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Exercising ecotourism on public beach zone requires a licenseEjercicio de ecoturismo en la zona pública de playa requiere licencia

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OutcomeResultado

Reconsideration deniedReconsideración rechazada

The PGR maintains that there is no unrestricted right to commerce on the public beach zone and that a license from the authority is required for ecotourism. The reconsideration request is denied.La PGR mantiene que no existe un derecho irrestricto al comercio en la zona pública de playa y que se requiere licencia de la autoridad para el ecoturismo. La solicitud de reconsideración es rechazada.

SummaryResumen

This opinion from the Attorney General's Office addresses a petition for reconsideration regarding authorization to conduct ecotourism activities on a public beach zone. The core issue is whether there is an unrestricted right to engage in commerce on that zone, which is part of the State's Natural Patrimony (PNE). The PGR concludes that no such unrestricted right exists. Ecotourism activities on the public beach zone can only be carried out with a license from the corresponding authority, a requirement lacking in this case. The opinion reaffirms the public-domain nature of these assets and the necessity of prior administrative control for their commercial use, even under the banner of ecotourism. It reiterates the principle that conducting business on public domain property is subject to obtaining a validly issued permit or concession.Este dictamen de la Procuraduría General de la República analiza la solicitud de reconsideración presentada por un particular respecto de la autorización para realizar actividades de ecoturismo en la zona pública de una playa. La cuestión central es si existe un derecho irrestricto al comercio en dicha zona, la cual forma parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE). La PGR concluye que no existe tal derecho irrestricto. La actividad de ecoturismo en la zona pública de playa solo puede realizarse si se cuenta con la licencia correspondiente de la autoridad competente, requisito que no se cumple en el caso bajo análisis. La opinión reafirma la naturaleza demanial de estos bienes y la necesidad de un control administrativo previo para su uso comercial, aun bajo el amparo de conceptos como el ecoturismo. Se reitera el principio de que el ejercicio del comercio en bienes de dominio público está sujeto a la obtención de un permiso o concesión válidamente otorgado.

Key excerptExtracto clave

VI.-[...]It should be noted that there is no unrestricted right to exercise commerce (ecotourism) in the public zone (beach) that is part of the State's Natural Patrimony, and that this activity can only be carried out with a license from the corresponding authority, a requirement lacking in this case.VI.-[...]Debe anotarse que no existe un derecho irrestricto al ejercicio del comercio (ecoturismo) en la zona pública (playa) que es parte del Patrimonio Natural del Estado y que esa actividad solo puede ser realizada contando con licencia de la autoridad correspondiente, requisito del que se carece en este caso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Debe anotarse que no existe un derecho irrestricto al ejercicio del comercio (ecoturismo) en la zona pública (playa) que es parte del Patrimonio Natural del Estado y que esa actividad solo puede ser realizada contando con licencia de la autoridad correspondiente, requisito del que se carece en este caso."

    "It should be noted that there is no unrestricted right to exercise commerce (ecotourism) in the public zone (beach) that is part of the State's Natural Patrimony, and that this activity can only be carried out with a license from the corresponding authority, a requirement lacking in this case."

    Considerando VI

  • "Debe anotarse que no existe un derecho irrestricto al ejercicio del comercio (ecoturismo) en la zona pública (playa) que es parte del Patrimonio Natural del Estado y que esa actividad solo puede ser realizada contando con licencia de la autoridad correspondiente, requisito del que se carece en este caso."

    Considerando VI

Full documentDocumento completo

VI.- [...] It must be noted that there is no unrestricted right to engage in commerce (ecotourism) on the public zone (beach), which is part of the Natural Heritage of the State (Patrimonio Natural del Estado), and that this activity may only be carried out with a license from the corresponding authority, a requirement that is lacking in this case.

"VI.-[...]Debe anotarse que no existe un derecho irrestricto al ejercicio del comercio (ecoturismo) en la zona pública (playa) que es parte del Patrimonio Natural del Estado y que esa actividad solo puede ser realizada contando con licencia de la autoridad correspondiente, requisito del que se carece en este caso."

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