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Res. 00094-2021 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 28/01/2021

Necessity of Joining Necessary Passive Litisconsortium in Liability for Landslide in River Protection ZoneNecesidad de integrar litisconsorcio pasivo en responsabilidad por deslizamiento en zona de protección de río

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The cassation appeal is granted for lack of reasoning in dismissing the claim for the loss of the public area, and the counterclaim ruling is sua sponte annulled to join Coto & Compañía S.A., engineer Marín Zamora, INVU, and SETENA as co-counter-defendants.Se declara con lugar el recurso de casación por falta de motivación del fallo al rechazar la demanda sobre la pérdida del área pública, y se anula de oficio lo resuelto sobre la reconvención para integrar como co-reconvenidos a Coto & Compañía S.A., el ingeniero Marín Zamora, el INVU y la SETENA.

SummaryResumen

The First Chamber of the Supreme Court of Justice grants the cassation appeal filed by the Municipality of Moravia against the judgment of the Administrative Litigation Court. The Chamber finds that the challenged decision lacks reasoning in dismissing the Municipality's claim against the construction company and the engineer in charge, without explaining why liability under Articles 1044 and 1045 of the Civil Code, the Construction Law, and the Organic Law of the CFIA did not apply regarding the loss of public parkland. Additionally, the Chamber sua sponte annuls the ruling on the counterclaim, finding that the Court improperly rejected the defense of failure to join a necessary passive litisconsortium. It orders that Coto & Compañía S.A., engineer Keilor Marín Zamora, INVU, and SETENA be joined as co-counter-defendants, as their participation is essential for a comprehensive analysis of the liabilities arising from the landslides in Block D of the Bosques de Moravia residential development, within the Ipís River protection zone.La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Moravia contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo. La Sala determina que el fallo impugnado adolece de falta de motivación al rechazar la demanda de la Municipalidad contra la empresa constructora y el ingeniero a cargo, sin explicar por qué no procedía la responsabilidad reclamada con fundamento en los artículos 1044 y 1045 del Código Civil, la Ley de Construcciones y la Ley Orgánica del CFIA, en relación con la pérdida del área pública destinada a parque. Asimismo, la Sala anula de oficio lo resuelto sobre la reconvención, al constatar que el Tribunal rechazó indebidamente la excepción de falta de integración de la litisconsorcio pasiva necesaria. Se ordena integrar al proceso como co-reconvenidos a la empresa Coto & Compañía S.A., al ingeniero Keilor Marín Zamora, al INVU y a la SETENA, por ser indispensable su participación para un examen integral de las responsabilidades derivadas de los deslizamientos ocurridos en el Bloque D del Residencial Bosques de Moravia, en la zona de protección del río Ipís.

Key excerptExtracto clave

This Chamber, after examining the plaintiff's claim and the judges' ruling, finds that the challenged judgment lacks reasoning regarding the denial of the claim — restitution or payment of damages for the loss of the public area in Block D of the Bosques de Moravia residential complex. According to the claim and the cause of action, those requests were made due to the alleged liability of Coto & Cia and the engineer in charge, based not only on the Civil Code but also on the Construction Law, the Organic Law of the CFIA, and the Urban Planning Law, given that they breached the obligations set forth in those norms. [...] Consequently, although the Court rejected the plaintiff's requests, it failed to clearly and precisely explain why the appellant's arguments — supported by evidence and the cited law — did not establish the liability of Coto & Cía and the engineer in charge of the works. In this case, the Municipality of Moravia, upon being counter-sued, raised the defense of failure to join the necessary passive litisconsortium, since both the development company and the professional in charge of the works bore a series of responsibilities towards the property owners under the Civil Code, the Construction Law, and the Organic Law of the CFIA. However, as stated, the Court rejected it. [...] In a matter such as the one under review, where several homes were declared uninhabitable due to a landslide in the Ipís River protection zone, it is essential to conduct a thorough examination of the participation, powers, duties, and possible responsibilities of each. [...] Therefore, the presence of all the subjects is essential for the procedural relationship to be complete and for it to be possible to fully decide on the merits in the judgment.Esta Cámara, luego del examen de lo pretendido por la demandante y lo dispuesto por los juzgadores, considera que la sentencia impugnada carece de motivación en lo que a la denegación de la demanda se refiere -restitución o pago de los daños y perjuicios por la pérdida de la zona pública en el bloque D del residencial Bosques de Moravia-. Según lo pretendido y causa de pedir, tales pedimentos se realizaron debido a la supuesta existencia de responsabilidad de Coto & Cia y el ingeniero a cargo de las obras, con fundamento no solo en lo regulado en el CC sino también en la LC, la LOCFIA y LPU, dado que incumplieron con las obligaciones preceptuadas en dichas normas. [...] Por consiguiente, pese a que el Tribunal rechazó los pedimentos de la parte actora, no obstante, omitió motivar de forma clara y precisa por qué lo argüido por la recurrente –sustentado en elementos de convicción y el Derecho citado-, no configuró la responsabilidad de Coto & Cía y el Ing. a cargo de las obras. En la especie, la Municipalidad de Moravia, al ser contrademandada formuló la excepción de falta de integración de la litis consorcio pasiva necesaria, dado que tanto a la empresa desarrolladora como al profesional encargado de las obras le cabían una serie de responsabilidades frente a los propietarios de los inmuebles de conformidad con lo regulado en el Código Civil, Ley de Construcciones y Ley Orgánica del CFIA. No obstante, como se dijo el Tribunal la rechazó. [...] En un asunto como el de análisis, donde varias viviendas fueron declaradas inhabitables debido a un deslizamiento en la zona de protección del río Ipís, entonces, es menester hacer un examen exhaustivo, sobre la participación, competencias, deberes y posibles responsabilidades de cada uno. [...] Por ende, la presencia de todos los sujetos es indispensable para que la relación procesal se complete y sea posible decidir a cabalidad en sentencia sobre el fondo de esta.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En un asunto como el de análisis, donde varias viviendas fueron declaradas inhabitables debido a un deslizamiento en la zona de protección del río Ipís, entonces, es menester hacer un examen exhaustivo, sobre la participación, competencias, deberes y posibles responsabilidades de cada uno."

    "In a matter such as the one under review, where several homes were declared uninhabitable due to a landslide in the Ipís River protection zone, it is essential to conduct a thorough examination of the participation, powers, duties, and possible responsibilities of each."

    Considerando VII

  • "En un asunto como el de análisis, donde varias viviendas fueron declaradas inhabitables debido a un deslizamiento en la zona de protección del río Ipís, entonces, es menester hacer un examen exhaustivo, sobre la participación, competencias, deberes y posibles responsabilidades de cada uno."

    Considerando VII

  • "Los juzgadores no brindaron las razones por las cuales la desarrolladora y el ingeniero a cargo no resultaban responsables de conformidad con lo dispuesto en el CC, la LC y la LOCFIA en lo atinente a las áreas públicas que habían resultado dañadas."

    "The judges did not provide the reasons why the developer and the engineer in charge were not liable under the Civil Code, the Construction Law, and the Organic Law of the CFIA regarding the public areas that had been damaged."

    Considerando IV

  • "Los juzgadores no brindaron las razones por las cuales la desarrolladora y el ingeniero a cargo no resultaban responsables de conformidad con lo dispuesto en el CC, la LC y la LOCFIA en lo atinente a las áreas públicas que habían resultado dañadas."

    Considerando IV

  • "La sentencia impugnada carece de motivación en lo que a la denegación de la demanda se refiere -restitución o pago de los daños y perjuicios por la pérdida de la zona pública en el bloque D del residencial Bosques de Moravia-."

    "The challenged judgment lacks reasoning regarding the denial of the claim—restitution or payment of damages for the loss of the public area in Block D of the Bosques de Moravia residential complex."

    Considerando VI

  • "La sentencia impugnada carece de motivación en lo que a la denegación de la demanda se refiere -restitución o pago de los daños y perjuicios por la pérdida de la zona pública en el bloque D del residencial Bosques de Moravia-."

    Considerando VI

Full documentDocumento completo

**Case File: 12-002693-1027-CA** **Res. 00094-F-S1-2021** **FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at ten thirty-five hours on the twenty-eighth of January of two thousand twenty-one.

A preferential, ordinary proceeding of extracontractual civil liability, established by the **MUNICIPALITY OF MORAVIA**, represented by Mayor Roberto Zoch Gutiérrez, ID 1-1266-0934 and by its special judicial attorney-in-fact: Isabel Segura Lépiz, ID 4-177-393, against **COTO & COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA**, legal ID 3-101-035757, represented by its president Alejandro Coto Alvarado, ID 3-231-971, **Keilor Marín Zamora**, of legal age, civil engineer, ID 2-496-272, represented by Ana Isabel Borbón Muñoz, of legal age, attorney, ID 1-0728-0193, **BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S.A.**, legal ID 3-101064051, **SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A.** legal ID 3-101-046536, both represented by the special judicial attorneys-in-fact Rolando Laclé Zúñiga, of legal age, divorced, attorney, ID 1-714-897 and José Pablo Valverde Marín, of legal age, married once, attorney, ID 1-1072-0339, **BANCO BAC SAN JOSÉ S.A.**, **CREDIBANJO S.A.** both represented by their special judicial attorney-in-fact, José Antonio Hidalgo Marín, of legal age, married once, identity card No. 1-881-718, -in their capacity as defendant and counterclaimant- of the Municipality of Moravia, **ALEJANDRA SANABRIA VEGA**, **JAIRO ALEJANDRO MORRAZ LOAICIGA**, **CINDY TREJOS MONGE**, **BRYAN ROMAN DIDIER ALFARO**, **EDUARDO FIEDLER VELÁSQUEZ**, **INVERSIONES FIEDLER S.A.**, legal ID 3-101-594037, **FERNANDO CHAVARRÍA NARANJO**, **JORGE TRIGUEROS BURGOS**, and **KAREN PATRICIA AGÜERO JIMÉNEZ**, represented by their special judicial attorneys-in-fact Diego Moya Meza, bar card 17201 and Giulio Sonasonetti Hautala, bar card 17206, -known as defendants and counterclaimants- of the Municipality of Moravia.- **IMCR FIDUCIARIA CT SOCIEDAD ANÓNIMA** legal ID 3-101-90811, represented by Claudio Antonio Murillo Ramírez, ID 1-557-443, and Andrey Garro Carvajal, ID 1-1457-04847, attorneys.

