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OutcomeResultado
The court annuls the transfer order and orders the lower court to interview the plaintiff to verify her capacity, and to join all children as necessary defendants.El tribunal anula el auto de traslado y ordena al juzgado de primera instancia entrevistar a la actora para verificar su capacidad, e integrar la litis contra todos los hijos como litisconsorcio pasivo necesario.
SummaryResumen
The appellate court annuls the transfer order in a support claim filed by a daughter on behalf of her mother, due to failure to verify the mother's cognitive and volitional capacity. It also rules that, given the joint and several nature of the support obligation among children, it is mandatory to join all children as necessary parties, by analogy applying Article 40 of the Childhood and Adolescence Code and Article 262 of the Civil Procedure Code of 1989. The lower court must interview the mother to assess her capacity and, depending on the outcome, either ratify the proceedings or join all children as defendants. This family solidarity prevents suing only some children, but the determination of support amounts must consider the individual economic possibilities of each obligor and the needs of the beneficiary, avoiding subjective choices that harm the sole defendant.El tribunal de apelación anula el auto de traslado de una demanda alimentaria interpuesta por una hija en representación de su madre, ante la falta de verificación de la capacidad cognitiva y volitiva de la actora. Asimismo, determina que, dada la naturaleza solidaria de la obligación alimentaria entre hijos, es obligatorio conformar un litisconsorcio pasivo necesario, demandando a todos los hijos e hijas, aplicando analógicamente el artículo 40 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el artículo 262 del Código Procesal Civil de 1989. El juzgado de primera instancia deberá realizar una entrevista a la madre para evaluar su capacidad y, según el resultado, ratificar lo actuado o integrar la litis contra todos los hijos. Esta solidaridad familiar impide demandar solo a algunos hijos, pero la fijación de la cuota alimentaria debe considerar las posibilidades económicas individuales de cada obligado y las necesidades de la beneficiaria, evitando subjetividades que perjudiquen al único demandado.
Key excerptExtracto clave
The arguments raised in the appeal must be addressed with great care and not superficially, as the lower court did here. As the appellant correctly points out, Article 169(2) of the Family Code does not allow suing only one son or daughter, because the support obligation is joint and several, and that solidarity must be understood in terms of family cohesion, not like the solidarity in commercial obligations where one can sue a single co-debtor without having to join all of them. On the contrary, solidarity in support obligations implies family cohesion and is based on the directive of responsibility in fulfilling family duties set out in Article 2, paragraph 2, of the Support Law. Therefore, it is not possible to sue only some sons or daughters, as happened in this case. It must also be clear that even though the solidarity of the support obligation makes joinder of all defendants necessary and not optional, this does not mean that all sued persons must be ordered to pay provisional support or the judgment amount, because the economic possibilities of each person must always be analyzed separately, along with the needs of the beneficiary.Los argumentos que contempla el recurso de apelación deben ser abordados con sumo cuidado y no de una forma superficial como ha operado en este caso por parte de la primera instancia. Es decir, como bien indica el recurrente, el artículo 169 del Código de Familia inciso 2), no contempla la posibilidad de demandar solamente a un hijo o hija, puesto que la obligación alimentaria es solidaria y, esa solidaridad debe ser entendida en el sentido de cohesión familiar y no como la solidaridad que opera en otro tipo de obligaciones como las mercantiles, por ejemplo, en el sentido de que es posible demandar a una única persona codeudora, es decir, no se exige demandar a todas las personas codeudoras en caso de incumplimiento. Por el contrario, la solidaridad a la que se refiere la obligación alimentaria implica como ya se dijo, la cohesión familiar y en general, se fundamenta en la directriz de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de familia prevista en el artículo 2 párrafo 2 de la Ley de Pensiones Alimentarias. Entonces, no es posible demandar solamente algunos hijos o hijas como ha ocurrido en este caso. Ahora bien, debe quedar claro que, no porque en virtud de solidaridad de la obligación alimentaria la litisconsorcio pasiva sea necesaria y no facultativa, esto quiere decir que, todas las personas accionadas deben ser obligadas al pago de alimentos provisionales o la sentencia, puesto que siempre es necesario analizar las posibilidades económicas de cada persona por separado y, las necesidades de la persona beneficiaria.
