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Res. 02379-2020 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 24/09/2020

Application and Challenge of the Aquifer Protection MatrixAplicación e impugnación de la matriz de protección de acuíferos

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The First Chamber denied the cassation appeal, left in place the dismissal of the challenge to SENARA’s resolutions, and ordered the appellant to pay costs.La Sala Primera rechazó la casación, mantuvo la desestimación de la demanda contra los acuerdos de SENARA y condenó a la recurrente al pago de las costas.

SummaryResumen

The First Chamber denied the Costa Rican Construction Chamber’s cassation appeal against the judgment upholding SENARA’s resolutions concerning the land-use matrix based on aquifer vulnerability. It held that the administrative courts could neither review nor reinterpret the Constitutional Chamber’s binding determination that the Poás matrix had been prepared through interagency participation. The matrix must be applied wherever SENARA-approved or SENARA-prepared vulnerability maps exist and serves as technical guidance where such maps are not yet available. Although scientific and technological developments may justify updating the matrix, no agency may unilaterally modify or disregard it. The Chamber further concluded that the resolution authorizing publication of a proposed generic aquifer-protection matrix was merely a preparatory act without independent legal effects. It therefore could not be challenged separately from a final administrative act, which had not yet been issued. The appeal was denied, and the appellant was ordered to bear the costs.La Sala Primera rechazó el recurso de casación interpuesto por la Cámara Costarricense de la Construcción contra la sentencia que mantuvo los acuerdos de SENARA relativos a la matriz de uso del suelo según la vulnerabilidad de los acuíferos. Determinó que la jurisdicción contencioso-administrativa no podía revisar ni interpretar de modo diferente lo resuelto por la Sala Constitucional, que ya había reconocido la participación interinstitucional en la elaboración de la matriz para el cantón de Poás. Esa matriz debe aplicarse obligatoriamente donde existan mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por SENARA y sirve como orientación técnica donde todavía no los haya. Aunque puede actualizarse por avances científicos y tecnológicos, su modificación o desaplicación no puede ser unilateral. La Sala también concluyó que el acuerdo que autorizó publicar una propuesta de matriz genérica era solamente un acto preparatorio sin efectos propios, por lo que no podía impugnarse separadamente del acto final. Las costas quedaron a cargo de la recurrente.

Key excerptExtracto clave

There is no doubt for this Chamber that the act whose annulment is sought is an act without independent effects that does not affect the claimants’ legal sphere and therefore cannot be challenged separately. Although the Administrative Court declared this claim unfounded, the fact is that it correctly analyzed it as an inadmissible claim. The ground of appeal is therefore rejected. The appeal is denied. Costs shall be borne by the appellant.No cabe duda para esta Cámara, que el acto del cual se pretende su nulidad, responde como un acto sin efectos propios que no afecta la esfera de los accionantes, por lo cual no puede ser impugnado por separado. Si bien el Tribunal Contencioso declara improcedente este extremo, lo cierto del caso es que lo analiza correctamente como una pretensión inadmisible. Por lo anterior, se rechaza el agravio. Se declara sin lugar el recurso planteado. Son las costas a cargo del promovente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En otras palabras, no puede esta Cámara interpretar de forma distinta lo señalado por la Sala Constitucional, la cual señaló con claridad, que sí existió concurrencia por parte de todas las instituciones a cargo de la elaboración de la Matriz."

    "In other words, this Chamber cannot interpret differently what the Constitutional Chamber decided, namely, that all institutions responsible for preparing the Matrix did participate."

    Considerando VI

  • "En otras palabras, no puede esta Cámara interpretar de forma distinta lo señalado por la Sala Constitucional, la cual señaló con claridad, que sí existió concurrencia por parte de todas las instituciones a cargo de la elaboración de la Matriz."

    Considerando VI

  • "Es claro para esta Sala, que dicho acuerdo es un acto preparatorio que carece de efetos propios, pues comunica un Proyecto de Matriz que no era el definitivo."

    "It is clear to this Chamber that the resolution is a preparatory act without independent effects because it communicates a draft Matrix that was not final."

    Considerando VII

  • "Es claro para esta Sala, que dicho acuerdo es un acto preparatorio que carece de efetos propios, pues comunica un Proyecto de Matriz que no era el definitivo."

    Considerando VII

  • "El acto de trámite expresa un mero juicio, representación o deseo de la Administración, y, por ende, no declara ningún derecho ni deber en forma definitiva, no produce en modo directo efectos jurídicos frente a terceros"

    "A procedural act merely expresses an assessment, representation, or intention of the Administration and therefore does not definitively establish any right or duty or directly produce legal effects toward third parties."

    Considerando VII, cita del voto n.° 01291-2012

  • "El acto de trámite expresa un mero juicio, representación o deseo de la Administración, y, por ende, no declara ningún derecho ni deber en forma definitiva, no produce en modo directo efectos jurídicos frente a terceros"

    Considerando VII, cita del voto n.° 01291-2012

  • "No se trata de una norma pétrea y perenne que impide su actualización."

    "It is not an immutable and perpetual rule that prevents its updating."

    Considerando IV

  • "No se trata de una norma pétrea y perenne que impide su actualización."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

20170004000973-2760764-1.rtf *150086261027CA* Res. 002379-F-S1-2020 FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven forty-four hours on veinticuatro de setiembre de dos mil veinte.

Ordinary proceedings (proceso de conocimiento) instituted by ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE LA CONSTRUCCIÓN against SISTEMA DE AVENAMIENTO Y RIEGO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS (hereinafter SENARA). The following appear as supporting intervenors for the claimant (coadyuvantes activos): ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA, ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE HOTELES, ASOCIACIÓN CÁMARA TEXTIL COSTARRICENSE -CATECO-, ASOCIACIÓN NACIONAL DE EXPORTADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL, ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE NORTEAMERICANA DE COMERCIO, ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA, ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE RADIO, CÁMARA NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA, UNIÓN COSTARRICENSE DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DEL SECTOR EMPRESARIAL PRIVADO, ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE AGRICULTURA Y AGROINDUSTRIA, MUNICIPALIDAD DE GRECIA, CÁMARA DE INFOCOMUNICACIÓN Y TECNOLOGÍA, MUNICIPALIDAD CURRIDABAT, ASOCIACIÓN CONSEJO DE DESARROLLO INMOBILIARIO, COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, and CÁMARA DE CONSULTORES ARQUITECTURA E INGENIERÍA. Appearing as supporting intervenors for the respondent (coadyuvantes pasivos): JOSÉ FRANCISCO ALFARO CARVAJAL, ANA MARÍA DIANDA MARTÍNEZ, ANA ISABEL RUIZ ROJAS, and GERMAN MONTES GUEVARA. - Opinion drafted by Justice Rojas Morales