Judge Rivas Loáiciga drafts **WHEREAS** **I.-** In essence, in this matter the following facts were deemed accredited. In September 1997, the company Ingenieros, Consultores, Geotecnia y Materiales Sociedad Anónima (INGEOTEC S.A.), carried out a soil study where the Omega Development (Urbanización Omega) would initially be built. In section VI, referring to conclusions and recommendations, it pointed out, as relevant, it could be concluded that the terrain had conditions that could be classified as good to very good for the foundation of structures. Furthermore, it found soils with problems that required the use of special foundation methods. Hence, it was possible to use conventional foundation methods—of the type of isolated or continuous footings (placas aisladas o corridas), PREFA system piles, or ZITRO system slab, among others—. Regarding the recommended design pressures, it estimated no significant settlements would occur. With respect to the upper terrace of the southern boundary, it found a thickness of poor-quality fill extending to a depth of two meters. Therefore, it recommended removing such materials. Concerning the project's cut slopes, it indicated the pertinent inclination was defined by an angle of 1.5:1.0 (vertical:horizontal). For the fill slopes, it noted an inclination of 1.0:2.0 (vertical:horizontal). Likewise, it indicated the soundings carried out detected good quality soils that made the possibility of significant landslides on the south and north boundaries of the property unlikely—confirmed by the safety factor values obtained from the stability study—. In any case, it recommended carrying out a more rigorous study once the preliminary design of the terrace was known and the lot was cleared. As a general recommendation, with the purpose of avoiding damage to constructions on slopes during earthquakes, it stated that a minimum setback of six meters from the edge of the slope should be maintained. Furthermore, it stated the soils found were suitable for use in compact fills, but they had to be compacted with adequate equipment (sheepsfoot roller) and under favorable weather conditions. Specifically, it noted said report was preliminary and recommended expanding it once the final project was known.— On November 3, 1997, by official letter S.G.632-97, the Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA), regarding the pre-selection questionnaire no. 301-97 for the Omega Development project, (Moravia), stated, as relevant, that, upon review of the sworn statement of environmental commitments submitted to SETENA on October 28, 1997, by the Preliminary Environmental Assessment Unit, it had been determined that the information provided met the requirements of that Secretariat, thus, it informed that the project to be developed did not require the submission of an environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental). Through ordinary session no. 434 of March 17, 1998, the Municipal Council of Moravia approved the preliminary design of the Omega development, on La Carreta Street. Architect Jorge León M, director of the Engineering Directorate of the Municipality of Moravia, in official letter no. D.I.O.S.M.M.64 of March 17, 1998, sent to the Municipal Council of the Municipality of Moravia; with the documents provided by Constructora Amigo S.A., which indicated they had been approved by the corresponding institutions (SETENA, National Emergency Commission), where the endorsement of the soil study carried out by INGEOTEC S.A. for the OMEGA Development was granted—infiltration test of the lots, Municipal alignment, alignment of the protection zone of the Ipís River, given by MIRENEM, among other documentation. The Mayor of the Municipality of Moravia sent a memorandum to Eng. Marco Antonio Rojas Vega, Director of the Engineering Division of said territorial corporation, official letter D.A.M.M 300-99 of May 17, 1999, in which he pointed out that residents of the San Jorge Development had shown their concern because a social-interest project called Omega was apparently being built in a landslide zone, without the respective permits. In official letter DIOSMM-96-05-99 of May 24, 1999, Eng. Rojas Vega indicated that said development project had submitted the construction plans, which had been assessed and signed, authorizing the construction permit. He added that only his approval was required, subject to the prior approval of the Public Works Commission. At that time, he stated, that project did not have a construction permit, and what had been built would have been outside the law. Mr. William Morales Vargas, Head of Asset Administration, of the Banco Nacional de Costa Rica (hereinafter BNCR or Bank), via note no. A.B.T./B.R.S.J.O. 135-2003 of April 1, 2003, informed the Municipality of Moravia that the property registered under real estate folio no. 487214-000 had been adjudicated to the company Coto & Cía S.A. On June 18, 2003, a field inspection was carried out by the Engineering, Works and Services Division of the Municipality of Moravia, which in point no. 6 regarding the building line did not record anything on the matter. In construction permit no. 12137, of June 23, 2003, said Municipality granted the BNCR a construction permit for urban works, according to the application and plans submitted to that office, for the property cadastrated in plan no. SJ 483879-98. According to official letter no. D.I.O.M.M. 365-03 of July 31, 2003, Eng. José Joaquín González Gamboa informed architect Daniel Ramírez Acevedo, of the Engineering and Architecture Area of the company COTO & CÍA S.A., that the approved Urban Works permit for the Omega Project in the name of Banco Nacional de Costa Rica, dated June 23, 2003, was in said office, without it having been paid for, nor the Development received. Eng. José Joaquín González, Municipal Engineer, through act D.P.U.M.M 2579 of August 25, 2003, addressed to the Bank, regarding the request for a land-use certificate (certificado de uso del suelo), referring to the property under real estate folio registration 487214-000, plan no. SJ-483879-989, area 36,315.22 [m²], stated: land use (uso): construction. To build, it must comply with lots of a minimum of 201.00 m² to 499.00 m². Minimum frontage of 10.00 m. Maximum height of 7.00 m. -2 stories-. Floor area of 1.5 times its coverage (cobertura). Coverage (cobertura) of 60%. Density of 129 to 52 inhab/ha. Front setback of 2.00 m. Rear setback of 3.00 m. Compliant use for application for a condominium construction permit, -article 6 of the Zoning Plan Regulations (Reglamento del Plan Regulador). On August 3, 2003, architect Daniel Ramírez Acevedo, of the company Coto & Cía S.A., requested the Municipality of Moravia, as it was developing the project then called Residencial Omega, to be provided with the pertinent alignments. Eng. Ezequiel Vieto S. sent Eng. Keylor Marín Zamora, on April 24, 2006, soil study no. 06-OTS-0130-1056 for the construction of dwellings in Residencial El Bosque de Moravia, which recommended founding the houses at a depth of 0.90 meters on a replacement fill (relleno de sustitución) of 0.30 m of plastic cement tuff. The company Geohidrología de Centroamérica Sociedad Anónima, in April 2006, carried out the drilling study on the Property Located in Bosques de Moravia, where it noted that three boreholes of three and four meters depth were made on the property under examination using the standard penetration test (SPT) system. However, due to the subsoil's own conditions, it was not possible to reach such sounding depths because rebound was detected in the first case. It added, in any case, the data obtained were sufficient to have parameters for the design of the different structures planned in the zone. Furthermore, the slope stability analysis could be carried out using the resistance parameters suggested by the tests performed, as their level of certainty enjoyed high confidence. It concluded that the soil detected during the first two soundings could constitute a good foundation element at a superficial level, so material substitutions were not required at any level. Meanwhile, in the third sounding, it recommended substituting to a depth of one meter with ballast compacted to 95% of the Standard Proctor. Due to the absence of water tables, it recommended using the conventional continuous footing (placa corrida) foundation system, with a minimum dimension of 35 cm for one story and 45 cm for two stories for the base, as well as a thickness of 20 cm to guarantee the rigidity of the substructure, in accordance with the provisions of the Seismic Code of Costa Rica. The Municipal Council of Moravia, in ordinary session no. 27 of November 6, 2006, agreed to approve article 11 of the opinion of the Works Commission, agreement no. 344, where said Commission had recommended to the Council the authorization of the general mosaic approval (visado de mosaico general) and of the five attached cadasters, given that the requirements had been met. Likewise, the approval (visado) had been endorsed considering there was a guarantee from the company to back the pending works. It also asked the Council that the developer coordinate with the Engineering and Operations Division the patching work to be carried out on Calle San Jorge, in order to release the guarantee. The Department of Municipal Engineering of Moravia, Department of Urban Planning, granted the respective approval (visado) to the plans corresponding to properties 5-D, 4-D, 3-D, 2-D, and 1-D, prepared by the surveyor Mauricio E. Dittel Córdoba; which the National Registry's Cadastre subsequently registered as they met the requirements demanded by law. The Department of Urban Planning, of the Municipality of Moravia, in official letter D.P.U.M.M. 1973 of November 15, 2006, issued a land-use certificate (certificado de uso de suelo) in favor of Fiduciaria Cuscatlán S.A., for the construction of four dwelling houses with a maximum area of 120 m², both on the first and second floors, as established in article 6 of the Zoning Plan. Furthermore, by act no. D.P.U.M.M.C. 4232, of April 15, 2008, it granted a land-use certificate (certificado de uso de suelo) for the construction of a dwelling house with a maximum area of 154 m², both on the first and second floors. On November 13, 2006, the Municipality of Moravia granted construction permit no. 14276, for four houses, subject, among other requirements, to notification of the start of works, so the Municipal inspector could appear and review the alignment. On November 13, 2006, the municipal inspector appeared to carry out the field verification related to construction permit no. 14276, where in point 6, regarding the building line, it indicated it must respect the property line and the 2 m of front yard. On July 31, 2007, the Municipality of Moravia granted construction permit no. 14696, for a dwelling, subject, among others, to building in accordance with the plans approved by the Engineering Dept. or the design that had been submitted. Furthermore, the moment when construction started had to be communicated to proceed to review the alignment. On August 20, 2010, Eng. Keylor Marín Zamora, of the company Coto & Cía S.A., in a note presented to the Municipal Corporation, informed the Department of Engineering and Construction about the collapse of the black and stormwater sewage final pipes and wells of the San Jorge Development, which were located in the bed of the Ipís River and were causing the undermining of the land, which could affect the dwellings. Said Department offered to provide the labor, and urged the Developer company to provide the materials and machinery to solve the problem. Likewise, it made it clear it would raise the matter to the Mayor and the Local Emergency Commission, so the sending of machinery could be assessed. By official letter no. D.I.O.M.M. 894-11-2010 of November 9, 2010, Eng. Iván Arce Vargas, of the Municipality of Moravia, requested the company Coto & Cía to submit the remedial plan, with the improvements to be made on the north side of Block D, -adjacent to the Ipís River-. This, given that the constructions were less than five years old and the setbacks had not been respected, and that individual was the responsible engineer and the company was the builder. Eng. Alejandro Coto Alvarado of Coto & Cía S.A., in a note dated November 10, 2010, replied to official letter D.I.O.M.M. 894-11-2010, proposing collaboration to solve the problems arising in the Bosques de Moravia Development, and regarding the setbacks, he replied that the project was carried out according to the plans authorized by the Municipality and the INVU.— Furthermore, he sent a plan of the piles built in block D and the proposed design for new piles to be built in the zone. On November 10, 2010, AESA Ingenieros Consultores y Constructores prepared a report related to the landslide of lots 1, 2, and 3D, as well as the children's play area, where it stated that the landslide consisted of the detachment of a large part of the topsoil layer over the underlying layer due to soil saturation from intense rains. The Municipal Mayor, by official letter no. DAMM 2085-11-2010 of November 24, 2010, informed the coordinator of the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) of the landslide that occurred in the Residencial Bosques de Moravia, for the purpose of an inspection being carried out. Eng. Jeuring Ramos Marín, of the Road Management Technical Unit of the Engineering Department of the Municipality of Moravia, in official letter UTGVMM 045-11-10 dated December 2, 2010, informed the Director of Engineering and Operations of said Municipality about the request for a cadastral study of the Omega Bosques de Moravia project, made via official letter no. D.I.O.M.M 897-11-2010, to verify if the landslide that occurred in said project would affect, among other areas, the public zone near the Ipís River, and indicated the following. Background: in September, a significant landslide occurred, which mostly impacted the rear part of the Block D properties, as they are very close to the start of the slope towards the river. The ground movement occurred towards the channel of the Ipís River, affecting the protection zone (zona de protección). He added, after assembling the information contained in the inputs, it was determined that the river setbacks and protection zones indicated in the consulted information had been respected. Also, that in the river's course, a free space remained, thus defining the location of the Ipís River. From the study, he affirmed, it was reflected how the zone affected within the cited project had the distance to the river according to original elevations and dimensions approved in construction drawings, for the date of their submission. The Manager of the company Coto & Cía, on December 6, 2010, sent the Works Commission of the Municipality of Moravia data on the design used for the construction of the dwellings in block D, as well as the distribution of piles located within the property of each dwelling. Geologist Alicia Campos Lobo, of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), Department of Prevention and Mitigation, issued on April first, 2011, technical report DPM-INF-0224-2011, -"Risk Assessment for Land Detachment"-, referring to Block D of the Bosques de Moravia Development. Wherein, in essence, it evidenced the landslide apparently occurred due to the soil's own characteristics, the lack of a prudent distance to the left bank of the river, supersaturation of the lands at the top of the slope, in a condition of high vulnerability. It recommended not granting construction permits in river protection areas, to introduce this into the Zoning Plan (Plan Regulador) of the Municipality of Moravia. Similarly, to provide maintenance to the ravines and rivers of the canton, to supervise the protection zone in accordance with Ley 7575, and to proceed with the rehabilitation; if not possible, the Municipality should demolish the dwellings. The Ministry of Health, Moravia Health Governing Area, via sanitary orders declared the dwellings built in block D of the Bosques de Moravia development uninhabitable. The Federated College of Engineers and Architects of Costa Rica (Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, CFIA), through report INF:DRD-INSP-333-2011 of August 29, 2011, addressing the request of the Mayor of the Municipality of Moravia to investigate the landslides that were affecting block D of the Bosques de Moravia residential complex, concluded, as relevant, as will be set forth below. According to the site visit, it observed there were landslides on the slopes at the rear of the block D lots towards the Ipís River. There was soil cracking at the crest of the slope, where the rear walls of the lots of the mentioned block were located. It also verified the placement of a black plastic tarp to protect the exposed slope, but in certain parts it was not properly placed. It added that lot 3-D was the one closest to the landslide, given that the wall of the rear enclosure was in direct adjacency to the crest of the landslide. It did not observe mitigation works to prevent a larger landslide. On October 21, 2011, the Mayor of Moravia, in his capacity as coordinator of the Local Municipal Emergency Committee, together with the municipal engineer, requested the demolition and removal of debris from block D of the Bosques de Moravia Development. The Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Comptroller of Executing Units, in official letter CUE-3480-2011 dated December 22, 2011, regarding the undeclared emergency intervention management, informed the Municipality of Moravia that the undeclared emergency contracting process would not continue, because there was no cause-effect relationship that justified such contracting, in accordance with the provisions of the National Law on Emergencies and Risk Prevention (Ley No. 8488). Hence, the CNE did not have the authority to contract machinery for the purpose of demolishing dwellings located in block D of the Moravia Development. In April 2011, geologist Rolando Mora carried out an inspection of the Bosques de Moravia residential area adjacent to the Ipís River. He noted the purpose of the study was to determine the current condition of the banks of said river and the potential impact on said development. In it, he concluded that due to the location and pragmatic geomorphological interpretation of the zone and surroundings, it was determined that the housing project was built on a Fluvial Canyon and an old inactive landslide. Thus, it represented a zone of high to very high susceptibility. Consequently, housing infrastructure should not have been built; on the contrary, the site's vocation was conservation. In act no. DAMM 113-01-2012 of January 26, 2012, the Mayor of Moravia made the final prevention to the representative of Coto & Cía S.A., and to Eng. Keylor Marín Zamora, for the presentation of a remedial plan with the purpose of solving the landslide that occurred at the rear of block D of Residencial Bosques de Moravia. The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) in judgment no. 2012000451, of 9 hours 5 minutes of January 20, 2012, deemed as proven, as relevant, the following. In a report issued by the Executive President of the INVU, she stated that, although approval (visado) existed for the development of such project, it had been issued since 2004, in accordance with the urban planning regulations of that time. She clarified that no report from any entity was known that warned about possible dangers of landslides or collapses, making it impossible for her represented institution to foresee events of that nature, especially as they were matters of competence and analysis of other specialized bodies. The Mayor, for his part, had indicated that the dwellings located in block D of the Bosques de Moravia residential complex did border the zone of the Ipís River. However, this was because the river eroded the bank in the protection zone and the park area located on the north boundary of block D. Similarly, two additional points to Bosques de Moravia, located upstream over a length of two kilometers, no longer existed. He highlighted that the existing distance between the river wall and block D of the residential complex was apparently insufficient to provide stability to the dwellings, due to which the Ministry of Health, at the instance of the Mayor's Office and in accordance with the CNE report, declared them uninhabitable. Consequently, said Chamber, in the recitals (considerandos) of the judgment, ordered: "IV.- SPECIFIC CASE. As can be deduced from the statement of proven facts, through technical report No. DPM-INF-0224-2011 of April 1, 2011, the Department of Prevision and Mitigation of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias recorded the results of the inspection carried out in block D of the Bosques de Moravia Development, at the request of the Mayor of the Municipality of Moravia: Based on what was observed, it is indicated that due to the soil's own characteristics, as well as the lack of a prudent distance to the left bank of the Ipís River, supersaturation of the lands at the top of the slope is occurring, generating detachments of material (soil and vegetation) in the direction of the riverbed, placing the housing structures of block D and the recreational area of the Bosques de Moravia residential complex in a condition of high vulnerability.

Under these conditions it is possible to determine that the land is not suitable for the permanence of persons, unless, based on the pertinent studies, the possibility of carrying out mitigation works and stabilization of the affected slopes is determined… the referred corporation cannot shield itself by having, supposedly, complied with all the obligations that the legal system imposes upon it, when in reality, the Law, in harmony with numeral 169 of the Political Constitution which elevates municipalities as the guarantors of local interests and services, demands a much more diligent intervention from them in solving this problem, without prejudice to what must be coordinated with the other competent authorities.” Therefore, said Chamber, ordered, the Ministry of Health began issuing the respective sanitary orders, after on June 24, 2011, its minister was notified of the existence of that amparo appeal. However, it added, as of the date the report was rendered, the totality of the measures had not been issued. Consequently, due to their inertia, the respondents had contributed to the threat looming over the integrity and life of the residents of block D increasing. Due to the foregoing, it declared the appeal with merit. It ordered whoever occupied the position of Minister of Health, as well as the Mayor of the Municipality of Moravia, to immediately execute, in a coordinated manner, the actions within the scope of their competencies, so as to put an end to the threat endured by the inhabitants of block D of Residencial Bosques de Moravia. The foregoing, due to a probable landslide, product of the erosion generated by the Ipís river. It condemned the State and the Municipality of Moravia to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that served as the basis for that declaration, to be liquidated in the execution of judgment phase of the contentious-administrative jurisdiction. The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), in official letter no. SUB-G-SGAMUEN-RT-2012-0039, dated March 27, 2012, indicated it carried out an inspection at Residencial Bosques de Moravia, pursuant to procedure DAMM 285-03-2012, carried out by the Mayor of Moravia, referring to the disposal of wastewater generated by the San Jorge urbanization. It concluded: “In the area …where block D of Residencial Bosques de Moravia is located, there is a large landslide that endangers the existing dwellings, which apparently are uninhabited. No discharge of wastewater is observed along the entire slope that would suggest erosion of the land, which rules out that the reason for the landslide can be associated with said discharge. The sanitary sewer systems built in the area are not in operation and the disposal…” of the wastewater generated was to be done through septic tanks and drainages.” In March 2012, geologist Manuel Gómez Bonilla, prepared an expert report, in file no. 11-006328-1027-CA, in his conclusions of interest, explained: “It is clear that a spoon-type landslide occurred, caused by the precarious stability of the fill (relleno) placed on low-competence terrain. The construction of infrastructure on this type of terrain increased the weight on the slope, which gave way with the increase in moisture percentage due to rainfall. The crown of the landslide is located beneath some constructions and is causing cracking in the ground, walls, and constructions in general. It is clear that the company that built Residencial Bosques de Moravia carried out fillings on high-slope lands, whose use should have been for conservation and reforestation, to recover the forest cover (fondo forestal) of the Ipís river channel, as it is within the protection zone established by the Forestry Law (Ley Forestal). With the evidence observed, we can interpret that the landslide is active and is advancing, and it is shortly before structures begin to fall, in which condition the vulnerability of the same is very high.” He estimated that carrying out works to try to stabilize the slope was neither economically nor environmentally viable. He added, the constructions had to be removed to eliminate weight from the slope and thus reshape it. Furthermore, that area had to be reforested and surface runoff controlled, with the purpose of reducing the erosion process. The company RADIMA, by means of note no. RDM-GE-018-2013 of February 13, 2013, directed to the company Coto & Cía S.A, regarding the lots of block D of Residencial Bosques de Moravia, indicated: “… Said assembly corresponds to the digital information rendered on the sheet (lamina) registered with the public registry number 1-19737 46 corresponding to stage 1… of the project, which has all the required approval visas, as shown in the same… approved in article 1 of section 125-4 of October 4, 2004, by the Municipal Council of Moravia, approved by INVU, qualified by the National Cadastre and (sic) registered… before the Public Registry… The construction plans show that the approved setback for said project was 10.00 m from the river margin as shown in the plans dated 1998 by Constructora Amigo S.A.” The General Board of Directors of the CFIA, in session no. 02-14/15-G.E. of November 11, 2014, through official letter no. JDG-0169-14/15 of January 26, 2015, directed to Eng. Keylor Marín Zamora, and to the company Coto & Cía S.A, as well as to the Mayor of Moravia, informed them, the Court of Honor, -file no. 216-11-, had decided by agreement no. 27 to approve what was recommended by the Court of Honor and consequently, ordered the dismissal of the case against Eng. Keylor Marín Zamora and the company Coto y Compañía S.A., having been proven, through their actions, they did not infringe upon the Code of Professional Ethics of the Federated College of Engineers and Architects of Costa Rica. Dr. Allan Astorga Gättgens, geologist and environmental consultant, prepared a Preliminary Technical Opinion, in which, of interest, he stated, according to the information provided to him, the Municipality of Moravia had issued the construction permit for the project on June 23, 2003. In accordance with the regulations of the General Regulation on Environmental Impact Assessment Procedures (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental)-, of June 28, 2004, the chapter on “Strategic Environmental Assessment” (Evaluación Ambiental Estratégica) was introduced. Hence, regulatory plans had to integrate the environmental variable. He added, the Moravia Regulatory Plan of 1998 had not been subject to an update with the proper integration of the environmental variable. Reason for which, he estimated, explained why the construction permit was granted without establishing explicit restrictions on the project, regarding the building of works in the northern part of the analyzed property. Likewise, he noted, when SETENA’s official letter no. SG 632-97 of November 1997 was issued, a new Manual of Technical Procedures had not yet been implemented, through which the Preselection Questionnaire was replaced by the Preliminary Environmental Assessment Form (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar). Hence, it was observed in the case of the analyzed project, such process was not carried out, which was probably one of the causes why a geological study was not performed as part of the Environmental Impact Study (Estudio de Impacto Ambiental). Likewise, he made evident a problem of technical criteria at the time when the alignment of the protection area of the Ipís River was set on the property, given that it should have been 50 meters, which did not coincide with what was observed on the ground, since constructions existed within said protection area. He highlighted, according to the National Regulation for Subdivision (Fraccionamiento) and Urbanizations administered by INVU, it establishes that for slopes greater than 15% a geological study must be requested; but it was not requested for the analyzed project, neither by the Municipality nor by INVU. He concluded, it was evident that a sector of the property (northern part) was not suitable for construction development, which were built, thus the consequences of not having appropriate environmental technical studies providing support for decision-making were observed. The latter, he said, involved the Municipality of Moravia -regulatory plan-, SETENA, INVU and even the BNCR, -as co-responsible or facilitator of urban development-. He pointed out, it was necessary to stabilize the left bank of the Ipís river channel at the height of the cited project so that the erosion and rock detachment process would not endanger other buildings. The foregoing, he stated, within a framework of shared responsibility by all those involved. He added, the setback was different from that specified by the regulations. The setbacks given by INVU and the Municipality of Moravia were different from those required for the area. He emphasized, the setback should have been 50 m. Regarding the construction company Coto y Compañía, which won the project through the auction award carried out by BNCR on March 03, 2003, he noted, it had technical and administrative flaws and that the Bank had influence in said development of the urbanization where the setback was not that stipulated in the mentioned Law. Likewise, the project in its initial phase lacked environmental technical studies that evidenced that the area was not and is not suitable for the construction of any property and that due to its natural condition it suffers from a setback restriction. The expert geologist Cristian Picado Ureña, in his expert opinion indicated, riverbanks tend to be high-risk zones for any type of anthropic activity. In the particular case, he said, the Ipís river presents a very active fluvial-erosive dynamic of its banks. In the administrative file of the project submitted to SETENA, he assessed, the Environmental Impact Assessment (Evaluación de Impacto Ambiental) process was not sufficiently exhaustive or thorough, mainly considering the geographical location of the project. He added, due to the property’s adjacency to the Ipís river, and due to the topographical characteristics of the land, -degree of slope-, a protection or buffer zone of a minimum of 50 meters should have been respected, as established by the legislation in force.

