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OutcomeResultado
The first claim of the third-party intervention is granted, recognizing the intervenor's rights as penitus extranei, and the third claim is denied for lack of standing to challenge the auction arising from the trust.Se acoge la primera pretensión de la tercería, reconociendo los derechos de la tercerista como penitus extranei, y se deniega la tercera pretensión por falta de legitimación activa para impugnar el remate originado en el fideicomiso.
SummaryResumen
The Court examines the standing of a third-party intervenor in a domain proceeding. It finds that the intervenor holds the legal status of penitus extranei, meaning a subject completely outside the original contractual relationship (a trust). Based on Article 1025 of the Civil Code, which states that contracts only produce effects between the contracting parties, the Court grants the first claim of the intervention, recognizing the intervenor's property rights. However, it denies the third claim, which sought to challenge the validity of the auction resulting from the trust liquidation, since the intervenor lacks standing to attack acts of execution of a contract to which it is not a party. Article 456 of the Civil Code on the effects of registration vis-à-vis third parties is also applied. The ruling distinguishes between the intervenor's ownership right and its inability to impugn internal acts of a contract to which it is a stranger, setting a relevant precedent on third-party interventions and the scope of contractual effects.El Tribunal analiza la legitimación activa de una empresa tercerista en una tercería de dominio. Se determina que la tercerista tiene la calificación jurídica de penitus extranei, es decir, un sujeto completamente ajeno a la relación contractual (fideicomiso) entre las partes originales. Con base en el artículo 1025 del Código Civil, se acoge la primera pretensión de la tercería, reconociendo que los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes. Sin embargo, se deniega la tercera pretensión, que buscaba cuestionar la validez del remate originado en la liquidación del fideicomiso, al carecer la tercerista de legitimación activa para atacar actos de ejecución de una relación convencional de la que no es parte. Se aplica también el artículo 456 del Código Civil sobre los efectos de la inscripción registral frente a terceros. La decisión distingue entre el derecho de propiedad de la tercerista y su imposibilidad de impugnar actos internos del contrato ajeno, lo que constituye un precedente relevante en materia de tercerías y efectos contractuales.
Key excerptExtracto clave
IV. [...] it is proven that the third-party intervenor has the legal status known in doctrine as penitus extranei, that is, a subject completely outside a conventional relationship, which leads to the consequent application of Article 1025 of the Civil Code, which states in relevant part: 'Contracts produce effect only between the contracting parties; they do not harm third parties, nor do they benefit them...'. In this order, the third-party intervenor is correct and the Court has no impediment to grant the first claim of its intervention; however, it is precisely this condition that demonstrates a lack of standing with respect to the third claim of said action, since it seeks to directly question the validity of an executory act of that conventional relationship, namely the 'auction' arising from the trust liquidation, which is the basis for the defendant bank's acquisition of title to the properties in dispute. In this regard, it is necessary to cite the provisions of Article 456 of the Civil Code, which states: 'Registration does not validate acts or contracts that are null or voidable under the law. However, acts or contracts executed or granted by a person who appears in the Registry with the right to do so, once registered, shall not be invalidated as to third parties, even if the grantor's right is later annulled or resolved by virtue of an unregistered title, or implied causes, or causes that although explicit do not appear in the Registry'IV. [...] queda probado que la empresa tercerista tiene la calificación jurídica que de lo que se conoce en doctrina como penitus extranei, es decir, un sujeto completamente ajeno a una relación convencional, lo que conlleva a la aplicación consecuente del art. 1025 del Código Civil que reza en lo que interesa: “Los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes; no perjudican a terceros, así como no les aprovechan…”. En tal orden, lleva razón la parte tercerista y el Tribunal no tiene óbice de acoger la pretensión primera de su tercería, sin embargo, es justamente esta condición, la que acredita una falta de legitimación activa, respecto de la pretensión tercera de dicha acción, puesto que pretende cuestionar, directamente, la validez de un acto ejecutorio de aquella relación convencional, que es el denominado “remate” originado en la liquidación del fideicomiso, que es la causa adquisitiva de dominio del banco accionado de los inmuebles en litigio. Al respecto, se hace necesario traer a colación lo que dispone el art. 456 del Código Civil que señala: “La inscripción no convalida los actos o contratos inscritos que sean nulos o anulables conforme a la ley. Sin embargo, los actos o contratos que se ejecuten u otorguen por persona que en el Registro aparezca con derecho para ello, una vez inscritos, no se invalidarán en cuanto a tercero, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título no inscrito, o de causas implícitas, o de causas que aunque explícitas no constan en el Registro”
