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Res. 00104-2021 Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI · 2021
OutcomeResultado
The claim is dismissed and the legality of ISRD withholding on dividends paid by corporations to their individual shareholders is upheld.Se rechaza la demanda y se confirma la legalidad de la retención del ISRD sobre dividendos pagados por sociedades de capital a sus socios personas físicas.
SummaryResumen
This is a ruling by the Contentious-Administrative Tribunal, Section VI, in a pure-law proceeding concerning the legality of the withholding of the Available Income Tax (ISRD) that corporations apply to dividends paid to their individual shareholders. The plaintiffs argued that the Income Tax Law either does not subject such dividends to ISRD, or that it provides an exemption or a prohibition on withholding. The court dismissed the claim, upholding the validity of the withholding. It held that the legal provision does not constitute a non-subjection, an exemption, or a ban on withholding; rather, dividends are a capital income taxed under the law. The ruling analyzes the nature of the tax, its defining elements, and the distinction between exemption and non-subjection, concluding that withholding at source is a fully lawful collection mechanism.Esta es una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, en un proceso de puro derecho sobre la legalidad de la retención del Impuesto sobre la Renta Disponible (ISRD) que las sociedades de capital practican sobre los dividendos pagados a sus socios personas físicas. Los demandantes alegaban que la Ley del Impuesto sobre la Renta no sujeta estos dividendos al ISRD, o bien que establece una exención o una obligación de no retención. El tribunal rechazó la demanda, confirmando la validez de la retención. Sostuvo que la norma legal no configura una no sujeción, una exención ni una prohibición de retener, sino que los dividendos constituyen una renta de capital gravada conforme a la ley. La sentencia analiza la naturaleza del impuesto, sus elementos definitorios y la distinción entre exención y no sujeción, concluyendo que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudación plenamente ajustado a derecho.
Key excerptExtracto clave
From the outset, and as has been developed in the preceding recitals, we must rule out that this legal provision establishes a non-subjection (in the way the plaintiffs understand it), a non-withholding, or an exemption from ISRD on dividends paid by corporations to their individual shareholders.De inicio y conforme se desarrolló en los Considerandos precedentes, debemos descartar que esa norma legal establezca una no sujeción (en la forma en que lo entienden los aquí actores), una no retención o una exención al ISRD sobre los dividendos que pagan las sociedades de capital a sus socios personas físicas.
Pull quotesCitas destacadas
"Debemos descartar que esa norma legal establezca una no sujeción (en la forma en que lo entienden los aquí actores), una no retención o una exención al ISRD sobre los dividendos que pagan las sociedades de capital a sus socios personas físicas."
"We must rule out that this legal provision establishes a non-subjection (in the way the plaintiffs understand it), a non-withholding, or an exemption from ISRD on dividends paid by corporations to their individual shareholders."
Considerando VII
"Debemos descartar que esa norma legal establezca una no sujeción (en la forma en que lo entienden los aquí actores), una no retención o una exención al ISRD sobre los dividendos que pagan las sociedades de capital a sus socios personas físicas."
Considerando VII
Full documentDocumento completo
"VII.-[...] From the outset and as developed in the preceding Considerandos, we must rule out that this legal provision establishes a non-subjection (no sujeción) (in the manner understood by the plaintiffs herein), a non-withholding (no retención), or an exemption (exención) from the ISRD on dividends that capital companies pay to their individual shareholders."
"VII.-[...] De inicio y conforme se desarrolló en los Considerandos precedentes, debemos descartar que esa norma legal establezca una no sujeción (en la forma en que lo entienden los aquí actores), una no retención o una exención al ISRD sobre los dividendos que pagan las sociedades de capital a sus socios personas físicas."
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