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Res. 00811-2021 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 27/04/2021

Jurisdiction over Lease of INDER LandCompetencia sobre arrendamiento de terrenos del INDER

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OutcomeResultado

Administrative jurisdictionCompetencia contenciosa

The Chamber held that the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court must hear the case because the claims involve land with public-domain characteristics, public assets, a state contract, and the legality of an administrative act.La Sala declaró que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda debe conocer el proceso porque las pretensiones involucran bienes con características demaniales, patrimonio público, un contrato estatal y la legalidad de un acto administrativo.

SummaryResumen

The First Chamber resolved a jurisdictional dispute in proceedings between INDER and PINDECO concerning three properties in Puntarenas used for pineapple cultivation. INDER sought declarations that the lease had expired and that PINDECO must return the land, pay outstanding amounts, and remedy any environmental impact. PINDECO contended, among other claims, that the lease remained in force and challenged the legality of the administrative act through which INDER communicated its decision not to renew it. Although the Agrarian Court had asserted jurisdiction based on the productive nature of the properties, the Chamber examined the applicable legal regime and the material content of the parties’ claims. It found that the dispute concerned land with public-domain characteristics, a lease between a state institution and a private company, protection of public assets, and the validity of administrative conduct. The Chamber therefore assigned the case to the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court rather than the agrarian jurisdiction.La Sala Primera resolvió el conflicto de competencia surgido en el proceso entre el INDER y PINDECO respecto de tres fincas en Puntarenas dedicadas al cultivo de piña. El INDER solicitó que se declarara vencido el arrendamiento, se ordenara la restitución de los terrenos, se cobraran sumas adeudadas y se reparara cualquier impacto ambiental. PINDECO alegó, entre otros extremos, que el contrato seguía vigente y cuestionó la legalidad del acto administrativo mediante el cual el INDER comunicó su decisión de no prorrogarlo. Aunque el Tribunal Agrario había asumido competencia por la naturaleza productiva de los fundos, la Sala examinó el régimen jurídico aplicable y el contenido material de las pretensiones. Determinó que el litigio involucra terrenos con características demaniales, un contrato entre una institución estatal y una empresa privada, la protección del patrimonio público y la nulidad de una conducta administrativa. Por ello, asignó el proceso al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Key excerptExtracto clave

Pursuant to Articles 1 and 2 of the Contentious-Administrative Procedure Code, in conjunction with Article 49 of the Constitution, this Chamber considers that jurisdiction over these proceedings must lie with the Contentious-Administrative Jurisdiction, which is responsible for protecting public interests, particularly public assets, as well as reviewing the legality of conduct by the Public Administration subject to administrative law. Consequently, jurisdiction over these proceedings is declared to belong to the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court. Jurisdiction over these proceedings is declared to belong to the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court.De conformidad con los artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Política, considera esta Sala que el conocimiento de este proceso debe radicarse en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a la que corresponde la tutela de los intereses públicos y en particular el patrimonio público, así como la legalidad de las conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Para deslindar el ámbito de competencial de la jurisdicción Contenciosa Administrativa de otros órdenes jurisdiccionales especializados, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión."

    "To distinguish the scope of the Contentious-Administrative Jurisdiction from other specialized jurisdictions, the legal regime applicable to the relationship and the material content of the claim must be examined."

    Considerando III

  • "Para deslindar el ámbito de competencial de la jurisdicción Contenciosa Administrativa de otros órdenes jurisdiccionales especializados, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión."

    Considerando III

  • "El tema objeto de debate según lo pretendido, es el vencimiento del contrato de arrendamiento de las fincas del partido de Puntarenas matrícula folio real números 200.109-000, 200.110-000 y 200.111-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, y el desalojo de la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) de las propiedades indicadas."

    "According to the relief sought, the matter in dispute is the expiration of the lease for the Puntarenas properties recorded under real-property folio numbers 200.109-000, 200.110-000, and 200.111-000 in the name of the Rural Development Institute, and the eviction of Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (PINDECO) from those properties."

    Considerando III

  • "El tema objeto de debate según lo pretendido, es el vencimiento del contrato de arrendamiento de las fincas del partido de Puntarenas matrícula folio real números 200.109-000, 200.110-000 y 200.111-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, y el desalojo de la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) de las propiedades indicadas."

