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Res. 01199-2023 Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias · Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias · 2023

Inadmissibility of homologating child support conciliation exceeding the obligor’s net salaryImprocedencia de homologar conciliación alimentaria que supera el salario líquido del obligado

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OutcomeResultado

AffirmedConfirma

The appealed order was affirmed, refusing to homologate a child support conciliation agreement as it constituted a fraud on the law by exceeding the obligor’s net salary.Se confirma el auto apelado que se negó a homologar un acuerdo conciliatorio de pensión alimentaria por constituir un fraude de ley, al superar la cuota el salario líquido del obligado.

SummaryResumen

This appellate ruling from the Specialized Family Court for Alimony Appeals upholds the refusal to homologate a child support conciliation agreement, finding that the agreed amount exceeded the obligor’s net salary. The court reasons that such an agreement constitutes a fraud on the law and abuse of rights, as it allows the obligor to circumvent the principle of minimum wage intangibility protected by Article 172 of the Labor Code and the prohibition on garnishment of non-attachable income. It emphasizes the duty of judges to sanction and prevent procedural fraud, present throughout the legal system. It further notes that the Alimony Law — Article 62 — caps support at fifty percent of net amounts, and that conciliation cannot be used to contravene public policy or affect non-waivable rights. Consequently, it confirms the lower decision, declaring the homologation inadmissible for violating mandatory norms and the best interests of the child, thereby endangering the actual enforceability of the support obligation.Esta resolución de segunda instancia del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias confirma la decisión que se negó a homologar un acuerdo conciliatorio de pensión alimentaria, al constatar que la cuota pactada superaba el salario líquido de la parte obligada. El tribunal razona que tal acuerdo configura un fraude de ley y abuso del derecho, pues permite eludir el principio de intangibilidad del salario mínimo protegido por el artículo 172 del Código de Trabajo, así como la prohibición de embargo sobre la parte inembargable. Destaca el deber de las personas juzgadoras de sancionar y evitar el fraude procesal y el fraude de ley, inherente a todo el ordenamiento jurídico. Asimismo, señala que la Ley de Pensiones Alimentarias —artículo 62— fija un tope del cincuenta por ciento sobre las sumas líquidas, y que la conciliación no puede usarse para contravenir disposiciones de orden público ni afectar derechos indisponibles. En consecuencia, confirma la resolución apelada, declarando improcedente la homologación de un convenio que contraviene normas imperativas y el interés superior del menor, al poner en riesgo la efectividad real de la obligación alimentaria.

Key excerptExtracto clave

VI. [...] The duty of each judge to sanction and prevent procedural fraud, abuse of rights, and fraud on the law is present throughout the legal system. It is unacceptable to consider that the Alimony Law indeed permits, authorizes, enables or promotes procedural fraud, abuse of rights, and fraud on the law. To assert such a thing is openly contrary to the legal system as a whole.[...]VI. [...] El deber de cada persona juzgadora de sancionar y evitar el fraude procesal, el abuso del derecho y el fraude de ley, está presente en todo el ordenamiento jurídico. Es inaceptable que se considere que la Ley de Pensiones Alimentarias sí permite, autoriza, faculta o promueve el fraude procesal, el abuso del derecho y el fraude de ley. Afirmar algo así es abiertamente contrario al ordenamiento jurídico como un sistema.[...]

Pull quotesCitas destacadas

  • "El deber de cada persona juzgadora de sancionar y evitar el fraude procesal, el abuso del derecho y el fraude de ley, está presente en todo el ordenamiento jurídico."

    "The duty of each judge to sanction and prevent procedural fraud, abuse of rights, and fraud on the law is present throughout the legal system."

    Considerando VI

  • "El deber de cada persona juzgadora de sancionar y evitar el fraude procesal, el abuso del derecho y el fraude de ley, está presente en todo el ordenamiento jurídico."

    Considerando VI

  • "Es inaceptable que se considere que la Ley de Pensiones Alimentarias sí permite, autoriza, faculta o promueve el fraude procesal, el abuso del derecho y el fraude de ley."

    "It is unacceptable to consider that the Alimony Law indeed permits, authorizes, enables or promotes procedural fraud, abuse of rights, and fraud on the law."

    Considerando VI

  • "Es inaceptable que se considere que la Ley de Pensiones Alimentarias sí permite, autoriza, faculta o promueve el fraude procesal, el abuso del derecho y el fraude de ley."

    Considerando VI

  • "La conciliación no se puede utilizar para violentar disposiciones de orden público, el interés superior de las personas menores de edad, ni los derechos indisponibles."

    "Conciliation cannot be used to violate public policy, the best interests of minors, or non-waivable rights."

    Considerando VII

  • "La conciliación no se puede utilizar para violentar disposiciones de orden público, el interés superior de las personas menores de edad, ni los derechos indisponibles."

    Considerando VII

Full documentDocumento completo

"VI. [...] The duty of every judge to sanction and prevent procedural fraud (fraude procesal), abuse of rights (abuso del derecho), and fraud of law (fraude de ley) is present throughout the entire legal system. It is unacceptable to consider that the Ley de Pensiones Alimentarias does allow, authorize, empower, or promote procedural fraud, abuse of rights, and fraud of law. To assert such a thing is openly contrary to the legal system as a system.[...]"

"VI. [...] El deber de cada persona juzgadora de sancionar y evitar el fraude procesal, el abuso del derecho y el fraude de ley, está presente en todo el ordenamiento jurídico. Es inaceptable que se considere que la Ley de Pensiones Alimentarias sí permite, autoriza, faculta o promueve el fraude procesal, el abuso del derecho y el fraude de ley. Afirmar algo así es abiertamente contrario al ordenamiento jurídico como un sistema.[...]"

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Pensiones Alimentarias Art. 62
    • Código de Trabajo Art. 172
    • Código de Familia Art. 166

    Spanish key termsTérminos clave en español

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