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Res. 00094-2021 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 28/01/2021
OutcomeResultado
The Chamber granted the municipality’s cassation appeal, annulled the proceedings and rulings concerning the counterclaim, and ordered Coto & Cía S.A., Keilor Marín Zamora, INVU, and SETENA joined as counterclaim defendants.La Sala acogió la casación municipal, anuló lo actuado y resuelto sobre la contrademanda y ordenó integrar como co-reconvenidos a Coto & Cía S.A., Keilor Marín Zamora, el INVU y la SETENA.
SummaryResumen
The First Chamber granted the Municipality of Moravia’s cassation appeal on procedural grounds in litigation arising from a landslide that affected homes in Block D of the Bosques de Moravia residential development, near the protected area of the Ipís River. It found that the challenged judgment lacked adequate reasoning and that the counterclaim could not be decided by examining only the municipality’s conduct. Approval and construction of the project involved acts and duties attributable to INVU, SETENA, the developer Coto & Cía S.A., the responsible engineer, and the municipality. Determining potential liability for permits, oversight, technical studies, foundations, and soil instability therefore required joining all those parties as counterclaim defendants. The Chamber consequently annulled on its own motion the proceedings and rulings concerning the counterclaim, preserved procedural acts compatible with the rights of defense and due process, and remanded the case to the court of origin so that the adversarial proceeding could be properly constituted.La Sala Primera acogió por razones procesales el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Moravia en el litigio derivado del deslizamiento que afectó viviendas del bloque D del residencial Bosques de Moravia, próximo a la zona de protección del río Ipís. Consideró que la sentencia recurrida carecía de motivación suficiente y que la contrademanda no podía resolverse examinando únicamente la conducta municipal. La aprobación y construcción del proyecto involucró actos y obligaciones del INVU, la SETENA, la empresa desarrolladora Coto & Cía S.A., el ingeniero responsable y la Municipalidad. Para determinar la eventual responsabilidad por los permisos, la fiscalización, los estudios técnicos, la cimentación y la inestabilidad del terreno, resultaba indispensable integrar a todos esos sujetos como co-reconvenidos. En consecuencia, la Sala anuló de oficio lo actuado y resuelto respecto de la contrademanda, conservó las actuaciones compatibles con la defensa y el debido proceso, y devolvió el expediente al tribunal de origen para completar el contradictorio.
Key excerptExtracto clave
Under these circumstances, pursuant to the doctrine of necessary joinder of defendants, the appropriate course is to order joinder by bringing Coto & Compañía Sociedad Anónima, engineer Keilor Marín Zamora, INVU, and SETENA into the proceeding as co-defendants to the counterclaim, because their participation is indispensable, as they form part of the legal relationships on which the judgment should have ruled. In view of the foregoing, because of the lack of reasoning referred to in recital VI and the failure to effect the necessary joinder of defendants noted above, all proceedings and rulings must be annulled, although all actions that need not be repeated shall be preserved insofar as they do not affect the rights of defense and due process of those with whom the necessary joinder of defendants will be completed, and they shall be informed of everything that has taken place. The Municipality of Moravia’s cassation appeal is granted on procedural grounds because the judgment lacked supporting reasons. In addition, all proceedings and rulings related to the counterclaim are annulled on the Court’s own motion, but not those concerning the complaint, as to which all actions that do not impair the rights of defense and due process shall be preserved.En estas circunstancias, según el instituto de la litis consorcio pasiva necesaria, lo pertinente es ordenar integrar la litis trayendo al proceso a la empresa Coto & Compañía Sociedad Anónima, el ingeniero Keilor Marín Zamora, el INVU y la SETENA como co-reconvenidos, pues su participación es indispensable, ya que forman parte de las relaciones jurídicas sobre las cuales debió pronunciarse el fallo. En mérito de lo expuesto, debido a la falta de motivación a la que se hizo alusión en el considerando VI y la falta de integración de la litis consorcio pasiva necesaria acotada supra, habrá de anularse todo lo actuado y resuelto, aunque deberán conservarse todas aquellas actuaciones que no requieran ser reproducidas, en tanto no afectan los derechos de defensa y de debido proceso de aquellos con quienes se integrará la litis consorcio pasiva, -a las que se pondrá en conocimiento de todo lo actuado-. Se declara con lugar el recurso de casación de la Municipalidad de Moravia por razones procesales, debido a la falta de fundamentación del fallo. Además, de oficio se anula todo lo actuado, y resuelto relacionado con la contrademanda no así con la demanda referida a la cual se conservarán todas aquellas actuaciones que no conlleven el quebranto de los derechos de defensa y del debido proceso.
Pull quotesCitas destacadas
"Ha de observarse, el instituto de la litis consorcio necesaria busca la correcta formación del contradictorio del proceso."
"It must be noted that the doctrine of necessary joinder seeks the proper constitution of the adversarial proceeding."
Considerando VII
"Ha de observarse, el instituto de la litis consorcio necesaria busca la correcta formación del contradictorio del proceso."
Considerando VII
"De ahí, en un asunto como el de análisis, donde varias viviendas fueron declaradas inhabitables debido a un deslizamiento en la zona de protección del río Ipís, entonces, es menester hacer un examen exhaustivo, sobre la participación, competencias, deberes y posibles responsabilidades de cada uno."
"Thus, in a matter such as this one, where several homes were declared uninhabitable because of a landslide in the Ipís River protection zone, an exhaustive examination of each party’s participation, powers, duties, and potential liabilities is required."
Considerando VII
"De ahí, en un asunto como el de análisis, donde varias viviendas fueron declaradas inhabitables debido a un deslizamiento en la zona de protección del río Ipís, entonces, es menester hacer un examen exhaustivo, sobre la participación, competencias, deberes y posibles responsabilidades de cada uno."
Considerando VII
"En consecuencia, no basta con ingresar al estudio de los deberes de uno solo de los sujetos, si no que se requiere el análisis integral de todos quienes participaron de una u otra forma en lo que culminó con la construcción del proyecto habitacional; para así establecer la existencia de su posible nivel de responsabilidad en el sublite."
"Consequently, it is not enough to examine the duties of only one party; a comprehensive analysis is required of everyone who participated in one way or another in the events culminating in construction of the housing development, in order to determine their potential degree of liability in this case."
Considerando VII
"En consecuencia, no basta con ingresar al estudio de los deberes de uno solo de los sujetos, si no que se requiere el análisis integral de todos quienes participaron de una u otra forma en lo que culminó con la construcción del proyecto habitacional; para así establecer la existencia de su posible nivel de responsabilidad en el sublite."
Considerando VII
"Asimismo, las Municipalidades deben velar para que las ciudades sean seguras y las construcciones de su territorio posean las condiciones de salud requeridas en asocio de los restantes órganos administrativos a los que la ley le conceda esas u otras facultades, dirigidas a alcanzar tales objetivos."
"Municipalities must also ensure that cities are safe and that buildings within their territory satisfy the required health conditions, in coordination with the other administrative bodies to which the law assigns those or other powers aimed at achieving such objectives."
Considerando VII
"Asimismo, las Municipalidades deben velar para que las ciudades sean seguras y las construcciones de su territorio posean las condiciones de salud requeridas en asocio de los restantes órganos administrativos a los que la ley le conceda esas u otras facultades, dirigidas a alcanzar tales objetivos."
Considerando VII
Full documentDocumento completo
PJEDITOR Document Res. 00094-F-S1-2021 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten thirty-five a.m. on January twenty-eighth, two thousand twenty-one.
Plenary proceeding (proceso de conocimiento) concerning non-contractual civil liability (responsabilidad civil extracontractual), granted preferential status and brought by the MUNICIPALIDAD DE MORAVIA, represented by Mayor Roberto Zoch Gutiérrez, identity card 1-1266-0934, and by its special litigation counsel (apoderada especial judicial), Isabel Segura Lépiz, identity card 4-177-393, against COTO & COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, corporate identification number 3-101-035757, represented by its president, Alejandro Coto Alvarado, identity card 3-231-971, and Keilor Marín Zamora, of legal age, civil engineer, identity card 2-496-272, represented by Ana Isabel Borbón Muñoz, of legal age, attorney, identity card 1-0728-0193; BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S.A., corporate identification number 3-101064051; SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A., corporate identification number 3-101-046536, both represented by special litigation counsel Rolando Laclé Zúñiga, of legal age, divorced, attorney, identity card 1-714-897, and José Pablo Valverde Marín, of legal age, married once, attorney, identity card 1-1072-0339; BANCO BAC SAN JOSÉ S.A. and CREDIBANJO S.A., both represented by their special litigation counsel, José Antonio Hidalgo Marín, of legal age, married once, identity card No. 1-881-718—as defendant and counterclaimant (reconventor) against the Municipalidad de Moravia—; ALEJANDRA SANABRIA VEGA, JAIRO ALEJANDRO MORRAZ LOAICIGA, CINDY TREJOS MONGE, BRYAN ROMAN DIDIER ALFARO, EDUARDO FIEDLER VELÁSQUE, INVERSIONES FIEDLER S.A., corporate identification number 3-101-594037, FERNANDO CHAVARRÍA NARANJO, JORGE TRIGUEROS BURGOS, and KAREN PATRICIA AGÜERO JIMÉNEZ, represented by their special litigation counsel Diego Moya Meza, bar membership number 17201, and Giulio Sonasonetti Hautala, bar membership number 17206—appearing as defendants and counterclaimants against the Municipalidad de Moravia—; and IMCR FIDUCIARIA CT SOCIEDAD ANÓNIMA, corporate identification number 3-101-90811, represented by Claudio Antonio Murillo Ramírez, identity card 1-557-443, and Andrey Garro Carvajal, identity card 1-1457-04847, attorneys.
Opinion drafted by Justice Rivas Loáiciga
WHEREAS
I.In essence, in the present matter, the following facts were deemed proven. In setiembre de 1997, the company Ingenieros, Consultores, Geotecnia y Materiales Sociedad Anónima (INGEOTEC S.A.) conducted a soil study at the site where Urbanización Omega would, in principle, be built. Section VI, concerning conclusions and recommendations, stated, insofar as relevant, that it could be concluded that the land had conditions that could be characterized as good to very good for the foundations of structures. It also found no soils with problems requiring the use of special foundation methods. Accordingly, it was possible to use conventional foundation methods, including isolated or continuous footings, PREFA system piles, or a ZITRO system slab, among others. Regarding the recommended design pressures, it estimated that no significant settlement would occur. With respect to the upper terrace along the southern boundary, it found a layer of poor-quality fill extending to a depth of two meters.
It therefore recommended removing those materials. Concerning the project’s cut slopes (taludes de corte), it stated that an inclination defined by an angle of 1.5:1.0 (vertical: horizontal) was appropriate. For the fill slopes (taludes de relleno), it specified an inclination of 1.0:2.0 (vertical: horizontal). It further indicated that the borings performed had detected good-quality soils, making significant slope failures along the southern and northern boundaries of the property unlikely—as confirmed by the safety-factor values obtained from the stability study. In any event, it recommended conducting a more rigorous study once the preliminary terrace design was known and the lot had been cleared. As a general recommendation, to prevent damage to structures on slopes during earthquakes, it stated that a minimum setback of six meters from the edge of the slope should be maintained. It also stated that the soils found were suitable for use as compacted fill but had to be compacted with appropriate equipment (sheepsfoot roller) and under favorable weather conditions.
Specifically, it noted that the report was preliminary and recommended expanding it once the final project was known.- On 3 de noviembre de 1997, by official letter S.G.632-97, the secretary general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), concerning preselection questionnaire no. 301-97 for the Urbanización Omega project, (Moravia), stated, insofar as relevant, that after the Preliminary Environmental Assessment Unit reviewed the sworn declaration of environmental commitments submitted to SETENA on 28 de octubre de 1997, it had determined that the information provided complied with that Secretariat’s requirements and therefore informed the applicant that the proposed project did not require submission of an environmental impact study (estudio de impacto ambiental). At ordinary session no. 434 of 17 de marzo de 1998, the Concejo Municipal de Moravia approved the preliminary design for Urbanización Omega on calle La Carreta.
Architect Jorge León M, director of the Dirección de Ingeniería of the Ayuntamiento de Moravia, through official letter no. D.I.O.S.M.M.64 of 17 de marzo de 1998, sent to the Concejo Municipal de la Municipalidad de Moravia, forwarded the documents submitted by Constructora Amigo S.A., which indicated that they had been approved by the corresponding institutions (SETENA, Comisión Nacional de Emergencias), including approval of the soil study conducted by INGEOTEC S.A. for Urbanización OMEGA—the infiltration testing of the lots, the municipal alignment (alineamiento Municipal), and the alignment of the río Ipís protection zone issued by MIRENEM, among other documents. The mayor of the Municipalidad de Moravia sent a memorandum to Eng. Marco Antonio Rojas Vega, Director of the División de Ingeniería of that territorial authority, official letter D.A.M.M 300-99 of 17 de mayo de 1999, stating that residents of Urbanización San Jorge had expressed concern because a social-interest housing project called Omega apparently was being built in a landslide zone without the respective permits.
In official letter DIOSMM-96-05-99 of d24 de mayo de 1999, Eng. Rojas Vega stated that the urban development project had submitted the construction plans, which had been assessed and signed to authorize the building permit. He added that only his approval was required, following approval by the Comisión de Obras Públicas. At that time, he stated, the project did not have a building permit, and whatever had been built would have been outside the law. Mr. William Morales Vargas, Head of Asset Administration at Banco Nacional de Costa Rica (hereinafter BNCR or the Bank), through note no. A.B.T./B.R.S.J.O. 135-2003 of 1° de abril de 2003, informed the Municipalidad de Moravia that the property recorded under real property folio no. 487214-000 had been awarded to Coto & Cía S.A. On 18 de junio de 2003, the División de Ingeniería Obras y Servicios of the Municipalidad de Moravia conducted a field inspection, which recorded nothing concerning the matter under item no. 6 relating to the building line (línea de construcción).
Through building permit no. 12137 of 23 de junio de 2003, that Ayuntamiento granted the BNCR a building permit for urban development works, in accordance with the application and plans submitted to that office, for the property surveyed under plan no. SJ 483879-98. According to official letter no. D.I.O.M.M. 365-03 of 31 de julio de 2003, Eng. José Joaquín González Gamboa informed architect Daniel Ramírez Acevedo, of the Engineering and Architecture Division of COTO & CÍA S.A., that the permit for the urban development works of Proyecto Omega, issued in the name of Banco Nacional de Costa Rica and dated 23 de junio de 2003, was on file with that department and that the fee had not been paid nor had the Urbanización been accepted. Through act D.P.U.M.M 2579 dated 25 de agosto de 2003, addressed to the Bank and concerning the application for a land-use certificate (certificado de uso del suelo) for the property recorded under real property folio registration number 487214-000, plan no. SJ-483879-989, area 36.315.22, Municipal Engineer José Joaquín González stated: use: construction.
Construction shall require lots ranging from a minimum of 201,00 m2 to 499.00 m2. Minimum frontage of 10.00 m. Maximum height of 7.00 m. -2 stories-. Floor area equal to 1.5 times its coverage. Coverage of 60%. Density of 129 to 52 inhabitants/hectare. Front setback of 2.00 m. Rear setback of 3.00 m. Conforming use for an application for a condominium building permit—Article 6 of the Reglamento del Plan Regulador. On 3 de agosto de 2003, architect Daniel Ramírez Acevedo of Coto & Cía S.A., because the company was developing the project then known as Residencial Omega, requested that the Municipalidad de Moravia specify the applicable alignments. On 24 de abril de 2006, Eng. Ezequiel Vieto S sent Eng. Keylor Marín Zamora soil study no. 06-OTS-0130-1056 for the construction of homes in Residencial El Bosque de Moravia, which recommended placing the house foundations at a depth of 0.90 meters over a 0.30 m replacement fill of plastic cement tuff.
In abril del año 2006, Geohidrología de Centroamérica Sociedad Anónima conducted a drilling study at the Propiedad Ubicada en Bosques de Moravia, stating that three boreholes, three and four meters deep, had been drilled on the property under examination using the standard penetration test system (SPT). Nevertheless, because of the specific subsurface conditions, those boring depths could not be reached because refusal was encountered in the first instance. It added that, in any event, the data obtained were sufficient to establish parameters for designing the various structures planned for the area. It further stated that the slope-stability analysis could be performed using the resistance parameters indicated by the tests conducted, since their degree of certainty was considered highly reliable. It concluded that the soil detected during the first two borings could provide a suitable shallow foundation medium and therefore no replacement of material was required at any depth.
For the third boring, however, it recommended replacement to a depth of one meter with ballast compacted to 95% of Standard Proctor. Because of the absence of groundwater levels, it recommended using a conventional continuous-footing foundation system, with a minimum base dimension of 35 cm. for one story and 45 cm. for two stories, as well as a thickness of 20 cm. to ensure the rigidity of the substructure, in accordance with the Código Sísmico de Costa Rica. At ordinary session no. 27 of 6 de noviembre de 2006, the Concejo Municipal de Moravia agreed to approve Article 11 of the opinion issued by the Comisión de Obras, agreement no. 344, which had recommended that the Concejo authorize the endorsement (visado) of the general composite plan and the five attached cadastral plans, because the requirements had been met. The endorsement had likewise been approved on the basis that the company had provided a guarantee covering the outstanding works.
It also asked the Concejo to have the developer coordinate with the División de Ingeniería y Operaciones regarding the patching work to be performed on Calle San Jorge so that the guarantee could be released. The Departamento de Ingeniería Municipal de Moravia, Departamento de Urbanismo, granted the corresponding endorsement for the plans relating to properties 5-D, 4D, 3D, 2D, and 1D, prepared by surveyor Mauricio E. Dittel Córdoba; the Catastro del Registro Nacional subsequently registered them after they met the requirements established by law. Through official letter D.P.U.M.M. 1973 of 15 de noviembre de 2006, the Departamento de Urbanismo of the Municipalidad de Moravia issued Fiduciaria Cuscatlán S.A. a land-use certificate for the construction of four dwelling houses with a maximum area of 120 m2 on both the first and second stories, as established in Article 6 of the Plan Regulador." In addition, through act no. D.P.U.M.M.C. 4232 of 15 de abril de 2008, it issued a land-use certificate for the construction of a dwelling house with a maximum area of 154 m2 on both the first and second stories.