    Considerando III

  • "En ese sentido, convergen tres elementos en la pretensión de las partes que sirven para determinar la competencia en este caso en concreto: 1. la discusión sobre la propiedad y desalojo de terrenos con características de demanialidad, 2. el vencimiento de un contrato de arrendamiento entre el Estado y una empresa agrícola privada y 3. la nulidad de un acto administrativo del Instituto de Desarrollo Rural."

    "In that regard, three elements converge in the parties’ claims and determine jurisdiction in this particular case: 1. the dispute over ownership and eviction from land with public-domain characteristics; 2. the expiration of a lease between the State and a private agricultural company; and 3. the invalidity of an administrative act of the Rural Development Institute."

    Considerando III

  • "En ese sentido, convergen tres elementos en la pretensión de las partes que sirven para determinar la competencia en este caso en concreto: 1. la discusión sobre la propiedad y desalojo de terrenos con características de demanialidad, 2. el vencimiento de un contrato de arrendamiento entre el Estado y una empresa agrícola privada y 3. la nulidad de un acto administrativo del Instituto de Desarrollo Rural."

    Considerando III

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Procedural marks

Document Review Res. 000811-C-S1-2021 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty a.m. on the twenty-seventh day of April, two thousand twenty-one.

In the ordinary agrarian proceeding (proceso ordinario agrario) brought by the INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) (counterclaim defendant), represented by attorney Pamela Ugalde Jiménez, against CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA (PINDECO) (defendant and counterclaimant), represented by attorney Álvaro José Meza Lázarus, in which Mr. Ricardo Zeledón Zeledón also participates as an intervenor (Coadyuvante), the Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José denied the objection to subject-matter jurisdiction (excepción de incompetencia por razón de la materia) raised by the defendant. That party appealed the ruling, and the matter was therefore referred to this Chamber for mandatory review (consulta).

WHEREAS

I.A.- The plaintiff and counterclaim defendant filed an ordinary agrarian proceeding, requesting that the judgment declare the following: “1) That this complaint be granted in all respects.

