberán cancelar los intereses de ley hasta su efectivo pago. g.- Que el Inder debe devolver a mi representada las sumas pagadas de más por el arrendamiento, así como los montos correspondientes al derecho de chance u oportunidad de inversión de dichos montos pagados de más. e. Que el Inder debe cancelar a mi representada los daños y perjuicios que fueran causados a mi representada en virtud de la aplicación de medidas cautelares que impidieran la continuidad de la actividad de siembra y cosecha para la exportación de piña variedad MD2, lo que se determinará en ejecución de sentencia. f.- Que son ambas costas a cargo del Inder" (expediente electrónico: 23/03/2020 21:02:21 -Contestación de demanda (con o sin reconvención)/CONTESTACION Y RECONVENCION).
II.- Mediante voto no. 416-C-2020 de las 08 horas 29 minutos del 08 de mayo de 2020, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta por la parte demandada, consideró en lo medular; "Analizados los autos concluye este Tribunal realmente la discusión es sobre fundos eminentemente agrarios y dedicados a actividades agrarias productivas como lo es el cultivo de piña. De ahí, no lleve razón la demandada al indicar este asunto no deba ser conocido en la vía agraria pues la competencia material resulta ser evidentemente agraria tanto por la naturaleza de los fundos como su dedicación a actividades eminentemente de producción agraria". Lo anterior, de conformidad con los artículos de conformidad con los artículos 2, 16, y 23, de la Ley de Jurisdicción Agraria, 16 de la Ley 9036. La parte demandada apeló de lo resuelto, en suma indicó; en la reconvención se atacó el acto administrativo con el que supuestamente se está dando término al arrendamiento suscrito entre las partes, lo que compete a la jurisdicción Contencioso Administrativa y no a la Agraria. Agregó, "El Tribunal agrario resuelve la incompetencia partiendo de considerar a la tierra como apta para el cultivo agrícola y a mi representada como productora de piña, lo que no ha sido negado por las partes, sin embargo la naturaleza de lo discutido es un arrendamiento que se ha venido prorrogando por el término de más de treinta años y que ahora mi representada considera prorrogado". Concluyó, esa representación ha venido sosteniendo que no se ha dado una notificación adecuada como acto administrativo de parte del INDER en relación a la voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento. Dicho acto debe cumplir con el requisito de la presencia de los elementos del acto administrativo, los cuales, para el caso concreto, no son contestes con lo establecido en la Ley General de Administración Publica, pues deben notificarse conforme la ley, por lo que a su juicio, el presente asunto es competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa. (expediente electrónico: 12/05/2020 21:08:32 -Recursos contra una resolución Judicial/CONSULTA DE COMPETENCIA). En consecuencia, se remitió el asunto en consulta ante esta Sala.
III.- Se discute si el presente asunto corresponde a la jurisdicción Agraria o la Contencioso Administrativa. Según lo dispuesto por la Sala Constitucional en la sentencia no. 2010-9928, de las 15 horas del 9 de junio del año 2010, para deslindar el ámbito de competencial de la jurisdicción Contenciosa Administrativa de otros órdenes jurisdiccionales especializados, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión. El tema objeto de debate según lo pretendido, es el vencimiento del contrato de arrendamiento de las fincas del partido de Puntarenas matrícula folio real números 200.109-000, 200.110-000 y 200.111-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, y el desalojo de la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) de las propiedades indicadas. En ese sentido, convergen tres elementos en la pretensión de las partes que sirven para determinar la competencia en este caso en concreto: 1. la discusión sobre la propiedad y desalojo de terrenos con características de demanialidad, 2. el vencimiento de un contrato de arrendamiento entre el Estado y una empresa agrícola privada y 3. la nulidad de un acto administrativo del Instituto de Desarrollo Rural. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Política, considera esta Sala que el conocimiento de este proceso debe radicarse en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a la que corresponde la tutela de los intereses públicos y en particular el patrimonio público, así como la legalidad de las conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
POR TANTO
Se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Alberto López González EMONGES Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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