CONSIDERING

I.Asociación Cámara Costarricense de la Construcción instituted ordinary proceedings against Sistema de Avenamiento y Riego de Aguas Subterráneas (hereinafter SENARA). The challenged judgment deemed it proven that decision number 2004-1923, issued at 14:55 hours on 25 de febrero de 2004 by the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, ordered as follows: "Por tanto: The amparo proceeding (recurso de amparo) is granted. (...) The permanent or interim heads of the bodies and entities listed below are ordered as follows: (...) 3) Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA): a) It shall prepare and produce, within 18 months, vulnerability maps of the aquifers (mantos acuíferos) located in Cantón de Poás; b) it shall coordinate actions with MINAE, ICAA, and INVU to provide them with advice, studies, and hydrogeological and aquifer-vulnerability maps for the aquifers existing in Cantón de Poás, in order to definitively delineate, establish, and align the protection perimeters of the recharge and discharge areas; (...)".

To comply with the foregoing, the SENARA Board of Directors adopted resolution N.°3303 at Special Session N.°239-06 of 26 de setiembre de 2006, which provided: "It is resolved to communicate the following to Municipalidad de Poas, Ministerio de Ambiente y Energía, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud, Secretaria Técnica Nacional Ambiental, and Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo:

  • 1)SENARA has (sic) prepared a matrix of ‘Land-Use Criteria Based on Vulnerability to Aquifer Contamination for the Protection of Water Resources,’ for cantón de Poas, which includes SENARA’s technical recommendations regarding the measures that must be taken when implementing projects to ensure adequate protection of water resources. Said matrix is attached to this resolution for informational purposes and constitutes an integral part thereof. /
  • 2)The aforementioned matrix must be applied together with the contamination-vulnerability map. /
  • 3)In particular, the recommended technical criteria shall support decision-making in each area according to its vulnerability and the different productive activities, for the purpose of protecting the aquifers. Final resolution (Acuerdo firme)". Through decision N.°2012-8892, issued at 16 hours and 03 minutes on 27 de junio de 2012, the Constitutional Chamber ordered SENARA as follows: "Por tanto: The amparo proceeding is partially granted. Consequently, Gloria Abraham Peralta and Bernal Soto Zúñiga, respectively President and General Manager of SENARA, or whoever holds those positions, are ordered to immediately notify Vianney Saborío Hernández, or whoever represents Simen Mountain Business in his stead, as well as Secretaría Técnica Nacional Ambiental and all municipalities, that the ‘Matrix of land-use criteria based on vulnerability to aquifer contamination for the protection of water resources in cantón Poás’ is mandatorily applicable in all cantons or areas for which vulnerability maps approved or prepared by SENARA are available and, in all cases, must serve as a technical guide and reference for preparing land-use policies, for as long as those cantons or areas do not have their own matrix prepared by SENARA with the participation of the other institutions that prepared the matrix, ensuring the same or a higher level of protection for water resources. (...)". Subsequently, the SENARA Board of Directors adopted resolution N.°4882 at Ordinary Session N.°661-14 of 15 de diciembre de 2014, in which it established: "The proposed Generic Aquifer Protection Matrix submitted by Dirección de Investigación y Gestión Hídrica through official letter DIGH-472-14 is considered. In this regard, Management is authorized to publish it as a draft in the Official Gazette La Gaceta and in a newspaper with nationwide circulation, so that any interested party may submit comments within one month following its publication in the Official Gazette La Gaceta. Final resolution". As unproven facts, the judgment stated that it had not been established that application of said Matrix caused harm to the construction sector by requiring SENARA’s approval for each construction project. Nor was it proven that the SENARA matrix permitted no modifications whatsoever or did not allow the implementation of technological advances for the protection of water resources. In its complaint, the claimant requested the following declarations: “Pursuant to section 175 of Ley General de la Administración Pública and Article 40 of Código Contencioso Administrativo, the absolute nullity (nulidad absoluta) of the administrative act declared to be generally and mandatorily binding through SENARA Board of Directors resolution number 3303 of 2006 and resolution 4882-2014, ‘Matrix of land-use criteria based on vulnerability to aquifer contamination for the protection of water resources,’ is requested, since its current and future adverse effects are imminent and clear. Likewise, the SENARA matrix lacks the full presence of the essential elements required for its validity. SENARA should also be ordered to pay the costs of these proceedings.” (claims adjusted at the preliminary hearing). SENARA, for its part, denied the complaint and, in general terms, raised the defense of lack of legal entitlement (excepción de falta de derecho). By judgment n.°70-2017-IV, issued at 14 hours and 20 minutes on 08 de agosto de 2017, the Tribunal composed of Judges Judith Reyes Castillo, José Iván Salas Leitón, and Felipe Córdoba Ramírez upheld the defense of lack of legal entitlement and dismissed the complaint in all respects. It ordered the claimant to pay both categories of costs (ambas costas), without any special award of costs regarding the supporting intervenors for the claimant and respondent. Dissatisfied, the claimant filed an appeal in cassation (recurso de casación), which was admitted by this Chamber. -

II.As the first ground alleging violation of substantive law, the appellant in cassation (casacionista) argues improper assessment of the evidence (indebida valoración de la prueba). It asserts that the Tribunal erred in deeming it proven that the “Matrix of Land-Use Criteria Based on Vulnerability to Aquifer Contamination for the Protection of Water Resources” (hereinafter the Matrix) was prepared with the participation of all the institutions responsible for its preparation. It contends that the Tribunal erroneously found that the notation placed in the Matrix’s footnote constituted a concurrence of intent by all the bodies. It argues that no evidence establishes endorsement of the Matrix by the administrative entities. Therefore, it contends, the Matrix lacks legal effectiveness because it does not include an expression of intent by the other administrative bodies (Municipalidad de Poás, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía, Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, Secretaría Técnica Nacional Ambiental).

As the second ground for cassation, it alleges failure to consider evidence (preterición probatoria). It states that Francisco Mora Protti’s testimony was clear regarding INVU’s lack of participation in approving the Matrix, but the Tribunal failed to assess that testimony. It considers that Mr. Mora Protti stated that INVU withdrew from the preparation of the Matrix, contrary to the challenged judgment’s assertion that it did participate in its preparation. As a third argument, it contends that SENARA Board of Directors resolution N°.4882-2014 is contrary to decision núm.2012-8892 of the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice. It argues that the Constitutional Chamber had ordered that preparation and modification of the Matrix required the concurring intent of all the administrative entities; however, the Matrix was prepared without the consent of the other administrative bodies, and the act therefore never became a complex administrative act (acto complejo).