II.- Initially, the Municipality of Moravia filed a lawsuit against Coto y Compañía Sociedad Anónima (hereinafter Coto y Compañía S.A. or Coto & Cia) and engineer Keylor Marín Zamora, where it requested the co-defendants be ordered to carry out the necessary works to restore the public area and secure the dwellings located in block D of Residencial Bosques de Moravia, including the adjacent park area, in accordance with the detail proposed in the site design approved by that Municipality for that sector. In the event that the restoration of the displaced areas was unfeasible and the demolition of the dwellings located in block D became necessary, the co-defendants be ordered to pay the damages and losses caused by the loss of the cited public area and the costs of the works to be carried out to stabilize the land and the future demolition of the houses, and any other work located in such area, to be determined in the sentence execution phase. It estimated the material damages corresponded to the cost of the stabilization works of the sector after demolition; loss of the public park located in block D of Residencial Bosques de Moravia; affectation to the protection zone of the Ipís river, -the margin affected by the landslides-. It considered the losses as the future impossibility for the inhabitants of Moravia to use the public park of the mentioned block D, whose estimates it requested be deferred to the judgment enforcement venue. It also requested authorization for the demolition of the dwellings in block D of Residencial Bosques de Moravia at the expense of the co-defendants and that they be ordered to pay the costs of the proceeding. Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima, Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, Banco BAC San José Sociedad Anónima, IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima, Alejandra Sanabria Vega, Jairo Alejandro Morraz Loáiciga, Cindy Trejos Monge, Bryan Román Didier Alfaro, Eduardo Fiedler Velásquez, Inversiones Fiedler Sociedad Anónima, Fernando Chavarría Naranjo, Jorge Trigueros Burgos, Karen Patricia Agüero Jiménez, Alejandra Sanabria Vega and Credibanjo Sociedad Anónima were joined to the proceedings ex officio. Additionally, Banco Nacional de Costa Rica was recognized as an interested third party. Coto & Cia and Eng. Marín Zamora answered negatively and raised the defenses of lack of: right, and passive standing. Banco Citibank de Costa Rica S.A. answered negatively and alleged the exceptions of lack of: active standing, passive standing, cause of action, right, and current interest. Scotiabank de Costa Rica S.A. rejected the facts of the complaint as not being its own, since it was merely a mortgage creditor of the San José property, real folio no. 579749, and raised the defenses of necessary passive joinder, lack of: right, cause of action, current interest, active and passive standing. Banco BAC San José S.A. answered negatively, and stated it was trustee in the guarantee trust denominated “Fernando Chavarría Naranjo” (San José property number 579750.000). It alleged the exceptions of lack of right, active and passive standing. Equally, it counterclaimed against the Municipality of Moravia because it considered there was extracontractual civil liability for having granted the respective land use and construction permits. It requested the counter-defendant be declared to have: granted construction and land use permits for the San José district property 579750-000; had the legal obligation to monitor and supervise the works of Block D, where the cited property is located; did not stop the construction of the mentioned buildings; did not notify it of the risks of the buildings on such land; let time pass without taking measures, which has aggravated the situation in the area; granted construction and land use permits on unsuitable land; lacked diligence since it did not monitor, supervise, warn of, nor remedy at the time the situation on the property; was responsible for the deterioration of the collateral; had to immediately carry out the necessary works to secure the area and protect property 1-579750-000. Likewise, it be ordered to pay both costs. Subsidiarily it requested, if it was not possible or, if the property was lost, the Municipality of Moravia be ordered to pay the damages and losses, indexed to the moment of effective payment. Credibanjo S.A. answered negatively, and indicated the facts were not its own and that it was the trustee of the guarantee trust in relation to the San José property, real folio registration number 579750-000. Furthermore, it had not been the one who processed the permits, nor the builder. Developer nor the engineer in charge of such works. It raised the defenses of lack of: right, active and passive standing. Alejandra Sanabria Vega, Jairo Alejandro Morraz Loáiciga, Eduardo Fiedler Velásquez, Inversiones Fiedler S.A., Fernando Chavarría Naranjo, Jorge Trigueros Burgos and Karen Patricia Agüero Jiménez, -residents of block D-, opposed the complaint and formulated the exceptions of lack of: right, current interest, and passive standing, furthermore, they counterclaimed against the Municipality of Moravia. They requested it be declared that the Municipality of Moravia granted residential construction permits for Block D in a protection zone that is part of the basin or fluvial canyon of the Ipís River; it breached and was negligent in relation to its oversight, control, and verification obligations of the civil works developed in said Block D; it granted construction permits in an instability zone, as indicated in report no. INF-1909-2008 by the National Emergency Commission (CNE), carried out by Geologist Engineer Joanna Méndez in December 2008; the lands on which the Municipality of Moravia granted construction permits were not suitable for developing a housing project; it incurred administrative liability derived from the municipal action of approving the construction permits, as well as for the lack of control and oversight of the construction of Block D of Residencial Bosques de Moravia. They also requested, it be ordered to pay the material and moral damages caused by its irregular action, which they estimated in the sum of ¢610,438,517.54; it be also ordered to pay interest and the respective indexation on all sums claimed, from June 28, 2011, the date on which the declaration of uninhabitability and the respective eviction order occurred, and until effective payment; as well as the payment of the costs of the counterclaim. The plaintiff-counter-defendant Municipality opposed the counterclaim of the residents of Block D of the Urbanization, expressed, it had granted the respective permits, after compliance with the corresponding requirements and at that time there was no study indicating that the land was not suitable. It added, the failure was due to actions of the co-defendants Coto & Cía and Engineer Keilor Marín Zamora. The municipality opposed the counterclaim of the residents of block D and raised the exception of lack of necessary passive joinder. Likewise, it stated, it formulated the complaint only against the company Coto & Cía and engineer Keylor Marín Zamora, and it was the Court that proceeded to join the rest of the persons and financial entities. Consequently, it agreed with the defenses raised by those joined to the litigation. The territorial representation referred to the facts of the counterclaim filed by Banco BAC San José S.A., opposed it, requested its rejection and raised as a defense the joinder of necessary passive joinder, regarding the company and the engineer in charge of the work. Banco Bac San José indicated the Municipality breached the provisions of article 1 of the Construction Law (Ley de Construcciones, LC) and requested the counterclaim be granted. The Court rejected the exception of necessary passive joinder raised by the Municipality. It upheld the exceptions of lack of right and lack of passive standing alleged by Coto & Cía. Regarding Banco Citibank de Costa Rica it upheld the defenses of lack of: right, cause of action, current interest, active, and passive standing. Regarding Scotiabank de Costa Rica S.A., it upheld the exceptions of lack of: right, cause of action, current interest, active, and passive standing. Regarding Banco BAC San José, it upheld the defenses of lack of: right, active, and passive standing. Regarding Credibanjo, it upheld the exceptions of lack of: right, active, and passive standing. Regarding IMCR Fiduciaria Sociedad Anónima, it upheld the defenses of lack of right and active standing. Regarding Alejandra Sanabria Vega, Jairo Alejandro Morraz Loáiciga, Eduardo Fiedler Velásquez, Inversiones Fiedler S.A, Fernando Chavarría Naranjo, Jorge Trigueros Burgos and Karen Patricia Agüero Jiménez, it upheld the exceptions of lack of: right, current interest, and passive standing. Regarding Alejandra Sanabria Vega, Jairo Alejandro Morraz Loáiciga and Fernando Chavarría Naranjo, it rejected the defenses raised because they were not the titleholders of the properties. Regarding Scotiabank, the Municipality acquiesced to the exceptions formulated. Regarding Banco Bac San José, it acquiesced to the defenses of lack of: right, lack of active and passive standing. Regarding Banco Citibank de Costa Rica, it also acquiesced. It should be noted that the Municipality acquiesced to the opposition formulated against its complaint, in the cited cases, given that it considered its complaint was directed only against the construction company and the engineer in charge of the design and works. Regarding the claims of the Municipality against Coto & Cia. and Keilor Marín Zamora, it rejected the complaint in all its aspects.- Similarly regarding Banco Citibank de Costa Rica, Scotiabank de Costa Rica S.A., Banco BAC San José S.A., Credibanjo, and IMCR Fiduciaria CT S.A. The counterclaim of Banco BAC San José, against the Municipality; was declared without merit in all its aspects. The counterclaim of Inversiones Fiedler S.A., Eduardo Fiedler Velásquez, Cindy Trejos Monge, Bryan Román Didier Alfaro, Luis Jorge Trigueros Burgos, Karen Patricia Agüero Jiménez, it declared with merit. It rejected the counterclaim of Fernando Chavarría Naranjo, Alejandra Sanabria Vega and Jairo Alejandro Morraz Loáiciga against the Municipality of Moravia. Regarding the counterclaim, it upheld the claims in the following manner: “…the Municipality of Moravia granted construction permits for Block D of the Residential in a protection zone that is part of the basin or fluvial canyon of the Ipís River".// "3. That the Municipality of Moravia breached and was negligent in relation to its obligations of oversight, control, and verification of the civil works developed in Block D of the Residential. 4. That the Municipality of Moravia granted construction permits in an instability zone, as indicated in National Emergency Commission report No. INF-1909-2008, carried out by Geologist Engineer Joanna Méndez in December 2008. 5. That the lands on which the Municipality of Moravia granted construction permits are not suitable for a housing development. 6. That as a consequence of the foregoing, the Municipality of Moravia incurred administrative liability derived from the municipal action of approving the construction permits, and the lack of control and oversight of the execution of the construction of Block D of Residencial Bosques de Moravia. 7. That the Municipality of Moravia be ordered to pay material and moral damages caused by its irregular action corresponding to the sum of ¢610,438,517.54 (SIX HUNDRED TEN MILLION FOUR HUNDRED THIRTY-EIGHT THOUSAND FIVE HUNDRED SEVENTEEN COLONES AND FIFTY-FOUR CENTS).".- It declared it in this manner regarding the counterclaimants who still retained the property in their name at the time the complaint was filed and who, as of today, still hold it.- Thus, it resolved the counterclaimant owners were Inversiones Fiedler S.A., regarding property no. 579747-000, Creditor Banco Bac San José S.A., and debtor Eduardo Enrique Fiedler Velásquez, both to be compensated, according to what was invested and paid by them, to be liquidated in the sentence execution phase. Cindy Johanna Trejos Monge and Bryan Román Didier Alfaro, regarding property no. 579748 001 and 002, creditor Banco Nacional de Costa Rica and debtor Mrs. Trejos Monge, it declared both to be indemnified, according to what was invested and paid by them, to be liquidated in the judgment execution phase. Regarding Karen Patricia Agüero Jiménez and Luis Jorge Trigueros Burgos, regarding property no. 579749-001 and 002., -creditor Scotiabank de Costa Rica-, debtor Mr. Trigueros Burgos. It resolved both were to be indemnified, in agreement with what was invested and paid, to be liquidated in the sentence execution phase. Given that property no. 579750-000 is in the name of CREDIBANJO S.A., the counterclaim of Fernando Chavarría Naranjo is rejected. Additionally, since property no. 579751-000 was registered in the name of Banco Cuscatlán de Costa Rica S.A., it rejected the counterclaim filed by Alejandra Sanabria Vega and Jairo Alejandro Morraz. Regarding moral damages, it granted the counterclaimant owners; with the exception of Inversiones Fiedler S.A, for not suffering it as a legal entity; for whom the complaint was granted the sum of ¢1,000,000.00 per person; as well as to pay interest and the respective indexation on all sums claimed, from June 28, 2011, the date on which the declaration of uninhabitability and the respective eviction order occurred, and until effective payment. Dissatisfied, Banco Bac San José S.A, the counterclaim defendants, and the Municipality of Moravia appealed. The latter develops six grievances, although without qualifying them, from its study the fourth and fifth essentially address the adjective defect of lack of reasoning. Due to the manner in which this Chamber will resolve the matter, in accordance with the technique for this type of challenge, it will proceed only to the knowledge of these criticisms.

Cassation appeal for procedural reasons III.- First (fourth): it accuses, although it sued the developer company of the housing project, -Coto y Compañía Sociedad Anónima-, as well as engineer Marín Zamora, -professional responsible for the construction of block D-; nevertheless, the Court completely omitted examining them. Thus, it indicates, it avoided examining the causal link between them and the event. The foregoing, in its opinion, was essential to substantiate the judgment, especially, it notes, if it exonerated them from liability. It refers, it did not provide reasons why the following facts were not the cause of the landslide. First, inexistence of containment works on the slope located in the northern sector. Second, incorrect alignment with respect to the protection zone of the Ipís river. Third, insufficiency of technical studies prior to the erection of works in block D, -infrastructure, assurance of stabilization of the unevenness and construction of the five dwellings. Fourth, construction of the structural bases of said houses without adhering to the designs recommended by the structural engineer and the company AESA, after a soil bearing capacity study, given that the drilling was not done in that part of the project. Fifth, force majeure, due to the strong flooding caused by intense rains. It explains, it argued, the extremes first, second and third fall upon Coto y Compañía S.A. and Eng. Marín Zamora -managing engineer-, according to the provisions of articles 53 and 54 of the Organic Law of the Federated College of Engineers and Architects (Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, LOCFIA), 81, 83 and 85 of the Construction Law (LC), 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 and 19 of the Code of Ethics of the CFIA (CECFIA), 16.4 of the Seismic Code of Costa Rica (CSCR), 6, 7, 11.B, 13, 15, 16, 17, and 40 of the Regulation for Contracting Services for Engineering and Architecture Consulting, 1185 and 1186 of the Civil Code (CC). This latter, it expresses, stipulates, the liability of responsible professionals and developers includes the total or partial loss of what was built, whether it originated from a construction defect or a soil defect, which will persist for five years from the receipt of the works. For this, it says, it is enough that the professional directed the works. It adds, as the construction permits for the dwellings in block D were granted, for four dwellings on November 13, 2006, and for the remaining one on June 26, 2007, and the harmful event occurred between the years 2009 and 2010, then the period had not elapsed. Likewise, it states, as Coto y Compañía S.A. carries out a commercial activity of urban development, in accordance with the theory of strict extracontractual civil liability, derived from precept 1045 of the CC, then it must answer for the detriments caused by the landslide. Similarly, it points out, this applies to Eng. Marín Zamora, as project manager, INVU and even SETENA, given that it was their actions that directly influenced the damages suffered by the owners of the dwellings. Consequently, it indicates, the causal link is broken in its favor regarding the damage suffered by the counterclaimants. Therefore, it indicates, who should have been sued was Coto y Compañía S.A., engineer Marín Zamora, INVU and SETENA, which it maintains was not done due to an erroneous legal thesis. As far as it is concerned, it argues, its duties are limited to the oversight regulated in cardinal 87 of the LC in relation to 81 of the LOCFIA, as it does not go beyond verifying compliance with setbacks, coverage areas, and the permits granted. Of these extremes, it expresses, the only one accredited to have had incidence was related to the setback from the protection zone of the Ipis river. Although not for disrespecting the one granted, but because the one given by INVU was incorrect. Its labor, it states, was limited to verifying compliance with the one granted by that institution, which was complied with according to the evidence in the case file. Second (Fifth): it alleges, the judges incurred a lack of reasoning regarding the analysis of the liability attributed to it. It reproaches, the judgment lacks a study of the elements of conviction and the law. It cites an excerpt from the ruling where in its opinion, an insufficient examination is seen with evident errors, incongruence and insufficiency in addressing the subject of the setback from the river protection area. It asserts, the Court clearly understood, who granted the 10-meter setback was INVU, despite the fact that the correct one was 50 meters due to the existing slope. However, the judges did not delve deeper into this matter which led them to overlook that the act of a third party was configured as an exonerating factor for its liability and breaking of the causal link attributed to it, in accordance with canon 190 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública, LGAP), -force majeure, fault of the victim or act of a third party-.

Additionally, liability likewise exists on the part of Coto y Compañía S.A. and of Engineer Marín Zamora, as does the exemption of force majeure.