Pull quotesCitas destacadas
"queda probado que la empresa tercerista tiene la calificación jurídica que de lo que se conoce en doctrina como penitus extranei, es decir, un sujeto completamente ajeno a una relación convencional"
"it is proven that the third-party intervenor has the legal status known in doctrine as penitus extranei, that is, a subject completely outside a conventional relationship"
Considerando IV
"queda probado que la empresa tercerista tiene la calificación jurídica que de lo que se conoce en doctrina como penitus extranei, es decir, un sujeto completamente ajeno a una relación convencional"
Considerando IV
"Los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes; no perjudican a terceros, así como no les aprovechan"
"Contracts produce effect only between the contracting parties; they do not harm third parties, nor do they benefit them"
Artículo 1025 del Código Civil citado en la sentencia
"Los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes; no perjudican a terceros, así como no les aprovechan"
Artículo 1025 del Código Civil citado en la sentencia
Full documentDocumento completo
"IV. [...] it is proven that the third-party claimant has the legal classification known in doctrine as *penitus extranei*, that is, a subject completely alien to a contractual relationship, which leads to the consequent application of Article 1025 of the Civil Code which reads, in relevant part: 'Contracts produce effect only between the contracting parties; they do not prejudice third parties, just as they do not benefit them…'. In that regard, the third-party claimant is correct and the Court has no impediment to grant the first claim of its third-party action; however, it is precisely this condition that demonstrates a lack of active legal standing (legitimación activa) with respect to the third claim of said action, since it seeks to directly challenge the validity of an executory act of that contractual relationship, which is the so-called 'foreclosure auction (remate)' arising from the liquidation of the trust, which is the cause of the respondent bank's acquisition of ownership of the properties in dispute. In this respect, it is necessary to cite the provisions of Article 456 of the Civil Code, which states: 'Registration does not validate registered acts or contracts that are null or voidable according to law. However, acts or contracts executed or granted by a person who appears in the Registry with the right to do so, once registered, shall not be invalidated with respect to a third party, even if the grantor's right is subsequently annulled or rescinded by virtue of an unregistered title, or implicit causes, or causes that, although explicit, do not appear in the Registry' (emphasis ours). As can be observed, the third-party claimant lacks active legal standing to directly attack acts of execution of the trust contractual relationship, since it is not a party thereto (Article 1025 of the CC) [...]"
"IV. [...] queda probado que la empresa tercerista tiene la calificación jurídica que de lo que se conoce en doctrina como penitus extranei, es decir, un sujeto completamente ajeno a una relación convencional, lo que conlleva a la aplicación consecuente del art. 1025 del Código Civil que reza en lo que interesa: “Los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes; no perjudican a terceros, así como no les aprovechan…”. En tal orden, lleva razón la parte tercerista y el Tribunal no tiene óbice de acoger la pretensión primera de su tercería, sin embargo, es justamente esta condición, la que acredita una falta de legitimación activa, respecto de la pretensión tercera de dicha acción, puesto que pretende cuestionar, directamente, la validez de un acto ejecutorio de aquella relación convencional, que es el denominado “remate” originado en la liquidación del fideicomiso, que es la causa adquisitiva de dominio del banco accionado de los inmuebles en litigio. Al respecto, se hace necesario traer a colación lo que dispone el art. 456 del Código Civil que señala: “La inscripción no convalida los actos o contratos inscritos que sean nulos o anulables conforme a la ley. Sin embargo, los actos o contratos que se ejecuten u otorguen por persona que en el Registro aparezca con derecho para ello, una vez inscritos, no se invalidarán en cuanto a tercero, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título no inscrito, o de causas implícitas, o de causas que aunque explícitas no constan en el Registro” (resaltado es nuestro). Como puede observarse, la tercerista carece de legitimación activa para atacar directamente actos de ejecución de la relación contractual fideicomisada, ya que no es parte de ésta (art. 1025 del CC) [...]"
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