Pull quotesCitas destacadas
"La solidaridad a la que se refiere la obligación alimentaria implica como ya se dijo, la cohesión familiar y en general, se fundamenta en la directriz de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de familia prevista en el artículo 2 párrafo 2 de la Ley de Pensiones Alimentarias."
"The solidarity referred to in the support obligation implies family cohesion and is based on the directive of responsibility in fulfilling family duties set out in Article 2, paragraph 2, of the Support Law."
Considerando III
"La solidaridad a la que se refiere la obligación alimentaria implica como ya se dijo, la cohesión familiar y en general, se fundamenta en la directriz de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de familia prevista en el artículo 2 párrafo 2 de la Ley de Pensiones Alimentarias."
Considerando III
"No es posible demandar solamente algunos hijos o hijas como ha ocurrido en este caso."
"It is not possible to sue only some sons or daughters, as happened in this case."
Considerando III
"No es posible demandar solamente algunos hijos o hijas como ha ocurrido en este caso."
Considerando III
"No porque en virtud de solidaridad de la obligación alimentaria la litisconsorcio pasiva sea necesaria y no facultativa, esto quiere decir que, todas las personas accionadas deben ser obligadas al pago de alimentos provisionales o la sentencia, puesto que siempre es necesario analizar las posibilidades económicas de cada persona por separado y, las necesidades de la persona beneficiaria."
"Just because the solidarity of the support obligation makes joinder of defendants necessary and not optional, this does not mean that all sued persons must be ordered to pay provisional or final support, because the economic possibilities of each person must always be analyzed separately, along with the needs of the beneficiary."
Considerando IV
"No porque en virtud de solidaridad de la obligación alimentaria la litisconsorcio pasiva sea necesaria y no facultativa, esto quiere decir que, todas las personas accionadas deben ser obligadas al pago de alimentos provisionales o la sentencia, puesto que siempre es necesario analizar las posibilidades económicas de cada persona por separado y, las necesidades de la persona beneficiaria."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
II.The first point to be resolved in this matter is whether Mrs. [Name 004] retains her cognitive and volitional capacities; note that Article 10 of the Ley de Pensiones Alimentarias establishes, in pertinent part: Article 10.- Representation of minors or incapacitated persons. Standing to claim alimony in favor of minors, whether or not declared abandoned, and of incapacitated adults, whether or not declared in a state of interdiction, shall be held by their legal representatives when they have charge of those persons and, failing that, by their simple custodians, who may prove such circumstance by the means at their disposal, together with the claim.,.....The authority hearing the alimony proceedings of abandoned minors or incapacitated adults may act sua sponte or at the request of any interested party.- Upon reviewing the defendant, we find that no challenge has been raised regarding whether Mrs. [Name 004] has full use of her mental faculties, for if that were the case, her daughter [Name 001] would lack standing to bring action in this proceeding. Given this deficiency, there is no other procedural remedy than to annul the transfer order and order the trial judge to conduct an interview of Mrs. [Name 004], so that she may pronounce on this claim, without prejudice to resorting to the means provided by the legal system to verify her mental faculties if necessary.- Likewise, whether the claimant ratifies everything done by her daughter [Name 001] and continues this proceeding with herself as claimant, prior to joining all her children as opposing parties in the litis, or if it is determined that she is not capable of making decisions (that she is incapacitated), the lower court must also proceed to join all of Mrs. [Name 004]’s children as opposing parties in the litis, for which purpose it shall take into account, in the latter scenario, that we are facing a case in which all children have conflicting interests, so none of these persons may act as representative, because upon joining the litis all must be named as defendants, applying by analogy Article 40 of the Código de la Niñez y la Adolescencia and Article 262 of the Código Procesal Civil of 1989 applicable to this matter.-