IV.- Regarding the claimed defect, this Decision-Making Body has held that it occurs when the reasoning of the judgment is non-existent, or its development results in being extremely confused or contradictory, in such a way that it prevents clarity regarding the reasoning that led to the decision adopted in the operative part. In this regard, the reasoning is not only mandatory, pursuant to precept 57 of the Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), but also constitutes a requirement within a Estado de Derecho in accordance with what is prescribed in article 137 subsection d) ibid. Likewise, as a reproach susceptible to being reviewed through the extraordinary appeal of cassation, in the terms of the cited canon, it should not be understood as a mechanism to question the legal foundations of the judgment. It is not a matter of determining whether the judge ruled on all the claims brought into the process, but rather, that the judgment contains the foundations upon which the corresponding decision was adopted. Regarding the refutation on the lack of reasoning when resolving the issue of liability that the Municipalidad claimed Coto & Cia. and Engineer Keilor Marín Zamora should bear, the Tribunal essentially held: “…in accordance with civil legislation, its articles 1085 (sic) and 1086 (sic) provide that: "ARTÍCULO 1185.- Architects or contractors who have been commissioned, by contract or otherwise, for the construction of a building or bridge, are responsible for its total or partial loss, whether it arises from a construction defect or a defect of the soil, and this liability lasts five years counted from the reception of the works. It is sufficient that the architect directed the works for the provisions of this article to apply to him.".- In this regard, the Tribunal considers that the defendant Municipalidad lacks standing (legitimación activa) to claim against the Engineer in charge of the work for the construction carried out on land that is not Municipal and that belongs to a third party, and it is so declared.- The rule does not authorize claims for adjacent areas, so this claim must be dismissed with respect to Engineer Keylor Marín.- Moreover, article 186, (sic) governs the case of the contractor's liability, by providing: "ARTÍCULO 1186.- If a contractor has been commissioned to carry out construction according to the plan provided by an architect chosen by the owner, the liability is divided between the contractor and the architect, the former being liable for the loss arising from the defective execution of the works or the use of poor materials, and the latter for defects in the plan." Likewise, what was claimed by the Municipalidad against the company does not arise under the regulations, it lacking standing to claim for a loss due to defective execution, which in this case was not proven.- See that from the judicial inspection (reconocimiento judicial) and evidence provided, it is clear that the homes were still standing, they had some consequences resulting from the landslide, but the defective execution of the works, or poor materials, or defects in the construction plan, or that they departed from the technical recommendations given by the soil experts, was not proven or accredited.” Despite the judges being correct in their arguments, this would only be with respect to the two reproduced precepts of the CC. From that standpoint, the Municipalidad would certainly not have standing to claim the damages experienced on private property, based on the relationship that bound the client to the construction company and the professional in charge of the works. However, although the Municipalidad in the process also based its claim on the rules of the CC (1044 and 1045), the Ley de Construcciones (85), and the Ley Orgánica del CFIA (81 and 83), among others, it completely omitted indicating the reasons why the Municipality should not be compensated for the loss of the public area destined for a park. Likewise, the examination of the type of liability prescribed in such rules is missing, that is, whether it is subjective or objective, and its incidence in the case submitted to adversarial proceedings. Also, regarding this point, it overlooked the abundant technical evidence where the lack of some technical studies and who was responsible for carrying them out is alluded to. Furthermore, it fails to rule on what was argued by the Municipalidad regarding that INVU was in charge of setting the setback (retiro) and SETENA considered that carrying out an environmental study (estudio ambiental) in the area was not required. The ruling dispenses with the study of what was alleged on the matter and its incidence in the sub examine. Consequently, it is impossible to know what is stipulated in such provisions and why they are not applicable in this case. According to what the judging body made clear, the Municipality of Moravia, in its claim, requested: “…That the defendants be ordered to carry out the necessary works to restore the public area and secure the homes located in block D of the residencial mega (sic) (Bosques de Moravia), including the adjacent park area, according to the detail proposed in the site design approved by the Municipalidad for that sector… Should the restoration of the slid areas be unfeasible and the demolition of the houses located in block D of the residencial Omega (Bosques de Moravia) be required, that the defendants -originally, i.e., Coto & Cía and Keylor Marín Zamora-be condemned to pay the damages (daños y perjuicios) caused by the loss of the public area located in Block D of the residencial Omega (Bosque de Moravia), to pay the costs of future works to stabilize the land, to pay the costs of a future demolition of the homes, public areas, and other works located in the residencial, estimation to be made in the sentence execution phase, as it is currently impossible to quantify.// Material Damages.// A).- Cost of the stabilization works for the sector after a future demolition, estimation we reserve for the execution phase, pursuant to article 122 subsection m) apart 2.i of the Código Procesal Contencioso Administrativo. //B).- Loss of the public park located in block D of the residencial Omega (Bosques de Moravia). //Estimation we reserve for the execution phase, the foregoing under the terms of article 122 subsection m) apart 2.i of the Código Procesal Contencioso Administrativo. //C) Affectation of the protection zone of the Ipís River, specifically the entire margin affected by the landslides, which we reserve for the execution phase, the foregoing under the terms of article 122 subsection m) apart 2.i of the Código Procesal Contencioso Administrativo.// Damages (Perjuicios).// A).- These are defined as the future impossibility that the inhabitants of Moravia would have of using the public park that was located in block D of the residencial and that slid towards the channel of the Ipís River, and the estimation of this item we reserve for judgment, this point we request to be defined in abstract, under the terms of article 122 subsection m) apart 2.i of the Código Procesal Contencioso Administrativo./”. Here the Tribunal refers that this petition would only be in the event that the restitution was unfeasible, and since an expert had expressed that it could be restored—although at a very high cost—consequently, the base assumption—impossible restitution—did not arise. However, it must be noted, in accordance with what is prescribed in article 50 of the Constitución Política and 41 of the Ley de Planificación Urbana (LPU), the restitution must be ordered. But the core issue, it is reiterated, lies in the fact that the judges did not provide the reasons why the developer and the engineer in charge were not liable in accordance with the provisions of the CC, the LC, and the LOCFIA regarding the public areas that had been damaged. Thus, the lack of reasoning accused by the appellant arises, on which further detail will be provided below.

V.- It must be insisted, as this Chamber has indicated, that the lack of reasoning occurs when the development of the factual and legal foundations upon which the resolution of the case proposed and debated in the jurisdictional venue is reached is omitted. This Decision-Making Body has held that the judgment constitutes a procedural act by which the final resolution of the dispute proposed and debated before the jurisdictional courts is reached, determining the propriety or not of what was claimed, as well as of the defenses raised. Hence, subsection a) of precept 119 of the CPCA stipulates: “The judgment shall resolve all claims and all points permitted by this code.” Said pronouncement must set forth the founded reasons why it declares the petitions of the parties proper or improper, through the examination and resolution of the primary factual aspects and legal grounds where they are subsumed. In that understanding, they must comprise the components deduced from the admitted and practiced elements of conviction, as well as those accepted, whether tacitly or expressly, which they will frame within the legal system, with the effects that it grants them. Consequently, the concrete exposition of the factual and legal foundations, support of what was resolved, is required. Hence, said reasoning action constitutes the substantial postulate of the ruling. As a consequence of the foregoing, it is held, in the recitals section (parte considerativa) of the judgment, among other elements, it must examine the substantive aspects put forth, the defenses raised, as well as a pronouncement on the economic results of the case. Consequently, it is in that section where the reasoning, both factual and normative, is set forth. For its part, in the operative part (parte dispositiva), a resolution is made as to whether the claim, exceptions, and costs are upheld or rejected, and it must be a reflection of what was developed in the recitals. It is emphasized, the reasoning, being the substantial presupposition of the ruling, is an unavoidable requirement, by virtue of which subsection a) of article 137 ibid stipulates that its lack constitutes an autonomous ground for cassation and its omission implies an impairment of the defense rights of the parties, which, as will be explained below, occurs in the matter under examination to the detriment of the Municipality of Moravia.

VI.- In accordance with what was expressed, this Chamber, after examining what was claimed by the plaintiff and what was held by the judges, considers that the challenged judgment lacks reasoning regarding the denial of the claim—restitution or payment of damages for the loss of the public area in block D of the residencial Bosques de Moravia. According to what was claimed and the cause of action, such petitions were made due to the alleged existence of liability on the part of Coto & Cia and the engineer in charge of the works, based not only on what is regulated in the CC but also in the LC, the LOCFIA, and the LPU, given that they failed to comply with the obligations prescribed in those rules. Given that, in her opinion, the soil studies in block D did not cover aspects such as slope stability, since those carried out were done in the other blocks. Furthermore, given that they did not carry out the necessary works to secure the public areas in the cited block so that they could withstand events such as earthquakes, climatic events, or others. Likewise, they omitted carrying out assessments of the type of soil and its capacity to support and transmit loads in accordance with the Código de Cimentación de Costa Rica and the Código Sísmico. Hence, they considered that extracontractual civil liability was applicable to them—articles 1044 and 1045 of the CC. Also, because negligent and culpable actions on the part of the developer and the professional in charge had occurred, such that they disregarded the obligations set forth in the LC and the LOCFIA. Consequently, despite the Tribunal dismissing the petitions of the plaintiff, it nevertheless omitted to clearly and precisely reason why what was argued by the appellant—supported by elements of conviction and the cited Law—did not establish the liability of Coto & Cía and the Engineer in charge of the works. That is, it failed to state the reasons why what was set forth as the theory of the case and the cause of action—on that point—did not constitute an action that entailed liability for those two co-defendants. It must be emphasized, it is evident, the challenged judgment is devoid of providing the reasons why it is not appropriate to attribute liability to them, with an order to restore the lost public area, or else, the compensation for the damages suffered, if said area cannot be restored. Likewise, it omitted the examination of the degree of liability that would fall on INVU and SETENA, given that, as some of the experts pointed out and as stated in documentary evidence, the former was the one who delimited the 10-meter setback (retiro) in the river protection zone, and the latter stated that the environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental) was not necessary. Consequently, the reason for such dismissal remains unknown. Hence, in light of the evident lack of reasoning in the judgment, the appropriate course is to uphold this procedural charge.

VII.- In another vein, as recorded in recital II, when the Municipalidad de Moravia was granted a hearing regarding the counterclaim, it raised the defense of lack of necessary joinder of parties (litis consorcio pasiva necesaria). It argued that Coto & Cía and the Engineer in charge of the development of the works must be joined as counter-defendants (reconvenidos). Said defense was rejected by the Tribunal. Regarding the necessary joinder of parties, this Decision-Making Body has held, it involves the presence of material legal relationships regarding which it is not possible to rule in a fragmented manner or consider them only with respect to part of the subjects involved. This is because what is resolved involves and binds everyone, even if in different proportions. Thus, the participation of all subjects is necessary for the procedural relationship to be complete and for it to be viable to resolve the merits thereof through the ruling. Likewise, what was resolved regarding the judge having to examine and determine the substantial elements, even ex officio, not solely due to defenses that may have been raised. Therefore, it is evident that the jurisdictional body can and must, ex officio, address the composition of the litis as it affects standing (legitimación), which, along with the right and the interest, constitute elementary presuppositions of the process. It must be observed that the doctrine of necessary joinder of parties seeks the correct adversarial formation of the process. Namely, that all subjects who are concerned with rebutting the deduced claim participate in it, even if only in part by virtue of their participation. In the present case, the Municipalidad de Moravia, upon being counter-sued, formulated the defense of lack of necessary joinder of parties, given that both the developing company and the professional in charge of the works bore a series of responsibilities towards the property owners in accordance with what is regulated in the Código Civil, Ley de Construcciones, and Ley Orgánica del CFIA. However, as stated, the Tribunal rejected it. For this Chamber, it is clear that in the matter of constructing residential projects, there exists a series of procedures, as well as the participation of various institutions; also, public and private subjects, natural and legal persons, participate in said framework (complex acts). Approvals are required from INVU, in some cases from SETENA, CFIA, Acueductos y Alcantarillados, the local Municipality, among others. Each has a specific participation, with precise powers and obligations. Hence, in a matter such as the one under analysis, where several homes were declared uninhabitable due to a landslide in the protection zone of the Ipís River, then, it is necessary to conduct an exhaustive examination of the participation, competencies, duties, and possible liabilities of each one. Consequently, it is not enough to enter into the study of the duties of only one of the subjects, but rather a comprehensive analysis is required of all those who participated in one way or another in what culminated in the construction of the residential project; in order to establish the existence of their possible level of liability in the sub lite. There are several expert reports where reference is made to the participation of different persons (natural and legal), entities, and institutions; however, only the liability regarding one of these was analyzed. The legal system enshrines and delimits the competencies, powers, and obligations of each one, and to whom they must answer. The analysis of their scope can only be carried out when the necessary joinder of parties is integrated. As regards what was resolved by this Chamber on the need to integrate—even ex officio—the necessary joinder of parties, in the sense that to complete the procedural relationship, the participation of all subjects who may be affected on the merits of the matter is essential. Thus, it must be proceeded in a manner that fully forms the adversarial proceeding, so that what is resolved is not frustrated, because a subject whom said decision could affect was not present in the process. Hence, the presence of all subjects is indispensable for the procedural relationship to be completed and for it to be possible to fully decide on the merits in the judgment. It is worth recalling, as noted, such a doctrine seeks the correct adversarial formation of the process; that is, it can only be properly integrated if all those who have directly appeared as subjects in it are summoned to court, such that there is an interest in their participation, in this case as counter-defendants. The counterclaimants—the so-called neighbors of block D—in essence, requested that the Municipalidad be declared to have: granted construction permits in said block, in a protection zone that forms part of the Ipís River basin, an area of instability, not suitable for developing a residential project; failed to comply and acted negligently regarding its obligations of oversight, control, and verification of the civil works erected at the site, thereby incurring administrative liability. Likewise, they requested that it be condemned to pay material and moral damages; as well as interest and indexation, and the costs of the process. As stated, several institutions intervene in the processing of construction permits, in this specific case, INVU, SETENA, and the Municipalidad de Moravia, who granted prior authorizations (some procedural acts with their own effect), the first related to the setback (retiro) that should exist on the north side of the property—where the landslides occurred; the second, regarding that it considered that an environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental) was not required at the site; and the third, because it granted the construction permit. On the other hand, the developer and the engineer in charge of the works were Coto & Cía S.A. and engineer Keilor Marín Zamora, respectively, who are obligated to account for the total or partial loss of what was built, whether due to a construction defect or a soil defect. Likewise, Municipalities must ensure that cities are safe and that constructions in their territory possess the required health conditions in association with the remaining administrative bodies to which the law grants these or other powers, aimed at achieving such objectives. Furthermore, it is necessary to analyze whether, in accordance with construction techniques and requirements of the legal system, the required foundation was complied with in the sub examine; whether the respective studies of soils, slope stability, soil mechanics, its type, the water table, bearing capacity, among others, were carried out. Hence, it is required to establish the obligations of each of the parties and examine the case to determine if they were fulfilled. Also, to study whether there existed any type of causation exemption—due to force majeure (precipitations of the year when the landslide occurred), or if for some reason the act of a third party or fault of the victim arose. Likewise, it is necessary to specify if there is any type of shared liabilities and, if so, to what degrees. The reconvened Municipality alleged that the legal system imposes certain obligations on the developers and professionals in charge of the works—Coto & Cía and Engineer Marín Zamora. At the same time, it argued that the causal link was broken by the act of third parties—INVU and SETENA. Under these circumstances, according to the doctrine of necessary joinder of parties, the pertinent course is to order the joinder of the litis, bringing the company Coto & Compañía Sociedad Anónima, engineer Keilor Marín Zamora, INVU, and SETENA into the process as co-counter-defendants, as their participation is indispensable, since they form part of the legal relationships upon which the ruling must pronounce.

VIII.- By virtue of the foregoing, due to the lack of reasoning alluded to in recital VI and the lack of integration of the necessary joinder of parties noted supra, all proceedings and rulings must be annulled, although all those proceedings that do not need to be reproduced must be preserved, insofar as they do not affect the defense and due process rights of those with whom the joinder of parties will be integrated—who shall be made aware of all proceedings. The joinder of the litis shall be ordered, summoning Coto & Cía S.A., Mr. Keilor Marín Zamora, INVU, and SETENA to court. As it is unnecessary, the analysis of the remaining grievances developed by the Municipality of Moravia, nor of the appeals filed by Banco BAC San José S.A., nor by the co-defendants-co-counterclaimants—neighbors of block D of the residencial Bosques de Moravia—is not entered into.

POR TANTO

The cassation appeal of the Municipalidad de Moravia is declared with merit on procedural grounds, due to the lack of reasoning (fundamentación) of the ruling. Additionally, ex officio, all proceedings and rulings related to the counterclaim are annulled, but not so with the main claim, for which all those proceedings that do not entail the violation of defense and due process rights shall be preserved. The expediente is remitted to the Office of origin so that it may join to the litis the company Coto & Compañía S.A., Keilor Marín Zamora, INVU, and SETENA as co-counter-defendants.

Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Iris Rocío Rojas Morales William Molinari Vílchez Damaris Vargas Vásquez HBRENES Classification prepared by SALA PRIMERA of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for consideration is prohibited.

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... Ver más  Res. 00094-F-S1-2021 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

Proceso de conocimiento de responsabilidad civil extracontractual, declarado preferente y establecido por la MUNICIPALIDAD DE MORAVIA, representada por el alcalde Roberto Zoch Gutiérrez, cédula 1-1266-0934 y por sus apoderada especial judicial: Isabel Segura Lépiz, cédula 4-177-393, contra COTO & COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-035757, representada por su presidente Alejandro Coto Alvarado, cédula 3-231-971, Keilor Marín Zamora, mayor, ingeniero civil, cédula 2-496-272, representados por Ana Isabel Borbón Muñoz, mayor, abogada, cédula 1-0728-0193, BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica 3-101064051, SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A. cédula jurídica 3-101-046536, ambas representadas por los apoderados especiales judiciales Rolando Laclé Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-714-897 y José Pablo Valverde Marín, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-1072-0339, BANCO BAC SAN JOSÉ S.A., CREDIBANJO S.A. ambos representados por su apoderado especial judicial, José Antonio Hidalgo Marín, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-881-718, -en su carácter de demandado y reconventor- de la Municipalidad de Moravia, ALEJANDRA SANABRIA VEGA, JAIRO ALEJANDRO MORRAZ LOAICIGA, CINDY TREJOS MONGE, BRYAN ROMAN DIDIER ALFARO, EDUARDO FIEDLER VELÁSQUEZ, INVERSIONES FIEDLER S.A., cédula jurídica 3-101-594037, FERNANDO CHAVARRÍA NARANJO, JORGE TRIGUEROS BURGOS, y KAREN PATRICIA AGÜERO JIMÉNEZ, representados por sus apoderados especiales judiciales Diego Moya Meza, carne 17201 y Giulio Sonasonetti Hautala, carne 17206, -conocidos como demandados y reconventores- de la Municipalidad de Moravia.- IMCR FIDUCIARIA CT SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-90811, representada por Claudio Antonio Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, y Andrey Garro Carvajal, cédula 1-1457-04847, abogados.

