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Agricultural activities are not subject to the municipal business license taxLas actividades agrícolas no están sujetas al impuesto de patente municipal

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OutcomeResultado

Claim upheldDemanda declarada con lugar

The Municipality of Guácimo is ordered to refund to Bananera Calinda S.A. the business license taxes paid between 1996 and 2000 plus interest, as it is not a taxable entity due to being an agricultural enterprise.Se ordena a la Municipalidad de Guácimo devolver a Bananera Calinda S.A. los impuestos de patente pagados entre 1996 y 2000, más intereses, por no ser sujeto pasivo del tributo al ser una empresa agrícola.

SummaryResumen

The First Section of the Administrative Litigation Court ruled that Bananera Calinda S.A., an agricultural enterprise, is not subject to the municipal business license tax because its activities (cultivation and normal treatment of agricultural products) do not constitute industry or commerce under a strict interpretation of the principle of legal reservation in tax matters. The ruling emphasizes that Article 1 of Law 7545 must be read in conjunction with Article 14, which exhaustively lists the taxable lucrative activities; otherwise, any onerous activity, including wages, would be absurdly taxed. It relies on Supreme Court precedents distinguishing agricultural enterprises (primary cultivation or breeding activities and their normal related activities) from commercial or industrial enterprises, concluding that transforming agricultural products within the normal production process does not make the producer subject to the business license tax. The municipality was ordered to refund the taxes paid between 1996 and 2000 plus interest.El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, resolvió que la empresa Bananera Calinda S.A., dedicada al giro agrícola, no está obligada al pago del impuesto de patente municipal, ya que sus actividades (cultivo y tratamiento normal de productos agrícolas) no constituyen industria o comercio según la interpretación restrictiva del principio de reserva de ley en materia tributaria. La sentencia enfatiza que el artículo 1 de la Ley 7545 debe leerse en concordancia con el artículo 14, que enumera taxativamente las actividades lucrativas gravadas; de lo contrario, se llegaría al absurdo de gravar cualquier actividad onerosa, incluyendo salarios. Se apoya en jurisprudencia de la Sala Primera que distingue entre empresa agrícola (actividad principal de cultivo o cría y sus conexas normales) y empresa comercial o industrial, concluyendo que la transformación de productos agrícolas dentro del proceso productivo normal no convierte al productor en sujeto pasivo del tributo de patente. Se ordena la devolución de lo pagado por impuestos de patente entre 1996 y 2000, más intereses.

Key excerptExtracto clave

From the foregoing it follows that those persons or companies engaged in agriculture are not required to pay municipal taxes to the defendant, since the transformation and chemical treatment referred to in the legal advisor's report is not aimed at obtaining new products, nor is it an intermediary, but rather the normal process that agricultural products undergo, so the plaintiff falls within what is known as an agricultural enterprise, not comparable to an industry or commerce, as the corporate entity has understood.De lo anterior se deduce que aquellas personas o empresas que se dedican al giro agrícola no están obligadas a pagar impuestos municipales a la accionada, puesto que la transformación y tratamiento con productos químicos a que alude el informe del asesor legal, en el caso de la actora no está dirigido a obtener productos nuevos, ni se trata tampoco de un intermediario, sino que el proceso normal que sufren los productos agrícolas, por lo que la accionante se enmarca dentro de lo que se conoce como empresa agrícola, no equiparable a una industria o comercio, como lo ha entendido el ente corporativo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En materia impositiva rige el principio de reserva legal, la que si bien es de carácter relativo, exige la definición de los elementos básicos del tributo a través de una ley formal."

    "In tax matters, the principle of legal reservation applies, which, although relative in nature, requires the definition of the basic elements of the tax through a formal law."

    Considerando III

  • "En materia impositiva rige el principio de reserva legal, la que si bien es de carácter relativo, exige la definición de los elementos básicos del tributo a través de una ley formal."

    Considerando III

  • "Las actividades lucrativas a que se refiere el artículo primero, son aquellas que con detalle enumera el artículo 14."

    "The lucrative activities referred to in Article 1 are those detailed in Article 14."

    Considerando IV

  • "Las actividades lucrativas a que se refiere el artículo primero, son aquellas que con detalle enumera el artículo 14."

    Considerando IV

  • "Aquellas personas o empresas que se dedican al giro agrícola no están obligadas a pagar impuestos municipales... la transformación y tratamiento... es el proceso normal que sufren los productos agrícolas."