III.The arguments set forth in the appeal must be addressed with great care and not superficially, as the lower court has operated in this case. That is, as the appellant correctly indicates, Article 169, subsection 2) of the Código de Familia does not contemplate the possibility of suing only one son or daughter, since the alimony obligation is solidary, and that solidarity must be understood in the sense of family cohesion and not as the solidarity that operates in other types of obligations, such as commercial ones, for example, in the sense that it is possible to sue a single co-debtor—that is, it is not required to sue all co-debtors in the event of breach. On the contrary, the solidarity to which the alimony obligation refers implies, as already stated, family cohesion and, in general, is based on the directive of responsibility in fulfilling family duties set forth in Article 2, paragraph 2 of the Ley de Pensiones Alimentarias. Therefore, it is not possible to sue only some sons or daughters, as has occurred in this case. IV. Now, it must be clear that, just because the solidarity of the alimony obligation makes passive joinder necessary, not optional, this does not mean that all named persons must be ordered to pay provisional alimony or in the judgment, since it is always necessary to analyze the economic means of each person separately and the needs of the beneficiary. Similarly, it must be clear that it is not possible to require a single son or daughter to accept that their mother—as in this case—does not wish to sue other children, whether because she does not want to, because she is satisfied with what she already receives extrajudicially—which may or may not be proportional to those persons’ income—or because she does consider the circumstances of some children and not those of others, which could even be equal or different, but ultimately, some are relevant to her and others are not. These are all subjectivities that the sued party has no reason to bear, and even less so considering that only against her could an order of bodily restraint, a hold on identity number ... against identity number ... be issued. In the appeal filed by the defendant, this Court notes exit from the country, a raid, etc. Why must a person accept being the sole defendant if there are other persons who are also solidarily bound as family? Why should she accept that those persons might not contribute, or might contribute whatever they want, without their economic capacity being analyzed to determine if they are contributing as is required of the person who has actually been sued? Note that if family solidarity and the directive on fulfilling family duties did not imply that passive joinder is necessary, then, extrajudicially, one person would be allowed not to contribute or, indeed, allowed to contribute whatever they want, while another would be judicially required to contribute a specific sum, and, in the first case, no judge would verify that they cannot contribute, or that a contribution actually exists and that, moreover, it is proportional to the means of the person providing it and the needs of the person receiving it, whereas, in the second case, the sued person would be subject to a rigorous scrutiny as determined by Article 164 of the Código de Familia and Articles 2 and 27 of the Ley de Pensiones Alimentarias, that is, a scrutiny aimed at determining the real truth.
"II. El primer punto que debe resolverse en el presente asunto es si la señora [Nombre 004], conserva sus capacidades cognitivas y volitivas, véase que el artículo 10 de la Ley de Pensiones Alimentarias, establece en lo de interés: Artículo 10.- Representación de menores o inhábiles. Tendrán personería para demandar alimentos en favor de menores de edad declarados o no en estado de abandono, y de mayores inhábiles declarados o no en estado de interdicción, sus representantes legales cuando tengan a su cargo esas personas y, en su defecto, sus simples guardadores, quienes podrán probar tal circunstancia por los medios a su alcance, junto con la demanda.,.....La autoridad que conozco de los procesos alimentarios de menores o abandonados o de mayores inhábiles, podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier interesado.- De un estudio de la demandada tenemos que no se ha hecho cuestionamiento alguno respecto de si la señora [Nombre 004], tiene o no pleno uso de sus facultades mentales, pues en caso de ser así su hija [Nombre 001] no estaría legitimada para poder accionar en el presente proceso. Ante éste falencia no existe otro remedio procesal que anular el auto de traslado y ordenar llevar a cabo una entrevista por el juzgador de primera instancia a la señora [Nombre 004], a fin de que la misma se pronuncie con respecto de la presente demanda, ello sin perjuicio de poder recurrir a lo medios que le proporcione el ordenamiento jurídico a fin de verificar sus facultades mentales en caso de ser necesario.