SENARA disregarded the Constitutional Chamber’s instructions and submitted the draft Matrix to public consultation so that private and public entities could express their views on it. It adds that although resolution number 4882-2014 does not produce effects against third parties, under subsection f) of Article 122 of Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), the claimant requested that the formal limits of the procedure for preparing or modifying a Matrix be prescribed for SENARA. It therefore contends that the Tribunal did not assess whether that preparatory act (acto preparatorio) incorporated the intent of the various administrative entities; in other words, the formal elements of the administrative act were entirely omitted from review. -

IV.As relevant here, the Tribunal stated: “As established in the record, by voto N.°2004-1923 of 14:55 hours on 25 de febrero de 2004, issued by the Sala Constitucional, a series of public institutions, including SENARA, were ordered to take action to protect water resources (recurso hídrico). In compliance with that decision, SENARA prepared the groundwater-contamination vulnerability map (mapa de vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas) for the canton of Poás, which defines five vulnerability zones classified as: negligible, low, medium, high, and extreme. A matrix was also prepared describing the criteria recommended for application to the various productive, urban-development, and other activities that may affect water resources. This work involved the participation of an Interinstitutional Commission composed of SENARA, the Municipalidad de Poás, Minae, AYA, Ministerio de Salud, Invu, and community representatives.

In turn, in voto No. 2012-8892, when ruling on an amparo proceeding (recurso de amparo), the Sala Constitucional ordered that the Matrix prepared for Poás be applied in all other cantons, but only insofar as they have vulnerability maps. (…) A reading of the cited decision of the Chamber establishes, as a central criterion, that the matrix may not be disapplied without technical grounds. Another essential element set forth in the decision is the nature of the matrix as a technical-scientific tool that is indeed subject to adjustment and refinement. (…) Turning to the analysis of the case, this Tribunal does not share the plaintiff’s interpretation of the aforementioned decision, according to which the constitutional order to apply the Poás Matrix in the other cantons precludes any modification or adjustment thereof. First, it should be clarified that these contentious-administrative proceedings (proceso contencioso) are not the proper legal avenue for challenging voto N°2012-8892 or reviewing the actions of the Sala Constitucional, as they are separate jurisdictions.

Furthermore, the plaintiff’s interpretation that the matrix cannot be adjusted or modified is inconsistent with the literal wording of the aforementioned decision of the Sala Constitucional. (…) A different interpretation, particularly one that departs from the literal wording of the Sala Constitucional’s text, cannot be accepted because the matrix—the subject of the challenge—is a technical tool or input created at a specific point in history, making it subject to refinement, all for the purpose of protecting water resources. It is not an immutable and perpetual rule that precludes updating. It is readily apparent from reading the decision of the Sala Constitucional that the matrix does not constitute a legal urban-planning instrument (instrumento jurídico de planificación urbana) or a rule of law (norma jurídica); on the contrary, it is a technical-scientific tool for achieving the desired public purpose and is therefore subject to change so that it may adapt to ongoing scientific advances.

The foregoing review is vital to guiding the analysis of this matter because the relief sought was the annulment of two resolutions of the Junta Directiva del SENARA, yet the action’s entire basis is directed toward challenging the decision adopted by the Sala Constitucional in voto 2012-8892, requiring this Tribunal to issue a carefully considered ruling without exceeding the legal limits of its authority.”. –

V.For a better understanding of this ruling, it is necessary to reproduce, as relevant here, voto n°.2012-8892 of Sala Constitucional: “In summary, the Chamber refers to the issuance of documents such as hydrogeological maps (mapas hidrogeológicos)—which outline or demarcate the surface beneath which an aquifer lies—and land-use matrices (matrices de uso de suelo) based on the vulnerability of aquifers to contamination—which establish a specific regime governing the use or encumbrance of land in relation to groundwater—whose protection perimeters (perímetros de protección) are mandatory and must be reflected in regulatory plans (planes reguladores) concerning land use and territorial planning (ordenación del territorio) (e.g., zoning or construction regulations) by municipal corporations or the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, given the latter’s residual jurisdiction over urban planning in the absence of local regulatory plans.

(…) By contrast, although the matrix of land-use criteria based on aquifer-contamination vulnerability is not permanent and may change due to various factors—such as the evolution of scientific knowledge and the development of new, more environmentally friendly technologies—it is far more stable and is not subject to the high degree of spatial and temporal variability inherent in hydrogeological phenomena. For this reason, consistently with the technical opinion of the Director del Centro de Investigaciones en Ciencias Geológicas de la Universidad de Costa Rica, this Chamber notes that the protective measures and land-use regulations contained in a matrix of this kind may properly be applied generally throughout the national territory, because what changes are the hydrogeological characteristics of each area, not the specification of protective measures and land-use regulations based on those hydrogeological characteristics for the same aquifer-vulnerability category.

(…) X. Regarding the application of the matrix in this specific case. It follows from the foregoing that one of those fundamental measures is precisely the matrix of land-use criteria based on aquifer-contamination vulnerability for the protection of water resources, prepared by SENARA jointly with other entities. Although that matrix was prepared for use with the vulnerability map of the canton of Poás, it unquestionably may and must be used in all cantons or areas where vulnerability maps approved or prepared by SENARA already exist, because what changes is the hydrogeological map of each particular region, not the land-use matrix once that map has been prepared. Moreover, although the evolution of scientific knowledge and the development of new, more environmentally friendly technologies could require a matrix to be updated, it is no less true that this does not occur rapidly and, furthermore, such advances must be endorsed by the majority view of the scientific community at a given point in history.

Likewise, even when a canton has no hydrogeological maps or aquifer-vulnerability maps prepared by SENARA, the land-use criteria in the aforementioned matrix remain useful as guidelines, because the development of land-use policies must take into account the unavoidable obligation to safeguard aquifers, particularly when the existence of some type of aquifer is known without the need for a hydrogeological map (…) In the sub examine, the Matrix of land-use criteria based on aquifer-contamination vulnerability for the protection of water resources in the canton of Poás resulted from the joint work of that entity and technical personnel from SENARA, Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, and Instituto de Vivienda y Urbanismo; that is, in full application of the constitutional mandate of interinstitutional cooperation described above.

