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Inapplicability of Interim Teaching Bonus After Health-Related ReassignmentImprocedencia de recargo por lecciones interinas tras reubicación laboral por salud

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OutcomeResultado

DeniedDesestimado

The public employee's claim to retain the interim teaching bonus after being reassigned to administrative duties on medical grounds is denied because the reassignment does not constitute sick leave.Se desestima la pretensión de la funcionaria pública de mantener el recargo por lecciones interinas tras ser reubicada en labores administrativas por recomendación médica, al no estar en situación de incapacidad.

SummaryResumen

This decision addresses whether a public employee reassigned to administrative duties on medical grounds —pursuant to Article 254 of the Labor Code— retains the right to a salary bonus for interim teaching hours she had been receiving. The public employer ceased paying the bonus, and the employee sought its reinstatement. The adjudicating body finds the claim meritless. The core reasoning is that public administration is bound by the principle of legality enshrined in Articles 11 of the Constitution and 11 and 13 of the General Public Administration Act. The claimed bonus does not fit within the factual parameters of Article 22 bis (a) of the Civil Service Statute Regulations because the employee is not on sick leave but rather on a medical reassignment. Since the legal prerequisite is unmet, the claim lacks legal basis and is rejected.El caso analiza si una funcionaria pública reubicada en labores administrativas por recomendación médica —con fundamento en el artículo 254 del Código de Trabajo— conserva el derecho a un recargo salarial por lecciones interinas que venía percibiendo. La Administración Pública suspendió ese pago, y la servidora reclama su restitución. El órgano decisor concluye que la reclamación es improcedente. El razonamiento central es que la Administración está vinculada por el principio de legalidad consagrado en los numerales 11 constitucional y 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública. El recargo pretendido no encaja en los supuestos del artículo 22 bis inciso a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, porque la servidora no se encuentra en situación de incapacidad por enfermedad, sino en una reubicación por recomendación médica. Al no cumplirse el presupuesto de hecho que la norma exige, la pretensión carece de sustento jurídico y se desestima.

Key excerptExtracto clave

IV.- ANALYSIS OF THE SPECIFIC CASE: It has been duly established that the plaintiff was receiving a bonus for 8 interim teaching hours and that, due to health problems, she was reassigned to administrative duties as of August 7, 2018; consequently, the bonus ceased to be paid as of February 1, 2019. Likewise, it is clear that the reassignment was agreed upon following a medical recommendation, based on Article 254 of the Labor Code. We are not dealing with a proper sick leave. The Public Administration is subject to the principle of legality, and thus may only act in accordance with what is duly authorized by law (Articles 11 of the Political Constitution and 11 and 13 of the General Public Administration Act). The public servant does not meet the factual requirements set forth in Article 22 bis (a) of the Regulations to the Civil Service Statute, as she is not on sick leave and therefore not entitled to the claimed benefit. After reassessing the scope of the applicable regulations, we conclude that the State's position is correct.IV.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: Ha quedado debidamente acreditado que la demandante devengaba un recargo por 8 lecciones interinas y que, debido a problemas de salud, fue reubicada en funciones administrativas a partir del 7 de agosto de 2018; razón por la cual aquel se le dejó de pagar el 1 de febrero de 2019. Asimismo, está claro que la reubicación se acordó ante una recomendación médica, basada en el artículo 254 del Código de Trabajo. No estamos ante una incapacidad propiamente dicha. La Administración Pública está sujeta al principio de legalidad, por lo que solo puede proceder conforme a lo que esté debidamente autorizado en el ordenamiento jurídico (numerales 11 de la Constitución Política y 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública), y que la servidora no se encuentra dentro de los presupuestos de hecho previstos en el artículo 22 bis inciso a) del Reglamento de Estatuto del Servicio Civil, al no encontrarse incapacitada por enfermedad para ser acreedora a lo pretendido. Luego de un replanteamiento del análisis sobre los alcances de la normativa aplicable al caso concreto, concluimos que lleva razón la representación estatal.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No estamos ante una incapacidad propiamente dicha."

    "We are not dealing with a proper sick leave."

    IV.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

  • "No estamos ante una incapacidad propiamente dicha."

    IV.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

  • "La Administración Pública está sujeta al principio de legalidad, por lo que solo puede proceder conforme a lo que esté debidamente autorizado en el ordenamiento jurídico."

    "The Public Administration is subject to the principle of legality, and thus may only act in accordance with what is duly authorized by law."

    IV.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

  • "La Administración Pública está sujeta al principio de legalidad, por lo que solo puede proceder conforme a lo que esté debidamente autorizado en el ordenamiento jurídico."

    IV.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

  • "La servidora no se encuentra dentro de los presupuestos de hecho previstos en el artículo 22 bis inciso a) del Reglamento de Estatuto del Servicio Civil, al no encontrarse incapacitada por enfermedad para ser acreedora a lo pretendido."

    "The public servant does not meet the factual requirements set forth in Article 22 bis (a) of the Regulations to the Civil Service Statute, as she is not on sick leave and therefore not entitled to the claimed benefit."

    IV.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

  • "La servidora no se encuentra dentro de los presupuestos de hecho previstos en el artículo 22 bis inciso a) del Reglamento de Estatuto del Servicio Civil, al no encontrarse incapacitada por enfermedad para ser acreedora a lo pretendido."

    IV.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Full documentDocumento completo

IV.- ANALYSIS OF THE SPECIFIC CASE: It has been duly proven that the plaintiff was earning a supplement for 8 interim lessons and that, due to health problems, she was reassigned to administrative duties as of August 7, 2018; for which reason payment of said supplement was ceased on February 1, 2019. Likewise, it is clear that the reassignment was agreed upon based on a medical recommendation, pursuant to Article 254 of the Labor Code (Código de Trabajo). We are not dealing with a disability properly speaking. The Public Administration is subject to the principle of legality, meaning it can only proceed in accordance with what is duly authorized in the legal system (Articles 11 of the Political Constitution and 11 and 13 of the General Law on Public Administration), and that the employee does not fall within the factual circumstances provided for in Article 22 bis subsection a) of the Regulation of the Civil Service Statute (Reglamento de Estatuto del Servicio Civil), as she is not disabled due to illness so as to be entitled to what is claimed. After a reconsideration of the analysis regarding the scope of the regulations applicable to the specific case, we conclude that the State's representation is correct. [...]

"IV.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: Ha quedado debidamente acreditado que la demandante devengaba un recargo por 8 lecciones interinas y que, debido a problemas de salud, fue reubicada en funciones administrativas a partir del 7 de agosto de 2018; razón por la cual aquel se le dejó de pagar el 1 de febrero de 2019. Asimismo, está claro que la reubicación se acordó ante una recomendación médica, basada en el artículo 254 del Código de Trabajo. No estamos ante una incapacidad propiamente dicha. La Administración Pública está sujeta al principio de legalidad, por lo que solo puede proceder conforme a lo que esté debidamente autorizado en el ordenamiento jurídico (numerales 11 de la Constitución Política y 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública), y que la servidora no se encuentra dentro de los presupuestos de hecho previstos en el artículo 22 bis inciso a) del Reglamento de Estatuto del Servicio Civil, al no encontrarse incapacitada por enfermedad para ser acreedora a lo pretendido. Luego de un replanteamiento del análisis sobre los alcances de la normativa aplicable al caso concreto, concluimos que lleva razón la representación estatal. [...]"

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    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 11
    • Ley General de la Administración Pública Art. 11
    • Ley General de la Administración Pública Art. 13
    • Código de Trabajo Art. 254
    • Reglamento de Estatuto del Servicio Civil Art. 22 bis inciso a

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