  • 2)That it be declared that, as of 05 de diciembre de 2019, the lease agreement (contrato de arrendamiento) between Inder and Pindeco concerning the properties registered in the Province of Puntarenas under real-property folio numbers 200.109-000, 200.110-000 and 200.111-000 has expired.
  • 3)That the possession (posesión) exercised and still being exercised by Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) over the land owned by lnder, namely the properties registered in the Province of Puntarenas under real-property folio numbers 200.109-000, 200.110-000 and 200.111-000, be declared to be in bad faith.
  • 4)That Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) be ordered to restore possession of the properties registered in the Province of Puntarenas under real-property folio numbers 200.109-000, 200.110-000 and 200.111-000 to Instituto de Desarrollo Rural.
  • 5)That Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) be ordered to reimburse Instituto de Desarrollo Rural for the amounts owed as rent for the periods from 4 de diciembre del año 2013 through 04 de diciembre de 2019.
  • 6)That Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) be ordered to pay Instituto de Desarrollo Rural damages (daños y perjuicios) corresponding to the amounts that the latter ceases to receive because the properties are unavailable for the purposes set forth in its enabling legislation. This calculation begins on 5 de diciembre de 2019 and continues until the properties registered in the Province of Puntarenas under real-property folio numbers 200.109-000, 200.110-000 and 200.111-000 are actually surrendered.
  • 7)That Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) be ordered to restore the property to the natural or original condition in which it was received, or to pay for any environmental impact caused on that land.
  • 8)That Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) be ordered to pay procedural costs and attorney’s fees (costas procesales y personales)” (electronic case file: 31/12/2019 10:00:30 -Initial Complaint/File Submission - New PINDECO Recovery Action Proceeding 19-000077-1555-AG-2-0,82MB /Add Document -Dic 31 2019 10:00AM). B.- Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte filed a counterclaim (reconvención) against Instituto de Desarrollo Rural, stating the following claims: “a.- That my client is the lessee of the land owned by INDER, consisting of the properties described in the factual allegations of the complaint. b.- That said lease originally began in 1979 and has since been extended by agreement or automatically, as applicable. c.- That the purported notice issued by the Directora de Asuntos Jurídicos del Inder to my client, advising it that the agreement would not be extended as of diciembre de 2019, is null and contrary to administrative law and the principle of legality (principio de legalidad). d.- That when Instituto withdrew the complaint filed against my client in the proceeding currently pending before the Tribunal Contencioso Administrativo under expediente 16-160007-1035, it also abandoned any intention to terminate the lease agreement, insofar as the judicial ruling deemed the claims of the plaintiff and counterclaim defendant withdrawn in octubre de 2019, one such claim being termination of the agreement. e.- That the notice given to my client by the Directos [sic] de Asuntos Jurídicos del Inder does not meet the requirements of an administrative act (acto administrativo), insofar as the final portion of the second clause of the agreement executed by the parties in 2007 clearly establishes that, to terminate the agreement, INDER must inform my client of the grounds for that decision, which was not done in said communication, as it does not contain the reasons (grounds) for which the Junta Directiva decided not to extend the agreement, since neither the recommendations nor the legal opinions on which it relied were provided. f.- That, because the lease agreement between my client and what is now Inder began in 1974 and is a private agrarian-law agreement involving privately owned assets of Inder, no rule prevents Inder from entering into that lease, given the prohibition against retroactive application of the law unless fair compensation is determined. g.- That the lease agreement entered into between the plaintiff and counterclaim defendant and the defendant remains in force because the most recent extension of the lease agreement is effective from diciembre de 2019 for six years, that is, until diciembre de 2025. h.- That, because my client is not an unlawful possessor, it must remain in possession of the property under the agreed lease until such time as its termination is determined in accordance with law. i.- That Inder must pay my client the damages caused to it by the application of interim measures (medidas cautelares) that prevented continuation of the planting and harvesting of MD2-variety pineapples for export, the amount of which shall be determined during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia), together with statutory interest until full payment. j.- That both categories of costs shall be borne by the plaintiff and counterclaim defendant.” In the alternative, it requested: “a.- That my client is the lessee of the land owned by INDER, consisting of the properties described in the factual allegations of the complaint. b.- That said lease originally began in 1974 and has since been extended by agreement or automatically, as applicable. c.- That any contractual clause limiting or preventing payment for the necessary and useful improvements, as well as the economic and social improvements, made by my client to the properties at issue be declared null because it is contrary to artículo 1023 del Código Civil and was signed as a result of Inder’s position of power. d.- That, should it be determined that my client must surrender the property to Inder, the latter must pay my client for all economic and social improvements made to the property. e.- That, until my client is compensated for the stated improvements, it shall have a right of retention (derecho de retención) over the property until full payment. f.- That, likewise, until the amounts ordered by a final judgment are paid, statutory interest must be paid until full payment. g.- That Inder must reimburse my client for the amounts overpaid as rent, as well as the amounts corresponding to the option or opportunity cost of investing those overpaid amounts. e.- That Inder must pay my client the damages caused to it by the application of interim measures that prevented continuation of the planting and harvesting of MD2-variety pineapples for export, the amount of which shall be determined during enforcement of the judgment. f.- That both categories of costs shall be borne by Inder” (electronic case file: 23/03/2020 21:02:21 -Response to Complaint (with or without counterclaim)/RESPONSE AND COUNTERCLAIM).

II.By voto no. 416-C-2020 issued at 08 hours 29 minutes on 08 de mayo de 2020, the Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José denied the objection to subject-matter jurisdiction raised by the defendant, reasoning essentially as follows: “Having reviewed the record, this Tribunal concludes that the dispute actually concerns properties that are inherently agrarian and devoted to productive agrarian activities, such as pineapple cultivation. Accordingly, the defendant is incorrect in asserting that this matter should not be heard in the agrarian courts, because subject-matter jurisdiction is clearly agrarian both by virtue of the nature of the properties and their dedication to activities that are inherently agrarian production.” The foregoing was based on artículos 2, 16, y 23, de la Ley de Jurisdicción Agraria, and 16 de la Ley 9036. The defendant appealed the ruling, stating in summary that the counterclaim challenges the administrative act purportedly terminating the lease entered into by the parties, a matter falling within the jurisdiction of the contentious-administrative courts (jurisdicción Contencioso Administrativa), rather than the agrarian courts.