Redacta el Magistrado Rivas Loáiciga

CONSIDERANDO

I.- En esencia en el presente asunto se tuvieron por acreditados los siguientes hechos. En setiembre de 1997, la compañía Ingenieros, Consultores, Geotecnia y Materiales Sociedad Anónima (INGEOTEC S.A.), realizó un estudio de suelos donde en principio de construiría la Urbanización Omega. En el apartado VI, referido a conclusiones y recomendaciones, en lo conducente señaló, podía concluirse, el terreno tenía condiciones que podían calificarse de buenas a muy buenas debido a la cimentación de estructuras. Además, encontró suelos con problemas que requirieran de la utilización de métodos especiales de cimentación. De ahí, resultaba posible utilizar tantos métodos convencionales de cimentación, -del tipo placas aisladas o corridas, pilotes sistema PREFA, o losa del sistema ZITRO, entre otros-. En cuanto a las presiones de diseño recomendadas estimó no ocurrirían asentamientos significativos. En lo tocante a la terraza superior del lindero sur, encontró un espesor de relleno de mala calidad que se extendía hasta una profundidad de dos metros. Por ende, recomendó remover tales materiales. En lo concerniente a los taludes de corte del proyecto, señaló lo pertinente era una inclinación definida por un ángulo 1.5:1.0 (vertical: horizontal). Para los taludes de relleno anotó una inclinación 1.0:2.0 (vertical: horizontal). Asimismo, indicó, los sondeos realizados detectaron suelos de buena calidad que hacían difícil la posibilidad de deslizamientos importantes de los taludes en los linderos sur y norte de la finca, -confirmado por los valores del factor de seguridad obtenidos del estudio de estabilidad-. En todo caso recomendó efectuar un estudio más riguroso una vez que se conozca el anteproyecto de la terraza y se procediera a la limpieza del lote. Como recomendación general, con el propósito de evitar daños a las construcciones sobre taludes durante sismos, expresó se debía mantener un retiro mínimo de seis metros desde el borde del talud. Además, manifestó, los suelos encontrados eran adecuados para usarlos en rellenos compactos, pero tenían que compactarse con equipo adecuado (pata de cabro) y en condiciones climáticas favorables. De modo concreto, apuntó, dicho informe era preliminar y recomendó ampliarlo conocido el proyecto definitivo.- El 3 de noviembre de 1997, mediante oficio S.G.632-97, el secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en lo atinente al cuestionario de preselección no. 301-97 del proyecto Urbanización Omega, (Moravia), en lo conducente, expresó que, revisada la declaración jurada de compromisos ambientales presentada a la SETENA el 28 de octubre de 1997, por la Unidad de Evaluación Ambiental Preliminar, se había determinado, la información aportada cumplía con lo solicitado por esa Secretaría, así, le comunicó que el proyecto a desarrollar no requería presentar un estudio de impacto ambiental. Mediante sesión ordinaria no. 434 del 17 de marzo de 1998, el Concejo Municipal de Moravia, aprobó el anteproyecto de urbanización Omega, en calle La Carreta. El arquitecto Jorge León M, director de la Dirección de Ingeniería del Ayuntamiento de Moravia en oficio no. D.I.O.S.M.M.64 del 17 de marzo de 1998, remitida al Concejo Municipal de la Municipalidad de Moravia; con los documentos aportados por la Constructora Amigo S.A., los cuales indicaban habían sido aprobados por las instituciones correspondientes (SETENA, Comisión Nacional de Emergencias), donde se otorgó aval del estudio de suelos efectuado por INGEOTEC S.A. para la Urbanización OMEGA, -prueba de infiltración de los lotes, alineamiento Municipal, alineamiento de zona de protección del río Ipís, dado por el MIRENEM, entre otra documentación. El alcalde de la Municipalidad de Moravia remitió memorándum al Ing. Marco Antonio Rojas Vega, Director de la División de Ingeniería de dicha corporación territorial, oficio D.A.M.M 300-99 del 17 de mayo de 1999, en el cual apuntó, vecinos de la Urbanización San Jorge habían mostrado su preocupación por que al parecer se estaba construyendo un proyecto de interés social denominado Omega, en una zona de deslizamientos, sin contar con los respectivos permisos. En oficio DIOSMM-96-05-99 del d24 de mayo de 1999, el Ing. Rojas Vega, indicó, tal proyecto urbanístico había presentado los planos constructivos, los cuales habían sido tasados y firmados autorizando el permiso de construcción. Agregó, solo se requería su visto bueno, previa aprobación de la Comisión de Obras Públicas. A ese momento. Expresó, ese proyecto no contaba con permiso de construcción, y lo edificado habría sido al margen de la ley. El señor William Morales Vargas, Jefe de Administración de Bienes, del Banco Nacional de Costa Rica (en lo sucesivo BNCR o Banco), mediante nota no. A.B.T./B.R.S.J.O. 135-2003 del 1° de abril de 2003, le comunicó a la Municipalidad de Moravia que se adjudicó el inmueble inscrito al folio real no. 487214-000 a la empresa Coto & Cía S.A. El 18 de junio de 2003, se realizó inspección de campo, por la División de Ingeniería Obras y Servicios de la Municipalidad de Moravia, la cual en el punto no. 6 relativo a la línea de construcción no consignó nada sobre el particular. En permiso de construcción no. 12137, del 23 de junio de 2003, tal Ayuntamiento, otorgó a favor del BNCR permiso de construcción para obras urbanísticas, según solicitud y planos presentados ante esa oficina, para la propiedad catastrada en plano no. SJ 483879-98. Según oficio no. D.I.O.M.M. 365-03 del 31 de julio de 2003, el Ing. José Joaquín González Gamboa, le comunicó al arquitecto Daniel Ramírez Acevedo, Área de Ingeniería y Arquitectura de la compañía COTO & CÍA S.A., en dicha dependencia se encontraba el permiso aprobado por Obras Urbanísticas del Proyecto Omega a nombre del Banco Nacional de Costa Rica con fecha 23 de junio de 2003, sin que hubiera sido cancelado ni recibida la Urbanización. El Ing. José Joaquín González, Ingeniero Municipal, mediante acto D.P.U.M.M 2579 de fecha 25 de agosto de 2003, dirigido al Banco, en lo referido a la solicitud de certificado de uso del suelo, referido a la finca folio real matrícula 487214-000, plano no. SJ-483879-989, área 36.315.22, expresó: uso: construcción. Para construir deberá cumplir con lotes con un mínimo de 201,00 m2 a 499.00 m2. Frente mínimo de 10.00 m. Altura máxima de 7.00 m. -2 plantas-. Área de piso de 1.5 veces su cobertura. Cobertura de un 60%. Densidad de 129 a 52 hab/hect. Retiro frontal de 2.00 m. Retiro posterior de 3.00 m. Uso conforme para solicitud de permiso de construcción de condominios, -artículo 6 del Reglamento del Plan Regulador. El 3 de agosto de 2003, el arquitecto Daniel Ramírez Acevedo, de la empresa Coto & Cía S.A., solicitó a la Municipalidad de Moravia, por estar desarrollando el proyecto entonces denominado Residencial Omega, que se le indicaran los alineamientos pertinentes. El Ing. Ezequiel Vieto S, le remitió al Ing. Keylor Marín Zamora, el 24 de abril de 2006, estudio de suelos no. 06-OTS-0130-1056 para la construcción de viviendas en el Residencial El Bosque de Moravia, el cual recomendaba cimentar las casas a una profundidad de 0.90 metros sobre un relleno de sustitución de 0.30 m de toba cemento plástica. La empresa Geohidrología de Centroamérica Sociedad Anónima, en abril del año 2006 realizó el estudio de perforación en la Propiedad Ubicada en Bosques de Moravia, donde apuntó, en la finca objeto de examen se efectuaron tres perforaciones de tres y cuatro metros de profundidad usando el sistema de penetración estándar (SPT). No obstante, debido a las condiciones propias del subsuelo no fue posible alcanzar tales profundidades de sondeo porque en el primer caso se detectó rebote. Agregó, en todo caso, los datos obtenidos eran suficientes para contar con parámetros para diseño de las diferentes estructuras proyectadas en la zona. Además, que el análisis de estabilidad de taludes se podía efectuar mediante la utilización de los parámetros de resistencia sugeridos por las pruebas ejecutadas, pues, su nivel de certidumbre gozaba de alta confianza. Concluyó, el suelo detectado durante los dos primeros sondeos podría constituir un buen elemento de fundación a nivel superficial por lo que no se requería de sustituciones de material a ningún nivel. Por su lado, en el tercer sondeo se recomendó sustituir a un metro de profundidad por lastre compactado al 95% del Proctor Standar. Debido a la ausencia de niveles freáticos, recomendó el uso del sistema de fundación convencional de placa corrida, con una dimensión mínima de 35 cm. para una planta y 45 cm. para dos plantas para la base, así como un espesor de 20 cm. para garantizar la rigidez de la subestructura, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sísmico de Costa Rica. El Concejo Municipal de Moravia, en sesión ordinaria no. 27 del 6 de noviembre de 2006, acordó aprobar el artículo 11 del dictamen de la Comisión de Obras, acuerdo no. 344, donde se había recomendado a dicho Concejo la autorización del visado de mosaico general y de los cinco catastros adjuntados, dado que se habían cumplido los requisitos. Igualmente, se había avalado el visado considerando que existía garantía por parte de la empresa para respaldar las obras faltantes. También pidió al Concejo, el desarrollador coordinara con la División de Ingeniería y Operaciones, los trabajos a realizar de bacheo en la Calle San Jorge, con el fin de poder liberar la garantía. El Departamento de Ingeniería Municipal de Moravia, Departamento de Urbanismo, otorgó el respectivo visado a los planos correspondientes a las fincas 5-D, 4D, 3D, 2D y 1D, confeccionados por el topógrafo Mauricio E. Dittel Córdoba; lo cuales posteriormente el Catastro del Registro Nacional los inscribió al cumplir con los requisitos exigidos por la ley. El Departamento de Urbanismo, de la Municipalidad de Moravia, en oficio D.P.U.M.M. 1973 del 15 de noviembre de 2006, emitió a favor de Fiduciaria Cuscatlán S.A. certificado de uso de suelo, para construcción de cuatro casas de habitación con un área máxima de 120 m2, tanto en primera como en segunda planta, según lo establecido en el artículo 6 del Plan Regulador." Además, por acto no. D.P.U.M.M.C. 4232, del 15 de abril de 2008, otorgó certificado de uso de suelo para construcción de casa de habitación con un área máxima de 154 m2, tanto en primera como en segunda planta. El 13 de noviembre de 2006, la Municipalidad de Moravia, concedió permiso de construcción no. 14276, para cuatro casas, sujeto entre otros requisitos, al aviso del inicio de las obras, para que el inspector Municipal, se apersonara y revisara el alineamiento. El 13 de noviembre de 2006, se apersonó el inspector municipal a realizar la verificación de campo referida al permiso constructivo no. 14276, donde en el punto 6, sobre la línea de construcción indicó, debía respetar la línea de propiedad y los 2 mts de antejardín. El 31 de julio de 2007, Ayuntamiento de Moravia, otorgó permiso de construcción no. 14696, para vivienda, supeditado entre otros, a edificar de conformidad a los planos aprobados por el Depto. de Ingeniería o diseño que se hubiera presentado. Además, debía comunicarse el momento cuando arrancara la construcción para proceder a revisar el alineamiento. El 20 de agosto de 2010, el Ing. Keylor Marín Zamora, de la empresa Coto & Cía S.A., en nota presentada en la Corporación municipal comunicó al Departamento de Ingeniería y Construcción, sobre el colapso de la tubería y posos finales de aguas negras y pluviales de la Urbanización San Jorge, lo cuales se encontraban en el lecho del río Ipís y estaban produciendo el socavamiento del terreno, lo cual podría afectar las viviendas. Dicho Departamento ofreció brindar la mano de obra, e instó a la empresa Desarrolladora a aportar los materiales y maquinaria para solucionar el problema. Asimismo, hizo patente elevaría el asunto al Alcalde y a la Comisión de Emergencias Local, para que se valorara el envío de maquinaria. Por oficio no. D.I.O.M.M. 894-11-2010 del 9 de noviembre de 2010, el Ing. Iván Arce Vargas, de la Municipalidad de Moravia, le solicitó a la empresa Coto & Cía, la presentación del plan remedial, con las mejoras a realizar al costado norte del Bloque D, -colindante con el Río Ipís. Ello, dado que las construcciones tenían menos de cinco años de construidas y no se habían respetado los retiros, y aquel era el ingeniero responsable y la empresa la constructora. El Ing. Alejandro Coto Alvarado de Coto & Cía S.A., en nota del 10 de noviembre de 2010, contestó el oficio D.I.O.M.M. 894-11-2010, proponiendo la colaboración para solucionar la problemática presentada en la Urbanización Bosques de Moravia, y en cuanto a los retiros, le contestó que el proyecto se realizó conforme a los planos autorizados por la Municipalidad y el INVU.- Además, remitió plano de pilotes construidos en el bloque D y diseño propuesto de nuevos pilotes, a construir en zona. El 10 de noviembre de 2010, AESA Ingenieros Consultores y Constructores, elaboró informe relativo al deslizamiento de los lotes 1, 2 y 3D, así como de la zona de juegos infantiles, donde manifestó, el deslizamiento de tierra consistió en el desprendimiento de gran parte de la capa de terreno vegetal sobre la capa subyacente debido a la saturación del suelo por las intensas lluvias. El Alcalde Municipal, mediante oficio no. DAMM 2085-11-2010 del 24 de noviembre de 2010, hizo de la coordinadora de la Comisión Nacional de Emergencias, el deslizamiento ocurrido en el Residencial Bosques de Moravia, con la finalidad de que se realizara una inspección. El Ing. Jeuring Ramos Marín, de la Unidad Técnica de Gestión Vial del Departamento de Ingeniería, del Ayuntamiento de Moravia, en oficio UTGVMM 045-11-10 de fecha 02 de diciembre de 2010, comunicó al Director de Ingeniería y Operaciones de dicha Municipalidad, sobre la solicitud de estudio catastral del proyecto Omega Bosques de Moravia efectuada mediante oficio no. D.I.O.M.M 897-11-2010, para verificar si el deslizamiento ocurrido en dicho proyecto afectaría entre otras la zona pública cercana al río Ipis, señaló lo siguiente. Antecedentes, en setiembre se produjo un deslizamiento importante, que impactó en mayor grado la parte trasera de las propiedades del Bloque D, ya que están muy cercanas al inicio del talud hacia el río. El movimiento del terreno se produjo hacia el cauce del Río Ipís viéndose afectada la zona de protección. Agregó, después del montaje de la información constante en los insumos, se determinó, los retiros del río y zonas de protección indicadas en la información consultada fueron respetados. También que, en el trayecto del recorrido del río quedaba un espacio libre, definiéndose así la ubicación del Río Ipís. Del estudio, afirmó, se reflejó como la zona afectada dentro del citado proyecto, contaba con la distancia al río según cotas y dimensiones originales aprobadas en láminas constructivas, para la fecha de su presentación. El Gerente de la empresa Coto & Cïa, el 6 de diciembre de 2010, remitió a la Comisión de Obras de la Municipalidad de Moravia, datos sobre el diseño utilizado para la construcción de las viviendas en el bloque D, así como la distribución de pilotes ubicados dentro de la propiedad de cada vivienda. La Geóloga Alicia Campos Lobo, de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Departamento de Prevención y Mitigación, emitió el primero de abril del año 2011, el informe técnico DPM-INF-0224-2011, -"Valoración de Riesgo por Desprendimiento de Tierra"-, referido al Bloque D de la Urbanización Bosques de Moravia. Donde en esencia, evidenció el deslizamiento, al parecer se produjo por las características propias del suelo, la falta de distancia prudencial a la margen izquierda del río, sobresaturación de los terrenos en la cima del talud, en condición de alta vulnerabilidad. Recomendó no otorgar permisos de construcción en las áreas de protección de ríos, a introducir en el Plan Regulador de la Municipalidad de Moravia. Asimismo, brindar mantenimiento a las quebradas y ríos del cantón, fiscalizar la zona de protección conforme a la ley no. 7575, y proceder a la rehabilitación, de no resultar posible, el Ayuntamiento demoliera las viviendas. El Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Moravia, mediante ordenes sanitarias declaró inhabitables las viviendas construidas en el bloque D de la urbanización Bosques de Moravia. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), mediante informe INF:DRD-INSP-333-2011 del 29 de agosto de 2011, atendiendo la solicitud del Alcalde de la Municipalidad de Moravia, de investigar los deslizamientos que se encontraban afectando el bloque D del residencial Bosques de Moravia, concluyó en lo que interesa, lo que de seguido se expondrá. De acuerdo con recorrido por el sitio, observó, existían derrumbes en los taludes de la parte trasera de los lotes del bloque D hacia el río Ipís. Existía un agrietamiento del suelo en la corona del talud, donde se encontraban las tapias traseras de los lotes del mencionado bloque. Constató, además, la colocación de una lona plástica negra para proteger el talud expuesto, pero, en ciertas partes no estaba bien colocada. Adicionó, el lote 3-D, era el que presentaba mayor cercanía al deslizamiento dado que el muro de la tapia trasera se encontraba en colindancia directa con la corona del deslizamiento. No observó trabajos de mitigación para evitar un deslizamiento mayor. El 21 de octubre de 2011, el alcalde de Moravia, en su condición de coordinador del Comité Municipal Local de Emergencias, junto con el Ing. municipal, solicitaron, demoler y eliminar los escombros del bloque D de la Urbanización Bosques de Moravia. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Contraloría de Unidades Ejecutoras, en oficio CUE-3480-2011 de fecha 22 de diciembre de 2011, sobre la gestión de intervención de emergencia no declarada, informó al Ayuntamiento de Moravia no se continuaría con el proceso de contratación de emergencia no declarada, porque no existía relación de causa-efecto que justificara tal contratación, de conformidad con lo regulado La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley no. 8488). De ahí, la CNE, no tenía la facultad de contratar maquinaria, con el fin de demoler viviendas ubicadas en el bloque D de la Urbanización de Moravia. En abril de 2011, el geólogo Rolando Mora, realizó inspección de la zona del residencial Bosques de Moravia colindante con el Río Ipís. Apuntó, el objeto del estudio era determinar la condición actual de las márgenes del citado río y la posible afectación a dicha urbanización. En aquel concluyó, debido a la ubicación, e interpretación geomorfológica pragmática de la zona y alrededores, se determinó que el proyecto habitacional se encontraba construido en un Cañón Fluvial y de un deslizamiento antiguo inactivo. Así, representaba una zona de susceptibilidad alta a muy alta. En consecuencia, no se debió edificar infraestructura habitacional, por el contrario, la vocación del sitio era la conservación. En acto no. DAMM 113-01-2012 del 26 de enero de 2012, el alcalde de Moravia, realizó la última prevención al representante de Coto & Cía S.A., y al Ing. Keylor Marín Zamora, para la presentación de un plan remedial con el propósito de solucionar el deslizamiento ocurrido en la parte posterior del bloque D del Residencial Bosques de Moravia. La Sala Constitucional en sentencia no. 2012000451, de 9 horas 5 minutos del 20 de enero de 2012, tuvo por probado en lo que interesa, lo siguiente. En informe rendido por la Presidenta Ejecutiva del INVU expuso, aunque, existía visado para el desarrollo de tal proyecto, se había emitido desde el año 2004, de consuno con las regulaciones en la materia urbanística de aquel momento. Aclaró, no se conocía ningún informe de alguna entidad que alertara sobre los posibles peligros de deslizamientos o derrumbes, siendo imposible para su representada prever acontecimientos de esa naturaleza, sobre todo por tratarse de aspectos de competencia y análisis de otras instancias especializadas. El alcalde por su lado, había indicado, las viviendas ubicadas en el bloque D del residencial Bosques de Moravia sí colindaban con la zona del río Ipís. Sin embargo, ello se debía a que el río erosionó el margen en la zona de protección y el área de parque ubicados en la colindancia norte del bloque D. De igual modo, ya no existían dos puntos adicionales a Bosques de Moravia, que se ubicaban aguas arriba en una longitud de dos kilómetros. Resaltó, la distancia existente entre la pared del río y el bloque D del residencial en apariencia era insuficiente para dar estabilidad a las viviendas, debido a lo cual el Ministerio de Salud, a instancia de la Alcaldía y de acuerdo con el informe de la CNE, las declaró inhabitables. Por consiguiente, dicha Cámara, en la parte considerativa del fallo, dispuso: "IV.- CASO CONCRETO. Según se desprende de la relación de hechos probados, por medio del informe técnico No. DPM-INF-0224-2011 de 1º de abril de 2011, el Departamento de Previsión y Mitigación de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, hizo constar los resultados de la inspección llevada a cabo en el bloque D, de la Urbanización Bosques de Moravia, a petición del Alcalde de la Municipalidad de Moravia:" Con base en lo observado, se indica que debido a las características propias del suelo, así como la falta de distancia prudencial a la margen izquierda del río Ipís, se está produciendo una sobresaturación de los terrenos en la cima del talud, generando desprendimientos de material (suelo y vegetación) con dirección al cauce del río, colocando a las estructuras habitacionales del bloque D y al área recreativa del residencial Bosques de Moravia, en una condición de alta vulnerabilidad. Bajo estas condiciones es posible determinar que el terreno no es apto para la permanencia de personas, a menos de que con base en los estudios pertinentes, se determine la posibilidad de realizar una obra de mitigación y estabilización de los taludes afectados… no puede la referida corporación escudarse en haber, supuestamente, cumplido con todas las obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone, cuando en realidad, la Ley, en armonía con el numeral 169 de la Constitución Política que eleva a las municipalidades como los garantes de los intereses y servicios locales les exige una intervención muchísimo más acuciosa en la solución de esta problemática, sin perjuicio de lo que deba coordinarse con las demás autoridades competentes”. Por ende, dicha Cámara, dispuso, el Ministerio de Salud, comenzó a girar las órdenes sanitarias respectivas, después que el 24 de junio de 2011, se notificó a su ministra la existencia de aquel recurso de amparo. No obstante, adicionó, a la fecha de rendido el informe, no se habían emitido la totalidad de las medidas. En consecuencia, por su inercia, las recurridas habían contribuido a que la amenaza que se cernía sobre la integridad y vida de los residentes del bloque D, se acrecentara. Debido a lo expresado, declaró con lugar el recurso. Ordenó a quien ocupara el cargo de Ministra de Salud, así como al Alcalde de la Municipalidad de Moravia, de inmediato, ejecutaran, de forma coordinada, las actuaciones que estuvieran en el ámbito de sus competencias, a fin de que, se pusiera termino a la amenaza soportada por los habitantes del bloque D, del Residencial Bosques de Moravia. Lo expuesto, debido a un probable deslizamiento, producto de la erosión generada por el río Ipís. Condenó al Estado y a la Municipalidad de Moravia, a cancelar las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a esa declaratoria, a liquidar en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en oficio no. SUB-G-SGAMUEN-RT-2012-0039, del 27 de marzo de 2012, señaló, llevó a cabo inspección en Residencial Bosques de Moravia, conforme a gestión DAMM 285-03-2012, realizada por el Alcalde de Moravia, referida a la disposición de las aguas residuales generadas por la urbanización San Jorge. Concluyó: “En la zona …donde se ubica el bloque D del Residencial Bosques de Moravia, existe un gran deslizamiento que pone en peligro a las viviendas existente, las cuales al parecer se encuentran deshabitadas. No se observa a lo largo de todo el talud, la descarga de aguas residuales que hicieran suponer la erosión del terreno, lo cual descarta que la razón del deslizamiento pueda asociarse a dicha descarga. Los sistemas de alcantarillado sanitario construidos en la zona no se encuentran en operación y la disposición…” las aguas residuales que se generaran se debían hacer mediante tanques sépticos y drenajes”. En marzo de 2012, el geólogo Manuel Gómez Bonilla, realizó informe pericial, en expediente no. 11-006328-1027-CA, en sus conclusiones en lo de interés, explicó: "Es claro que ocurrió un deslizamiento del tipo cuchara, originado por la precaria estabilidad del relleno realizado en terrenos poco competentes. La construcción de infraestructura sobre este tipo de terreno aumentó el peso sobre el talud, el cual cedió con el aumento del % de humedad producto de las lluvias. La corona del deslizamiento se ubica debajo de algunas construcciones y está provocando agrietamientos en el suelo, tapias y construcciones en general. Es claro que la empresa que construyó el Residencial Bosques de Moravia, realizó rellenos en terrenos de alta pendiente, cuyo uso debió ser para conservación y reforestación, para recuperar el fondo forestal del cauce del río Ipís, por encontrarse dentro de la zona de protección establecida por la Ley Forestal. Con las evidencias observadas podemos interpretar que el deslizamiento se encuentra activo y estea (sic) avanzando, el cual está a poco tiempo de que comiencen a caer las estructuras, en la condición la bulnerabilidad (sic) de las mismas es muy alta”. Estimó, tampoco era viable económica ni ambientalmente, efectuar obras para tratar de estabilizar el talud. Adicionó, las construcciones debían ser retiradas para eliminar peso al talud y así conformarlo de nuevo. Además, esa zona tenía que reforestarse y controlar la escorrentía superficial, con el propósito de disminuir el proceso de erosión. La compañía RADIMA, mediante nota no. RDM-GE-018-2013 del 13 de febrero de 2013, dirigida a la empresa Coto & Cía S.A, sobre los lotes del bloque D del Residencial Bosques de Moravia, indicó: "…Dicho montaje corresponde a la información digital rendida en la lamina (sic) inscrita al registro público número 1-19737 46 correspondiente a la 1 etapa…del proyecto, la cual cuenta con todos los visados de aprobación requeridos, según se muestra en la misma… aprobada en el art 1 de la sección 125-4 del 4 de Octubre de 2004, por el consejo Municipal de Moravia, aprobado por INVU, calificado por el Catastro Nacional y (sic) inscrito… ante el Registro Público… Los planos constructivos muestran que el retiro aprobado para dicho proyecto fue de 10.00 m. del margen del Río según se muestra en los planos con fecha 1998 por Constructora Amigo S.A.”. La Junta Directiva General del CFIA, en sesión no. 02-14/15-G.E. del 11 de noviembre de 2014, mediante oficio no. JDG-0169-14/15 del 26 de enero de 2015, dirigida al Ing. Keylor Marín Zamora, y a la empresa Coto & Cía S.A, así como al Alcalde de Moravia, les informó, el Tribunal de Honor, -expediente no. 216-11-, había dispuesto mediante acuerdo no. 27 aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, ordenó el archivo de la causa seguida contra el Ing. Keylor Marín Zamora y la empresa Coto y Compañía S.A., al haberse comprobado, con sus actuaciones, no infringieron el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. El Dr. Allan Astorga Gättgens, geólogo y consultor ambiental elaboró Dictamen Técnico Preliminar, en lo que interesa manifestó, de acuerdo con la información que se le suministrara, la Municipalidad de Moravia había emitido el permiso de construcción del proyecto el 23 de junio de 2003. De consuno con lo regulado en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental-, del 28 de junio de 2004, se introdujo el capítulo sobre "Evaluación Ambiental Estratégica". De ahí, los planes reguladores debían integrar la variable ambiental. Adicionó, el Plan Regulador de Moravia de 1998, no había sido objeto de una actualización con la debida integración de la variable ambiental. Motivo por el cual, estimó, explicaba el por qué se otorgó el permiso de construcción sin establecer restricciones explícitas al proyecto, en lo referido a la edificación de obras en la parte norte de la finca analizada. Asimismo, apuntó, cuando se emitió el oficio de SETENA no. SG 632-97 de noviembre de 1997, todavía no se había implementado un nuevo Manual de Procedimientos Técnicos, por medio del cual se sustituye el Cuestionario de Preselección por el Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar. De ahí, se observaba en el caso del proyecto analizado, tal proceso no se realizó, por lo que probablemente fue una de las causas por las cuales no se realizó estudio geológico como parte del Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, hizo patente, un problema de criterio técnico al momento cuando se fijó el alineamiento del área de protección del Río Ipís en la finca, dado que debió haber sido de 50 metros lo cual no coincidía con lo que se observaba en el terreno, ya que se presentaban construcciones dentro de dicha área de protección. Destacó, de acuerdo con el Reglamento Nacional para el Fraccionamiento y Urbanizaciones que administra el INVU, establece que para pendientes mayores de 15% debía solicitarse un estudio geológico; pero, no se solicitó para el proyecto analizado, tanto por parte de la Municipalidad, como del INVU. Concluyó, era evidente, un sector de la finca (parte norte) no era apta para el desarrollo de construcciones, las cuales se hicieron, por lo que se observaban las consecuencias de no contar con estudios técnicos ambientales apropiados que, proporcionaran sustento a la toma de decisiones. Estas últimas, dijo involucraban a la Municipalidad de Moravia -plan regulador-, la SETENA, INVU e incluso al BNCR, -como corresponsable o facilitador del desarrollo urbanístico-. Hizo notar, era necesario estabilizar la margen izquierda del cauce del río Ipís a la altura del citado proyecto para que el proceso de erosión y desprendimiento de rocas no pusiera en peligro otras edificaciones. Lo anterior, manifestó, en un marco de responsabilidad compartida por todos los involucrados. Agregó, el retiro resultaba distinto al especificado por la normativa. Los retiros dados por el INVU y la Municipalidad de Moravia eran diferentes a los requeridos para la zona. Enfatizó, el retiro debió ser de 50 m. En lo tocante a la empresa constructora Coto y Compañía, quien ganó el proyecto mediante la adjudicación por remate llevado a cabo por el BNCR el 03 de marzo de 2003, apuntó, tenía vicios de orden técnico y administrativo y que el Banco tuvo injerencia en dicho desarrollo de la urbanización donde el retiro no era el dispuesto en la mencionada Ley. De igual modo que, el proyecto en su fase inicial careció de estudios técnicos ambientales que evidenciaran, la zona no era ni es apta para la construcción de ningún inmueble y que por su condición natural sufre de una restricción del retiro. El perito geólogo Cristian Picado Ureña, en su peritaje indicó, las márgenes de los ríos tienden a ser zonas de alto riesgo para cualquier tipo de actividad antrópica. En el caso particular, dijo, el rio Ipís presenta una dinámica fluvial-erosiva de sus márgenes muy activa. En el expediente administrativo del proyecto presentado ante la SETENA, apreció, el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, no fue lo suficientemente exhaustivo ni minucioso, principalmente considerando la ubicación geográfica del proyecto. Adicionó, por la colindancia de la finca con el rio Ipís, y debido a las características topográficas del terreno, -grado de pendiente-, se debió respetar una zona de protección o amortiguamiento de 50 metros como mínimo, según lo establecía la legislación vigente.

