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Res. 00485-2021 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 09/03/2021
OutcomeResultado
It is declared that the case should be heard by the Contentious-Administrative and Civil Treasury Tribunal, as it concerns a public employment relationship subject to judicial review of the administrative dismissal act.Se declara que el conocimiento del proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por tratarse de una relación de empleo público sujeta a control de legalidad del acto administrativo de despido.
SummaryResumen
The First Chamber of the Supreme Court of Justice resolves a jurisdictional conflict between the Labor Court and the administrative contentious jurisdiction regarding a lawsuit filed by Carlos Alberto de los Ángeles Valerín Araya against the Ministry of Environment and Energy (MINAE). The plaintiff, who served as a Specialist in Environmental Protection and Management of Conservation Areas, was dismissed without employer liability by ministerial administrative resolution, based on alleged irregularities (misuse of official vehicles and logbook tampering). He sought annulment of the dismissal, reinstatement, and payment of lost wages and benefits. The Chamber determines that since it concerns a public employment relationship governed by administrative law, the main claim —judicial review of the administrative dismissal act— falls under the jurisdiction of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Tribunal, pursuant to Constitutional Article 49, Article 111 of the General Public Administration Law, and Article 43 of the Contentious-Administrative Procedural Code.La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resuelve un conflicto de competencia entre el Juzgado de Trabajo y la jurisdicción contencioso-administrativa, respecto a la demanda interpuesta por Carlos Alberto de los Ángeles Valerín Araya contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). El actor, quien se desempeñó como Especialista en Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación Ambiental, fue despedido sin responsabilidad patronal mediante resolución administrativa del ministro, basada en supuestas irregularidades (uso indebido de vehículos y alteración de bitácora). Solicitaba la nulidad del despido, reinstalación y pago de salarios caídos y prestaciones. La Sala determina que, al tratarse de una relación de empleo público regida por el derecho administrativo, la pretensión principal —control de legalidad del acto administrativo de despido— es competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, conforme al artículo 49 constitucional, 111 de la Ley General de la Administración Pública y 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Key excerptExtracto clave
III.- It is discussed whether the matter should be heard by the Labor or the Contentious-Administrative jurisdiction. This Chamber, when studying similar inquiries, has indicated that; “(…) the existence of a legal-administrative relationship, that is, an employment governed by public law, constitutes an essential prerequisite to attribute jurisdiction of the matter to the Contentious-Administrative jurisdiction. If the nature of said relationship is not such (administrative), or the referred employee does not partake of the functional conditions (due to their status, function or impact on public management), the matter shall be heard by the labor jurisdiction…”. In application of the above, in order to determine which jurisdiction is competent to hear the process, the material content of the main claim must be analyzed. In the case under study, the plaintiff requested claims that require a legality review of the administrative acts issued by the Minister of Environment and Energy. Since the object of this process revolves around the legality of the action of the Ministry of Environment and Energy that dismissed Mr. Carlos Alberto Valerín Araya, and whether his possible reinstatement proceeds, given that the plaintiff served as a Specialist in Environmental Protection and Management of Conservation Areas, it is evident that we are facing a public employment relationship, which is governed by Article 111 of the General Law of Public Administration. Therefore, as there is a legal-administrative relationship regulated by administrative law, said claims must be resolved under the legal regime of administrative law and not labor law, since the provisions of the new Labor Procedural Reform do not modify jurisdiction in matters of public employment, as this derives from Constitutional Article 49, according to what was established by the Constitutional Chamber (Pursuant to resolution #9928-10 of 3:00 p.m. on June 9, 2010).III.- Se discute si el asunto lo debe conocer la jurisdicción Laboral o la Contencioso Administrativa. Esta Sala al estudiar consultas similares ha indicado que; “(…) la existencia de una relación jurídico-administrativa, valga decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al Contencioso Administrativo. Si la naturaleza de dicha relación no es tal (administrativa), o el empleado de referencia, no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, su función o su incidencia en la gestión pública), el asunto habrá de ser conocido por la jurisdicción laboral…”. En aplicación de lo expuesto anteriormente, a efecto de determinar cuál es la jurisdicción competente para el conocimiento del proceso, se debe analizar el contenido material de la pretensión principal, que en el caso de estudio el actor solicitó pretensiones que requieren un control de legalidad de los actos administrativos emitidos por el Ministro de Ambiente y Energía. Como el objeto del presente proceso gira en torno a la legalidad de la actuación del Ministerio de Ambiente y Energía que despidió al señor Carlos Alberto Valerín Araya, y si procede su posible reinstalación, dado que el actor se desempeñó como Especialista en Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación Ambiental, se denota que estamos frente a una relación de empleo público, que se encuentra regido por el numeral 111 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que al existir una relación jurídico administrativa regulada por el derecho administrativo, dichas pretensiones se deben dilucidar bajo el régimen jurídico del derecho administrativo y no el laboral, ya que lo dispuesto por la nueva Reforma Procesal Laboral, no modifica la competencia en materia de empleo público, en tanto ello proviene del numeral 49 Constitucional, según lo establecido por la Sala Constitucional (Según resolución #9928-10 de las 15:00 horas del 09 de junio de 2010).