It added: “The Tribunal agrario rules on the jurisdictional objection on the basis that the land is suitable for agricultural cultivation and that my client is a pineapple producer, facts that have not been disputed by the parties; however, the nature of the dispute concerns a lease that has been extended for more than thirty years and that my client now considers to have been extended.” It concluded that counsel has consistently maintained that INDER did not provide proper notice, in the form of an administrative act, of its intent to terminate the lease agreement. That act must satisfy the requirement that the elements of an administrative act be present; in this specific case, those elements are not consistent with the provisions of the Ley General de Administración Publica because notice must be given in accordance with law. Therefore, in its view, this matter falls within the jurisdiction of the contentious-administrative courts. (electronic case file: 12/05/2020 21:08:32 -Appeals against a Judicial Ruling/JURISDICTIONAL REVIEW). Consequently, the matter was referred to this Chamber for mandatory review.

III.The issue under discussion is whether this matter falls within the Agrarian Jurisdiction or the Administrative Litigation Jurisdiction (Jurisdicción Contenciosa Administrativa). As held by the Sala Constitucional in judgment no. 2010-9928, at 15 hours on 9 de junio del año 2010, in order to distinguish the scope of jurisdiction of the Administrative Litigation Jurisdiction from that of other specialized jurisdictions, the legal regime applicable to the relationship and the substantive content of the claim (pretensión) must be examined. According to the relief sought, the subject matter at issue is the expiration of the lease agreement (contrato de arrendamiento) for the properties registered in the Puntarenas registry district under real-property folio numbers 200.109-000, 200.110-000 and 200.111-000 in the name of the Instituto de Desarrollo Rural, and the eviction (desalojo) of Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) from those properties.

In this regard, three elements converge in the parties’ claims and serve to determine jurisdiction in this particular case: 1. the dispute concerning ownership and eviction from land having public-domain status (demanialidad), 2. the expiration of a lease agreement between the State and a private agricultural company, and 3. the nullity of an administrative act (acto administrativo) of the Instituto de Desarrollo Rural. Pursuant to Articles 1 and 2 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, read in conjunction with Article 49 of the Constitución Política, this Chamber finds that this proceeding must be heard by the Administrative Litigation Jurisdiction, which is responsible for protecting public interests, particularly public assets, and for reviewing the legality of conduct by the Public Administration that is subject to Administrative Law. Consequently, it is hereby declared that jurisdiction over this proceeding lies with the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

POR TANTO

It is hereby declared that jurisdiction over this proceeding lies with the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Alberto López González EMONGES Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email address [email protected]

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Revisión del Documento Res. 000811-C-S1-2021 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

En proceso ordinario agrario del INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) (actor reconvenido), representado por la licenciada Pamela Ugalde Jiménez, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA (PINDECO) (demandado reconventor), representado por el licenciado Álvaro José Meza Lázarus, donde interviene además como Coadyuvante el señor Ricardo Zeledón Zeledón, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta por la parte demandada. Dicha parte apeló de lo resuelto, por lo que se remitió el asunto en consulta ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.A.- La parte actora reconvenida interpuso proceso ordinario agrario, donde solicitó en sentencia se declare lo siguiente: "1) Que se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda.