II.- En un inicio la Municipalidad de Moravia interpuso demanda contra Coto y Compañía Sociedad Anónima (en adelante Coto y Compañía S.A. o Coto & Cia) y el ingeniero Keylor Marín Zamora, donde pidió se ordenara a los codemandados realizar las obras necesarias para restituir el área pública y afianzar las viviendas que se ubican en el bloque D del residencial Bosques de Moravia, incluida la zona de parque colindante, de acuerdo con el detalle propuesto en el diseño de sitio aprobado por ese Ayuntamiento para ese sector. En caso de que resultara inviable el restablecimiento de las áreas deslizadas y se requiriera la demolición de las viviendas ubicadas en el bloque D, se condenara a los co-accionados al pago de los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida de la citada área pública y de los costos de las obras a efectuar para estabilizar el terreno y de la futura demolición de las casas, y toda otra obra ubicada en tal zona, a determinar en la vía de ejecución de sentencia. Estimó, los daños materiales correspondían al costo de las obras de estabilización del sector luego de la demolición; pérdida del parque público localizado en el bloque D del residencial Bosques de Moravia; afectación a la zona de protección del río Ipís, -la margen afectada con los deslizamientos-. Los perjuicios los consideró como la imposibilidad futura que tendrían los habitantes de Moravia de usar el parque público del mencionado bloque D, cuyas estimaciones solicitó diferir a la sede ejecución del fallo. También pidió, se autorizara la demolición de las viviendas del bloque D del residencial Bosques de Moravia a cargo de los codemandados y se les condenara al pago de las costas del proceso. La litis se integró de oficio con Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima, Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, Banco BAC San José Sociedad Anónima, IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima, Alejandra Sanabria Vega, Jairo Alejandro Morraz Loáiciga, Cindy Trejos Monge, Bryan Román Didier Alfaro, Eduardo Fiedler Velásquez, Inversiones Fiedler Sociedad Anónima, Fernando Chavarría Naranjo, Jorge Trigueros Burgos, Karen Patricia Agüero Jiménez, Alejandra Sanabria Vega y Credibanjo Sociedad Anónima. Además, se tuvo como tercero interesado al Banco Nacional de Costa Rica. Coto & Cia y el Ing. Marín Zamora, contestaron negativamente y opusieron las defensas de falta de: derecho, y legitimación pasiva. Banco Citibank de Costa Rica S.A. contestó de forma negativa y adujo las excepciones de falta de: legitimación activa, legitimación pasiva, causa, derecho e interés actual. Scotiabank de Costa Rica S.A. rechazó los hechos de la demanda por no ser propios de ella, ya que únicamente era acreedor hipotecario de la finca de San José, folio real no. 579749, interpuso las defensas de litis consorcio pasiva necesaria, falta de: derecho, causa, interés actual, legitimación activa y pasiva. Banco BAC San José S.A. contestó negativamente, y manifestó era fideicomisaria en el fideicomiso de garantía denominado “Fernando Chavarría Naranjo” (finca de San José número 579750.000). Alegó las excepciones de falta de derecho, legitimación activa y pasiva. Igualmente, contrademandó a la Municipalidad de Moravia pues consideró existía responsabilidad civil extracontractual por haber otorgado el uso de suelo y los permisos de construcción respectivos. Pidió se declarara la reconvenida: otorgó los permisos de construcción y de uso sobre de la finca del Partido de San José 579750-000; tenía la obligación legal de vigilar y supervisar las obras del Bloque D, donde se encuentra el citado inmueble; no detuvo la construcción de las mencionadas construcciones; no la notificó de los riesgos de las edificaciones en tal terreno; dejó transcurrir el tiempo sin tomar medidas, lo cual ha agravado la situación en la zona; otorgó permisos de construcción y uso de suelo en terrenos no aptos; le faltó diligencia ya que no vigiló, supervisó, advirtió, ni arregló en su momento la situación en el inmueble; responsable de la desmejora de la garantía; debía realizar de forma inmediata las obras necesarias para afianzar la zona y proteger la finca 1-579750-000. De igual manera, se le condenara al pago de ambas costas. De forma subsidiaria solicitó, de no resultar posible o bien, se perdiera el inmueble, se condenara a la Municipalidad de Moravia al pago de los daños y perjuicios, indexados al momento de su pago efectivo. Credibanjo S.A. contestó de modo negativo, e indicó los hechos no eran propios y que era fiduciaria del fideicomiso de garantía en relación con el inmueble de San José, folio real matrícula 579750-000. Además, no había sido quien gestionó los permisos, ni el constructor. Desarrollador ni el ingeniero encargado de tales obras. Opuso las defensas de falta de: derecho, legitimación activa y pasiva. Alejandra Sanabria Vega, Jairo Alejandro Morraz Loáiciga, Eduardo Fiedler Velásquez, Inversiones Fiedler S.A., Fernando Chavarría Naranjo, Jorge Trigueros Burgos y Karen Patricia Agüero Jiménez, -vecinos del bloque D-, se opusieron a la demanda y formularon las excepciones de falta de: derecho, interés actual y legitimación pasiva, además, reconvinieron al Ayuntamiento de Moravia. Pidieron se declarara la Municipalidad de Moravia otorgó permisos de construcción residencial para el Bloque D en una zona de protección que forma parte de la cuenca o cañón fluvial del Río Ipís; incumplió y fue negligente en relación a sus obligaciones de fiscalización, control y comprobación de las obras civiles que se desarrollaron en citado Bloque D; otorgó permisos de construcción en una zona de inestabilidad, según lo señalado en el informe no. INF-1909-2008 de la Comisión Nacional de Emergencias, realizado por la Ingeniera Geóloga Joanna Méndez en diciembre del 2008; los terrenos sobre los cuales la Municipalidad de Moravia otorgó permisos de construcción no eran aptos para levantar un desarrollo habitacional; incurrió en responsabilidad administrativa derivada de la actuación municipal por la aprobación de los permisos de construcción, así como por la falta de control y fiscalización de la construcción del Bloque D del residencial Bosques de Moravia. También pidió, se le condenara al pago de los daños materiales y morales ocasionados con su irregular actuación, los cuales estimaron en la suma de ¢610.438.517,54; se le condenara además a cancelar los intereses y la respectiva indexación sobre todas las sumas reclamadas, desde el día 28 de junio de 2011, fecha en que se produjo la declaratoria de inhabitabilidad y la respectiva orden de desalojo, y hasta su efectivo pago; así como al pago de las costas de la reconvención. La Municipalidad actora-reconvenida, se opuso a la contrademanda de los vecinos del Bloque D de la Urbanización, expresó, había otorgado los permisos respectivos, luego del cumplimiento de los requisitos correspondientes y en aquel momento no existía estudio alguno donde se indicara que el terreno no era apto. Agregó, el fallamiento se debió a actuaciones de los codemandados Coto & Cía y del Ingeniero Keilor Marín Zamora. El ayuntamiento se opuso a la reconvención de los vecinos del bloque D e interpuso la excepción de falta de integración de la litis consorcio pasiva necesaria. Igualmente, manifestó, la demanda la formuló únicamente contra la empresa Coto & Cía y el ingeniero Keylor Marín Zamora, y fue el Tribunal quien procedió a integrar al resto de personas y entidades financieras. En consecuencia, estuvo de acuerdo en lo referido a las defensas opuestas por los integrados a la litis. La representación territorial, se refirió a los hechos de la contrademanda incoada por Banco BAC San José S.A., se opuso a ella, solicitó su rechazo y planteó como defensa la integración de la litis consorcio pasiva necesaria, respecto a la empresa y al ingeniero a cargo de la obra. El Banco Bac San José, indicó, la Municipalidad incumplió con lo previsto en el artículo 1° de la Ley de Construcciones (LC) y solicitó se declarara con lugar la reconvención. El Tribunal rechazó la excepción de litis consorcio pasiva necesaria interpuesta por el Ayuntamiento. Acogió las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva alegadas por Coto & Cía. En cuanto al Banco Citibank de Costa Rica acogió las defensas de falta de: derecho, causa, interés actual. legitimación activa y pasiva. En lo tocante al Banco Scotiabank de Costa Rica S.A. acogió las excepciones de falta de: derecho, causa, interés actual, legitimación activa y pasiva. En lo concerniente al Banco BAC San José, acogió las defensas de falta de: derecho, legitimación activa y pasiva. En lo atinente a Credibanjo acogió las excepciones de falta de: derecho, legitimación activa y pasiva. En cuanto a IMCR Fiduciaria Sociedad Anónima, acogió las defensas de falta de derecho y legitimación activa. En lo tocante a Alejandra Sanabria Vega, Jairo Alejandro Morraz Loáiciga, Eduardo Fiedler Velásquez, Inversiones Fiedler S.A, Fernando Chavarría Naranjo, Jorge Trigueros Burgos y Karen Patricia Agüero Jiménez acogió las excepciones de falta de: derecho, interés actual y legitimación pasiva. En lo concerniente a Alejandra Sanabria Vega, Jairo Alejandro Morraz Loáiciga y Fernando Chavarría Naranjo, rechazó las defensas opuestas por no ser titulares de las propiedades. En lo atiente a Scotianbank el Ayuntamiento se allanó a las excepciones formuladas. En relación con Banco Bac San José, se allanó a las defensas de falta de: derecho, falta de legitimación activa y pasiva. En cuanto a Banco Citibank de Costa Rica, también se allanó. Cabe indicar que la Municipalidad, se allanó a la oposición formulada contra su demanda, en los casos citados, dado que consideró, su demanda, estaba dirigida únicamente contra la empresa constructora y el ingeniero a cargo del diseño y obras. En cuanto a las pretensiones de la Municipalidad contra Coto & Cia. y Keilor Marín Zamora rechazó la demanda en todos sus extremos.- De igual modo en cuanto al Banco Citibank de Costa Rica, Scotiabank de Costa Rica S.A., Banco BAC San José S.A., Credibanjo e IMCR Fiduciaria CT S.A. La reconvención de Banco BAC San José, contra la Municipalidad; se declaró sin lugar en todos sus extremos. La contrademanda de Inversiones Fiedler S.A., Eduardo Fiedler Velásquez, Cindy Trejos Monge, Bryan Román Didier Alfaro, Luis Jorge Trigueros Burgos, Karen Patricia Agüero Jiménez, la declaró con lugar. Rechazó la contrademanda de Fernando Chavarría Naranjo, Alejandra Sanabria Vega y Jairo Alejandro Morraz Loáiciga contra el Ayuntamiento de Moravia. En cuanto a la contrademanda, acogió las pretensiones de la siguiente forma: “…la Municipalidad de Moravia otorgó permisos de construcción para el Bloque D de El (sic) residencial en una zona de protección que forma parte de la cuenca o cañón fluvial del Río Ipís".// "3. Que la Municipalidad de Moravia incumplió y fue negligente en relación a sus obligaciones de fiscalización, control y comprobación de las obras civiles que se desarrollaron en el Bloque D del Residencial. 4. Que la Municipalidad de Moravia otorgó permisos de construcción en una zona de inestabilidad, según lo señalado en el informe de la Comisión Nacional de Emergencias N° INF-1909-2008, realizado por la Ingeniero Geólogo Joanna Méndez en diciembre del 2008. 5. Que los terrenos sobre los cuales la Municipalidad de Moravia otorgó permisos de construcción no son aptos para un desarrollo habitacional. 6. Que como consecuencia de lo anterior, la Municipalidad de Moravia incurrió en responsabilidad administrativa derivada de la actuación municipal por la aprobación de los permisos de construcción, y la falta de control y fiscalización de la ejecución de la construcción del Bloque D del Residencial Bosques de Moravia. 7. Que se condene a la Municipalidad de Moravia al pago de daños materiales y morales ocasionados con su irregular actuación que corresponden a la suma de ¢610.438.517.54 (SEISCIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE COLONES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS).".- Lo declaró de dicho modo en lo referido a los reconventores que aún conservaban la propiedad a su nombre al momento de presentarse la demanda y quienes a hoy, aún la estén ostentando.- Así, resolvió los propietarios contrademandantes, eran, Inversiones Fiedler S.A., sobre la finca no. 579747-000, Acreedor Banco Bac San José S.A., y deudor Eduardo Enrique Fiedler Velásquez, debiendo resarcirse a ambos, conforme lo invertido y cancelados por ellos, a liquidar en la etapa de ejecución de sentencia. Cindy Johanna Trejos Monge y Bryan Román Didier Alfaro, en lo tocante a la finca no. 579748 001 y 002, acreedor Banco Nacional de Costa Rica y deudora la señora Trejos Monge, declaró indemnizársele a ambos, de acuerdo con lo invertido y cancelado por ellos, a liquidar fase de ejecución del fallo. En lo concerniente a Karen Patricia Agüero Jiménez y Luis Jorge Trigueros Burgos, respecto a la no. 579749-001 y 002., -acreedor Scotiabank de Costa Rica-, deudor el señor Trigueros Burgos. Resolvió se debía indemnizar a ambos, de consuno con lo invertido y cancelado, a liquidar en etapa de ejecución de sentencia. Dado que las propiedades no. 579750-000 está a nombre de CREDIBANJO S.A. se rechaza la contrademanda de: Fernando Chavarría Naranjo. Además, como el inmueble no. 579751-000, estaba inscrita a nombre Banco Cuscatlán de Costa Rica S.A. rechazó la reconvención incoada por Alejandra Sanabria Vega y Jairo Alejandro Morraz. En lo atinente al daño moral, les otorgó a los propietarios reconventores; con excepción de Inversiones Fiedler S.A, por no padecerlo al ser una persona jurídica; a quienes se les declaró con lugar la demanda la suma de ¢1.000.000,00 por persona; así como a cancelar los intereses y la respectiva indexación sobre todas las sumas reclamadas, desde el día 28 de junio de 2011, fecha en que se produjo la declaratoria de inhabitabilidad y la respectiva orden de desalojo, y hasta su efectivo pago. Inconformes recurrieron al Banco Bac San José S.A, los demandados reconventores y la Municipalidad de Moravia. Esta última, desarrolla seis agravios, pese a no calificarlos, de su estudio se constata el cuarto y quinto atienden en esencia al vicio adjetivo de falta de motivación. Debido a la forma como se resolverá el asunto la Sala, de conformidad con la técnica de este tipo de impugnación, procederá únicamente al conocimiento de estos reproches.

