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Res. 00112-2020 Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI · 31/08/2020
OutcomeResultado
The resolution lays the conceptual groundwork on the use of public domain goods, but the available excerpt does not reveal the final decision on the refund of water-use fees.La resolución sienta las bases conceptuales sobre el uso de bienes demaniales, pero el fragmento disponible no revela la decisión final sobre la procedencia de la devolución de los cánones de agua.
SummaryResumen
The resolution of the Contentious-Administrative Court, Section VI, examines a lawsuit filed by a hydroelectric company against the Costa Rican State. The plaintiff seeks a declaration that water-use fees are only due when there is effective use of the water resource to generate electricity and that, since such use did not occur, the fees paid must be refunded. The Court outlines the distinction between general common use and exclusive private use of public domain goods, clarifying that private use grants an administrative real right but does not alter the public nature of the asset. However, the available excerpt only lays this conceptual groundwork and does not reveal the final ruling on the plaintiff's claims.La resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, analiza una demanda interpuesta por una empresa hidroeléctrica contra el Estado costarricense. La actora solicita que se declare que el canon de agua solo es exigible cuando hay un aprovechamiento efectivo del recurso hídrico para generar electricidad y que, al no haber realizado ese aprovechamiento, debe ordenarse la devolución de los cánones pagados. El Tribunal expone la distinción entre el uso común general y el uso privativo de los bienes demaniales, aclarando que el uso privativo confiere un derecho real administrativo exclusivo, pero no altera la naturaleza pública del bien. Sin embargo, el fragmento disponible se limita a sentar estas bases conceptuales y no revela la decisión final sobre las pretensiones de la demandante.
Key excerptExtracto clave
VII.- On the use of public domain goods. Before examining the legality of the claims made and for a better understanding of what will be decided, the Court considers it appropriate to briefly refer to, at least, general common use and private use of public domain goods. The former is that which corresponds, equally and indistinctly, to all citizens; so that use by some does not prevent use by other interested parties. It is a mode of utilization that, as a general rule, is considered consistent with the usual purpose and function of the public domain good. On the other hand, private use of the public domain by individuals is that which determines the occupation or use of a portion of the public domain, in an exclusive and exclusionary manner; so that it limits or prevents any other use or exploitation of that part by a third party. This particularity means that private use over a public domain good has the nature of an administrative real right, so that the holder is granted a series of powers related to the exclusive occupation, use or exploitation of the public domain good. The foregoing, even though the good will continue to form part of the public domain, regardless of the exclusivity of its use.VII.- Sobre la utilización de los bienes demaniales. De previo al examen de legalidad de las pretensiones que se formulan y para una mejor comprensión de lo que se resolverá, el Tribunal estima conveniente referirse brevemente, al menos, al uso común general y al privativo, de los bienes de dominio público. El primero, es el que corresponde, por igual y de forma indistinta, a todos los ciudadanos; de modo que que el uso por unos, no impide el de los demás interesados. Se trata de una modalidad de utilización que, por regla general, se considera conforme al destino y función usual del bien demanial. Por su parte, el uso privativo del dominio público por los particulares es el que determina la ocupación o utilización de una porción del dominio público, de forma exclusiva y excluyente; de modo que limita o impide cualquier otro uso o aprovechamiento de dicha parte, por un tercero. Esta particularidad hace que el uso privativo sobre un bien de dominio público tenga una naturaleza de derecho real administrativo, de modo que se confieren al titular una serie de facultades relacionadas con la ocupación, utilización o aprovechamiento exclusivo del bien demanial. Lo anterior, aún y cuando el bien seguirá formando parte del demanio público, con independencia de la exclusividad del uso.
Pull quotesCitas destacadas
"El uso común general es el que corresponde, por igual y de forma indistinta, a todos los ciudadanos; de modo que el uso por unos, no impide el de los demás interesados."
"General common use is that which corresponds, equally and indistinctly, to all citizens; so that use by some does not prevent use by other interested parties."
Considerando VII
"El uso común general es el que corresponde, por igual y de forma indistinta, a todos los ciudadanos; de modo que el uso por unos, no impide el de los demás interesados."
Considerando VII
"El uso privativo del dominio público por los particulares es el que determina la ocupación o utilización de una porción del dominio público, de forma exclusiva y excluyente."
"Private use of the public domain by individuals is that which determines the occupation or use of a portion of the public domain, in an exclusive and exclusionary manner."
Considerando VII
"El uso privativo del dominio público por los particulares es el que determina la ocupación o utilización de una porción del dominio público, de forma exclusiva y excluyente."
Considerando VII
"Esta particularidad hace que el uso privativo sobre un bien de dominio público tenga una naturaleza de derecho real administrativo."
"This particularity means that private use over a public domain good has the nature of an administrative real right."
Considerando VII
"Esta particularidad hace que el uso privativo sobre un bien de dominio público tenga una naturaleza de derecho real administrativo."
Considerando VII
Full documentDocumento completo
“III.- Subject matter of the proceeding. The plaintiff brings this public-finance civil proceeding (proceso civil de hacienda), asserting two claims for declaratory relief seeking a judgment establishing, in essence, that, with respect to the concession granted to it for the exploitation of hydraulic or hydroelectric power, the chargeable event (hecho generador) for the water-use fee (canon de agua) is the actual use of the public domain (demanio público) to generate electricity; and that it has not actually used the concessioned public-domain asset (water resource) and, therefore, the collection of the fees demanded from it was improper, since such fees may be demanded only when the public domain is actually used, pursuant to the terms of the second clause of the aforementioned concession agreement. These claims for declaratory relief support two claims for compensatory relief seeking, in essence, an order requiring the State to refund the amounts paid as fees and to recognize legal interest on that refund, pursuant to section 1163 of the Código Civil, from the dates on which the payments were made until the refund is actually issued.