    "Those persons or companies engaged in agriculture are not required to pay municipal taxes... the transformation and treatment... is the normal process that agricultural products undergo."

    Considerando V

  • "Aquellas personas o empresas que se dedican al giro agrícola no están obligadas a pagar impuestos municipales... la transformación y tratamiento... es el proceso normal que sufren los productos agrícolas."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

III.- As is known, in tax matters the principle of legal reserve (reserva legal) applies, which, although relative in nature, demands that the basic elements of the tax be defined through a formal law. This is by virtue of the provisions of the Political Constitution (Article 121, subsection 13), and Article 5 of the Code of Tax Norms and Procedures (Código de Normas y Procedimientos Tributarios), in conjunction with articles 11, 59, and 124 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública). The foregoing implies that in tax matters one must abide by the express mandate of the Law, without analogical or extensive interpretations being viable where there may be a levy on the individual’s assets. For this very reason, the Administration—in this case the Municipality—is prohibited from creating the premises of the tax through the simple exercise of administrative powers. This conclusion is reaffirmed by the referenced law itself (No. 7545), when in its first article it obliges the payment of a business license tax: “in accordance with this Law.” The interpretation cannot be otherwise: to establish the tax obligation, one must heed what is expressly provided by the regulatory body in question, since it could also not be affirmed that, because an activity is for-profit (lucrativa), every activity is subject to the tax that the municipality establishes by simple agreement. The latter would be an interpretation that flagrantly violates the aforementioned principle of legal reserve.

IV.- In accordance with the foregoing, the for-profit activities referred to in the first article are those that article 14 enumerates in detail, because if the first is taken independently, it would lead to the absurdity that natural persons who earn a salary, as a burdensome transaction, would have to pay municipal taxes. Therefore, in order to determine which subjects must cover this tax owed to the Municipality of Guácimo according to its law, one must analyze whether their actions fall within the scenarios of article 14, as correctly indicated by the judgment of the First Chamber of this Court (Sección Primera de este Tribunal), No. 2-2000, of 11:15 a.m. on January 7, 2000.