On 13 de noviembre de 2006, the Municipalidad de Moravia granted building permit no. 14276 for four houses, subject, among other requirements, to notice of the commencement of the work so that the Municipal inspector could appear and verify the alignment. On 13 de noviembre de 2006, the municipal inspector appeared to conduct the field verification relating to building permit no. 14276 and indicated under item 6, concerning the building line, that the property line and the 2 mts front-yard setback had to be observed. On 31 de julio de 2007, the Ayuntamiento de Moravia granted building permit no. 14696 for a dwelling, subject, among other conditions, to construction in accordance with the plans approved by the Depto. de Ingeniería or the design that had been submitted. Notice also had to be given when construction began so that the alignment could be verified. On 20 de agosto de 2010, Eng.
Keylor Marín Zamora of Coto & Cía S.A., through a note submitted to the Corporación municipal, informed the Departamento de Ingeniería y Construcción of the collapse of the final sewage and stormwater pipelines and manholes of Urbanización San Jorge, which were located in the bed of the río Ipís and were causing the land to be undermined, potentially affecting the homes. That Department offered to provide the labor and urged the development company to provide the materials and machinery needed to resolve the problem. It further stated that it would refer the matter to the Mayor and the Comisión de Emergencias Local so that the dispatch of machinery could be considered. Through official letter no. D.I.O.M.M.
894-11-2010 of November 9, 2010, Eng. Iván Arce Vargas, of the Municipalidad de Moravia, requested that Coto & Cía submit a remedial plan (plan remedial) setting out the improvements to be made on the north side of Block D, adjoining the Río Ipís. This was because the structures had been built less than five years earlier and the required setbacks (retiros) had not been observed, and because he was the responsible engineer and the company was the builder. Eng. Alejandro Coto Alvarado of Coto & Cía S.A., in a letter dated November 10, 2010, responded to official letter D.I.O.M.M. 894-11-2010, offering assistance in resolving the problems that had arisen in Urbanización Bosques de Moravia; regarding the setbacks, he replied that the project had been carried out in accordance with the plans authorized by the Municipalidad and INVU.- He also submitted a plan of the piles (pilotes) built in Block D and a proposed design for new piles to be built in the area.
On November 10, 2010, AESA Ingenieros Consultores y Constructores prepared a report concerning the landslide (deslizamiento) affecting lots 1, 2 and 3D, as well as the children’s play area, stating that the earth movement consisted of the detachment of a large part of the topsoil layer from the underlying layer due to soil saturation caused by the heavy rains. Through official letter no. DAMM 2085-11-2010 of November 24, 2010, the Municipal Mayor informed the coordinator of the Comisión Nacional de Emergencias of the landslide that had occurred in Residencial Bosques de Moravia so that an inspection could be conducted. Eng. Jeuring Ramos Marín, of the Unidad Técnica de Gestión Vial del Departamento de Ingeniería of the Ayuntamiento de Moravia, in official letter UTGVMM 045-11-10 dated December 02, 2010, informed the Director de Ingeniería y Operaciones of that Municipalidad about the request for a cadastral study (estudio catastral) of the Omega Bosques de Moravia project, made through official letter no. D.I.O.M.M 897-11-2010, to verify whether the landslide that occurred in that project would affect, among other areas, the public area near the Río Ipis, and stated the following.
Background: in September, a significant landslide occurred, with the greatest impact on the rear portions of the properties in Block D, because they are very close to the crest of the slope (talud) leading toward the river. The earth moved toward the channel of the Río Ipís, affecting the protection zone (zona de protección). He added that, after compiling the information contained in the source materials, it was determined that the river setbacks and protection zones indicated in the information reviewed had been observed. It was also determined that an open space remained along the course of the river, thereby defining the location of the Río Ipís. He stated that the study showed that the affected area within the cited project had the required distance from the river according to the original elevations and dimensions approved in the construction drawings as of the date they were submitted.
On December 6, 2010, the Manager of Coto & Cïa submitted to the Comisión de Obras de la Municipalidad de Moravia information concerning the design used to build the homes in Block D, as well as the arrangement of the piles located within each home’s property. Geologist Alicia Campos Lobo, of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Departamento de Prevención y Mitigación, issued technical report DPM-INF-0224-2011, -"Risk Assessment for Earth Detachment"-, concerning Block D of Urbanización Bosques de Moravia, on April first, 2011. In essence, the report showed that the landslide apparently occurred because of the inherent characteristics of the soil, the lack of a prudent distance from the left bank of the river, and the oversaturation of the land at the crest of the slope, resulting in a condition of high vulnerability. It recommended that no building permits be granted within river protection areas, a provision to be incorporated into the Plan Regulador of the Municipalidad de Moravia.
It also recommended maintaining the streams and rivers of the canton, enforcing the protection zone in accordance with Ley no. 7575, and proceeding with rehabilitation; if that proved impossible, the Ayuntamiento should demolish the homes. The Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Moravia, declared the homes built in Block D of Urbanización Bosques de Moravia uninhabitable through sanitary orders (ordenes sanitarias). The Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), through report INF:DRD-INSP-333-2011 of August 29, 2011, in response to the request by the Mayor of the Municipalidad de Moravia to investigate the landslides affecting Block D of Residencial Bosques de Moravia, reached the relevant conclusions set forth below. Based on its inspection of the site, it observed that there had been slope failures on the rear slopes of the lots in Block D toward the Río Ipís.
There was cracking in the soil at the crest of the slope, where the rear boundary walls of the lots in that block were located. It also confirmed that black plastic sheeting had been placed to protect the exposed slope, but that it had not been properly installed in certain areas. It added that lot 3-D was the closest to the landslide, because its rear boundary wall directly adjoined the crest of the landslide. It observed no mitigation work (trabajos de mitigación) intended to prevent a larger landslide. On October 21, 2011, the Mayor of Moravia, in his capacity as coordinator of the Comité Municipal Local de Emergencias, together with the municipal engineer, requested the demolition of Block D of Urbanización Bosques de Moravia and the removal of the debris. In official letter CUE-3480-2011 dated December 22, 2011, concerning the handling of an undeclared emergency intervention, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Contraloría de Unidades Ejecutoras, informed the Ayuntamiento de Moravia that the undeclared emergency procurement process would not continue because there was no causal relationship justifying such procurement, pursuant to La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley no. 8488).
Accordingly, CNE lacked authority to hire machinery to demolish homes located in Block D of Urbanización de Moravia. In April 2011, geologist Rolando Mora inspected the area of Residencial Bosques de Moravia adjoining the Río Ipís. He noted that the purpose of the study was to determine the current condition of the banks of that river and the possible impact on the development. He concluded that, based on the location and a pragmatic geomorphological interpretation of the area and its surroundings, the housing project had been built within a river canyon and on an ancient inactive landslide. It therefore constituted an area of high to very high susceptibility. Consequently, residential infrastructure should not have been built there; instead, the appropriate use of the site was conservation. In act no. DAMM 113-01-2012 of January 26, 2012, the Mayor of Moravia issued a final demand to the representative of Coto & Cía S.A. and Eng.
Keylor Marín Zamora for the submission of a remedial plan intended to address the landslide that occurred behind Block D of Residencial Bosques de Moravia. In judgment no. 2012000451, issued at 9 hours 5 minutes on January 20, 2012, the Sala Constitucional deemed the following relevant facts proven. In a report submitted by the Executive President of INVU, she stated that, although approval had been granted for the development of the project, it had been issued in 2004 in accordance with the urban-planning regulations then in effect. She clarified that she knew of no report from any entity warning of the possible dangers of landslides or slope failures, making it impossible for the institution she represented to foresee events of that nature, particularly because those matters fell within the jurisdiction and analysis of other specialized bodies. The Mayor, for his part, had stated that the homes located in Block D of Residencial Bosques de Moravia did adjoin the Río Ipís area.
However, this was because the river had eroded the bank within the protection zone and the park area located along the northern boundary of Block D. Likewise, two additional locations upstream from Bosques de Moravia, along a distance of two kilometers, no longer existed. He emphasized that the distance between the river wall and Block D of the residential development appeared insufficient to ensure the stability of the homes; consequently, at the request of the Mayor’s Office and in accordance with the CNE report, the Ministerio de Salud declared them uninhabitable. Accordingly, in the reasoning portion of its judgment, that Chamber held: “IV.- SPECIFIC CASE. As may be inferred from the statement of proven facts, through technical report No. DPM-INF-0224-2011 of April 1, 2011, the Departamento de Previsión y Mitigación of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias recorded the results of the inspection conducted in Block D of Urbanización Bosques de Moravia at the request of the Mayor of the Municipalidad de Moravia: ‘Based on the observations, it is stated that, owing to the inherent characteristics of the soil and the lack of a prudent distance from the left bank of the Río Ipís, the land at the crest of the slope is becoming oversaturated, causing material (soil and vegetation) to detach and move toward the river channel, thereby placing the residential structures of Block D and the recreational area of Residencial Bosques de Moravia in a condition of high vulnerability.
Under these conditions, it may be determined that the land is unsuitable for the presence of persons unless the appropriate studies establish the feasibility of performing mitigation and stabilization work on the affected slopes… the aforementioned corporation cannot hide behind the claim that it has supposedly fulfilled all the obligations imposed upon it by the legal system when, in fact, the Law, in harmony with Article 169 of the Constitución Política, which establishes municipalities as guarantors of local interests and services, requires it to intervene far more diligently in resolving this problem, without prejudice to the coordination required with the other competent authorities.’” That Chamber therefore found that the Ministerio de Salud began issuing the corresponding sanitary orders only after its Minister was notified on June 24, 2011, of the existence of that amparo proceeding (recurso de amparo).
It added, however, that as of the date the report was submitted, not all the measures had been issued. Consequently, through their inaction, the respondent authorities had contributed to increasing the threat hanging over the physical integrity and lives of the residents of Block D. For the foregoing reasons, it granted the petition. It ordered the person holding the office of Ministra de Salud, as well as the Mayor of the Municipalidad de Moravia, to immediately and jointly carry out the actions falling within their respective areas of authority in order to bring an end to the threat faced by the residents of Block D of Residencial Bosques de Moravia. The foregoing arose from a probable landslide caused by erosion generated by the Río Ipís. It ordered the State and the Municipalidad de Moravia to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying that ruling, to be assessed in the judgment-enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), in official letter no.
SUB-G-SGAMUEN-RT-2012-0039, dated 27 de marzo de 2012, stated that an inspection was conducted at Residencial Bosques de Moravia, pursuant to request DAMM 285-03-2012, submitted by the Alcalde de Moravia, concerning the disposal of wastewater (aguas residuales) generated by the San Jorge development (urbanización). It concluded: “In the area …where Block D of Residencial Bosques de Moravia is located, there is a large landslide (deslizamiento) that endangers the existing homes, which apparently are unoccupied. No wastewater discharge that might suggest erosion of the land is observed anywhere along the slope (talud), which rules out the possibility that the landslide was caused by such discharge. The sanitary sewer systems (sistemas de alcantarillado sanitario) built in the area are not operational, and the disposal…” of the wastewater generated was to be carried out through septic tanks (tanques sépticos) and drainage systems (drenajes).” In marzo de 2012, geologist Manuel Gómez Bonilla prepared an expert report (informe pericial) in expediente no. 11-006328-1027-CA; in the relevant portion of his conclusions, he explained: “It is clear that a spoon-shaped landslide occurred, caused by the precarious stability of fill (relleno) placed on unsuitable land.
The construction of infrastructure on this type of land increased the weight on the slope, which gave way as the moisture percentage increased due to rainfall. The crown of the landslide (corona del deslizamiento) is located beneath several structures and is causing cracks in the ground, walls, and structures generally. It is clear that the company that built Residencial Bosques de Moravia placed fill on steeply sloped land, which should have been used for conservation and reforestation, in order to restore the forested area along the Ipís riverbed, because it lies within the protection zone (zona de protección) established by the Ley Forestal. Based on the evidence observed, we can interpret that the landslide is active and is [sic] advancing, and that the structures will soon begin to collapse; given their condition, their bulnerability [sic] is very high.” He determined that carrying out works to attempt to stabilize the slope was not economically or environmentally feasible either.
He added that the structures had to be removed to eliminate weight from the slope and thereby reshape it. In addition, that area had to be reforested and surface runoff (escorrentía superficial) controlled in order to reduce the erosion process. Through note no. RDM-GE-018-2013 dated 13 de febrero de 2013, addressed to Coto & Cía S.A concerning the lots in Block D of Residencial Bosques de Moravia, RADIMA stated: “…This overlay corresponds to the digital information provided on the plan [sic] registered with the public registry under number 1-19737 46, corresponding to the 1 stage…of the project, which bears all required approval endorsements (visados), as shown therein… approved in art 1 of section 125-4 dated 4 de Octubre de 2004 by the consejo Municipal de Moravia, approved by INVU, recorded by the Catastro Nacional and [sic] registered… with the Registro Público… The construction plans show that the setback (retiro) approved for this project was 10.00 m. from the riverbank, as shown on the plans dated 1998 prepared by Constructora Amigo S.A.” At session no. 02-14/15-G.E. held on 11 de noviembre de 2014, the Junta Directiva General del CFIA, through official letter no. JDG-0169-14/15 dated 26 de enero de 2015 and addressed to Ing. Keylor Marín Zamora, Coto & Cía S.A, and the Alcalde de Moravia, informed them that the Tribunal de Honor—expediente no. 216-11—had resolved, through agreement no. 27, to approve the recommendation of the Tribunal de Honor and, consequently, ordered the case against Ing. Keylor Marín Zamora and Coto y Compañía S.A. closed, because it had been established that their actions did not violate the Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Dr. Allan Astorga Gättgens, a geologist and environmental consultant, prepared a Preliminary Technical Opinion (Dictamen Técnico Preliminar); in the relevant portion, he stated that, according to the information provided to him, the Municipalidad de Moravia had issued the project’s construction permit on 23 de junio de 2003. Pursuant to the Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, dated 28 de junio de 2004, the chapter on “Strategic Environmental Assessment (Evaluación Ambiental Estratégica)” was introduced. Accordingly, regulatory plans (planes reguladores) were required to incorporate the environmental variable (variable ambiental). He added that the 1998 Plan Regulador de Moravia had not been updated with proper incorporation of the environmental variable. In his view, this explained why the construction permit was granted without imposing explicit restrictions on the project regarding the construction of works in the northern part of the property examined.
He also noted that, when SETENA issued official letter no. SG 632-97 in noviembre de 1997, a new Manual de Procedimientos Técnicos had not yet been implemented, under which the Preselection Questionnaire (Cuestionario de Preselección) was replaced by the Preliminary Environmental Assessment Form (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar). Accordingly, it was apparent that this process had not been carried out for the project examined, which was probably one of the reasons why no geological study (estudio geológico) was conducted as part of the Environmental Impact Study (Estudio de Impacto Ambiental). He also highlighted a technical-criteria problem when the boundary line (alineamiento) for the Río Ipís protection area on the property was established, because it should have been 50 metros, which did not correspond to what was observed on the ground, since structures were present within that protection area.
He emphasized that the Reglamento Nacional para el Fraccionamiento y Urbanizaciones administered by INVU provides that a geological study must be requested for slopes greater than 15%; however, neither the Municipalidad nor INVU requested one for the project examined. He concluded that a section of the property—the northern part—was clearly unsuitable for construction, although structures had been built there, thus revealing the consequences of proceeding without appropriate environmental technical studies to support decision-making. He stated that those decisions involved the Municipalidad de Moravia—plan regulador—SETENA, INVU, and even BNCR—as a jointly responsible party or facilitator of the urban development. He noted that it was necessary to stabilize the left bank of the Ipís riverbed alongside the cited project so that erosion and rockfalls would not endanger other buildings. He stated that this had to occur within a framework of shared responsibility among all parties involved.
He added that the setback differed from that prescribed by the regulations. The setbacks established by INVU and the Municipalidad de Moravia differed from those required for the area. He emphasized that the setback should have been 50 m. With regard to the construction company Coto y Compañía, which obtained the project through an auction award conducted by BNCR on 03 de marzo de 2003, he noted that the project had technical and administrative defects and that the Bank had been involved in the development of the urbanization, where the setback was not the one required by the aforementioned Law. He likewise stated that, during its initial phase, the project lacked environmental technical studies demonstrating that the area was not and is not suitable for the construction of any building and that, because of its natural condition, it is subject to a setback restriction. In his expert opinion (peritaje), expert geologist Cristian Picado Ureña indicated that riverbanks tend to be high-risk areas for any type of human activity (actividad antrópica).
In this particular case, he stated that the rio Ipís exhibits highly active fluvial erosion along its banks. Upon reviewing the project’s administrative record submitted to SETENA, he found that the environmental impact assessment process (Evaluación de Impacto Ambiental) was not sufficiently exhaustive or thorough, particularly in view of the project’s geographical location. He added that, because the property adjoins the rio Ipís and due to the land’s topographical characteristics—degree of slope—a protection or buffer zone (zona de protección o amortiguamiento) of at least 50 metros should have been observed, as required by the legislation then in force.
II.Initially, the Municipalidad de Moravia filed an action against Coto y Compañía Sociedad Anónima (hereinafter Coto y Compañía S.A. or Coto & Cia) and engineer Keylor Marín Zamora, seeking an order requiring the co-defendants (codemandados) to perform the works necessary to restore the public area and secure the homes located in Block D of the Bosques de Moravia residential development, including the adjacent park area, in accordance with the details proposed in the site plan approved by that Municipality for that sector. Should restoration of the areas affected by landslides prove unfeasible and demolition of the homes located in Block D be required, it sought an order directing the co-defendants to pay compensation for the damages and losses (daños y perjuicios) caused by the loss of the aforementioned public area, the costs of the works to be performed to stabilize the land, and the future demolition of the houses and any other structure located in that area, with the amounts to be determined in enforcement-of-judgment proceedings (vía de ejecución de sentencia).