It should be noted that, during closing arguments, the State’s representative raised a new defense, asserting that if the plaintiff maintained that the obligation to pay the fee arose from the agreement, it should have sought a declaration that the relevant clause was null and void, which it did not do. This Court has held that new arguments raised during closing arguments, against which, as in this case, the plaintiff was unable to exercise its right of defense, are untimely and should not be considered because they were not subjected to adversarial proceedings or to the opposing party’s right of defense. Accordingly, the Court’s review of legality will not encompass the allegation raised by the State’s representative. Given the parties’ various submissions, and for the sake of orderly analysis, the Court will address the thematic issues raised by the plaintiff, as well as the arguments advanced by the defendant entity, to avoid unnecessary repetition, while duly analyzing, of course, everything argued [...]
VII.On the use of public-domain assets. Before reviewing the legality of the claims asserted, and to provide a better understanding of the ruling to be issued, the Court deems it appropriate to refer briefly, at least, to the general common use and exclusive private use of public-domain assets. The former is the use available equally and without distinction to all citizens, such that use by some does not prevent use by other interested persons. It is a form of use that, as a general rule, is considered consistent with the customary purpose and function of the public-domain asset. Exclusive private use (uso privativo) of the public domain by private parties, in turn, entails the exclusive occupation or use of a portion of the public domain to the exclusion of others, thereby limiting or preventing any third party from otherwise using or exploiting that portion. This characteristic gives exclusive private use of a public-domain asset the nature of an administrative right in rem (derecho real administrativo), such that its holder is granted a series of powers relating to the exclusive occupation, use, or exploitation of the public-domain asset. This remains so even though the asset continues to form part of the public domain, irrespective of the exclusivity of its use [...]”
"III.- Objeto del proceso. La parte actora interpone este proceso civil de hacienda formulando dos pretensiones declarativas a efectos de que en sentencia se establezca que, en lo medular, en relación con la concesión que le fue otorgada para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas o hidroeléctricas, el hecho generador del canon de agua lo constituye el aprovechamiento efectivo del demanio público en la generación de electricidad; así como que ella no ha realizado el aprovechamiento efectivo del demanio público (recurso hídrico), concesionado y que, por lo tanto, no era procedente el cobro los cánones que se le han exigido, las cuales sólo se podrán solicitar cuando se utilizara efectivamente el demanio, según los términos de la cláusula segunda del contrato de concesión en mención. Estos pedimentos declarativos sirven de sustento dos pretensiones de condena indemnizatoria dirigidas, en lo medular, a que se ordene al Estado la devolución de las sumas pagadas por concepto de cánones y que sobre dicha suma, por concepto de devolución de cánones, se reconozca el interés legal, conforme al numeral 1163 del Código Civil, desde la fecha en que se realizaron los pagos y hasta la devolución efectiva de la misma.
Cabe señalar que durante sus conclusiones, la representante estatal formuló un argumento de defensa novedoso, en el cual expuso que si la accionante sostenía que la obligación de pagar el canon derivaba del contrato, tenía que haber solicitado que se declarara la nulidad de la cláusula respectiva, lo cual no sucedió. Este Tribunal ha sostenido que los argumentos nuevos que se formulen durante las conclusiones y sobre los cuales, en este caso, la parte actora no pudo ejercer el derecho de defensa, resultan extemporáneos y no deben ser analizados, dado que no fueron sometidos al contradictorio ni al derecho de defensa de la contraparte. Por ende, el examen de legalidad que efectuará el Tribunal no abarcará la alegación referida por parte la representante estatal. Dadas las diversas manifestaciones que aportan las partes, para lo que se considera un mejor orden, se abordarán los ejes temáticos que plantea la demandante, así como las argumentaciones de la entidad accionada, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, con el debido análisis, claro está, de todo lo argüido [...]
VII.Sobre la utilización de los bienes demaniales. De previo al examen de legalidad de las pretensiones que se formulan y para una mejor comprensión de lo que se resolverá, el Tribunal estima conveniente referirse brevemente, al menos, al uso común general y al privativo, de los bienes de dominio público. El primero, es el que corresponde, por igual y de forma indistinta, a todos los ciudadanos; de modo que que el uso por unos, no impide el de los demás interesados. Se trata de una modalidad de utilización que, por regla general, se considera conforme al destino y función usual del bien demanial. Por su parte, el uso privativo del dominio público por los particulares es el que determina la ocupación o utilización de una porción del dominio público, de forma exclusiva y excluyente; de modo que limita o impide cualquier otro uso o aprovechamiento de dicha parte, por un tercero. Esta particularidad hace que el uso privativo sobre un bien de dominio público tenga una naturaleza de derecho real administrativo, de modo que se confieren al titular una serie de facultades relacionadas con la ocupación, utilización o aprovechamiento exclusivo del bien demanial. Lo anterior, aún y cuando el bien seguirá formando parte del demanio público, con independencia de la exclusividad del uso [...]".
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