Recurso de casación por razones procesales III.- Primero (cuarto): acusa, aunque demandó a la empresa desarrolladora del proyecto habitacional, -Coto y Compañía Sociedad Anónima-, así como al ingeniero Marín Zamora, -profesional responsable de la construcción del bloque D-; no obstante, el Tribunal omitió por completo ingresar a su examen. Así, indica, obvió examinar el vínculo de causalidad entre estos y el evento. Lo anterior, en su opinión, resultaba indispensable para motivar el fallo, máxime, señala, si los exoneró de responsabilidad. Refiere, no motivó porqué los siguientes hechos no fueron los causantes del deslizamiento. Primero, inexistencia de obras de contención en el talud ubicado en el sector norte. Segundo, incorrecto alineamiento con respecto a la zona de protección del río Ipís. Tercero, insuficiencia de estudios técnicos previo al levantamiento de las obras en el bloque D, -infraestructura, aseguramiento de estabilización del desnivel y las de construcción de las cinco viviendas. Cuarto, edificación de las bases estructurales de dichas casas sin ajustarse a los diseños recomendados por el ingeniero estructural y la empresa AESA, previo estudio de capacidad soportante de suelo, dado que las perforaciones no se hicieron en esa parte del proyecto. Quinto, la fuerza mayor, debido a los fuertes avenamientos provocados por las intensas lluvias. Expone, arguyó, los extremos primero, segundo y tercero recaen sobre Coto y Compañía S.A. y el ing. Marín Zamora -ingeniero director-, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (LOCFIA), 81, 83 y 85 de la Ley de Construcciones (LC), 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 19 del Código de Ética del CFIA (CECFIA), 16.4 del Código Sísmico de Costa Rica (CSCR), 6, 7, 11.B, 13, 15, 16, 17, y 40 del Reglamento de Contratación de Servicios para Consultoría de Ingenieros y Arquitectos, 1185 y 1186 del Código Civil (CC). Estas última, expresa, estipulan, la responsabilidad de profesionales responsables y desarrolladores comprende la pérdida total o parcial de lo construido, sea que proviniera de un vicio de construcción o uno de suelo, la cual persistirá por cinco años a partir de la recepción de los trabajos. Para esto, dice, basta que el profesional haya dirigido las obras. Agrega, como los permisos de construcción de las viviendas del bloque D se concedieron, para cuatro viviendas el 13 de noviembre de 2006 y para la restante el 26 de junio de 2007, y el hecho dañoso ocurrió entre los años 2009 y 2010, entonces el plazo no había transcurrido. Asimismo, manifiesta, como Coto y Compañía S.A. despliega una actividad comercial de desarrollo urbanístico, de conformidad con la teoría de la responsabilidad civil extracontractual de tipo objetivo, derivada del precepto 1045 del CC, entonces, debe responder por los detrimentos originados por el deslizamiento. Igual, apunta, sucede con el Ing. Marín Zamora, como responsable del proyecto, el INVU e incluso el SETENA, dado que fueron sus actuaciones las que incidieron de forma directa en los menoscabos sufridos por los propietarios de las viviendas. En consecuencia, señala, se rompe a su favor el nexo de causalidad en lo tocante al daño sufrido por los reconventores. Por ende, indica, a quienes debió demandarse fue a Coto y Compañía S.A., ingeniero Marín Zamora, INVU y SETENA, lo cual sostiene, no se hizo debido a una tesis jurídica errónea. En lo que a ella concierne, argumenta, sus deberes se limitan a la vigilancia regulada en el cardinal 87 de la LC en relación con el 81 de la LOCFIA, pues no va más allá de verificar el cumplimiento de retiros, áreas de cobertura y de los permisos otorgados. De tales extremos, expresa, el único que se acreditó tuvo incidencia, fue el relacionado con el retiro de la zona de protección del río Ipis. Aunque no por irrespeto al otorgado, sino porque el dado por el INVU fue incorrecto. Su labor, manifiesta, se limitó a constatar se cumpliera con el concedido por aquella institución, el cual se cumplió de acuerdo con la prueba que se encuentra en autos. Segundo (Quinto): aduce, los juzgadores incurrieron en falta de motivación en lo concerniente al análisis de la responsabilidad que le endilgaron. Reprocha, la sentencia carece de un estudio de los elementos de convicción y del derecho. Cita un extracto del fallo donde en su criterio, se aprecia un insuficiente examen con evidentes errores, incongruencia e insuficiencia al abordar el tema del retiro al área de protección del río. Asevera, el Tribunal tuvo claro, quien otorgó el retiro de 10 metros fue el INVU, pese a que lo correcto eran 50 metros debido a la pendiente existente. Sin embargo, los jueces no profundizaron al respecto lo cual condujo a que pasaran por alto se configuraba el hecho de un tercero como eximente de su responsabilidad y rompimiento del nexo causal que se le achacó, de conformidad con lo preceptuado en el canon 190 de la Ley General de la Administración Púbica (LGAP), -fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero-. Adiciona, existe de igual forma responsabilidad de Coto y Compañía S.A. y del Ing. Marín Zamora, así como la eximente de fuerza mayor.

IV.- Sobre el vicio acusado, este Órgano decisor ha dispuesto, se produce cuando la motivación del fallo no existe, o bien, su desarrollo resulta en extremo confuso o contradictorio, de forma tal que impide tener claridad en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva. En esa virtud, la motivación no sólo deviene obligatoria, conforme al precepto 57 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), sino que constituye, además, un requisito dentro de un Estado de Derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 137 inciso d) ibid. Asimismo, como reproche susceptible de ser revisado mediante el recurso extraordinario de casación, en los términos del canon señalado, no debe entenderse como un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia. No se trata de determinar si el juzgador se pronunció sobre todas las pretensiones incorporadas al proceso, sino por el contrario, que el fallo cuente con los fundamentos sobre los cuales se adoptó la decisión correspondiente. En cuanto a lo refutado sobre la falta de motivación al resolver el extremo de la responsabilidad que la Municipalidad acusó le cabía a Coto & Cia. Y al Ing. Keilor Marín Zamora, el Tribunal en esencia dispuso: “…conforme a la legislación civil, en sus artículos 1085 (sic) y 1086 (sic) disponen que: "ARTÍCULO 1185.- Los arquitectos o empresarios que se han encargado por ajuste o no, de la construcción de un edificio o puente, son responsables de su pérdida total o parcial, bien sea que provenga de un vicio de construcción o de uno del suelo, y dura esta responsabilidad cinco años contados desde la recepción de los trabajos. Bastará que el arquitecto haya dirigido los trabajos, para que le sea aplicable lo establecido en este artículo.".- Al respecto considera el Tribunal que la Municipalidad demandada carece de la legitimación activa para reclamar al Ingeniero a cargo de la obra por la construcción realizada en un terreno que no es Municipal y que pertenece a un tercero y así se declara.- La norma no habilita al reclamo de zonas aledañas por lo que debe rechazarse esta pretensión con relación al Ing. Keylor Marín.- Por otra parte el artículo 186, (sic) tutela el caso de la responsabilidad del empresario, al disponer: "ARTÍCULO 1186.- Si un empresario se hubiere encargado de hacer una construcción según el plano proporcionado por un arquitecto elegido por el propietario, la responsabilidad se reparte entre el empresario y el arquitecto, respondiendo aquél por la pérdida proveniente de la ejecución defectuosa de los trabajos o por el empleo de malos materiales, y éste de los vicios del plano.". De igual forma, lo reclamado por la Municipalidad contra la empresa, no se configura en la normativa, careciendo de legitimación para reclamar sobre una pérdida por una ejecución defectuosa que en este caso no se acreditó.- Véase que del reconocimiento judicial y prueba aportada, se desprende que las viviendas estaban aún en pie, tenían algunas consecuencias consecuencia del deslizamiento , pero no se probó ni acreditó, la ejecución defectuosa de los trabajos o malos materiales o vicios del plano constructivo, o que se apartaran de las recomendaciones técnicas dadas por los expertos en suelos”. Pese a que los jueces llevaran razón en sus argumentos, lo sería únicamente con respecto a los dos preceptos del CC reproducidos. De ahí, ciertamente la Municipalidad no se encontraría legitimada a reclamar los menoscabos experimentados en propiedad privada, en sustento en la relación que unió al cliente con la constructora y el profesional encargados de las obras. No obstante, aunque la Municipalidad en el proceso fundamentó su reclamo además en las normas del CC (1044 y 1045), la Ley de Construcciones (85) y de la Ley Orgánica del CFIA (81 y 83), entre otras, omitió por completo indicar los motivos por los cuales no cabía resarcir al Ayuntamiento por la pérdida del área pública destinada a parque. Igualmente, se echa de menos el examen del tipo de responsabilidad que se preceptúa en tales normas, sea, si es subjetiva u objetiva, y su incidencia en el caso sometido a contradictorio. Asimismo, en cuanto a este extremo obvió la abundante prueba técnica donde se alude a la falta de algunos estudios técnicos y a quienes correspondía realizarlos. Además, omite pronunciarse en lo concerniente a lo argumentado por la Municipalidad en cuanto a que el INVU fue el encargado de fijar el retiro y la SETENA consideró no se requería efectuar un estudio ambiental en la zona. El fallo prescinde del estudio de lo alegado sobre el particular y su incidencia en el subexamine. En consecuencia, resulta imposible conocer lo estipulado en tales disposiciones y el por qué no resultan aplicables en la especie. Según los juzgadores lo hicieron patente, en su pretensión el Ayuntamiento de Moravia, solicitó: “…Se ordene a los demandados que realicen las obras necesarias para restituir el área pública afianzar las viviendas que se ubican en el bloque D del residencial mega (sic) (Bosques de Moravia), incluida la zona de parque colindante, según detalle propuesto en el diseño de sitio aprobado por la Municipalidad para ese sector… En caso de que sea inviable el restablecimiento de las áreas deslizadas y se requiera la demolición de las casas ubicadas en el bloque D del residencial Omega (Bosques de Moravia) se condene a los demandados -originariamente, sea Coto & Cía y Keylor Marín Zamora-al pagó de los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida del área pública ubicada en el Bloque D del residencial Omega (Bosque de Moravia), al pago de los costos de las obras futuras a realizar para dar estabilidad al terreno, a pago de los costos de una futura demolición sea de las viviendas, áreas públicas y otras obras ubicadas en el residencial, estimación que se haría en fase de ejecución de sentencia, por resultar en este momento de imposible cuantificación.// Daños Materiales.// A).- Costo de las obras de estabilización del sector luego de una futura demolición, estimación que reservamos para la fase de ejecución, esto conforme el artículo 122 inciso m) aparte 2.i del Código Procesal Contencioso Administrativo. //B).- Perdida del parque público ubicado en el bloque D del residencial Omega (Bosques de Moravia). //Estimación que reservamos para fase de ejecución, lo anterior a tenor del artículo 122 inciso m) aparte 2.i del Código Procesal Contencioso Administrativo. //C) Afectación de la zona de protección del río Ipís, concretamente toda la margen afectado con los deslizamientos que reservamos para fase de ejecución, lo anterior a tenor del artículo 122 inciso m) aparte 2.i del Código Procesal Contencioso Administrativo.// Perjuicios.// A).- Estos se definen como la imposibilidad futura que tendrían los habitantes de Moravia de utilizar el parque público que se ubicaba en el bloque D del residencial y que se deslizó hacia el cauce del río lpís y la estimación de este rubro la reservamos para sentencia, este extremo pedimos que sea definido en abstracto, a tenor del artículo 122 inciso m) aparte 2.i del Código Procesal Contencioso Administrativo./”. Aquí el Tribunal, refiere, esta petitoria sería solo en caso de que la restitución fuera inviable y como un perito había expresado podría reponerse, -aunque a un costo muy elevado-, consecuentemente no se configuraba el supuesto base, -imposible restitución-. Sin embargo, ha de hacerse notar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 50 de la Constitución Política y 41 de la Ley de Planificación Urbana (LPU) la restitución debe ordenarse. Pero lo primordial, se reitera, radica en que los jueces no brindaron las razones por las cuales la desarrolladora y el ingeniero a cargo no resultaban responsables de conformidad con lo dispuesto en el CC, la LC y la LOCFIA en lo atinente a las áreas públicas que habían resultado dañadas. Así, se configura la falta de motivación acusada por la impugnante, sobre lo cual se ahondará de seguido.