Consequently, any modification of that matrix, including a modification intended to adapt its application to another canton, requires a new joint study by those entities and the municipal corporation concerned; until that occurs, the land-use matrix based on aquifer-contamination vulnerability designed to protect water resources in the canton of Poás must be applied. In other words, the nonapplication of a ‘matrix of land-use criteria based on aquifer-contamination vulnerability’ by a unilateral decision of either the Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas de Riego y Avenamiento or the Autoridades Superiores of the aforementioned entities is constitutionally impermissible, because it disregards the mechanism used to prepare that technical instrument (characterized by the participatory involvement of several institutions) and violates the constitutional principle of in dubio pro natura (indubio pro natura), as well as the constitutional rights to life, health, and a healthy and ecologically balanced environment; still less may it be disapplied when no superior instrument authorizes such nonapplication, because the harm caused by the absence of the technical instrument could be irreversible.”.-

VI.In the view of this Chamber, the appellant in cassation (casacionista) is incorrect. First, the Asociación Cámara Costarricense de Construcción argues that the Tribunal improperly assessed the Matrix (Matriz) by stating that all institutions participated in its preparation. It even notes that Mr. Francisco Mora Protti, when giving his testimony, indicated that INVU did not participate in approving the Matrix. For its part, the judgment stated the following: “Likewise, as indicated in the preceding section, this Jurisdiction may not review what was stated by the Sala Constitucional in the decisions cited by the plaintiff, which became final because they were not challenged by the interested parties; such arguments must therefore be rejected as unreviewable. Furthermore, as regards strictly the legality of the administrative act (acto administrativo) challenged here, namely Agreement N°3303 of 2006 issued by the Junta Directiva del SENARA, the plaintiff raises no specific objection, nor is the alleged defect in the proceedings apparent, since it is evident from a reading of the agreement that it is an act approving and transmitting the Poas Matrix to the Municipalidad de Poas, Ministerio de Ambiente y Energía, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud, Secretaria Técnica Nacional Ambiental, and Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

This does not mean that the Matrix was prepared solely by SENARA, since the technical instrument itself records at the bottom the participation of other public institutions, stating as follows: ‘Prepared by the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), in coordination with the Comisión Interinstitucional del Cantón de Poás, composed of Municipalidad de Poás, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía, Depart. Aguas del MINAE, Secretaria Técnica Nacional Ambiental, and SENARA.’” The Tribunal is correct in stating that the Matrix was prepared jointly with the institutions responsible for its approval. The Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, in decision nro.2012-8892 at 16 hours and 03 minutes on 27 de junio de 2012, expressly stated: “In the sub examine, the Matrix of land-use criteria according to vulnerability to aquifer contamination for the protection of water resources in the cantón Poás resulted from the joint work of that entity and technical personnel from SENARA, Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, and Instituto de Vivienda y Urbanismo; that is, in full application of the constitutional mandate of interinstitutional cooperation already described.” As may be seen, the appellant’s argument is incorrect, since the Sala Constitucional itself regarded all the bodies involved in preparing the Matrix as having participated.

Although the plaintiff submitted testimonial evidence (prueba testimonial) in an attempt to discredit that finding by the Tribunal Constitucional, the fact remains that neither the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda nor this Chamber may review what was stated by the Sala Constitucional, because it is not possible to decline to apply, review, or modify the decision of the Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (articles 12 and 13 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional). In other words, this Chamber may not interpret differently what was stated by the Sala Constitucional, which clearly found that all the institutions responsible for preparing the Matrix had participated. Although Mr. Mora Protti indicated that INVU attended the meetings held to establish the Matrix solely as a participant and not as one of its authors, the Sala Constitucional deemed that presence sufficient to consider its creation a joint undertaking, an issue that, in any event, does not affect the decision of the Sala Constitucional. Accordingly, this ground of appeal (agravio) is rejected. –

VII.As the final argument in the appeal in cassation (recurso de casación), it was alleged that Agreement nro. 4882-2014 of 15 de diciembre de 2014, issued by the Junta Directiva del SENARA, is contrary to constitutional decision n.°2012-8892 at 16 hours and 03 minutes on 27 de junio de 2012. The appellant asserted that the concurrence of intent of all the administrative entities, as ordered by the Tribunal Constitucional, was also absent from this agreement. The appellant maintained that the Tribunal Contencioso Administrativo failed to assess the elements of the administrative act. For its part, the Tribunal stated: “The plaintiff fails to set out specifically and precisely the alleged defects claimed in Agreement N°4882-2014 of the Junta Directiva del SENARA, an omission that precludes a ruling on the matter. Suffice it to state that an ex officio review of the cited agreement, always within the legal limits imposed by the Legal System on judicial review of legality, reveals no defects in the constituent elements of the administrative act.

It should be noted that Agreement N°4882-2014 considers a proposal for a generic aquifer-protection matrix and authorizes Management to publish it as a draft in La Gaceta and in a newspaper of nationwide circulation so that any interested party may submit comments within one month, which shows that it is a preparatory act (acto preparatorio). Publication took place in Alcance Digital N°10 of La Gaceta N°36 of 20 de febrero de 2015, and the record does not show that SENARA had issued a new matrix by the time of the oral trial. Given that Agreement N°4882-2012 refers only to a draft new matrix, which currently has no effects on third parties, the opinions documented and submitted as evidence in these proceedings are irrelevant. The claim must therefore be rejected as unfounded, it being sufficient to state that, because of its scope, the agreement is incapable of adversely affecting any subjective right and/or legitimate interest.” This body agrees with the judges’ findings.

Agreement nro.4882, adopted by the Junta Directiva del SENARA at Sesión Extraordinaria número 358-14 of 8 de diciembre de 2014, was limited to considering the Propuesta de Matriz Genérica de Protección de Acuíferos submitted by the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica. That agreement authorized publication of the proposal as a Draft so that any interested person could submit comments. It is clear to this Chamber that the agreement is a preparatory act lacking independent legal effects (efectos propios), because it communicated a draft Matrix that was not final. Article 163 of the Ley General de la Administración Pública (LGAP), as well as section 36 of the Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), provide that defects in preparatory acts, or in procedural acts (actos de trámite) lacking independent legal effects, must be challenged together with the final act (acto final).