It considered the property damage (daños materiales) to correspond to the cost of the stabilization works in the sector following demolition; the loss of the public park located in Block D of the Bosques de Moravia residential development; and the impact on the protection zone (zona de protección) of the Río Ipís—the riverbank affected by the landslides. It considered the consequential losses (perjuicios) to consist of the future inability of the inhabitants of Moravia to use the public park in the aforementioned Block D, and requested that their assessment be deferred to the judgment-enforcement stage. It also requested authorization for the demolition of the homes in Block D of the Bosques de Moravia residential development at the co-defendants’ expense and that they be ordered to pay the costs of the proceedings (costas del proceso). The dispute (litis) was joined ex officio with Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima, Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, Banco BAC San José Sociedad Anónima, IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima, Alejandra Sanabria Vega, Jairo Alejandro Morraz Loáiciga, Cindy Trejos Monge, Bryan Román Didier Alfaro, Eduardo Fiedler Velásquez, Inversiones Fiedler Sociedad Anónima, Fernando Chavarría Naranjo, Jorge Trigueros Burgos, Karen Patricia Agüero Jiménez, Alejandra Sanabria Vega and Credibanjo Sociedad Anónima.
Banco Nacional de Costa Rica was also recognized as an interested third party (tercero interesado). Coto & Cia and Engineer Marín Zamora denied the claim and raised the defenses (defensas) of lack of a legal right to relief (falta de derecho) and lack of standing as defendants (falta de legitimación pasiva). Banco Citibank de Costa Rica S.A. denied the claim and asserted the defenses (excepciones) of lack of standing as plaintiff (falta de legitimación activa), lack of standing as defendant, lack of cause of action (falta de causa), lack of a legal right to relief, and lack of a present interest (falta de interés actual). Scotiabank de Costa Rica S.A. denied the allegations in the complaint on the ground that they did not pertain to it, since it was merely the mortgage creditor (acreedor hipotecario) of the San José property, real-property folio no. 579749, and raised the defenses of necessary passive joinder (litis consorcio pasiva necesaria), lack of a legal right to relief, lack of cause of action, lack of a present interest, and lack of standing as plaintiff and as defendant.
Banco BAC San José S.A. denied the claim and stated that it was the beneficiary (fideicomisaria) of the security trust (fideicomiso de garantía) known as “Fernando Chavarría Naranjo” (San José property number 579750.000). It asserted the defenses of lack of a legal right to relief and lack of standing as plaintiff and as defendant. It likewise filed a counterclaim (contrademanda) against the Municipalidad de Moravia, because it considered that the Municipality bore non-contractual civil liability (responsabilidad civil extracontractual) for having granted the land-use authorization (uso de suelo) and the respective construction permits. It requested a declaration that the counterclaim defendant (reconvenida): had granted the construction and use permits for property 579750-000 of the Partido de San José; had a legal obligation to monitor and supervise the works in Block D, where the aforementioned property is located; had not halted the construction of the aforementioned structures; had not notified it of the risks posed by the buildings on that land; had allowed time to pass without taking measures, thereby aggravating the situation in the area; had granted construction permits and land-use authorizations for unsuitable land; had failed to exercise due diligence because it had not monitored, supervised, warned of, or timely remedied the situation on the property; was responsible for the impairment of the security interest (desmejora de la garantía); and was required immediately to perform the works necessary to secure the area and protect property 1-579750-000.
It likewise requested that the Municipality be ordered to pay both sets of costs. In the alternative, it requested that, if this were not possible or if the property were lost, the Municipalidad de Moravia be ordered to pay damages and losses, adjusted for inflation (indexados) as of the time of actual payment. Credibanjo S.A. denied the claim and stated that the alleged facts did not pertain to it and that it was the trustee (fiduciaria) of the security trust concerning the San José property, registered under real-property folio 579750-000. Furthermore, it had not applied for the permits and was neither the builder nor the developer nor the engineer responsible for those works. It raised the defenses of lack of a legal right to relief and lack of standing as plaintiff and as defendant. Alejandra Sanabria Vega, Jairo Alejandro Morraz Loáiciga, Eduardo Fiedler Velásquez, Inversiones Fiedler S.A., Fernando Chavarría Naranjo, Jorge Trigueros Burgos and Karen Patricia Agüero Jiménez—residents of Block D—opposed the complaint and asserted the defenses of lack of a legal right to relief, lack of a present interest, and lack of standing as defendants; they also filed a counterclaim against the Ayuntamiento de Moravia.
They requested declarations that the Municipalidad de Moravia had granted residential construction permits for Block D in a protection zone forming part of the watershed or river canyon of the Río Ipís; had breached and been negligent in its duties to inspect, control, and verify the civil works carried out in the aforementioned Block D; had granted construction permits in an unstable area, as indicated in report no. INF-1909-2008 of the Comisión Nacional de Emergencias, prepared by engineering geologist Joanna Méndez in December 2008; that the land for which the Municipalidad de Moravia had granted construction permits was unsuitable for a residential development; and that the Municipality had incurred administrative liability (responsabilidad administrativa) arising from its approval of the construction permits and its failure to control and inspect the construction of Block D of the Bosques de Moravia residential development.
They also requested that it be ordered to pay the property and emotional damages (daños materiales y morales) caused by its improper conduct, which they estimated at ¢610.438.517,54; that it further be ordered to pay interest and the corresponding inflation adjustment (indexación) on all amounts claimed, from 28 June 2011, the date on which the declaration that the properties were uninhabitable and the corresponding evacuation order were issued, until actual payment; and that it pay the costs of the counterclaim (costas de la reconvención). The plaintiff and counterclaim defendant Municipality opposed the counterclaim filed by the residents of Block D of the residential development, stating that it had granted the respective permits after the applicable requirements had been met and that, at that time, no study existed indicating that the land was unsuitable. It added that the failure was attributable to the actions of co-defendants Coto & Cía and Engineer Keilor Marín Zamora.
The Municipality opposed the counterclaim filed by the residents of Block D and asserted the defense of failure to join necessary passive parties (falta de integración de la litis consorcio pasiva necesaria). It likewise stated that it had filed the complaint solely against Coto & Cía and engineer Keylor Marín Zamora and that it was the Court that had joined the remaining persons and financial institutions. Consequently, it agreed with the defenses raised by the parties joined to the dispute. The territorial authority addressed the allegations in the counterclaim brought by Banco BAC San José S.A., opposed it, requested its dismissal, and asserted as a defense the need to join the company and the engineer responsible for the work as necessary passive parties. Banco Bac San José stated that the Municipality had failed to comply with article 1° of the Ley de Construcciones (LC) and requested that the counterclaim be granted.
The Court rejected the defense of necessary passive joinder asserted by the Municipality. It sustained the defenses of lack of a legal right to relief and lack of standing as defendant asserted by Coto & Cía. As to Banco Citibank de Costa Rica, it sustained the defenses of lack of a legal right to relief, lack of cause of action, lack of a present interest, and lack of standing as plaintiff and as defendant. As to Banco Scotiabank de Costa Rica S.A., it sustained the defenses of lack of a legal right to relief, lack of cause of action, lack of a present interest, and lack of standing as plaintiff and as defendant. As to Banco BAC San José, it sustained the defenses of lack of a legal right to relief and lack of standing as plaintiff and as defendant. As to Credibanjo, it sustained the defenses of lack of a legal right to relief and lack of standing as plaintiff and as defendant. As to IMCR Fiduciaria Sociedad Anónima, it sustained the defenses of lack of a legal right to relief and lack of standing as plaintiff.
As to Alejandra Sanabria Vega, Jairo Alejandro Morraz Loáiciga, Eduardo Fiedler Velásquez, Inversiones Fiedler S.A, Fernando Chavarría Naranjo, Jorge Trigueros Burgos and Karen Patricia Agüero Jiménez, it sustained the defenses of lack of a legal right to relief, lack of a present interest, and lack of standing as defendants. As to Alejandra Sanabria Vega, Jairo Alejandro Morraz Loáiciga and Fernando Chavarría Naranjo, it rejected the defenses asserted because they did not hold title to the properties. As to Scotianbank, the Municipality acquiesced (se allanó) in the defenses asserted. As to Banco Bac San José, it acquiesced in the defenses of lack of a legal right to relief and lack of standing as plaintiff and as defendant. As to Banco Citibank de Costa Rica, it also acquiesced. It should be noted that the Municipality acquiesced in the opposition to its complaint in the cited cases because it considered its complaint to be directed solely against the construction company and the engineer responsible for the design and works.
As to the Municipalidad’s claims against Coto & Cia. and Keilor Marín Zamora, the Court dismissed the complaint in its entirety.- It likewise dismissed it as to Banco Citibank de Costa Rica, Scotiabank de Costa Rica S.A., Banco BAC San José S.A., Credibanjo and IMCR Fiduciaria CT S.A. The counterclaim filed by Banco BAC San José against the Municipalidad was denied in its entirety. It granted the counterclaim filed by Inversiones Fiedler S.A., Eduardo Fiedler Velásquez, Cindy Trejos Monge, Bryan Román Didier Alfaro, Luis Jorge Trigueros Burgos and Karen Patricia Agüero Jiménez. It rejected the counterclaim filed by Fernando Chavarría Naranjo, Alejandra Sanabria Vega and Jairo Alejandro Morraz Loáiciga against the Ayuntamiento de Moravia. As to the counterclaim, it granted the claims as follows: “…the Municipalidad de Moravia granted construction permits for Block D of The (sic) residential development in a protection zone forming part of the watershed or river canyon of the Río Ipís.”// “3.
That the Municipalidad de Moravia breached and was negligent in its duties to inspect, control, and verify the civil works carried out in Block D of the Residential Development. 4. That the Municipalidad de Moravia granted construction permits in an unstable area, as indicated in Comisión Nacional de Emergencias report N° INF-1909-2008, prepared by engineering geologist Joanna Méndez in December 2008. 5. That the land for which the Municipalidad de Moravia granted construction permits is unsuitable for a residential development. 6. That, as a consequence of the foregoing, the Municipalidad de Moravia incurred administrative liability arising from municipal action in approving the construction permits and from the failure to control and inspect the execution of the construction of Block D of the Bosques de Moravia Residential Development. 7.
That the Municipality of Moravia be ordered to pay the pecuniary and non-pecuniary damages caused by its improper conduct, amounting to ¢610.438.517.54 (SIX HUNDRED TEN MILLION FOUR HUNDRED THIRTY-EIGHT THOUSAND FIVE HUNDRED SEVENTEEN COLONES AND FIFTY-FOUR CÉNTIMOS).” It so declared with respect to the counterclaimants who still held title to the property in their names when the complaint was filed and who continue to hold it as of today. Accordingly, it found that the counterclaiming owners were Inversiones Fiedler S.A., with respect to property no. 579747-000, the creditor being Banco Bac San José S.A. and the debtor Eduardo Enrique Fiedler Velásquez; both were to be compensated according to the amounts invested and paid by them, to be determined during the judgment-enforcement stage (ejecución de sentencia). As to Cindy Johanna Trejos Monge and Bryan Román Didier Alfaro, with respect to property no. 579748 001 and 002, the creditor being Banco Nacional de Costa Rica and the debtor Ms.
Trejos Monge, it declared that both were to be compensated according to the amounts invested and paid by them, to be determined during the judgment-enforcement stage. Concerning Karen Patricia Agüero Jiménez and Luis Jorge Trigueros Burgos, with respect to property no. 579749-001 and 002, the creditor being Scotiabank de Costa Rica and the debtor Mr. Trigueros Burgos, it ruled that both were to be compensated according to the amounts invested and paid, to be determined during the judgment-enforcement stage. Because property no. 579750-000 is registered in the name of CREDIBANJO S.A., the counterclaim filed by Fernando Chavarría Naranjo is dismissed. Furthermore, because property no. 579751-000 was registered in the name of Banco Cuscatlán de Costa Rica S.A., it dismissed the counterclaim brought by Alejandra Sanabria Vega and Jairo Alejandro Morraz. Regarding non-pecuniary damages (daño moral), it awarded the counterclaiming owners whose claims were upheld—except Inversiones Fiedler S.A., which, as a legal entity, cannot suffer such damages—the sum of ¢1.000.000,00 per person, together with interest and the corresponding indexation (indexación) on all amounts claimed, from 28 de junio de 2011, the date on which the declaration of uninhabitability and the corresponding eviction order were issued, until payment in full.
Banco Bac San José S.A., the defendant-counterclaimants, and the Municipality of Moravia appealed. The latter raises six grounds of appeal (agravios); although it does not label them as such, examination shows that the fourth and fifth essentially concern the procedural defect (vicio adjetivo) of failure to state reasons. Given the manner in which the Chamber will resolve the matter, and in accordance with the procedure applicable to this type of appeal, it will address only these objections.
Appeal in cassation on procedural grounds (recurso de casación por razones procesales)
III.First (Fourth): it alleges that, although it sued the developer of the housing project—Coto y Compañía Sociedad Anónima—as well as engineer Marín Zamora—the professional responsible for the construction of Block D—the Tribunal nevertheless completely omitted any examination of their conduct. Thus, it states, the Tribunal failed to examine the causal link (vínculo de causalidad) between them and the event. In its opinion, this was essential to provide reasons for the judgment, particularly, it notes, if they were absolved of liability. It asserts that the Tribunal failed to explain why the following circumstances were not the causes of the landslide. First, the absence of retaining structures (obras de contención) on the slope located in the northern sector. Second, incorrect alignment with respect to the protection zone (zona de protección) of the Ipís River. Third, insufficient technical studies prior to the construction of the works in Block D—infrastructure, measures to ensure stabilization of the elevation difference, and construction of the five homes.
Fourth, construction of the structural foundations of those homes without conforming to the designs recommended by the structural engineer and the company AESA, following a soil-bearing-capacity study, given that the boreholes were not made in that part of the project. Fifth, force majeure (fuerza mayor), due to the heavy runoff caused by the intense rainfall. It explains that it argued that the first, second, and third matters are attributable to Coto y Compañía S.A. and engineer Marín Zamora—the supervising engineer—in accordance with Articles 53 and 54 of the Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (LOCFIA), 81, 83 and 85 of the Ley de Construcciones (LC), 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 and 19 of the Código de Ética del CFIA (CECFIA), 16.4 of the Código Sísmico de Costa Rica (CSCR), 6, 7, 11.B, 13, 15, 16, 17, and 40 of the Reglamento de Contratación de Servicios para Consultoría de Ingenieros y Arquitectos, and 1185 and 1186 of the Código Civil (CC).
The latter provisions, it states, stipulate that the liability of the responsible professionals and developers encompasses the total or partial loss of what was built, whether arising from a construction defect (vicio de construcción) or a soil defect (vicio de suelo), and that such liability remains in effect for five years following acceptance of the work. For this purpose, it states, it is sufficient that the professional supervised the work. It adds that, because the construction permits for the homes in Block D were granted on November 13, 2006 for four homes and on June 26, 2007 for the remaining home, and the harmful event occurred between 2009 and 2010, the limitations period (plazo) had not elapsed. It further states that, because Coto y Compañía S.A. engages in the commercial activity of urban development, under the theory of strict non-contractual civil liability (responsabilidad civil extracontractual de tipo objetivo) derived from Article 1045 of the CC, it must therefore be held liable for the losses caused by the landslide.
The same, it notes, applies to engineer Marín Zamora, as the person responsible for the project, as well as to INVU and even SETENA, because their actions directly contributed to the harm suffered by the homeowners. Consequently, it argues, the chain of causation (nexo de causalidad) is broken in its favor with respect to the damage suffered by the counterclaimants (reconv entores). Therefore, it states, the parties that should have been sued were Coto y Compañía S.A., engineer Marín Zamora, INVU, and SETENA, which, it maintains, was not done because of an erroneous legal theory. As regards it, it argues, its duties are limited to the oversight governed by Article 87 of the LC in conjunction with Article 81 of the LOCFIA, because its role extends no further than verifying compliance with setbacks (retiros), coverage areas, and the permits granted. Of those matters, it states, the only one shown to have had an effect was the setback from the protection zone of the Ipis River.
This was not, however, because the approved setback had been disregarded, but because the setback established by INVU was incorrect. Its work, it states, was limited to verifying compliance with the setback granted by that institution, which was satisfied according to the evidence in the record.
Second (Fifth): it contends that the judges failed to provide reasons concerning their analysis of the liability attributed to it. It objects that the judgment lacks an examination of the evidence (elementos de convicción) and the law. It cites an excerpt from the judgment in which, in its view, an inadequate analysis containing evident errors, inconsistencies, and deficiencies can be seen in the treatment of the setback from the river protection area. It asserts that the Tribunal clearly understood that INVU was the entity that granted the 10-meter setback, even though the correct setback was 50 meters because of the existing slope. Nevertheless, the judges did not examine the matter in depth, which caused them to overlook the fact that the act of a third party (hecho de un tercero) constituted a defense excluding its liability (eximente de responsabilidad) and broke the chain of causation attributed to it, in accordance with Article 190 of the Ley General de la Administración Púbica (LGAP)—force majeure, fault of the victim (culpa de la víctima), or act of a third party. It adds that Coto y Compañía S.A. and engineer Marín Zamora are likewise liable and that the force majeure defense also applies.
IV.Regarding the alleged defect, this adjudicative body has held that it occurs when the judgment lacks reasoning (motivación), or when its reasoning is so extremely confusing or contradictory that it is impossible to ascertain the rationale underlying the decision adopted in the operative portion (parte dispositiva). Accordingly, the statement of reasons is not only mandatory under provision 57 of the Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), but also constitutes a requirement within a State governed by the rule of law, pursuant to article 137 subsection d) ibid. Likewise, as an objection subject to review through the extraordinary appeal in cassation (recurso extraordinario de casación), under the terms of the cited provision, it must not be understood as a mechanism for challenging the legal grounds of the judgment. The issue is not whether the judge ruled on all the claims brought in the proceedings, but rather whether the judgment sets forth the grounds on which the corresponding decision was adopted.
