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Res. 00659-2024 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 2024
OutcomeResultado
The Agrarian Tribunal assumes subject-matter jurisdiction over the INDER tax debt collection and orders the case remitted to the first-seized agrarian court.El Tribunal Agrario asume la competencia por razón de la materia para el cobro de deuda tributaria del INDER y ordena remitir el expediente al juzgado agrario que previno.
SummaryResumen
The Agrarian Tribunal resolves a jurisdictional conflict raised by a civil court in the context of a fast-track monetary proceeding filed by the Rural Development Institute (INDER) to collect a debt arising from the 8% tax on alcoholic beverages. The Tribunal finds that agrarian courts have subject-matter jurisdiction because the collection claim is directly grounded in agrarian legislation: Article 8 of Law 5792 (creation of the agrarian tax stamp and cigarette and beverage tax), as amended by Article 37 of Law 9036, which transformed IDA into INDER. The debt stems from taxes whose revenue is earmarked for the rural development institution's own purposes, inextricably linking it to agrarian matters. Consequently, the Tribunal assumes jurisdiction and orders the case file remitted to the agrarian court that first took cognizance, to continue the proceedings.El Tribunal Agrario resuelve un conflicto de competencia por inhibitoria planteado por un juzgado civil, en el marco de un proceso monitorio dinerario promovido por el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para el cobro de una deuda originada en el impuesto del 8% sobre bebidas alcohólicas. El Tribunal determina que la jurisdicción agraria es competente por razón de la materia, ya que la pretensión de cobro se fundamenta directamente en la legislación agraria: el artículo 8 de la Ley 5792 (creación del timbre agrario e impuesto al consumo de cigarrillos y bebidas), reformado por el artículo 37 de la Ley 9036, que transformó el IDA en INDER. La deuda emana de tributos cuya recaudación está destinada a los fines propios de la institución de desarrollo rural, lo que la vincula inescindiblemente con la materia agraria. En consecuencia, el Tribunal asume el conocimiento del asunto y ordena la remisión del expediente al juzgado agrario que previno, para continuar con el trámite del proceso monitorio.
Key excerptExtracto clave
"II.-[...]In accordance with the foregoing rule, this Tribunal finds that the agrarian jurisdiction has competence to hear this matter, because it seeks the collection of a debt originating in the Agrarian Law itself of the Agrarian Development Institute as collector of funds for that Institution's own purposes through the 8% on alcoholic beverages, established in Article 8 of Law 5792 of September 1, 1975, as amended by Article 37 of the Law for the Transformation of the Agrarian Development Institute into the Rural Development Institute, number 9036.""II.-[...]De acuerdo con la norma anterior, se considera por parte de este Tribunal, la jurisdicción agraria tiene competencia para conocer de este asunto, en razón de que se pretende el cobro de deuda originada en la misma Ley Agraria del Instituto de Desarrollo Agrario como recaudadora de fondos para los fines propios de esa Institución a través del 8 % sobre bebidas alcohólicas, establecido en el artículo 8 de la Ley 5792 del 1 de setiembre de 1975, reformado por el artículo 37 de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural número 9036."
Pull quotesCitas destacadas
""De acuerdo con la norma anterior, se considera por parte de este Tribunal, la jurisdicción agraria tiene competencia para conocer de este asunto, en razón de que se pretende el cobro de deuda originada en la misma Ley Agraria del Instituto de Desarrollo Agrario como recaudadora de fondos para los fines propios de esa Institución a través del 8 % sobre bebidas alcohólicas...""
""In accordance with the foregoing rule, this Tribunal finds that the agrarian jurisdiction has competence to hear this matter, because it seeks the collection of a debt originating in the Agrarian Law itself of the Agrarian Development Institute as collector of funds for that Institution's own purposes through the 8% on alcoholic beverages...""
Considerando II (decisión de competencia)
""De acuerdo con la norma anterior, se considera por parte de este Tribunal, la jurisdicción agraria tiene competencia para conocer de este asunto, en razón de que se pretende el cobro de deuda originada en la misma Ley Agraria del Instituto de Desarrollo Agrario como recaudadora de fondos para los fines propios de esa Institución a través del 8 % sobre bebidas alcohólicas...""
Considerando II (decisión de competencia)
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"II.-[...]In accordance with the preceding rule, this Court considers that the agrarian jurisdiction has competence to hear this matter, given that it involves the collection of a debt originating in the same Agrarian Law of the Instituto de Desarrollo Agrario as collector of funds for the purposes proper to that Institution through the 8% tax on alcoholic beverages, established in article 8 of Ley 5792 of September 1, 1975, reformed by article 37 of the Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural number 9036."
"II.-[...]De acuerdo con la norma anterior, se considera por parte de este Tribunal, la jurisdicción agraria tiene competencia para conocer de este asunto, en razón de que se pretende el cobro de deuda originada en la misma Ley Agraria del Instituto de Desarrollo Agrario como recaudadora de fondos para los fines propios de esa Institución a través del 8 % sobre bebidas alcohólicas, establecido en el artículo 8 de la Ley 5792 del 1 de setiembre de 1975, reformado por el artículo 37 de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural número 9036."
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