That did not occur in this matter, in which the final result has not even been published. This Chamber has no doubt that the act whose nullity is sought is an act lacking independent legal effects that does not affect the claimants’ legal sphere and therefore cannot be challenged separately. Furthermore, article 62 of the CPCA provides that an action may be declared inadmissible when the relief sought demonstrates the existence of conduct not subject to challenge under the rules of chapter II of title IV of the CPCA. Those rules, in turn, refer to sections 36 through 41 of the same legal code, which establish which acts may be challenged. This Chamber has already addressed the matter, stating: “…A procedural act expresses merely an opinion, representation, or desire of the Administration and therefore does not definitively declare any right or duty, nor does it directly produce legal effects with respect to third parties” (decision No. 01291-2012 of 11 de octubre de 2012).

This is the case with Agreement nro.4882 adopted by the Junta Directiva del SENARA at Sesión Extraordinaria número 358-14 because, as noted, that act merely provides for consideration of a proposed draft Matrix, without it being known whether that Proposal was ultimately endorsed by the interested parties. Although the Tribunal Contencioso dismisses this aspect as unfounded, the fact remains that it correctly analyzes it as an inadmissible claim. Accordingly, this ground of appeal is rejected. -

VIII.In view of the foregoing, the appeal is hereby rejected, with costs assessed against the moving party (mandate 150 subsection 3) of the CPCA). -

POR TANTO

The appeal filed is denied. Costs shall be borne by the moving party.

Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales William Molinari Vílchez Damaris Vargas Vásquez JSANCHEZC Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email [email protected]

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20170004000973-2760764-1.rtf *150086261027CA* Res. 002379-F-S1-2020 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte.

Proceso de conocimiento establecido por la ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE LA CONSTRUCCIÓN, en contra de SISTEMA DE AVENAMIENTO Y RIEGO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS (en adelante SENARA). Comparecen como coadyuvantes activos los siguientes: ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA, ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE HOTELES, ASOCIACIÓN CÁMARA TEXTIL COSTARRICENSE -CATECO-, ASOCIACIÓN NACIONAL DE EXPORTADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL, ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE NORTEAMERICANA DE COMERCIO, ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA, ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE RADIO, CÁMARA NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA, UNIÓN COSTARRICENSE DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DEL SECTOR EMPRESARIAL PRIVADO, ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE AGRICULTURA Y AGROINDUSTRIA, MUNICIPALIDAD DE GRECIA, CÁMARA DE INFOCOMUNICACIÓN Y TECNOLOGÍA, MUNICIPALIDAD CURRIDABAT, ASOCIACIÓN CONSEJO DE DESARROLLO INMOBILIARIO, COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, y CÁMARA DE CONSULTORES ARQUITECTURA E INGENIERÍA. En condición de coadyuvantes pasivos: JOSÉ FRANCISCO ALFARO CARVAJAL, ANA MARÍA DIANDA MARTÍNEZ, ANA ISABEL RUIZ ROJAS, y GERMAN MONTES GUEVARA. - Redacta la magistrada Rojas Morales

CONSIDERANDO

I.La Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, interpuso proceso de conocimiento en contra de Sistema de Avenamiento y Riego de Aguas Subterráneas (en adelante SENARA). La sentencia impugnada tuvo como hechos probados, que el voto número 2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dispuso lo siguiente: "Por tanto: Se declara con lugar el recurso de amparo. (...) Se le ordena a los jerarcas titulares o interinos de los órganos y entes que a continuación se detallan lo siguiente: (...) 3) Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), lo siguiente: a) Debe proceder a confeccionar y levantar, en el plazo de 18 meses, la cartografía de vulnerabilidad de los mantos acuíferos ubicados en el Cantón de Poás; b) debe coordinar acciones con el MINAE, el ICAA y el INVU para suministrarles asesoría, los estudios y los mapas hidrogeológicos y de vulnerabilidad de los mantos acuíferos existentes en el Cantón de Poás para trazar, fijar y alinear definitivamente los perímetros de protección de las áreas de recarga y descarga; (...)".

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Junta Directiva del SENARA adoptó el acuerdo N.°3303 de la Sesión Extraordinaria N.°239-06 del 26 de setiembre de 2006, el cual dispuso: "Se acuerda comunicar a la Municipalidad de Poas, Ministerio de Ambiente y Energía, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud, Secretaria Técnica Nacional Ambiental y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, lo siguiente:

  • 1)Que el SENARA la (sic) elaborado una matriz de "Criterios de Uso de Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico", para el cantón de Poas, que incluye las recomendaciones técnicas de SENARA, sobre las medidas en la ejecución de proyectos que se deben tomar para una adecuada protección de los recursos hídricos. Dicha matriz se adjunta al presente acuerdo para su conocimiento y forma parte integral del mismo. /
  • 2)La matriz mencionada se debe aplicar en conjunto con el mapa de vulnerabilidad a la contaminación. /
  • 3)En particular, los criterios técnicos que se recomiendan, apoyarán la toma de decisiones, en cada zona según la vulnerabilidad y de acuerdo con las diferentes actividades productivas, en aras de la protección de los mantos acuíferos. Acuerdo firme". Mediante voto N.°2012-8892 de las 16 horas con 03 minutos del 27 de junio de 2012, la Sala Constitucional ordenó al SENARA lo siguiente: "Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el amparo. En consecuencia, se ordena a Gloria Abraham Peralta y Bernal Soto Zúñiga, por su orden Presidenta y Gerente General del SENARA, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato comuniquen a Vianney Saborío Hernández, o a quien en su lugar represente a Simen Mountain Business, así como a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y todas las municipalidades, que la "Matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico en el cantón Poás" es de aplicación obligatoria en todos los cantones o zonas en donde se cuente con mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por el SENARA y, en todo caso, debe servir de guía y orientación técnica para la elaboración de las políticas sobre el uso del suelo, mientras tales cantones o zonas no cuenten con una matriz propia elaborada por el SENARA con la participación de las otras instituciones que elaboraron la matriz, y que garantice el mismo o un nivel más elevado de protección del recurso hídrico. (...)". Luego, la Junta Directiva del SENARA adoptó el acuerdo N.°4882, de la Sesión Ordinaria N.°661-14 del 15 de diciembre de 2014, en donde estableció: "Se conoce la propuesta de Matriz Genérica de Protección de Acuíferos presentada por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, mediante oficio DIGH-472-14. Al respecto se autoriza a la Gerencia proceder a su publicación en calidad de proyecto, en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de circulación nacional; con el fin de que todo interesado pueda remitir sus observaciones durante un plazo de un mes a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme". Como hechos no probados, la sentencia indicó que no se lograba acreditar que la aplicación de dicha Matriz generara daños al sector constructivo, al requerirse la aprobación de SENARA en cada proyecto de construcción. Tampoco se comprobó que la matriz del SENARA no admitiera modificación alguna, o bien la implementación de avances tecnológicos para la protección del recurso hídrico. La parte actora solicitó en su demanda se declarara lo siguiente: “De acuerdo al numeral 175 de la Ley General de la Administración Pública y al artículo 40 del Código Contencioso Administrativo, se solicita la nulidad absoluta del acto administrativo declarado de acatamiento obligatorio y general, a través del acuerdo de Junta Directiva de SENARA, número 3303 del año 2006 y acuerdo 4882-2014 "Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico", toda vez que los efectos negativos actuales y a futuros son eminentes y claros. Así mismo la matriz de SENARA carece de la consumación absoluta de los elementos esenciales para su validez. Y se condene al SENARA al pago de las costas del presente proceso.” (pretensiones ajustadas en audiencia preliminar). Por su parte, SENARA contestó de forma negativa la demanda, y en términos generales interpuso la excepción de falta de derecho. El Tribunal integrado por los jueces Judith Reyes Castillo, José Iván Salas Leitón y Felipe Córdoba Ramírez, mediante sentencia n.°70-2017-IV de las 14 horas con 20 minutos del 08 de agosto de 2017, acogió la excepción de falta de derecho, y declaró improcedente la demanda en todos sus extremos. Condenó al pago de ambas costas a la parte actora, y sin especial condenatorias en costas respecto de los coadyuvantes activos y pasivos. Inconforme, la parte actora formuló recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala. -