V.- Ha de insistirse, como lo ha señalado esta Sala, la falta de motivación se produce cuando se dejan de desarrollar los fundamentos de hecho y jurídicos con sustento en los cuales se arriba a la resolución del caso propuesto y debatido en vía jurisdiccional. Este Órgano decisor ha dispuesto, la sentencia constituye un acto procesal mediante el cual se arriba a la resolución final de la divergencia propuesta y debatida ante los tribunales jurisdiccionales, determinando la procedencia o no de lo pretendido, así como de las defensas opuestas. De ahí, en el inciso a) del precepto 119 del CPCA se estipula: “La sentencia resolverá sobre todas las pretensiones y todos los extremos permitidos por este código”. Dicho pronunciamiento habrá de exponer las razones fundadas por las que declara procedentes o improcedentes lo peticionado por las partes, mediante el examen y desenlace de los aspectos de hecho primordiales y motivos jurídicos donde se subsumen. En dicha inteligencia han de comprender los componentes que se deducen de los elementos de convicción admitidos y practicados, al igual que los aceptados, sea de manera tácita o expresa, las cuales enmarcara en el ordenamiento jurídico, con los efectos que este les concede. Por consiguiente, se requiere de la exposición concreta de los fundamentos de orden fáctico y jurídico, sostén de lo resuelto. De ahí, dicha acción motivadora se constituye en el postulado sustancial del fallo. Como consecuencia de lo anterior, se tiene, en la parte considerativa de la sentencia entre otros elementos deberá examinar los aspectos de fondo expuestos, las excepciones opuestas, así como pronunciamiento sobre las resultas económicas del caso. En consecuencia, es en dicho apartado donde se expone la fundamentación, tanto fáctica como normativa. Por su lado, en la parte dispositiva se resuelve en cuanto a si se acoge o rechaza lo pretendido, excepciones y costas, debiendo ser un reflejo de lo desarrollado en los considerandos. Se recalca, la motivación por ser el presupuesto sustancial del fallo, resulta un presupuesto ineludible, en virtud de lo cual el inciso a) del cardinal 137 ibid estipula que su falta constituye una razón autónoma de casación y su omisión implica un menoscabo al derecho de defensa de las partes, lo cual como de seguido se expondrá, sucede en el asunto de examen en perjuicio del Ayuntamiento de Moravia.

VI.- De acuerdo con lo expresado, esta Cámara, luego del examen de lo pretendido por la demandante y lo dispuesto por los juzgadores, considera que la sentencia impugnada carece de motivación en lo que a la denegación de la demanda se refiere -restitución o pago de los daños y perjuicios por la pérdida de la zona pública en el bloque D del residencial Bosques de Moravia-. Según lo pretendido y causa de pedir, tales pedimentos se realizaron debido a la supuesta existencia de responsabilidad de Coto & Cia y el ingeniero a cargo de las obras, con fundamento no solo en lo regulado en el CC sino también en la LC, la LOCFIA y LPU, dado que incumplieron con las obligaciones preceptuadas en dichas normas. Dado que, en su opinión, los estudios de suelos en el bloque D no comprendieron aspectos como el de estabilidad del talud, ya que los efectuados lo fueron en los otros bloques. Además, dado que no levantaron las obras necesarias para asegurar las áreas públicas en el citado bloque de modo que soportaran eventos como sismos, climáticos u otros. De igual modo, obviaron efectuar valoraciones del tipo de suelo y su capacidad para soportar y transmitir cargas de acuerdo con el Código de Cimentación de Costa Rica y el Código Sísmico. De ahí, estimaron les era aplicable la responsabilidad civil extracontractual, -cardinales 1044 y 1045 del CC-. Asimismo, porque habían mediado actuaciones negligentes y culposas de parte de la desarrolladora y el profesional a cargo, por lo que desatendieron las obligaciones dispuestas en la LC y LOCFIA. Por consiguiente, pese a que el Tribunal rechazó los pedimentos de la parte actora, no obstante, omitió motivar de forma clara y precisa por qué lo argüido por la recurrente –sustentado en elementos de convicción y el Derecho citado-, no configuró la responsabilidad de Coto & Cía y el Ing. a cargo de las obras. Sea, dejó de sustentar las razones por las cuáles lo expuesto como teoría del caso y la causa de pedir, -sobre ese particular- no constituyó una actuación que conllevó responsabilidad a esos dos co-demandados. Ha de recalcarse, resulta evidente, la sentencia impugnada es ayuna en proporcionar las razones del porqué no procede achacarles responsabilidad, con la orden de restituir el área pública pérdida, o bien, el resarcimiento por los daños y perjuicios experimentados, de no poderse restaurar dicha zona. De igual modo, obvió el examen del grado de responsabilidad que el cabría al INVU y a la SETENA, dado que como lo señalaron algunos de los peritos y consta en prueba documental, el primero, fue quien delimitó el retiro de 10 metros en la zona de protección del río, y la segunda, manifestó no era necesario el estudio de impacto ambiental. Por consiguiente, queda la incógnita del porqué de tal rechazo. De ahí, ante la evidente falta de motivación de la sentencia, lo procedente es acoger el cargo procesal.

VII.- En otro orden de ideas, como consta en el considerando II al brindársele traslado a la Municipalidad de Moravia respecto a la contrademanda, esta opuso la excepción de falta de integración de la litis consorcio pasiva necesaria. Arguyó debían ser integrados como reconvenidos a Coto & Cía y al Ing. encargado del desarrollo de las obras. Dicha defensa fue rechazada por el Tribunal. Sobre la litis consorcio pasiva necesaria este Órgano decisor ha dispuesto, involucra la presencia de relaciones jurídicas materiales en cuanto a las que no resulta posible pronunciarse de forma fraccionada o considerarlas únicamente respecto a parte de los sujetos que involucra. Esto pues, lo que se resuelva involucra y obliga a todos, aunque lo fuera en distintas proporciones. Así, la participación de todos los sujetos es necesaria para que la relación procesal resulte completa y sea viable zanjar mediante el fallo en lo atinente al fondo de la misma. Asimismo, lo resuelto en lo tocante a que el juez tiene que examinar y determinar los elementos sustanciales aún de oficio, no únicamente debido a las defensas que se hubieren opuesto. Por ende, es evidente, el órgano jurisdiccional puede y debe de manera oficiosa conocer sobre la conformación de la litis al afectar la legitimación, que junto con el derecho y el interés constituyen presupuestos elementales del proceso. Ha de observarse, el instituto de la litis consorcio necesaria busca la correcta formación del contradictorio del proceso. A saber, que en éste participen todos los sujetos a quienes incumba rebatir la pretensión deducida, aunque solo lo fuera en parte en virtud de su participación. En la especie, la Municipalidad de Moravia, al ser contrademandada formuló la excepción de falta de integración de la litis consorcio pasiva necesaria, dado que tanto a la empresa desarrolladora como al profesional encargado de las obras le cabían una serie de responsabilidades frente a los propietarios de los inmuebles de conformidad con lo regulado en el Código Civil, Ley de Construcciones y Ley Orgánica del CFIA. No obstante, como se dijo el Tribunal la rechazó. Para esta Cámara es claro, en el tema de construcción de proyectos habitacionales existen una serie de trámites, así como la participación de varias instituciones; también sujetos públicos y privados, físicos y jurídicos, participan en dicho entramado (actos complejos). Se requieren aprobaciones del INVU, en algunos casos de la SETENA, el CFIA, Acueductos y Alcantarillados, el Ayuntamiento del lugar, entre otros. Cada uno tiene una determinada participación, con facultades y obligaciones precisas. De ahí, en un asunto como el de análisis, donde varias viviendas fueron declaradas inhabitables debido a un deslizamiento en la zona de protección del río Ipís, entonces, es menester hacer un examen exhaustivo, sobre la participación, competencias, deberes y posibles responsabilidades de cada uno. En consecuencia, no basta con ingresar al estudio de los deberes de uno solo de los sujetos, si no que se requiere el análisis integral de todos quienes participaron de una u otra forma en lo que culminó con la construcción del proyecto habitacional; para así establecer la existencia de su posible nivel de responsabilidad en el sublite. Existen varios peritajes, donde se hace referencia a la participación de distintas personas (físicas y jurídicas), entes e instituciones; no obstante, solo se analizó la responsabilidad en torno a uno de estos. El ordenamiento jurídico, consagra y delimita las competencias, facultades y obligaciones de cada uno y ante quien deben responder. El análisis de sus alcances únicamente puede efectuarse al integrarse la litis consorcio pasiva necesaria. En lo concerniente a lo resuelto por esta Sala sobre la necesidad de integrar, -aún de oficio-, la litis consorcio pasiva necesaria, en el sentido de que para completar la relación procesal es imprescindible la participación de la totalidad de sujetos a los que pueda afectar el fondo del asunto. Entonces, debe procederse de manera que se conforme a cabalidad el contradictorio, para que no se malogre lo resuelto, debido a que no estuvo presente en el proceso un sujeto a quien dicha decisión pudiera afectar. Por ende, la presencia de todos los sujetos es indispensable para que la relación procesal se complete y sea posible decidir a cabalidad en sentencia sobre el fondo de esta. Cabe recordar, como se apuntó, tal instituto procura la correcta formación contradictoria del proceso; esto es, solo puede integrarse debidamente si son llamados a estrados todos los que hayan figurado directamente como sujetos en aquélla, por lo que existe interés de su participación, en este caso como contrademandados. Los contrademandantes, -los denominados vecinos del bloque D-, en esencia, pidieron se declarara la Municipalidad: otorgó permisos de construcción en dicho bloque, en una zona de protección que forma parte de la cuenca del río Ipís, área de inestabilidad, no apta para desarrollar un proyecto habitacional; incumplió y fue negligente en relación a sus obligaciones de fiscalización control y comprobación de las obras civiles levantadas en el lugar por lo que incurrió en responsabilidad administrativa. De igual forma, solicitaron, se le condenara al pago de los daños materiales y morales; así como a intereses e indexación y de las costas del proceso. Según se manifestó, en la tramitología de permisos de construcción intervienen varias instituciones, en el caso concreto, el INVU, la SETENA y Municipalidad de Moravia, quienes concedieron autorizaciones previas (algunos de los actos de trámite con efecto propio), la primera relacionada con el retiro que debía existir en el lado norte de la propiedad, -donde su produjeron los deslizamientos-; la segunda, en lo tocante a que estimó, en el lugar no se requería de un estudio de impacto ambiental y la tercera por cuanto concedió el permiso de construcción. Por otra parte, la desarrolladora y el ingeniero a cargo de las obras fueron Coto & Cía S.A. y el ingeniero Keilor Marín Zamora, respectivamente, quienes están obligadas a dar cuentas de la pérdida total o parcial de lo construido, sea por un vicio de construcción o del suelo. Asimismo, las Municipalidades deben velar para que las ciudades sean seguras y las construcciones de su territorio posean las condiciones de salud requeridas en asocio de los restantes órganos administrativos a los que la ley le conceda esas u otras facultades, dirigidas a alcanzar tales objetivos. Además, es menester analizar, si de acuerdo con las técnicas constructivas y exigencias del ordenamiento jurídico, en el subexamine se cumplió con la cimentación requerida; si se realizaron los respectivos estudios de suelos, estabilidad de taludes, mecánica de suelos, su tipo, el nivel freático, capacidad soportante, entre otros. De ahí, se requiere establecer las obligaciones de cada una de las partes y examinar el caso para determinar si se cumplieron. También, estudiar sí existió algún tipo de eximente de causalidad, -por fuerza mayor (precipitaciones del año cuando se produjo el deslizamiento), o si por alguna razón se configuró el hecho de un tercero o culpa de la víctima. Igualmente, es menester precisar si existe algún tipo de responsabilidades compartidas y de ser así en qué grados. El Ayuntamiento reconvenido alegó, el ordenamiento jurídico impone ciertas obligaciones a los desarrolladores y profesionales a cargo de las obras -Coto & Cía e Ing. Marín Zamora-. Al mismo, tiempo, arguyó el nexo de causalidad se rompió por el hecho de terceros -INVU y SETENA-. En estas circunstancias, según el instituto de la litis consorcio pasiva necesaria, lo pertinente es ordenar integrar la litis trayendo al proceso a la empresa Coto & Compañía Sociedad Anónima, el ingeniero Keilor Marín Zamora, el INVU y la SETENA como co-reconvenidos, pues su participación es indispensable, ya que forman parte de las relaciones jurídicas sobre las cuales debió pronunciarse el fallo.

VIII.- En mérito de lo expuesto, debido a la falta de motivación a la que se hizo alusión en el considerando VI y la falta de integración de la litis consorcio pasiva necesaria acotada supra, habrá de anularse todo lo actuado y resuelto, aunque deberán conservarse todas aquellas actuaciones que no requieran ser reproducidas, en tanto no afectan los derechos de defensa y de debido proceso de aquellos con quienes se integrará la litis consorcio pasiva, -a las que se pondrá en conocimiento de todo lo actuado-. Se ordenará integrar la litis haciendo venir a estrados a Coto & Cía S.A., el señor Keilor Marín Zamora, el INVU y la SETENA. Por innecesario no se entra al análisis de los restantes agravios desarrollados por el Ayuntamiento de Moravia, ni de los recursos interpuestos por Banco BAC San José S.A. ni de los codemandados-co-reconventores, -vecinos del bloque D del residencial Bosques de Moravia.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso de casación de la Municipalidad de Moravia por razones procesales, debido a la falta de fundamentación del fallo. Además, de oficio se anula todo lo actuado, y resuelto relacionado con la contrademanda no así con la demanda referida a la cual se conservarán todas aquellas actuaciones que no conlleven el quebranto de los derechos de defensa y del debido proceso. Se remite el expediente al Despacho de origen para que integre la litis con la empresa Coto & Compañía S.A., Keilor Marín Zamora, INVU y SETENA como co-reconvenidos.

Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Iris Rocío Rojas Morales William Molinari Vílchez Damaris Vargas Vásquez HBRENES Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos
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    • Código Civil Arts. 1044, 1045, 1185, 1186
    • Ley de Construcciones Arts. 81, 83, 85, 87
    • Ley Orgánica del CFIA Arts. 53, 54, 81, 83
    • Ley de Planificación Urbana Art. 41
    • Código Procesal Contencioso Administrativo Arts. 57, 119, 137
    • Ley Forestal 7575 Art. 33-34
    • Ley General de la Administración Pública Art. 190

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