Regarding the objection that the ruling lacked reasoning in deciding the issue of the liability that the Municipality alleged was attributable to Coto & Cia. and Eng. Keilor Marín Zamora, the Court essentially held: “…under civil legislation, articles 1085 (sic) and 1086 (sic) provide that: ‘ARTICLE 1185.- Architects or contractors who have undertaken, whether under contract or otherwise, the construction of a building or bridge shall be liable for its total or partial loss, whether arising from a construction defect or a defect in the soil, and such liability shall continue for five years from acceptance of the work. It shall be sufficient for the architect to have supervised the work for the provisions of this article to apply to him.’.- In this regard, the Court considers that the defendant Municipality lacks standing (legitimación activa) to bring a claim against the Engineer in charge of the project concerning construction performed on land that is not Municipal property and belongs to a third party, and it is so declared.- The provision does not authorize claims concerning surrounding areas; therefore, this claim against Eng.
Keylor Marín must be denied.- Moreover, article 186, (sic) governs the contractor’s liability, providing: ‘ARTICLE 1186.- If a contractor has undertaken construction according to plans supplied by an architect selected by the owner, liability shall be apportioned between the contractor and the architect, the former being liable for loss arising from defective performance of the work or the use of inferior materials, and the latter for defects in the plans.’ Likewise, the Municipality’s claim against the company does not fall within the legislation, and it lacks standing to seek recovery for a loss resulting from defective performance, which was not established in this case.- It should be noted that the judicial inspection and the evidence submitted show that the houses were still standing and had suffered some effects as a consequence of the landslide, but defective performance of the work, inferior materials, defects in the construction plans, or any departure from the technical recommendations provided by the soil experts was neither proven nor established.” Although the judges may have been correct in their reasoning, that reasoning would apply only with respect to the two reproduced provisions of the CC.
Thus, the Municipality would indeed lack standing to claim compensation for damage sustained on private property based on the relationship between the client and the construction company and professional responsible for the work. Nevertheless, although the Municipality also based its claim in the proceedings on the provisions of the CC (1044 and 1045), the Ley de Construcciones (85), and the Ley Orgánica del CFIA (81 and 83), among others, the Court entirely omitted any explanation of why the Municipal Government could not be compensated for the loss of the public area designated as a park. The judgment likewise lacks an examination of the type of liability prescribed by those provisions—that is, whether it is fault-based liability (responsabilidad subjetiva) or strict liability (responsabilidad objetiva)—and its bearing on the disputed case. Similarly, with respect to this issue, it disregarded the extensive technical evidence referring to the absence of certain technical studies and identifying those responsible for conducting them.
It also failed to address the Municipality’s argument that INVU was responsible for establishing the setback (retiro) and that SETENA determined that an environmental study (estudio ambiental) was not required in the area. The judgment omits any examination of the allegations on this matter and their bearing on the case under review (subexamine). Consequently, it is impossible to ascertain what those provisions prescribe and why they are not applicable in this case. As the judges expressly noted, the Municipalidad de Moravia requested in its claim: “…That the defendants be ordered to perform the work necessary to restore the public area and secure the houses located in block D of residencial mega (sic) (Bosques de Moravia), including the adjoining park area, as detailed in the site plan approved by the Municipality for that sector… If restoration of the areas affected by the landslide is unfeasible and demolition of the houses located in block D of residencial Omega (Bosques de Moravia) is required, that the defendants—originally Coto & Cía and Keylor Marín Zamora—be ordered to pay the damages arising from the loss of the public area located in Block D of residencial Omega (Bosque de Moravia), the costs of future work necessary to stabilize the land, and the costs of the future demolition of the houses, public areas, and other structures located in the residential development, the amount of which would be determined during the judgment-enforcement phase because it is currently impossible to quantify.// Property Damage.// A).- Cost of the work to stabilize the sector following a future demolition, the assessment of which we reserve for the enforcement phase, pursuant to article 122 subsection m), section 2.i, of the Código Procesal Contencioso Administrativo. //B).- Loss of the public park located in block D of residencial Omega (Bosques de Moravia). //The assessment of which we reserve for the enforcement phase, pursuant to article 122 subsection m), section 2.i, of the Código Procesal Contencioso Administrativo. //C) Harm to the protection zone (zona de protección) of the río Ipís, specifically the entire bank affected by the landslides, the assessment of which we reserve for the enforcement phase, pursuant to article 122 subsection m), section 2.i, of the Código Procesal Contencioso Administrativo.// Losses.// A).- These are defined as the future inability of the inhabitants of Moravia to use the public park that was located in block D of the residential development and slid into the channel of the río lpís; we reserve assessment of this item for judgment and request that it be determined in the abstract, pursuant to article 122 subsection m), section 2.i, of the Código Procesal Contencioso Administrativo./” Here, the Court stated that this relief would apply only if restoration were unfeasible and, because an expert had indicated that it could be restored—although at a very high cost—the underlying condition, namely impossible restoration, was consequently not met.
It must be noted, however, that pursuant to article 50 of the Constitución Política and 41 of the Ley de Planificación Urbana (LPU), restoration must be ordered. Most importantly, however, as reiterated, the judges did not provide the reasons why the developer and the engineer in charge were not liable under the CC, the LC, and the LOCFIA with respect to the public areas that had been damaged. The lack of reasoning alleged by the appellant is therefore established, as will be discussed further below.
V.It bears emphasizing, as this Chamber has stated, that a lack of reasoning occurs when the factual and legal grounds supporting the resolution of the case brought and litigated before the courts are not developed. This adjudicative body has held that a judgment constitutes a procedural act (acto procesal) through which a final resolution is reached concerning the dispute brought and litigated before the courts, determining whether the relief sought and the defenses raised should be granted or denied. Accordingly, subsection a) of provision 119 of the CPCA stipulates: “The judgment shall rule on all claims and all matters permitted by this code.” That ruling must set forth the well-founded reasons for granting or denying the parties’ requests by examining and resolving the principal factual issues and the legal grounds under which they fall. In this sense, those reasons must encompass the components derived from the admitted and presented evidence, as well as those accepted either tacitly or expressly, placing them within the legal framework and applying the effects that framework accords them.
Consequently, a concrete statement of the factual and legal grounds supporting the decision is required. Thus, the provision of reasons constitutes the substantive premise of the judgment. As a consequence, the reasoning portion (parte considerativa) of the judgment must examine, among other matters, the substantive issues raised and the defenses asserted and must rule on the financial consequences of the case. Accordingly, that portion sets forth both the factual and legal grounds. The operative portion, in turn, determines whether the relief sought, the defenses, and costs are granted or denied and must reflect what was developed in the recitals (considerandos). It is reiterated that, because the statement of reasons is the substantive premise of the judgment, it is an indispensable requirement; accordingly, subsection a) of provision 137 ibid stipulates that its absence constitutes an independent ground for cassation and that its omission impairs the parties’ right of defense, which, as explained below, occurred in the matter under review to the detriment of the Municipalidad de Moravia.
VI.In accordance with the foregoing, after examining the claimant’s requests and the rulings of the lower judges, this Chamber finds that the challenged judgment lacks adequate reasoning (motivación) regarding the denial of the claim—restitution or payment of damages for the loss of the public area in Block D of the Bosques de Moravia residential development. According to the relief sought and the cause of action (causa de pedir), those requests were made based on the alleged liability of Coto & Cia and the engineer in charge of the works, founded not only on the provisions of the CC but also on the LC, the LOCFIA, and the LPU, because they failed to comply with the obligations prescribed by those laws. In the claimant’s view, the soil studies (estudios de suelos) for Block D did not address matters such as slope stability (estabilidad del talud), since the studies performed concerned the other blocks.
Furthermore, they failed to construct the works necessary to secure the public areas in that block so that they could withstand events such as earthquakes, weather events, or others. They likewise failed to conduct assessments of the soil type and its capacity to bear and transmit loads in accordance with the Código de Cimentación de Costa Rica and the Código Sísmico. They therefore considered the rules of noncontractual civil liability (responsabilidad civil extracontractual)—sections 1044 and 1045 of the CC—applicable to them. They also alleged negligent and culpable conduct by the developer and the professional in charge, who consequently failed to comply with the obligations established in the LC and LOCFIA. Accordingly, although the Court rejected the claimant’s requests, it failed to explain clearly and precisely why the appellant’s arguments—supported by evidence and the cited law—did not establish the liability of Coto & Cía and the engineer in charge of the works.
In other words, it failed to state why the theory of the case (teoría del caso) and the cause of action presented on that point did not constitute conduct giving rise to liability on the part of those two co-defendants. It must be emphasized that the challenged judgment plainly fails to provide reasons why liability should not be attributed to them, together with an order to restore the lost public area or, if that area cannot be restored, to compensate for the resulting damages. It likewise failed to examine the degree of liability that might attach to INVU and SETENA because, as some of the experts stated and the documentary evidence shows, the former established the 10-meter setback (retiro) in the river protection area (zona de protección), while the latter stated that an environmental impact study (estudio de impacto ambiental) was unnecessary. The reason for that rejection therefore remains unknown. Accordingly, given the judgment’s evident lack of reasoning, the procedural ground of appeal must be upheld.
VII.In another vein, as stated in recital II, when the counterclaim (contrademanda) was served on the Municipalidad de Moravia, it raised the defense of failure to establish necessary passive joinder (falta de integración de la litis consorcio pasiva necesaria). It argued that Coto & Cía and the engineer responsible for developing the works had to be joined as counter-defendants. The Court rejected that defense. With respect to necessary passive joinder, this adjudicatory body has held that it concerns substantive legal relationships (relaciones jurídicas materiales) on which it is impossible to rule piecemeal or solely with respect to only some of the persons involved. This is because the ruling concerns and binds all of them, even if in different proportions. Thus, the participation of all such persons is necessary for the procedural relationship (relación procesal) to be complete and for the merits of that relationship to be capable of resolution by judgment.
It has likewise been held that the judge must examine and determine the substantive elements even on the court’s own motion, and not only in light of the defenses raised. It is therefore evident that the court may and must, on its own motion, consider whether the parties have been properly joined, because this affects standing (legitimación), which, together with the right and the legal interest, constitutes an essential prerequisite of the proceeding. It should be noted that necessary joinder (litis consorcio necesaria) seeks to ensure the proper formation of the adversarial proceeding (contradictorio del proceso). That is, all persons responsible for contesting the asserted claim must participate in the proceeding, even if only in part by virtue of the extent of their involvement. In this case, when counterclaimed against, the Municipalidad de Moravia raised the defense of failure to establish necessary passive joinder because both the development company and the professional in charge of the works bore a series of responsibilities toward the property owners under the Código Civil, Ley de Construcciones, and Ley Orgánica del CFIA.
Nevertheless, as stated, the Court rejected the defense. This Chamber is clear that housing-development construction involves a series of procedures as well as the participation of several institutions; public and private persons, both natural and legal, also take part in that framework of complex acts (actos complejos). Approvals are required from INVU and, in some cases, from SETENA, CFIA, Acueductos y Alcantarillados, the local municipal government, and others. Each has a particular role, with specific powers and obligations. Accordingly, in a matter such as this one, in which several homes were declared uninhabitable because of a landslide in the protection area of the río Ipís, an exhaustive examination must be made of each participant’s role, authority, duties, and potential liability. Consequently, it is not enough to examine the duties of only one of the parties; instead, a comprehensive analysis is required of everyone who participated in one way or another in the events that culminated in the construction of the housing development, in order to determine the possible degree of liability of each in the matter under consideration (sublite).
Several expert reports (peritajes) refer to the participation of various persons, both natural and legal, entities, and institutions; nevertheless, liability was analyzed with respect to only one of them. The legal system establishes and defines the authority, powers, and obligations of each and identifies to whom each must answer. The scope of those matters can be analyzed only after necessary passive joinder has been established. With respect to this Chamber’s rulings on the need to establish necessary passive joinder—even on the court’s own motion—the participation of every person who may be affected by the merits of the matter is indispensable to completing the procedural relationship. The adversarial proceeding must therefore be fully constituted so that the ruling is not rendered ineffective because a person who could be affected by that decision was absent from the proceeding. Thus, the presence of all such persons is indispensable for the procedural relationship to be complete and for the merits to be fully adjudicated by judgment.
As noted, it bears recalling that this doctrine seeks the proper adversarial formation of the proceeding; that is, it can be properly constituted only if all those who directly participated as parties in that relationship are summoned before the court, and there is therefore an interest in their participation, in this case as counter-defendants. The counterclaimants—the individuals referred to as the residents of Block D—essentially requested a declaration that the Municipalidad: issued construction permits for that block in a protection area forming part of the río Ipís watershed, an unstable area unsuitable for the development of a housing project; failed to fulfill and acted negligently with respect to its obligations to inspect, supervise, and verify the civil works constructed there; and thereby incurred administrative liability (responsabilidad administrativa). They likewise requested that it be ordered to pay pecuniary and non-pecuniary damages, as well as interest, indexation, and litigation costs.
As stated, several institutions participate in the construction-permit process, specifically in this case INVU, SETENA, and Municipalidad de Moravia, which granted prior authorizations—some being procedural acts having independent effect (actos de trámite con efecto propio). The first concerned the setback required on the northern side of the property, where the landslides occurred; the second concerned its determination that an environmental impact study was not required at the site; and the third concerned its issuance of the construction permit. In turn, the developer and the engineer in charge of the works were Coto & Cía S.A. and engineer Keilor Marín Zamora, respectively, who are required to answer for the total or partial loss of what was constructed, whether caused by a construction defect (vicio de construcción) or a soil defect. Municipalities must likewise ensure that cities are safe and that construction within their territories meets the required health conditions, in coordination with the other administrative bodies to which the law grants those or other powers aimed at achieving such objectives.
It is also necessary to determine whether, under applicable construction techniques and the requirements of the legal system, the required foundation work (cimentación) was completed in the matter under examination (subexamine); and whether the corresponding studies of the soil, slope stability, soil mechanics (mecánica de suelos), soil type, water table (nivel freático), load-bearing capacity (capacidad soportante), and other matters were performed. It is therefore necessary to establish the obligations of each party and examine the case to determine whether they were fulfilled. It must also be determined whether any cause excluding causation (eximente de causalidad) existed—whether force majeure (the rainfall during the year in which the landslide occurred), an act of a third party (hecho de un tercero), or fault of the victim (culpa de la víctima). It is likewise necessary to determine whether any shared liability (responsabilidades compartidas) exists and, if so, to what degree.
The counterclaimed municipal government alleged that the legal system imposes certain obligations on the developers and professionals in charge of the works—Coto & Cía and engineer Marín Zamora. At the same time, it argued that the causal link (nexo de causalidad) was broken by the acts of third parties—INVU and SETENA. Under these circumstances, pursuant to the doctrine of necessary passive joinder, the proper course is to order joinder by bringing Coto & Compañía Sociedad Anónima, engineer Keilor Marín Zamora, INVU, and SETENA into the proceeding as co-counter-defendants, because their participation is indispensable, as they are parties to the legal relationships on which the judgment was required to rule.
VIII.In view of the foregoing, because of the lack of reasoning referred to in recital VI and the failure to establish necessary passive joinder noted above, all proceedings conducted and rulings issued must be vacated, although all acts that need not be repeated shall be preserved insofar as they do not affect the rights of defense and due process of those with whom necessary passive joinder will be established, who shall be apprised of everything done in the proceeding. Joinder shall be ordered by summoning Coto & Cía S.A., Mr. Keilor Marín Zamora, INVU, and SETENA before the court. Because it is unnecessary, the remaining grounds of appeal raised by the Municipalidad de Moravia will not be examined, nor will the appeals filed by Banco BAC San José S.A. or by the co-defendants and co-counterclaimants—the residents of Block D of the Bosques de Moravia residential development.
THEREFORE
The appeal in cassation filed by Municipalidad de Moravia is granted on procedural grounds, due to the judgment’s failure to state its grounds. In addition, the Court, on its own motion, annuls all proceedings conducted and rulings issued in connection with the counterclaim (contrademanda), but not those concerning the complaint (demanda), as to which all proceedings that do not entail a violation of the rights of defense and due process shall be preserved. The case file is remanded to the court of origin so that it may join Coto & Compañía S.A., Keilor Marín Zamora, INVU, and SETENA as additional counterclaim defendants (co-reconvenidos).
Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Iris Rocío Rojas Morales William Molinari Vílchez Damaris Vargas Vásquez HBRENES Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email: [email protected]
Documento PJEDITOR Res. 00094-F-S1-2021 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno.
Proceso de conocimiento de responsabilidad civil extracontractual, declarado preferente y establecido por la MUNICIPALIDAD DE MORAVIA, representada por el alcalde Roberto Zoch Gutiérrez, cédula 1-1266-0934 y por sus apoderada especial judicial: Isabel Segura Lépiz, cédula 4-177-393, contra COTO & COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-035757, representada por su presidente Alejandro Coto Alvarado, cédula 3-231-971, Keilor Marín Zamora, mayor, ingeniero civil, cédula 2-496-272, representados por Ana Isabel Borbón Muñoz, mayor, abogada, cédula 1-0728-0193, BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica 3-101064051, SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A. cédula jurídica 3-101-046536, ambas representadas por los apoderados especiales judiciales Rolando Laclé Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-714-897 y José Pablo Valverde Marín, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-1072-0339, BANCO BAC SAN JOSÉ S.A., CREDIBANJO S.A. ambos representados por su apoderado especial judicial, José Antonio Hidalgo Marín, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-881-718, -en su carácter de demandado y reconventor- de la Municipalidad de Moravia, ALEJANDRA SANABRIA VEGA, JAIRO ALEJANDRO MORRAZ LOAICIGA, CINDY TREJOS MONGE, BRYAN ROMAN DIDIER ALFARO, EDUARDO FIEDLER VELÁSQUEZ, INVERSIONES FIEDLER S.A., cédula jurídica 3-101-594037, FERNANDO CHAVARRÍA NARANJO, JORGE TRIGUEROS BURGOS, y KAREN PATRICIA AGÜERO JIMÉNEZ, representados por sus apoderados especiales judiciales Diego Moya Meza, carne 17201 y Giulio Sonasonetti Hautala, carne 17206, -conocidos como demandados y reconventores- de la Municipalidad de Moravia.- IMCR FIDUCIARIA CT SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-90811, representada por Claudio Antonio Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, y Andrey Garro Carvajal, cédula 1-1457-04847, abogados.