  • 2)Que se declare que a partir del día 05 de diciembre de 2019, el contrato de arrendamiento de las fincas del partido de Puntarenas matrícula folio real números 200.109-000, 200.110-000 y 200.111-000, entre el Inder y Pindeco, se encuentra vencido.
  • 3)Que se declare de mala fe la posesión que ha ejercido y aún ejerce la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco), sobre los terrenos propiedad del lnder, las fincas del partido de Puntarenas matricula(sic) folio real números 200.109-000, 200.110-000 y 200.111-000.
  • 4)Que se ordene a la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) restituir la posesión de fincas del partido de Puntarenas matrículas folio real números 200.109-000, 200.110-000 y 200.111-000, al Instituto de Desarrollo Rural.
  • 5)Que se condene a la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) a reintegrar las sumas adeudadas por concepto de arrendamiento, de los períodos que comprenden desde el día 4 de diciembre del año 2013 al 04 de diciembre de 2019, al Instituto de Desarrollo Rural.
  • 6)Que se condene a la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) a cancelarle al Instituto de Desarrollo Rural el pago de daños y perjuicios, que corresponden a las sumas que éste deje de percibir por la no disponibilidad de los inmuebles, para los fines de su ley constitutiva. Calculo(sic) que inicia desde el 5 de diciembre de 2019 hasta la efectiva entrega de fincas del partido de Puntarenas matriculas (sic) folio real números 200.109-000, 200.110-000 y 200.111-000.
  • 7)Que se condene a la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) a restituir el inmueble al estado natural u original en que lo recibió, o cancelar cualquier aspecto por impacto ambiental producido en esos terrenos.
  • 8)Que se condene al pago de las costas procesales y personales a la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco)" (expediente electrónico: 31/12/2019 10:00:30 -Demanda inicial/Incorporar Escrito - Proceso Nuevo de Accion Reinvindicacion PINDECO 19-000077-1555-AG-2-0,82MB /Agregar Documento -Dic 31 2019 10:00AM). B.- Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte presentó reconvención contra el Instituto de Desarrollo Rural, donde indicó las siguientes pretensiones: "a.- Que mi representada es arrendataria de los terrenos que son propiedad del INDER fincas descritas en los hechos de la demanda b.- Que dicho arrendamiento originalmente inició en el año de 1979 y se ha venido prorrogando al efecto de manera convencional o automática según el caso. c.- Que es nula y contraria al derecho administrativo y al principio de legalidad la supuesta notificación que realiza la Directora de Asuntos Jurídicos del Inder a mi representada en la que se le comunica que no se prorrogara (sic) el contrato a partir de diciembre de 2019. d.- Que al momento en que el Instituto dio por desistida la demanda presentada en contra de mi representada, mediante proceso que se tramita actualmente en el Tribunal Contencioso Administrativo bajo el expediente 16-160007-1035, desistió también de cualquier intención de dar por terminado el contrato de arrendamiento en el tanto la resolución judicial tuvo por desistida las pretensiones de la actora reconvenida en octubre de 2019., siendo una de dichas pretensiones la finalización del contrato. e.- Que la notificación realizada a mi representada por parte del Directos (sic) de Asuntos Jurídicos del Inder no cumple con los requisitos del acto administrativo en el tanto la cláusula segunda in fine del contrato suscrito en el 2007, entre las partes claramente establece que para dar por terminado el contrato debe el INDER comunicar a mi representada la justificación de tal decisión, lo que no se hizo en la comunicación dicha, en el tanto la misma no contiene las razones ( motivos) por las cuales la Junta Directiva tomó la decisión de no prorrogar el contrato dado que no se aportaron las recomendaciones ni los criterios jurídicos en los que se basó. f.- Que dado que el contrato de arrendamiento entre mi representada y el hoy Inder , inició desde el año de 1974 y siendo un contrato de derecho agrario privado y de bienes de dominio privado del Inder , no existe norma que impida al Inder el citado arrendamiento ante la imposibilidad de irretroactividad de la ley a menos que se determine una indemnización justa. g.- Que el contrato de arrendamiento suscrito entre actora reconvenida y demandado está vigente en virtud de la última prórroga del contrato de arrendamiento surte efectos de diciembre de 2019 y hasta por seis años, sea hasta diciembre de 2025 h.-.- Que dado que mi representada no es una poseedora ilegítima debe mantenerse en posesión del bien mediante el arrendamiento convenido hasta el momento en que se determine su finalización conforme a la ley. i.- Que el Inder debe cancelar a mi representada los daños y perjuicios que fueran causados a mi representada en virtud de la aplicación de medidas cautelares que impidieran la continuidad de la actividad de siembra y cosecha para la exportación de piña variedad MD2, lo que se determinará en ejecución de sentencia junto con los intereses de ley hasta su efectivo pago. j.- Que son ambas costas a cargo del actor reconvenido". Subsidiariamente solicitó: "a.- Que mi representada es arrendataria de los terrenos que son propiedad del INDER fincas descritas en los hechos de la demanda b.- Que dicho arrendamiento originalmente inició en el año de 1974 y se ha venido prorrogando al efecto de manera convencional o automática según el caso. c.- Que es nula cualquier clausula contractual que limitara o impidiera el pago de las mejoras necesarias y útiles así como las económicas y sociales efectuadas por mi representada en los fundos objeto de litigio, por ser contrarias al artículo 1023 del Código Civil y haber sido firmadas en virtud de un posición de poder del Inder. d.- Que en caso de que se determine la entrega de la finca por parte de mi representada al Inder este deberá de cancelar a mi representada todas las mejoras económicas y sociales introducidas en el inmueble e.- Que mientras no se indemnice a mi representada el pago de las mejoras indicadas se tendrá el derecho de retención del inmueble hasta su efectivo pago. f. Que igualmente mientras no se cancelen los rubros correspondientes a los pagos ordenados mediante sentencia firme se deberán cancelar los intereses de ley hasta su efectivo pago. g.- Que el Inder debe devolver a mi representada las sumas pagadas de más por el arrendamiento, así como los montos correspondientes al derecho de chance u oportunidad de inversión de dichos montos pagados de más. e. Que el Inder debe cancelar a mi representada los daños y perjuicios que fueran causados a mi representada en virtud de la aplicación de medidas cautelares que impidieran la continuidad de la actividad de siembra y cosecha para la exportación de piña variedad MD2, lo que se determinará en ejecución de sentencia. f.- Que son ambas costas a cargo del Inder" (expediente electrónico: 23/03/2020 21:02:21 -Contestación de demanda (con o sin reconvención)/CONTESTACION Y RECONVENCION).