- Así mismo ya sea que la actora ratifique todo lo actuado por su hija [Nombre 001] y prosiga el presente proceso con ella como actora, previo a la integración de la litis en contra de todos sus hijos o en caso de que se determine que la misma no está en capacidad de tomar decisiones,(que sea inhábil) deberá el órgano de primera instancia también proceder a integrar la litis en contra de todos los hijos de la señora [Nombre 004], para lo que tomará en cuenta en éste último supuesto, que estamos frente a un caso en el cual todos los hijos tienen un interés contrapuesto, por lo que no podrá ninguna de éstas personas poder actuar como representante, pues al integrar la litis todos deberán ser demandados, aplicando analógicamente el artículo 40 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 262 del Código Procesal Civil de 1989 vigente para la materia.-
III.Los argumentos que contempla el recurso de apelación deben ser abordados con sumo cuidado y no de una forma superficial como ha operado en este caso por parte de la primera instancia. Es decir, como bien indica el recurrente, el artículo 169 del Código de Familia inciso 2), no contempla la posibilidad de demandar solamente a un hijo o hija, puesto que la obligación alimentaria es solidaria y, esa solidaridad debe ser entendida en el sentido de cohesión familiar y no como la solidaridad que opera en otro tipo de obligaciones como las mercantiles, por ejemplo, en el sentido de que es posible demandar a una única persona codeudora, es decir, no se exige demandar a todas las personas codeudoras en caso de incumplimiento. Por el contrario, la solidaridad a la que se refiere la obligación alimentaria implica como ya se dijo, la cohesión familiar y en general, se fundamenta en la directriz de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de familia prevista en el artículo 2 párrafo 2 de la Ley de Pensiones Alimentarias. Entonces, no es posible demandar solamente algunos hijos o hijas como ha ocurrido en este caso. IV. Ahora bien, debe quedar claro que, no porque en virtud de solidaridad de la obligación alimentaria la litisconsorcio pasiva sea necesaria y no facultativa, esto quiere decir que, todas las personas accionadas deben ser obligadas al pago de alimentos provisionales o la sentencia, puesto que siempre es necesario analizar las posibilidades económicas de cada persona por separado y, las necesidades de la persona beneficiaria. De igual forma, debe quedar claro que no es posible exigir a un único hijo o hija que se conforme con que su madre -como en este caso no quiera demandar a otros hijos, ya sea porque no quiere, porque se conforma con lo que ya recibe extrajudicialmente -que podría ser proporcional o no a los ingresos de esas personas- o bien, porque sí considera las circunstancias de unos hijos (as) y no las de otros (as) que incluso, podrían ser iguales o diferentes, pero en sí, unas sí le resultan relevantes y otras no. Todas estas son subjetividades que, no tiene por qué soportarlas la parte accionada y menos si se considera que, solamente contra ella se podría girar una orden de apremio corporal, un impedimento de identidad número ... contra identidad número ... En apelación planteada por el accionado, conoce este Juzgado salida del país, un allanamiento, etc. ¿Por qué debe conformarse una persona con ser la única demandada si hay otras personas que también son obligadas familiarmente solidarias? ¿Por qué debería conformarse con que dichas personas eventualmente no aporten o bien, aporten lo que querían y no sea analizada su capacidad económica para determinar si están aportando como se le está exigiendo a quien sí ha sido demandado? Véase que si la solidaridad familiar y la directriz en el cumplimiento de los deberes de familia no implica que la litisconsorcio pasivo sea necesaria, entonces, extrajudicialmente a una persona se le permitiría no aportar o bien, sí se le permitiría aportar lo que quiere, mientras que a otra, se le exigiría judicialmente aportar una suma determinada y, en el primer caso, ninguna persona juzgadora verificaría que no puede aportar o bien, que realmente exista el aporte y que además, sea proporcional a las posibilidades de quien brinda el aporte y a las necesidades de la persona que recibe el aporte, mientras que, en el segundo caso, la persona demandada sí sería sometida a un escrutinio profundo conforme determina el artículo 164 del Código de Familia y, artículos 2 y 27 de la Ley de Pensiones Alimentarias, es decir, es un escrutinio dirigido a determinar la verdad real."
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