V.- From the above, it follows that those persons or companies engaged in the agricultural sector (giro agrícola) are not obligated to pay municipal taxes to the respondent, since the transformation and treatment with chemical products alluded to in the legal advisor’s report, in the petitioner’s case, is not aimed at obtaining new products, nor is it that of an intermediary, but rather the normal process that agricultural products undergo, such that the petitioner falls within what is known as an agricultural company (empresa agrícola), not comparable to an industry or commerce, as the corporate entity has understood it. In this regard, the First Chamber of the Supreme Court of Justice (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) has ruled, among others in Resolution No. 68 of 4:10 p.m. on May 8, 1991, which is cited in relevant part: “I.- This Chamber, by Resolution No. 9 of 2:45 p.m. on January 16, 1991, indicated the particular characteristics of the company and the business activity carried out by it as follows: ‘I.- The figure of the company plays a fundamental role within the legal sphere with respect to all relationships related to the economic process. More than a legal concept, it is a concept developed by economics in the modern era to identify the subjects of the economic system. Within this construction, scientists in this discipline have also outlined figures related to the entrepreneur, such as the capitalist, who contributes capital to earn a fixed remuneration in interest; the worker, who offers, again for a fixed remuneration—wages—their workforce; and consumers, that is, those who demand goods or services for the satisfaction of their needs, who may, in many cases, also be entrepreneurs and workers, or combine elements of these three subjects. However, what distinguishes the entrepreneur from any other figure is their role as the activator of the economic system, for without their participation, it would remain paralyzed. The entrepreneur plays an intermediary role between those who offer capital or labor in the market and those who demand goods or services. The entrepreneur transforms or combines the means of production and, in that sense, is called upon to be a creator of wealth. II.- In various legal systems, the concept of company is used permanently, even when—as occurs in our country—no specific concept has been formally adopted, as happens with so many other phenomena of modern times. Nevertheless, very well-developed legal concepts exist whose reference allows one to understand the characteristic elements of the company—if viewed from an objective standpoint—or the entrepreneur—from a subjective angle. In this regard, the concept of entrepreneur introduced in the system of Italian Private Law, in its article 2082, is interesting, when it states: “an entrepreneur is one who professionally carries out an organized economic activity aimed at the production or exchange of goods or services.” Independently of analyzing the elements of professionality, the profit motive, the different types of entrepreneurs, private or public, or the substitution by the entrepreneur of the old figure of the merchant, what is most important is the productive activity. In effect, the purpose toward which the entrepreneur's activity is directly aimed is the exchange of goods and services. Included in this criterion is the old concept of the merchant as a “businessman,” to be, by and through the entrepreneur, the “producer,” for it is they who produce goods and services. The activity is not just any activity; it can only be the production or exchange of goods and services. III.- There are many types of activities. This allows for the classification of different types of companies. The most common differentiation is between the commercial entrepreneur (empresario comercial) and the agricultural entrepreneur (empresario agrícola). Industrial activities, commercial activities, and agricultural activities are at the center of attention for making this distinction, even though the latter did not receive special attention until a few decades ago. Many Commercial Codes established the principle of qualifying as commercial any activity residual to non-agricultural ones, but today there are also rules whose orientation allows for more precise distinction of when one is in the presence of an agricultural activity or not. On this matter, article 2135 of the Italian Civil Code states: “An agricultural entrepreneur is one who carries out an activity directed at the cultivation of land, forestry, animal husbandry, and connected activities,” and the second paragraph of the same article adds: “Activities directed at the transformation or alienation of agricultural products are considered connected when they fall within the normal exercise of agriculture.” Regarding this rule, two important clarifications can be made: 1) There are principal agricultural activities and connected agricultural activities, the latter being classifiable as agricultural, even when in principle they are not, because they are carried out by the same agricultural entrepreneur within their production process, as is the case of the milk producer who transforms their product into cheese, or the entrepreneur who also markets their products. 2) Doctrine has preferred to replace a list of principal activities with the formula “animal husbandry and cultivation of plants,” which entails the adoption of a biological criterion, where the risk of nature also determines the activity. IV.- This Chamber has been interpreting the concepts of company, both general and agrarian, and the particularities of the latter in relation to the generic formulas used by Articles 1 and 2, subsection h), of the Law of Agrarian Jurisdiction (Ley de Jurisdicción Agraria) to determine when one is in the presence of an agrarian matter or a non-agrarian matter, and in this way also determine under which procedural rules a specific matter should be processed. Accordingly, it has pointed out the parallelism between the Italian Civil Code norms and the Costa Rican ones of the Law of Agrarian Jurisdiction, since the latter were inspired by the former (Resolution No. 34 of 3:00 p.m. on April 27, 1990). In this sense, a correct interpretation of the generic norms of Articles 1 and 2, subsection h), of the Law of Agrarian Jurisdiction requires understanding that there is a principal agrarian activity, which is the production of agricultural products, understood as the husbandry of animals or cultivation of plants, and agrarian activities by connection, when the same agricultural entrepreneur performs the transformation, industrialization, alienation, or commercialization of agricultural products. The latter, if performed by another entrepreneur not directly linked to the principal activity, would be commercial, for that is their nature, even when dealing with transforming, industrializing, alienating, or commercializing agricultural products, because the qualifying element of the company is not the “agricultural product” good, but rather, on the contrary, the “agricultural production”—in sum, the agrarian activity. Industrial agricultural and commercial agricultural activities may also cease to be agrarian when they exceed the normal exercise of agriculture and constitute the principal activity.’” VI.- As a consequence of the foregoing, the claim must be upheld, ordering the respondent to return to Bananera Calinda S.A. the sum of five million four hundred thirteen thousand one hundred thirteen colones without céntimos that were paid as business license tax (impuestos de patente) during the years nineteen ninety-six to nineteen ninety-nine, and any payments made in the year two thousand. Likewise, it must cover interest calculated in accordance with Article 58 of the Code of Tax Norms and Procedures, from the date on which they were paid until their effective refund.