Pull quotesCitas destacadas
"la existencia de una relación jurídico-administrativa, valga decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al Contencioso Administrativo."
"the existence of a legal-administrative relationship, that is, employment governed by public law, constitutes an essential prerequisite to attribute jurisdiction of the matter to the Contentious-Administrative jurisdiction."
Considerando III
"la existencia de una relación jurídico-administrativa, valga decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al Contencioso Administrativo."
Considerando III
"dichas pretensiones se deben dilucidar bajo el régimen jurídico del derecho administrativo y no el laboral, ya que lo dispuesto por la nueva Reforma Procesal Laboral, no modifica la competencia en materia de empleo público, en tanto ello proviene del numeral 49 Constitucional."
"said claims must be resolved under the legal regime of administrative law and not labor law, since the provisions of the new Labor Procedural Reform do not modify jurisdiction in matters of public employment, as this derives from Constitutional Article 49."
Considerando III
"dichas pretensiones se deben dilucidar bajo el régimen jurídico del derecho administrativo y no el laboral, ya que lo dispuesto por la nueva Reforma Procesal Laboral, no modifica la competencia en materia de empleo público, en tanto ello proviene del numeral 49 Constitucional."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Case File: 17-001288-0166-LA Res. 000485-C-S1-2021 FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eight hours twenty-seven minutes on the ninth of March two thousand twenty-one.— In an ordinary labor proceeding brought by Mr. CARLOS ALBERTO DE LOS ÁNGELES VALERÍN ARAYA, represented by Licenciado Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Attorney, bar association number 17047, in his capacity as special judicial attorney-in-fact for the plaintiff, against the STATE, represented by Licenciada Ana Lorena Pérez Mora, Attorney, bar association number 5861, in her capacity as Deputy Procuradora, the Labor Court of the Second Judicial Circuit of San José rejected the objection of lack of subject-matter jurisdiction (incompetencia por razón de materia) raised by the State's representative. Said party expressed disagreement with the ruling, and therefore the matter is referred to this Chamber.
CONSIDERANDO
I.- The plaintiff, Mr. Carlos Alberto de los Ángeles Valerín Araya, worked at the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE), since December 1, 1980, as a Civil Service Technician 1 in the permanent position of Specialist in Environmental Protection and Management of Environmental Conservation Areas. In 2016, the minister in charge, through administrative resolution number AJ-051-2016 of June 13, 2016, proceeded with his dismissal without employer liability, recommended by the Disciplinary Commission of the National System of Conservation Areas for allegedly performing irregular acts in his function, including the improper use of official vehicles and logbook alteration to improperly collect travel allowances. Given this circumstance, the plaintiff filed an ordinary proceeding before the Labor Court of the Second Judicial Circuit of San José, seeking a judgment declaring: “The nullity of his dismissal; I request that the Ministry of Environment and Energy (Minae) be ordered to proceed with the immediate reinstatement with the continuity of all his labor rights as the basis of this claim; that the defendant be ordered to pay back pay (salarios caídos) from the enforced execution of the dismissal until his reinstatement; that the Ministry of Environment and Energy be ordered to pay moral damages as well as the harm caused. And should reinstatement not proceed, to order the payment of legal benefits for dismissal with employer liability, namely: severance pay (cesantía), notice pay (preaviso), vacation pay, and proportional Christmas bonus (aguinaldo); as well as interest, indexation, and costs.” (According to the initial complaint document viewable in the digital case file dated 22/09/2017 15:18.42) II.- The State's representative raised an objection of lack of subject-matter jurisdiction, arguing the following: “Taking into consideration the claims subject to litigation, it is clear that the case under review must be resolved in the Contentious-Administrative and Civil Treasury jurisdiction (jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda); given that the material content of the petition is directly related to an administrative act upon whose nullity the requested reinstatement depends, issued on the occasion of the dismissal procedure expressly provided for in substantive norms of the Civil Service Statute and its regulations; as well as in the procedural norms that it contemplates for dismissal proceedings; that is, with the substantial conformity or nonconformity of said act with the administrative legal order, which is what constitutional provision 49 reserves for the contentious-administrative jurisdiction.” (According to the answer to the complaint document viewable in the digital case file dated 09/11/2017 15:47.21). By resolution issued at 11 hours 15 minutes on September 20, 2018, the Labor Court of the Second Judicial Circuit of San José rejected the objection raised, considering: "...in accordance with Article 437 of the Labor Procedural Reform, said objection is REJECTED outright, the foregoing because upon analyzing the facts of the claim, as well as the claim itself, it is deduced that this claim is of an unquestionable labor nature...". The defendant party expressed disagreement with said resolution, basing its argument on the same precepts set forth in the answer to the complaint, for which reason it is heard before this Chamber.