II.Como ­primera causa de violación a normas sustantivas, el casacionista argumenta indebida valoración de la prueba. Señala, el Tribunal yerra al tener como hecho demostrado, que la “Matriz de Criterios de Uso de Suelo según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico” (en adelante la Matriz), fue elaborada con la participación de todas las instituciones a cargo de su elaboración. Estima, el Tribunal acreditó de forma errónea, que, al dejarse constancia al pie de página de la Matriz, constituye la concurrencia de voluntad de todos los Órganos. Alega, no existe prueba que acredite el refrendo por parte de los sujetos administrativos con la Matriz. Por ello -considera-, la Matriz carece de eficacia jurídica al no contar con la manifestación de voluntad de los otros Órganos administrativos (Municipalidad de Poás, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía, Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, Secretaría Técnica Nacional Ambiental).

Segundo motivo de casación, aduce preterición probatoria. Expone, la testimonial de Francisco Mora Protti, fue claro en cuanto a la no concurrencia del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en la aprobación de la Matriz, lo cual dejó de ser valorado por parte del Tribunal. Aprecia, el señor Mora Protti indicó que el INVU se apartó de la generación de la Matriz, es decir, contrario a lo señalado en la sentencia rebatida la cual manifiesta que sí participó en su elaboración. Como tercer argumento, valora, el acuerdo N°.4882-2014 de la Junta Directiva de SENARA, es contrario al voto núm.2012-8892 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Reclama, la Sala Constitucional había ordenado que la generación de la Matriz y su modificación, debían concurrir las voluntades de todos los sujetos administrativos, sin embargo, la generación de la Matriz careció del consentimiento de los demás Órganos administrativos, por lo que el acto nunca fue complejo.

El SENARA hace caso omiso a lo indicado por la Sala Constitucional, y saca a audiencia pública para que los sujetos privados y públicos se pronunciaran en relación con el Proyecto de Matriz. Añade, si bien el acuerdo número 4882-2014 no genera efectos a terceros, conforme al inciso f) del artículo 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), se solicitó se fijara al SENARA los límites formales del procedimiento de generación o modificación de una Matriz. Por ello, estima, el Tribunal no entró a valorar si ese acto preparatorio incorporaba las voluntades de los distintos sujetos administrativos, es decir, existe una total omisión en la revisión de los elementos formales del acto administrativo. -

IV.En lo de interés, el Tribunal señaló: “Según se acreditó en autos con el voto N.°2004-1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero de 2004 dictado por la Sala Constitucional se ordenó a una serie de instituciones públicas, entre ellas al SENARA la adopción de acciones en aras de proteger el recurso hídrico. En cumplimiento del indicado voto, es que el SENARA elaboró el mapa de vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas para el cantón de Poás, en el cual se definen cinco zonas de vulnerabilidad clasificadas en: despreciable, baja, media, alta y extrema. También se elaboró una matriz que describe los criterios que se recomiendan aplicar para las diferentes actividades productivas, urbanísticas y otras que pueden tener efectos sobre los recursos hídricos. Para ello se contó con la participación de una Comisión Interinstitucional conformada además del SENARA por la Municipalidad de Poás, Minae, AYA, Ministerio de Salud, Invu y representantes de las comunidades.

A su vez con el voto No. 2012-8892 la Sala Constitucional al resolver un recurso de amparo, ordenó la aplicación de la Matriz elaborada para Poás en todos los demás cantones, sólo en la medida que cuenten con mapas de vulnerabilidad. (…) A partir de la lectura del citado voto de la Sala, se determina como un criterio medular la imposibilidad de desaplicar la matriz sin fundamentación técnica. Otro elemento esencial presente en el voto, es la naturaleza de la matriz como una herramienta técnica-científica que sí es susceptible de ajuste y perfeccionamiento. (…) Entrando al análisis del caso, este Tribunal no comparte la interpretación de la parte actora al mencionado voto, donde se plantea que la orden Constitucional de aplicar la Matriz del Poás en los demás cantones impide cualquier modificación o ajuste a la misma. En primer lugar, se aclara que este proceso contencioso no es la vía legal para cuestionar el voto N°2012-8892 ni para revisar lo actuado por la Sala Constitucional, por tratarse de jurisdicciones distintas.

Por otro lado, la interpretación de la parte actora sobre la imposibilidad de ajustar o modificar la matriz, no se ajusta a la literalidad del aludido voto de la Sala Constitucional. (…) No podría admitirse una interpretación distinta e incluso alejada de la literalidad del texto de la Sala Constitucional, porque la matriz -objeto de cuestionamiento- es una herramienta o insumo técnico, que fue construida en un momento histórico específico, que la hace susceptible de perfeccionamiento, todo con el fin de proteger el recurso hídrico. No se trata de una norma pétrea y perenne que impide su actualización. Es fácil de comprender con la lectura del voto de la Sala Constitucional, que la matriz no tiene el carácter de un instrumento jurídico de planificación urbana ni de norma jurídica, por el contrario, corresponde a una herramienta técnica-científica para obtener el fin público deseado y por eso, es mutable para adaptarse a los constantes avances científicos.

