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Res. 00538-2023 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 2023
OutcomeResultado
The Agrarian Tribunal declares that the possessory information regarding the land used as access to a hydroelectric project falls under agrarian jurisdiction.El Tribunal Agrario declara que la información posesoria sobre el terreno destinado como acceso a un proyecto hidroeléctrico es de competencia agraria.
SummaryResumen
The Agrarian Tribunal resolves a jurisdictional incident in a possessory information proceeding concerning a land plot that serves as an access road to a farm where a hydroelectric energy production project is developed. The tribunal applies a functional criterion in interpreting Article 2 of the Agrarian Jurisdiction Law, considering that the property is not merely an isolated road but its purpose is to provide access to a productive activity. It holds that agrarian jurisdiction is determined by the nature of the activity carried out on the property and the functional link between the accessory plot and the main activity. It concludes that the possessory information process over said road must be processed in agrarian jurisdiction, as it is functionally linked to a clean energy production activity, which constitutes an agrarian activity by connection.El Tribunal Agrario resuelve un incidente de competencia en un proceso de información posesoria respecto a un terreno que sirve de camino de acceso a una finca donde se desarrolla un proyecto de producción de energía hidroeléctrica. El tribunal aplica un criterio funcional en la interpretación del artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, considerando que el bien no es un simple camino aislado, sino que su finalidad es brindar acceso a una actividad productiva. Señala que la competencia agraria se determina por la naturaleza de la actividad desarrollada en el inmueble y la vinculación funcional del predio accesorio con la actividad principal. Concluye que el proceso de información posesoria sobre dicho camino debe tramitarse en la jurisdicción agraria, por estar funcionalmente vinculado a una actividad de producción de energía limpia, lo que constituye una actividad agraria por conexión.
Key excerptExtracto clave
III.-[...]This sui generis case must be analyzed in that context, that it is not solely a property containing a road in isolation, but a materiality whose purpose is to provide access to another farm where a clean energy production activity is developed; hence this functional criterion must be applied in the interpretation of Article 2 of the Agrarian Jurisdiction Law.III.-[...]Este caso sui generis debe de analizarse en ese contexto, de que no se trata únicamente de un bien que contiene un camino, en forma aislada, sino que es una materialidad cuyo fin es brindar acceso a otra finca en la que se desarrolla una actividad de producción de energía limpia, de ahí que ese criterio funcional debe de aplicarse en la hermenéutica del artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria.
Pull quotesCitas destacadas
"no se trata únicamente de un bien que contiene un camino, en forma aislada, sino que es una materialidad cuyo fin es brindar acceso a otra finca en la que se desarrolla una actividad de producción de energía limpia"
"it is not solely a property containing a road in isolation, but a materiality whose purpose is to provide access to another farm where a clean energy production activity is developed"
Considerando III
"no se trata únicamente de un bien que contiene un camino, en forma aislada, sino que es una materialidad cuyo fin es brindar acceso a otra finca en la que se desarrolla una actividad de producción de energía limpia"
Considerando III
"ese criterio funcional debe de aplicarse en la hermenéutica del artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria"
"this functional criterion must be applied in the interpretation of Article 2 of the Agrarian Jurisdiction Law"
Considerando III
"ese criterio funcional debe de aplicarse en la hermenéutica del artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria"
Considerando III
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III.-[...] This sui generis case must be analyzed in that context, namely that it is not solely a property containing a road, in isolation, but rather a materiality whose purpose is to provide access to another farm on which a clean energy production activity is carried out, hence that functional criterion must be applied in the hermeneutics of article 2 of the Agrarian Jurisdiction Law (Ley de Jurisdicción Agraria)."
"III.-[...]Este caso sui generis debe de analizarse en ese contexto, de que no se trata únicamente de un bien que contiene un camino, en forma aislada, sino que es una materialidad cuyo fin es brindar acceso a otra finca en la que se desarrolla una actividad de producción de energía limpia, de ahí que ese criterio funcional debe de aplicarse en la hermenéutica del artículo 2 de la Ley de Jurisdicció n Agraria."
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