III.- The issue under discussion is whether the matter should be heard by the Labor jurisdiction or the Contentious-Administrative jurisdiction. This Chamber, when studying similar inquiries, has indicated that: “(…) the existence of a legal-administrative relationship, that is to say, employment governed by public law, constitutes an indispensable prerequisite for attributing jurisdiction over the matter to the Contentious-Administrative jurisdiction. If the nature of said relationship is not such (administrative), or the employee in question does not participate in civil-service conditions (due to their status, their function, or their impact on public management), the matter must be heard by the labor jurisdiction…”. Applying the foregoing, in order to determine which jurisdiction is competent to hear the proceeding, the material content of the main claim must be analyzed. In the case under review, the plaintiff requested claims that require a review of the legality of the administrative acts issued by the Minister of Environment and Energy. Since the object of the present proceeding revolves around the legality of the action by the Ministry of Environment and Energy that dismissed Mr. Carlos Alberto Valerín Araya, and whether his possible reinstatement is appropriate, given that the plaintiff served as Specialist in Environmental Protection and Management of Environmental Conservation Areas, it is clear that we are facing a public employment relationship (relación de empleo público), which is governed by provision 111 of the General Law of Public Administration. Therefore, since a legal-administrative relationship regulated by administrative law exists, these claims must be elucidated under the legal regime of administrative law and not labor law, given that the provisions of the new Labor Procedural Reform do not modify jurisdiction in matters of public employment, insofar as this derives from Constitutional provision 49, as established by the Constitutional Chamber (According to resolution #9928-10 of 15:00 hours on June 9, 2010). Additionally, he requests that the State pay him the wages (salarios) not received, from the termination of his link until his effective reinstatement, with the corresponding salary increases, as well as all other items derived from salary (school salary (salario escolar), vacations, Christmas bonus (aguinaldo), annual increments (anualidades)).
IV.- Consequently, according to the foregoing and in accordance with Article 49 of the Political Constitution, provision 111 of the General Law of Public Administration, and ordinal 43 of the Contentious-Administrative Procedural Code, it is declared that jurisdiction over the present proceeding corresponds to the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court (Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda).
POR TANTO
It is declared that jurisdiction over the present proceeding corresponds to the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court. jorozcof
Sala Primera de la Corte Clase de asunto: Proceso ordinario Analizado por: SALA PRIMERA Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto unánime Rama del Derecho: Laboral Tema: Conflicto de competencia Subtemas:
Servidor público.
La existencia de una relación jurídico-administrativa, valga decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al contencioso administrativo. Si la naturaleza de dicha relación no es tal (administrativa) o el empleado no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, función o incidencia en la gestión pública), el asunto habrá de ser conocido por la jurisdicción laboral. Como el objeto del presente proceso gira en torno a la legalidad de la actuación del Ministerio de Ambiente y Energía que despidió al actor y si procede su posible reinstalación, estamos frente a una relación de empleo público. Además, solicita que el Estado le pague los salarios dejados de percibir con los incrementos salariales correspondiente y demás rubros derivados del salario (salario escolar, vacaciones, aguinaldo, anualidades). Consecuentemente, según los artículos 49 de la Constitución Policita, 111 de la Ley General de la Administración Pública y 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (voto 485-C-2021).
... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Res. 000485-C-S1-2021 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas veintisiete minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno .- En proceso de ordinario laboral del señor CARLOS ALBERTO DE LOS ÁNGELES VALERÍN ARAYA, representado por el Licenciado Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Abogado, colegiado número 17047, en calidad de apoderado especial judicial de la parte actora, contra el ESTADO, representado por la Licenciada Ana Lorena Pérez Mora, Abogada, colegiada número 5861, en calidad de Procuradora Adjunta, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la excepción de incompetencia por razón de materia opuesta por la representante del Estado. Dicha parte presentó inconformidad contra lo resuelto por lo que se remite asunto ante esta Sala.