Lo revisado hasta aquí es vital para orientar el análisis del presente asunto, debido a que se peticionó la nulidad de dos acuerdos de la Junta Directiva del SENARA, pero el sustento de la acción se vuelca en su totalidad a cuestionar la decisión adoptada por la Sala Constitucional en el voto 2012-8892, lo que impone a este Tribunal realizar un cuidadoso pronunciamiento sin sobrepasar su límite legal de acción.”. –

V.Para un mejor entendimiento de la presente resolución, resulta necesario reproducir, en lo de interés, el voto n°.2012-8892 de Sala Constitucional: “En resumen, la Sala hace referencia a la emisión de documentos tales como mapas hidrogeológicos –en los que se traza o demarca la superficie bajo la que se asienta un acuífero– y matrices de uso de suelo según la vulnerabilidad de los mantos acuíferos a la contaminación – que fijan un régimen específico de utilización o afectación del suelo en relación con las aguas subterráneas–, cuyos perímetros de protección son de acatamiento obligatorio y deben verse reflejados en los planes reguladores sobre uso de suelos y ordenación del territorio (v. gr. reglamento de zonificación o de construcciones) por parte de las corporaciones municipales o del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, dada su competencia residual en materia de planificación urbana en ausencia de planes reguladores locales.

(…) Por el contrario, la matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, si bien no es permanente y puede cambiar por diversos factores –como la evolución del conocimiento científico y el desarrollo de nuevas tecnologías más amigables con el ambiente–, es mucho más estable y no está supeditada a ese alto índice de mutabilidad espacial y temporal propio del fenómeno hidrogeológico. Por tal razón, en concordancia con el criterio técnico del Director del Centro de Investigaciones en Ciencias Geológicas de la Universidad de Costa Rica, esta Sala advierte que las medidas de protección y regulaciones de uso de suelo contenidas en una matriz de este tipo perfectamente son de aplicación general en todo el territorio nacional, toda vez que lo cambiante son las características hidrogeológicas de cada zona pero no la especificación de medidas de protección y regulaciones de uso de suelo en función de dichas características hidrogeológicas para una misma categoría de vulnerabilidad de un manto acuífero.

(…) X. Sobre la aplicación de la matriz en el caso concreto. De lo expuesto se concluye que precisamente una de esas medidas fundamentales es la matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico elaborada por el SENARA en conjunto con otras entidades. Tal matriz, si bien elaborada para ser aplicada con el mapa de vulnerabilidad del cantón de Poás, puede y debe ser utilizada, sin lugar a dudas, en todos los cantones o zonas en donde ya se cuente con mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por el SENARA, toda vez que lo que cambia es el mapa hidrogeológico de cada región en sí, más no la matriz de uso de suelo una vez elaborado dicho mapa. Por lo demás, aun cuando la evolución del conocimiento científico y el desarrollo de nuevas tecnologías más amigables con el ambiente podrían obligar la actualización de una matriz, no menos cierto es que ello no ocurre tan rápido y, además, los avances deben estar avalados por el criterio mayoritario de la comunidad científica en un momento histórico dado.

Igualmente, a pesar de que en un cantón no existan mapas hidrogeológicos ni de vulnerabilidad de mantos acuíferos elaborados por el SENARA, los criterios de uso de suelo de la mencionada matriz siempre resultan útiles como pautas, toda vez que la elaboración de políticas sobre el uso de suelo debe contemplar la ineludible obligación de velar por la preservación de los mantos acuíferos, sobre todo cuando se tiene conocimiento, sin necesidad de un mapa hidrogeológico, de la existencia de algún tipo de acuífero (…) En el sub examine, la Matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico para el cantón Poás resultó de la labor conjunta de dicha entidad así como de técnicos del SENARA, Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el Instituto de Vivienda y Urbanismo; es decir, en aplicación plena del mandato constitucional de cooperación interinstitucional ya expuesto.

Por consiguiente, toda modificación a tal matriz, incluso para adecuar su aplicación en otro cantón, requiere de un nuevo estudio conjunto entre tales entidades y la corporación municipal del caso; mientras eso no se dé, se tiene que aplicar la matriz de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos diseñada con motivo de la protección del recurso hídrico en el cantón Poás. Es decir, no es constitucionalmente admisible la inaplicación de una "matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos” por decisión unilateral ni de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas de Riego y Avenamiento ni de las Autoridades Superiores de las entidades supracitadas, toda vez que se irrespeta la mecánica utilizada para la elaboración de dicho instrumento técnico (caracterizada por el proceso participativo de varias instituciones) y se vulnera el principio constitucional indubio pro natura así como los derechos constitucionales a la vida, salud y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; menos aun cuando no se cuente con un instrumento superior que autorice esa desaplicación, pues el perjuicio que la ausencia del instrumento técnico puede causar sería irreversible.”.-

VI.Para esta Sala no lleva razón el casacionista. En primer lugar, alega la Asociación Cámara Costarricense de Construcción, que el Tribunal valoró indebidamente la Matriz, al señalar que todas las instituciones participaron en la elaboración de la misma. Incluso -advierte-, el señor Francisco Mora Protti, al brindar su testimonial, indicó que el INVU no concurrió en la aprobación de la Matriz. Por su parte, la sentencia señaló lo siguiente: “De igual manera, a lo indicado en el apartado anterior, no es posible para esta Jurisdicción entrar a revisar lo dicho por la Sala Constitucional en los votos mencionados por el actor, mismos que alcanzaron firmeza ante la falta de impugnación de las partes interesadas, debiendo rechazar por inatendibles tales argumentos. Por otro lado, en lo que atañe estrictamente a la legalidad del acto administrativo aquí cuestionado, sea el acuerdo N°3303 del año 2006 dictado por la Junta Directiva del SENARA, ningún cuestionamiento puntual realiza la actora ni tampoco se observa el supuesto vicio en el procedimiento, ya es evidente de la lectura del acuerdo, que se trata de un acto de aprobación y comunicación de la matriz del Poas a la Municipalidad de Poas, Ministerio de Ambiente y Energía, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Salud, Secretaria Técnica Nacional Ambiental y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sin que ello signifique que la matriz fuera elaborada únicamente por el SENARA, ya que en el mismo contenido del instrumento técnico al pie, se deja constancia de la participación de otras instituciones públicas, al señalar lo que sigue: "Elaborada por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) en coordinación de la Comisión Interinstitucional del Cantón de Poás conformada por Municipalidad de Poás, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía, Depart.