Redacta el Magistrado Rivas Loáiciga
CONSIDERANDO
I.En esencia en el presente asunto se tuvieron por acreditados los siguientes hechos. En setiembre de 1997, la compañía Ingenieros, Consultores, Geotecnia y Materiales Sociedad Anónima (INGEOTEC S.A.), realizó un estudio de suelos donde en principio de construiría la Urbanización Omega. En el apartado VI, referido a conclusiones y recomendaciones, en lo conducente señaló, podía concluirse, el terreno tenía condiciones que podían calificarse de buenas a muy buenas debido a la cimentación de estructuras. Además, encontró suelos con problemas que requirieran de la utilización de métodos especiales de cimentación. De ahí, resultaba posible utilizar tantos métodos convencionales de cimentación, -del tipo placas aisladas o corridas, pilotes sistema PREFA, o losa del sistema ZITRO, entre otros-. En cuanto a las presiones de diseño recomendadas estimó no ocurrirían asentamientos significativos. En lo tocante a la terraza superior del lindero sur, encontró un espesor de relleno de mala calidad que se extendía hasta una profundidad de dos metros.
Por ende, recomendó remover tales materiales. En lo concerniente a los taludes de corte del proyecto, señaló lo pertinente era una inclinación definida por un ángulo 1.5:1.0 (vertical: horizontal). Para los taludes de relleno anotó una inclinación 1.0:2.0 (vertical: horizontal). Asimismo, indicó, los sondeos realizados detectaron suelos de buena calidad que hacían difícil la posibilidad de deslizamientos importantes de los taludes en los linderos sur y norte de la finca, -confirmado por los valores del factor de seguridad obtenidos del estudio de estabilidad-. En todo caso recomendó efectuar un estudio más riguroso una vez que se conozca el anteproyecto de la terraza y se procediera a la limpieza del lote. Como recomendación general, con el propósito de evitar daños a las construcciones sobre taludes durante sismos, expresó se debía mantener un retiro mínimo de seis metros desde el borde del talud.
Además, manifestó, los suelos encontrados eran adecuados para usarlos en rellenos compactos, pero tenían que compactarse con equipo adecuado (pata de cabro) y en condiciones climáticas favorables. De modo concreto, apuntó, dicho informe era preliminar y recomendó ampliarlo conocido el proyecto definitivo.- El 3 de noviembre de 1997, mediante oficio S.G.632-97, el secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en lo atinente al cuestionario de preselección no. 301-97 del proyecto Urbanización Omega, (Moravia), en lo conducente, expresó que, revisada la declaración jurada de compromisos ambientales presentada a la SETENA el 28 de octubre de 1997, por la Unidad de Evaluación Ambiental Preliminar, se había determinado, la información aportada cumplía con lo solicitado por esa Secretaría, así, le comunicó que el proyecto a desarrollar no requería presentar un estudio de impacto ambiental.
Mediante sesión ordinaria no. 434 del 17 de marzo de 1998, el Concejo Municipal de Moravia, aprobó el anteproyecto de urbanización Omega, en calle La Carreta. El arquitecto Jorge León M, director de la Dirección de Ingeniería del Ayuntamiento de Moravia en oficio no. D.I.O.S.M.M.64 del 17 de marzo de 1998, remitida al Concejo Municipal de la Municipalidad de Moravia; con los documentos aportados por la Constructora Amigo S.A., los cuales indicaban habían sido aprobados por las instituciones correspondientes (SETENA, Comisión Nacional de Emergencias), donde se otorgó aval del estudio de suelos efectuado por INGEOTEC S.A. para la Urbanización OMEGA, -prueba de infiltración de los lotes, alineamiento Municipal, alineamiento de zona de protección del río Ipís, dado por el MIRENEM, entre otra documentación. El alcalde de la Municipalidad de Moravia remitió memorándum al Ing. Marco Antonio Rojas Vega, Director de la División de Ingeniería de dicha corporación territorial, oficio D.A.M.M 300-99 del 17 de mayo de 1999, en el cual apuntó, vecinos de la Urbanización San Jorge habían mostrado su preocupación por que al parecer se estaba construyendo un proyecto de interés social denominado Omega, en una zona de deslizamientos, sin contar con los respectivos permisos.
En oficio DIOSMM-96-05-99 del d24 de mayo de 1999, el Ing. Rojas Vega, indicó, tal proyecto urbanístico había presentado los planos constructivos, los cuales habían sido tasados y firmados autorizando el permiso de construcción. Agregó, solo se requería su visto bueno, previa aprobación de la Comisión de Obras Públicas. A ese momento. Expresó, ese proyecto no contaba con permiso de construcción, y lo edificado habría sido al margen de la ley. El señor William Morales Vargas, Jefe de Administración de Bienes, del Banco Nacional de Costa Rica (en lo sucesivo BNCR o Banco), mediante nota no. A.B.T./B.R.S.J.O. 135-2003 del 1° de abril de 2003, le comunicó a la Municipalidad de Moravia que se adjudicó el inmueble inscrito al folio real no. 487214-000 a la empresa Coto & Cía S.A. El 18 de junio de 2003, se realizó inspección de campo, por la División de Ingeniería Obras y Servicios de la Municipalidad de Moravia, la cual en el punto no. 6 relativo a la línea de construcción no consignó nada sobre el particular.
En permiso de construcción no. 12137, del 23 de junio de 2003, tal Ayuntamiento, otorgó a favor del BNCR permiso de construcción para obras urbanísticas, según solicitud y planos presentados ante esa oficina, para la propiedad catastrada en plano no. SJ 483879-98. Según oficio no. D.I.O.M.M. 365-03 del 31 de julio de 2003, el Ing. José Joaquín González Gamboa, le comunicó al arquitecto Daniel Ramírez Acevedo, Área de Ingeniería y Arquitectura de la compañía COTO & CÍA S.A., en dicha dependencia se encontraba el permiso aprobado por Obras Urbanísticas del Proyecto Omega a nombre del Banco Nacional de Costa Rica con fecha 23 de junio de 2003, sin que hubiera sido cancelado ni recibida la Urbanización. El Ing. José Joaquín González, Ingeniero Municipal, mediante acto D.P.U.M.M 2579 de fecha 25 de agosto de 2003, dirigido al Banco, en lo referido a la solicitud de certificado de uso del suelo, referido a la finca folio real matrícula 487214-000, plano no. SJ-483879-989, área 36.315.22, expresó: uso: construcción.
Para construir deberá cumplir con lotes con un mínimo de 201,00 m2 a 499.00 m2. Frente mínimo de 10.00 m. Altura máxima de 7.00 m. -2 plantas-. Área de piso de 1.5 veces su cobertura. Cobertura de un 60%. Densidad de 129 a 52 hab/hect. Retiro frontal de 2.00 m. Retiro posterior de 3.00 m. Uso conforme para solicitud de permiso de construcción de condominios, -artículo 6 del Reglamento del Plan Regulador. El 3 de agosto de 2003, el arquitecto Daniel Ramírez Acevedo, de la empresa Coto & Cía S.A., solicitó a la Municipalidad de Moravia, por estar desarrollando el proyecto entonces denominado Residencial Omega, que se le indicaran los alineamientos pertinentes. El Ing. Ezequiel Vieto S, le remitió al Ing. Keylor Marín Zamora, el 24 de abril de 2006, estudio de suelos no. 06-OTS-0130-1056 para la construcción de viviendas en el Residencial El Bosque de Moravia, el cual recomendaba cimentar las casas a una profundidad de 0.90 metros sobre un relleno de sustitución de 0.30 m de toba cemento plástica.
La empresa Geohidrología de Centroamérica Sociedad Anónima, en abril del año 2006 realizó el estudio de perforación en la Propiedad Ubicada en Bosques de Moravia, donde apuntó, en la finca objeto de examen se efectuaron tres perforaciones de tres y cuatro metros de profundidad usando el sistema de penetración estándar (SPT). No obstante, debido a las condiciones propias del subsuelo no fue posible alcanzar tales profundidades de sondeo porque en el primer caso se detectó rebote. Agregó, en todo caso, los datos obtenidos eran suficientes para contar con parámetros para diseño de las diferentes estructuras proyectadas en la zona. Además, que el análisis de estabilidad de taludes se podía efectuar mediante la utilización de los parámetros de resistencia sugeridos por las pruebas ejecutadas, pues, su nivel de certidumbre gozaba de alta confianza. Concluyó, el suelo detectado durante los dos primeros sondeos podría constituir un buen elemento de fundación a nivel superficial por lo que no se requería de sustituciones de material a ningún nivel.
Por su lado, en el tercer sondeo se recomendó sustituir a un metro de profundidad por lastre compactado al 95% del Proctor Standar. Debido a la ausencia de niveles freáticos, recomendó el uso del sistema de fundación convencional de placa corrida, con una dimensión mínima de 35 cm. para una planta y 45 cm. para dos plantas para la base, así como un espesor de 20 cm. para garantizar la rigidez de la subestructura, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sísmico de Costa Rica. El Concejo Municipal de Moravia, en sesión ordinaria no. 27 del 6 de noviembre de 2006, acordó aprobar el artículo 11 del dictamen de la Comisión de Obras, acuerdo no. 344, donde se había recomendado a dicho Concejo la autorización del visado de mosaico general y de los cinco catastros adjuntados, dado que se habían cumplido los requisitos. Igualmente, se había avalado el visado considerando que existía garantía por parte de la empresa para respaldar las obras faltantes.
También pidió al Concejo, el desarrollador coordinara con la División de Ingeniería y Operaciones, los trabajos a realizar de bacheo en la Calle San Jorge, con el fin de poder liberar la garantía. El Departamento de Ingeniería Municipal de Moravia, Departamento de Urbanismo, otorgó el respectivo visado a los planos correspondientes a las fincas 5-D, 4D, 3D, 2D y 1D, confeccionados por el topógrafo Mauricio E. Dittel Córdoba; lo cuales posteriormente el Catastro del Registro Nacional los inscribió al cumplir con los requisitos exigidos por la ley. El Departamento de Urbanismo, de la Municipalidad de Moravia, en oficio D.P.U.M.M. 1973 del 15 de noviembre de 2006, emitió a favor de Fiduciaria Cuscatlán S.A. certificado de uso de suelo, para construcción de cuatro casas de habitación con un área máxima de 120 m2, tanto en primera como en segunda planta, según lo establecido en el artículo 6 del Plan Regulador." Además, por acto no. D.P.U.M.M.C. 4232, del 15 de abril de 2008, otorgó certificado de uso de suelo para construcción de casa de habitación con un área máxima de 154 m2, tanto en primera como en segunda planta.
El 13 de noviembre de 2006, la Municipalidad de Moravia, concedió permiso de construcción no. 14276, para cuatro casas, sujeto entre otros requisitos, al aviso del inicio de las obras, para que el inspector Municipal, se apersonara y revisara el alineamiento. El 13 de noviembre de 2006, se apersonó el inspector municipal a realizar la verificación de campo referida al permiso constructivo no. 14276, donde en el punto 6, sobre la línea de construcción indicó, debía respetar la línea de propiedad y los 2 mts de antejardín. El 31 de julio de 2007, Ayuntamiento de Moravia, otorgó permiso de construcción no. 14696, para vivienda, supeditado entre otros, a edificar de conformidad a los planos aprobados por el Depto. de Ingeniería o diseño que se hubiera presentado. Además, debía comunicarse el momento cuando arrancara la construcción para proceder a revisar el alineamiento. El 20 de agosto de 2010, el Ing. Keylor Marín Zamora, de la empresa Coto & Cía S.A., en nota presentada en la Corporación municipal comunicó al Departamento de Ingeniería y Construcción, sobre el colapso de la tubería y posos finales de aguas negras y pluviales de la Urbanización San Jorge, lo cuales se encontraban en el lecho del río Ipís y estaban produciendo el socavamiento del terreno, lo cual podría afectar las viviendas.
Dicho Departamento ofreció brindar la mano de obra, e instó a la empresa Desarrolladora a aportar los materiales y maquinaria para solucionar el problema. Asimismo, hizo patente elevaría el asunto al Alcalde y a la Comisión de Emergencias Local, para que se valorara el envío de maquinaria. Por oficio no. D.I.O.M.M. 894-11-2010 del 9 de noviembre de 2010, el Ing. Iván Arce Vargas, de la Municipalidad de Moravia, le solicitó a la empresa Coto & Cía, la presentación del plan remedial, con las mejoras a realizar al costado norte del Bloque D, -colindante con el Río Ipís. Ello, dado que las construcciones tenían menos de cinco años de construidas y no se habían respetado los retiros, y aquel era el ingeniero responsable y la empresa la constructora. El Ing. Alejandro Coto Alvarado de Coto & Cía S.A., en nota del 10 de noviembre de 2010, contestó el oficio D.I.O.M.M. 894-11-2010, proponiendo la colaboración para solucionar la problemática presentada en la Urbanización Bosques de Moravia, y en cuanto a los retiros, le contestó que el proyecto se realizó conforme a los planos autorizados por la Municipalidad y el INVU.- Además, remitió plano de pilotes construidos en el bloque D y diseño propuesto de nuevos pilotes, a construir en zona.
El 10 de noviembre de 2010, AESA Ingenieros Consultores y Constructores, elaboró informe relativo al deslizamiento de los lotes 1, 2 y 3D, así como de la zona de juegos infantiles, donde manifestó, el deslizamiento de tierra consistió en el desprendimiento de gran parte de la capa de terreno vegetal sobre la capa subyacente debido a la saturación del suelo por las intensas lluvias. El Alcalde Municipal, mediante oficio no. DAMM 2085-11-2010 del 24 de noviembre de 2010, hizo de la coordinadora de la Comisión Nacional de Emergencias, el deslizamiento ocurrido en el Residencial Bosques de Moravia, con la finalidad de que se realizara una inspección. El Ing. Jeuring Ramos Marín, de la Unidad Técnica de Gestión Vial del Departamento de Ingeniería, del Ayuntamiento de Moravia, en oficio UTGVMM 045-11-10 de fecha 02 de diciembre de 2010, comunicó al Director de Ingeniería y Operaciones de dicha Municipalidad, sobre la solicitud de estudio catastral del proyecto Omega Bosques de Moravia efectuada mediante oficio no. D.I.O.M.M 897-11-2010, para verificar si el deslizamiento ocurrido en dicho proyecto afectaría entre otras la zona pública cercana al río Ipis, señaló lo siguiente.
Antecedentes, en setiembre se produjo un deslizamiento importante, que impactó en mayor grado la parte trasera de las propiedades del Bloque D, ya que están muy cercanas al inicio del talud hacia el río. El movimiento del terreno se produjo hacia el cauce del Río Ipís viéndose afectada la zona de protección. Agregó, después del montaje de la información constante en los insumos, se determinó, los retiros del río y zonas de protección indicadas en la información consultada fueron respetados. También que, en el trayecto del recorrido del río quedaba un espacio libre, definiéndose así la ubicación del Río Ipís. Del estudio, afirmó, se reflejó como la zona afectada dentro del citado proyecto, contaba con la distancia al río según cotas y dimensiones originales aprobadas en láminas constructivas, para la fecha de su presentación. El Gerente de la empresa Coto & Cïa, el 6 de diciembre de 2010, remitió a la Comisión de Obras de la Municipalidad de Moravia, datos sobre el diseño utilizado para la construcción de las viviendas en el bloque D, así como la distribución de pilotes ubicados dentro de la propiedad de cada vivienda.
La Geóloga Alicia Campos Lobo, de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Departamento de Prevención y Mitigación, emitió el primero de abril del año 2011, el informe técnico DPM-INF-0224-2011, -"Valoración de Riesgo por Desprendimiento de Tierra"-, referido al Bloque D de la Urbanización Bosques de Moravia. Donde en esencia, evidenció el deslizamiento, al parecer se produjo por las características propias del suelo, la falta de distancia prudencial a la margen izquierda del río, sobresaturación de los terrenos en la cima del talud, en condición de alta vulnerabilidad. Recomendó no otorgar permisos de construcción en las áreas de protección de ríos, a introducir en el Plan Regulador de la Municipalidad de Moravia. Asimismo, brindar mantenimiento a las quebradas y ríos del cantón, fiscalizar la zona de protección conforme a la ley no. 7575, y proceder a la rehabilitación, de no resultar posible, el Ayuntamiento demoliera las viviendas.
El Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Moravia, mediante ordenes sanitarias declaró inhabitables las viviendas construidas en el bloque D de la urbanización Bosques de Moravia. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), mediante informe INF:DRD-INSP-333-2011 del 29 de agosto de 2011, atendiendo la solicitud del Alcalde de la Municipalidad de Moravia, de investigar los deslizamientos que se encontraban afectando el bloque D del residencial Bosques de Moravia, concluyó en lo que interesa, lo que de seguido se expondrá. De acuerdo con recorrido por el sitio, observó, existían derrumbes en los taludes de la parte trasera de los lotes del bloque D hacia el río Ipís. Existía un agrietamiento del suelo en la corona del talud, donde se encontraban las tapias traseras de los lotes del mencionado bloque. Constató, además, la colocación de una lona plástica negra para proteger el talud expuesto, pero, en ciertas partes no estaba bien colocada.