CONSIDERANDO
I.- El actor, señor Carlos Alberto de los Ángeles Valerín Araya, se desempeñó en el Ministerio de Ambiente y Energía, desde el 01 de diciembre de 1980, como Técnico de Servicio Civil 1 en el puesto en propiedad en el cargo de Especialista en Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación Ambiental. En el año 2016 el ministro a cargo mediante resolución administrativa número AJ-051-2016 del 13 de junio de 2016, procedió con su despido sin responsabilidad patronal, recomendado por la Comisión Disciplinaria del Sistema Nacional de Áreas de Conservación por supuestamente realizar hechos irregulares de su función, entre ellos el uso indebido de vehículos oficiales y alteración de bitácora para realizar el cobro inapropiado de viáticos. Ante esta circunstancia, el actor interpuso proceso de ordinario ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, para que en sentencia se declare; “La nulidad de su despido, solicito se imponga al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), la obligación de proceder con la inmediata reinstalación con la continuidad de todos sus derechos laborales como base de la presente demanda; se condene a la parte demandada a pagar los salarios caídos desde la ejecución forzosa del despido hasta su reinstalación; se imponga al Ministerio de Ambiente y Energía la obligación del pago por daño moral así como el perjuicio ocasionado. Y en caso de no proceder la reinstalación, se proceda al pago de las prestaciones legales por despido con responsabilidad patronal a saber: cesantía, preaviso, vacaciones y aguinaldo proporcional; así como los intereses, indexación y costas”. (Según escrito de demanda inicial visible en expediente digital del 22/09/2017 15:18.42) II.- La representante estatal opuso excepción de incompetencia por razón de la materia, alegando los siguiente; “Al tomar en consideración las pretensiones objeto de litigio, es claro que el caso en estudio, debe ser resuelto en la jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda; toda vez que el contenido material de lo peticionado, está directamente relacionada con un acto administrativo de cuya nulidad depende la pretendida reinstalación, emitido con ocasión del procedimiento del despido previsto expresamente en normas de carácter sustantivo del Estatuto de Servicio Civil y su reglamento; al igual que en las normas procedimentales que el mismo contempla para el caso de las gestiones de despido; o sea, con la conformidad o disconformidad sustancial de dicho acto con el ordenamiento jurídico-administrativo, que es lo que el numeral 49 constitucional le reserva a la jurisdicción contencioso”. (Según escrito de contestación de demanda visible en expediente digital del 09/11/2017 15:47.21). Mediante resolución de las 11 horas 15 minutos del 20 de setiembre de 2018 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, rechazó la excepción opuesta, consideró; "...de conformidad con el artículo 437 de la Reforma Procesal Laboral, se RECHAZA de plano dicha excepción, lo anterior por cuanto analizados los hechos de la demanda, así como la pretensión se deduce que esta demanda es de naturaleza laboral incuestionable...". La parte demandada presentó inconformidad contra dicha resolución fundamentándose en los mismos preceptos expedidos en la contestación de la demanda, por lo cual se conoce ante esta Sala.
III.- Se discute si el asunto lo debe conocer la jurisdicción Laboral o la Contencioso Administrativa. Esta Sala al estudiar consultas similares ha indicado que; “(…) la existencia de una relación jurídico-administrativa, valga decir, de empleo regido por el derecho público, se constituye en presupuesto imprescindible para atribuir la competencia del asunto al Contencioso Administrativo. Si la naturaleza de dicha relación no es tal (administrativa), o el empleado de referencia, no participa de las condiciones funcionariales (por su condición, su función o su incidencia en la gestión pública), el asunto habrá de ser conocido por la jurisdicción laboral…”. En aplicación de lo expuesto anteriormente, a efecto de determinar cuál es la jurisdicción competente para el conocimiento del proceso, se debe analizar el contenido material de la pretensión principal, que en el caso de estudio el actor solicitó pretensiones que requieren un control de legalidad de los actos administrativos emitidos por el Ministro de Ambiente y Energía. Como el objeto del presente proceso gira en torno a la legalidad de la actuación del Ministerio de Ambiente y Energía que despidió al señor Carlos Alberto Valerín Araya, y si procede su posible reinstalación, dado que el actor se desempeñó como Especialista en Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación Ambiental, se denota que estamos frente a una relación de empleo público, que se encuentra regido por el numeral 111 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que al existir una relación jurídico administrativa regulada por el derecho administrativo, dichas pretensiones se deben dilucidar bajo el régimen jurídico del derecho administrativo y no el laboral, ya que lo dispuesto por la nueva Reforma Procesal Laboral, no modifica la competencia en materia de empleo público, en tanto ello proviene del numeral 49 Constitucional, según lo establecido por la Sala Constitucional (Según resolución #9928-10 de las 15:00 horas del 09 de junio de 2010). Además, solicita que el Estado le pague los salarios dejados de percibir, desde el cese de su vínculo y hasta su efectiva reinstalación, con los incrementos salariales que correspondan, así como los demás rubros derivados del salario (salario escolar, vacaciones, aguinaldo, anualidades).
IV.- Consecuentemente, según lo dicho anteriormente y de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Policita, numeral 111 de la Ley General de la Administración Pública, y ordinal 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
POR TANTO
Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. jorozcof Luis Guillermo Rivas Loaiciga Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales William Molinari Vilchez Damaris Vargas Vásquez Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *43KGDTS5CQ2G61* Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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