Aguas del MINAE, Secretaria Técnica Nacional Ambiental y SENARA.” Lleva razón el Tribunal al señalar que la Matriz se elaboró conjuntamente con las instituciones a cargo de su aprobación. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante voto nro.2012-8892 de las 16 horas con 03 minutos del 27 de junio de 2012, señaló expresamente: “En el sub examine, la Matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico para el cantón Poás resultó de la labor conjunta de dicha entidad así como de técnicos del SENARA, Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el Instituto de Vivienda y Urbanismo; es decir, en aplicación plena del mandato constitucional de cooperación interinstitucional ya expuesto”.

Como se logra observar, el argumento del recurrente es incorrecto, ya que la misma Sala Constitucional tuvo como presentes a todos los Órganos concernientes para la elaboración de la Matriz. Si bien la parte actora presentó prueba testimonial para intentar desacreditar esa constatación que hizo el Tribunal Constitucional, lo cierto del caso, es que no puede el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, ni tampoco esta Sala, revisar lo dicho por la Sala Constitucional, al existir una imposibilidad en desaplicar, revisar o modificar, lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (artículos 12 y 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). En otras palabras, no puede esta Cámara interpretar de forma distinta lo señalado por la Sala Constitucional, la cual señaló con claridad, que sí existió concurrencia por parte de todas las instituciones a cargo de la elaboración de la Matriz.

Si bien el señor Mora Protti indicó que el INVU estuvo presente en las reuniones llevadas a cabo para la constitución de la Matriz, lo fue únicamente como participe, y no como autor de la misma, sin embargo, para la Sala Constitucional, esa presencia bastó para considerarse como una labor conjunta en la creación de la Matriz, aspecto que, en todo caso, no afecta lo resuelto por la Sala Constitucional. Por lo anterior, se rechaza el agravio. –

VII.Como último argumento de casación, alegó que el acuerdo nro. 4882-2014 del 15 de diciembre de 2014, emitido por la Junta Directiva del SENARA, es contrario al voto constitucional n.°2012-8892 de las 16 horas con 03 minutos del 27 de junio de 2012. Estimó, en este acuerdo tampoco concurrieron las voluntades de todos los sujetos administrativos, tal y como lo ordena el Tribunal Constitucional. Consideró, el Tribunal Contencioso Administrativo no valoró los elementos del acto administrativo. Por su parte, el Tribunal señaló: “La parte actora omite desarrollar de manera puntual y específica los supuestos vicios que reclama en el acuerdo N°4882-2014 de la Junta Directiva del SENARA, falencia que impide un pronunciamiento al respecto. Baste con indicar que de una revisión oficiosa del citado acuerdo y siempre dentro de los límites legales que impone el Ordenamiento Jurídico al control de legalidad judicial, no se identifican vicios en los elementos constitutivos del acto administrativo.

Hay que mencionar que el acuerdo N°4882-2014 conoce una propuesta de matriz genérica de protección de acuíferos y autoriza a la Gerencia su publicación en calidad de proyecto en La Gaceta y en un Diario de circulación nacional, con el fin de que todo interesado pueda remitir sus observaciones en el plazo de un mes, lo que habla de que se trata de un acto preparatorio. La publicación se realizó en el Alcance Digital N°10 de La Gaceta N°36 del 20 de febrero de 2015, sin que se haya demostrado en autos que al momento del juicio oral se hubiera emitido una nueva matriz por el SENARA. En vista que el acuerdo N°4882-2012 únicamente hace referencia a un proyecto de nueva matriz, mismo al momento carece de efectos para terceros, las opiniones documentadas y aportadas como pruebas en este proceso, resultan irrelevantes, lo que obliga al rechazo del reclamo por improcedente bastando con decir que por sus alcances no tiene la virtud de incidir de forma negativa en derecho subjetivo y/o interés legítimo alguno.”.

Comparte este órgano lo indicado por los juzgadores. El acuerdo nro.4882, tomado por la Junta Directiva del SENARA en la Sesión Extraordinaria número 358-14, del 8 de diciembre de 2014, se limitó a conocer la Propuesta de Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, presentada por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica. En dicho acuerdo se autorizó publicar esa propuesta en calidad de Proyecto, con el fin de que, todo aquel interesado emitiera sus observaciones. Es claro para esta Sala, que dicho acuerdo es un acto preparatorio que carece de efetos propios, pues comunica un Proyecto de Matriz que no era el definitivo. El artículo 163 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), así como el numeral 36 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), señalan que los vicios de los actos preparatorios, o bien los actos de tramite sin efecto propio, se deben impugnar conjuntamente con el acto final, situación que no se presentó en este asunto, en donde ni siquiera se ha publicado el resultado final.

No cabe duda para esta Cámara, que el acto del cual se pretende su nulidad, responde como un acto sin efectos propios que no afecta la esfera de los accionantes, por lo cual no puede ser impugnado por separado. Además, el artículo 62 del CPCA, establece la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de una demanda, cuando conste de las pretensiones, la existencia de conductas no susceptibles de impugnación, conforme a las reglas del capítulo II del título IV del CPCA. Estos a su vez remiten a los numerales 36 al 41 del mismo cuerpo legal, los cuales fijan qué actos son impugnables. Ya esta Sala ha señalado sobre el tema, indicando: “…El acto de trámite expresa un mero juicio, representación o deseo de la Administración, y, por ende, no declara ningún derecho ni deber en forma definitiva, no produce en modo directo efectos jurídicos frente a terceros” (voto No. 01291-2012 del 11 de octubre de 2012).

Esto es el caso del acuerdo nro.4882 tomado por la Junta Directiva del SENARA, en la Sesión Extraordinaria número 358-14, ya que, como se indicó, dicho acto dispone únicamente el conocimiento de una Propuesta de proyecto de Matriz, sin llegar a conocerse si esa Propuesta llegó a avalarse por parte de los interesados (acto final). Si bien el Tribunal Contencioso declara improcedente este extremo, lo cierto del caso es que lo analiza correctamente como una pretensión inadmisible. Por lo anterior, se rechaza el agravio. -

VIII.En mérito de lo expuesto, se procede a rechazar el recurso con sus costas a cargo del promovente (mandato 150 inciso 3) del CPCA). -

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso planteado. Son las costas a cargo del promovente.

Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales William Molinari Vílchez Damaris Vargas Vásquez JSANCHEZC

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