"III.- Como es sabido, en materia impositiva rige el principio de reserva legal, la que si bien es de carácter relativo, exige la definición de los elementos básicos del tributo a través de una ley formal. Esto así por virtud de lo dispuesto en la Constitución Política (Artículo 121 inciso 13), y en el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en concordancia con los numerales 11, 59 y 124 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior implica que en materia impositiva debe estarse al mandato expreso de la Ley, sin que sean viables las interpretaciones analógicas y extensivas, allí donde puede haber gravamen para el patrimonio del particular. Por esto mismo, le está vedado a la Administración -en este caso la Municipal-, la creación de los presupuestos del tributo a través del simple ejercicio de potestades administrativas. Esta conclusión se reafirma con la misma ley de referencia (N° 7545), cuando en su artículo primero obliga al pago de un impuesto de patente: "conforme a esta Ley". La interpretación no puede ser otra: para establecer la obligación Tributaria debe atenderse a lo dispuesto expresamente por el cuerpo normativo en mención, pues tampoco podría afirmarse que por ser lucrativa, toda actividad está afecta al tributo que establezca el municipio por simple acuerdo. Esta última, sería una interpretación violatoria, en forma flagrante, al supra-citado principio de reserva de Ley. IV- De acuerdo con lo anteriormente dicho, las actividades lucrativas a que se refiere el artículo primero, son aquellas que con detalle enumera el artículo 14, porque si se toma el primero de ellos en forma independiente, se llegaría al absurdo de que las personas físicas que devengan un salario, como gestión onerosa, tendrían que pagar impuestos municipales. De manera que para poder determinar los sujetos que han de cubrir este impuesto a la Municipalidad de Guácimo según su ley, debe analizarse si su accionar se encuentra enmarcado dentro de los supuestos del artículo 14, tal como lo señaló con acierto la sentencia de la Sección Primera de este Tribunal, N° 2-2000, de las 11:15 hrs. del 7 de enero del 2000. V- De lo anterior se deduce que aquellas personas o empresas que se dedican al giro agrícola no están obligadas a pagar impuestos municipales a la accionada, puesto que la transformación y tratamiento con productos químicos a que alude el informe del asesor legal, en el caso de la actora no está dirigido obtener productos nuevos, ni se trata tampoco de un intermediario, sino que el proceso normal que sufren los productos agrícolas, por lo que la accionante se enmarca dentro de lo que se conoce como empresa agrícola, no equiparable a una industria o comercio, como lo ha entendido el ente corporativo. Al respecto ha resuelto la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, entre otras en la resolución No. 68 de 16:10 horas del 8 de mayo de 1991, que se cita en lo que interesa: “I.- Esta Sala por resolución N°9 de las 14 horas y 45 minutos del 16 de enero de 1991 señaló las particularidades propias de la empresa y de la actividad empresarial desplegada por esta de la siguiente forma: "I.- La figura de la empresa tiene dentro del ámbito jurídico un papel fundamental respecto de todas las relaciones referidas al proceso económico. Más que un concepto jurídico es un concepto elaborado por la economía en la época moderna para identificar a los sujetos del sistema económico. Dentro de esta construcción los científicos de esa disciplina también han delineado figuras afines al empresario como serían el capitalista, quien aporta capital para encontrar en los intereses una remuneración fija, el trabajador, quien ofrece a cambio también de una remuneración fija, el salario, sus fuerzas de trabajo y los consumidores, o sea los que demandan bienes o servicios para la satisfacción de sus necesidades, pudiendo en muchos casos también ser empresario y trabajador, o bien reunir en sí elementos de estos tres sujetos, sin embargo, lo que distingue al empresario de cualquier otra figura es su rol de constituir el activador del sistema económico, pues sin su participación éste permanecería paralizado. El empresario cumple un papel intermedio entre quienes ofrecen en el mercado capital u ofrecen trabajo y aquellos que demandan bienes o servicios. El empresario transforma o combina los medios de producción y en ese sentido está llamado a ser un creador de riqueza. II.- En los diferentes ordenamientos jurídicos el concepto de empresa es utilizado permanentemente, aún cuando -al igual como sucede es nuestro país- no se haya adoptado formalmente un concepto específico, al igual de como sucede con tantos otros fenómenos de los tiempos modernos. No obstante ello se encuentran conceptos jurídicos muy bien elaborados cuya referencia permite comprender los elementos característicos de la empresa -si se le ve desde un punto de vista objetivo- o el empresario -desde el ángulo subjetivo-. En este aspecto resulta interesante el concepto de empresario introducido en el sistema del Derecho Privado italiano, en su artículo 2082, cuando señala "es empresario quien ejercita profesionalmente una actividad económica organizada hacia el fin de la producción o el intercambio de bienes o servicios". Independientemente de analizar los elementos de la profesionalidad, el fin de lucro , los diferentes tipos de empresarios, privados o públicos, o la sustitución por medio del empresario de la vieja figura del comerciante, lo más importante es la actividad productiva. En efecto el fin respecto del cual la actividad del empresario se encuentra directamente referida es la del intercambio de bienes y servicios. Se incluye en este criterio el antiguo concepto del comerciante como "hombre de negocios" para, y por medio del empresario, ser "el productor", pues es él quien produce bienes y servicios. La actividad no es cualquiera, solo puede ser la producción o el intercambio de bienes y servicios. III.