Adicionó, el lote 3-D, era el que presentaba mayor cercanía al deslizamiento dado que el muro de la tapia trasera se encontraba en colindancia directa con la corona del deslizamiento. No observó trabajos de mitigación para evitar un deslizamiento mayor. El 21 de octubre de 2011, el alcalde de Moravia, en su condición de coordinador del Comité Municipal Local de Emergencias, junto con el Ing. municipal, solicitaron, demoler y eliminar los escombros del bloque D de la Urbanización Bosques de Moravia. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Contraloría de Unidades Ejecutoras, en oficio CUE-3480-2011 de fecha 22 de diciembre de 2011, sobre la gestión de intervención de emergencia no declarada, informó al Ayuntamiento de Moravia no se continuaría con el proceso de contratación de emergencia no declarada, porque no existía relación de causa-efecto que justificara tal contratación, de conformidad con lo regulado La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley no. 8488).
De ahí, la CNE, no tenía la facultad de contratar maquinaria, con el fin de demoler viviendas ubicadas en el bloque D de la Urbanización de Moravia. En abril de 2011, el geólogo Rolando Mora, realizó inspección de la zona del residencial Bosques de Moravia colindante con el Río Ipís. Apuntó, el objeto del estudio era determinar la condición actual de las márgenes del citado río y la posible afectación a dicha urbanización. En aquel concluyó, debido a la ubicación, e interpretación geomorfológica pragmática de la zona y alrededores, se determinó que el proyecto habitacional se encontraba construido en un Cañón Fluvial y de un deslizamiento antiguo inactivo. Así, representaba una zona de susceptibilidad alta a muy alta. En consecuencia, no se debió edificar infraestructura habitacional, por el contrario, la vocación del sitio era la conservación. En acto no. DAMM 113-01-2012 del 26 de enero de 2012, el alcalde de Moravia, realizó la última prevención al representante de Coto & Cía S.A., y al Ing. Keylor Marín Zamora, para la presentación de un plan remedial con el propósito de solucionar el deslizamiento ocurrido en la parte posterior del bloque D del Residencial Bosques de Moravia.
La Sala Constitucional en sentencia no. 2012000451, de 9 horas 5 minutos del 20 de enero de 2012, tuvo por probado en lo que interesa, lo siguiente. En informe rendido por la Presidenta Ejecutiva del INVU expuso, aunque, existía visado para el desarrollo de tal proyecto, se había emitido desde el año 2004, de consuno con las regulaciones en la materia urbanística de aquel momento. Aclaró, no se conocía ningún informe de alguna entidad que alertara sobre los posibles peligros de deslizamientos o derrumbes, siendo imposible para su representada prever acontecimientos de esa naturaleza, sobre todo por tratarse de aspectos de competencia y análisis de otras instancias especializadas. El alcalde por su lado, había indicado, las viviendas ubicadas en el bloque D del residencial Bosques de Moravia sí colindaban con la zona del río Ipís. Sin embargo, ello se debía a que el río erosionó el margen en la zona de protección y el área de parque ubicados en la colindancia norte del bloque D. De igual modo, ya no existían dos puntos adicionales a Bosques de Moravia, que se ubicaban aguas arriba en una longitud de dos kilómetros.
Resaltó, la distancia existente entre la pared del río y el bloque D del residencial en apariencia era insuficiente para dar estabilidad a las viviendas, debido a lo cual el Ministerio de Salud, a instancia de la Alcaldía y de acuerdo con el informe de la CNE, las declaró inhabitables. Por consiguiente, dicha Cámara, en la parte considerativa del fallo, dispuso: "IV.- CASO CONCRETO. Según se desprende de la relación de hechos probados, por medio del informe técnico No. DPM-INF-0224-2011 de 1º de abril de 2011, el Departamento de Previsión y Mitigación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, hizo constar los resultados de la inspección llevada a cabo en el bloque D, de la Urbanización Bosques de Moravia, a petición del Alcalde de la Municipalidad de Moravia:" Con base en lo observado, se indica que debido a las características propias del suelo, así como la falta de distancia prudencial a la margen izquierda del río Ipís, se está produciendo una sobresaturación de los terrenos en la cima del talud, generando desprendimientos de material (suelo y vegetación) con dirección al cauce del río, colocando a las estructuras habitacionales del bloque D y al área recreativa del residencial Bosques de Moravia, en una condición de alta vulnerabilidad.
Bajo estas condiciones es posible determinar que el terreno no es apto para la permanencia de personas, a menos de que con base en los estudios pertinentes, se determine la posibilidad de realizar una obra de mitigación y estabilización de los taludes afectados… no puede la referida corporación escudarse en haber, supuestamente, cumplido con todas las obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone, cuando en realidad, la Ley, en armonía con el numeral 169 de la Constitución Política que eleva a las municipalidades como los garantes de los intereses y servicios locales les exige una intervención muchísimo más acuciosa en la solución de esta problemática, sin perjuicio de lo que deba coordinarse con las demás autoridades competentes”. Por ende, dicha Cámara, dispuso, el Ministerio de Salud, comenzó a girar las órdenes sanitarias respectivas, después que el 24 de junio de 2011, se notificó a su ministra la existencia de aquel recurso de amparo.
No obstante, adicionó, a la fecha de rendido el informe, no se habían emitido la totalidad de las medidas. En consecuencia, por su inercia, las recurridas habían contribuido a que la amenaza que se cernía sobre la integridad y vida de los residentes del bloque D, se acrecentara. Debido a lo expresado, declaró con lugar el recurso. Ordenó a quien ocupara el cargo de Ministra de Salud, así como al Alcalde de la Municipalidad de Moravia, de inmediato, ejecutaran, de forma coordinada, las actuaciones que estuvieran en el ámbito de sus competencias, a fin de que, se pusiera termino a la amenaza soportada por los habitantes del bloque D, del Residencial Bosques de Moravia. Lo expuesto, debido a un probable deslizamiento, producto de la erosión generada por el río Ipís. Condenó al Estado y a la Municipalidad de Moravia, a cancelar las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a esa declaratoria, a liquidar en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en oficio no. SUB-G-SGAMUEN-RT-2012-0039, del 27 de marzo de 2012, señaló, llevó a cabo inspección en Residencial Bosques de Moravia, conforme a gestión DAMM 285-03-2012, realizada por el Alcalde de Moravia, referida a la disposición de las aguas residuales generadas por la urbanización San Jorge. Concluyó: “En la zona …donde se ubica el bloque D del Residencial Bosques de Moravia, existe un gran deslizamiento que pone en peligro a las viviendas existente, las cuales al parecer se encuentran deshabitadas. No se observa a lo largo de todo el talud, la descarga de aguas residuales que hicieran suponer la erosión del terreno, lo cual descarta que la razón del deslizamiento pueda asociarse a dicha descarga. Los sistemas de alcantarillado sanitario construidos en la zona no se encuentran en operación y la disposición…” las aguas residuales que se generaran se debían hacer mediante tanques sépticos y drenajes”.
En marzo de 2012, el geólogo Manuel Gómez Bonilla, realizó informe pericial, en expediente no. 11-006328-1027-CA, en sus conclusiones en lo de interés, explicó: "Es claro que ocurrió un deslizamiento del tipo cuchara, originado por la precaria estabilidad del relleno realizado en terrenos poco competentes. La construcción de infraestructura sobre este tipo de terreno aumentó el peso sobre el talud, el cual cedió con el aumento del % de humedad producto de las lluvias. La corona del deslizamiento se ubica debajo de algunas construcciones y está provocando agrietamientos en el suelo, tapias y construcciones en general. Es claro que la empresa que construyó el Residencial Bosques de Moravia, realizó rellenos en terrenos de alta pendiente, cuyo uso debió ser para conservación y reforestación, para recuperar el fondo forestal del cauce del río Ipís, por encontrarse dentro de la zona de protección establecida por la Ley Forestal.
Con las evidencias observadas podemos interpretar que el deslizamiento se encuentra activo y estea (sic) avanzando, el cual está a poco tiempo de que comiencen a caer las estructuras, en la condición la bulnerabilidad (sic) de las mismas es muy alta”. Estimó, tampoco era viable económica ni ambientalmente, efectuar obras para tratar de estabilizar el talud. Adicionó, las construcciones debían ser retiradas para eliminar peso al talud y así conformarlo de nuevo. Además, esa zona tenía que reforestarse y controlar la escorrentía superficial, con el propósito de disminuir el proceso de erosión. La compañía RADIMA, mediante nota no. RDM-GE-018-2013 del 13 de febrero de 2013, dirigida a la empresa Coto & Cía S.A, sobre los lotes del bloque D del Residencial Bosques de Moravia, indicó: "…Dicho montaje corresponde a la información digital rendida en la lamina (sic) inscrita al registro público número 1-19737 46 correspondiente a la 1 etapa…del proyecto, la cual cuenta con todos los visados de aprobación requeridos, según se muestra en la misma… aprobada en el art 1 de la sección 125-4 del 4 de Octubre de 2004, por el consejo Municipal de Moravia, aprobado por INVU, calificado por el Catastro Nacional y (sic) inscrito… ante el Registro Público…
Los planos constructivos muestran que el retiro aprobado para dicho proyecto fue de 10.00 m. del margen del Río según se muestra en los planos con fecha 1998 por Constructora Amigo S.A.”. La Junta Directiva General del CFIA, en sesión no. 02-14/15-G.E. del 11 de noviembre de 2014, mediante oficio no. JDG-0169-14/15 del 26 de enero de 2015, dirigida al Ing. Keylor Marín Zamora, y a la empresa Coto & Cía S.A, así como al Alcalde de Moravia, les informó, el Tribunal de Honor, -expediente no. 216-11-, había dispuesto mediante acuerdo no. 27 aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, ordenó el archivo de la causa seguida contra el Ing. Keylor Marín Zamora y la empresa Coto y Compañía S.A., al haberse comprobado, con sus actuaciones, no infringieron el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. El Dr. Allan Astorga Gättgens, geólogo y consultor ambiental elaboró Dictamen Técnico Preliminar, en lo que interesa manifestó, de acuerdo con la información que se le suministrara, la Municipalidad de Moravia había emitido el permiso de construcción del proyecto el 23 de junio de 2003.
De consuno con lo regulado en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental-, del 28 de junio de 2004, se introdujo el capítulo sobre "Evaluación Ambiental Estratégica". De ahí, los planes reguladores debían integrar la variable ambiental. Adicionó, el Plan Regulador de Moravia de 1998, no había sido objeto de una actualización con la debida integración de la variable ambiental. Motivo por el cual, estimó, explicaba el por qué se otorgó el permiso de construcción sin establecer restricciones explícitas al proyecto, en lo referido a la edificación de obras en la parte norte de la finca analizada. Asimismo, apuntó, cuando se emitió el oficio de SETENA no. SG 632-97 de noviembre de 1997, todavía no se había implementado un nuevo Manual de Procedimientos Técnicos, por medio del cual se sustituye el Cuestionario de Preselección por el Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar.
De ahí, se observaba en el caso del proyecto analizado, tal proceso no se realizó, por lo que probablemente fue una de las causas por las cuales no se realizó estudio geológico como parte del Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, hizo patente, un problema de criterio técnico al momento cuando se fijó el alineamiento del área de protección del Río Ipís en la finca, dado que debió haber sido de 50 metros lo cual no coincidía con lo que se observaba en el terreno, ya que se presentaban construcciones dentro de dicha área de protección. Destacó, de acuerdo con el Reglamento Nacional para el Fraccionamiento y Urbanizaciones que administra el INVU, establece que para pendientes mayores de 15% debía solicitarse un estudio geológico; pero, no se solicitó para el proyecto analizado, tanto por parte de la Municipalidad, como del INVU. Concluyó, era evidente, un sector de la finca (parte norte) no era apta para el desarrollo de construcciones, las cuales se hicieron, por lo que se observaban las consecuencias de no contar con estudios técnicos ambientales apropiados que, proporcionaran sustento a la toma de decisiones.
Estas últimas, dijo involucraban a la Municipalidad de Moravia -plan regulador-, la SETENA, INVU e incluso al BNCR, -como corresponsable o facilitador del desarrollo urbanístico-. Hizo notar, era necesario estabilizar la margen izquierda del cauce del río Ipís a la altura del citado proyecto para que el proceso de erosión y desprendimiento de rocas no pusiera en peligro otras edificaciones. Lo anterior, manifestó, en un marco de responsabilidad compartida por todos los involucrados. Agregó, el retiro resultaba distinto al especificado por la normativa. Los retiros dados por el INVU y la Municipalidad de Moravia eran diferentes a los requeridos para la zona. Enfatizó, el retiro debió ser de 50 m. En lo tocante a la empresa constructora Coto y Compañía, quien ganó el proyecto mediante la adjudicación por remate llevado a cabo por el BNCR el 03 de marzo de 2003, apuntó, tenía vicios de orden técnico y administrativo y que el Banco tuvo injerencia en dicho desarrollo de la urbanización donde el retiro no era el dispuesto en la mencionada Ley.
De igual modo que, el proyecto en su fase inicial careció de estudios técnicos ambientales que evidenciaran, la zona no era ni es apta para la construcción de ningún inmueble y que por su condición natural sufre de una restricción del retiro. El perito geólogo Cristian Picado Ureña, en su peritaje indicó, las márgenes de los ríos tienden a ser zonas de alto riesgo para cualquier tipo de actividad antrópica. En el caso particular, dijo, el rio Ipís presenta una dinámica fluvial-erosiva de sus márgenes muy activa. En el expediente administrativo del proyecto presentado ante la SETENA, apreció, el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, no fue lo suficientemente exhaustivo ni minucioso, principalmente considerando la ubicación geográfica del proyecto. Adicionó, por la colindancia de la finca con el rio Ipís, y debido a las características topográficas del terreno, -grado de pendiente-, se debió respetar una zona de protección o amortiguamiento de 50 metros como mínimo, según lo establecía la legislación vigente.
II.En un inicio la Municipalidad de Moravia interpuso demanda contra Coto y Compañía Sociedad Anónima (en adelante Coto y Compañía S.A. o Coto & Cia) y el ingeniero Keylor Marín Zamora, donde pidió se ordenara a los codemandados realizar las obras necesarias para restituir el área pública y afianzar las viviendas que se ubican en el bloque D del residencial Bosques de Moravia, incluida la zona de parque colindante, de acuerdo con el detalle propuesto en el diseño de sitio aprobado por ese Ayuntamiento para ese sector. En caso de que resultara inviable el restablecimiento de las áreas deslizadas y se requiriera la demolición de las viviendas ubicadas en el bloque D, se condenara a los co-accionados al pago de los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida de la citada área pública y de los costos de las obras a efectuar para estabilizar el terreno y de la futura demolición de las casas, y toda otra obra ubicada en tal zona, a determinar en la vía de ejecución de sentencia.
Estimó, los daños materiales correspondían al costo de las obras de estabilización del sector luego de la demolición; pérdida del parque público localizado en el bloque D del residencial Bosques de Moravia; afectación a la zona de protección del río Ipís, -la margen afectada con los deslizamientos-. Los perjuicios los consideró como la imposibilidad futura que tendrían los habitantes de Moravia de usar el parque público del mencionado bloque D, cuyas estimaciones solicitó diferir a la sede ejecución del fallo. También pidió, se autorizara la demolición de las viviendas del bloque D del residencial Bosques de Moravia a cargo de los codemandados y se les condenara al pago de las costas del proceso. La litis se integró de oficio con Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima, Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, Banco BAC San José Sociedad Anónima, IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima, Alejandra Sanabria Vega, Jairo Alejandro Morraz Loáiciga, Cindy Trejos Monge, Bryan Román Didier Alfaro, Eduardo Fiedler Velásquez, Inversiones Fiedler Sociedad Anónima, Fernando Chavarría Naranjo, Jorge Trigueros Burgos, Karen Patricia Agüero Jiménez, Alejandra Sanabria Vega y Credibanjo Sociedad Anónima.
Además, se tuvo como tercero interesado al Banco Nacional de Costa Rica. Coto & Cia y el Ing. Marín Zamora, contestaron negativamente y opusieron las defensas de falta de: derecho, y legitimación pasiva. Banco Citibank de Costa Rica S.A. contestó de forma negativa y adujo las excepciones de falta de: legitimación activa, legitimación pasiva, causa, derecho e interés actual. Scotiabank de Costa Rica S.A. rechazó los hechos de la demanda por no ser propios de ella, ya que únicamente era acreedor hipotecario de la finca de San José, folio real no. 579749, interpuso las defensas de litis consorcio pasiva necesaria, falta de: derecho, causa, interés actual, legitimación activa y pasiva. Banco BAC San José S.A. contestó negativamente, y manifestó era fideicomisaria en el fideicomiso de garantía denominado “Fernando Chavarría Naranjo” (finca de San José número 579750.000). Alegó las excepciones de falta de derecho, legitimación activa y pasiva.
Igualmente, contrademandó a la Municipalidad de Moravia pues consideró existía responsabilidad civil extracontractual por haber otorgado el uso de suelo y los permisos de construcción respectivos. Pidió se declarara la reconvenida: otorgó los permisos de construcción y de uso sobre de la finca del Partido de San José 579750-000; tenía la obligación legal de vigilar y supervisar las obras del Bloque D, donde se encuentra el citado inmueble; no detuvo la construcción de las mencionadas construcciones; no la notificó de los riesgos de las edificaciones en tal terreno; dejó transcurrir el tiempo sin tomar medidas, lo cual ha agravado la situación en la zona; otorgó permisos de construcción y uso de suelo en terrenos no aptos; le faltó diligencia ya que no vigiló, supervisó, advirtió, ni arregló en su momento la situación en el inmueble; responsable de la desmejora de la garantía; debía realizar de forma inmediata las obras necesarias para afianzar la zona y proteger la finca 1-579750-000.
De igual manera, se le condenara al pago de ambas costas. De forma subsidiaria solicitó, de no resultar posible o bien, se perdiera el inmueble, se condenara a la Municipalidad de Moravia al pago de los daños y perjuicios, indexados al momento de su pago efectivo. Credibanjo S.A. contestó de modo negativo, e indicó los hechos no eran propios y que era fiduciaria del fideicomiso de garantía en relación con el inmueble de San José, folio real matrícula 579750-000. Además, no había sido quien gestionó los permisos, ni el constructor. Desarrollador ni el ingeniero encargado de tales obras. Opuso las defensas de falta de: derecho, legitimación activa y pasiva. Alejandra Sanabria Vega, Jairo Alejandro Morraz Loáiciga, Eduardo Fiedler Velásquez, Inversiones Fiedler S.A., Fernando Chavarría Naranjo, Jorge Trigueros Burgos y Karen Patricia Agüero Jiménez, -vecinos del bloque D-, se opusieron a la demanda y formularon las excepciones de falta de: derecho, interés actual y legitimación pasiva, además, reconvinieron al Ayuntamiento de Moravia.