II.Mediante voto no. 416-C-2020 de las 08 horas 29 minutos del 08 de mayo de 2020, el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta por la parte demandada, consideró en lo medular; "Analizados los autos concluye este Tribunal realmente la discusión es sobre fundos eminentemente agrarios y dedicados a actividades agrarias productivas como lo es el cultivo de piña. De ahí, no lleve razón la demandada al indicar este asunto no deba ser conocido en la vía agraria pues la competencia material resulta ser evidentemente agraria tanto por la naturaleza de los fundos como su dedicación a actividades eminentemente de producción agraria". Lo anterior, de conformidad con los artículos de conformidad con los artículos 2, 16, y 23, de la Ley de Jurisdicción Agraria, 16 de la Ley 9036. La parte demandada apeló de lo resuelto, en suma indicó; en la reconvención se atacó el acto administrativo con el que supuestamente se está dando término al arrendamiento suscrito entre las partes, lo que compete a la jurisdicción Contencioso Administrativa y no a la Agraria.

Agregó, "El Tribunal agrario resuelve la incompetencia partiendo de considerar a la tierra como apta para el cultivo agrícola y a mi representada como productora de piña, lo que no ha sido negado por las partes, sin embargo la naturaleza de lo discutido es un arrendamiento que se ha venido prorrogando por el término de más de treinta años y que ahora mi representada considera prorrogado". Concluyó, esa representación ha venido sosteniendo que no se ha dado una notificación adecuada como acto administrativo de parte del INDER en relación a la voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento. Dicho acto debe cumplir con el requisito de la presencia de los elementos del acto administrativo, los cuales, para el caso concreto, no son contestes con lo establecido en la Ley General de Administración Publica, pues deben notificarse conforme la ley, por lo que a su juicio, el presente asunto es competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa. (expediente electrónico: 12/05/2020 21:08:32 -Recursos contra una resolución Judicial/CONSULTA DE COMPETENCIA). En consecuencia, se remitió el asunto en consulta ante esta Sala.

III.Se discute si el presente asunto corresponde a la jurisdicción Agraria o la Contencioso Administrativa. Según lo dispuesto por la Sala Constitucional en la sentencia no. 2010-9928, de las 15 horas del 9 de junio del año 2010, para deslindar el ámbito de competencial de la jurisdicción Contenciosa Administrativa de otros órdenes jurisdiccionales especializados, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión. El tema objeto de debate según lo pretendido, es el vencimiento del contrato de arrendamiento de las fincas del partido de Puntarenas matrícula folio real números 200.109-000, 200.110-000 y 200.111-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, y el desalojo de la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte (Pindeco) de las propiedades indicadas. En ese sentido, convergen tres elementos en la pretensión de las partes que sirven para determinar la competencia en este caso en concreto: 1. la discusión sobre la propiedad y desalojo de terrenos con características de demanialidad, 2. el vencimiento de un contrato de arrendamiento entre el Estado y una empresa agrícola privada y 3. la nulidad de un acto administrativo del Instituto de Desarrollo Rural.

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Política, considera esta Sala que el conocimiento de este proceso debe radicarse en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a la que corresponde la tutela de los intereses públicos y en particular el patrimonio público, así como la legalidad de las conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo. Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jorge Alberto López González EMONGES

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