- Existen muchos tipos de actividades. Ello permite clasificar distintos tipos de empresas. La diferenciación más usual está entre el empresario comercial y el empresario agrícola. Actividades industriales, actividades comerciales, actividades agrícolas están al centro de la atención para hacer esa diferencia, aun cuando estas últimas hasta hace muy pocas décadas no merecieron de una atención especial. En muchos Códigos de Comercio se estableció el principio de calificar como comercial toda aquella actividad residual de lo no agrícola, pero también hoy existen normas cuya orientación permite distinguir con mayor precisión en qué casos se está en presencia de una actividad agrícola o no. Sobre el particular, el artículo 2135 del Código Civil Italiano señala: "Es empresario agrícola quien ejerce una actividad dirigida al cultivo del fundo, a la silvicultura, a la crianza de ganado y actividades conexas" y en el segundo párrafo del mismo artículo se agrega "Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de los productos agrícolas, cuando están incluidas en el ejercicio normal de la agricultura". Respecto de esta norma pueden plantearse dos precisiones importantes: 1) Existen actividades agrícolas principales y actividades agrícolas conexas, siendo estas últimas calificables como agrícolas, aun cuando en principio no lo son, por ser ejercitadas por el mismo empresario agrícola dentro de su proceso productivo, tal es el caso del productor de leche que transforma su producto en queso, o el empresario que también comercializa sus productos. 2) La doctrina ha preferido sustituir una lista de actividades principales por la fórmula "cría de animales y cultivo de vegetales", lo cual entraña la adopción de un criterio biológico, donde el riesgo de la naturaleza también determina la actividad. IV.- Esta Sala ha venido interpretando los conceptos de empresa, tanto general como agraria, y las particularidades de ésta última en relación con las fórmulas genéricas utilizadas por el artículo 1° y 2°, inciso h), de la Ley de Jurisdicción Agraria para determinar cuando se está en presencia de un asunto agrario o no agrario, y en esa forma también determinar bajo cuáles normas procesales debe tramitarse un determinado asunto, y en tal virtud ha señalado el paralelismo entre las normas italianas del Código Civil y las costarricenses de la Ley de Jurisdicción Agraria, pues éstas se inspiraron en aquellas (Resolución N°34 de las 15 horas del 27 de abril de 1990). En este sentido una correcta interpretación de las normas genéricas de los artículos 1° y 2 inciso h), de la Ley de Jurisdicción Agraria obligan a comprender que existe una actividad agraria principal cual es la de producción de productos agrícolas, entendiéndose éstos como la cría de animales o el cultivo de vegetales, y actividades agrarias por conexión, cuando las realiza el mismo empresario agrícola de transformación, industrialización, enajenación o comercialización de productos agrícolas. Estas últimas, si las realiza otro empresario no vinculado directamente con la actividad principal, serían comerciales, pues ésa es su naturaleza, aun cuando se trate de transformar, industrializar, enajenar o comercializar productos agrícolas, pues el elemento calificante de la empresa no es el bien "producto agrícola" sino, por el contrario la "producción agrícola", en suma la actividad agraria. También pueden dejar de ser agrarias las actividades agrícolas industriales y agrícolas comerciales cuando rebasan el ejercicio normal de la agricultura y constituyen la actividad principal.". VI- Como consecuencia de lo expuesto, debe declararse procedente la demanda, para ordenar a la accionada que devuelva a Bananera Calinda S.A. la suma de cinco millones cuatrocientos trece mil ciento trece colones sin céntimos que fueron pagados por concepto de impuestos de patente durante los años de mil novecientos noventa y seis a mil novecientos noventa y nueve, y los que se hubieren pagado en el dos mil. Asimismo deberá cubrir los intereses calculados de conformidad con el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, desde la fecha en que fueron cancelados y hasta su efectiva devolución. "

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7545 Art. 1
    • Ley 7545 Art. 14
    • Constitución Política Art. 121 inciso 13
    • Código de Normas y Procedimientos Tributarios Art. 5
    • Ley General de la Administración Pública Art. 11
    • Código de Normas y Procedimientos Tributarios Art. 58

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