Pidieron se declarara la Municipalidad de Moravia otorgó permisos de construcción residencial para el Bloque D en una zona de protección que forma parte de la cuenca o cañón fluvial del Río Ipís; incumplió y fue negligente en relación a sus obligaciones de fiscalización, control y comprobación de las obras civiles que se desarrollaron en citado Bloque D; otorgó permisos de construcción en una zona de inestabilidad, según lo señalado en el informe no. INF-1909-2008 de la Comisión Nacional de Emergencias, realizado por la Ingeniera Geóloga Joanna Méndez en diciembre del 2008; los terrenos sobre los cuales la Municipalidad de Moravia otorgó permisos de construcción no eran aptos para levantar un desarrollo habitacional; incurrió en responsabilidad administrativa derivada de la actuación municipal por la aprobación de los permisos de construcción, así como por la falta de control y fiscalización de la construcción del Bloque D del residencial Bosques de Moravia.
También pidió, se le condenara al pago de los daños materiales y morales ocasionados con su irregular actuación, los cuales estimaron en la suma de ¢610.438.517,54; se le condenara además a cancelar los intereses y la respectiva indexación sobre todas las sumas reclamadas, desde el día 28 de junio de 2011, fecha en que se produjo la declaratoria de inhabitabilidad y la respectiva orden de desalojo, y hasta su efectivo pago; así como al pago de las costas de la reconvención. La Municipalidad actora-reconvenida, se opuso a la contrademanda de los vecinos del Bloque D de la Urbanización, expresó, había otorgado los permisos respectivos, luego del cumplimiento de los requisitos correspondientes y en aquel momento no existía estudio alguno donde se indicara que el terreno no era apto. Agregó, el fallamiento se debió a actuaciones de los codemandados Coto & Cía y del Ingeniero Keilor Marín Zamora.
El ayuntamiento se opuso a la reconvención de los vecinos del bloque D e interpuso la excepción de falta de integración de la litis consorcio pasiva necesaria. Igualmente, manifestó, la demanda la formuló únicamente contra la empresa Coto & Cía y el ingeniero Keylor Marín Zamora, y fue el Tribunal quien procedió a integrar al resto de personas y entidades financieras. En consecuencia, estuvo de acuerdo en lo referido a las defensas opuestas por los integrados a la litis. La representación territorial, se refirió a los hechos de la contrademanda incoada por Banco BAC San José S.A., se opuso a ella, solicitó su rechazo y planteó como defensa la integración de la litis consorcio pasiva necesaria, respecto a la empresa y al ingeniero a cargo de la obra. El Banco Bac San José, indicó, la Municipalidad incumplió con lo previsto en el artículo 1° de la Ley de Construcciones (LC) y solicitó se declarara con lugar la reconvención.
El Tribunal rechazó la excepción de litis consorcio pasiva necesaria interpuesta por el Ayuntamiento. Acogió las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva alegadas por Coto & Cía. En cuanto al Banco Citibank de Costa Rica acogió las defensas de falta de: derecho, causa, interés actual. legitimación activa y pasiva. En lo tocante al Banco Scotiabank de Costa Rica S.A. acogió las excepciones de falta de: derecho, causa, interés actual, legitimación activa y pasiva. En lo concerniente al Banco BAC San José, acogió las defensas de falta de: derecho, legitimación activa y pasiva. En lo atinente a Credibanjo acogió las excepciones de falta de: derecho, legitimación activa y pasiva. En cuanto a IMCR Fiduciaria Sociedad Anónima, acogió las defensas de falta de derecho y legitimación activa. En lo tocante a Alejandra Sanabria Vega, Jairo Alejandro Morraz Loáiciga, Eduardo Fiedler Velásquez, Inversiones Fiedler S.A, Fernando Chavarría Naranjo, Jorge Trigueros Burgos y Karen Patricia Agüero Jiménez acogió las excepciones de falta de: derecho, interés actual y legitimación pasiva.
En lo concerniente a Alejandra Sanabria Vega, Jairo Alejandro Morraz Loáiciga y Fernando Chavarría Naranjo, rechazó las defensas opuestas por no ser titulares de las propiedades. En lo atiente a Scotianbank el Ayuntamiento se allanó a las excepciones formuladas. En relación con Banco Bac San José, se allanó a las defensas de falta de: derecho, falta de legitimación activa y pasiva. En cuanto a Banco Citibank de Costa Rica, también se allanó. Cabe indicar que la Municipalidad, se allanó a la oposición formulada contra su demanda, en los casos citados, dado que consideró, su demanda, estaba dirigida únicamente contra la empresa constructora y el ingeniero a cargo del diseño y obras. En cuanto a las pretensiones de la Municipalidad contra Coto & Cia. y Keilor Marín Zamora rechazó la demanda en todos sus extremos.- De igual modo en cuanto al Banco Citibank de Costa Rica, Scotiabank de Costa Rica S.A., Banco BAC San José S.A., Credibanjo e IMCR Fiduciaria CT S.A. La reconvención de Banco BAC San José, contra la Municipalidad; se declaró sin lugar en todos sus extremos.
La contrademanda de Inversiones Fiedler S.A., Eduardo Fiedler Velásquez, Cindy Trejos Monge, Bryan Román Didier Alfaro, Luis Jorge Trigueros Burgos, Karen Patricia Agüero Jiménez, la declaró con lugar. Rechazó la contrademanda de Fernando Chavarría Naranjo, Alejandra Sanabria Vega y Jairo Alejandro Morraz Loáiciga contra el Ayuntamiento de Moravia. En cuanto a la contrademanda, acogió las pretensiones de la siguiente forma: “…la Municipalidad de Moravia otorgó permisos de construcción para el Bloque D de El (sic) residencial en una zona de protección que forma parte de la cuenca o cañón fluvial del Río Ipís".// "3. Que la Municipalidad de Moravia incumplió y fue negligente en relación a sus obligaciones de fiscalización, control y comprobación de las obras civiles que se desarrollaron en el Bloque D del Residencial. 4. Que la Municipalidad de Moravia otorgó permisos de construcción en una zona de inestabilidad, según lo señalado en el informe de la Comisión Nacional de Emergencias N° INF-1909-2008, realizado por la Ingeniero Geólogo Joanna Méndez en diciembre del 2008. 5.
Que los terrenos sobre los cuales la Municipalidad de Moravia otorgó permisos de construcción no son aptos para un desarrollo habitacional. 6. Que como consecuencia de lo anterior, la Municipalidad de Moravia incurrió en responsabilidad administrativa derivada de la actuación municipal por la aprobación de los permisos de construcción, y la falta de control y fiscalización de la ejecución de la construcción del Bloque D del Residencial Bosques de Moravia. 7. Que se condene a la Municipalidad de Moravia al pago de daños materiales y morales ocasionados con su irregular actuación que corresponden a la suma de ¢610.438.517.54 (SEISCIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE COLONES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS).".- Lo declaró de dicho modo en lo referido a los reconventores que aún conservaban la propiedad a su nombre al momento de presentarse la demanda y quienes a hoy, aún la estén ostentando.- Así, resolvió los propietarios contrademandantes, eran, Inversiones Fiedler S.A., sobre la finca no. 579747-000, Acreedor Banco Bac San José S.A., y deudor Eduardo Enrique Fiedler Velásquez, debiendo resarcirse a ambos, conforme lo invertido y cancelados por ellos, a liquidar en la etapa de ejecución de sentencia.
Cindy Johanna Trejos Monge y Bryan Román Didier Alfaro, en lo tocante a la finca no. 579748 001 y 002, acreedor Banco Nacional de Costa Rica y deudora la señora Trejos Monge, declaró indemnizársele a ambos, de acuerdo con lo invertido y cancelado por ellos, a liquidar fase de ejecución del fallo. En lo concerniente a Karen Patricia Agüero Jiménez y Luis Jorge Trigueros Burgos, respecto a la no. 579749-001 y 002., -acreedor Scotiabank de Costa Rica-, deudor el señor Trigueros Burgos. Resolvió se debía indemnizar a ambos, de consuno con lo invertido y cancelado, a liquidar en etapa de ejecución de sentencia. Dado que las propiedades no. 579750-000 está a nombre de CREDIBANJO S.A. se rechaza la contrademanda de: Fernando Chavarría Naranjo. Además, como el inmueble no. 579751-000, estaba inscrita a nombre Banco Cuscatlán de Costa Rica S.A. rechazó la reconvención incoada por Alejandra Sanabria Vega y Jairo Alejandro Morraz.
En lo atinente al daño moral, les otorgó a los propietarios reconventores; con excepción de Inversiones Fiedler S.A, por no padecerlo al ser una persona jurídica; a quienes se les declaró con lugar la demanda la suma de ¢1.000.000,00 por persona; así como a cancelar los intereses y la respectiva indexación sobre todas las sumas reclamadas, desde el día 28 de junio de 2011, fecha en que se produjo la declaratoria de inhabitabilidad y la respectiva orden de desalojo, y hasta su efectivo pago. Inconformes recurrieron al Banco Bac San José S.A, los demandados reconventores y la Municipalidad de Moravia. Esta última, desarrolla seis agravios, pese a no calificarlos, de su estudio se constata el cuarto y quinto atienden en esencia al vicio adjetivo de falta de motivación. Debido a la forma como se resolverá el asunto la Sala, de conformidad con la técnica de este tipo de impugnación, procederá únicamente al conocimiento de estos reproches.
Recurso de casación por razones procesales
III.Primero (cuarto): acusa, aunque demandó a la empresa desarrolladora del proyecto habitacional, -Coto y Compañía Sociedad Anónima-, así como al ingeniero Marín Zamora, -profesional responsable de la construcción del bloque D-; no obstante, el Tribunal omitió por completo ingresar a su examen. Así, indica, obvió examinar el vínculo de causalidad entre estos y el evento. Lo anterior, en su opinión, resultaba indispensable para motivar el fallo, máxime, señala, si los exoneró de responsabilidad. Refiere, no motivó porqué los siguientes hechos no fueron los causantes del deslizamiento. Primero, inexistencia de obras de contención en el talud ubicado en el sector norte. Segundo, incorrecto alineamiento con respecto a la zona de protección del río Ipís. Tercero, insuficiencia de estudios técnicos previo al levantamiento de las obras en el bloque D, -infraestructura, aseguramiento de estabilización del desnivel y las de construcción de las cinco viviendas.
Cuarto, edificación de las bases estructurales de dichas casas sin ajustarse a los diseños recomendados por el ingeniero estructural y la empresa AESA, previo estudio de capacidad soportante de suelo, dado que las perforaciones no se hicieron en esa parte del proyecto. Quinto, la fuerza mayor, debido a los fuertes avenamientos provocados por las intensas lluvias. Expone, arguyó, los extremos primero, segundo y tercero recaen sobre Coto y Compañía S.A. y el ing. Marín Zamora -ingeniero director-, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (LOCFIA), 81, 83 y 85 de la Ley de Construcciones (LC), 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 19 del Código de Ética del CFIA (CECFIA), 16.4 del Código Sísmico de Costa Rica (CSCR), 6, 7, 11.B, 13, 15, 16, 17, y 40 del Reglamento de Contratación de Servicios para Consultoría de Ingenieros y Arquitectos, 1185 y 1186 del Código Civil (CC).
Estas última, expresa, estipulan, la responsabilidad de profesionales responsables y desarrolladores comprende la pérdida total o parcial de lo construido, sea que proviniera de un vicio de construcción o uno de suelo, la cual persistirá por cinco años a partir de la recepción de los trabajos. Para esto, dice, basta que el profesional haya dirigido las obras. Agrega, como los permisos de construcción de las viviendas del bloque D se concedieron, para cuatro viviendas el 13 de noviembre de 2006 y para la restante el 26 de junio de 2007, y el hecho dañoso ocurrió entre los años 2009 y 2010, entonces el plazo no había transcurrido. Asimismo, manifiesta, como Coto y Compañía S.A. despliega una actividad comercial de desarrollo urbanístico, de conformidad con la teoría de la responsabilidad civil extracontractual de tipo objetivo, derivada del precepto 1045 del CC, entonces, debe responder por los detrimentos originados por el deslizamiento.
Igual, apunta, sucede con el Ing. Marín Zamora, como responsable del proyecto, el INVU e incluso el SETENA, dado que fueron sus actuaciones las que incidieron de forma directa en los menoscabos sufridos por los propietarios de las viviendas. En consecuencia, señala, se rompe a su favor el nexo de causalidad en lo tocante al daño sufrido por los reconventores. Por ende, indica, a quienes debió demandarse fue a Coto y Compañía S.A., ingeniero Marín Zamora, INVU y SETENA, lo cual sostiene, no se hizo debido a una tesis jurídica errónea. En lo que a ella concierne, argumenta, sus deberes se limitan a la vigilancia regulada en el cardinal 87 de la LC en relación con el 81 de la LOCFIA, pues no va más allá de verificar el cumplimiento de retiros, áreas de cobertura y de los permisos otorgados. De tales extremos, expresa, el único que se acreditó tuvo incidencia, fue el relacionado con el retiro de la zona de protección del río Ipis.
Aunque no por irrespeto al otorgado, sino porque el dado por el INVU fue incorrecto. Su labor, manifiesta, se limitó a constatar se cumpliera con el concedido por aquella institución, el cual se cumplió de acuerdo con la prueba que se encuentra en autos. Segundo (Quinto): aduce, los juzgadores incurrieron en falta de motivación en lo concerniente al análisis de la responsabilidad que le endilgaron. Reprocha, la sentencia carece de un estudio de los elementos de convicción y del derecho. Cita un extracto del fallo donde en su criterio, se aprecia un insuficiente examen con evidentes errores, incongruencia e insuficiencia al abordar el tema del retiro al área de protección del río. Asevera, el Tribunal tuvo claro, quien otorgó el retiro de 10 metros fue el INVU, pese a que lo correcto eran 50 metros debido a la pendiente existente. Sin embargo, los jueces no profundizaron al respecto lo cual condujo a que pasaran por alto se configuraba el hecho de un tercero como eximente de su responsabilidad y rompimiento del nexo causal que se le achacó, de conformidad con lo preceptuado en el canon 190 de la Ley General de la Administración Púbica (LGAP), -fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero-. Adiciona, existe de igual forma responsabilidad de Coto y Compañía S.A. y del Ing. Marín Zamora, así como la eximente de fuerza mayor.
IV.Sobre el vicio acusado, este Órgano decisor ha dispuesto, se produce cuando la motivación del fallo no existe, o bien, su desarrollo resulta en extremo confuso o contradictorio, de forma tal que impide tener claridad en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva. En esa virtud, la motivación no sólo deviene obligatoria, conforme al precepto 57 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), sino que constituye, además, un requisito dentro de un Estado de Derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 137 inciso d) ibid. Asimismo, como reproche susceptible de ser revisado mediante el recurso extraordinario de casación, en los términos del canon señalado, no debe entenderse como un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia. No se trata de determinar si el juzgador se pronunció sobre todas las pretensiones incorporadas al proceso, sino por el contrario, que el fallo cuente con los fundamentos sobre los cuales se adoptó la decisión correspondiente.
En cuanto a lo refutado sobre la falta de motivación al resolver el extremo de la responsabilidad que la Municipalidad acusó le cabía a Coto & Cia. Y al Ing. Keilor Marín Zamora, el Tribunal en esencia dispuso: “…conforme a la legislación civil, en sus artículos 1085 (sic) y 1086 (sic) disponen que: "ARTÍCULO 1185.- Los arquitectos o empresarios que se han encargado por ajuste o no, de la construcción de un edificio o puente, son responsables de su pérdida total o parcial, bien sea que provenga de un vicio de construcción o de uno del suelo, y dura esta responsabilidad cinco años contados desde la recepción de los trabajos. Bastará que el arquitecto haya dirigido los trabajos, para que le sea aplicable lo establecido en este artículo.".- Al respecto considera el Tribunal que la Municipalidad demandada carece de la legitimación activa para reclamar al Ingeniero a cargo de la obra por la construcción realizada en un terreno que no es Municipal y que pertenece a un tercero y así se declara.- La norma no habilita al reclamo de zonas aledañas por lo que debe rechazarse esta pretensión con relación al Ing. Keylor Marín.- Por otra parte el artículo 186, (sic) tutela el caso de la responsabilidad del empresario, al disponer: "ARTÍCULO 1186.- Si un empresario se hubiere encargado de hacer una construcción según el plano proporcionado por un arquitecto elegido por el propietario, la responsabilidad se reparte entre el empresario y el arquitecto, respondiendo aquél por la pérdida proveniente de la ejecución defectuosa de los trabajos o por el empleo de malos materiales, y éste de los vicios del plano.".
De igual forma, lo reclamado por la Municipalidad contra la empresa, no se configura en la normativa, careciendo de legitimación para reclamar sobre una pérdida por una ejecución defectuosa que en este caso no se acreditó.- Véase que del reconocimiento judicial y prueba aportada, se desprende que las viviendas estaban aún en pie, tenían algunas consecuencias consecuencia del deslizamiento , pero no se probó ni acreditó, la ejecución defectuosa de los trabajos o malos materiales o vicios del plano constructivo, o que se apartaran de las recomendaciones técnicas dadas por los expertos en suelos”. Pese a que los jueces llevaran razón en sus argumentos, lo sería únicamente con respecto a los dos preceptos del CC reproducidos. De ahí, ciertamente la Municipalidad no se encontraría legitimada a reclamar los menoscabos experimentados en propiedad privada, en sustento en la relación que unió al cliente con la constructora y el profesional encargados de las obras.
No obstante, aunque la Municipalidad en el proceso fundamentó su reclamo además en las normas del CC (1044 y 1045), la Ley de Construcciones (85) y de la Ley Orgánica del CFIA (81 y 83), entre otras, omitió por completo indicar los motivos por los cuales no cabía resarcir al Ayuntamiento por la pérdida del área pública destinada a parque. Igualmente, se echa de menos el examen del tipo de responsabilidad que se preceptúa en tales normas, sea, si es subjetiva u objetiva, y su incidencia en el caso sometido a contradictorio. Asimismo, en cuanto a este extremo obvió la abundante prueba técnica donde se alude a la falta de algunos estudios técnicos y a quienes correspondía realizarlos. Además, omite pronunciarse en lo concerniente a lo argumentado por la Municipalidad en cuanto a que el INVU fue el encargado de fijar el retiro y la SETENA consideró no se requería efectuar un estudio ambiental en la zona.
El fallo prescinde del estudio de lo alegado sobre el particular y su incidencia en el subexamine. En consecuencia, resulta imposible conocer lo estipulado en tales disposiciones y el por qué no resultan aplicables en la especie. Según los juzgadores lo hicieron patente, en su pretensión el Ayuntamiento de Moravia, solicitó: “…Se ordene a los demandados que realicen las obras necesarias para restituir el área pública afianzar las viviendas que se ubican en el bloque D del residencial mega (sic) (Bosques de Moravia), incluida la zona de parque colindante, según detalle propuesto en el diseño de sitio aprobado por la Municipalidad para ese sector… En caso de que sea inviable el restablecimiento de las áreas deslizadas y se requiera la demolición de las casas ubicadas en el bloque D del residencial Omega (Bosques de Moravia) se condene a los demandados -originariamente, sea Coto & Cía y Keylor Marín Zamora-al pagó de los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida del área pública ubicada en el Bloque D del residencial Omega (Bosque de Moravia), al pago de los costos de las obras futuras a realizar para dar estabilidad al terreno, a pago de los costos de una futura demolición sea de las viviendas, áreas públicas y otras obras ubicadas en el residencial, estimación que se haría en fase de ejecución de sentencia, por resultar en este momento de imposible cuantificación.// Daños Materiales.// A).- Costo de las obras de estabilización del sector luego de una futura demolición, estimación que reservamos para la fase de ejecución, esto conforme el artículo 122 inciso m) aparte 2.i del Código Procesal Contencioso Administrativo. //B).- Perdida del parque público ubicado en el bloque D del residencial Omega (Bosques de Moravia). //Estimación que reservamos para fase de ejecución, lo anterior a tenor del artículo 122 inciso m) aparte 2.i del Código Procesal Contencioso Administrativo. //C) Afectación de la zona de protección del río Ipís, concretamente toda la margen afectado con los deslizamientos que reservamos para fase de ejecución, lo anterior a tenor del artículo 122 inciso m) aparte 2.i del Código Procesal Contencioso Administrativo.// Perjuicios.// A).- Estos se definen como la imposibilidad futura que tendrían los habitantes de Moravia de utilizar el parque público que se ubicaba en el bloque D del residencial y que se deslizó hacia el cauce del río lpís y la estimación de este rubro la reservamos para sentencia, este extremo pedimos que sea definido en abstracto, a tenor del artículo 122 inciso m) aparte 2.i del Código Procesal Contencioso Administrativo./”.
Aquí el Tribunal, refiere, esta petitoria sería solo en caso de que la restitución fuera inviable y como un perito había expresado podría reponerse, -aunque a un costo muy elevado-, consecuentemente no se configuraba el supuesto base, -imposible restitución-. Sin embargo, ha de hacerse notar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 50 de la Constitución Política y 41 de la Ley de Planificación Urbana (LPU) la restitución debe ordenarse. Pero lo primordial, se reitera, radica en que los jueces no brindaron las razones por las cuales la desarrolladora y el ingeniero a cargo no resultaban responsables de conformidad con lo dispuesto en el CC, la LC y la LOCFIA en lo atinente a las áreas públicas que habían resultado dañadas. Así, se configura la falta de motivación acusada por la impugnante, sobre lo cual se ahondará de seguido.
V.Ha de insistirse, como lo ha señalado esta Sala, la falta de motivación se produce cuando se dejan de desarrollar los fundamentos de hecho y jurídicos con sustento en los cuales se arriba a la resolución del caso propuesto y debatido en vía jurisdiccional. Este Órgano decisor ha dispuesto, la sentencia constituye un acto procesal mediante el cual se arriba a la resolución final de la divergencia propuesta y debatida ante los tribunales jurisdiccionales, determinando la procedencia o no de lo pretendido, así como de las defensas opuestas. De ahí, en el inciso a) del precepto 119 del CPCA se estipula: “La sentencia resolverá sobre todas las pretensiones y todos los extremos permitidos por este código”. Dicho pronunciamiento habrá de exponer las razones fundadas por las que declara procedentes o improcedentes lo peticionado por las partes, mediante el examen y desenlace de los aspectos de hecho primordiales y motivos jurídicos donde se subsumen.
En dicha inteligencia han de comprender los componentes que se deducen de los elementos de convicción admitidos y practicados, al igual que los aceptados, sea de manera tácita o expresa, las cuales enmarcara en el ordenamiento jurídico, con los efectos que este les concede. Por consiguiente, se requiere de la exposición concreta de los fundamentos de orden fáctico y jurídico, sostén de lo resuelto. De ahí, dicha acción motivadora se constituye en el postulado sustancial del fallo. Como consecuencia de lo anterior, se tiene, en la parte considerativa de la sentencia entre otros elementos deberá examinar los aspectos de fondo expuestos, las excepciones opuestas, así como pronunciamiento sobre las resultas económicas del caso. En consecuencia, es en dicho apartado donde se expone la fundamentación, tanto fáctica como normativa. Por su lado, en la parte dispositiva se resuelve en cuanto a si se acoge o rechaza lo pretendido, excepciones y costas, debiendo ser un reflejo de lo desarrollado en los considerandos.
Se recalca, la motivación por ser el presupuesto sustancial del fallo, resulta un presupuesto ineludible, en virtud de lo cual el inciso a) del cardinal 137 ibid estipula que su falta constituye una razón autónoma de casación y su omisión implica un menoscabo al derecho de defensa de las partes, lo cual como de seguido se expondrá, sucede en el asunto de examen en perjuicio del Ayuntamiento de Moravia.
VI.De acuerdo con lo expresado, esta Cámara, luego del examen de lo pretendido por la demandante y lo dispuesto por los juzgadores, considera que la sentencia impugnada carece de motivación en lo que a la denegación de la demanda se refiere -restitución o pago de los daños y perjuicios por la pérdida de la zona pública en el bloque D del residencial Bosques de Moravia-. Según lo pretendido y causa de pedir, tales pedimentos se realizaron debido a la supuesta existencia de responsabilidad de Coto & Cia y el ingeniero a cargo de las obras, con fundamento no solo en lo regulado en el CC sino también en la LC, la LOCFIA y LPU, dado que incumplieron con las obligaciones preceptuadas en dichas normas. Dado que, en su opinión, los estudios de suelos en el bloque D no comprendieron aspectos como el de estabilidad del talud, ya que los efectuados lo fueron en los otros bloques. Además, dado que no levantaron las obras necesarias para asegurar las áreas públicas en el citado bloque de modo que soportaran eventos como sismos, climáticos u otros.
De igual modo, obviaron efectuar valoraciones del tipo de suelo y su capacidad para soportar y transmitir cargas de acuerdo con el Código de Cimentación de Costa Rica y el Código Sísmico. De ahí, estimaron les era aplicable la responsabilidad civil extracontractual, -cardinales 1044 y 1045 del CC-. Asimismo, porque habían mediado actuaciones negligentes y culposas de parte de la desarrolladora y el profesional a cargo, por lo que desatendieron las obligaciones dispuestas en la LC y LOCFIA. Por consiguiente, pese a que el Tribunal rechazó los pedimentos de la parte actora, no obstante, omitió motivar de forma clara y precisa por qué lo argüido por la recurrente –sustentado en elementos de convicción y el Derecho citado-, no configuró la responsabilidad de Coto & Cía y el Ing. a cargo de las obras. Sea, dejó de sustentar las razones por las cuáles lo expuesto como teoría del caso y la causa de pedir, -sobre ese particular- no constituyó una actuación que conllevó responsabilidad a esos dos co-demandados.
Ha de recalcarse, resulta evidente, la sentencia impugnada es ayuna en proporcionar las razones del porqué no procede achacarles responsabilidad, con la orden de restituir el área pública pérdida, o bien, el resarcimiento por los daños y perjuicios experimentados, de no poderse restaurar dicha zona. De igual modo, obvió el examen del grado de responsabilidad que el cabría al INVU y a la SETENA, dado que como lo señalaron algunos de los peritos y consta en prueba documental, el primero, fue quien delimitó el retiro de 10 metros en la zona de protección del río, y la segunda, manifestó no era necesario el estudio de impacto ambiental. Por consiguiente, queda la incógnita del porqué de tal rechazo. De ahí, ante la evidente falta de motivación de la sentencia, lo procedente es acoger el cargo procesal.
VII.En otro orden de ideas, como consta en el considerando II al brindársele traslado a la Municipalidad de Moravia respecto a la contrademanda, esta opuso la excepción de falta de integración de la litis consorcio pasiva necesaria. Arguyó debían ser integrados como reconvenidos a Coto & Cía y al Ing. encargado del desarrollo de las obras. Dicha defensa fue rechazada por el Tribunal. Sobre la litis consorcio pasiva necesaria este Órgano decisor ha dispuesto, involucra la presencia de relaciones jurídicas materiales en cuanto a las que no resulta posible pronunciarse de forma fraccionada o considerarlas únicamente respecto a parte de los sujetos que involucra. Esto pues, lo que se resuelva involucra y obliga a todos, aunque lo fuera en distintas proporciones. Así, la participación de todos los sujetos es necesaria para que la relación procesal resulte completa y sea viable zanjar mediante el fallo en lo atinente al fondo de la misma.
Asimismo, lo resuelto en lo tocante a que el juez tiene que examinar y determinar los elementos sustanciales aún de oficio, no únicamente debido a las defensas que se hubieren opuesto. Por ende, es evidente, el órgano jurisdiccional puede y debe de manera oficiosa conocer sobre la conformación de la litis al afectar la legitimación, que junto con el derecho y el interés constituyen presupuestos elementales del proceso. Ha de observarse, el instituto de la litis consorcio necesaria busca la correcta formación del contradictorio del proceso. A saber, que en éste participen todos los sujetos a quienes incumba rebatir la pretensión deducida, aunque solo lo fuera en parte en virtud de su participación. En la especie, la Municipalidad de Moravia, al ser contrademandada formuló la excepción de falta de integración de la litis consorcio pasiva necesaria, dado que tanto a la empresa desarrolladora como al profesional encargado de las obras le cabían una serie de responsabilidades frente a los propietarios de los inmuebles de conformidad con lo regulado en el Código Civil, Ley de Construcciones y Ley Orgánica del CFIA.
No obstante, como se dijo el Tribunal la rechazó. Para esta Cámara es claro, en el tema de construcción de proyectos habitacionales existen una serie de trámites, así como la participación de varias instituciones; también sujetos públicos y privados, físicos y jurídicos, participan en dicho entramado (actos complejos). Se requieren aprobaciones del INVU, en algunos casos de la SETENA, el CFIA, Acueductos y Alcantarillados, el Ayuntamiento del lugar, entre otros. Cada uno tiene una determinada participación, con facultades y obligaciones precisas. De ahí, en un asunto como el de análisis, donde varias viviendas fueron declaradas inhabitables debido a un deslizamiento en la zona de protección del río Ipís, entonces, es menester hacer un examen exhaustivo, sobre la participación, competencias, deberes y posibles responsabilidades de cada uno. En consecuencia, no basta con ingresar al estudio de los deberes de uno solo de los sujetos, si no que se requiere el análisis integral de todos quienes participaron de una u otra forma en lo que culminó con la construcción del proyecto habitacional; para así establecer la existencia de su posible nivel de responsabilidad en el sublite.
Existen varios peritajes, donde se hace referencia a la participación de distintas personas (físicas y jurídicas), entes e instituciones; no obstante, solo se analizó la responsabilidad en torno a uno de estos. El ordenamiento jurídico, consagra y delimita las competencias, facultades y obligaciones de cada uno y ante quien deben responder. El análisis de sus alcances únicamente puede efectuarse al integrarse la litis consorcio pasiva necesaria. En lo concerniente a lo resuelto por esta Sala sobre la necesidad de integrar, -aún de oficio-, la litis consorcio pasiva necesaria, en el sentido de que para completar la relación procesal es imprescindible la participación de la totalidad de sujetos a los que pueda afectar el fondo del asunto. Entonces, debe procederse de manera que se conforme a cabalidad el contradictorio, para que no se malogre lo resuelto, debido a que no estuvo presente en el proceso un sujeto a quien dicha decisión pudiera afectar.
Por ende, la presencia de todos los sujetos es indispensable para que la relación procesal se complete y sea posible decidir a cabalidad en sentencia sobre el fondo de esta. Cabe recordar, como se apuntó, tal instituto procura la correcta formación contradictoria del proceso; esto es, solo puede integrarse debidamente si son llamados a estrados todos los que hayan figurado directamente como sujetos en aquélla, por lo que existe interés de su participación, en este caso como contrademandados. Los contrademandantes, -los denominados vecinos del bloque D-, en esencia, pidieron se declarara la Municipalidad: otorgó permisos de construcción en dicho bloque, en una zona de protección que forma parte de la cuenca del río Ipís, área de inestabilidad, no apta para desarrollar un proyecto habitacional; incumplió y fue negligente en relación a sus obligaciones de fiscalización control y comprobación de las obras civiles levantadas en el lugar por lo que incurrió en responsabilidad administrativa.
De igual forma, solicitaron, se le condenara al pago de los daños materiales y morales; así como a intereses e indexación y de las costas del proceso. Según se manifestó, en la tramitología de permisos de construcción intervienen varias instituciones, en el caso concreto, el INVU, la SETENA y Municipalidad de Moravia, quienes concedieron autorizaciones previas (algunos de los actos de trámite con efecto propio), la primera relacionada con el retiro que debía existir en el lado norte de la propiedad, -donde su produjeron los deslizamientos-; la segunda, en lo tocante a que estimó, en el lugar no se requería de un estudio de impacto ambiental y la tercera por cuanto concedió el permiso de construcción. Por otra parte, la desarrolladora y el ingeniero a cargo de las obras fueron Coto & Cía S.A. y el ingeniero Keilor Marín Zamora, respectivamente, quienes están obligadas a dar cuentas de la pérdida total o parcial de lo construido, sea por un vicio de construcción o del suelo.
Asimismo, las Municipalidades deben velar para que las ciudades sean seguras y las construcciones de su territorio posean las condiciones de salud requeridas en asocio de los restantes órganos administrativos a los que la ley le conceda esas u otras facultades, dirigidas a alcanzar tales objetivos. Además, es menester analizar, si de acuerdo con las técnicas constructivas y exigencias del ordenamiento jurídico, en el subexamine se cumplió con la cimentación requerida; si se realizaron los respectivos estudios de suelos, estabilidad de taludes, mecánica de suelos, su tipo, el nivel freático, capacidad soportante, entre otros. De ahí, se requiere establecer las obligaciones de cada una de las partes y examinar el caso para determinar si se cumplieron. También, estudiar sí existió algún tipo de eximente de causalidad, -por fuerza mayor (precipitaciones del año cuando se produjo el deslizamiento), o si por alguna razón se configuró el hecho de un tercero o culpa de la víctima.
Igualmente, es menester precisar si existe algún tipo de responsabilidades compartidas y de ser así en qué grados. El Ayuntamiento reconvenido alegó, el ordenamiento jurídico impone ciertas obligaciones a los desarrolladores y profesionales a cargo de las obras -Coto & Cía e Ing. Marín Zamora-. Al mismo, tiempo, arguyó el nexo de causalidad se rompió por el hecho de terceros -INVU y SETENA-. En estas circunstancias, según el instituto de la litis consorcio pasiva necesaria, lo pertinente es ordenar integrar la litis trayendo al proceso a la empresa Coto & Compañía Sociedad Anónima, el ingeniero Keilor Marín Zamora, el INVU y la SETENA como co-reconvenidos, pues su participación es indispensable, ya que forman parte de las relaciones jurídicas sobre las cuales debió pronunciarse el fallo.
VIII.En mérito de lo expuesto, debido a la falta de motivación a la que se hizo alusión en el considerando VI y la falta de integración de la litis consorcio pasiva necesaria acotada supra, habrá de anularse todo lo actuado y resuelto, aunque deberán conservarse todas aquellas actuaciones que no requieran ser reproducidas, en tanto no afectan los derechos de defensa y de debido proceso de aquellos con quienes se integrará la litis consorcio pasiva, -a las que se pondrá en conocimiento de todo lo actuado-. Se ordenará integrar la litis haciendo venir a estrados a Coto & Cía S.A., el señor Keilor Marín Zamora, el INVU y la SETENA. Por innecesario no se entra al análisis de los restantes agravios desarrollados por el Ayuntamiento de Moravia, ni de los recursos interpuestos por Banco BAC San José S.A. ni de los codemandados-co-reconventores, -vecinos del bloque D del residencial Bosques de Moravia.
POR TANTO
Se declara con lugar el recurso de casación de la Municipalidad de Moravia por razones procesales, debido a la falta de fundamentación del fallo. Además, de oficio se anula todo lo actuado, y resuelto relacionado con la contrademanda no así con la demanda referida a la cual se conservarán todas aquellas actuaciones que no conlleven el quebranto de los derechos de defensa y del debido proceso. Se remite el expediente al Despacho de origen para que integre la litis con la empresa Coto & Compañía S.A., Keilor Marín Zamora, INVU y SETENA como co-reconvenidos.
Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Iris Rocío Rojas Morales William Molinari Vílchez Damaris Vargas Vásquez HBRENES
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